Igualdad de oportunidades y autonomía familiar1
Juliana Udi
Universidad de Buenos Aires - CONICET julianaudi@yahoo.com.ar
Resumen
En el presente trabajo abordo el problema de la incompatibilidad normativa entre dos principios ampliamente aceptados entre los liberales igualitarios -el principio de igualdad de oportunidades y el de autonomía familiar- en el marco de la teoría de la justicia de Rawls. Luego de hacer explícitas las diferentes vías por las cuales la autonomía de la familia inexorablemente conduce a la desigualdad de oportunidades entre los individuos, me dedico a explorar dos soluciones al problema sugeridas por Rawls en Una teoría de la justicia y a mostrar por qué las mismas son fallidas.
PALABRAS CLAVE: Rawls; Igualdad de oportunidades; Autonomía familiar; Liberalismo igualitario
Abstract
This essay analyzes the problem of the normative incompatibility between two principles which are widely accepted by liberals -the principle of equality of opportunities and that of family autonomy- and this within the framework of Rawls´s theory of justice. After specifying different ways in which the autonomy of the family necessarily leads to inequality of opportunities between individuals, I examine two different solutions suggested by Rawls in A Theory of Justice and I intend to demonstrate why they are wrong.
KEY WORDS: Rawls; Equality of opportunities; Autonomy of the family; Egalitarian liberalism
Dos ideales ampliamente aceptados entre los liberales igualitarios son
la autonomía familiar y la igualdad de oportunidades.2 Como trataré de demostrar
a continuación, en el marco de la teoría de la justicia de John Rawls
-paradigma del liberalismo de corte igualitario- la posibilidad de satisfacer
los requerimientos emanados del primero de dichos ideales entra en tensión
con la del segundo, y viceversa ("tesis de la incompatibilidad"). En principio,
existen dos posibles clases de escapatorias para eludir este conflicto normativo
que parecería afectar al liberalismo no libertario en su centro mismo. La
primera clase se inscribe en un plano puramente normativo. Se funda, o bien
en redefinir los principios de modo de tornarlos mutuamente compatibles -por
ejemplo, debilitando sus exigencias o restringiendo su ámbito de aplicabilidad-,
o bien en reconsiderar el peso relativo atribuido a cada uno de ellos. El segundo
tipo de estrategias para hacer frente a la tesis de incompatibilidad se vincula,
en cambio, con consideraciones de carácter fáctico (que, no obstante, permitirían
resolver el dilema normativo). Básicamente, éste descansa en detectar
algún contraejemplo fáctico a la tesis de incompatibilidad, es decir, alguna
política concreta de igualación de oportunidades (aplicada o aplicable) que
sea eficaz y, al mismo tiempo, consistente con la autonomía familiar. El presente
trabajo se concentra sólo en el primer tipo de soluciones, proponiéndose
demostrar el carácter insatisfactorio de la "solución normativa" delineada por
Rawls en Una teoría de la justicia.
Una vez presentados los principios de autonomía familiar y de igualdad
de oportunidades en los dos primeros apartados, abordo, en el tercero, el
problema de su incompatibilidad normativa, haciendo explícitas las diferentes
vías por las cuales la autonomía de la familia inexorablemente conduce a la
desigualdad de oportunidades entre individuos. El apartado IV está dedicado
a explorar dos soluciones normativas propuestas por Rawls que, por diferentes
motivos allí puntualizados, considero fallidas.
I. El principio de autonomía familiar
El principio de autonomía familiar (en adelante, PAF) puede ser visto
como una especificación particular del principio liberal más general que reconoce
y protege libertades negativas. De acuerdo con la formulación estándar
de James Fishkin que voy a tomar en cuenta,3 el PAF prescribe que las decisiones
consensuales tomadas en el seno de las familias acerca del proceso de
formación de los niños que las integran no deberían ser objeto de interferencia
coercitiva, salvo con el fin de asegurar a éstos los prerrequisitos necesarios
para su futura participación en la sociedad adulta. Será útil aclarar dos aspectos
fundamentales de la enunciación del principio. En primer lugar, cuáles son
esos "prerrequisitos básicos" cuyo incumplimiento tornaría legítimo, de acuerdo
con el principio, interferir coercitivamente con la toma de decisiones familiares.
Esto permitirá aclarar los alcances de la cláusula ad cautélam que incluye
el principio para garantizar que la protección de la libertad familiar de ninguna
manera pueda desvirtuarse hasta permitir su contrario, esto es, una suerte
de tiranía parental donde los niños que integran las familias se vieran expuestos
a la posibilidad de resultar dañados física y/o psicológicamente por sus
progenitores.4 En segundo término, con el mismo propósito de aclarar los alcances
y límites del PAF, será necesario especificar qué se entiende, en este
contexto, por "interferencia coercitiva" ilegítima, en definitiva, aquello que el
PAF prohíbe.
Es muy discutible que pueda defenderse un principio de autonomía
familiar irrestricto. En general, los teóricos liberales sostienen que no debe
interferirse coercitivamente con las decisiones que toman los padres acerca
de la educación de los hijos, salvo con el fin de asegurar a estos últimos
ciertas precondiciones necesarias para su futura participación en la sociedad
adulta, tales como la salud física y psicológica, la alfabetización y, en
general, todas las competencias cognitivas, lingüísticas y actitudinales necesarias
para un ejercicio pleno de la ciudadanía liberal.5 Es probable que la
razón principal por la cual se considera necesario formular el principio de
modo que la autonomía de la familia no sea un valor absoluto radique en la
convicción liberal de que la circunstancia de que los individuos adultos consientan
en conformar familias y tener hijos no transforma a estos últimos en
su propiedad. Los liberales siempre han adherido a la idea de que todos los
hombres nacen libres e iguales. No hay por qué pensar que los menores
deben estar a entera merced de sus padres sólo porque fueron engendrados
por ellos y porque, en algún sentido, les deben su existencia.6 Esto sería análogo a pensar que si yo salvo de morir a alguien, luego puedo hacer lo que me
parezca con su vida.7
En segundo lugar, Fishkin aclara -siguiendo en esto a Robert Nozick-
que una persona (o grupo) X interfiere coercitivamente con las acciones de
otra persona (o grupo) Y, si X procura que Y tome un determinado curso de
acción A en lugar de otros cursos de acción (B, C, o D) de cualquiera de las
dos maneras siguientes: (i) amenazando a Y con desventajas que no tendría si
eligiera el curso de acción A; (ii) anulando sistemáticamente el conocimiento
de -o la discusión en torno a- cursos de acción alternativos.8 Esta definición
abstracta se volverá más asequible por medio de un ejemplo concreto. Imaginemos
una pareja de padres bien posicionados. Ambos son universitarios y
ocupan puestos laborales altamente calificados y muy bien remunerados. Además,
dado su propio nivel cultural, pueden visualizar con claridad que la financiación
de una buena educación para su hijo, lejos de constituir un gasto
más entre otros, es uno de los mejores usos que pueden darle a sus elevados
ingresos. Luego de una larga deliberación llegan a la conclusión, compartida
por ambos, de que lo más conveniente para su pequeño hijo será complementar
sus estudios en el colegio primario oficial al que asiste con clases
extraescolares de inglés, francés e informática. Diremos que el Estado está
interfiriendo coercitivamente con la decisión de esos padres (i) si los amenaza,
por ejemplo, con imponerles un gravamen extra, el I.C.E. ("Impuesto a las
Clases Extra"), en caso de hacer tal cosa -tal vez con la intención de disuadirlos
de tomar un curso de acción que, seguramente, dejará rezagados a tantos otros
niños con menores posibilidades económicas-; (ii) si oculta a los padres la
disponibilidad de esa alternativa (censurando, por ejemplo, todo intento de los
profesores particulares de publicitar sus servicios en los medios masivos de
comunicación, en las carteleras de establecimientos educativos oficiales, etc.).
Así entendida, la idea de autonomía familiar goza de una amplia aceptación,
tanto en el ámbito de la teoría política como en el de la práctica político-
institucional. Está presente, por ejemplo, en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y también en la de los Derechos del Niño.9 Nuestra
propia Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, garantiza "la protección
integral de la familia".10 Y aunque no siempre en forma abierta, la idea de
autonomía familiar ha sido aceptada por la gran mayoría de los teóricos liberales.
La teoría de la justicia de Rawls no es la excepción en este respecto. Es
cierto que Rawls no formula explícitamente un principio de autonomía familiar.
En su teoría, el conflicto parecería más bien verificarse entre un principio
normativo propiamente dicho (el principio de oportunidades equitativas) y
una institución que forma parte del orden social efectivamente existente en
sociedades del tipo de aquellas en que tal principio ha de implementarse. Sin
embargo, un principio de autonomía familiar como el formulado por Fishkin
se deduce del primero de los principios de justicia de Rawls, el de "mayor
libertad igual", que prescribe cómo distribuir las libertades básicas entre los
miembros de una sociedad bien ordenada.11 La libertad familiar debe ser concebida
como una especificación de la más amplia libertad de asociación protegida
por este primer principio de justicia rawlsiano. Justamente porque las
libertades básicas que protege el primer principio de Rawls refieren tanto a
asociaciones de individuos como a individuos aislados, es que la libertad de la
familia debe ser protegida de la amenaza de terceros (esto es, de otras asociaciones
y de otros individuos). La conexión conceptual entre la libertad de asociación
protegida por el primer principio de justicia y la libertad de la familia
se hace explícita en el siguiente pasaje de Liberalismo político:
"Tanto las asociaciones como los individuos necesitan protección, de modo que las familias necesitan ser protegidas de otras asociaciones y del gobierno, tal como lo necesitan los miembros individuales de las familias frente al resto de sus miembros (las esposas frente a sus maridos, los niños frente a sus padres). Es incorrecto afirmar que el liberalismo se ocupa únicamente de los derechos de los individuos; más bien los derechos que reconoce apuntan a proteger las asociaciones, los grupos pequeños y los individuos unos de otros."12
En suma:
1. El primer principio de justicia de Rawls prescribe que "cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas compatible con un esquema de libertades similar para otros."13
2. Entre las numerosas libertades básicas que el principio garantiza, se cuenta la libertad de asociación.
3. La familia es una de las asociaciones que integran la "estructura básica de la sociedad", razón por la cual se le aplican los principios de justicia estructural [background justice].14
4. Por lo tanto, el primer principio de justicia garantiza la libertad familiar, en el sentido de que protege de posibles interferencias -perpetradas por individuos particulares, por el Estado o por asociaciones no gubernamentales- el derecho de los padres a tomar decisiones sustanciales en relación con la crianza y educación de sus hijos.
II. El "principio de oportunidades equitativas"
En cuanto al otro principio que nos ocupa, el principio de oportunidades equitativas (en adelante, POE), en Una teoría de la justicia Rawls lo introduce del modo siguiente:
"La idea aquí es que las posiciones no sólo deben estar abiertas en un sentido formal, sino que todos deben tener la oportunidad de acceder a ellas. (...) aquellos que se hallan en un mismo nivel de talento y habilidad, y que están igualmente predispuestos a usarlos, deberían tener las mismas perspectivas de éxito con independencia de cuál sea su lugar de partida en el esquema social. (...) Las chances de adquirir conocimiento cultural y destrezas no deberían depender de la propia posición social, y por eso el sistema escolar, sea público o privado, debería estar diseñado para borrar las barreras de clase."15
A la base de un ideal de igualdad de oportunidades como éste subyace
una distinción fundamental entre contingencias no elegidas o circunstancias,
por un lado, y elecciones libres o ambiciones, por el otro. Esto es crucial,
porque desde este punto de vista, se considera que es justo que los individuos
obtengan porciones desiguales de bienes socioeconómicos, pero siempre y
cuando dichas desigualdades hayan sido merecidas por ellos. En cambio, se
percibe como injusto que algunos acaben siendo desfavorecidos o privilegiados
por diferencias en sus circunstancias de partida que, en definitiva, son
arbitrarias y no merecidas, es decir, una cuestión de "mera suerte bruta".16 En
otras palabras, tal como lo enuncia Dworkin,17 la igualdad sustantiva de oportunidades
descansa sobre la idea de que un esquema distributivo justo debe
cumplir al mismo tiempo con dos condiciones: (1) ser sensible a elecciones;
(2) ser insensible a contingencias no elegidas. A esto se refiere John Roemer
cuando sostiene que la noción de igualdad de oportunidades implica la distinción
entre un "antes" y un "después".18 Antes de que comience la competencia
por las ventajas sociales, las oportunidades de triunfar deben ser igualadas
mediante políticas correctivas o compensatorias que "coloquen a todos en la
misma línea de largada". Después, una vez iniciada la competencia, los resultados
sí corren por cuenta de los individuos.
Hecha esta aclaración, lo primero digno de señalarse es que Rawls considera
que su principio exige, como mínimo, una igualdad formal de oportunidades.
Esto quiere decir que los tres principios fundamentales que integran la
concepción formal de la igualdad de oportunidades expresada en la idea de
"carreras a los talentos", a saber, el principio de no discriminación, el de no
coercitividad y el de asignación meritocrática, están presupuestos en el POE.19
En segundo lugar, hay que añadir que Rawls considera que, en una
economía de mercado, la igualdad meramente formal de oportunidades no
resulta suficiente. Según su concepción sustantiva de la igualdad de oportunidades,
las posiciones no sólo deben estar abiertas en un sentido formal. Hay
que garantizar de alguna manera que las personas con igual talento y disposición
a usarlo puedan tener las mismas perspectivas de éxito, independientemente
de su lugar de partida en el esquema social.20 Desde este punto de vista,
las desventajas que surgen del estrato social en que uno nace son visualizadas
como obstáculos a ser removidos y, en función de ello, lo que se exige es la
implementación de alguna clase de compensación, dirigida a que todos los
individuos tengan la oportunidad efectiva de desarrollar y ejercer sus capacidades
potenciales y de ser juzgados sobre tal base.
En cuanto a la manera de realizar lo que el POE prescribe habría, prima
facie, dos caminos: empeorar directamente la situación de los más favorecidos
o mejorar la situación de los menos favorecidos. Esto último requiere, obviamente,
de la transferencia de recursos y de cierto diseño institucional que dé
soporte a esa reasignación y posibilite, además, que los efectos resultantes de la
misma sean sustentables en el tiempo. En otras palabras, para que esta concepción
compensatoria de la igualdad de oportunidades pueda materializarse es
preciso financiar e instrumentar todo un marco de instituciones políticas, económicas
y legales. Rawls destaca, sobre todo, la importancia de (1) garantizar
iguales oportunidades educativas para todos21 y de (2) prevenir excesivas concentraciones
de riqueza.22 La idea de igualar oportunidades usando como medio
privilegiado la educación, ha sido un leit-motiv entre los teóricos sociales a
lo largo de todo el siglo XX. Sin embargo, aun siendo optimistas respecto de la
posibilidad de instrumentar un sistema escolar público de calidad, lo exigido
por el POE parecería no poder ser cumplido de manera perfecta hasta tanto se
respete la autonomía familiar. En el apartado que sigue explicaré por qué.
III. Autonomía familiar y oportunidades educativas desiguales
Rawls admite abiertamente que lo que el POE prescribe sólo puede
cumplimentarse de manera imperfecta mientras exista alguna forma de familia
que no pueda ser objeto de interferencia coercitiva en el sentido vedado por
el PAF,23 principio al que Rawls adhiere tácitamente. Es claro que la libertad
familiar, entre otras cosas, implica que los padres puedan tomar decisiones
significativas en relación con la educación de sus hijos, tales como la elección
de escuela, del grupo de pares educativos, la cantidad de recursos que destinará
a tal fin, etcétera, todas decisiones privadas y legítimas que seguramente
darán lugar al surgimiento de desigualdades. En este apartado me propongo
hacer algo que Rawls no hace o que sólo hace de manera muy elíptica y
asistemática: elucidar de qué modo una institución familiar, siempre y cuando
se respete su autonomía, inexorablemente produce (o, mejor, reproduce) desigualdad
de oportunidades.
¿Cómo es que las familias generan oportunidades desiguales si se las
deja en libertad? Es un hecho evidente que, en toda sociedad industrial moderna
(sea capitalista o socialista, democrática o estamentaria), existen desigualdades
estructurales o de trasfondo.24 Entre las causas más notorias de este
fenómeno pueden mencionarse: (a) los sistemas de incentivos que hacen funcionar
a la mayoría de las economías modernas y que, por definición, al
correlacionar recompensas dispares a prestaciones diferenciales, prometen cierto
grado de desigualdad; (b) las jerarquías en el poder político existentes en
casi todas las sociedades modernas de cierta magnitud; (c) la división social
del trabajo, también ineludible en toda economía moderna de gran escala.
Asimismo, sabemos que la formación educativa no sólo tiene lugar en la escuela.
El núcleo familiar y, en general, el círculo social más próximo (familia
ampliada, vecindario, grupo de pares) influyen significativamente en dicho
proceso, sobre todo durante los primeros años de vida de los niños. Pues bien,
la familia actúa como un agente privilegiado en la conversión de esas desigualdades
estructurales en desigualdades de oportunidades educativas entre
individuos. En otras palabras: lejos de corregirlas, no hace más que reforzarlas
y amplificarlas. Las vías a través de las cuales la familia hace esto son
múltiples y variadas. Su impacto diferenciador puede estar relacionado (i) con
los medios o inputs educativos que pone a disposición de los niños; (ii) con los
fines educativos que propone a los niños; (iii) con las condiciones de contexto
asociadas a ella en cada caso particular.
Empezando por lo más obvio, cabe señalar que los padres aventajados
cuentan con un capital monetario más cuantioso, lo que les permitirá, por ejemplo,
sufragar la matriculación de sus hijos en colegios de excelencia, contratar
servicios educativos suplementarios (clases particulares de apoyo, por ejemplo),
adquirir más y mejor material didáctico (libros, revistas, discos, juguetes
didácticos, computadoras personales), solventar viajes, etcétera.
Pero la acción condicionante de las familias no se relaciona únicamente
(o, al menos, no directamente) con los recursos monetarios de que disponen.25
Otros medios o "inputs" educativos más intangibles -pero no por ello menos
decisivos- generan desigualdad en las oportunidades. Pienso, sobre todo, en ciertos
rasgos y disposiciones de carácter especialmente favorables para el desarrollo
intelectual de los niños que las familias pueden llegar a inculcarles. La familia,
por ejemplo, tiene gran influencia en el desarrollo de la autoestima, sentimiento
al que Rawls otorga especial trascendencia, al punto de contarlo como el más
básico de los bienes sociales primarios.26 De acuerdo con el filósofo, la definición
del sentimiento de autoestima involucra dos aspectos. En primer lugar, incluye el
sentido que una persona tiene de su propio valor, es decir, la confianza que cada
individuo tiene en que su plan de vida es valioso y, por tanto, digno de ser realizado.
En segundo lugar, involucra también la confianza en la propia capacidad para
realizar aquello que anhelamos, siempre que eso esté a nuestro alcance. "Cuando
sentimos que nuestros planes son de poco valor -dice Rawls-, ya no podemos
impulsarlos con placer ni empeñarnos en su realización."27 De allí la importancia
fundamental de infundir este sentimiento en los niños: haberlo adquirido o no
durante la infancia será decisivo para su desenvolvimiento futuro en la vida.
Algo similar ocurre con los niveles de esfuerzo invertidos en la escuela.
El esfuerzo es, en parte, una función de las decisiones autónomas tomadas por
los individuos. Pero, en una buena medida, viene condicionado por la familia
y su círculo más cercano. Los niños se forman visiones acerca de la deseabilidad
de ejercer esfuerzo en la escuela observando lo que hacen los adultos que los
rodean. Efectúan inferencias acerca del valor de la educación a partir de observarlos,
evaluando la correspondencia entre el nivel educativo alcanzado
por ellos y su calidad de vida. Bajo el influjo de las creencias y preferencias
que decantan de esas observaciones los niños deciden (aun si no son conscientes
de que están decidiendo algo o de que están decidiendo tal cosa) qué grado
absoluto de esfuerzo es razonable ejercer.28
La acción condicionante de la familia también puede operar sobre los
mismos fines educativos. Observando a los adultos que los rodean, los niños
no sólo realizan cálculos más o menos conscientes acerca de cuánto esfuerzo
es razonable ejercer, sino también acerca de en qué vale la pena invertirlo. De
este modo, los padres llegan a inducir expectativas de logro y hacen que sus
hijos internalicen ciertos modelos ocupacionales o profesionales como más
deseables que otros.
Por último, el impacto diferenciador de la familia puede estar relacionado
con las condiciones de contexto asociadas a ella en cada caso particular:
calidad del hábitat escolar, del hábitat doméstico, naturaleza y amplitud de la
red de contactos (lo que comúnmente denominamos "capital social"), calidad
del grupo de pares, etc.
IV. Las soluciones de Rawls
Hemos visto en el apartado anterior que, dadas las desigualdades de trasfondo que se verifican en toda sociedad moderna, la autonomía de la familia constituye un verdadero obstáculo para la posibilidad de cumplimentar de manera plena las exigencias de un principio como el POE. Parecería que sólo permitiendo interferencias con esa autonomía podría tornarse al POE un principio satisfactible. En Una teoría de la justicia, es posible distinguir dos maneras de hacer frente al problema hasta aquí planteado. Una de ellas involucra al principio de la diferencia y se resume en la propuesta de suplir las oportunidades que no son pasibles de igualación plena con una redistribución suficientemente compensatoria de resultados (en particular, de ingresos y riqueza). La segunda, que procede enfatizando el carácter estructural del POE, apunta más bien a disolver el problema antes que a resolverlo, y esto mediante una redefinición del ámbito de incumbencia del principio.
En cuanto a la primera solución de Rawls, ésta es presentada en el §77 de Una teoría de la justicia:
"El conocimiento del principio de la diferencia define nuevamente las bases de las desigualdades sociales (...); y cuando a los principios de fraternidad y satisfacción se les concede su valor adecuado, la distribución natural de facultades y las contingencias de las circunstancias sociales pueden aceptarse más fácilmente. Estamos más dispuestos a hacer hincapié en nuestra buena fortuna, ahora que se hace actuar en favor nuestro a estas diferencias, más que a sentirnos deprimidos por el hecho de que habríamos podido estar mucho mejor, si hubiéramos tenido una oportunidad igual a la que han tenido los otros, sólo con que hubieran sido eliminadas todas las barreras sociales."29
Vemos que para Rawls la observancia estricta del principio de la diferencia,
que regula la distribución de ingresos y riqueza, compensa la imposibilidad
de anular las diferencias de oportunidades surgidas de asimetrías en el
capital socio-cultural de los niños, imposibilidad que se sigue, entre otras cosas,
de respetar la autonomía de la familia.30 Si se permite la digresión, cabe
aquí señalar que algo similar considera el autor en relación con la eventual
imposibilidad -y, en cierto sentido, inconveniencia- de neutralizar diferencias
de oportunidades surgidas de asimetrías en la dotación natural (algo que el
POE ni siquiera se propone como meta). En la medida en que el POE sólo
exige igualar las oportunidades de aquellas personas similarmente dotadas y
esforzadas, prima facie es compatible con una estructura básica bajo la cual
escasa educación estuviera disponible para los peor dotados. Por cierto, qué
deba hacerse con las oportunidades de aquellos desigualmente dotados y
esforzados constituye una verdadera laguna teórica en la teoría de la justicia
rawlsiana.31 El POE no dice nada al respecto: no exige que la sociedad trate de
paliar desventajas congénitas de modo que, por ejemplo, personas con un coeficiente
intelectual inferior a la media lleguen a estar en condiciones de competir
de igual a igual y en la misma carrera con individuos que han tenido más
fortuna en la lotería natural. De todas formas, Rawls se permite especular un
poco al respecto, sopesando argumentos a favor y en contra de igualar también
las oportunidades de los peor dotados.32 Por un lado, considera la posibilidad
-por cierto, bastante improbable- de que hacer tal cosa genere problemas
de eficiencia resultando, finalmente, contraproducente. A esto se refiere
cuando admite que el principio de rectificación [principle of redress] no puede
constituir el único desideratum del orden social.33 Por el otro lado, tiene la
convicción de que el valor de la educación no debería medirse únicamente en
términos de eficiencia económica y bienestar social global. La educación es
fundamental e irreemplazable en tanto que, en palabras de Rawls, capacita "a
una persona para disfrutar la cultura de su sociedad y para tomar parte en sus
asuntos, proporcionando de este modo a cada individuo un sentido seguro de
su propio valor."34 Tomando en cuenta estos elementos de juicio y sin pretensiones
sistemáticas en este respecto, Rawls llega a las dos siguientes conclusiones
provisorias:35 (i) la desigualdad de oportunidades educativas de los individuos
peor dotados sería permisible si y sólo si redunda en su propio beneficio
(criterio maximínimo);36 (ii) la desigualdad de oportunidades que resulte
irreductible de acuerdo con tal criterio, se compensa con la asignación de beneficios
económicos que prescribe el principio de la diferencia. Es preciso
aclarar que en este caso, no obstante, sería injusto atribuir a Rawls la violación
del ordenamiento lexical de los principios, puesto que éstos nada dicen respecto
de lo que deba hacerse con las oportunidades de los desigualmente dotados.
En cambio, como voy a mostrar, la objeción de inconsistencia teórica sí
se aplica al caso de las oportunidades de los igualmente dotados por la naturaleza
pero desigualmente afortunados en la lotería social.
El POE sí se propone neutralizar las contingencias no elegidas y con
efectos diferenciadores que surgen de la lotería social. Como hemos visto, sus
exigencias no pueden cumplirse en forma total si al mismo tiempo quiere
preservarse la autonomía de la familia. Pero el mecanismo de compensación
previsto para este caso es similar al estimado para el de las contingencias naturales:
la desigualdad de oportunidades educativas ha de compensarse por
medio de una redistribución suficientemente resarcitoria de ingresos y riqueza.
En otras palabras: cuando no es posible redistribuir oportunidades (sea por
respeto a las libertades básicas, sea por consideraciones de eficiencia ineludibles
también para quien se interesa por la fortuna de los menos favorecidos),
entonces lo que queda es la redistribución de resultados económicos.
Sin embargo, esta solución que propone Rawls no resulta satisfactoria
en términos de su propia teoría, y ello porque implica violar la prioridad lexical
que el autor confiere al POE sobre el principio de la diferencia. Recordemos
que preocupado por reducir el papel de las intuiciones en su teoría, a fin de
resolver el "problema de la prioridad", Rawls propuso disponer los principios
de justicia en un orden serial o lexical. Para que mi explicación de la inconsistencia
intrateórica en que incurre Rawls al intentar esta salida normativa resulte
clara, será necesario explicar con cuidado qué implicancias normativas tiene
este ordenamiento lexical que Rawls prevé para sus principios de la justicia.
Dichas implicancias pueden analizarse en dos prohibiciones ligadas entre
sí aunque discernibles, que llamaré (1) de "no consideración ulterior" y (2) de
"no justificación". En principio, lo que el ordenamiento lexical prohíbe es
tomar en consideración los requerimientos emanados del principio de rango
inferior antes de que los emanados del principio de rango superior se vean
plenamente satisfechos (implicancia de no consideración ulterior). Como explica
Rawls, con esto se descarta ex ante toda búsqueda de una "solución de
compromiso" entre principios -como lo es la propuesta compensatoria
rawlsiana que aquí critico-: los principios que están antes en el orden tienen
un peso absoluto con respecto a los que están después, y rigen sin excepción;
de no ser satisfecho de manera plena el principio lexicalmente anterior las
exigencias de los otros principios subordinados a él no pueden siquiera ser
tomadas en cuenta. Rawls lo dice claramente en el § 8 de Una teoría de la
justicia:
"[el orden lexical] es un orden que nos exige satisfacer el primer principio de la serie antes de que podamos pasar al segundo, el segundo antes de que podamos considerar el tercero, y así sucesivamente. Ningún principio puede intervenir a menos que los colocados previamente hayan sido plenamente satisfechos o que no sean aplicables. Un ordenamiento serial evita, así, tener que equilibrar principios; aquellos que están primeros en el orden tienen, por así decirlo, un valor absoluto respecto a los subsiguientes, y rigen sin excepción. Podemos considerar tal jerarquización como análoga a una secuencia de principios máximos condicionados, pues podemos suponer que cualquier principio dentro del orden habrá de ser maximizado siempre y cuando los principios precedentes hayan sido plenamente satisfechos."37
Hasta aquí la explicación de lo que manda el ordenamiento lexical de
los principios: no pasar a considerar las exigencias emanadas de principios
ulteriores hasta tanto las derivadas de los anteriores se vean plenamente satisfechas.
Ahora bien, lógicamente el orden en cuestión implica la prohibición de
violar -o, ex post, de justificar la violación de- un principio lexicalmente
anterior bajo el pretexto de satisfacer plenamente, a través de dicha violación, las exigencias del principio lexicalmente posterior (implicancia de no justificación).
En el caso de los dos principios de justicia de Rawls, el orden lexical
implica "que las violaciones a las libertades básicas iguales protegidas por el
primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas [de facto] mediante
mayores ventajas sociales y económicas."38 A su vez, las dos cláusulas
que integran el segundo principio de justicia también están ordenadas con ese
criterio.39 El cumplimiento del POE resulta prioritario al del principio de la
diferencia en el sentido recién explicado y no es admisible que se reduzcan las
oportunidades de acceder a cargos y funciones (o a las oportunidades educativas
que son condición de tal acceso) como medio para cumplir plenamente
con el principio de diferencia:
"Finalmente, en relación con el segundo principio, la distribución de la riqueza y el ingreso y la accesibilidad a los puestos de autoridad y responsabilidad, habrán de ser consistentes, tanto con las libertades básicas como con la igualdad de oportunidades."
El corolario de este ordenamiento es, pues, de acuerdo con la implicancia (1), la no-compensabilidad entre bienes sociales primarios cuya redistribución se rige por principios de rango lexical diferente -v.gr. la libertad familiar y las oportunidades educativas y ocupacionales- y, de acuerdo con la implicancia (2), la no-justificabilidad de las violaciones de principios de rango lexicalmente superior para satisfacer principios de rango lexicalmente inferior (como es el principio de la diferencia en relación con el POE). En suma, Rawls intenta conservar de manera consistente los principios de autonomía familiar y de oportunidades equitativas del modo siguiente:
(1) Le confiere al PAF, concebido como especificación del principio de la "mayor libertad igual", un rango lexicalmente prioritario respecto del POE.
(2) Para evitar la grave inconsistencia teórica que es la violación de la prioridad lexical del principio que protege las libertades individuales, admite la satisfactibilidad sólo parcial del POE, dado el impacto diferenciador que tiene la familia.
(3) Prescribe que las desigualdades en oportunidades educativas no susceptibles de ser eliminadas a causa de lo indicado en (2) sean compensadas por medio de una distribución maximínima de ingresos y riqueza, en los términos que prescribe el principio de la diferencia.
Sin embargo, con esta solución, incurre en otra inconsistencia que pone en
cuestión el carácter liberal de su teoría, tanto como una eventual violación del
PAF,40 a saber, la violación del ordenamiento lexical de los principios de justicia
en la manera prohibida por lo que he llamado la implicancia de la "no
consideración ulterior": en efecto, Rawls admite que entren en consideración
las exigencias emanadas del principio de la diferencia antes de que las emanadas
del POE -lexicalmente prioritario- se vean plenamente satisfechas.
Con posterioridad a Una teoría de la justicia, el propio autor parece
haberse percatado del carácter insatisfactorio de su propuesta. En La justicia
como imparcialidad, luego de señalar que la familia impone serios inconvenientes
a los esfuerzos por alcanzar una igualdad de oportunidades y tras afirmar
que es el principio de la diferencia el encargado de resarcir a aquellos
cuyas oportunidades sean menores que lo que sería justo que fueran, dice:
"Algunos piensan que la prioridad lexical del POE por sobre el principio de la diferencia es demasiado fuerte, y que sería mejor optar, o bien por una prioridad más débil, o bien por una forma más débil del POE. (...). Actualmente no sé cuál es la mejor opción y simplemente dejo planteada mi incertidumbre. Cómo especificar y sopesar el POE es una cuestión de gran dificultad y alguna de estas alternativas podría ser más conveniente."41
Sin pronunciarse por ninguna de estas alternativas, Rawls deja planteadas,
entonces, dos posibles "salidas normativas"42 para la cuestión que es objeto
de tratamiento: (a) debilitar la prioridad lexical del POE en relación al
principio de la diferencia; (b) debilitar el POE, esto es, formularlo de modo tal
que resulte satisfactible incluso en condiciones en que la familia opera como
factor distorsivo. No en vano Rawls se abstiene de tomar partido por una de
ellas. La elección es, para él, dilemática, pues ambas opciones son igualmente
indeseables. En primer lugar, debilitar en general el orden lexical de los principios
(cualquiera sea éste) es inaceptable desde un punto de vista metateórico,
dado que implica caer en los problemas que, a juicio de Rawls, plantea el
intuicionismo moral.43 En segundo término, debilitar el orden lexical peculiar
que Rawls establece es negativo, porque implica comprometer el carácter más
específicamente liberal de su teoría de la justicia, al convalidar que se compense
la no igualación de oportunidades para obtener resultados con la
redistribución maximínima de los resultados.44
Optar por un POE menos exigente tampoco representa una buena opción
a ojos de Rawls. La concepción de "carreras abiertas a los talentos" constituye
una concepción débil de la igualdad de oportunidades, que no genera
conflicto alguno con el PAF. No obstante, hemos visto que Rawls la considera
insuficiente: no da cuenta del principio liberal igualitario según el cual es un
imperativo de justicia corregir o compensar los efectos diferenciales de contingencias
no elegidas y, por tanto, moralmente arbitrarias.
Otra de las estrategias de Rawls consiste, como adelanté al comienzo
de este apartado, en intentar disolver el problema de la incompatibilidad de
principios. Como vimos, Rawls reconoce que la familia influye de modo muy
considerable en la capacidad y la motivación de un niño para sacar provecho
de la educación que recibe. Sin embargo, en el § 46 de Una teoría de la justicia
el autor niega que tales efectos necesariamente tengan que ser inconsistentes
con la igualdad de oportunidades:
"Debemos considerar (…) que, a pesar de que la vida interna y la cultura de una familia influyen, quizá como ninguna otra cosa, en los móviles de un niño, y su capacidad de beneficiarse con la educación, y por tanto, sus proyectos vitales, estos efectos no son necesariamente incompatibles con la justa igualdad de oportunidades."45
¿Cómo hace Rawls para conciliar lo que parece inconciliable? En términos generales, su estrategia consiste en circunscribir el problema de la igualdad de oportunidades al dominio de la justicia estructural [background justice]. Dicho esquemáticamente, la justicia distributiva puede ser concebida como la conjunción de tres grandes problemas: (a) el del valor; (b) el de la estructura o de la distribución strictu sensu y (c) el de la asignación. El primero es el clásico problema del distribuendum, es decir, de qué métrica adoptar a la hora de evaluar la justicia de cierta distribución. Las propuestas más reputadas en el debate contemporáneo han sido los "bienes sociales primarios" de Rawls, el "bienestar" de los welfaristas (entendido éste, a su vez, de diversas maneras) y las "capacidades y funcionamientos" de Amartya Sen. El segundo interrogante se refiere al principio estructural que debería guiar la distribución entre sectores de la sociedad o entre "personas representativas" de esos sectores (principio maximin, principio de utilidad promedio o clásico, etc.), esto es, al problema de cómo distribuir las cargas y los beneficios de una sociedad entre los diferentes sectores que la conforman.46 El tercer tipo de problema, dentro del cual, creo, habría que incluir la cuestión de la igualdad de oportunidades, se refiere a la asignación de ventajas, no ya a sectores de la sociedad, sino a individuos con nombre propio. Aquí ya no se trata de cómo prorratear recursos y otros bienes entre sectores sociales o, lo que es lo mismo, entre "personas representativas" de dichos sectores, sino, más específicamente, de cómo asignar esos recursos y ventajas a individuos, a personas singulares con nombre propio. A primera vista, la cuestión de la igualación de oportunidades encaja en este tercer grupo. Casi por definición, el POE de Rawls ha de referirse a individuos con nombre propio. Al menos, parece evidente que no guía la redistribución de oportunidades entre, v. g., quintiles de renta o riqueza. Lo que sostiene Rawls es que las oportunidades deben ser iguales para los igualmente esforzados y motivados; no para los idénticamente situados en términos socioeconómicos. Y "ser esforzado" y "estar motivado" son propiedades que sólo pueden predicarse de individuos singulares. Sin embargo, Rawls dice concebir al POE como un principio de justicia estructural y no de justicia asignativa. De esta forma, puede aducir que la presunta incompatibilidad entre la institución familiar, por un lado, y el POE, por el otro, en realidad no resulta ser tal si se interpreta adecuadamente el POE como un principio de justicia estructural. Rawls admite que la institución familiar constituye una barrera a la igualdad de oportunidades entre individuos, pero no representa obstáculo alguno para la igualdad de oportunidades entre sectores. Dado que su POE sólo requiere iguales perspectivas de vida en todos los sectores de la sociedad para aquellos similarmente capacitados y motivados, el hecho de que entre familias pertenecientes a un mismo sector social, existan variaciones respecto de la manera en que los padres modelan las perspectivas de los hijos no daría lugar a inconsistencia alguna. Dice:
"...el segundo principio sólo requiere iguales perspectivas vitales en todos los sectores de la sociedad para aquellos similarmente capacitados y motivados. Si hay diferencias entre las familias del mismo sector, respecto a cómo definen las aspiraciones del niño, entonces, aunque exista una igualdad de oportunidades entre los diferentes sectores, no existirá tal igualdad entre las personas."47
Es cierto que, admitiendo esta delimitación de dominios, no habría inconsistencia. No obstante, la respuesta de Rawls da la impresión de ser enteramente ad hoc. Defender esta interpretación del POE implicaría aceptar algo que manifiestamente Rawls no comparte, a saber, que cuando hablamos del condicionamiento social del futuro de los niños o del origen social de la desigualdad de sus perspectivas de éxito, lo único que cuenta es el factor económico, el quintil de ingresos al que pertenece su familia. Si bien se trata, muy probablemente, de un factor decisivo (quizás el más determinante), cuando Rawls sostiene que la familia es fuente de desigualdad en las oportunidades de los niños no se refiere únicamente a la familia en tanto que integrante de un determinado quintil de ingresos. La familia determina oportunidades desiguales de educación, no sólo en la medida en que unos padres ricos están en condiciones de invertir recursos adicionales en la formación de sus hijos. Como señalé oportunamente, su efecto diferenciador discurre también por otros canales, más intangibles pero no por ello menos decisivos.48 Rawls explícitamente plantea esto. Por ello, su maniobra no resulta del todo convincente: en lugar de resolver el problema, apenas intenta disolverlo haciendo caso omiso de otras de sus afirmaciones.
Conclusión
En el presente trabajo me he concentrado en dos de los principios más
representativos del ideario liberal-igualitario: el de autonomía familiar y el de
igualdad de oportunidades en su versión sustantiva o rawlsiana. Presentados
los principios, me aboqué a determinar si, entendidos como los entiende Rawls,
resultan incompatibles (en el sentido de no poder ser cumplimentados ambos
de manera plena al mismo tiempo). Con tal propósito, indagué por qué vías, si
se le deja libertad, una institución familiar autónoma inexorablemente genera
oportunidades educativas desiguales. El conflicto mostró ser un conflicto
intrateórico y particularmente dilemático para Rawls. Como puse de relieve
en el apartado I, si bien el autor nunca lo enuncia de modo explícito, un principio
de autonomía familiar del tipo del que formula Fishkin se deduce del
primero de los principios rawlsianos de justicia, el de "mayor libertad igual",
que prescribe cómo distribuir cierto conjunto de libertades básicas entre los
miembros de una sociedad bien ordenada (libertades entre las que se cuenta la
de asociación, la cual, por su propia naturaleza, traza un perímetro protector
en torno de la familia).
Recordemos que Rawls, al margen de su intento fallido por disolver el
problema, proponía que las oportunidades que, a causa de la observancia estricta del PAF, no son pasibles de igualación plena, fueran niveladas mediante
una redistribución maximínima de ingresos y riqueza. No obstante, creo haber
mostrado que esta "solución normativa" no resulta aceptable en términos de
su propia teoría, dado que implica la violación de la prioridad lexical que el
autor le confiere al POE sobre el principio de la diferencia. El mantenimiento
de un orden lexical como el que propone Rawls -un ordenamiento que prioriza
la libertad sobre la igualdad, y, a su vez, la igualdad de oportunidades sobre la
igualdad de recursos económicos o resultados-, configura, más que una opción
entre muchas otras, la única alternativa congruente con la naturaleza
idiosincrática del liberalismo de corte igualitario del que Rawls es representante
paradigmático.
1 Una versión previa de este trabajo fue seleccionada en el marco del "Premio estímulo a la investigación 2005" y presentada en el Coloquio de Filosofía SADAF 05. Agradezco a SADAF por el estímulo y a los asistentes por los comentarios efectuados en dicha oportunidad. Especialmente valiosos fueron los aportes de Claudio Amor, a quien estoy muy agradecida por leer sucesivos borradores del artículo y ayudarme a corregir y pulir muchas de las ideas expuestas en él. Por último, agradezco también las útiles observaciones del evaluador ciego designado por Análisis Filosófico.
2 Mientras que el primero responde al componente liberal de la corriente de pensamiento de referencia, el segundo se condice con su aspiración igualitaria.
3 Fishkin (1983), pp. 35-36.
4 Uno de los iniciadores de la tradición liberal -paradójicamente, no tan liberal en materia educativa-, John Locke, consideraba muy improbable que algo así pudiera ocurrir, aduciendo la existencia de una inclinación natural en los padres a promover máximamente el bienestar de sus hijos. Véase John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes - Prometeo Libros, 2005, § 67. No obstante, la premisa de Locke es fácilmente refutable habida cuenta de los frecuentes abusos físicos perpetrados por miembros de la familia de que son víctimas los niños en nuestro país y en casi todo el mundo.
5 Op. cit. También Ackerman (1980), pp. 140-141.
6 Esta idea, típicamente liberal, ya está presente en Locke: "Mas ¿qué razón puede ofrecerse, a partir de lo expuesto, por la que este cuidado que los padres deben prestarle a su descendencia conlleve un dominio absoluto y arbitrario del padre? La potestad de éste no sobrepasa el poder que encuentre más efectivo para dar, por medio de la disciplina correspondiente, tal fortaleza y salud a los cuerpos de sus hijos, tal vigor y rectitud a sus mentes, como mejor sirva para que sean más útiles para sí mismos y para los demás…". (Cf. Locke, op. cit., p. 81.)
7 Cf. Rivera López (1996), p. 31. Es cierto que la analogía es algo débil: una persona no le debe la vida a un guardavidas, por ejemplo, en el mismo sentido y grado en que se la debe a sus padres. A estos últimos les debe el hecho de haber sido traída a la existencia, algo que es condición necesaria para poder ser luego salvado de verse privado de la misma a manos de un heroico "baywatch". La deuda para con los padres -en caso de existir- parecería ser bastante más onerosa. Al menos, parece tener un carácter más fundamental. No obstante, creo que la analogía es válida para resaltar el hecho de que la circunstancia de estar una persona X vinculada de alguna manera con la existencia o la vida de otra persona Y (con su generación, con su cuidado, con su continuidad, etc.) no confiere a X el derecho a disponer despóticamente de Y.
8 Fishkin (1983), p. 38.
9 Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), artículos 16 y 26. Declaración Universal de los Derechos del Niño (ONU, 1959), artículos 6 y 7.
10 Constitución de la Nación Argentina, artículo 14 bis.
11 "...cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas compatible con un esquema de libertades similar para otros." (Rawls 2003, p. 53)
12 Rawls (1996), p. 221 n. 8 (traducción propia). Véase también Rawls (2001), p. 165.
13 Rawls (2003), p. 82.
14 La "estructura básica de la sociedad" es la convergencia de las principales instituciones sociales en un único esquema de cooperación. Con "principales instituciones sociales" Rawls se refiere a la constitución política y a las principales disposiciones económicas y sociales. Por ejemplo, la protección legal de la libertad de pensamiento y de conciencia, el mercado, la propiedad privada de los medios de producción y la familia. (Rawls 2003, p. 6). Los principios de justicia de Rawls se aplican a la estructura básica de la sociedad, no directamente a los individuos particulares y sus acciones. (Rawls 2003, pp. 47-48).
15 Rawls (2003), p. 63 (la traducción de los pasajes de TJ es propia en todos los casos). El índice analítico de la obra dice que éste es el lugar donde la igualdad de oportunidades es definida. Pero hay otros dos pasajes paralelos: la igualdad de oportunidades requiere "iguales chances de educación y cultura para los similarmente dotados y motivados" (Rawls 2003, p. 243) y "el segundo principio (...) exige iguales perspectivas en todos los sectores de la sociedad para aquellos similarmente dotados y motivados" (Rawls 2003, p. 265).
16 Cf. Dworkin (1981).
17 Op. cit.
18 Roemer (1998), pp. 2-3.
19 El primero exige la abolición de las barreras formales (constitucionales, legales, reglamentarias o del rango que sean) y consuetudinarias que discriminan, abierta o solapadamente, en función de factores no relevantes para el desempeño idóneo en un determinado puesto social, tal como pueden ser eventualmente el género, el origen étnico, la confesión religiosa, etc. El segundo garantiza que sólo participen de la competencia aquellos individuos deseosos de hacerlo. El tercero, que una vez que las carreras se han abierto en este sentido formal, la asignación de individuos con nombre propio a posiciones se realice sobre la base de un procedimiento imparcial y estrictamente meritocrático, i. e., que sólo tome en cuenta la posesión y exhibición de aptitudes y disposiciones que habilitan a realizar con eficacia la tarea en juego.
20 La definición rawlsiana del POE implica una distinción tajante entre las desigualdades de oportunidades que un sistema institucional permite surgir de contingencias sociales y las que permite surgir de contingencias naturales. Mientras que las primeras deben, según el principio, ser totalmente eliminadas, las segundas serán admitidas, con tal que sean subsanadas, de alguna manera, por el principio de la diferencia. Rawls (2003), pp. 86-87.
21 "Las chances de adquirir conocimiento cultural y habilidades no deben depender de la propia posición social y, por lo tanto, el sistema escolar, sea público o privado, debe estar diseñado de modo tal de nivelar las barreras de clase." (Rawls 2003, p. 63)
22 Esto segundo es importante, dado que pone de relieve cómo la educación es condición necesaria pero no suficiente para nivelar las oportunidades de los más desfavorecidos. Sin un estado de bienestar desarrollado, que provea amplios servicios económicos, médicos y sociales para las familias menos favorecidas, los servicios que las escuelas puedan brindar no serán suficientes para que las oportunidades de formación de los niños sean igualadas. Cf. Guttman (1980), p. 189 y 191, n. 49.
23 Rawls (2003), p. 64 y p. 448.
24 "Background inequalities", en la formulación de Rawls.
25 El capital cultural o simbólico de una familia es, en gran medida (aunque no necesariamente) una función de su capital material. Puede que la relación no sea del todo evidente ni del todo inmediata -puede incluso ser muy remota- pero, en general, se verifica.
26 Rawls (2003), p. 386.
27 Op. cit.
28 Roemer (1998), pp. 13-14.
29 Rawls (2003), p. 565. Véase también Rawls (2001), p. 163.
30 Como se verá a continuación, la imposibilidad -o, mejor, la inconveniencia- de igualar oportunidades también podría provenir, por ejemplo, de consideraciones de eficiencia.
31 Una interesante y compleja propuesta para llenar tal vacío puede hallarse en John Roemer, Equality of Opportunity, London, Harvard University Press, 1998.
32 Rawls (2003), §17.
33 "…que yo sepa, el principio de rectificación no ha sido propuesto como único criterio de justicia, ni como única meta del orden social. Es muy probable que, como la mayoría de los principios, sea sólo un principio prima facie que debe ser ponderado en comparación con otros. Por ejemplo, debemos sopesarlo con el principio que prescribe mejorar el nivel de vida promedio o promover el bien común. (…) Ahora bien, por supuesto que el principio de la diferencia no es el principio de rectificación. No exige que la sociedad procure que personas discapacitadas lleguen a estar en igualdad de condiciones para competir en una carrera. Pero el principio de la diferencia destinaría recursos a la educación, digamos, para mejorar las expectativas de largo plazo de aquellos menos favorecidos. Si este fin se logra prestándole mayor atención a [las oportunidades de] los más favorecidos, entonces ello es permisible; de otro modo, no lo es." (Rawls 2003, pp. 86-87)
34 Rawls (2003), p. 87.
35 Las llamo "provisorias" en el sentido de que no llegan a verse plasmadas en los principios rawlsianos de la justicia.
36 En otras palabras, si la igualación de oportunidades afecta sensiblemente los incentivos y disminuye la productividad económica global, entonces no deberá tener lugar. Ofrecer más educación a los peor dotados (para compensar sus dificultades e incrementar sus oportunidades) podría constituir una inversión poco conveniente. Por el contrario, escatimar recursos a su formación y destinarlos a la de los mejor dotados permitiría maximizar sus ganancias y, por medio del principio de la diferencia, también el ingreso de los peor dotados (la mayoría de los cuales se cuentan entre los menos aventajados en términos socioeconómicos).
37 Rawls (2003), p. 38.
38 Rawls (2003), pp. 83-84.
39 "Finalmente, en relación con el segundo principio, la distribución de la riqueza y el ingreso y la accesibilidad a los puestos de autoridad y responsabilidad, habrán de ser consistentes, tanto con las libertades básicas como con la igualdad de oportunidades." Op. cit.
40 La igualdad de oportunidades constituye, sin duda, un ideal específicamente liberaligualitario. A un lado del mismo se ubican quienes, como los libertarios, se oponen a cualquier forma de redistribución (incluyendo la de oportunidades); al otro lado se ubican los igualitaristas estrictos, que defienden la igualación total de resultados [equality of outcomes] y no tan sólo la de las oportunidades para conseguirlos.
41 Rawls (2001), p. 163, n. 44.
42 Así denominé este tipo de salidas al comienzo de este trabajo.
43 Rawls (2003), pp. 30-36.
44 Cf. n. 40 de este trabajo.
45 Rawls (2003), pp. 339-340.
46 "...cuando los principios mencionan personas, o exigen cosas tales como que todos y cada uno saque provecho de una desigualdad, la referencia son las personas representativas de cada una de las diferentes posiciones sociales, u oficios establecidos por la estructura básica." (Rawls 2003, p. 56)
47 Rawls (2003), p. 340.
48 Véase el apartado III de este trabajo.
Bibliografía
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11. Roemer, J. E. (1998), Equality of Opportunity, London, Harvard University Press.