ARTICULOS
"Concepción puente" y "concepción insular"
Jan Sieckmann
Universität Erlangen
Resumen
Una concepción tradicional de la argumentación jurídica considera que se debe resolver
casos jurídicos a través de subsunción y deducción. Hugo Zuleta disputa esta posición,
rechazando así la "concepción puente" de las normas, la que fue defendida en particular
por Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin. Según la "concepción puente" la norma condicional
incluye una modalidad deóntica solo en su consecuencia, mientras su antecedente
consiste en un enunciado descriptivo (p → Oq). En cambio, Zuleta propone la "concepción
insular", que pone la modalidad deóntica adelante del condicional (O(p → q)).
Discutiré estas concepciones, evaluando su adecuación en distintos ámbitos de aplicación.
En particular, defenderé la tesis de que la crítica a la "concepción puente" tiene
razón en cuanto se trata de conflictos normativos. Así, la "concepción insular" puede
tener una aplicación importante en la teoría de los principios, que trata justamente del
análisis de normas en conflicto.
PALABRAS CLAVE: Lógica deóntica; Deducción; Norma condicional; Conflicto de normas; Principios.
Abstract
The traditional conception of legal argumentation is that legal cases are resolved by
means of subsumption and deduction. Hugo Zuleta disputes this position, rejecting the "bridge conception" of norms, which was defended in particular by Carlos Alchourrón
and Eugenio Bulygin. According to the "bridge conception", the conditional norm
includes a deontic modality only in its consequence, whilst the antecedent consists of
a descriptive sentence (p → oq). By contrast, Zuleta defends the "isle conception", which
puts the deontic modality in front of the conditional (O(p → q)).
I will discuss these conceptions, assessing their adequacy in distinct fields of application.
In particular, I will defend the thesis that the critique of the "bridge conception" is
correct in the case of norm conflicts. Thus, the "isle conception" can have an important
application in the theory of principles and the analysis of norm conflicts.
KEY WORDS: Deontic logic; Deduction; Conditional norms; Norm conflict; Principles.
I. Introducción
Es un gran honor y placer para mí poder participar en este homenaje
a Eugenio Bulygin. He participado en su seminario "Lógica y filosofía
del derecho" durante varios años y tuve la oportunidad de conocer su pensamiento iusfilosófico, su apertura intelectual y la amabilidad con
que trataba posiciones opuestas, y también la gran influencia que tienen
en todo el mundo sus ideas. Esta influencia, sin embargo, no implica que
sus discípulos siempre sigan sus ideas. Un ejemplo de eso es la crítica que
Hugo Zuleta ha formulado a la "concepción puente" (Zuleta 2008), que a
su vez forma la base de la concepción de la justificación deductiva que sostiene
Eugenio Bulygin.
La concepción deductiva es un elemento central de la concepción
tradicional de la argumentación jurídica, que sostiene que se debe resolver
casos jurídicos a través de la subsunción y la deducción. Se subsume
los hechos del caso bajo los criterios que definen el supuesto de hecho de
la norma, y así surge el resultado. Subsunción y deducción parecen elementos
imprescindibles de la argumentación jurídica. Hugo Zuleta disputa
esta posición, rechazando la "concepción puente" de las normas, la
que fue defendida en particular por Carlos Alchourrón (1996) y Eugenio
Bulygin. Según la "concepción puente" las normas condicionales incluyen
una modalidad deóntica solo en su consecuencia, mientras su antecedente
consiste en un enunciado descriptivo. En el caso de una norma mandatoria
la estructura sería entonces
p →Oq
En cambio, Zuleta propone la "concepción insular", que pone la modalidad deóntica delante del condicional. la estructura de la norma sería entonces
O(p → q)
Un punto importante es que la "concepción insular" no permite inferencias
deductivas sobre la base de la constatación de la condición p. Pero
sí permite inferir normas categóricas de una norma condicional junto con
premisas descriptivas que constatan la condición. En vez de inferencias
deductivas la consecuencia normativa se sigue desde una regla técnica
que exige que se deba realizar o al menos aproximar el contenido de la
norma (Zuleta 2008, p. 141). Así, Zuleta propone una concepción del razonamiento
práctico opuesta a la de la deducción (op. cit., pp. 103, 121 y ss.),
que sin embargo permite derivar normas categóricas a través de una regla
técnica de aproximación a cierto ideal deóntico (op. cit. p. 141). Entonces,
Zuleta rechaza la crítica a la "concepción insular" que sostiene que esta
concepción no permitiría derivar obligaciones categóricas vía modus
ponens (op. cit., p. 102). Según Zuleta, esta crítica se basa sobre una concepción inadecuada del razonamiento práctico y, como consecuencia, él
rechaza el modelo deductivo de la fundamentación de decisiones jurídicas
que sugiere que los jueces deben fundamentar sus decisiones de manera
tal que se sigan de manera deductiva de normas jurídicas generales
en conjunto con algunas premisas empíricas (op. cit. p. 12).
Discutiré estas concepciones, evaluando su adecuación a distintos ámbitos de aplicación. En particular, defenderé la tesis de que la crítica a la "concepción puente" tiene razón en cuanto se trata de normas en situaciones
de conflicto, es decir, de situaciones en las cuales se debe aplicar normas
incompatibles al mismo tiempo. En cambio, si una norma aplica de manera
definitiva, es decir, solo se debe aplicar y cumplir esta norma, la "concepción
puente" parece sostenible. Entonces, voy a argumentar que el problema de
la "concepción puente" no es de carácter lógico, sino ontológico, porque presupone
un mundo normativo bien ordenado en que solo una norma aplica a
cada caso y las normas deben ser cumplidas de manera definitiva.
En cambio, la ventaja de la "concepción insular" no se muestra en
el ámbito de las normas definitivas, sino de normas que pueden entrar
en conflicto con otras normas sin perder su validez normativa.1 Así, puede
tener una aplicación importante en la teoría de los principios, que trata
justamente del análisis de las normas en conflicto y de las
ponderaciones de estas normas.2
II. La crítica a la deducción
Zuleta (2008, p. 132) sostiene que la lógica deductiva tiene algunas consecuencias poco plausibles, y que las inferencias deductivas no son necesarias para la fundamentación de las decisiones jurídicas (op. cit., p. 141). Su objeción principal es el problema de la "ley del refuerzo del antecedente" para las normas condicionales. Según esta "ley" vale:
Si p → Oq, entonces (p & r ) →Oq
Sin embargo, si bajo la condición p es obligatorio q y bajo la condición r es obligatorio non-q (es decir p → Oq y r →O¬q), se sigue que el conjunto de las dos condiciones implica cada una de las dos consecuencias (p & r → Oq y p & r →O¬q). Según las reglas de la lógica deóntica se sigue entonces p & r → (Oq &O¬q), y con eso ¬(p & r), que significa la imposibilidad de algunos hechos (op. cit., p. 133).
El problema del refuerzo del antecedente podría resolverse con una
lógica no-monotónica, con la cual se puede representar la derrotabilidad
de las normas. Zuleta discute esa alternativa, pero no la sigue. En cambio,
Zuleta propone otra concepción de inferencias prácticas. Es llamativo
que algunos ejemplos de Zuleta para mostrar la inadecuación de la "concepción puente" tratan de conflictos que, en un caso, resultan de la inferencia
de exigencias concretas pero incompatibles con un objetivo particular,
y, en el otro caso, se muestran en la inaceptabilidad de las
consecuencias. Esto presupone la existencia de argumentos y contra-argumentos
y por lo tanto la existencia de conflictos.
Uno de sus ejemplos trata de la imposibilidad de resolver un conflicto
tras la definición de una relación de prioridad (op. cit., p. 96). Incluye
las siguientes premisas:
(n1) Si algún habitante del distrito informa que ha sufrido un ataque
cardíaco, el médico debe visitarlo en el plazo de una hora.
(n2) Si algún habitante del distrito informa que se ha fracturado
una pierna, el médico debe visitarlo en el plazo de dos horas.
Supongamos que "los habitantes 1 y 2 viven a pocos metros de distancia
entre sí, 3 y 4 viven distantes entre sí y también, ambos, distantes
de 1 y 2. En un momento determinado 1 y 3 comunican al médico haber
sufrido ataques cardíacos y, a la vez, 2 y 4 solicitan su atención porque
se fracturaron una pierna. El médico puede de hecho optar por atender
a 1 y 2 dentro del plazo que establecen las normas n1 y n2 respectivamente,
o bien atender a 3 en el plazo que establece n1, o bien atender a
4 en el plazo que establece n2." En este caso no es posible cumplir con
lo que exige ninguna de las normas. No parece razonable establecer una
jerarquía entre estas normas. Una jerarquía significaría eliminar una de
las normas. Así el médico en fin podría solo atender a 1 pero no tendría
una razón para atender a 2 aunque esto sería posible (op. cit., p. 97). El
problema de este ejemplo es expresar estructuras teleológicas de manera
adecuada en términos de normas.
Otro ejemplo es el siguiente:
(1) Miriam (la hija de Jefté) = el primer ser que saldrá al encuentro de Jefté cuando él regrese a casa.
(2) Es obligatorio que Jefté inmole al primer ser que salga a su encuentro cuando él regrese a casa (porque lo prometió a Jehová).
Por tanto: es obligatorio que Jefté inmole a Miriam.
Sin embargo, de acuerdo con el Talmud está prohibido que los padres maten a sus hijos. De ello parece seguirse que Jehová impone a Jefté exigencias contradictorias. (op. cit., p. 97.)
En este ejemplo también encontramos un conflicto normativo.3
En cambio, cuando se considera normas definitivas, que pretenden
guiar las acciones de manera inmediata, se presupone que todos los conflictos
entre normas y los problemas acerca de cómo cumplirlas estarían
resueltos. Bajo este presupuesto, las objeciones mencionadas contra la concepción
deductiva de la fundamentación de decisiones no aplican. Entonces
parece que la "concepción puente" podría ser sostenible si se excluye la
existencia de conflictos normativos y se considera las normas como definitivas,
que requieren cumplimiento sin considerar argumentos en contra.
La diferencia entre la "concepción puente" y la "concepción insular" en el caso de normas definitivas se reduce al hecho de que las normas
de la estructura de la "concepción puente" no tienen una función de
guía de acciones cuando el antecedente p no está dado. En cambio, la "concepción
insular" permite inferencias prácticas incluso en esta situación
(op. cit., p. 139-140). Sin embargo, no es claro que el hecho de que las normas
no sean relevantes para la fundamentación de decisiones cuando sus
condiciones de aplicación no están dadas resulte un problema. Por eso no
es claro que la "concepción puente" realmente es inadecuada cuando se
considera normas definitivas que no presentan conflictos.
Por otro lado, es verdad que la "concepción insular" permite inferencias
en esta situación. En el ejemplo de Zuleta, la obligación de cumplir
promesas permite inferir la obligación de no prometer algo que no se
va a cumplir (op. cit., p. 140). La relación entre los dos tipos de normas
podría describirse de tal manera que normas del tipo "insular" permitan
fundamentar normas del tipo "puente". Porque cuando la condición p se
da, se puede inferir como conclusión la norma categórica Oq. Aunque la
norma p → Oq no puede pertenecer al mismo sistema de normas que la
norma O (p → q),4 puede fundamentarse en ella. Reconocer la norma de tipo "puente" es una forma de cumplir con la norma de tipo "insular". En
cambio, las normas del tipo "puente" solo dan pautas de acción para situaciones
en que son aplicables y, entonces, relevantes. Pero esto, y la falta
de aplicabilidad en otros casos, no es un defecto para una norma que solo
sirve para guiar acciones.
III. El ámbito de aplicación de la concepción deductiva
¿Qué significa esto con respecto a la posición deductivista? Parece que la adecuación de la lógica deductiva depende del ámbito en que se
intenta aplicarla. La "concepción puente" parece defendible cuando se presupone
en perspectiva ontológica un mundo normativo que consiste de
hechos normativos bien definidos y compatibles entre sí. Es como un mundo
paralelo al mundo empírico, que tiene básicamente las mismas características
y estructuras lógicas, como representadas por la lógica
proposicional y la lógica de predicados. Para la lógica deóntica se agrega
solo las modalidades deónticas para expresar normas y algunos axiomas
y reglas de inferencia con respecto de enunciados normativos. Pero
el fundamento son la lógica proposicional y la lógica de predicados, que
definen la estructura básica de la lógica deóntica.
Entonces podemos concluir que la concepción deductivista entiende
la lógica deóntica y la ontología que ella presupone de esa manera, es
decir, presupone un mundo normativo bien ordenado y definitivo. Podría
ser que no se encuentre ningún mundo normativo que cumpla con estas
características. Entonces la concepción deductivista no tendría ámbito de
aplicación con respecto de normas. Pero esto no significa que tenga un
defecto como concepción lógica.
En cambio, cuando se considera normas que son válidas, aunque
pueden entrar en conflicto con otras normas que también son válidas, la "concepción puente" parece inadecuada.
IV. Alternativas a la concepción deductiva
La idea de que normas incompatibles pueden ser válidas al mismo tiempo ha encontrado mucha discusión en los últimos años. Una línea sigue la idea de los conflictos entre principios como normas que figuran como argumentos en la ponderación (Sieckmann 2009, pp. 24 y ss.; 2012, pp. 23 y ss). Otra línea es la idea de normas derrotables y el desarrollo de una lógica no-monotónica de las normas (Wang 2004). Ambas concepciones difieren en el análisis de la estructura de las normas.
IV.1. Lógica no-monótona y normas derrotables
La concepción de normas derrotables no rechaza la "concepción puente", sino ofrece una interpretación alternativa del condicional incluido en una norma. Este condicional está interpretado como no-monótono. Como consecuencia, no vale la "ley del refuerzo del antecedente". Es decir, no vale (p → q) → (p & r → q). Esto implica además que la inferencia de q desde p y p → q no será posible. Esto significa que subsunción y deducción bajo una norma derrotable no es posible. No permite llegar a una conclusión (q) para un caso concreto (p) (Rodríguez 2002). Entonces la derrotabilidad de normas permite construir sistemas con normas incompatibles. Pero no permite la aplicación de esas normas a casos concretos, lo que parece una grave debilidad desde la perspectiva jurídica.
IV.2. Principios como argumentos para ponderar
La otra línea, la de los principios, no ha llegado a una concepción generalmente acordada de los principios.5 Pero al menos parece que se puede sostener la distinción entre principios como normas que figuran como argumentos en la ponderación y reglas como normas definitivas que resultan de las ponderaciones (Sieckmann 2011). En este sentido, se debe interpretar los principios como normas categóricas, es decir, normas que consisten de una modalidad deóntica y un contenido. El contenido puede tener una estructura condicional, pero su validez (en el sentido de que se debe aplicarlo como argumento en una ponderación con principios opuestos) no está condicionada. Como argumento requieren aplicación en todo su ámbito de aplicación. Una limitación por condiciones de aplicación sigue solamente como resultado de la ponderación con principios opuestos. Esto corresponde, por ejemplo, a la concepción alexyana de principios como mandatos de optimización (Alexy 2008; 2003, pp. 95 y ss.). Lo mismo vale para mi concepción de principios como argumentos normativos que tienen la estructura de requerimientos de validez (Sieckmann 2006, pp. 81 y ss.; 2009, pp. 51 y ss.). Estos requerimientos de validez tienen una estructura de norma categórica. Entonces, los principios no corresponden a la "concepción puente" sino, en cuanto que incluyen ciertas condiciones, a la "concepción insular".
V. "Concepción insular" y la concepción de principios
La "concepción insular" implica que incluso las normas condicionales
son categóricas, y esto permite vincularla con la idea de los principios,
porque ellos son normas categóricas. Esto permite diferenciar entre
dos tipos de normas con características lógicas distintas, que podrían llamarse "reglas" y "principios".6
Al menos muestra que es necesario distinguir varios sistemas de
normas, uno de normas del tipo "puente", el otro de normas del tipo "insular",
y si se entiende por sistema normativo un conjunto de premisas normativas
básicas junto con sus consecuencias, ningún sistema normativo
puede incluir normas de ambos tipos. Así existe una separación de sistemas
normativos, que recuerda a la tesis de la separación entre reglas
y principios (Alexy 1979, pp. 59 y ss.).
Además, normas del tipo "insular" pueden fundamentar normas
del tipo "puente", pero no al revés. Esto también corresponde a la distinción
entre reglas y principios y a la idea de que los principios pueden fundamentar
reglas, aunque no a través de inferencias lógicas.
Otro punto es que la "concepción puente" tiene presupuestos ontológicos
que corresponden a la tesis de que las reglas se aplican de modo
todo o nada (Dworkin 1978, p. 24). O son válidas y entonces debe aplicarse
la consecuencia siempre que se da la condición formulada por el antecedente
de la regla, o no son relevantes para la decisión porque no son
válidas o no aplican al caso concreto.
Sin embargo, la "concepción insular" no es suficiente para explicar
el carácter de los principios como argumentos en una ponderación. No
explica cómo es posible que normas en conflicto puedan mantener su validez
y figurar como argumentos para cierta solución del conflicto. Entonces, ¿cómo se relaciona la "concepción insular" con la idea de principios?
El problema es que la "concepción insular" no dice nada sobre el
tipo de validez de las normas. Puede ser que sean normas definitivas, como
las normas del tipo "puente" cuando funcionan como guías inmediatas de
acción. Pero normas definitivas no pueden aparecer como argumentos en
la ponderación sino que pueden ser resultado de una ponderación. Entonces
la diferencia entre principios y reglas como argumentos y resultados
de la ponderación solo puede explicarse cuando se distingue entre distintos
tipos de validez y, en consecuencia, distintos tipos de exigencias para
la aplicación de las normas. Estos distintos tipos de validez -en particular, validez en principio y validez definitiva- pueden implicar ciertas
características lógicas o estructurales de las normas, y de hecho tienen
tales implicancias. Una de estas características es que los principios, en
cuanto que tienen condiciones, son normas del tipo "insular". Pero, además
de esto, el carácter de los principios presupone otras características
que pueden explicar cómo los principios funcionan como argumentos en
la ponderación. Por eso es necesario explicar el tipo de validez específico
de los principios. Pueden ser representados por un predicado
"VALARG...": "... es válido como argumento para ponderar".
Entonces, un principio se representa como
VALARG Op
o
VALARG O(q → p).7
Pero esto es otro tema.
VI. "Concepción puente" y la concepción de reglas
La "concepción insular" es entonces de gran interés cuando se considera
normas no definitivas, sino con carácter de principios que figuran
como razones en la ponderación. En cambio, cuando se trata de describir
la situación normativa, presuponiendo que las normas relevantes son
consistentes, no es claro que la "concepción puente" resulte inadecuada.
Sin embargo, la "concepción puente" fue criticada no solo con respecto
de casos de conflictos, sino por razones lógicas. Von Wright la había llamado
un "monstruo lógico", porque combina una proposición descriptiva que
podría ser verdadera o falsa con una norma que carece de valor de verdad.8 Pero von Wright también muestra una solución para este problema. Debe
entenderse la consecuencia "Op" no como norma, sino como una proposición
acerca de que p debe ser el caso. Así, q → Op sería una proposición que
expresa la existencia de una norma Op bajo una condición q.
Para precisar este punto y remover la ambigüedad en la representación
de enunciados normativos es útil expresar la existencia o validez
de una norma por un predicado "VAL". Cuando se trata de validez definitiva,
la proposición normativa está representada como
VALDEF Op
Una norma condicional sería representada como
q → VALDEF Op
Entonces, no existe el problema de combinar una proposición descriptiva con una norma. el condicional relaciona distintas proposiciones. Además, como norma condicional puede ser calificada como válida. Si es una regla, debe tener validez definitiva:
VALDEF (q → VALDEF Op)
También es posible combinar distintos tipos de validez, como la validez definitiva como argumento:
VALDEF (VALARG Op)
o como argumento válido bajo una condición:
VALDEF (q → VALARG Op).
Sin embargo, no tendría sentido hablar de la validez como argumento de una norma definitiva:
VALARG (VALDEF Op)
o
VALARG (q → VALDEF op).9
VII. Conclusión
Esto nos lleva a algunas conclusiones interesantes. Ambas posiciones,
la "concepción insular" como la "concepción puente", sufren del mismo
defecto. Representan normas por modalidades deónticas aplicadas a
ciertos contenidos, como "Op". Pero de esa manera no se puede representar
enunciados normativos. El problema es que cualquier enunciado normativo
atribuye algún tipo de validez a una norma. "Se debe levantar con
el pie derecho" es una norma -¿qué otro tipo de entidad puede ser?- pero
no es válida. Además, hay distintos tipos de validez. Por eso, como la lógica
deóntica no permite expresar el tipo de validez, siempre será posible
mezclar distintos tipos de validez de modo que resultan inválidas algunas
inferencias que permite algún sistema deóntico. Así, cualquier sistema
deóntico que representa normas de esa manera va a fracasar.
Cuando se hace explícito el carácter de validez, se puede relacionar
la "concepción insular" con la de los principios como argumentos para ponderar.
Estos argumentos tienen la estructura de normas categóricas con
un carácter de validez que permite usarlas como argumentos en la ponderación
con principios en conflicto. Su contenido puede ser condicional.
Por otro lado, la "concepción puente" puede relacionarse con la de
las reglas como normas de validez definitiva, que excluye que reglas
incompatibles puedan ser válidas al mismo tiempo. En este sentido, reglas
son el contenido de proposiciones normativas condicionadas. Así, la "concepción
puente" enfrenta los problemas generales de representar condicionales,
pero no presenta los problemas de la combinación de
proposiciones con normas.
1 Véase la concepción de principios en Dworkin (1978).
2 Véase Alexy (2008; 2003); Sieckmann (2006; 2009).
3 Otro ejemplo se refiere a la paradoja del buen samaritano. Zuleta presenta el
siguiente argumento (op. cit., p. 109):
(1) Si Juan paga 500 euros al hombre al que matará dentro de una semana, entonces
Juan matará a un hombre dentro de una semana.
(2) Es obligatorio que Juan pague 500 euros al hombre al que matará dentro de una
semana.
Por lo tanto:
(3) Es obligatorio que Juan mate a un hombre dentro de una semana.
Como Zuleta muestra, este argumento parece lógicamente válido, pero intuitivamente
inválido (op. cit., p. 111). Pero también explica cómo se puede evitar la paradoja
con una presentación formal precisa, usando la lógica cuantificacional (op. cit., p. 112).
Sin embargo, esto no parece un problema de conflicto, sino de cuál sea la presentación
formal adecuada.
4 Esto llevaría a contradicciones. Véase Zuleta (op. cit., p. 106).
5 Véase las críticas en Martínez Zorilla (2007, 71 y ss.); García Figueroa (1998, pp. 131 y ss.).
6 Según la terminología introducida por Dworkin (1978, pp. 24 y ss).
7 Otra pregunta es si la validez específica de los principios está relacionada con una estructura lógica específica. Mi idea es que tienen la estructura de requerimientos de validez reiterados. Pero este es un tema fuera del alcance de este trabajo.
8 Von Wright (1993, p. 108), citado por Navarro (2007, p. 612).
9 En cambio, tiene sentido hablar de la validez como argumento de un argumento:
VALARG (VALARG Op).
Es decir, depende del resultado de una ponderación si una norma es válida como
argumento.
Bibliografía
1. Alchourrón, C. E. (1996), "Detachment and Defeasibility in Deontic Logic", Studia Logica, 57, (1), pp. 5-18.
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4. Alexy, R. (2008), Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
5. Dworkin, R. (1978), Taking Rights Seriously, Cambridge, Harvard University Press.
6. García Figueroa, A. (1998), Principios y positivismo jurídico. El no positivismo principialista en las teorías de Ronald Dworkin y Robert Alexy, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
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13. Wang, P. H. (2004), "Defeasibility in der juristischen Begründung", Baden-Baden, Nomos.
14. Wright, G. H. von (1993), "A Pilgrim's Progress", en The Tree of Knowledge, Leiden, Brill. Citado en Navarro, P. (2007), "Normas condicionales y falacia naturalista", Doxa, 30, p. 612.
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