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¿Es realmente valiosa la igualdad política?1
Has Political Equality Really Any Value?1
Facundo García Valverde
Universidad de Buenos Aires – CONICET – CIF
Resumen
El objetivo de este artículo es defender el valor normativo de un principio de igualdad de oportunidades para influir políticamente en contra de un principio que las distribuya de manera desigual pero beneficiando a los peor situados. Para ello, se muestra que la influencia política es un bien de un tipo especial que permite rechazar la objeción de la nivelación hacia abajo y que la igualdad política, aunque pueda ser derrotada por consideraciones epistémicas, es absolutamente necesaria para criticar aspectos inequitativos de una distribución desigual.
PALABRAS CLAVE: Igualdad política; Nivelación hacia abajo; Bienes posicionales.
Abstract
The main objective of this article is to defend the normative value of a principle of equal opportunities to politically influence against a principle which distributes them unequally but improving the least advantaged position. In order to do that, the article argues that political influence is a special kind of good which is able to reject the leveling down objection and that political equality, although it could be defeated by epistemic considerations, preserves a prima facie value.
KEY WORDS: Political equality; Leveling down objection; Positional goods.
I. Introducción
Uno de los principios básicos de cualquier teoría contemporánea
de la democracia consiste en la igualdad política. Este principio suele
especificarse en dos dimensiones distintas, una formal y una sustantiva.
De acuerdo con la primera, los ciudadanos deben tener iguales derechos
formales a participar del proceso político; según la segunda, las
oportunidades para hacerlo también deben ser aproximadamente
iguales. Mientras que la primera es menos problemática tanto en su justificación como en su comprobación empírica, la segunda es más
ambigua en ambos aspectos.
Por ejemplo, Rawls justificó el valor equitativo de las libertades
políticas en las bases sociales del autorrespeto y la equidad del
procedimiento político (Rawls 1996, pp. 368-370); los republicanos
rousseaunianos suelen apelar a la noción de autogobierno o de
autonomía positiva2 y Arendt apeló a una concepción densa del
florecimiento humano (Arendt 2009, pp. 59-67). Con respecto a su
comprobación empírica, distintas concepciones de la dimensión sustantiva
de la igualdad política exigen resultados distributivos diversos: desde la
igualdad de resultados o de éxito en el uso de las oportunidades3 hasta
la superación de un umbral más modesto de éxito en el uso de las
oportunidades,4 pasando por la estricta igualdad de oportunidades5 y un
escepticismo realista acerca de la posibilidad de limitar la influencia del
poder económico en la arena política6.
Tal desacuerdo es producto tanto de la diversidad de ámbitos donde
puede aplicarse la cuestión como de una incompleta caracterización de
los recursos y libertades que inciden en esas oportunidades. Como forma
de salvar estos problemas, este artículo ofrece una interpretación del ideal
de la igualdad política sustantiva aplicada únicamente a la cuestión de
la financiación de las campañas electorales democráticas y muestra que
los recursos políticos tienen un carácter parcialmente posicional. Esta
interpretación se mostrará como adecuada si puede responder a dos
preguntas que cuestionan seriamente el valor normativo de la igualdad
política sustantiva:
a) ¿La persecución de un ideal de igualdad política sustantiva en las campañas electorales no podría conducir a una nivelación hacia abajo, es decir, a una igualación sin mejorar la situación de nadie?
b) Suponiendo que la respuesta a la pregunta anterior es negativa,¿no podría ocurrir que la persecución de un ideal de igualdad política sustantivo perjudique otros objetivos valiosos de una comunidad, como la cantidad total de recursos disponibles, la libertad de expresión o la comprensión de la política democrática como un intercambio discursivo intersubjetivo orientado hacia la verdad?
La pregunta a) ha sido planteada por David Estlund. De acuerdo
con él, el igualitarismo político podría implicar, como todo igualitarismo,
una nivelación hacia abajo, es decir, una igualación de los individuos en
un aspecto que, sin embargo, no mejore en nada su nivel de bienestar o
su nivel de recursos. Por ejemplo, Estlund afirma que frente a una elección
entre un debate en el que cada posición tenga 50 y 60 minutos
respectivamente y un debate en el que ambos dispongan de dos minutos,
el igualitarista político debería elegir el segundo y de esta, forma, aceptar
que los problemas se discutan escasamente. (Estlund 2000, p. 136).
La pregunta b) ha sido formulada por Ronald Dworkin para
mostrar la indeseabilidad de un ideal de igual influencia política. Los
métodos para arribar a tal situación de igualdad de influencia política
podrían incluir tanto la creación de obstáculos para la libre expresión
y la libre asociación como la limitación de los recursos que cada uno
puede dedicar a su plan de vida y una educación ciudadana que impida
influir sobre los otros (Dworkin 2000, p. 197). De manera similar,
Sidney verba, uno de los defensores del igualitarismo político que más
claramente mostró la correlación entre la desigualdad política y la
desigualdad económica, alertó que las reformas igualitaristas en el ámbito político podrían hacer que los ciudadanos estadounidenses más
educados -que también tienden a ser los más aventajados y los más
activos políticamente- no tengan incentivos para participar o que su
voz sea silenciada por un número mayor de voces con menor
educación, experiencia en la reflexión sobre asuntos de justicia y
políticos, etc.
Podría ocurrir que la calidad de la participación descendiera si la igualdad aumenta. Quizás el gobierno debería enfrentarse con reclamos para implementar políticas económicas ineficientes o imprudentes que en el largo plazo tengan un impacto muy negativo incluso para quienes quisieron esa política. (...) La participación igual puede también disminuir la calidad de la participación si ella significara el gobierno de los ciudadanos menos comprometidos con los valores democráticos como la libertad de expresión o los derechos de la minoría. (Verba 2003, p. 673).
En definitiva, la crítica argumenta que si lo único que importa es
que todos los ciudadanos tengan una influencia política igual, se verían amenazados una serie de valores importantes que también se asocian con
la democracia.
Para ofrecer respuestas a estos interrogantes, la discusión de la
igualdad en la financiación de las campañas electorales será adaptada
originalmente al marco teórico de la justicia distributiva respecto de cuál
es el valor de la igualdad. Las respuestas mostrarán que a) el carácter
parcialmente posicional de los recursos que distribuye la igualdad política
impide la aplicación de la objeción de la nivelación hacia abajo y que hay
casos en los que sería razonable preferir un esquema igualitario a uno
desigual pero que beneficie otros valores relevantes y b) que el conflicto
con otros valores es posible pero que, no obstante, un ideal de igualdad
política es necesario para criticar ciertas distribuciones prioritaristas pero
inequitativas.
La estructura del artículo será la siguiente. En la sección II, se
reconstruye la discusión sobre el valor de la igualdad en la justicia
distributiva y, especialmente, la objeción de la nivelación hacia abajo; en
la sección III, se ofrece una interpretación concreta y aplicada del ideal
de igualdad política sustantiva; en la sección IV se reconstruyen los
esquemas de financiación de campañas electorales propuestos por Ian
Ayres y Bruce Ackerman (por un lado) y David Estlund (por el otro) como
paradigmas del igualitarismo político y del prioritarismo político
respectivamente; en la sección V, se muestran las características
especiales que posee la oportunidad para la influencia política y cómo dan
respuesta a la pregunta a). Por último, en la sección VI se muestra por
qué, aunque a veces pueda ser derrotado por otras consideraciones, la
igualdad política sigue siendo un ideal necesario para criticar
distribuciones inequitativas.
II. La discusión sobre el valor de la igualdad en la justicia distributiva
Una de las cuestiones más disputadas en la justicia distributiva
se relaciona con el valor de la igualdad, es decir, con las razones por las
que deben buscarse resultados igualitarios. Si bien esta discusión es
sumamente sofisticada, esta sección realizará una introducción básica a
dos respuestas posibles, el prioritarismo y el igualitarismo estricto.
Sintéticamente, la diferencia entre ellas surge de la pregunta de si una
distribución desigual es necesariamente un estado de cosas malo o injusto.
Una posición igualitarista estricta respondería afirmativamente;
siempre es malo que unos tengan más que otros y en cualquier contexto
existen razones (aunque pueden ser vencidas por otras de mayor peso) para reducir esa desigualdad. Así, el igualitarismo es dependiente de las
comparaciones entre las situaciones de los individuos. Por ejemplo, Larry
Temkin defiende esta posición en los términos del igualitarismo de la
suerte: "Los igualitaristas creen que es malo para alguien estar peor que
otros si no han elegido esa situación o si no han sido culpables por ella." (Temkin 2003, p. 62).
Una posición prioritarista respondería negativamente aunque
introduciría una salvedad a esta afirmación. El prioritarismo sostiene que
es más valioso beneficiar a los peor situados que beneficiar –incluso en
la misma medida– a los más aventajados y, por lo tanto, promoverá acciones que tiendan a la reducción de la desigualdad, por ejemplo, una
transferencia de recursos o de bienestar de los mejor situados hacia los
peor situados. Así, aunque en muchos casos el prioritarismo y el
igualitarismo recomienden el mismo curso de acción -la reducción de la
desigualdad- y suelen coincidir en valorar positivamente una
distribución que tienda hacia la igualdad, el prioritarismo no cree que
reducir la desigualdad sea algo bueno en sí mismo sino que lo es únicamente cuando hacerlo beneficia a los peor situados. En los términos
de uno de sus defensores, Derek Parfit: "Según este enfoque, no creemos
en la igualdad. No pensamos que sea en sí mismo malo, o injusto, que
algunas personas estén peor que otras." (Parfit 2004, p. 209).
El siguiente ejemplo puede ilustrar de manera sencilla los distintos
parámetros distributivos que cada una de estas posiciones defendería.
La posición igualitarista estricta defendería la situación 1 ya que
allí es donde se produce mayor igualdad entre los individuos, incluso
cuando el volumen total de bienestar es menor que en la otra situación.
La posición prioritaria defendería la situación 2 ya que el sujeto C -que
es el peor situado- está, en comparación con la otra situación, mejor.
Dada la pregunta que divide a estas posiciones, una posición
igualitarista estricta como la defendida por Temkin es víctima de una
objeción que suele considerarse invencible, la objeción de la nivelación
hacia Abajo (ONA). Como se mostrará a continuación, lo que distingue
al igualitarismo estricto del prioritarismo es que el primero implica la aceptación de ONA y el segundo no. Si bien los igualitaristas estrictos han
intentado mostrar que ONA no tiene consecuencias tan destructivas,7 la
objeción, no obstante, tiene una fuerza intuitiva importante.
Si se retoma el ejemplo anterior, la aplicación de ONA al
igualitarismo es clara. el problema con la defensa igualitarista de la
situación 1 es claro: no hay ningún aspecto en el que la mayor igualdad
de esta situación haga de ella un estado de cosas deseable o
recomendable ya que ningún individuo aumenta su cantidad absoluta de
bienestar. El núcleo de ONA es que es moralmente perverso preferir que
algunos individuos estén peor sin que haya individuos que mejoren su
posición absoluta. la intuición que ONA trae a la luz es, en definitiva,
que cualquier esquema de distribución debe mejorar la posición de alguna
persona y no solo satisfacer un principio abstracto; dado que, en este caso,
todos los individuos afectados empeoran y ninguno mejora, no habría
ninguna razón para evaluarla positivamente. en los términos de Parfit,"un resultado no puede ser peor si no es peor para alguien" (Parfit 2004,
p. 216). Dada la validez intuitiva de ONA, el igualitarismo estricto
pareciera ser una posición moralmente indefendible y el prioritarismo la
opción moralmente aceptable.
III. La discusión sobre la igualdad política sustantiva
Aunque omnipresente en las concepciones deliberativas de la
democracia, la cuestión de la igualdad política sustantiva no es
particularmente precisa a menos que se la interprete y se extraigan sus
consecuencias. En esta sección, se ofrecerá una interpretación que atienda
a tres aspectos: a) el justificatorio, b) el contexto de aplicación, y c) la
función de la igualdad política sustantiva en el contexto determinado de
aplicación.
En relación con el primer aspecto, el valor moral del que depende
la igualdad política sustantiva es el de la agencia política de los
ciudadanos. las concepciones deliberativistas de la democracia suelen
considerar a la desigualdad política en la dimensión sustantiva como una
distribución inequitativa de las oportunidades para ejercer la agencia
política, es decir, para proponer proyectos, objetivos y fines públicos que
afectarán las expectativas del resto de los ciudadanos. Estas concepciones
postulan que la discusión intersubjetiva de las distintas justificaciones
de juicios de justicia o soluciones a un problema de acción colectiva son
la única forma capaz de conferir legitimidad a una decisión colectiva. Tales deliberaciones intersubjetivas presuponen -en general, a través de un
Procedimiento Deliberativo Ideal- que los individuos tienen derecho a
ejercer su agencia política pero que ella está limitada por las razones que
otros ciudadanos puedan ofrecer a favor o en contra de ese objetivo de
agencia. Dado que es imposible asegurar el éxito en los objetivos de
agencia de cada ciudadano, las concepciones deliberativas exigen ámbitos
institucionales donde los ciudadanos puedan ofrecer libremente razones
para sus objetivos políticos y donde sea solo la fuerza de las razones y los
argumentos quien evalúe esos objetivos y oriente la justificación pública.
En la medida en que tal proceso sea equitativo, sitúe a todos los
ciudadanos simétricamente y no haya presiones sociales o económicas
indebidas, será más sensible a razones y, por lo tanto, asegurará a cada
ciudadano una oportunidad real para influir políticamente sobre los otros
ciudadanos, es decir, para ejercer su agencia política.
De esta forma, en la medida en que, por ejemplo, un ciudadano rico
tenga mayores oportunidades para influir políticamente o que los
contextos de discriminación o de prejuicios raciales y sociales impidan que
ciertos grupos tengan algún tipo de oportunidad genuina de influir
políticamente, la sociedad quedará dividida en dos grupos bien
diferenciados: el de los agentes políticos relevantes, quienes participan
políticamente porque tienen la fuerte y probada creencia de que pueden
tener algún tipo de influencia política, y el de los agentes políticos
superfluos, quienes se ven incluidos formalmente por las reglas del
sistema pero tienen la creencia probada de que, independientemente de
cuán buenas sean sus razones o cuán alta sea su motivación, no tendrán
ninguna influencia política. En última instancia, los primeros son agentes
políticos genuinos mientras que los otros son solo instrumentos para
objetivos de agencia que no son necesariamente los suyos.8
El segundo aspecto importante a interpretar es que la cuestión de
la dimensión sustantiva de la igualdad política se aplica a muy distintos ámbitos y discusiones relacionadas. Por ejemplo, una de las tesis asociadas
típicamente con esta discusión es la necesidad de redistribuir de manera
más igualitaria los recursos económicos y productivos de una sociedad
como forma de limitar la desigualdad política y alcanzar ese ideal
deliberativo igualitario.9 Al mismo tiempo, el reclamo de Iris Young acerca
de la inclusión de formas alternativas de comunicar razones y de expandir
los centros donde las deliberaciones se llevan a cabo, también puede ser
entendido como una forma de interpretar esta dimensión sustantiva.
Si bien ambas discusiones son importantes e interesantes, este
artículo necesita circunscribir la discusión a un contexto de aplicación
particular ya que, de no hacerlo, se corre el riesgo de repetir la generalidad
y ambigüedad de las apelaciones tradicionales a la igualdad política
sustantiva. Este recorte implica que no se pretende ofrecer una
interpretación completa o global de la dimensión sustantiva y que podría
ocurrir que las conclusiones extraídas no puedan aplicarse a -e incluso
entren en conflicto con- aquellas discusiones. Aquí, solo se ofrece una
interpretación de la igualdad política en un contexto restringido de
aplicación.
La aplicación de la cuestión de la igualdad política sustantiva a
estas prácticas específicas implica que las instituciones que estructuran
la participación política, en especial aquellas que regulan los momentos
del proceso político formal relacionado con la elección de representantes,
tienen el deber de ofrecer a cada uno de los participantes oportunidades
iguales para influir sobre los ciudadanos, es decir, ofrecer un ámbito
discursivo y comunicacional que no esté desviado más que por la fuerza
de los argumentos. Las campañas electorales pueden ser comprendidas
deliberativamente como el período temporal donde los sujetos políticos
plenamente activos ofrecen razones a los miembros menos activos de la
ciudadanía y donde estos, a su vez, tienen un interés en considerar
distintas propuestas, compararlas, presentar nuevos problemas o
preocupaciones, incorporar nuevos temas en la agenda política, exigir
justificaciones de las políticas propuestas, etc. en la medida en que las campañas electorales ofrezcan iguales oportunidades para ejercer
distintos niveles de agencia política y que puedan ofrecer conjuntos
plurales y diversos de información, la decisión pública puede ser
considerada como el resultado de un proceso equitativo de justificación
práctica intersubjetiva.
En este sentido, mientras los participantes de las campañas
electorales sean sustantivamente desiguales, es razonable creer que el
proceso político resultante no es consistente con un ideal de justificación
pública y que, por lo tanto, no otorga legitimidad a las decisiones ni ofrece
oportunidades para que ciudadanos se conviertan en agentes políticos.
Como afirma Joshua Cohen,
...dado que los reclamos por una influencia efectiva reflejan el estatus de los ciudadanos como iguales, esos reclamos son acerca de oportunidades iguales para influir y el fracaso en proveerlas constituye un fracaso en reconocer ese estatus igual. el objetivo [de las reformas del sistema de financiación de campañas electorales] debe ser mitigar el impacto de hechos económicos irrelevantes sobre la efectividad de la actuación política de los ciudadanos. (Cohen 2001, p. 73).
La elección de este contexto de aplicación podría, sin embargo, ser
criticada. Las campañas electorales actuales están pobladas de candidatos
con un cada vez más amplio grupo de colaboradores y publicistas
preocupados por su imagen, su maquillaje, los tonos en que expresan sus
promesas e intenciones políticamente correctas y por las formas en que una
canción o un eslogan sencillo pueden imponerse en la subjetividad de los
votantes. Estos, a su vez, reducen su participación a la de espectadores de
esa situación carnavalesca donde los candidatos se muestran campechanos,
alzan niños desconocidos y se sacan fotos con los sectores excluidos que
pretenderán representar luego. Bajo esta descripción, las campañas
electorales parecen estar completamente alejadas de cualquier
característica deseable de un proceso deliberativo y, por lo tanto, la objeción
reza, nuestras conclusiones no serían relevantes. ¿Por qué, entonces,
preocuparse por este proceso y no concentrarse, como argumentó Michael
Walzer, en los procesos más complejos e intensos de la democracia, como
la discusión interna de los grupos y partidos políticos, donde el
intercambio de ideas se hace central, la distancia entre los candidatos y
los sujetos activos es menor y la experiencia de la actividad política está menos mediada por la lógica del espectáculo y de la simulación?10
La respuesta a esta crítica no puede consistir en mencionar la
existencia de algunas campañas electorales sin estas características. La
respuesta debe asumir que, a pesar de tales características, las campañas
electorales continúan siendo una práctica habitual en las sociedades
democráticas y que, cualquier intento de reforma, debe ofrecer la mejor
interpretación de su función.
De esta forma, se arriba al tercer aspecto importante. Dado que los
costos epistémicos y morales de una democracia directa son demasiado
onerosos (lentitud del proceso de toma de decisiones, vulnerabilidad
extrema a manipulaciones demagógicas, variación de resultados según
los ordenamientos de las votaciones, alta probabilidad de resultados
inconsistentes en el tiempo, etc.), las sociedades democráticas de masas
han aceptado diversos grados de representación política que hacen
imposible apelar, aunque sea en términos abstractos, a un ideal horizontal
de iguales oportunidades para influir políticamente; los representantes
poseen mayor información y poder de decisión que quienes no participan
del proceso político de manera activa o quienes no resultan ser elegidos.
Sin embargo, puesto que los representantes deben ser elegidos por los
ciudadanos, las campañas electorales representan un modo en el que las
asimetrías de poder de decisión y de información entre representantes y
ciudadanos intentan reducirse de forma de brindar a estos últimos medios
para decidir entre una serie de alternativas. Así, la única forma de
asegurar que la decisión de los votantes sea una decisión relativamente
informada consiste en ofrecerles información, perspectivas plurales sobre
ella, propuestas de políticas públicas, distintos énfasis en las
problemáticas, la posibilidad de presentar críticas a otras propuestas y
la posibilidad de introducir nuevos temas en la agenda política, etc.
Así, las campañas electorales cumplen, fundamentalmente, dos
funciones. La primera es la de transmitir comunicación (ya sea de
naturaleza argumentativa o simbólica) para que los ciudadanos que solo
tienen una participación política mínima (la de votar) puedan decidir de
una manera adecuada y responsable entre un número de alternativas
posibles. La segunda es la de representar un espacio público legítimo en
el que sea posible ejercer distintos grados de agencia política: así, las
campañas electorales también deben brindar recursos tanto para que los
ciudadanos puedan deliberar, requerir mayor información a los
candidatos, presentar contrapropuestas o requerir respuestas a temas no
incluidos en la agenda política como para presentarse ellos mismos como
una alternativa más en la campaña electoral.
Estas funciones deben ser evaluadas desde las perspectivas
intercambiables pero, no obstante, diferentes que representan los diversos grados de agencia política. Desde el punto de vista de los agentes más
activos, debería asegurar que sus libertades políticas no sean meramente
formales y que impliquen oportunidades equitativas de presentar y
justificar sus puntos de vista, de criticar las políticas públicas propuestas
por los otros candidatos, de entablar un diálogo constructivo con los
ciudadanos, etc. Desde el punto de vista de los agentes menos activos,
debería asegurarse que el foro público esté diseñado de tal manera que
se le presenten alternativas de manera equitativa, que esas alternativas
estén abiertas a las críticas, que puedan presentarse reclamos y que, por último, incentive de manera clara y pública la presentación de razones
que expresen respeto por su sentido de la justicia y no solo para su
capacidad de consumo.
En esta sección se trazaron tres especificaciones que delimitan la
interpretación de la igualdad política sustantiva ofrecida en este artículo.
Se mostró que el valor normativo que justifica esta dimensión de la
igualdad política es la agencia política, que el campo de aplicación de esta
reflexión será solamente la financiación de las campañas electorales y que
la función que estas cumplen es tanto comunicativa como la de ofrecer un
espacio para ejercer legítimamente distintos grados de agencia política.
IV. Financiación de campañas electorales igualitaristas y prioritaristas
Esta sección reconstruirá dos esquemas de financiación de las
campañas electorales que responden a distintos parámetros distributivos,
uno igualitarista -diseñado por Bruce Ackerman e Ian Ayres- y el otro
prioritarista -diseñado por David Estlund-. Como se desprende de la
sección II, cada uno de ellos ofrecerá distintas respuestas a las dos
preguntas que motivan este artículo.
El esquema de financiación de campañas electorales Ayres-Ackerman prohíbe (o desincentiva) las contribuciones privadas a los
candidatos al mismo tiempo que asigna al estado la obligación de proveer
una cantidad igual de fondos económicos a cada participante.
El esquema funciona de la siguiente manera:
Supóngase que a cada ciudadano se le otorga una tarjeta Patriota roja, blanca y azul con un crédito de 10 dólares11 para la elección presidencial. Para ganar acceso a este dinero rojo, blanco y azul, los candidatos deberían estar obligados a demostrar que poseen un apoyo popular significativo, lo cual podría realizarse reuniendo un número apropiado de firmas. A cambio de estas firmas, la Compañía Patriota abriría una cuenta que otorgue un balance inicial de dinero rojo, blanco y azul -digamos, un millón de dólares- para los candidatos presidenciales. los candidatos podrían gastar su parte inicial en una serie de propagandas que intenten convencer a los poseedores de las tarjetas Patriota de que les transfieran más dinero rojo, blanco y azul. Algunos candidatos verán que el balance inicial de su cuenta Patriota se derrumba hasta cero; otros generarán diez millones en concepto de recaudación de campaña. Bajo este sistema, solo el dinero rojo, blanco y azul puede ser utilizado para financiar campañas políticas. El uso del dinero verde será tratado como una forma de corrupción similar al uso de dinero verde para comprar votos. (Ackerman 1993, p. 71).
Este esquema relativamente sencillo se complementa con otras
características, típicas de las propuestas de cupones en la justicia
distributiva. Los cupones son intransferibles y pueden no usarse
dependiendo de la decisión del ciudadano.12 El ciudadano puede
sentirse abrumado de tener que manejar tanta información y, no obstante,
querer utilizar su dinero Patriota; por lo tanto, puede transferirlo a un
partido político o a grupos, a comités independientes de acción política y
dejar que ellos decidan su mejor uso.13 Cada ciudadano puede dividir las
contribuciones entre distintos partidos o entre distintas etapas de la
elección (primarias, etc.). Los créditos no utilizados de dinero Patriota no pueden ser reutilizados en otra elección. Los ciudadanos que deseen
fervientemente apoyar de una manera más significativa a un candidato
pueden hacerlo con "dinero verde" pero este dinero es depositado de
manera anónima y dividido en numerosos créditos en la cuenta partidaria,
de forma de garantizar el completo anonimato de la contribución.14 A su
vez, todos los depósitos son recibidos por la Justicia electoral quien está obligada a enmascararlos y asegurar su completo anonimato. Por último,
los candidatos no pueden utilizar su propio dinero "verde" para
financiar su campaña.
¿Qué esquema de financiación debería recomendar un prioritarista
político? Un esquema de este estilo ha sido diseñado por Estlund. El
esquema es similar inicialmente al de Ayres-Ackerman pero con la
importante salvedad de que los ciudadanos que lo desean pueden comprar
hasta cinco cupones más que los otorgados estatalmente pero a un precio
progresivamente mayor. El dinero recaudado a través de esas compras
se utiliza para subsidiar un aumento a los cupones únicos que el estado
ofrece a los ciudadanos comunes. Así, cada cupón adjudica 50 dólares al
candidato elegido pero mientras que el primer cupón extra le cuesta al
ciudadano cincuenta, el segundo 90, el tercero 160, el cuarto 290 y el
quinto 525. De esta forma, quien compró tres cupones contribuye 150 al
candidato elegido y 150 a subsidiar los Cupones únicos que el estado
distribuye. Como es claro, el objetivo de este esquema es mostrar que las
desigualdades deberían ser aceptadas ya que mejoran la posición absoluta
de los individuos peor situados, es decir aquellos ciudadanos que ahora
reciben un Cupón Único con mayor valor.15
Ambos esquemas comparten la tesis de que el estado debe intervenir
en la financiación de las campañas electorales para crear un espacio más
equitativo y, al mismo tiempo, para incentivar la participación de los
ciudadanos "comunes" en la política en vez de permitir que el poder
económico se refuerce circularmente con el poder político. Por otro lado,
también consideran que la igualdad sustantiva de oportunidades políticas
no exige una igualdad de resultados ya que, como es claro, el resultado más
probable es que los distintos candidatos acaben con distintos montos; de
hecho, podría ocurrir que este tipo de financiación alternativa tenga
resultados idénticos a aquellas financiaciones en las que no hay límites a
las contribuciones privadas. Más allá de esta eventual coincidencia, los
esquemas de financiación serían distinguibles conceptualmente ya que en
uno de ellos los ciudadanos pueden hacer que su juicio político obtenga mayor valor a través de un desembolso ilimitado de dinero privado mientras
que en el otro existen límites al mayor peso que sus juicios políticos pueden
obtener a través de un desembolso de dinero.
Los dos esquemas, sin embargo, difieren en los mismos términos
en que una distribución igualitarista lo hace con respecto a una
prioritarista. El esquema Ackerman-Ayres prohíbe (o desincentiva
fuertemente) los aportes individuales a las campañas mientras que el de
Estlund sostiene que permitir desigualdades en esos aportes puede
mejorar a los peor situados y, al mismo tiempo, incrementar la satisfacción
de otros valores, en especial, la calidad epistémica de las campañas
electorales.
Las razones que usa Estlund para desviarse de la igualdad son dos.
En primer lugar, el igualitarismo político sobredimensiona el valor de la
igualdad y es incapaz de determinar el nivel adecuado de recursos que
deben distribuirse (es decir, que implica ONA). En segundo lugar, la
justicia de las decisiones puede verse afectada: "Una distribución desigual
de la influencia podría promover de mejor manera las decisiones justas
y sin depender de ninguna comparación humillante como la mayor
sabiduría relativa de los ricos o de los educados." (Estlund 2000, p. 127).
Este segundo argumento asume que si se permiten ciertas desigualdades,
habrá mayor cantidad de dinero disponible para los participantes y que
esto se traducirá en un flujo más constante y mayor de información, en
el que las propuestas políticas sean más debatidas, etc.
Ambos argumentos coinciden con las dos preguntas que
estructuran este artículo, la posibilidad de ONA y los conflictos entre la
igualdad y otros valores importantes de los procesos deliberativos. Las
próximas secciones estarán dedicadas al análisis de estas dos razones.
V. La posicionalidad de los recursos políticos y ONA
ONA fue formulada inicialmente como una crítica a una
distribución igualitaria de los recursos para el bienestar. En esta sección
se mostrará que las oportunidades para influir políticamente en las
campañas electorales poseen una lógica distributiva especial y que, por
lo tanto, ONA puede ser aplicada únicamente cuando se ignora o minimiza
su aspecto posicional.
Como lo muestran las métricas sensibles a las variaciones
interpersonales, el valor de un recurso para el bienestar individual no es
intrínseco al recurso en cuestión sino que depende de las características
internas, la situación particular y los fines de un individuo. Por ejemplo,
si el individuo tiene una excéntrica aversión al pan, ese recurso será poco valioso para él, independientemente de sus propiedades nutritivas; si el
individuo tiene como proyecto de vida ser poeta, los contactos de su
acaudalado padre en la industria del petróleo tendrán muy poco valor para él. En este sentido, el valor de esos recursos es no comparativo respecto
de los otros individuos, es decir, que no depende del valor que otros
individuos obtengan con un recurso similar. Así, la nivelación hacia abajo
en estos recursos disminuye necesariamente su valor absoluto.
El valor de los recursos políticos es distinto porque depende tanto
de los juicios de los otros ciudadanos como de la posición relativa de
quien utiliza ese recurso. Si un grupo político A destina mayor cantidad
de recursos a publicitar su propuesta, el valor de sus recursos políticos
presumiblemente aumenta; pero si otro grupo político B duplica su
inversión para publicitar su propuesta, entonces el valor de los recursos
políticos del grupo A disminuye. Así, el valor de 100 pesos destinado a
una campaña política es muy distinto si el contrincante gasta 10 o
1.000.000. Dado esto, una nivelación hacia abajo en la cantidad total de
dinero que se gasta en una campaña electoral no implica necesariamente
una disminución del valor de esos recursos políticos. Como señalan
Harry Brighouse y Adam Swift "Imponer límites al total de dinero en
las campañas políticas no incrementa la participación política de
aquellos que, sin tal limitación, estarían en el lado bajo de la
desigualdad. Lo que sí podría hacer es incrementar su influencia
política." (Brighouse y Swift 2006, p. 478).
Dado este carácter comparativo del valor de los recursos políticos,
estos autores sostuvieron que las oportunidades para influir políticamente
son un tipo especial de bienes, los bienes posicionales, cuyo valor aumenta
en relación con la posición que el sujeto ocupa en la distribución de ese
bien. Así, "la posición relativa de un sujeto en la distribución de un bien
afecta su posición absoluta con respecto a ese valor. El mismo hecho de
que uno está peor que otros con respecto a un bien posicional significa que
uno está peor, en algún aspecto, de lo que uno estaría si ese bien fuese
distribuido de manera igual." (Brighouse y Swift 2006, p. 482). Dos
ejemplos serán útiles para ilustrar la lógica de estos bienes. La obtención
de una vacante de investigación en una universidad prestigiosa es un
hecho muy valioso; sin embargo, ese valor aumenta a medida que muchos
candidatos quedan excluidos de su ocupación. Si bien la vacante ya es
valiosa en sí misma, ese valor aumenta a medida en que más candidatos
se presentan y no quedan seleccionados. el segundo ejemplo está incluido
en la justificación de Alan Wertheimer de un Principio de Igualamiento
de los recursos legales: aquellos que gastan sumas considerables en
litigios civiles no actúan irracionalmente sino que saben que tal gasto afecta tanto a los resultados del juicio como al propio proceso; saben que
si disponen de mayores recursos legales mejoran sus probabilidades de
ganar el juicio ya que pueden construir un caso más persuasivo (sus
abogados hacen mejor trabajo de investigación, están más especializados
o pueden dedicar más tiempo y personal a la preparación del caso). Por
otra parte, también obtienen ventajas en los acuerdos que se producen
en los juzgados; una de las partes puede aceptar un acuerdo menos
favorable que el adecuado porque teme que su oponente lo agote
económicamente con un juicio muy prolongado; la parte con menos
recursos legales puede retirarse de una litigación si sabe que no podrá adquirir el tipo de asistencia legal que le aseguraría alguna chance
razonable de éxito. Dado esto, el carácter competitivo de los recursos
legales en los litigios civiles exige que se considere no solo la existencia
o no de asistencia legal sino la desigualdad entre la asistencia de los
adversarios en disputa (Wertheimer 1988, pp. 303-304).16
Esta caracterización del valor de las oportunidades para influir
políticamente permite rechazar casos de ONA ya que no es cierto que
ningún ciudadano mejore su situación cuando el caudal de dinero que
entra en la competencia política disminuye e incluso cuando recibe menos
dinero que en esquemas más desiguales. Cuando esto ocurre, mejora la
posición relativa de los ciudadanos peor situados, la cual, dado su carácter
posicional, es completamente fundamental para determinar su valor
absoluto. Como señalan Brighouse y Swift, ONA
...sugiere que es perverso preocuparse por las comparaciones o las relatividades entre las personas en vez de preocuparse por cuán bien están esos individuos en términos absolutos. Pero por su propia naturaleza, los bienes posicionales conllevan juntas las dos preocupaciones -las posiciones relativas y las absolutas- que ONA mantiene separadas (...) el valor absoluto de un bien posicional depende precisamente de cuánto tiene uno en comparación con los otros. Permitir desigualdades con respecto a esos bienes, sobre la base de que las desigualdades benefician o no dañan a los peor situados, tiene poco sentido. en tanto nos referimos a los bienes posicionales, los peor situados están absolutamente peor simplemente porque tienen menos que otros. (Brighouse y Swift 2006, p. 474).
Dado lo anterior, ONA no podría postularse contra el igualitarismo
político y, por lo tanto, la fuerza normativa de un esquema prioritarista
como el propuesto por Estlund se debilita considerablemente. Sin
embargo, el propio Estlund afirmó que esta caracterización no es completa
(Estlund 2000, pp. 133-138). Las libertades políticas son utilizadas para
producir leyes y políticas públicas que afectan drásticamente las
expectativas y vidas de los ciudadanos; dados estos efectos, las
campañas electorales también deben ser analizadas desde el punto de
vista epistémico, es decir, desde la probabilidad de esos procesos para
arribar a una respuesta moralmente correcta. Esta dimensión epistémica
es, según Estlund, más central en las libertades políticas y, por lo tanto,
siempre será preferible aceptar su esquema prioritario, es decir, aceptar
desigualdades en el valor de la influencia política si ello aumenta el valor
epistémico de las campañas electorales. Así, una versión más débil de
ONA retendría todavía fuerza crítica.
Esta respuesta reconduce la disputa entre el prioritarismo y el
igualitarismo con respecto a estos bienes específicos hacia cómo
interpretar la función de las campañas electorales, si como una
competencia entre agentes políticos o como un proceso para arribar a
decisiones prácticas correctas; o, en otros términos, si el aspecto central
de esos bienes es el posicional o el no posicional.
Este artículo estipuló en una sección previa que las campañas
electorales cumplen ambas funciones.17 Es claro que pueden existir
conflictos entre ellas y que el aspecto no posicional de los bienes políticos
debe, en ocasiones, triunfar sobre el posicional, como cuando una discusión
técnica entre expertos es preferible a una discusión más inclusiva entre
ciudadanos menos informados. Sin embargo, contra Estlund, se
argumentará que no es irrazonable que, en un juicio todas las cosas
consideradas, triunfen las consideraciones relacionadas con el aspecto
posicional. En contextos donde el desacuerdo sobre asuntos de justicia es
muy profundo -no hay acuerdo ni sobre qué requiere la justicia ni sobre
cuáles son los criterios de verdad de las afirmaciones de justicia- , el
proceso de discusión y deliberación debería ser lo más inclusivo e
igualitario posible como forma de aumentar la legitimidad del resultado
y ofrecer razones a los "derrotados" para no percibirse como excluidos, a
pesar de continuar en desacuerdo con la decisión. En contextos donde el
desacuerdo es menos profundo y los agentes políticos presentan
distintas interpretaciones de los mismos principios y valores y aceptan
las condiciones de verdad que debe cumplir una interpretación correcta, puede ser razonable privilegiar el aspecto posicional ya que, en última
instancia, la disputa electoral no tendría muy distintas probabilidades de
alcanzar el resultado moralmente correcto. Dado que en ambos
contextos, no sería irrazonable un juicio que privilegie el aspecto posicional
de los bienes políticos,18 es sencillamente falso que este aspecto sea, como
señala Estlund, una consideración meramente secundaria a la hora de
diseñar el financiamiento de las campañas electorales.
En esta sección se mostró que el carácter posicional de las
oportunidades para influir políticamente impide la aplicación de ONA ya
que, por un lado, es sencillamente falso que una nivelación hacia abajo
no mejore, en al menos un aspecto, la posición de los peor situados y, por
el otro, que no es irrazonable a priori privilegiar tal carácter posicional.
De esta manera, la respuesta de este artículo a la pregunta a), es decir,
si la persecución de un ideal de igualdad sustantiva implica ONA, es
negativa.
VI. La relación entre la igualdad política y otros valores políticos
La sección previa mostró que el carácter parcialmente posicional
de los recursos que afectan las oportunidades para influir políticamente
en las campañas electorales puede, en algunos casos, ser más importante
que su aspecto no posicional; en esos casos, el prioritarismo no podría
aplicar ni siquiera una versión débil de ONA y, por lo tanto, una
distribución igualitaria sería razonable. Sin embargo, también se aceptó que podrían ocurrir casos en los que un juicio todas las cosas
consideradas determine que el aspecto posicional deba ser derrotado por
el no posicional. Esta aceptación implica que la respuesta a la pregunta
b) es afirmativa, vale decir, que un ideal de igualdad política sustantiva
puede perjudicar otros objetivos valiosos de una comunidad política.
Esta sección presentará dos casos claros en los que sería
irrazonable que triunfe la igualdad política sobre otros valores, en especial,
la calidad epistémica. Estos casos mostrarán, sin embargo, que las razones
posicionales son las únicas que pueden justificar las críticas de algunos
aspectos inequitativos que podrían presentarse en las distribuciones
prioritaristas. Así, se conseguirá identificar el valor prima facie de una
distribución igualitaria de las oportunidades para influir políticamente.
Considérese el primer ejemplo. Un grupo de ciudadanos decide
deliberar sobre la reforma de los programas de las escuelas secundarias
de su zona e invitan a dos profesionales en Ciencias de la Educación para
que los asesoren y les presenten, durante una hora cada uno, algunas
opciones de reforma. Dado el carácter posicional de las oportunidades para
influir, si asiste solo uno de los expositores, tendrá mucha mayor
influencia que si el otro también lo hace; el valor de su exposición (su oportunidad para ejercer influencia) puede variar sin que su actuación
se modifique, sin que sus argumentos varíen ya que la posición relativa
de un individuo en la distribución de las oportunidades para influir
políticamente es clave para determinar el valor de esas oportunidades.
Ahora bien, supóngase que uno de los participantes de la
deliberación ofrece pagar, durante un fin de semana, el alojamiento de un grupo de los participantes en un lujoso hotel pero lo hace con una condición: que uno de los profesionales de Ciencias de la Educación
también se aloje allí y pueda asesorarlos en sus deliberaciones,
mientras que el otro profesional solo realice una presentación de una hora
y media.
Sin duda, esta reorganización de la deliberación aumenta su valor
epistémico: los ciudadanos tienen más tiempo de intercambiar razones,
crear y discutir nuevas propuestas, el hotel les ofrece un ámbito sereno
y propicio para la reflexión, cuentan con el asesoramiento de un profesional capaz, etc. Estas ventajas pueden ser suficientes para triunfar sobre las consideraciones posicionales referidas a la desigualdad de
oportunidades que se introducen. Desde el punto de vista prioritarista de
Estlund, esta reorganización es impecable ya que se aumenta el valor
epistémico y se mejora la posición de los peor situados ya que el profesional
que no es invitado al fin de semana tiene media hora más que en el
esquema igualitario. Desde el punto de vista igualitarista, la
reorganización puede ser, todas las cosas consideradas, aceptable pero,
no obstante, tiene recursos conceptuales para considerar problemática la
desigualdad introducida por la oferta del participante "generoso".
El participante generoso incrementa el valor de las oportunidades del profesional invitado y de esta forma lo convierte en un agente político
más poderoso que el "no invitado". Su oferta podría deberse a varias
razones: el profesional invitado podría ser su pariente o amigo, podría
tener posiciones más afines al tipo de educación preferida por el
participante generoso, podría tener mayores credenciales epistémicas,
etc. Dado que las razones para introducir desigualdades no deben ser
justificadas públicamente ni en esta distribución ni en la financiación
típica de campañas electorales, el condicionamiento de las mejoras epistémicas a la introducción de la desigualdad depende
fundamentalmente del juicio de un único ciudadano y, por lo tanto, de
razones arbitrarias que no deben ser justificadas. De esta forma, aunque
en este ejemplo la igualdad en las oportunidades para influir
políticamente sea derrotada por consideraciones epistémicas, las razones posicionales se muestran como necesarias para criticar la
inequidad no justificada que introduce la oferta. El problema con la
inequidad no puede considerarse solo atendiendo al valor epistémico, ya
que este podría ser menor o mayor dependiendo de cuál sea el esquema
alternativo con el que se lo compare. Por el contrario, el problema reside
en que si se permiten desigualdades en las oportunidades para influir,
el aspecto competitivo se resiente, ya que el propio esquema garantiza
ventajas para uno de los participantes, lo que le asegura un mayor valor
relativo a sus oportunidades y, dado su carácter posicional, también su
valor absoluto.
Considérese ahora un segundo ejemplo que representa alguna
variante de ONA. Una vez que se acepta que no siempre es irrazonable
privilegiar la igualdad política sustantiva, no es claro por qué no podría
reclamarse una satisfacción aún más amplia. Como ya se afirmó,19 entre
los objetivos que suelen asociarse al igualitarismo político se hallan el
incremento de la participación popular en la política, el debilitamiento
de una frontera infranqueable entre políticos profesionales y los
ciudadanos de a pie, etc. Por lo tanto, podría pensarse en un esquema
que distribuyera radicalmente las oportunidades para influir
políticamente.
Supóngase, entonces, el esquema "un minuto para todos". En él,
los candidatos políticos podrían utilizar un único minuto de televisión para
presentar sus propuestas durante el período de campaña electoral y los
ciudadanos que lo deseen podrían usar también un único minuto de
televisión para expresar sus razones para elegir (o rechazar) las
propuestas presentadas por los candidatos. En este contexto, los
ciudadanos y los políticos serían efectivamente iguales durante el periodo de campaña electoral, la discusión política de las campañas ya no estaría
dominada por los publicistas sino por ciudadanos de carne y hueso que
no deben cuidar las formas y que no dependen de acuerdos políticos
realizados "debajo de la mesa", etc. La distribución en esta campaña
podría representarse de la siguiente manera:
Si las oportunidades para influir políticamente son bienes
posicionales, todos los ciudadanos mejoran en algún aspecto y, por lo tanto,
no sería un caso genuino de ONA. Sin embargo, dado el carácter
parcialmente no posicional de estas oportunidades, una versión más débil
de ONA podría seguir aplicándose.20 El valor epistémico de "Un minuto
para todos" es previsiblemente muy bajo ya que no hay oportunidades
para presentar los argumentos con algún tipo de profundidad, de
reformular las posiciones, de aprender discursivamente de las posiciones
del otro; las críticas a las posiciones deberían ser breves, poco
articuladas y retóricamente eficaces, etc. En definitiva, si bien hay alguna
transmisión de información, ella no sirve como instrumento para una
deliberación racional sobre los méritos y falencias de las distintas
propuestas políticas; el esquema presenta incentivos para que las
comunicaciones de los candidatos y de los ciudadanos sean breves, no
presenten argumentos complejos y tiendan más al efecto demagógico de
un slogan que a la articulación de razones que apoyen o critiquen las
propuestas políticas. Por otra parte, la multiplicación de actos discursivos,
descentralizados y que no necesariamente deben responder a un programa
político mínimamente coherente, no permite considerar a la deliberación
pública como un proceso comunicativo para alcanzar razones o soluciones
compartidas, ni para superar la mera posición testimonial del individuo
aislado, ni para que tanto los ciudadanos como los políticos puedan
aprender de las propuestas rivales y enriquecer sus propias posiciones.
De esta forma, el aspecto no posicional de estas oportunidades es suficiente
para rechazar "Un minuto para todos".
¿Implica este rechazo de "un minuto para todos" que el carácter
posicional de las oportunidades para influir políticamente sea
completamente irrelevante a la hora de distribuir esos bienes? Supóngase
dos escenarios en los que se implemente este esquema. En el escenario
1, el partido político que está en el gobierno utiliza excesivamente la
publicidad oficial: inaugura obras, utiliza símbolos de su partido político
como símbolos del Estado, etc. Las consecuencias de la transición a "Un
minuto para todos" son obvias: la desigualdad política entre el
oficialismo y la oposición se reforzará dramáticamente. En el escenario
2, en cambio, el partido político oficialista no utiliza excesivamente la
publicidad oficial. Aquí, aunque las consecuencias de la transición son
menos evidentes, parece claro que los efectos serán menos drásticos en
términos de desigualdad política sustantiva.
Desde una posición prioritarista que no reconoce el aspecto
posicional de los recursos políticos o que lo considera irrelevante, la
situación es idéntica en términos normativos. El valor epistémico de "Un
minuto para todos" es muy bajo en ambos escenarios, los peor situados -los candidatos de la oposición- empeoran su posición absoluta y, en
definitiva, sigue siendo un caso de ONA.
Desde una posición igualitarista, justificada por el carácter
posicional de los bienes para influir políticamente, las razones para el
rechazo de "Un minuto para todos" son distintas. El esquema no solo
pierde mucho valor epistémico sino que, además, la posicionalidad de los
recursos políticos prácticamente desaparece porque aunque aumenta el
valor relativo (y, por lo tanto, absoluto dado su carácter posicional), ese
valor es tan bajo que la oportunidad real de la que disfruta es casi formal.
Sin embargo, a diferencia de la evaluación prioritarista, el igualitarismo
sí puede explicar por qué la transición del escenario 1 a "Un minuto para
todos" es más inequitativa que la que se produce desde el escenario 2.
En el primer escenario, las mayores ventajas de los candidatos
oficialistas les aseguran que, a pesar de las limitaciones del esquema e
independientemente de sus propuestas, los candidatos opositores
(también limitados por el esquema) sean sencillamente incapaces de
igualar o superar el valor de sus oportunidades para influir políticamente.
De hecho, no es aventurado pensar que la misma ley, aun utilizando el
lenguaje de la igualdad, esté diseñada de forma de privilegiar
sistemáticamente las posiciones oficialistas sobre el resto. Lo que hace
inequitativo a "un minuto para todos" es, en definitiva, la desigualdad
del valor de las oportunidades que poseen los distintos contendientes. Por
lo tanto, este juicio de equidad exige necesariamente una comparación
entre las posiciones relativas de los candidatos.
Esta necesidad se puede comprobar claramente en la diferente
evaluación de la equidad del escenario 2. Dado que aquí no se registra
la inequidad previa, la implementación de "Un minuto para todos" disminuye, de la misma manera para los contendientes, el valor de la
oportunidad política para todos los participantes, sin privilegiar a alguno
de ellos. Si este valor no fuera considerado como parcialmente
posicional, sería imposible registrar la mayor inequidad del escenario 1
ya que no serían necesarias las comparaciones entre las posiciones
relativas de los contendientes políticos. Por el contrario, cuando se
considera tal posicionalidad, se hace mucho más claro que lo que
diferencia un escenario de otro es el valor relativo de las oportunidades
políticas de cada contendiente, el cual necesariamente implica
comparaciones entre sus posiciones.
De esta forma, el carácter posicional de los recursos para la
influencia política se muestra como necesario para justificar estos juicios
intuitivos acerca de la inequidad de ciertos esquemas de distribución que,
desde el punto de vista prioritarista defendido por Estlund, serían
normativamente impecables.
VII. Conclusión
Las desigualdades políticas sustantivas horadan permanentemente
las promesas revolucionarias del ideal democrático; quienes tienen mayor
poder económico o social, poseen un contacto directo con los políticos,
pueden influirlos de manera más decisiva, ejercer un grado de presión más
elevado y el poder económico se refuerza a través de esta mayor cercanía
con el poder político sin que esté sujeta a la obligación de justificarse
públicamente. Si bien estas desigualdades se hacen manifiestas e
indignantes especialmente en períodos de graves crisis políticas o en
resonantes casos de corrupción, el fenómeno está presente durante la "vida
cotidiana" de todos los sistemas democráticos. Dos evidentes resultados
se generan a partir de esta situación. En primer lugar, el proceso político
de deliberación de políticas públicas se distorsiona por razones
arbitrarias y disminuye su probabilidad de alcanzar resultados
moralmente correctos. En segundo lugar, los factores que una sociedad
democrática considera arbitrarios (como la mayor riqueza, los mayores
contactos sociales, etc.) son los encargados de mejorar o empeorar las
oportunidades para utilizar las libertades políticas.
Estos efectos indeseables, sin embargo, no señalan de manera clara
y distinta, a la deseabilidad de la igualdad política sustantiva. ¿No será que lo que las intuiciones condenan es que algunos tengan demasiado poco? ¿O que los peor situados no mejoren nunca su situación? ¿La
igualdad perseguida no podría perjudicar severamente la calidad
epistémica de los procesos políticos?
Este artículo ha intentado ofrecer una respuesta a algunos de
estos interrogantes y defender una interpretación del ideal de igualdad
política sustantiva que sea capaz de mostrar su valor normativo,
especialmente en los períodos donde las desigualdades se pueden hacer
más manifiestas: la financiación de las campañas electorales. Para
arribar a esta tesis, se mostró que los recursos políticos tienen un
carácter parcialmente posicional, por el cual una distribución desigual
de ellos afecta no solo su valor relativo sino también el absoluto y que,
por lo tanto, las comparaciones de los recursos políticos de los que
disponen los ciudadanos y candidatos son centrales a la hora de asegurar
que las campañas electorales sean equitativas. Así, este carácter
posicional legitima la igualdad política sustantiva y evita la aplicación
directa de ONA.
Sin embargo, dado que los recursos políticos también tienen
características epistémicas que pueden entrar en conflicto con su
posicionalidad, se mostró que 1) es razonable que en algunos casos se
privilegie la posicionalidad sobre las ventajas epistémicas y que 2) en los
casos en que lo anterior sea irrazonable, el carácter posicional sigue
ostentando un valor prima facie, ya que es el único que permite detectar
y criticar ciertas formas inequitativas de arribar a situaciones desiguales
pero con mayor valor epistémico.
Sin lugar a dudas, estas conclusiones no son suficientes para dar
cuenta de la totalidad de un ideal de igualdad política sustantiva. Sin
un cambio radical de los parámetros redistributivos de las sociedades
democráticas contemporáneas, el mayor poder económico y social seguirá encontrando formas y vías de reforzarse y dominar al poder político. Sin
una concepción de cómo los contextos sociales, culturales y políticos
ofrecen menores oportunidades de participar políticamente a minorías
o grupos históricamente excluidos, las reformas en la financiación de las
campañas electorales podrá seguir excluyéndolos o incluir únicamente
a sectores relativamente privilegiados. En este sentido, es necesario
mostrar cómo podrían interactuar las conclusiones extraídas aquí con
estos otros aspectos fundamentales de la igualdad política. Por ejemplo,
cabría preguntar si el carácter posicional de las oportunidades para
influir políticamente debe triunfar cuando las deliberaciones públicas son
entre un grupo socialmente poderoso y un grupo sistemáticamente
excluido o si una financiación igualitaria de las campañas electorales no
conduciría a la legitimación de una distribución económica desigual e injusta. Estos interrogantes acuciantes deben ser, sin embargo,
postergados para próximas investigaciones.
1 Agradezco a Mariano Garreta Leclercq, Graciela Vidiella y al referí anónimo de Análisis Filosófico por señalarme algunos inconvenientes argumentales en una versión previa de este artículo.
2 Gargarella (2005); Philips (1995, 2004); Ovejero (2008).
3 Philips (2004).
4 Bohman (1996), Anderson (1999), Knight y Johnson (1997).
5 Brighouse y Swift (2006).
6 Por ejemplo, Dahl (2008), Richardson (2002, pp. 190-193), Walzer (1993, pp. 317- 318). Para una demostración de la ineficiencia de las reformas en la financiación de las campañas electorales en Latinoamérica, véase Payne, Zovatto y Mateo Diaz (2007, pp. 311-312).
7 Por ejemplo, véase Temkin (2000).
8 Aunque el resultado es idéntico en términos institucionales, la división entre grupos diferenciados según las variables de la influencia política y el poder económico no es idéntica en todo contexto histórico-social y, por lo tanto, existen distintas relaciones entre esas variables. Por ejemplo, en Estados Unidos, los más desaventajados desarrollan prácticas directamente apolíticas y ni siquiera se registran para votar (verba 2003). En América Latina, por el contrario, los menos aventajados desarrollan otro tipo de prácticas políticas no institucionalizadas como forma de superar su escasísima influencia en las instituciones políticas formales. Según el Informe regional del PNUD sobre la democracia (PNUD 2004, p. 143), el 42,9 % de los ciudadanos de nivel socioeconómico bajo son participativos (o bien votan o bien contactan autoridades, asisten a manifestaciones colectivas e integran instituciones sociales, etc.) aunque el porcentaje baja al 35 % si se considera tanto el ejercicio del voto como sus prácticas políticas no institucionales. Si este resultado se combina con el Informe Latinobarómetro del 2010 puede obtenerse una perspectiva global sobre las prácticas políticas de los latinoamericanos y su relación con las prácticas institucionalizadas; de acuerdo con este, solo un 15 % de la población cree que la militancia política partidaria es un medio efectivo para influir en las decisiones políticas gubernamentales mientras que un 32 % cree que el medio más efectivo para influir políticamente es atraer personas interesadas en el tema y formar un grupo (Latinobarómetro 2010, p. 63).
9 Por ejemplo, Rousseau (1998), Cohen (1989, p. 26), Rawls (2004, p. 83).
10 Walzer (1993, pp. 317-318).
11 En un texto posterior (Ackerman y Ayres 2002), los autores incrementan el depósito a cada ciudadano a 50 dólares, de los cuales 25 pueden usarse en campañas presidenciales, 15 para candidatos al Senado y 10 para candidatos al Congreso. El detalle es menor pero, no obstante, evidencia que su objetivo es que la suma de cada uno de los depósitos realizados a individuos sea superior a la cantidad recaudada por los partidos políticos en una financiación privada, como se realiza actualmente en Estados Unidos. Así, si este esquema fuese implementado en Argentina, donde la población habilitada para votar es de casi 29 millones de ciudadanos (según el padrón de las elecciones del 2011) y que la nueva ley 26.571 adopta un sistema de financiación público, en el que el total de aportes estatales a los candidatos presidenciales -sin contar con el costo de publicidad en los medios, a la cual se accede gratuitamente- asciende a 45 millones de pesos (Resolución 0840 del Ministerio del Interior, disponible en http://www.elecciones.gob.ar/financiamiento/archivos/resolucion-840-2011.pdf), si se le acreditan 5 pesos a cada ciudadano, los candidatos recibirían globalmente tres veces más de lo que reciben actualmente.
12 Ackerman (1993, p. 73).
13 Ackerman (1993, p. 75).
14 Ackerman y Ayres (2002, pp. 104-109).
15 Estlund (2000, pp. 152-158).
16 Agradezco a un referí anónimo de Análisis Filosófico por haberme alertado de este texto.
17 Véase sección III.
18 Los dos ejemplos, sin embargo, no pretenden sugerir que en tales contextos siempre deba triunfar el aspecto posicional sino que no sería irrazonable que ese aspecto triunfe.
19 Véase sección III.
20 Agradezco a un referí anónimo por forzarme a considerar esta versión débil de ONA.
Bibliografía
1. Ackerman, B. (1993), "Crediting the voters: A new beginning for Campaigning Finance", American Prospects, 13, pp. 71-80.
2. Ackerman, B. y Ayres, I. (2002), Voting with Dollars: a new paradigm for Campaign reform, New Heaven, Yale University Press.
3. Anderson, E. (1999), "What is the point of equality?", Ethics, 109 (2), pp. 287-337.
4. Arendt, H. (2009), La condición humana, Barcelona, Paidós.
5. Bohman, J. (1996), Public Deliberation, Cambridge, The MIT Press.
6. Brighouse, H. (1996), "Egalitarianism and Equal Availability of Political Influence", Journal of Political Philosophy, 4 (2), pp. 118-141.
7. Brighouse, H. (1997), "Political equality in Justice as Fairness", Philosophical Studies, 86 (2), pp. 155-184.
8. Brighouse, H. y Swift, A. (2006), "Equality, Priority and Positional Goods", Ethics, 116 (3), pp. 471-497.
9. Cohen, J. (1989), "Economic basis of deliberative democracy", Social Philosophy and Policy, 6 (2), pp. 25-50.
10. Cohen, J. (2001), "Money, Politics, Political Equality", en Byrne, A., Stalnaker, R. y Wedgwood, R. (eds.), Fact and Value. Essays on Ethics and Metaphysics for Judith Jarvis Thomson, Cambridge, The MIT Press.
11. Dahl, R. (2008), La igualdad política, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica.
12. Dworkin, R. (2000), Sovereign Virtue, Cambridge, Harvard University Press.
13. Estlund, D. (1997), "Beyond Fairness and Deliberation: The epistemic Dimension of Democratic Authority", en Bohman, J. y Rehg, W. (eds.), Deliberative Democracy, Cambridge, The MIT Press.
14. Estlund, D. (2000), "Political Quality", Social Philosophy and Policy, 17 (1), pp. 127-160.
15. Gargarella, R. (2005), "El carácter igualitario del republicanismo", Isegoría, 33, pp. 175-189.
16. Knight, J. y Johnson, J. (1997), "What sort of political equality does deliberative democracy require?", en Bohman, J. y Rehg, W. (eds.), Deliberative Democracy, Cambridge, The MIT Press.
17. Latinobarómetro (2010), Informe Latinobarómetro 2010, disponible en <http://www.latinobarometro.org/latContents.jsp>
18. Ovejero, L. (2008), Incluso un pueblo de demonios: democracia, liberalismo, republicanismo, Buenos Aires, Katz.
19. Parfit, D. (2004), Personas, racionalidad y tiempo, Madrid, Síntesis.
20. Payne, M., Zovatto, D. y Mateo Díaz, M. (2007), Democracies in Development. Politics and Reform in Latin America, Washington, Interamerican Development Bank.
21. Phillips, A. (1995), The Politics of Presence, Oxford, Oxford University Press.
22. Phillips, A. (2004), "Defending equality of outcome", The Journal of Political Philosophy, 12 (1), pp. 1-19.
23. PNUD (2004), La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanos y ciudadanas, Buenos Aires, Alfaguara.
24. Rawls, J. (1996), Liberalismo Político, Barcelona, Crítica.
25. Rawls, J. (2004), Justicia como equidad. Una reformulación, Buenos Aires, Paidós.
26. Richardson, H. (2002), Democratic Autonomy, Oxford, Oxford University Press.
27. Rousseau, J. J. (1998), Del contrato social, Madrid, Alianza.
28. Temkin, L. (2000), "Equality, Priority and the Levelling Down Objection", en Clayton, M. y Williams, A. (eds.), The Ideal of Equality, Hampshire, Macmillan Press.
29. Temkin, L. (2003), "Equality, Priority or What?", Economics and Philosophy, 19 (1), pp. 61-87.
30. Verba, S. (2003), "Would the Dream of Political Equality Turn Out to Be a Nightmare?", Perspective on Politics, 1 (4), pp. 663-679.
31. Walzer, M. (1993), Las esferas de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica.
32. Wertheimer, A. (1988), "The equalization of legal resources", Philosophy & Public Affairs, 17, pp. 303-322.
33. Young, I. (1999), "Justice, Inclusion and Deliberative Democracy", en Macedo, S. (ed.), Deliberative Politics. Essays on Democracy and Disagreement, New York, Oxford University Press.
34. Young, I. (2000), Inclusion and Democracy, New York, Oxford University Press.
Recibido el 9 de abril de 2013; aceptado el 28 de abril de 2014.