ARTICULOS
El liberalismo de Carlos Nino, entre el perfeccionismo y el comunitarismo*
Carlos Nino’s Liberalism: between Perfectionism and Comunitarianism*
Martín Oliveira
Universidad de Buenos Aires - CONICET - Grupo de Filosofía Política
Resumen
En este trabajo trato de demostrar que Nino no logra articular un liberalismo completamente antiperfeccionista en su respuesta al comunitarismo. Para ello, parto de reconstruir el diagnóstico que Nino ofrece de la crítica comunitarista al liberalismo y señalo que para darle respuesta se compromete con una concepción particular del bien basada en la idea de autorrealización autónoma. En la siguiente sección desarrollo la manera en la que esa concepción del bien da forma al liberalismo de Nino y, en el apartado siguiente, la confronto con un experimento mental destinado a evaluar si es capaz de bloquear distintas políticas estatales de corte perfeccionista. En la última sección ofrezco unas breves conclusiones respecto al modo en el que la adopción de una concepción del bien particular limita las pretensiones antiperfeccionistas de su teoría liberal.
PALABRAS CLAVE: Autonomía; Liberalismo comprehensivo; Perfeccionismo.
Abstract
In this paper I attempt to prove that Nino does not succeed in developing a fully antiperfectionist account of liberalism as an answer to the communitarian challenge. I begin with a reconstruction of Nino’s diagnosis of the communitarian challenge to liberalism and point out that, in order to answer it he commits himself to a particular conception of the good based on the idea of autonomous self-realization. In the next section I develop the way by which that conception of the good shapes Nino’s liberalism. I further challenge his liberalism with a mental experiment designed to asses if it is capable of blocking several perfectionist State policies. In the last section I offer some brief remarks on the way the adoption of a particular conception of the good limits the antiperfectionist scope of Nino’s liberalism.
KEY WORDS: Autonomy; Comprehensive liberalism; Perfectionism.
1. Introducción
En muchas ocasiones se ha resaltado la figura de Carlos Nino como
la de un intelectual público cuyas posturas políticas y convicciones
personales no soslayaban su rigor argumentativo y su lucidez conceptual. Creo que, en ese sentido, podemos afirmar dos cosas sobre Nino. En primer
lugar, que se encontraba comprometido con una serie de valores y derechos
liberales básicos, como pueden ser el de la libertad de expresión, la
autonomía individual o la neutralidad estatal frente a los planes de vida
de los ciudadanos. Y que, al mismo tiempo, no dejó de ofrecer
argumentos tan creativos como originales para defenderlos, intentando
siempre partir de premisas que todo interlocutor dispuesto al diálogo
racional pudiera aceptar.
Por dichas razones considero que un homenaje apropiado al
pensamiento de Nino debería ser capaz de ponderar el modo en el que
ofrecía argumentos e intentaba contestar incluso a las posiciones que
rechazaba de plano. El objetivo puntual, entonces, de este trabajo es
mostrar cómo la teoría liberal de Nino tomó forma a partir de sus
respuestas, por una parte, al comunitarismo y, por la otra, al
perfeccionismo. Estas dos posiciones resultan representativas de las
alternativas conceptuales entre las que se ubica el liberalismo, tal como
queda plasmado en el paradójico diagnóstico que hace Ronald Dworkin
de las acusaciones que se le imputan a la corriente liberal y al que Nino
apela en diversas ocasiones: "Dworkin menciona dos acusaciones a la
concepción liberal de la sociedad que son, aparentemente, incompatibles
entre sí; una es que el liberalismo es escéptico respecto de concepciones
de lo bueno; la otra es que es autocontradictorio porque el mismo incluye
una concepción de lo bueno" (Nino 2007b, p. 36). En el contexto de la
discusión con el comunitarismo y el perfeccionismo, podemos articular esas
acusaciones de la siguiente manera. Por una parte, el comunitarismo
atribuye al liberalismo posiciones valorativas escépticas1 que son
motivacionalmente vacías y resultan en versiones empobrecidas de la
personalidad moral. Por la otra, si el liberalismo asume alguna concepción
de lo bueno, debería tomar una posición perfeccionista y sostener que el
estado tiene la potestad de regular las normas sociales de acuerdo a dicha
concepción de lo bueno. En consecuencia, debería prohibir o desalentar
toda conducta contraria a la concepción de lo bueno asumida2. Pretender que el estado se mantenga neutral entre planes de vida es contradictorio
con el compromiso liberal con una concepción del bien. En dicho contexto,
el liberalismo de Nino asume la defensa de las dos posiciones siguientes.
Por una parte, toma al individuo como unidad última de justificación
normativa, de manera que el liberalismo debe asegurar un núcleo básico
e irrenunciable de derechos individuales. Y, por la otra, se compromete
con una posición antiperfeccionista que afirma la neutralidad del estado
y la no intervención de terceros frente a la elección de los planes de vida
de las personas.
Trataré de demostrar que, sin embargo, Nino no logra articular un
liberalismo completamente antiperfeccionista en su respuesta al
comunitarismo. Para ello, parto de reconstruir el diagnóstico que Nino
ofrece de la crítica comunitarista al liberalismo y señalo que para darle
respuesta se compromete con una concepción particular del bien basada
en la idea de autorrealización autónoma. En la siguiente sección desarrollo
la manera en la que esa concepción del bien da forma al liberalismo de
Nino y, en el apartado siguiente, la confronto a un experimento mental
destinado a evaluar si es capaz de bloquear distintas políticas de corte
perfeccionista. En la última sección ofrezco unas breves conclusiones
respecto al modo en el que la adopción de una concepción del bien
particular limita las pretensiones antiperfeccionistas de su teoría liberal.
2. Nino frente al desafío comunitarista
Aunque podría sugerirse que las principales tesis de la crítica
comunitarista al liberalismo quedaron agotadas tras una serie de
argumentos entrecruzados durante la década de los ochenta3, parece difícil
negar que ellas contribuyeron a robustecer el constructo teórico que
pretendían derrotar. Indudablemente, el comunitarismo ofreció razones
lo suficientemente persuasivas como para que John Rawls modifique la
postura que defendía en A Theory of Justice y llegue a las tesis presentes
en Political Liberalism. Podría decirse que Dworkin tuvo una reacción
semejante. Su versión del liberalismo basada en una concepción de la
igualdad, que postula por primera vez en Foundations of Liberal Equality,
es una alternativa a la "estrategia de discontinuidad" rawlsiana que configura la respuesta de este último filósofo al desafío comunitarista. No
fue menos el caso de Nino, que si acaso no había desarrollado una teoría
propia del liberalismo antes de la crítica de los filósofos comunitaristas,
sin dudas las utilizó para dar forma a su propia versión del liberalismo.
Según Nino, la crítica comunitarista parte de identificar algunos
rasgos básicos del liberalismo para luego poner en cuestión cada uno de
ellos. A los efectos de observar cómo los argumentos comunitaristas
perfilan la posición de Nino, vale la pena transcribir ambos pasajes. La
caracterización comunitarista del liberalismo, en la reconstrucción del
propio Nino, es la siguiente:
primero, [1] la idea de que la moral está compuesta fundamentalmente por reglas que serían aceptadas por cualquier individuo racional en circunstancias ideales; en segundo término, [2] el requisito de que esas reglas sean neutrales respecto a los intereses de los individuos; en tercer lugar, [3] la exigencia de que las pautas morales sean también neutrales en relación a las concepciones de lo bueno que los individuos pueden sustentar; en cuarto término, [4] la idea de que los agentes morales destinatarios de tales reglas son los individuos humanos y no, por ende, entes colectivos; y finalmente, [5] la exigencia de que las reglas morales sean aplicadas del mismo modo a todos los individuos humanos, cualquiera sea su contexto social (Nino 1989, p. 138. Se ha agregado la enumeración entre corchetes.).
Por otra parte, la crítica comunitarista4 sostiene que el liberalismo se compromete con (a) una concepción "empobrecida y ficticia" de la persona moral a los efectos de defender la independencia de lo correcto respecto a lo bueno, (b) una concepción "noumenal" de la persona moral desvinculada de sus fines para defender la tesis de la neutralidad, (c) un conjunto de derechos individuales que son insostenibles sin una concepción del bien, y solapadamente con (d) una concepción del bien basada en la satisfacción de preferencias subjetivas que es problemática en sí misma e inconsistente con la tesis de la neutralidad (Nino 1989, p. 139). Como resultado de la caracterización comunitarista del liberalismo y sus críticas, Nino sugiere que el comunitarismo se resume en los siguientes cuatro apartados:
En primer lugar, la derivación de los principios de justicia y corrección moral de una cierta concepción de lo bueno. En segundo término, una concepción de lo bueno en que el elemento social es central e incluso prevalente. En tercer término, una relativización de los derechos y obligaciones de los individuos a las particularidades de sus relaciones con otros individuos, a su posición en la sociedad y a las peculiaridades de esta5. Finalmente, una dependencia de la crítica moral respecto a la práctica moral de cada sociedad, tal como aquella se manifiesta en las tradiciones, convenciones e instituciones sociales (Nino 1989, p. 141).
Dadas las críticas comunitaristas, Nino hace dos concesiones que,
a su juicio, no menoscaban las principales tesis de la posición liberal6. La
primera consiste en asumir la cuarta tesis del comunitarismo, esto es, la
dependencia de la crítica moral respecto a la práctica moral. Sabemos,
sin embargo, que la práctica que Nino resalta es la del discurso moral
como herramienta para la adopción libre de principios intersubjetivos, la
solución de conflictos y el acercamiento de posiciones diversas. Lo que
parecería un recurso al relativismo solo lo es en manera muy moderada
puesto que en la práctica del discurso moral, tal como la caracteriza Nino,
los juicios morales dependen de las convenciones propias de la misma
práctica7. Estas pueden resumirse en "un cierto sistema de conceptos -como los de justo, razonable, etc.-, determinadas implicaciones
conversacionales y ciertos presupuestos valorativos que están conectados
a las funciones inherentes a la práctica misma de la discusión moral,
además, obviamente, de que están involucrados en todo discurso o
razonamiento" (Nino 1989, p. 145). En un giro distintivamente liberal, una
consecuencia de esta caracterización es que la práctica crítica tiene un
alcance casi ilimitado de no ser por la imposibilidad de ejercer una crítica
de la práctica crítica sin circularidad8.
Ahora bien, la práctica del discurso moral no resulta suficiente para
responder al comunitarismo. En un eco de las críticas que Hegel realizó al imperativo categórico kantiano, Nino advierte que si se compromete
con una delimitación meramente formal de esa práctica (como lo son la
universalidad o la imparcialidad como condición de la aceptabilidad de
principios), ella no sería capaz de derivar ningún principio moral
substantivo. Esto lo lleva a realizar la segunda concesión al
comunitarismo, que consiste en afirmar que el liberalismo, al menos en
la versión que él defiende, se encuentra comprometido con una
concepción del bien particular. En primera instancia dicha concepción del
bien consiste en el valor de la autonomía9, entendida como libre elección
de principios y planes de vida. Una de las consecuencias normativas que
tiene la adscripción del valor de la autonomía a la práctica del discurso
moral es una concepción de la autonomía moral autolimitada. En efecto,
dado que el discurso moral está orientado a la obtención de principios
morales de alcance intersubjetivo, el valor de la autonomía veda la
adopción de cualquier principio que "restrinja la capacidad de elección de
otros". Por otra parte, cuando no existe la posibilidad de que la adopción de un principio moral o un ideal personal restrinja la capacidad de elección
de otras personas, el valor de la autonomía se configura como autonomía
personal (Nino 1989, p. 148).
Sin embargo, Nino advierte que apelar solamente al valor de la
autonomía tampoco es satisfactorio, dado que esta no provee razones para
actuar. Si el liberalismo requiere alguna concepción del bien que sea capaz
de derivar de ella un núcleo de derechos típicamente liberales pero que
a su vez no sea motivacionalmente vacía, debe adscribir el valor de la
autonomía a algún otro valor que pueda operar como razón para actuar.
Es entonces cuando Nino apela a la idea de autorrealización10, que
caracteriza de la siguiente manera:
Realizarse implica desarrollar las capacidades con que empíricamente cuentan los individuos […] Nosotros valoramos positivamente a quienes desarrollan algunas de estas capacidades en los grados máximos posibles sin precluir totalmente el desarrollo de las otras […] Las posibilidades de combinar el desarrollo de las diferentes capacidades son infinitas y valoramos la creatividad en la elección de alternativas. (Nino 1989, pp. 149-150).
Según entiendo, Nino afirma que la autorrealización es una concepción del bien valiosa y operativa cuando satisface las tres siguientes condiciones. Por una parte, (i) cuando hace posible el desarrollo de una o varias capacidades, (ii) cuando el llevar a cabo (i) no pone en riesgo las otras capacidades al punto de anularlas y finalmente (iii) cuando la elección de alternativas en cuanto a las capacidades a desarrollar es autónoma, o sea, propia de cada individuo y ajena a la intervención de terceros. Mientras que los elementos (i) y (ii) caracterizan la autorrealización, el punto (iii) lo vincula a la autonomía sosteniendo que la "creatividad en la elección de alternativas" hace valiosa a la autorrealización11 (Nino 1989, p. 150).
Según entiendo, Nino afirma que la autorrealización es una concepción del bien valiosa y operativa cuando satisface las tres siguientes condiciones. Por una parte, (i) cuando hace posible el desarrollo de una o varias capacidades, (ii) cuando el llevar a cabo (i) no pone en riesgo las otras capacidades al punto de anularlas y finalmente (iii) cuando la elección de alternativas en cuanto a las capacidades a desarrollar es autónoma, o sea, propia de cada individuo y ajena a la intervención de terceros. Mientras que los elementos (i) y (ii) caracterizan la autorrealización, el punto (iii) lo vincula a la autonomía sosteniendo que la "creatividad en la elección de alternativas" hace valiosa a la autorrealización11 (Nino 1989, p. 150).
3. La concepción liberal de Nino
Si mi reconstrucción de la posición de Nino es correcta, su defensa
del liberalismo adopta la forma de un liberalismo antiperfeccionista
comprehensivo basado en una concepción muy particular de la
autorrealización. Ahora bien, para determinar su alcance, resulta
conveniente puntualizar cómo los diversos elementos reseñados en la
sección anterior articulan esta variante de la teoría liberal. Jonathan
Quong propuso recientemente el siguiente par de preguntas como criterio
de distinción de las teorías liberales: (1) ¿ La filosofía política liberal debe
estar basada en algún idea particular de lo que constituye una vida
humana valiosa o alguna otra creencia metafísica? y (2) ¿Es permisible
a un estado liberal promover o desincentivar algunas actividades, ideales
o formas de vida por razones relativas a su valor inherente o intrínseco
o por razones relativas a alguna otra creencia metafísica? (Quong 2011,
p. 15). Una respuesta positiva a la primera pregunta hace comprehensiva
a cualquier variante del liberalismo, mientras que una respuesta negativa
la hace político. Una respuesta positiva por parte del liberalismo a la
segunda pregunta lo hace perfeccionista, mientras que una respuesta
negativa lo hace antiperfeccionista.
Creo que la segunda concesión que Nino hace al comunitarismo
sirve de respuesta la primera pregunta de Quong. En efecto, de acuerdo
a lo que se ha señalado antes, Nino afirma que el liberalismo debe apelar
a una concepción del bien basada en la idea de autorrealización autónoma
para poder defender derechos liberales y la democracia a través del
discurso moral. Como señala Gerald Gaus, este elemento comprehensivo
no es en absoluto nuevo, sino que ha sido frecuentemente la piedra de
toque del liberalismo como teoría de la buena vida, identificable incluso
en la tercera parte de A Theory of Justice de Rawls o también en el
liberalismo clásico de John Stuart Mill. Más aún, la idea del desarrollo "armónico" de las capacidades ya había sido presentada por el filósofo
inglés en su comparación de la naturaleza humana con "un árbol, que requiere crecer y desarrollarse en todas direcciones, de acuerdo a la
tendencia de las fuerzas interiores que lo hacen un ser viviente" (Mill
1962, p. 188 y Gaus 2004, p. 102). Lo distintivo de la propuesta de Nino
consiste en hacer de la autonomía una condición necesaria para que la
autorrealización de un individuo resulte valiosa.
La concepción de lo bueno basada en la autorrealización en conjunto
con el requisito de autonomía son los dos elementos conceptuales que le
permiten a Nino enfrentar a la vez las acusaciones a la teoría liberal que
señalaba Dworkin como la segunda pregunta de Quong y obtener
conclusiones antiperfeccionistas12. En efecto, frente al dilema que, por un
lado, acusaba al liberalismo de sostener posiciones valorativas escépticas
y, por el otro, de ser autocontradictorio porque defiende a la vez una
concepción del bien y la neutralidad estatal, el liberalismo de Nino apela
a la distinción entre concepciones de lo bueno y planes de vida derivados
de ellas. Por una parte admite comprometerse con una concepción de lo
bueno -la autorrealización autónoma- y refuta el cargo de escepticismo
valorativo y, por la otra, justifica de manera no contradictoria la
neutralidad del estado frente a los diversos planes de vida apelando al
valor de la libre elección en el desarrollo de las capacidades -la
autonomía- (Nino 2007a, p. 209). La respuesta al segundo cuerno del
dilema es también una respuesta negativa a la segunda pregunta de
Quong, en tanto un estado liberal que afirma el valor de la autonomía
personal no debe ser perfeccionista.
4. El problema de la autorrealización
Ahora bien, aunque Nino advirtió que la vinculación entre los
valores de la autonomía y el de la autorrealización resultaba "un tema
enormemente complejo" y que solo recibió un tratamiento tentativo (Nino
1989, p. 149), creo que es posible dudar de que una exploración más
exhaustiva de esa conexión conceptual hubiera sido fructífera. En lo que
resta de este trabajo intentaré mostrar que el valor de la autorrealización no necesariamente colabora en la defensa de las posiciones que Nino
adjudica al liberalismo sino que exige modificar, al menos, una de ellas.
De acuerdo a la teoría de Nino, el discurso moral es la plataforma
de justificación de las normas intersubjetivas. Ahora bien, todo
participante leal en el discurso moral debe asumir como prerrequisito
normativo el valor de la autonomía moral. Sin embargo, dicho valor por
sí solo, en conjunción con condiciones formales y performativas del
discurso, no permite la derivación de principios morales substantivos. En
efecto, para poder incorporar razones últimas para la acción en el discurso
moral todo participante debe asumir el valor de la autorrealización
calificado por la autonomía.
Según se estableció previamente, solo es valiosa la autorrealización
si satisface las tres condiciones siguientes: (i) desarrolla una o varias
capacidades, (ii) el llevar a cabo (i) no pone en riesgo las otras capacidades
al punto de anularlas, y finalmente (iii) la elección de alternativas en
cuanto a las capacidades a desarrollar es autónoma, o sea, propia de cada
individuo y ajena a la intervención de terceros. Las primeras dos
condiciones (i) y (ii) establecen los requisitos de la autorrealización
mientras que (iii) es la cláusula antiperfeccionista basada en la autonomía.
Llegado este punto, debemos interrogarnos qué es lo que impide,
dada la reconstrucción de la práctica del discurso moral ofrecida arriba,
que se deriven de ella normas intersubjetivas de corte perfeccionista.
Procederé por medio de un experimento mental en el que se contrastan
distintas políticas perfeccionistas con los presupuestos normativos del
discurso moral. Si alguno de los presupuestos normativos entra en
conflicto con la política propuesta, entonces esta última no es admisible
como norma estatal. En cambio, si una política perfeccionista no viola
ninguno de los presupuestos normativos del discurso moral, sería
admisible como norma estatal. Debemos observar que si de la práctica del
discurso moral como la he reconstruido no es posible derivar ninguna
política perfeccionista, entonces el liberalismo de Nino sería
antiperfeccionista. Por otra parte, si de ella se derivara al menos una
política perfeccionista, el liberalismo de Nino no sería completamente
antiperfeccionista.
Las siguientes podrían ser distintas políticas perfeccionistas
propuestas como normas estatales: (a) El Estado debe forzar a todos los
ciudadanos a elegir un plan de vida "p" que desarrolla armónicamente sus
capacidades en un grado n+1 antes que un plan de vida "q" que solo lo
hace en un grado n; (b) El Estado debe prohibir la elección un plan de vida "r", dado que es el que menos desarrolla armónicamente las capacidades;
(c) El Estado debe incentivar, por medio de subsidios, la elección de planes de vida que desarrollan armónicamente alguna capacidad sin anular a
las demás, pero que sin este incentivo no serían elegidos; (d) El Estado
debe prohibir la adopción de un plan de vida "s" que por mor del desarrollo
de una capacidad, anula otras; (e) El Estado debe forzar a los
ciudadanos a elegir algún plan de vida que desarrolle al menos una
capacidad en algún grado y prohibir todo plan de vida que no lo haga,
aunque tampoco anule otras.
La política perfeccionista (a) satisface las cláusulas (i) y (ii) pero
el incentivo a la elección de un plan de vida sobre otro parece violar (iii)
en tanto que la elección del plan de vida "p" por parte de los individuos
se habría visto influenciada por la acción de terceros y, en consecuencia,
la autorrealización consecuente no sería valiosa. Respecto a la política
perfeccionista (b) cabe observar que un plan de vida "r" que no desarrolle
superlativamente ninguna capacidad pero tampoco las anule no viola ni
la cláusula (i) ni la (ii), pero sin duda su prohibición afecta la elección
autónoma de los individuos y viola la cláusula (iii).
La política (c) representa un caso especial de norma perfeccionista,
en tanto que, por una parte pretende influir en los ciudadanos de manera
no coercitiva. Por la otra, es el ejemplo de una política estatal que toda
teoría antiperfeccionista comprehensiva necesita bloquear, dado que de
otra manera incorporará de manera indirecta elementos perfeccionistas
(Hurka 1995, pp. 48-50; Garreta Leclercq 2007, pp. 59-65 y Quong 2011,
p. 25). Un argumento frecuente en defensa de la posición
antiperfeccionista comprehensiva consiste en señalar que el incentivo nocoercitivo
de ciertos planes de vida, por ejemplo a través de subsidios,
requiere del cobro de impuestos. Esta última es una medida que sin duda
tiene un carácter coercitivo. Sin embargo, afirmar que el subsidio de
planes de vida por medio de impuestos es una política coercitiva que no
puede estar justificada en un estado neutral, configura una pendiente
resbaladiza en la que la justificación del cobro de impuestos con fines
redistributivos se vuelve enormemente compleja (Hurka 1995, p. 50). Creo
que, a pesar de la objeción, la posición de Nino es capaz de defender el
cobro de impuestos con fines redistributivos sin comprometerse con la
justificación de este tipo de políticas perfeccionistas. Si bien no es posible
desarrollar por completo el argumento igualitarista de Nino basado en
el principio de inviolabilidad de la persona (Nino 2007b, pp. 52-67), cabe
señalar lo siguiente. En el artículo "Autonomía y necesidades básicas",
Nino defiende la idea de que aquello que el estado debe distribuir de
manera igualitaria no es el grado de satisfacción de cualquier plan de vida
elegido a partir de un ejercicio abstracto de imaginación, sino ciertas
necesidades básicas entendidas como las capacidades que hacen posible la elección autónoma de planes de vida materializables (Nino 2007b, pp.
108-109). En definitiva, lo que el estado se encuentra justificado en
maximizar es la autonomía de cada individuo hasta el grado en el que el
aumento de la autonomía de un individuo disminuya la de otro. Pero en
tanto se entiende que la autonomía configura el conjunto de las
necesidades básicas para elegir un plan de vida materializable, esto no
implica el incentivo a la elección de ciertos planes de vida particulares.
Considero, sin embargo, que el discurso moral se encuentra frente
a graves inconvenientes a la hora de bloquear políticas perfeccionistas
como la (d) o la (e). En particular, podemos observar que un plan de vida "s" que implica el desarrollo de una o varias capacidades al costo de anular
otras, aun elegido de manera autónoma, no es valioso porque viola la
cláusula (ii). Asimismo, un plan de vida que no desarrolle al menos en un
mínimo grado una capacidad, aun siendo elegido de manera autónoma,
tampoco es valioso porque no satisface la cláusula (i) de las condiciones
de autorrealización. Las políticas perfeccionistas (d) y (e) apuntan
precisamente a asegurar que solo sean elegidos planes de vida que
conduzcan a la autorrealización y, por ello, sean valiosos. No imponen a
los ciudadanos un determinado plan de vida valioso, sino que los obligan
a elegir algún plan de vida valioso. Ahora bien, el principal recurso del
discurso moral para bloquear medidas perfeccionistas consistía en la
cláusula (iii) que requería la elección autónoma de algún plan de vida
valioso. Sin embargo, prohibir la adopción de planes de vida que no
conducen a la autorrealización y, en consecuencia, son carentes de valor
y obligar a los ciudadanos a elegir algún plan de vida valioso, no viola (iii),
esto es, la elección autónoma de algún plan de vida valioso.
Podría pensarse que si renunciamos a incluir entre los presupuestos
normativos del discurso moral una concepción del bien basada en la
autorrealización, políticas perfeccionistas como la (d) o la (e) serían
bloqueadas y se preservaría el componente liberal de la autonomía. Sin
embargo, considero que no es posible intentar dicha solución. En efecto,
como señalé más arriba, la práctica del discurso moral se encuentra
comprometida y asume como presupuesto normativo el ideal de la
autorrealización. Dado que la autonomía no provee razones últimas para
actuar, Nino la ha incorporado como una condición esencial de la
autorrealización. Si uno renuncia al ideal de la autorrealización, habría
que ofrecer una justificación independiente del ideal de autonomía y, a
su vez, explicar, a partir de este u otro ideal, cómo provee razones últimas
para actuar. En el caso de que mi reconstrucción de la concepción del bien
con la que se compromete Nino -la autorrealización autónoma- y su
interacción con el discurso moral sean correctas, cabría concluir que su liberalismo es menos antiperfeccionista de lo que pretende. En
particular, la práctica del discurso moral es incapaz de bloquear al menos
dos medidas de corte perfeccionista que podría llegar a adoptar el estado
y que involucran su intervención sobre terceros.
5. Conclusión
Es plausible pensar que las tesis comunitaristas están lejos de tener
las consecuencias nacionalistas y totalitarias que Nino creía ver en ellas
(Nino 1989, pp. 141-142). Si el comunitarismo no es una corriente que
agotó su potencia conceptual a fines de los ochenta, como se mencionó previamente, tampoco se puede observar que haya producido teorías
positivas hoy en boga. Antes bien, creo que es conveniente coincidir con
Michael Walzer y sostener que el comunitarismo depende
conceptualmente del liberalismo y que su mayor virtud consiste en la
crítica a y las "correcciones" que produce en esta última corriente (Walzer
1990, p. 21).
En ese sentido, podemos considerar como un ejemplo de ello a la
teoría del propio Nino. Dado su propósito de asegurar un núcleo de
derechos liberales básicos frente a posturas relativistas, intentó ofrecer
una justificación del liberalismo mordiendo la bala de una de las críticas
comunitaristas y asumiendo, entonces, una concepción del bien. Con el
recurso al valor de la autonomía, la teoría liberal de Nino resguarda, en
gran medida, la neutralidad del estado y los derechos que quería proteger.
Pero dado que en el contexto del razonamiento práctico la autonomía no
es suficiente, es necesario asociarla a una concepción del bien mucho más
densa. Esa concepción del bien, sin embargo, supone poner un límite al
valor de la autonomía y limitar el alcance antiperfeccionista de la teoría
liberal de Nino. No resulta paradójico entonces sugerir que su estrategia
argumentativa exhibe una estructura muy semejante a la del "razonamiento silogístico" con el que Charles Taylor intentaba mostrar
los problemas del liberalismo. Esto es, la idea de que para justificar
derechos es necesario reconocer ciertas capacidades como valiosas y que,
en consecuencia, hay que preservar y expandir dichas capacidades desde
el estado (Taylor 1985, p. 195 y Nino 1989, pp. 139-140).
* Agradezco el apoyo y los valiosos comentarios de Julio Montero, así como las sugerencias del evaluador anónimo de Análisis Filosófico.
1 Cabe señalar que aunque pueda haber concepciones del liberalismo basadas en distintas formas de escepticismo moral, el liberalismo de John Rawls no solo no asume tesis escépticas sino que las rechaza. En Political Liberalism, por ejemplo, este filósofo argumenta que sostener posiciones escépticas respecto a las concepciones políticas de justicia sería contraproducente respecto al consenso superpuesto que busca alcanzar. Cf. Rawls (2005, p. 150).
2 Como se verá más adelante, ciertas versiones de la crítica comunitarista al liberalismo también acusan al liberalismo de asumir una concepción de lo bueno y de contradecirse al defender, a su vez, la neutralidad estatal.
3 Recordemos que los principales textos asociados al comunitarismo datan de fines de los setenta y principios de los ochenta: Hegel and the Modern Society, de Charles Taylor fue publicado en 1979, After Virtue de Alasdair MacIntyre en 1981, Liberalism and the Limits of Justice de Michael Sandel en 1982 y finalmente Spheres of Justice de Michael Walzer fue publicado en 1983.
4 Resulta interesante comparar la reseña que elabora Nino de la crítica comunitarista, con los cinco puntos de "parecido familiar" que Mulhall y Swift encuentran en ella (Mulhall y Swift 2004, pp. 158-159). Las distingue el hecho de que Nino no menciona la crítica comunitarista contra el pretendido universalismo de la teoría liberal. Este, sin embargo, parece claramente expuesto en los puntos primero y quinto de la caracterización del liberalismo por parte del comunitarismo en la cita previa.
5 Uno podría objetar la estrecha asociación que Nino hace entre el comunitarismo y el relativismo moral. Por mencionar un ejemplo, Martha Nussbaum ha intentado reconstruir la teoría aristotélica de las virtudes, de la que también hace uso MacIntyre, de modo que el desarrollo de ellas no sea relativo a criterios locales o internos de cada comunidad. Cf. Nussbaum (1988).
6 Sí lo hacen, de acuerdo a Nino, las concesiones de Rawls al comunitarismo. Concluyendo su evaluación de las modificaciones que el autor de A Theory of Justice introdujo a su teoría, comenta: "este relativismo no permite dar razones para adoptar una cultura democrática, y ni siquiera permite resolver los conflictos que se presentan en el marco de esa cultura fuera de los límites del consenso que se da de facto; lejos de tener una misión práctica la filosofía política tendría la función meramente contemplativa de certificar las coincidencias y disidencias que de hecho se dan en el ámbito social" (Nino 1989, pp. 142-143). Ahora bien, un examen minucioso de la práctica del discurso moral tal como la caracteriza Nino podría sugerir que ambas respuestas al comunitarismo son mucho más semejantes de lo que él supone.
7 Me ha sido señalado que esta concesión de Nino parece comprometerlo con una forma ingenua de universalismo moral antes que con un acercamiento a las posiciones comunitaristas. Si bien parece incuestionable que las características estructurales que insistir en que el discurso moral es una práctica de la que todos, incluso los críticos comunitaristas, somos participantes. Así, la crítica moral se acerca a la práctica moral, puesto que para Nino esta última es una práctica con características universalistas.
8 En este sentido, Nino parece convencido de que no existe una práctica o lenguaje más profundos desde el que se pueda ejercer una crítica, sin circularidad, de la práctica crítica tal como él la articula. Cf. Nino (1989, p. 145).
9 Es preciso mencionar que existe un abundante corpus bibliográfico sobre el concepto de autonomía y su vinculación con la filosofía política. Por mencionar algunos ejemplos sobresalientes, Gerald Dworkin ha escrito un importante libro sobre la autonomía y su relación con la coerción justificada. A su vez, Joseph Raz ha hecho de la autonomía un punto central de su liberalismo perfeccionista. John Christman y Joel Anderson, finalmente, han editado un volumen con distintos ensayos muy esclarecedores sobre el concepto. Cf. Dworkin (1997), Raz (1988) y Christman y Anderson (2005). En lo que sigue del trabajo no revisaré distintas presentaciones del concepto, sino que me limitaré a reconstruir el que utiliza Nino, esto es, el de autorrealización autónoma.
10 Del mismo modo en el que establecí algunos reparos respecto al tratamiento de
la autonomía en la nota anterior, corresponde hacer lo propio con el concepto de
autorrealización como desarrollo de capacidades que utiliza Nino. En particular, el autor
notó que todavía quedaba pendiente profundizar tanto el tratamiento del concepto como
su vínculo con el razonamiento moral. Cf. Nino (1989, p. 151).
Aunque podrían surgir dudas respecto a la relevancia de "capacidades empíricas" para
el razonamiento moral o, por caso, el desarrollo perverso de las mismas, en este trabajo
me limito a analizar la letra del planteo de Nino y no sus posibles extensiones o ajustes.
11 En lo que sigue de este artículo adopto una versión débil de la idea del desarrollo
de las capacidades, esto es, una que no supone como condición necesaria del valor de la autorrealización que la capacidad sea maximizada. Considero que adoptar una
versión fuerte de ese requisito en todo caso refuerza el argumento que se ofrece más
adelante, pero que no es estrictamente necesario para su presentación.
Debemos notar que el requisito (ii) guarda una estrecha semejanza a ciertas
concepciones del bien basadas en el desarrollo armónico de ciertas virtudes. Aunque
se hable de capacidades y mientras estas no sean puramente políticas, al estilo del
sentido de justicia y la capacidad para desarrollar una concepción del bien de Rawls,
ya se advierte una veta perfeccionista en el planteo de Nino.
12 Aquí debemos señalar nuevamente que el Political Liberalism de Rawls es el ejemplo paradigmático de una posición liberal antiperfeccionista política. Para examinarla en detalle resultan útiles, además del libro de Quong antes citado, por una parte, el trabajo de Hugo Seleme Neutralidad y justicia; por la otra, Legitimidad política y neutralidad estatal de Mariano Garreta Leclercq. En el primero, el autor desarrolla los cambios en la teoría rawlsiana desde A Theory of Justice hacia Political Liberalism, en particular a partir de las críticas de Sandel. Mientras que, en el segundo, se estudian diversos argumentos a favor de la neutralidad estatal, entre ellos y con especial detenimiento, los rawlsianos. Cf. Seleme (2004) y Garreta Leclercq (2007).
Bibliografía
1. Christman, J. y Anderson, J. (2005), Autonomy and the Challenges to Liberalism, Cambridge, Cambridge University Press.
2. Dworkin, G. (1997), The Theory and Practice of Autonomy, Cambridge, Cambridge University Press.
3. Garreta Leclercq, M. (2007), Legitimidad política y neutralidad estatal, Buenos Aires, Eudeba.
4. Gaus, G. (2004), "The Diversity of Comprehensive Liberalisms" en Gaus, G. y Kukathas, C. (eds.), Handbook of Political Theory, Londres, Sage.
5. Hurka, T. (1995), "Indirect Perfectionism: Kymlicka on Liberal Neutrality", The Journal of Political Philosophy, 3(1), pp. 36-57.
6. Mill, J. S. (1962), Utilitarianism, On Liberty, Essay On Bentham, Westford, Meridian.
7. Mulhall, S. y Swift, A. (2004), Liberals and Communitarians, Oxford, Blackwell.
8. Nussbaum, M. (1988), "Non-Relative Virtues: An Aristotelian Approach", Midwest Studies in Philosophy, 13(1), pp. 32-53.
9. Nino, C. S. (1989), El constructivismo ético, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
10. Nino, C. S. (2007a), Ética y derechos humanos, Buenos Aires, Astrea.
11. Nino, C. S. (2007b), Derecho, moral y política II, Barcelona, Gedisa.
12. Quong, J. (2011), Liberalism without Perfection, Nueva York, Oxford University Press.
13. Rawls, J. (2005), Political Liberalism, Nueva York, Columbia University Press.
14. Raz, J. (1988), The Morality of Freedom, Oxford, Oxford University Press.
15. Seleme, H. (2004), Neutralidad y justicia, Madrid, Marcial Pons.
16. Taylor, C. (1985), Philosophy and the Human Sciences, Philosophical Papers vol. 2, Cambridge, Cambridge University Press.
17. Walzer, M. (1990), "The Communitarian Critique of liberalism", Political Theory, 18(1), pp. 6-23.
Recibido el 14 de enero de 2015; aceptado el 12 de marzo de 2015.