ARTÍCULOS
La gestión de los afectos. Administración judicial de conflictos familiares en los tribunales de familia bonaerenses
Carolina Ciordia y Marlene Denise Russo
Carolina Ciordia. Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Puán
480, 4to. Piso, oficina 467 (1406), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
E-mail: carolinaciordia@yahoo.com.ar
Marlene Denise Russo. Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos
Aires. Puán 480, 4to. Piso, oficina 417 (1406), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
E-mail: marlenedenise_russo@yahoo.como.ar
Recibido 16 de marzo 2013.
Aceptado 6 de septiembre 2013
RESUMEN
El artículo analiza los sentidos que los agentes judiciales de los tribunales de familia de la provincia de Buenos Aires atribuyen a su labor cotidiana, focalizando en la posesión de una "sensibilidad especial", necesaria –según ellos– para abordar los peculiares conflictos que son administrados en estos espacios. Particularmente indagamos en dos conjuntos de causas judiciales: las caratuladas "cuota de alimentos", "régimen de visitas" y "tenencia"; y aquellas en las cuales se orientan los niños a la adopción. Según estos agentes, tales conflictos al referirse al universo de los sentimientos, de las emociones y de las valoraciones morales –presentes en el ámbito de las relaciones familiares– demandan una gestión diferencial. A partir del trabajo etnográfico desarrollado en tribunales de familia del conurbano bonaerense, analizamos cómo estos agentes construyen la legitimidad de su tarea, las modalidades "pedagógicas" que adquiere la gestión de esos conflictos familiares (dirigidos a modificar conductas y modos de ser "padre", "madre", "hijo/a") y los particulares sentidos que adquiere el dinero y los bienes materiales en esas disputas. Dimensiones que –en este ámbito judicial– configuran la construcción y la regulación de la infancia y de las relaciones familiares, y a las que este trabajo procura contribuir en su comprensión.
Palabras clave: Tribunales de familia; Administración institucional de conflictos; Regulación de la infancia y de las relaciones familiares.
ABSTRACT
The management of emotions: judicial administration of family conflicts in Buenos aires family courts. The article analyzes the meanings attributed by judicial agents of family courts in the province of Buenos Aires to their daily work, focusing on a "special sensitivity" that they argue is necessary to address the particular conflicts managed in these spaces. Specifically, two types of judicial lawsuits are examined: those that refer to "alimony/maintenance", "visitation rights" and "custody"; and those oriented to children up for adoption. According to these agents, such conflicts demand a particular type of administration because they refer to feelings, emotions and moral valuations that are present in the realm of familial relationships. Drawing from ethnographic fieldwork carried out in family courts in the province of Buenos Aires, an analysis is conducted of how these agents legitimize their task, the "pedagogical" approaches adopted while addressing these domestic conflicts (directed at changing behavior and ways of being a "father", "mother", "child"), and the particular meanings attached to money and material goods in such disputes. The goal of the article is to contribute to the understanding of these dimensions that, in the judicial shpere, shape the construction and regulation of childhood and family relationships.
Keywords: Family courts; Institutional administration of conflicts; Childhood and familial relationships regulation.
INTRODUCCIÓN
El trabajo señero de Clifford Geertz, Conocimiento
local: hecho y ley en la perspectiva comparativa nos
invita a pensar el derecho como un saber local, destacando
así el carácter situado de las operaciones a
través de las cuales ciertos agentes representan los
acontecimientos en "forma judiciable". Así, los acontecimientos
y las relaciones sociales que son distinguidas
para ser pensadas por el derecho, la forma en que eso
sucede y los impactos que conlleva son "particulares".
En este artículo, nos interesa analizar una "particularidad"
que los propios agentes judiciales de los tribunales
de familia situados en el conurbano bonaerense
atribuyen a la tarea que realizan. Según estos agentes,
para desempeñarse en ese fuero es necesario contar
con una sensibilidad especial. Por lo tanto, inspiradas
en la propuesta geertziana, exploramos cuáles son las
cualidades de esa sensibilidad particular que los agentes
judiciales proclaman central para la administración
de los conflictos familiares. Ello así porque entendemos
que el análisis de las dimensiones que configuran esta
sensibilidad nos permite abordar cómo ellos imaginan
su trabajo (se autodefinen y legitiman su posición social),
los modos en que lo llevan a cabo y las nociones
que lo sustentan.
Este trabajo se inscribe dentro de una perspectiva
de investigación antropológica desarrollada en la región
latinoamericana, que está interesada en analizar
las maneras a partir de las cuales se particulariza la
aplicación de las leyes genéricas. Desde una línea
de indagación, expresada en el análisis del sistema
judicial brasileño, se puntualizó en la aplicación
particularista de las leyes (universales), en función
de las posiciones jerárquicas de los involucrados y
de la desigual distribución de saberes (Kant de Lima
1999). De este modo, se trata de reglas universales
aplicadas selectivamente. Por otro lado, en el caso
de los estudios acerca de las burocracias penales en
la Argentina, las formas de sociabilidad de sus agentes,
el análisis de las rutinas, las formas de etiqueta
y tratamiento, las costumbres tribunalicias y lógicas
de funcionamiento permiten dimensionar las "particulares"
formas que adquiere la administración de la
justicia (Villalta 1999; Martínez 2005; Tiscornia 2008;
Sarrabayrouse Oliveira 2011). En estos trabajos, ciertas
categorías clásicas de la antropología demuestran ser
fecundas para el análisis de las instituciones judiciales,
ya que su comprensión implica aceptar que el modelo
de un aparato legal-burocrático universalista e igualitario
(regido por reglas abstractas e impersonales) no
alcanza a explicar el funcionamiento de las instituciones
de justicia (Sarrabayrouse y Villalta 2004). Así,
ambos enfoques ponen especial interés en recuperar
los repertorios culturales que subyacen a los sistemas
de justicia y los medios que utilizan para presentar los
eventos jurídicamente (Geertz 1994).
En ese sentido, la deconstrucción de ese modelo
implica apartarse de esa mirada hacia otra que permita
rescatar el lugar que ocupan las relaciones personales,
las obligaciones morales y aquello que hace particulares
y distintivos a los conflictos que se configuran en la
justicia. En efecto, distintos trabajos han incursionado
en la intersección entre la legalidad, la moralidad y
los sentimientos puestos en juego en la administración
institucional de diversos conflictos (Cardoso de
Oliveira 2002, 2004), mientras que otros han focalizado
en los modos en que esa intersección se expresa
y adquiere peculiaridades cuando los conflictos refieren
a relaciones de parentesco, modos de ejercer la
maternidad y la paternidad y formas de constituirse
en "adultos responsables" (Daich 2010; Vianna 2010;
Villalta 2010; Eilbaum 2011). Entre esos abordajes destacamos
aquellos que hacen foco en la actuación de
los agentes judiciales cuando tienen por meta modificar
conductas y moldear las subjetividades de las
personas que concurren a plantear sus problemas, y
para ello toman como una vía de análisis etnográfico
las interacciones entre ambos actores sociales (Schuch
2008, 2009; Lugones 2009; Fonseca 2011).
En este punto nos parece central el aporte que nos
ofrece la antropología de las emociones, dado que nos
permite echar luz sobre los modos de experimentar y
expresar sentimientos y emociones, máxime cuando se
convierten en un aspecto de los trámites que se administran
en estos ámbitos; también teniendo en cuenta
que el análisis de la vida emotiva estuvo asociado
fuertemente a la psicología y a la naturaleza, lo cual
opaca su anclaje en los repertorios culturales. En ese
sentido, la etnografía proveyó –sobre todo en las últimas
décadas– de interesantes trabajos, tal como señala
Jimeno (2004), que proponen considerar la posición
del sujeto y su inserción en un campo de relaciones
para entender los sentimientos que experimenta.
Inspiradas en estos desarrollos de la disciplina, en
este artículo nos proponemos indagar las formas que
adquiere la "sensibilidad especial" que señalan los
agentes de los tribunales de familia en dos conjuntos
de causas judiciales: por un lado, las caratuladas
como "cuota de alimentos", "régimen de visitas" y
"tenencia"; y por otro, los casos denominados "medidas
de abrigo" y las causas judiciales en las cuales la
responsabilidad sobre los niños se transfiere a adultos
ajenos a la familia de origen.
Para comprender en qué consiste esa sensibilidad
proponemos, en primer lugar, analizar las características
que los propios actores judiciales expresan acerca
de la tarea que llevan a cabo, legitimando su posición
social en espejo con los actores de otros fueros, particularmente
del civil-comercial. En un segundo momento,
nos referimos al "abordaje pedagógico" con
que son administrados estos conflictos familiares, en
que los agentes judiciales intentan trasmitir/enseñar un hacer y ser relativo a las "buenas maneras" de
comportarse frente a tales conflictos, al mismo tiempo
que "entienden" los problemas llevados por algunas
familias como conflictos que los interpelan de diferentes
maneras. Y, en un tercer momento, analizamos
los usos y los significados que adquieren el dinero y
los bienes materiales en estos particulares conflictos
atravesados por valoraciones morales respecto de las
obligaciones y deberes que se esperan de determinados
vínculos de parentesco.
En el siguiente apartado damos cuenta brevemente
de nuestro trabajo de campo en tribunales de familia
en el conurbano bonaerense y una breve caracterización
de su funcionamiento y organización.
"Inmersión etnográfica" en los tribunales
de familia
En el año 1993 se sancionó la ley 11.453 que
dispuso la conformación de tribunales colegiados de
instancia única compuestos por tres jueces concursados,
a partir de la cual, durante esa década, se fueron
creando en todo el conurbano bonaerense. Los casos
que se tramitan en estos tribunales son los relativos a
las "cuestiones familiares y de capacidad de las personas".
A partir de inicios del año 2010 se sumó la
competencia sobre "el control de legalidad" de las
medidas adoptadas por los órganos administrativos
cuando estos consideran que los niños/as y adolescentes
se encuentran con sus "derechos vulnerados o
amenazados" (las denominadas "medidas de abrigo").
Gracias a esta nueva competencia, algunas de las causas
judiciales que se habían iniciado en los tribunales
de menores –según lo establecía la ley anterior (N°
10.067)– fueran trasladadas a los tribunales de familia.
Nuestra "inmersión etnográfica" (Emerson et al.,
1995) en el mundo judicial (Martínez, 2005), dado el
carácter jerárquico y piramidal de la organización judicial,
se realizó en primera medida a través de entrevistas
a los jueces (de la zona norte y sur del conurbano),
para luego entrevistar a otros funcionarios (consejeros
y secretarios), que resultaron excelentes exégetas de
las reglas que ordenan ese mundo. A partir de esa
entrada, en la zona sur del conurbano bonaerense,
durante los años 2009 y 2012, realizamos observación
participante en diferentes audiencias y mantuvimos
distintos actos conversacionales. Estas primeras entrevistas
nos permitieron reconstruir los procedimientos
y mecanismos cotidianos de los procesos jurídicos de
familia, identificar nociones y valoraciones e incorporar
el lenguaje propio del mundo judicial. Además, los
tribunales de familia cuentan con un equipo técnico
que está compuesto por profesionales del campo de
la psicología, la psiquiatría y el trabajo social; su presencia
es permanente y pueden ser convocados en las
diversas causas que se tramitan allí. El producto de su trabajo se plasma en informes escritos o in voce, ambos
no vinculantes. De esta manera, su participación
está supeditada a los requerimientos de los agentes
judiciales del tribunal (juez, consejero y secretaria)
y pueden actuar en los diferentes momentos de los
procesos judiciales.
Gracias a esta inmersión etnográfica pudimos saber
que para aquellas causas judiciales caratuladas
como "cuota de alimentos", "divorcio", "régimen de
visitas" y "tenencia", el proceso judicial está dividido
en dos momentos: la etapa previa y la etapa de
conocimiento o contenciosa. En el primer momento,
el agente judicial que dirige la tramitación de los conflictos
familiares se denomina consejero/a de familia y
este conduce audiencias de conciliación orales que son
obligatorias para este tipo de causas y anteceden todo
posible juicio o litigio. En este espacio se presentan
las familias (el matrimonio que se divorcia, el padre
y la madre que disputan la tenencia de los niños y/o
que reclaman la cuota de alimentos y el régimen de
visitas), que pueden asistir solas o acompañadas por
sus abogados privados o públicos, con el objetivo de
lograr que las partes arriben a un acuerdo evitando
llegar a los litigios. Las audiencias de conciliación se
constituyeron en vías de acceso a las dinámicas de
interacción entre las/os consejeras/os, defensor público
o abogado privado y las personas que asisten para
reclamar obligaciones incumplidas, disputar lugares de
responsabilidad sobre los niños y demandar la conformación
de nuevos arreglos familiares.
Con los casos denominados "medida de abrigo" y
aquellos en los que la responsabilidad sobre los niños
se transfiere a adultos ajenos a la familia de origen,
también pudimos observar audiencias y entrevistas
entre auxiliares letrados o secretarios y las familias
de origen y las presuntas familias adoptantes. A diferencia
del tipo de causas anteriores, las relativas a las
medidas de abrigo y a las adopciones no deben pasar
por la etapa previa, sino que son conducidas por los
auxiliares letrados o los secretarios; aunque ocasionalmente
intervengan algunos de los jueces. Aquí también,
las audiencias son orales y a muchas asisten los
niños –ya que está pautado que sean escuchados–, los
asesores de incapaces (representantes de los intereses
del niño), los familiares de los niños, las autoridades
de los centros transitorios donde son alojados y, en
ocasiones, los pretensos adoptantes.
Por último, otra de las vías de acceso al funcionamiento
de los tribunales de familia consistió en la
lectura de expedientes que nos facilitaron los propios
agentes judiciales por considerarlos paradigmáticos
de su tarea. Allí están reunidos los diferentes actores
sociales que intervienen, los hechos significativos
para los agentes de la justicia y las temporalidades
implicadas.
Portadores de una "sensibilidad especial"
A modo de "iniciación" de nuestra estadía en los
tribunales de familia, los agentes judiciales con los
que interactuamos se apresuraban a explicarnos que su
tarea se diferencia de la que desarrollan otros colegas
en otros fueros, dado que las causas judiciales no se
tramitan de una manera fría y deshumanizada ya que
ellos no trabajan con papeles, sino con gente. Así, si
bien los tribunales de familia se inscriben dentro de
una organización burocrática que –por definición– se
rige por reglas impersonales, universales, igualitarias y
centradas en el individuo, se puede pensar que al tratarse
de la administración de conflictos referidos a las
relaciones familiares, a los vínculos de las personas en
tanto ocupantes de una posición social (madre, padre,
abuelo, tía, sobrino, hijo, etc.) en una constelación
familiar determinada, ese sujeto abstracto pierde su
anonimato para pasar a ser persona (Da Matta 1980).
Sumado a ello y siguiendo el planteo de Bourdieu,
integrar "una familia" no sólo significa ocupar un lugar
social determinado y explicitado en una categoría
de pariente, sino también implica "afectos obligatorios
y obligaciones afectivas del sentimiento familiar"
(Bourdieu 1994: 60). A partir del "trabajo de institución"
ritual y técnico en manos de los agentes estatales
en general –y judiciales en particular–, la familia es
un producto creado mediante actos rituales que asignan
lugares sociales a quienes participan de ellos. Al
ingresar al ámbito judicial en función de pertenecer a
una familia en particular y no a otra, los individuos son
interpretados por los agentes judiciales en su calidad
de "persona" y comienzan a ser pensados por estos a
partir de un "conjunto de presupuestos cognitivos y de
prescripciones normativas concernientes a la manera
correcta de vivir las relaciones domésticas" (Bourdieu
1994: 58). Por lo tanto, podemos sostener junto con
Geertz (1994) que el derecho produce sentidos y no
sólo es un mero reflejo de la realidad.
De igual modo, tampoco la tramitación de estas
causas es, para los agentes, un mero trámite, por el
contrario, la administración de los conflictos que allí se
desenvuelven no sigue sin más un "modelo" previsto
cuyos procedimientos altamente formalizados estipulan
un rígido tratamiento sino que esos procedimientos
son flexibilizados por los agentes judiciales según la
ponderación que realicen en cada situación. Así, cada
causa judicial es percibida como particular y distintiva
y, por lo tanto, su desarrollo depende de un trabajo
personalizado al que los agentes judiciales también le
imprimen un sello personal, ponen de sí cualidades
propias en el desempeño de su tarea. Algunos de los
entrevistados usaron algunas de estas expresiones para
referirse a las particularidades de su trabajo: no es una
máquina de hacer churros; bueno, yo digo 'amasando',
vos los casos los vas amasando, tienen su tiempo, no
me quedo encerrada en el procedimiento. Es decir, dan cuenta de un trabajo artesanal, como nos relató una
jueza de un tribunal de la zona norte del conurbano
en una entrevista:
Cada causa es distinta a la otra, cada situación... yo trabajé muchos años en un juzgado civil y comercial, son otros temas que resolvés ahí, daños y perjuicios, quiebras, esas cosas desde lo legal [...] y teníamos un montón de trabajo pero era distinto porque teníamos lo que se llamaba 'planchas' que vos tenés modelos para determinadas cosas que despachás. En familia es imposible, los chicos me dicen 'pero en la causa de tal me dijiste', bueno pero esa es distinta 'no ves que la abuela... no sé qué', es un trabajo artesanal porque cada causa es distinta, cada niño, cada familia (entrevista a jueza, agosto de 2010).
Este estilo de trabajo implica que muchas de las
medidas que se toman frente a las situaciones que se
presentan en el tribunal de familia no sean regladas
con puntillosa minuciosidad según los procedimientos,
sino que –por el contrario– se arbitren medidas
intermedias o se modifican los plazos según el caso.
En otras palabras, antes que un tratamiento rutinizado
de las causas judiciales (planchas, modelos para determinadas
cosas que despachás) que supone seguir
los pasos que indican las ordenaciones vigentes, los
agentes de este fuero se permiten cierta flexibilidad
y para ello enfatizan lo que hay de diferencial en
familia en relación con otros fueros, principalmente
en el civil y comercial, donde se tramitan causas de
neto contenido económico. Esta autodefinición de los
agentes –en la que elaboran significados acerca de sus
modos de acción– en contraposición a otro fuero no
es privativa de estos actores sociales. Como plantea
Carla Villalta para el fuero penal, los agentes de la
justicia de menores también dotan de características
distintivas y particulares a su fuero, contraponiéndolo
con el "de mayores". Una de estas particularidades es
el "carácter flexible" que adquieren las modalidades
del accionar de los jueces de menores en virtud de
ser los "responsables" de los niños y los adolescentes,
por lo tanto, "no pueden estar atados a reglas universalizantes
e igualitarias. Por ello, la discrecionalidad
no es más que 'flexibilidad', ya que este régimen, al
tratar con una categoría especial de personas, deberá
operar con benevolencia y rigurosidad a la vez"
(Villalta 2001: 110).
Así, el formalismo cede frente a una flexibilización
que los actores consideran indispensable para
desarrollar su tarea en forma creativa, y le incorporan
entonces un plus, un "toque personal" que estiman
"necesario" para lidiar con las emociones y los afectos
que están implicados en los conflictos familiares que
allí tienen lugar. De este modo, los agentes judiciales,
antes que delinear los problemas en una frecuencia
estrictamente racional, neutra y fría, ponen en práctica una sensibilidad que les permita aprehender los afectos,
los sentimientos, las emociones y las valoraciones
morales que dinamizan esos conflictos.
Es justamente la apelación a las emociones, a la
afectividad de las relaciones implicadas en los conflictos
presentados la que les otorga cierta especificidad
a las intervenciones de los agentes judiciales.
El hecho de establecer criterios específicos en cada
caso nos habla de esta sensibilidad particular, para
detectar y poner en acto maneras diferenciales de tramitar
esos casos, considerados como difíciles, malos,
complicaditos.
La definición de la tarea de estos agentes en función
de esta "sensibilidad especial" colabora en la
construcción de la legitimidad de su labor y de la
posición social que ocupa este fuero en relación con
otros, como el civil y comercial. Así, para los agentes
de los tribunales de familia, en esos espacios no se
gestionan bienes, inmuebles o cheques, leídos en clave
de bienes mercantilizables, sino que su administración
es posible en función de los lazos afectivos que
conectan a los miembros de las familias que allí se
presentan. Pero para tal fin es necesario contar con esa
sensibilidad que también supone un involucramiento
de sí. Los agentes de este ámbito judicial no enfrentan
esos conflictos de manera inmune sino que son
atravesados, interpelados por ellos, generando –en
ocasiones– identificaciones con las personas que
concurren a plantear sus problemas. Apelar a esta
"inversión emocional" para resolver los conflictos
que allí se exponen colabora también en la construcción
de la legitimidad de estos agentes. Otra
jueza lo expresó en estos términos:
Son situaciones [las que se viven en el tribunal de familia]... O tenés una pasta especial o llega un momento en que decís, bueno, necesito hacer otra cosa, porque se le pone mucho el físico, el habla, las emociones, es conocer a la gente. [...] Porque es distinto cuando vos le conocés el rostro a la gente, es muy fácil hablar... ahora cuando conocés al chico y sabés que es el día a día, porque es mañana que tenés que resolver... te posiciona en un lugar distinto (entrevista a jueza, septiembre de 2011).
La vivencia de esos conflictos también los constituye -según sus comentarios– como profesionales capacitados para atender esas disputas familiares y colaborar en su pacificación. Por lo tanto, estos agentes refuerzan su posición social al definir el tipo de causas judiciales sobre las que intervienen con una alta carga emotiva y sentimental, pero también por el tipo de abordaje que realizan para resolver los conflictos. En los próximos apartados analizaremos dos de las dimensiones que consideramos centrales en la caracterización de la sensibilidad especial que portan los agentes judiciales de los tribunales de familia del conurbano bonaerense.
Enseñar a ser padre y madre. Pedagogías
del cuidado
Una de las dimensiones que circunscribimos para
dar cuenta de esta sensibilidad especial radica en lo
que damos en llamar un "abordaje pedagógico" llevado
a cabo por los agentes judiciales. Este abordaje se
desarrolla en función de cómo gestionan los actores
judiciales las causas que allí se tramitan. La intención
muchas veces en esas intervenciones es poder,
de alguna manera, pacificar las disputas y conflictos,
y resolverlos mediante la transformación de las conductas
y comportamientos de las familias consideradas
como desviadas, conflictivas. Lo que se ambiciona
es, en definitiva, pacificar las pasiones y moldear las
subjetividades de las personas que se acercan a tramitar
sus problemas a la justicia de familia. Resulta
sugerente pensar estas acciones en términos de la noción
de gubernamentalidad propuesta por Foucault
(2007). Esta se refiere al ejercicio de gobierno para
la administración de las poblaciones, y la familia es
el instrumento fundamental para conducirlas. De esta
manera, el modo de gobierno será racional y reflexivo,
y permitirá "conducir las conductas" y acciones de las
poblaciones; al mismo tiempo que esas poblaciones
aprenderán a autocontrolarse sosegando sus pasiones.
Para esto se apelará a técnicas de gobierno que implican
brindar consejos y sugerencias (y no ya bajo
el modelo represivo) mediante los cuales se intentará
imprimir ciertas transformaciones en la conducta de
las personas. El tipo de poder que se ejerce desde
la gubernamentalidad es aquel que seduce, aconseja,
constriñe, prohíbe, limita.
En los tribunales de familia los agentes judiciales
buscan resolver esas disputas atravesadas por los
sentimientos y las emociones, intentando modificar
formas de ser madre/ padre, hijo, etc., por medio de
consejos, sugerencias y diversas tácticas que apuntan
más a convencer y a disuadir que a imponer soluciones.
Pareciera que, en este contexto, el afecto y
el amor entre los involucrados se da de bruces con
explicaciones racionales, con la aplicación de leyes
impersonales. Por lo tanto, los agentes judiciales de
este fuero apelan a "técnicas" que buscan moldear
conductas y subjetividades.
De ahí que uno de los objetivos de la tarea de los
agentes judiciales de este ámbito es la de pacificar las
disputas, someterlas a una transformación, para que se
maticen los agravios y se morigeren las acusaciones.
Hay, incluso, espacios y momentos habilitados para la
explosión controlada de las emociones, como el de la
etapa previa, en que la oralidad y la informalidad de
los encuentros habilitan a que las personas involucradas
expresen sus demandas, acusaciones y contraacusaciones.
Luego, el proceso judicial toma la forma escrita
del trámite, transforma la oralidad de la expresión
emotiva en un expediente judicial que está mediado
por la "voz" de los escritos de los abogados, de la
que no está excluida cierta emotividad. No obstante, y
según lo manifestado por una de las juezas de uno de
los tribunales, la intención de conciliar está presente
en todas las instancias del proceso:
Y en este tribunal gran parte de las causas salen todas con un acuerdo de acá, que luego el juzgado homologa, sobre régimen de visitas, tenencia, alimentos, cuestiones patrimoniales. Ahora, el divorcio sólo se puede hacer ante el juez. Entonces acá lo que hacen es transformar en un acuerdo el divorcio que iniciaron como contradictorio. Y si esto fracasa pasa a esta etapa. Y acá en esta etapa yo te diría que los secretarios, auxiliares letrados y los jueces vuelven a funcionar como consejeros de familia. Porque lo hacen. La ley te lo marca, quiere que procures la conciliación. Porque todo el fuero está pensado para que los padres salgan lo más enteros posible del juicio o del divorcio y se puedan dedicar a ser pareja de padres, que es lo que les queda una vez divorciados (agosto de 2009).
La transformación no sólo se espera en las formas
de caratular el conflicto (de divorcio contradictorio a divorcio de común acuerdo), sino que también procura
convertir, modificar las subjetividades: de pareja a pareja de padres. Estas nuevas maneras de ser padres
se intentan imprimir en las conductas y comportamientos
de las personas que llegan al tribunal mediante el
abordaje pedagógico con el que los agentes judiciales
administran las causas. De esta manera, la misma jueza
explicita que el trabajo más reconfortante en el tribunal
es, al mismo tiempo, el más complicado o difícil
de llevar si la pareja de padres tiene una estructura de
personalidad del orden psicopático. Sin dudas, "sentarse
a escuchar", "conversar", "charlar" con estas personas
caracterizan la intervención de estos casos de una
forma similar a la escucha terapéutica, en que también
aparece una intención pedagógica al querer enseñar
las "mejores" maneras de cuidar y criar a los hijos.
Es desde allí, que la jueza menciona la importancia
que tiene para ella el explicarles (y de alguna manera,
enseñarles) a estos padres el principio de la corresponsabilidad
y la coparentalidad, asegurando además, que
el bienestar de los hijos se garantiza cuando los papás
están emocionalmente bien. Tal como explicita Patrice
Schuch, en la medida que se propone una pedagogía
específica, también se expone un diagnóstico sobre
la población atendida (Schuch 2009: 234). En estos
casos, la caracterización que se hace de las personas
que recurren al tribunal, especialmente de las exparejas
que se presentan allí, es que están emocionalmente
golpeados por la situación de crisis familiar que los
convoca a dirimir sus diferencias frente a la justicia.
De alguna manera, la intervención judicial no se limita
a establecer nuevos arreglos familiares entre los
miembros de las unidades domésticas, sino que también
instruye sobre las mejores y nuevas maneras de
relacionarse entre sí (como pareja de padres).
Esta dimensión pedagógica se estructura, entonces,
a partir de la enseñanza de buenas maneras de ser y
hacer(se) responsables del cuidado de los hijos. La
trasmisión de estas nuevas y buenas maneras de ser
se expresan bajo la forma del convencimiento y la
sugerencia y no por medio de la mera imposición de
normas y leyes impersonales. Según Jacques Donzelot,
el hecho de brindar consejos/ sugerencias permite, desde
una aparente perspectiva igualitaria (puesto que no
es una orden que se impone a partir de la desigualdad
de las relaciones implicadas), por un lado, influir a
partir de quien lo ofrece, en el comportamiento del
otro; y por el otro lado, deja cierta libertad sobre quien
lo recibe y decide adoptarlo. Se trata, parafraseando
al autor, de dar consejos, de brindar ayuda sólo en
la medida que los sujetos permitan su implantación.
Quien se configura como la persona que ofrece el
consejo, sin embargo, parece adquirir mayor potestad
sobre el asunto, de ahí su "influencia moral legítima"
(Donzelot 2008: 70). Así lo manifestaba una de las
consejeras de familia del tribunal: "Lo que pasa es que
no es coercitivo dentro del marco de la etapa previa,
que tampoco serviría. Se trata de concientizarlos de
que todas las medidas que se toman acá en realidad no
son para castigarlos sino para colaborar en que todo
funcione mejor. Y realmente da muchísimo resultado" (agosto de 2009).
Bajo esta dinámica, pareciera ser que si las situaciones
conflictivas no se solucionan es porque de alguna
manera las personas no hicieron lo que tendrían
que haber hecho, según la sugerencia de quien da
el consejo. Esa "influencia moral legítima" de quien
puede "dar" consejos o sugerencias hace que esas personas
se construyan –en términos de Schuch– como
"sujetos de acción" (Schuch 2009: 198).
Estos sujetos
adquieren esa legitimidad en su intervención, entre
otras cuestiones, en función de las desiguales posiciones
y roles que ocupan en esa red de relaciones
configurada por un saber-poder como es el derecho.
Y, como contrapartida, los miembros de las unidades
domésticas que "reciben" esos consejos/ sugerencias
se configuran como "sujetos de intervención" (Schuch
2009: 198).
Si bien la escucha y el ofrecimiento de consejos y
sugerencias se estructura como una manera de intervenir
sobre muchos de los casos que llegan al tribunal,
se presenta también otra manera de gestionar aquellas
causas que no tuvieron un cierre esperado y que
continúan por largos periodos tramitando el conflicto
familiar. La intervención en estos casos, denominados
complejos, difíciles, conflictivos, adquiere un cariz
más coercitivo al intentar presionar, aleccionar a los
miembros más resistentes de las unidades domésticas
al imperio del consejo y las sugerencias pero también
bajo dominio de la ley.
Este es el caso de una expareja que tramita la tenencia
de su hija desde el año 2004. El expediente se
inicia por acción del padre de la niña, quien solicita
un régimen de visita ya que desde el nacimiento su
madre no le permitió verla, dado que lo acusa de
consumir pornografía infantil (y por ende, de ser un
posible abusador de la hija en común). Las denuncias
que realizó la madre, y que en los diferentes fueros
de la justicia fueron desestimadas, hicieron que los
encuentros entre el padre y la niña fueran intermitentes.
Para los agentes del tribunal, el comportamiento
materno es un obstaculizador de la relación paterno
filial por lo que en el año 2009 decidieron otorgarle
la tenencia provisoria al padre de la niña. Esa medida
tiene un objetivo fundamentalmente aleccionador, ya
que no tienen la intención de que sea permanente,
sino que, según lo relatado por la secretaria que lleva el caso, una vez que Patricia se ponga fuerte, entienda
cuál es su rol y pueda ser facilitadora del vínculo entre
su hija y su exmarido, esa medida puede ser revertida. Se espera que con tratamiento psicoterapéutico Patricia
pueda hacerse cargo de Milagros sin que su actitud
interfiera en la relación con el padre de la nena. Por
ese motivo, desde el tribunal se incentiva ahora el régimen
de visitas de la madre con su hija, pero se debe
realizar bajo la asistencia de psicóloga/o en el "espacio
de revinculación familiar" de la Facultad de Psicología
de la UBA. Este caso implicó muchas y diversas intervenciones,
para la secretaria que lo tiene a cargo,
este caso nos toca especialmente: a ella la afecta particularmente
porque la nena en "disputa", Milagros,
tiene un año más que su hija mayor y pareciera haber
una suerte de identificación con el rol de la madre. A
esta madre se la construye como momentáneamente
incapaz de hacerse cargo del cuidado de la niña, por
estar sometida a cierto abuso (psicológico, emocional)
por parte de su padre (es decir, el abuelo materno de
Milagros). Por ese motivo, la medida adoptada no es
definitiva sino transitoria, aunque tiene una finalidad
correctiva de la conducta materna.
Este tipo de abordaje también se manifiesta de
manera contundente en los casos en que la responsabilidad
respecto de un niño se transfiere desde unos
adultos hacia otros.
Si anteriormente era una práctica habitual modificar
el nombre de pila de los niños que se entregaban
en adopción, a partir de las leyes sancionadas en los
últimos años, el nombre de los niños pasó a ser considerado
un indicador de su identidad, ya que recupera
su historia personal ("sus orígenes"). Sin embargo,
muchos de los agentes de los tribunales de familia,
en su labor cotidiana, se topan con las expectativas y
los deseos de los pretensos adoptantes que no siempre
coinciden con este ideal que se estima respetuoso de
los derechos de los niños. Frente a ellos, los agentes
de los tribunales ensayan diversas técnicas con el objetivo
de "enseñar" a los adoptantes cuáles son los
derechos de los niños que no deben ser quebrantados
y que hacen a una "buena crianza" y a una "correcta
adopción".
De este modo, es interesante focalizar –antes que
en los enunciados normativos– en las técnicas que los
agentes judiciales de un tribunal de familia utilizan
para "convencer" a un matrimonio de "respetar los
derechos" de una niña a la que ya tienen en guarda
pero respecto de la que aún falta celebrar el juicio
de adopción. Este caso lo reconstruimos gracias al
relevamiento del expediente y del relato emotivo de
la secretaria del tribunal que hace uso de un "lenguaje
de los sentimientos" (Schuch 2009). Esta funcionaria
–en vista de nuestra avidez por relevar expedientes
que versen sobre medidas de abrigo o adopción– nos
recomienda uno en particular por el alto contenido
simbólico de un hecho que sucedió en el juicio de
adopción.
Se trata de una nena, Sol, reconocida e inscripta
por su madre y su padre biológicos, que al año de
nacer fue entregada en guarda con fines adoptivos, por
un tribunal de menores a un matrimonio. Esto sucede
en un período de transición entre la vieja y la nueva
ley que regula la protección de la infancia y, como
sostuvimos, nuevos postulados normativos nortean las
intervenciones de los agentes judiciales. Pasado el período
de guarda, el matrimonio se presenta junto a su
abogado en el tribunal de familia para realizar el juicio
de adopción, última etapa del proceso.
El matrimonio adoptante –según comenta la secretaria
del tribunal– antes de conocer a la niña, esperó
cuatro años por una beba a la que habían decidido
llamar Luna. Una vez que se va a producir el juicio de
adopción, concurren al tribunal de familia y explicitan
el deseo de modificar el nombre de la niña y llamarla
Luna. La jueza interviniente, inspirada en la nueva legislación,
no considera correcto ese cambio y solicita,
para contar con un aval, la opinión de un "experto":
el psicólogo de su tribunal. Este último sugiere no
modificar el nombre dado que la niña ya tiene uno
asignado y con él se la reconoce.
Los agentes judiciales, con el objetivo de hacerles
comprender las razones de su negativa, deciden convocar
al matrimonio a una nueva audiencia. Allí se
presentaron con su abogado particular y la jueza, junto
con la secretaria, les explica la importancia que tiene
para la niña seguir contando con su primer nombre,
Sol. Para reforzar la explicación, en la audiencia utilizan
el audio de una canción que justamente señala
que ambos elementos (el Sol y la Luna) son interdependientes.
La secretaria relata el alto nivel de emotividad
que tuvo la audiencia, coronada con el llanto de
ambos padres adoptivos y la aceptación del nombre de
pila elegido por los padres biológicos. Finalmente, la
niña pasó a llamarse Sol Luna Benítez. Así, el motivo
de la audiencia no era imponer sin más el nombre
original de la niña dado que para los agentes judiciales
poco sentido tendría si los guardadores no reflexionaban
y comprendían su importancia. Antes bien, los
agentes judiciales idearon creativamente una forma
de hacer comprender, de "enseñar" a los guardadores
la importancia de mantener en el nombre de la niña
una huella de su pasado. Para ello, le agregaron a
la audiencia un "toque personal": recurrieron a una
canción que coincidía con el mensaje que querían
transmitir a la pareja de guardadores.
A su vez, interesa resaltar la performatividad de
las emociones, es decir, cómo la expresión de estas
y el llanto imprimen un plus de sentido a la gestión
de estos casos. La movilización de emociones y sentimientos
no sólo opera en las personas convocadas por
el tribunal, sino también en los agentes judiciales que
se sienten interpelados. Tal como nos ilustra Schuch,
"las audiencias son acontecimientos dramáticos, donde
la expresión de ciertos sentimientos es la propia
garantía de la consecución de determinados objetivos
para los agentes involucrados [en ellas]. Es preciso actuar,
escenificar, emocionar a los presentes, movilizar
sus sensaciones" (Schuch 2009: 239). De este modo,
en las audiencias se pone en acto una performance
emocional que colabora estratégicamente con los fines
buscados tanto por los agentes judiciales como por las
personas que recurren al tribunal.
En búsqueda de un fin moral superior
La segunda dimensión que conforma esa sensibilidad
especial, que los agentes judiciales de este fuero
se atribuyen, refiere al uso que hacen del dinero en
la resolución de los conflictos que en este ámbito se
configuran.
Como señalamos en apartados anteriores, a partir
de actos técnicos y rituales los agentes judiciales
se disponen a un trabajo de institución de la familia
(Bourdieu 1994) basado en presupuestos cognitivos y
prescripciones normativas que supone la existencia
de un universo social –la familia– con una racionalidad,
valores y normas propias. Presupuestos y prescripciones
que son compartidos generalmente por los
miembros de las familias que concurren a esos tribunales
con el objetivo de zanjar el conflicto. Siguiendo
a Bourdieu, las relaciones domésticas pertenecen al
universo "donde están suspendidas las leyes ordinarias
del mundo económico, la familia es el lugar de
la confianza, del don –por oposición al mercado y
al mercader– [...] de la philia [...] que se refiere a
la negativa al espíritu calculador, el lugar donde se
suspende el interés" (Bourdieu 1994: 58). Así, en esta
esfera de la vida social que en ocasiones se presenta
como un universo social aparte, con fronteras precisas,
cuyo interior es idealizado como sagrado (la privacidad),
resultaría disruptiva la presencia de elementos que
–como el dinero– remiten a una lógica del cálculo, del
beneficio propio, del interés.
Tal como plantea Simmel (apud Hutchinson, 1998),
si el dinero es un medio inadecuado en algunas esferas
sociales puesto que excluye todo lo personal y
específico, su introducción en ellas puede ser leída
como un elemento impuro y disruptivo. Sin embargo,
como veremos a continuación, en la tramitación de
los conflictos –y sobre todo en el tipo de causas judiciales
que estamos interesadas en analizar– el dinero
adquiere otros sentidos al insertarse en el universo de
la familia y del cuidado de los niños.
Como vimos en el apartado anterior, los agentes
judiciales de este fuero presentan una actitud aleccionadora
(y casi en términos de castigo/sanción) para
con algunos casos ligados a la cuota de alimentos y al
cumplimiento del régimen de visitas. En una entrevista,
la secretaria de un tribunal nos explicita cuál es la
estrategia que despliegan cuando tienen que establecer
un régimen de visitas que se encuentra trabado por la
negativa materna:
Ahora hemos tomado un par de resoluciones, que copiamos en verdad de un tribunal de Rosario, en donde el papá venía cumpliendo con la cuota alimentaria y, a efectos de presionar, dijimos: 'Ahora el señor deposita la cuota alimentaria acá, en el juzgado, no a la señora'. Y hasta tanto la señora no cumpla con el régimen de visitas, acá va a quedar depositado. Dictaron la resolución, pero el padre no lo pudo sostener porque no quería que sus hijas sufrieran. En otro caso el padre la cumplió. Venía, pagaba en el banco a la orden del tribunal. Ahora, la abogada de ella denuncia que está cumpliendo con lo establecido. Desde el año pasado no cumplía, con escándalos en la puerta de la escuela, con todo tipo de situaciones. El papá la denuncia que está cumpliendo, que por favor le libremos giro de la plata depositada (agosto de 2009).
La restricción en el uso del dinero se utiliza como
una herramienta que fuerza el cumplimiento de otros
órdenes de cosas como en este caso son los afectos,
los encuentros entre padres e hijos ligados a los regímenes
de visitas. Sin embargo, desde la ley no se
puede intimar a que ninguno de los progenitores no
conviviente con los hijos solicite un régimen de visita,
mientras que con relación a la cuota de alimentos la
ley obliga el pago, e incluso su incumplimiento tiene
consecuencias penales. El régimen de visitas, como
nos han explicitado, es un derecho, no una obligación. No le puedo imponer al padre que vea a su hijo (entrevista
a profesor de la carrera de Derecho, Universidad
de Buenos Aires, julio 2008).
Nuevamente, aparece la sanción aleccionadora que
modifica las conductas de los progenitores resistentes
a los ordenamientos del tribunal. En estas situaciones,
el dinero funciona como un medio, un instrumento
para lograr un fin moral superior: la buena crianza de
las niñas que se lograría a partir de la dimisión de la
madre en su negativa y, por lo tanto, la concretización
del régimen de visitas. Así, en función de reforzar esos
vínculos y de que la madre comprenda y modifique su
conducta, el dinero es utilizado como una herramienta
que colabora en la gestión de los afectos y en la tarea
pedagógica a la que se destina el agente judicial entrevistado,
dado que se convierte en un recurso para
forzar y/o hacer comprender a los padres o madres
que deben cambiar, en pos de resguardar los derechos
de sus niños. Esto es, que la madre comprenda que la
relación entre padre e hijas es central para la crianza
y el desarrollo de sus niñas, un derecho de estas y del
padre. De este modo, como se observa en este caso, el
dinero, antes que tener un efecto perturbador en este
ámbito, es teñido con otras significaciones al ingresar
al tribunal donde se gestionan las relaciones familiares.
Ello así porque los niños son considerados como seres
cuyo valor extra económico es "inestimable" (Zelizer
1992), producto de una sacralización de la infancia
y, por lo tanto, su cuidado es un fin moral superior.
Así, tal como señala Viviana Zelizer, hay una utilización
del dinero para crear, sustentar y renegociar
lazos importantes, en especial, los lazos de intimidad,
con otras personas (Zelizer 2009: 27). En consecuencia,
en estas situaciones el dinero pierde su significado
de moneda de cambio (de universal intercambiable),
es decir, no se lo intercambia por el derecho a pasar
tiempo con su hijo/ nieto, sino que es una contribución
destinada al cuidado de los niños. De este modo se lo
inscribe en otra racionalidad –la del don–, acorde con
las situaciones en que priman las relaciones personales
y el lenguaje de los sentimientos.
Esa otra racionalidad se cristaliza también en aquellas
causas judiciales donde se tramita la cesión de la
responsabilidad de los niños de unos adultos hacia
otros (el segundo conjunto de causas que es de nuestro
interés). Así, el afecto que los guardadores les prodigan
a los niños se materializa en "bienes de cuidado"
(Vianna 2002) que se traducen en cunas, ropa, medicamentos,
etc. Estos bienes expresan el cuidado y la
protección de los guardadores para con los niños (el
afecto materializado en bienes). Estos bienes colocan
a los guardadores en el lugar de donadores de cuidados
y protección. Y ello oscurece o invisibiliza la otra
faceta de esos bienes: la carga de sobrellevar el gasto
que implica la manutención de los niños. En estos
contextos de interacción (Zelizer 2009) resulta poco apropiado subrayar que se está gastando dinero, antes
bien, estos no son gastos sino dones para los niños.
Así, la lógica del don (en oposición a la del mercado)
remite a bienes que se donan –en apariencia– voluntariamente
y sin esperar nada a cambio (Mauss 1979). Y,
en el caso en que se haga una referencia al gasto, es
una actividad altamente valorada y reconocida por los
agentes judiciales. Tal como se ilustra en el siguiente
fragmento de registro de campo
Mientras tomo nota de un expediente en el despacho de la juez, entra la secretaria acompañada de una pareja con dos nenas. Me explica que el matrimonio es el guardador de las niñas y que ese día ellas comienzan a vivir en la casa de la pareja. La secretaria sale a preparar un escrito en su oficina, permanezco conversando con el matrimonio. Relatan que en la última semana tuvieron que salir a comprar camitas, ropa de cama, vestimenta para las nenas, pañales, óleo calcáreo, todas cuestiones que las amigas de la mujer le habían aconsejado. La secretaria alcanza a escuchar el comentario, entonces, me mira y me dice 'en una semana los hice gastar un montón de plata, porque tuvieron que comprar un montón de cosas', agrega '¿y viste el caso González?' (Asiento) '¿viste que la nena ya es grande? Entonces le falta poco para los 15, la señora [la guardadora] me dijo que ya está ahorrando para festejarle el cumpleaños' (Registro de trabajo de campo, agosto de 2012).
Así, en estos contextos, el dinero adquiere valor en tanto permite "una buena crianza", dado que los bienes adquiridos adoptan otro significado cuando son para aquellos niños que están siendo entregados en adopción. De este modo, antes que regirse por la lógica del mercado (del lucro o el provecho), en este universo social prevalece la lógica de los dones de cuidado a los niños. En efecto, los guardadores no refieren a la pérdida del dinero sino a "los sacrificios" que realizan en pos de afianzar las relaciones con el niño y de lograr su bienestar. De este modo, el dinero pasa a ser utilizado por los agentes judiciales de los tribunales de familia como un interesante recurso en la creación de estrategias para corregir modos de ser madre/ padre/ abuelo/ tía, etc. En este contexto de interacción, el dinero adquiere un nuevo cariz, ya que se presenta como un medio adecuado para alcanzar fines morales superiores (el cuidado de los niños). Este nuevo significado es posible dado que otra lógica está imperando en el tratamiento de estas causas judiciales: aquella que remite al don. Esta lógica, antes que un frío o distanciado trato entre individuos distantes y ajenos unos de otros, supone relaciones sociales de proximidad, en este caso, atravesadas por el afecto, las emociones y los sentimientos. Los agentes judiciales del tribunal de familia, en su meta de pacificar conductas y pasiones y moldear subjetividades, destacan que el comportamiento de los adultos impacta en el bienestar de los niños. Así, en pos de ese bienestar colectivo, ellos se abocan a crear estrategias y tácticas que colaboren en armonizar esas relaciones familiares. De este modo, estos agentes que se dedican a tramitar este tipo de causas son susceptibles de advertir la centralidad de los sentimientos y emociones que movilizan los conflictos y, por lo tanto, indican la importancia de contar con esta sensibilidad para poder "enseñar" a las personas que allí concurren que la lógica del interés personal no tiene lugar para desarrollarse en ese ámbito.
PALABRAS FINALES
El objetivo de este artículo fue explorar los sentidos
que los agentes judiciales de los tribunales de familia
le imprimen al trabajo que desarrollan, sobre todo,
en dos conjuntos de causas. Tal como señalamos a
lo largo del trabajo, los agentes explicitan que para
poder abordar los conflictos que allí se presentan deben
contar con una sensibilidad especial. El hecho
de ser portadores de esta sensibilidad, por un lado,
legitima sus intervenciones (y caracteriza de modo diferencial
el fuero al que pertenecen); y por otro lado,
nos informa de los significados que son atribuidos a los
conflictos que allí se administran. Los conflictos que
se gestionan en este ámbito tienen una particularidad,
que es la de estar moldeados por sentimientos y emociones;
su mera exposición obliga a actuar una suerte
de performatividad emotiva que los dota de un plus
de sentido. Así es como los secretarios, consejeros,
jueces y auxiliares letrados muchas veces se sienten
interpelados por los casos que allí se tramitan. Ellos
entienden que en estos procesos la angustia, el dolor,
el enojo y el amor forman parte constitutiva de las
disputas que se desarrollan en los tribunales y que, en
estas, las soluciones no se alcanzan mediante decisiones
unilaterales e impuestas por una autoridad. Por lo
tanto, los arreglos y soluciones que en estos espacios
se disponen tienden a forjarse con consejos, sugerencias,
"técnicas", que en definitiva tienen el objetivo
de modificar subjetividades, conductas.
Esta manera de intervenir sobre los casos, de índole
"terapéutica", está orientada a reordenar moral y
afectivamente las dinámicas familiares teniendo como
meta que las disputas que allí se gestionan se den
dentro de cierto marco de pacificación, todo lo cual
incentiva la autodisciplina y el autocontrol emotivo
de cada uno de los participantes (Schuch 2009: 235).
Al mismo tiempo, este tipo de intervención redefine y
reorganiza el reparto de responsabilidades en el interior
de la familia (quién debe proveer la manutención,
quién el cuidado, qué relaciones son viabilizadas, y
cuáles obstaculizadas). De esta manera, se enseña a
ser padres y madres (no se descuenta que también se
enseña a ser buen/a tío/a, abuelo/a, hijo/a, etc.), y se
promueve que estos reconozcan los "derechos de los
niños" y las prácticas que hacen a la "buena crianza".
Para ello se apela a una variabilidad de técnicas
con diferentes grados de coerción y de creatividad,
según el caso, que da cuenta del sello personal que
cada agente judicial le imprime a su tarea. De ahí
la flexibilidad de las decisiones adoptadas o las dilaciones
("cada caso es un caso", Fonseca 1999) y de
alguna manera, esto hace de la tarea algo artesanal.
Así, esta forma de imaginar la realidad y los conflictos
que allí se expresan refuerzan nociones de familia,
de padre, madre y niños, y de modos de intervención
sobre ellos. Es esta cualidad, esa sensibilidad que los
aleja de sus colegas, la que permite que perciban los
tiempos justos u oportunos de las intervenciones y
las decisiones (Tiscornia 2008), con mayor o menor
grado de ajuste a los plazos y las formas previstas en
los códigos legales. Esa cualidad (maximizada con la
experiencia profesional) de los agentes judiciales posibilita
la flexibilidad en los procesos judiciales y los
creativos modos de actuar en ellos. Modos que –desde
otra perspectiva– también pueden ser leídos como
arbitrarios o discrecionales, ya que poco se acercan
al formalismo de las normas impersonales y abstractas
características de las instituciones del estado moderno.
Es justamente desde esa intervención creativa y
artesanal que realizan estos agentes judiciales, que
el dinero (los bienes materiales) se configura más
como una herramienta (un medio) que un fin en sí
mismo. De esa manera, la actuación sobre las cuotas
de alimentos es una forma de garantizar encuentros
entre padres e hijos; o el gasto dedicado a los niños
en "situación de adoptabilidad" se percibe y se expresa
más como un regalo (un don) que como una
inversión. Porque el dinero, en este ámbito, adquiere
versátiles sentidos para fundar razones, afectos,
conductas y relaciones. Es investido como un medio
para crear y fortalecer lazos afectivos y relaciones
de parentesco.
En ese sentido, los abogados particulares también
inscriben su actuación en estos espacios denegando
todo sentido de lucro o visión utilitaria a su desempeño
profesional, dado que consideran que aquel que
se especializa en asuntos de familia lo hace no por
dinero, sino porque le gusta, porque tiene pasta. Por
lo tanto, en el mismo ámbito social, en ocasiones, la
vinculación entre dinero e involucramiento personal es
exaltada (por ejemplo, en la vinculación entre padreshijos
o entre guardadores-niños adoptados), mientras
que en otras oportunidades el espíritu de cálculo con
que se asocia a las actividades económicas es oscurecido
(desempeño de los abogados).
Pareciera que en estas instituciones judiciales,
donde supuestamente deberían primar las relaciones
impersonales y la aplicación de las leyes abstractas,
se trastocan –así como sucede con el dinero, elemento
despersonalizado por antonomasia– al terciar en las
relaciones de parentesco, al adentrarse en la "privacidad"
de las familias. Ahora bien, como fuimos mostrando
a lo largo del trabajo, ni los agentes judiciales
se asemejan a esa imagen aséptica, prescindente y
limitada a soluciones formales (Sarrabayrouse Oliveira
2011) que muchos de sus agentes desean transmitir
hacia el afuera institucional; ni la familia puede seguir
siendo comprendida naturalmente como un espacio
sagrado, cerrado sobre sí mismo, un universo social
aparte de las otras esferas de la vida social (Bourdieu
1994). Antes bien, la indagación etnográfica permite
comprender el carácter ficcional que ambas representaciones
entrañan y las formas a través de las cuales las
prácticas judiciales constituyen esa forma de imaginar
la realidad y de construirla, incluso aquella porción
–las relaciones familiares– que se suele pensar como
un dominio separado de lo "público".
REFERENCIAS CITADAS
1. Bourdieu, P. 1994 "Espíritu de familia". En Antropología social y política. Hegemonía y poder: el mundo en movimiento, compilado por M. R. Neufeld, M. Grinberg, S. Tiscornia y S. Wallace, pp. 57-64. EUDEBA, Buenos Aires.
2. Cardoso de Oliveira, L. R. 2002, Direito Legal e Insulto Moral: dilemas da cidadania no Brasil, Quebec e EUA. Relume Dumará, Río de Janeiro.
3. Cardoso de Oliveira, L. R. 2004 Honor, dignidad y reciprocidad. Cuadernos de Antropología Social 20: 25-39.
4. Daich, D. E. 2010 Familias, Conflictos y Justicia. Tesis Doctoral inédita. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
5. Da Matta, R. 1980 Carnavais, malandros e herois. Zahar, Río de Janeiro.
6. Donzelot, J. 2008 La policía de las familias. Familia, sociedad y poder. Nueva visión, Buenos Aires.
7. Eilbaum, L. 2011 Familia, justicia y moralidades en el conurbano bonaerense. Revista Anthropológicas 22 (1): 5-33.
8. Emerson, R., R. Frettz y L. Shaw 1995 Writing Ethnographic Fieldnotes. University of Chicago Press, Chicago.
9. Fonseca, C. 1999 Quando cada caso Não é um caso. Pesquisa etnográfica e educação. Revista Brasileira de Educação 10: 58-78.
10. Fonseca, C. 2011 As novas tecnologias legais na produção da vida familiar. Antropologia, direito e subjetividades. Civitas 11 (1): 8-23.
11. Foucault, M. 2007 La 'gubernamentalidad'. En Ensayos sobre biopolítica. Excesos de vida, compilado por G. Giorgi y F. Rodríguez, pp. 187-215. Paidós, Buenos Aires.
12. Geertz, C. 1994 Conocimiento local. Ensayos sobre la interpretación de las culturas. Paidós, Barcelona.
13. Hutchinson, S. 1998 El ganado del dinero y el ganado de las mujeres entre los Nuer, 1930-1983. En Antropología social y política. Hegemonía y poder: el mundo en movimiento, compilado por M. R. Neufeld, M. Grinberg, S. Tiscornia y S. Wallace, pp. 121-154. Buenos Aires, EUDEBA.
14. Jimeno, M. 2004. Crimen pasional: contribución a una antropología de las emociones. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.
15. Kant de Lima, R. 1999 Policía, justicia y sociedad en Brasil: un abordaje comparativo de los modelos de administración de conflictos en el espacio público. Revista de Sociologia e Política 13 (Cidadania e violencia).
16. Lugones, M. G. 2009 Obrando en autos, obrando en vidas: formas e fórmulas de Proteção Judicial dos tribunais Prevencionais de Menores de Córdoba, Argentina, nos començos do século XXI. Tesis Doctoral inédita. Museu Nacional, Universidade Federal do Rio de Janeiro.
17. Martínez, J. 2005 Viaje a los territorios de las burocracias judiciales. Cosmovisiones jerárquicas y apropiación de los espacios tribunalicios. En Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil, compilado por S. Tiscornia y M. V. Pita, pp. 167- 183. Antropofagia, Buenos Aires.
18. Mauss, M. 1979 [1923-1924] Ensayo sobre los dones. Motivo y forma del cambio en las sociedades primitivas. En Sociología y antropología. Tecnos, Madrid.
19. Sarrabayrouse Oliveira, M. J. 2011 Etnografía de las prácticas y procedimientos en la justicia penal durante la última dictadura militar (1976- 1983). Colección Revés 3. Editores del Puerto, Buenos Aires.
20. Sarrabayrouse Oliveira, M. J. y C. Villalta 2004 De 'menores' al 'Camarón': itinerarios, continuidades y alianzas en el poder judicial trabajo presentado en el II Congreso Nacional de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
21. Schuch, P. 2008 Tecnologias da não-violência e modernização da justiça na Brasil. O caso da justiça restaurativa. Civitas 8 (3): 498-520.
22. Schuch, P. 2009 Práticas de justiça. Antropologia dos modos de governo da infância e juventude no contexto pós-ECA. UFRGS-Editora, Porto Alegre.
23. Tiscornia, S. 2008 Activismo de los derechos humanos y burocracias estatales. El caso Walter Bulacio. Colección Revés /1. Editores del Puerto-CELS, Buenos Aires.
24. Vianna, A. 2002 Quem deve guardar as crianças? Dimensões tutelares da gestão contemporânea da infancia. En Gestar e gerir. Estudos para uma antropología da administracao pública no Brasil, organizado por A. C. de Souza Lima, pp. 271-312. Relume-Dumará, Río de Janeiro.
25. Vianna, A. 2010 Derechos, moralidades y desigualdades. Consideraciones a partir de procesos de guarda de niños. En Infancia, justicia y derechos humanos, compilado por C. Villalta, pp. 21-72. Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes, Bernal.
26. Villalta, C. 1999 Justicia y menores. Taxonomías, metáforas y prácticas. Tesis de Licenciatura inédita. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
27. Villalta, C. 2001 Atribuciones y categorías de una justicia para la infancia y la adolescencia. En Cuadernos de Antropología Social. Sección Antropología Social 14.
28. Villalta, C. 2010 Uno de los escenarios de la tragedia: el campo de la minoridad y la apropiación criminal de niños. En Infancia, justicia y derechos humanos, compilado por C. Villalta, pp. 199- 243. Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes, Bernal.
29. Zelizer, V. 1992 Repenser le marché: la construction sociale du 'marché aux bébés' aux Etats- Units, 1870-1930. Actes de la recherche en sciences sociales 94: 3-26.
30. Zelizer, V. 2009 La negociación de la intimidad. Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires.