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"No le vamos a dar voz a los represores": (des)autorizaciones y (des)legitimaciones en las audiencias del juicio a Etchecolatz
Cintia González Leegstra1
Resumen:
En 2006 se desarrolló en La Plata un juicio a quien fuera Director General de
Investigaciones de la policía de la provincia de Buenos Aires durante la última dictadura,
Miguel Etchecolatz. Acusado en esta oportunidad por ocho casos de privaciones
ilegales de la libertad, aplicación de tormentos y homicidios, fue condenado a reclusión
perpetua. Se trató del primer juicio realizado a partir de la anulación de las leyes de
Punto Final y Obediencia Debida y, a diferencia de los procesos judiciales realizados
durante la década del ochenta, contó con la figura de querellantes. Así, junto a la fiscalía
de Estado participaron de la acusación personas particulares, organismos de derechos
humanos y diversas organizaciones sociales. En este trabajo nos proponemos analizar
las diferentes estrategias jurídico-políticas que adoptaron los distintos actores sociales
durante la etapa de audiencias testimoniales del juicio oral, como parte de las luchas
por los sentidos del pasado.
Palabras clave: Actores sociales; Estrategias; Sentidos del pasado; Justicia; Luchas
Abstract:
In 2006 took place in La Plata a trial to former General Director of Investigations
of the Buenos Aires Police during the last dictatorship, Miguel Etchecolatz. He was
accused of eight cases of illegal freedom deprivation, torture and murder, and finally he was sentenced to life imprisonment. This was the first trial after Punto Final (Full
Stop) and Obediencia Debida (Due Obedience) laws were abolished and, unlike trials
conducted during the eighties, was the figure of complainants. Addition to the state
prosecutor, individuals, human rights organizations and various social organizations
participated in the prosecution. In this paper we analyze the different legal and political
strategies adopted by social actors during the oral stage of the trial, as part of struggles
over meanings of the past.
Key Words: Social actors; Strategies; Meanings of the past; Justice; Struggles
"...la exigencia de dividir el campo entre 'nosotros' y 'ellos' es tan imperiosa –tal vez por razones que se remontan a nuestros orígenes de animales sociales- que ese esquema de bipartición amigo-enemigo prevalece sobre todos los demás"
(Primo Levi, 2005)
En 2006 se desarrolló en La Plata un juicio a quien fuera Director General de
Investigaciones de la policía de la provincia de Buenos Aires durante la última dictadura,
Miguel Etchecolatz. Acusado en esa oportunidad por ocho casos de privaciones
ilegales de la libertad, aplicación de tormentos y homicidios, fue condenado a reclusión
perpetua. Se trató del primer juicio realizado luego de la anulación de las leyes de
Punto Final y Obediencia Debida y, a diferencia de los procesos judiciales realizados
durante la década del ochenta, contó con la figura de querellantes.
Así, junto a la fiscalía de Estado participaron de la acusación tres querellas: la
de María Isabel Chorobik de Mariani y Genoveva Dawson de Teruggi, familiares de
víctimas 2; la conformada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La
Plata (APDH La Plata, organismo de derechos humanos histórico); y la integrada por
un conjunto de organizaciones sociales y políticas, y organismos de derechos humanos
de afectados, autodenominado Justicia Ya!3 En este trabajo nos proponemos analizar
las diferentes estrategias jurídico-políticas que adoptaron estos actores sociales bajo
la forma de querellantes durante la etapa de audiencias testimoniales del juicio oral,
como parte de las luchas por los sentidos del pasado reciente.
Por una definición política, Justicia Ya! optó por no citar a declarar a personas que
pudieran ser responsables de hechos represivos. Esta decisión presenta dos aristas. Porun lado, no "darles voz" a los represores. Por otro lado, una concepción maximalista
de justicia. Analizaremos ambas dimensiones a continuación.
Hace años que la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD, organismo
de derechos humanos integrado por sobrevivientes, que forma parte de Justicia Ya!)
realiza lo que denomina "TRD" -trabajos de recopilación de datos-, donde sistematiza
información referente a los distintos centros clandestinos de detención que integraban
el "Circuito Camps"4: personas detenidas que pasaron por cada centro, bebés nacidos
en condiciones de detención, represores vistos en cada lugar. Para la realización de estos"TRD" no utiliza como fuentes los testimonios de represores. Se trata, según explican
sus integrantes, de una definición política, que implica no autorizar su palabra. Un dato
a destacar es que sí incorporan testimonios de integrantes del Centro de Militares por
la Democracia Argentina (CEMIDA), un grupo de militares que condena el accionar
del gobierno dictatorial, y que ha decidido colaborar con la AEDD para (re)construir
el sistema de cadenas de mando de las Fuerzas Armadas, líneas de zonificación, áreas
y subáreas. Es decir, no se trata de quitarles la palabra a los militares en cuanto tales,
sino de hacerlo con las personas implicadas en el ejercicio del terrorismo de Estado.
En la misma línea, una decisión de la AEDD, que el resto de Justicia Ya! aceptó,
es la de no llamar a declarar a responsables de la represión. La abogada de la Liga
Argentina por los Derechos del Hombre (LADH, organismo de derechos humanos
vinculado al Partido Comunista, que integra Justicia Ya!) afirmó lo siguiente: "Nosotros
[Justicia Ya!] no llamamos a declarar a quienes pueden ser imputados, nosotros
decimos que tienen que estar dando explicaciones y siendo condenados, no [tenemos
que estar] pidiéndoles amablemente que digan lo que tienen ganas" (entrevista de la
autora, 19-06-07). La razón por la cual se cuestiona la posibilidad de incorporar testimonios
de represores consistiría en las características de la declaración testimonial,
que no tendría consecuencias penales como sí las tiene la declaración indagatoria.
No obstante, esto no es del todo cierto. Si bien toda persona tiene derecho al silencio
ante preguntas cuya respuesta pueda implicar una autoincriminación, en ocasiones
ocurre que a una persona que asiste a un juicio en calidad de testigo se le inicia una
causa penal como consecuencia de lo afirmado en su declaración testimonial. De
esta manera, en términos estratégicos incluso convendría a las partes que buscan el
enjuiciamiento de represores que éstos concurriesen a declarar, aun como testigos.
Así, observamos que lo verdaderamente importante para la abogada es la cuestión
simbólica: una persona que participa como testigo pareciera ser inocente, mientras
que un acusado carga con la sospecha de ser responsable de determinados delitos. Los
sobrevivientes y militantes de Justicia Ya! consideran que, aun antes del juzgamiento
estatal, los represores ya son culpables, porque hay pruebas fácticas fuera de la esfera
judicial que conducen al juzgamiento moral de parte de las víctimas. De esta manera,
su expectativa consiste en que el Poder Judicial proceda con los represores del mismo
modo en que las víctimas lo harían: acusándolos y no solicitándoles su colaboración
mediante el aporte de información.
Con posterioridad a la entrevista realizada con la abogada de la LADH, dialogué sobre el tema con una integrante de la AEDD. La conversación se desarrolló de la
siguiente manera:
Pregunta: En relación a los testigos, la abogada de la Liga me dijo que ustedes no querían citar a nadie que pudiera ser imputado, que sólo llamaban a declarar a víctimas o familiares de víctimas y no a gente que pudiera ser imputada...
Respuesta: Ah, no. ¿Represores?
P: Bueno, no sé, hay algunos que no sé si son represores, aparecen figuras... confusas: empleados de la morgue, médicos de la policía, empleados del cementerio...
R: No, pero son represores. Forman parte de... sí, nosotros no...
P: ¿Y quién los citó?
R: Fiscalía, o a veces APDH también los cita. Nosotros no. No sólo en [el juicio a] Etchecolatz. En ningún juicio citamos represores. No. Basamos todo lo que tenemos para decir en testimonios o en los testigos de concepto, en cuanto a lo general. Pero no. No somos nosotros los que les vamos a dar la voz (entrevista de la autora, 05-05-10).
En este fragmento, podemos apreciar dos elementos importantes. El primero es
que el cuestionamiento de la integrante de la AEDD no se centra, como en el caso
de la abogada, en el lugar de enunciación del testimonio de los represores sino en la
enunciación misma –es decir, no darles voz, ya sea desde el lugar del testigo o desde
el banquillo de los acusados. El segundo es la definición de la categoría nativa de
represor. En el diálogo citado, este término incluye para la ex detenida a una vasta
cantidad de personas. No sólo son represores quienes secuestraron, torturaron, asesinaron
y desaparecieron personas sino también quienes firmaron actas de defunción,
trasladaron cuerpos de fusilados, entre otras acciones realizadas por civiles empleados
en instituciones vinculadas a la represión, como la policía o el cementerio. E incluso
más. Médicos, empleados de la morgue y del cementerio son los ejemplos que le
nombré, remitiendo a casos concretos de personas que testimoniaron en este juicio.
Pero Justicia Ya! incluye dentro de esta categoría también a policías que trabajaron en
comisarías devenidas centros clandestinos durante la dictadura, aun en los casos en
que ningún sobreviviente haya testimoniado haber sido secuestrado o torturado por
cada uno de ellos en particular. Esto remite a la concepción de justicia de esta querella,
que veremos más adelante.
Previamente, es interesante observar la perspectiva del abogado de Liberpueblo
(organismo de derechos humanos vinculado al Partido Comunista Revolucionario,
integrante de Justicia Ya!), entrevistado en relación con el tema de la selección de
testigos y la definición de la categoría de represor. El letrado explicó que el trabajo de
búsqueda y citación de testigos lo realizaban, dentro de Justicia Ya!, dos integrantes
de la AEDD y la abogada de la LADH. Así, cuando la AEDD planteó en el plenario
del espacio Justicia Ya! no citar como testigos a posibles imputados, los miembros de
Liberpueblo respetaron la definición de los sobrevivientes, debido a que no sumarse a
esta postura les parecía que era "embarrar la cancha" y porque, aun sin estos testimonios,
los elementos de pruebas con los cuales contaban eran suficientes.
Lo que sí, vinculado a eso, ellos [los miembros de la AEDD] siempre vieron a la Policía, o al Ejército, o a la Marina, como a una especie de bloque, donde Etchecolatz tiene casi igual responsabilidad que el guardiacárcel más o menos. Siempre fue para ellos una cosa homogénea, donde la responsabilidad la medían en términos similares, y nosotros [Liberpueblo] planteábamos que había que establecer diferencias, que no era lo mismo. Nunca justificamos la Obediencia Debida ni mucho menos, todos eran responsables para nosotros, pero no era igual un tipo que tenía a su servicio toda la cadena de mandos que un guardiacárcel que ejecutaba órdenes y nada más (entrevista de la autora, 05-08-10).
Se evidencian tensiones al interior de Justicia Ya! sobre la manera de concebir los distintos niveles de responsabilidad. En la entrevista a la integrante de la AEDD, busqué indagar sobre estos diferentes estratos, al afirmar en la pregunta "hay algunos que no sé si son represores", y formular ejemplos de civiles empleados en diversas instituciones vinculadas a la represión. La respuesta fue concluyente: "son represores". Por su parte, el abogado de Liberpueblo agregó a sus afirmaciones lo siguiente:
Hay algunas discusiones que vienen desde hace treinta años, desde el Juicio a las Juntas [1985], que son como heridas abiertas que siempre estuvieron ahí. Y son debates re delicados. Y me imagino que éste es uno. El tema de los testigos. Que uno por ahí lo pregunta hasta desde la ingenuidad, vos lo pensás desde el sentido común, si te sirve, si no te sirve, pero bueno, hay otras cosas complejas que también inciden en la decisión y que nos parecían respetables. De hecho, las compartimos (entrevista de la autora, 05-08-10).
Cabe destacar que este abogado tenía, al momento de la entrevista, aproximadamente mi edad -alrededor de treinta años- y a la vez no es un afectado directo. De esta manera, cuando afirmaba que son debates que tienen treinta años y que "uno por ahí lo pregunta hasta desde la ingenuidad", introducía la dimensión generacional y la dicotomía afectado-no afectado. Nos incluía a él y a mí, por un lado, en la nueva generación que formula preguntas a la anterior, y por el otro, en el grupo de los no afectados que observa desde afuera las concepciones de las víctimas directas. Dentro de la generación anterior y en el caso de los afectados, es decir, en el caso de los sobrevivientes, vemos aparecer una clara distinción entre "nosotros" y "ellos": "nosotros, las víctimas" y "ellos, los represores". De todas maneras, algunos otros actores no afectados y de nuevas generaciones comparten la distinción entre "nosotros" y "ellos". Es el caso, por ejemplo, de la abogada de la LADH ya citada. Así, en la entrevista realizada, esta representante legal afirmó lo siguiente:
Llega un momento en que decís "para qué tanto, para que este hijo de puta vaya en cana...", medio frustrante, las audiencias son insoportables. Cada uno va encontrando distintas formas de distraer la atención ¿no? Pero llega un momento en que terminás asqueada. Sobre todo por esta cosa, porque Etchecolatz ni siquiera estaba presente, entonces ni siquiera tenés con quién enojarte, ¿entendés? Yo, por ejemplo, me sentía mejor cuando declaraban... nosotros no llamamos a declarar a quienes pueden ser imputados [...] El fiscal sí, entonces yo en esas audiencias sí como que me ponía más las pilas, porque tenés alguien a quien confrontar (entrevista de la autora, 19-06-07).
De esta manera, vemos que la abogada, si bien en términos políticos compartía
la idea de no darles voz a los represores, en términos subjetivos sentía satisfacción al
tener la posibilidad de "confrontar" con "ellos". Los abogados de Justicia Ya! podrían
haber evitado formularles preguntas. Sin embargo, una vez que llegaron al banco
de los testigos, convocados por otras querellas y por la fiscalía, los represores fueron
interrogados también por los representantes legales de Justicia Ya!
Esta querella planteaba un objetivo de máxima: todas aquellas personas que
tuvieron algún tipo de responsabilidad, aunque sea por complicidad u omisión, en
los hechos delictivos de la última dictadura debían ser juzgados. Justicia Ya! solicitaba
al Poder Judicial el procesamiento de todas aquellas personas que prestaron
servicios en las comisarías que funcionaron como centros clandestinos. Ante este
pedido, los jueces intervinientes contestaban explicando que se debía identificar
a las personas que se quería llevar a juicio, a partir del testimonio de ex detenidos
que pudieran acreditar la participación de estos sujetos en los hechos delictivos.
Así, Justicia Ya! planteaba una demanda política al Poder Judicial y recibía de él
una respuesta jurídica.
La posición de esta querella sobre quiénes debían ser enjuiciados no era compartida
por las demás partes. Así, uno de los jueces intervinientes, que era miembro de
un organismo de derechos humanos y había trabajado en defensa de presos políticos,
sostenía una concepción diferente respecto del deber de la justicia:
Muchos organismos, los que están más que nada vinculados a la política más de ultraizquierda digamos, dicen 'justicia a todos absolutamente'. Y yo digo que fácticamente es imposible. Lo digo con una mano en el corazón. Ojalá pudieran juzgarse todos pero los años pasan, los imputados se van muriendo, son gente muy mayor, ¿cómo hacés para agarrar a siete mil represores? Es imposible. Juzguemos a los que podemos juzgar, a los mayores responsables. Si un cabo estaba de guardia y sabía que adentro de la comisaría se torturaba gente, ¿podés juzgar eso? Con una mano en el corazón, ¿vos lo podés juzgar? Porque ese tipo no podía hacer ninguna denuncia. Se juega la vida y el laburo. Ese tipo de cosas no las podés juzgar, pero hay una visión políticamente muy sesgada, muy ultra, muy... sesgada creo que es la palabra (entrevista de la autora, 30-06-10).
En la posición del juez, hay dos argumentos distintos. Uno remite a las posibilidades
fácticas: es imposible, afirma el entrevistado, juzgar a todos los responsables -las
causas de la imposibilidad parecieran estar relacionadas con la cantidad de personas
que deberían enjuiciarse, la lentitud de la Justicia y la falta de recursos, aunque el
juez no se explayó en los motivos. El segundo refiere al deber, pero en términos más
morales que jurídicos: se trata de su opinión respecto de los márgenes de acción de
las personas que trabajaban en cargos bajos para evitar ser cómplices de los delitos
cometidos por sus superiores. Aquí aparece un proceso de empatía, en el cual el juez, "con una mano en el corazón", realiza el ejercicio de ubicarse mentalmente en el lugar
del cabo de guardia de la comisaría devenida centro clandestino, y concluye que el
margen de acción de esta persona era mínimo o nulo, ya que implicaba ponerse en
riesgo a sí misma.
La discusión acerca de la decisión de juzgar o no a las personas con menores niveles
de responsabilidad supone distintas concepciones sobre la finalidad del castigo.
Desde el campo teórico, Malamud Goti (2000) distingue entre autores retribucionistas
y utilitaristas. Los primeros consideran que debe juzgarse a toda persona que haya
violado la ley, sin importar las consecuencias que ello pueda acarrear. Los segundos,
en cambio, suponen que lo importante es el efecto disuasivo de la pena. Así, en el
caso de los delitos cometidos durante la dictadura, la posición de los utilitaristas llevaría
a juzgar sólo a los oficiales de máximo rango, cuya condena ejemplar impediría
la imitación de su comportamiento por parte de la ciudadanía. La querella Justicia
Ya! sostiene una concepción de justicia retributiva, en tanto que el juez entrevistado
recurre a criterios utilitaristas.
Los diversos actores del juicio establecen, entonces, distintas diferenciaciones
entre "nosotros" y "ellos", y poseen distintas concepciones respecto de quiénes son
responsables de los hechos y quiénes deben ser juzgados. Así, para la AEDD y la
LADH, hay una clara diferenciación entre "nosotros" y "ellos", en la cual "ellos" incluye
a "todos" los represores, a quienes no debe dárseles "voz" y que deben estar en
el banquillo de los acusados, no en el de los testigos. "Ellos" son los enemigos, y si se
encuentran en el banco de los testigos como consecuencia de la citación por parte de
otras querellas o de la fiscalía, reconocen como positivo poder "confrontarlos". Para
Liberpueblo, en cambio, si bien "todos" son responsables de los hechos delictivos y "todos" deben ser juzgados, es preciso establecer diferenciaciones en relación con los
distintos niveles de responsabilidad. Por un lado, las distintas fuerzas tienen diferentes
grados de responsabilidad. No es correcto igualar a "la Marina" con "el Ejército" o "la Policía". Por otro lado, en términos verticales, también existen distintos niveles:
un guardiacárcel tiene menor responsabilidad en los hechos que el Director General
de Investigaciones de la Policía de la provincia de Buenos Aires. Así, Liberpueblo
establece discriminaciones y observa una escala de responsabilidades, distanciándose
de la postura de la AEDD y la LADH:
Ellos [AEDD-LADH] pensaban que ir [pedir la condena] por genocidio implicaba simplemente probar que el tipo había estado en un momento, en esos siete años [1976-1983], ahí, para hacerlo partícipe de genocidio. Y todo eso también complicaba la discusión porque hubo que ir desmembrando cada uno de esos argumentos construidos sobre ideas que no tenían una base objetiva cierta. Y ellos tenían esa tendencia, de no establecer ni grises ni discriminaciones, era todo lo mismo. Lo mismo pasaba con el Ejército y la Marina, era todo igual. Y nosotros entendíamos que no y aparte creíamos necesario hacer distinciones a la hora de hacer acusaciones (entrevista de la autora, 05-08-10).
De todas maneras, también existe en el discurso de Liberpueblo una clara
diferenciación entre "nosotros" y "ellos", con la diferencia de que el "ellos" supone
una escala de grises en relación con las responsabilidades. En el caso del juez
entrevistado, no hay una clara diferenciación entre "nosotros" y "ellos", o en todo
caso el "ellos" es más acotado: abarca al conjunto de los responsables de los delitos
cometidos en dictadura a los que se les puede adjudicar la comisión de torturas,
secuestros o asesinatos.
En relación con los demás actores, para la fiscalía la delimitación del "ellos" está dada por quienes violaron la ley. Para la APDH La Plata, también. El caso de la querella
Mariani-Dawson resulta más complejo ya que, si bien como afectados buscan el juzgamiento
de todos los que participaron de una u otra manera en los hechos delictivos
de los que fueron víctimas sus familiares, a la vez citan a declarar a personas vinculadas
a la represión con el objeto de obtener información sobre su nieta secuestrada.
Retomando el caso de Justicia Ya!, encontramos en esta querella una definición
fuerte en relación con el criterio de selección de testigos, que implica la exclusión de un
grupo importante de personas que presenciaron los hechos llevados a juicio: individuos
que podrían ser imputados por su implicación en hechos delictivos cometidos en el
marco de la represión dictatorial. Ahora bien, es preciso no olvidar, por un lado, la
motivación política y simbólica de la decisión de no darles voz, y por otro, lo amplia
que es la categoría de represor para los integrantes de esta querella. Otras partes de
este juicio, como la querella de la APDH La Plata y la fiscalía, también evitaban citar
a declarar a personas que pudieran ser imputadas por delitos cometidos en dictadura
pero por una razón sumamente diferente: para salvaguardar las garantías procesales
de estas personas, evitando que se autoincriminaran. De esta manera, el grupo de
los testigos excluidos por Justicia Ya! y el grupo excluido por la APDH La Plata y la
fiscalía eran distintos, y en el primer caso era más amplio. Es decir, la APDH La Plata
y el fiscal citaron a declarar a personas vinculadas a la represión que no corrían el
riesgo de autoincriminarse y que podían aportar información valiosa. Así, el criterio
de selección de prueba de estas dos partes acusadoras suponía una estrategia jurídica
más que política. Justicia Ya!, en cambio, no los citó, por una cuestión de principios
ideológicos. Por su parte, la querella Mariani-Dawson también solicitó a esta clase de
testigos, ya que su principal interés era la información que pudieran aportar sobre el
secuestro de una menor, y no el respeto de las garantías procesales ni cuestiones de
principios éticos inamovibles.
Excluidos los represores, el conjunto de testigos propuesto por Justicia Ya! quedaba
integrado por víctimas: sobrevivientes y familiares de detenidos-desaparecidos. A los
integrantes de esta querella les interesaba particularmente que declararan víctimas
que relataran la militancia política de los años setenta, ya que en su alegato pedirían
condena por el delito de genocidio del cual habrían sido víctimas militantes políticos.
Las otras querellas y la fiscalía compartían muchos de estos testigos con Justicia Ya!
No obstante, las causas por las cuales los citaban eran netamente jurídicas: convocaban
a quienes pudieran probar, mediante su testimonio, la detención-desaparición,
secuestro, tortura o fusilamiento de una o varias de las personas cuyos casos estaban
incluidos en este juicio.
Por su parte, la querella Mariani-Dawson seleccionó testigos que le permitieran
probar los hechos específicos del operativo en la casa de Mariani y Teruggi, donde
fueron asesinados sus familiares y secuestrada la nieta de las dos querellantes. El criterio
de selección, entonces, estaba basado en la posibilidad de prueba: se eligieron personas
que pudieran acreditar los hechos ocurridos. Entre estas personas había algunas que
formaban parte del grupo que Justicia Ya! se negaba a citar: individuos implicados en
la represión. Respecto de la estrategia desarrollada por esta querella, cabe realizar dos
aclaraciones. En primer lugar, que la selección de testigos apuntaba no sólo a probar
el asesinato de Diana Teruggi y los demás compañeros de militancia que estaban en la
casa ese día, sino también y especialmente el secuestro de Clara Anahí Mariani -este
caso no era objeto de juzgamiento en esta oportunidad, pero constituye el principal
interés de las querellantes Mariani y Dawson5. En segundo lugar, aunque relacionado con lo anterior, el abogado de esta querella no conversaba con las demás partes acusadoras
sobre las decisiones que tomaría en cada audiencia. Las otras partes, en cambio,
sí deliberaban previamente, aunque no siempre acordaban en las decisiones tomadas.
En relación con los testimonios de víctimas citados por esta querella, cabe destacar
el testimonio de María Isabel Chorobik de Mariani. Más conocida como "Chicha",
esta referente histórica del movimiento de derechos humanos argentino fue aplaudida
intensamente al ingresar a la sala de audiencias y al finalizar su testimonio. La sola
presencia de esta abuela y madre de desaparecidos significó un enorme reconocimiento
por parte del público, algunos de cuyos integrantes habían concurrido especialmente
ese día para escuchar su testimonio.
Con respecto a la presencia de Mariani en el juicio, cabe mencionar que el primer
día de audiencia su abogado solicitó que se la autorizara a presenciar la totalidad del
debate. Según las reglas procesales que establecen cómo se debe desarrollar la etapa oral
de un juicio, aquellas personas citadas a declarar como testigos no pueden presenciar
las declaraciones testimoniales previas, ya que podrían alterar su testimonio en función
de lo expresado por los anteriores testigos. No obstante, el abogado de Mariani
solicitó al tribunal que realizara una excepción, dado que la causa estaba dividida por
casos y que ella sería la primera testigo en declarar acerca del caso de Diana Teruggi,
no habiendo problemas de contradicciones con otros testigos. El representante legal,
Ramos Padilla, manifestó que fundaba este pedido en su derecho por tratarse de un
debate oral y público,
...que el tratamiento de este juicio es por un caso de genocidio al que debe darse conveniente publicidad, que este juicio debe servir para que se sepa a través de la Justicia que esta abuela está buscando a su nieta, puntualmente solicita que la señora Mariani esté presente en todas las audiencias (Acta testimonial de fecha 20-06-06).
Así, destacó la figura de Mariani y solicitó condiciones especiales de tratamiento
para ella, lo cual fue aceptado por el tribunal, previo acuerdo con las otras partes del
juicio. De esta manera, una afectada referente del movimiento de derechos humanos
de Argentina consiguió que el tribunal alterara las reglas procesales en función de
priorizar su derecho a asistir a la totalidad de las audiencias del juicio.
Finalmente, cabe referirse a la inclusión de la figura de los expertos / testigos "de
concepto" que realizaron las distintas partes. La querella Justicia Ya! quiso proponer como "testigo de concepto" / experto6 a Daniel Feierstein, un sociólogo que había
publicado estudios referentes a la comisión de un genocidio en Argentina en el período
1976-1983. Feierstein no pudo concurrir por motivos personales7; en lugar de él, Justicia
Ya! propuso como "testigo de concepto" -o experta- a una sobreviviente que era una de
las principales referentes de la AEDD, Adriana Calvo. No estuvo detenida con ninguna
de las personas cuyos casos se juzgaban en esta oportunidad. Asimismo, no era experta
en el sentido de que no declaró desde su saber profesional (era doctora en física). Además
de declarar sobre su caso personal, Calvo testimonió desde el conocimiento que poseía
en tanto miembro de la AEDD, organismo que, como vimos, ha investigado durante
años el funcionamiento de los centros clandestinos de detención del Circuito Camps.
Así, expuso una presentación de diapositivas donde mostraba los resultados de esa investigación.
A partir de la información producto de los "TRD", puntualizó datos referentes
a diez de los veintinueve centros que integraban este circuito8.
Adriana Calvo declaró, entonces, a título individual y, especialmente, como
miembro de la AEDD. El concepto de experto se funda, en este caso, en la afectación
directa y revela la legitimidad alcanzada por la palabra de las víctimas. Sin ser socióloga
-como Feierstein-, o antropóloga -como los miembros del Equipo Argentino de
Antropología Forense que también declararon, citados por la fiscalía-, testimonió a
partir del saber que poseía como miembro de una organización de la sociedad civil que
ha investigado sobre el funcionamiento del circuito represivo de la provincia. Es decir,
como "investigadora", o miembro de una organización de "investigación". En su declaración
testimonial, afirmó que "hasta el día de hoy está en manos esta investigación de
organizaciones de Derechos Humanos, el Estado abandonó su obligación y en realidad
no la hizo nunca [la investigación]" (Acta testimonial de fecha 28-06-06). La voz de
Calvo fue autorizada por el tribunal como experta, al admitir su participación como "testigo de concepto". De esta manera, la Justicia reconoció la voz de los organismos
de derechos humanos, y en particular de los sobrevivientes, dándoles legitimidad
para hablar desde un lugar de autoridad sobre la materia9. No sólo se trataba de un organismo extraestatal, sino de un organismo de derechos humanos de afectados.
Asimismo, declaró como experta / "testigo de concepto" Claudia Bellingeri, perito
del Área Centro de Documentación y Archivo de la Dirección de Inteligencia de la
Policía de la provincia de Buenos Aires, que se encuentra bajo custodia de la Comisión
Provincial por la Memoria). Aportó importantes pruebas documentales, como legajos
confeccionados por personal de inteligencia durante el período en que transcurrieron
los hechos juzgados. E incluso testimonió acerca de una denuncia recibida en la
Comisión por la Memoria, que permitió imputar a una nueva persona en los hechos
delictivos: el chofer de Etchecolatz, Hugo Guallama.
Por su parte, la defensa de Etchecolatz presentó tres testigos, y a la vez no formuló preguntas a los presentados por las otras partes. Este criterio de selección de testigos formaba
parte de una estrategia más política que jurídico-técnica. Los abogados del imputado
buscaron desconocer la autoridad del tribunal para juzgar los hechos. Así, el primer día de
audiencias, Etchecolatz tuvo la oportunidad de declarar. Se negó a hacerlo y quiso explicar
las razones por las cuales prefería callar, que estaban relacionadas con su desautorización al
tribunal, por considerar que los hechos incluidos en este proceso habrían sido parte de una
guerra en la cual combatieron las Fuerzas Armadas y de seguridad; y que, en caso de que
existiera la necesidad de juzgamiento, debería intervenir un tribunal militar. Asimismo, la
deslegitimación del tribunal iba acompañada de la desacreditación del juicio en su conjunto
y de los testigos presentados por las distintas partes que integraban la acusación. En ese
sentido, los abogados defensores no formularon preguntas a ninguno de los testigos que
concurrieron al recinto citados por la fiscalía y/o las querellas.
Los testigos citados por la defensa fueron María Estela Martínez de Perón10, Ítalo Luder11 y Raúl Alfonsín12. Los abogados de Etchecolatz esperaban que estos ex
presidentes testimoniaran acerca de algunas leyes y decretos pronunciados durante
sus gestiones de gobierno: Martínez de Perón y Luder, sobre los decretos de "aniquilamiento" de la "subversión", y Alfonsín sobre las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida. Así, los decretos servirían, en la estrategia de los defensores, para probar
que las Fuerzas Armadas y de seguridad actuaron como consecuencia de órdenes de
un gobierno constitucional, y las leyes antes mencionadas permitirían justificar los motivos por los cuales Etchecolatz no debería ser juzgado. No obstante, Martínez de
Perón y Luder no concurrieron a declarar. Y Alfonsín, si bien testimonió, no aportó
nada sustantivo a la argumentación de la defensa: en su declaración afirmó que dichas
normas fueron dictadas como consecuencia de la presión militar del momento, que
valoraba positivamente que los hechos se estuvieran juzgando en el presente, y que
Etchecolatz no debió ser alcanzado por la ley de Obediencia Debida.
Al ingresar a la sala de audiencias, Alfonsín encontró varios jóvenes de espaldas
al estrado; dada la conformación del escenario judicial en nuestro país13, el público
mira hacia el estrado, donde están ubicados los jueces, y el banco del testigo se encuentra
entre los jueces y el público, de manera tal que la persona que declara le da la
espalda al público durante su testimonio. Se trataba de militantes de HIJOS La Plata
(agrupación de hijos de víctimas de la última dictadura), que decidieron "escrachar" al ex mandatario desacreditando su figura. Para HIJOS La Plata, Alfonsín representa,
ante todo, uno de los principales responsables de los años de "impunidad", al haber
impulsado las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Asimismo, jóvenes abogadas de Justicia Ya!, militantes de partidos de izquierda,
formularon preguntas incisivas al testigo, responsabilizándolo por las leyes antes
mencionadas. Alfonsín reivindicó su actuación en la búsqueda de justicia por las violaciones
a los derechos humanos cometidas en dictadura, y se refirió a la "campaña" del gobierno de Néstor Kirchner14 con relación a la lucha por los derechos humanos
y la memoria: "...se refiere a la campaña que está llevando adelante el Presidente de
la Nación pareciendo que quiere reinventar la historia, como si no se hubiera hecho
nada, se olvida de los juicios militares..." (Acta testimonial de fecha 30-08-06). Así,
manifestó su preocupación por las nuevas generaciones que desconocen la lucha por
la justicia que se llevó adelante durante el gobierno por él conducido, y que son destinatarias
de la "campaña" presidencial actual que narra una historia tergiversada. A
raíz de estas afirmaciones, las abogadas de Justicia Ya! intervinientes en esa audiencia
le respondieron al testigo que los hijos de desaparecidos constituyen una nueva generación
y que no desconocen la historia sino que, por el contrario, son víctimas de
ella. Alfonsín manifestó entonces lo siguiente: "Son muchos más los argentinos que
tienen más de 30 años y no son hijos de desaparecidos, no le cabe ninguna duda que
esos hijos conocen y saben lo que se sufrió, pero son muchos a los que [se] les hace
creer que recién ahora empieza la lucha" (Acta testimonial de fecha 30-08-06). Cabe
destacar que las preguntas más incisivas fueron realizadas por las abogadas militantes de partidos de izquierda, que aprovechaban la oportunidad para cuestionar la figura
del dirigente radical Alfonsín. El fiscal y los jueces, por el contrario, interrogaron al
testigo sobre su militancia en la APDH, durante la dictadura15.
Respecto del testimonio del ex presidente, la integrante de la AEDD entrevistada
afirmó lo siguiente: "Es un político. El viejo Alfonsín puede estar viejo, todo lo que
vos quieras, pero no era ningún idiota. Era absolutamente impresentable que viniera
a defender a Etchecolatz. Ni los radicales pueden hacer eso" (entrevista de la autora,
05-05-10). Vemos aquí que la militante de la AEDD, quien se define a sí misma como "cercana al peronismo de izquierda", se distancia de los radicales. No obstante, tampoco
los ubica dentro del "ellos", es decir, de "los represores"; incluso, luego de emitir su
opinión sobre Alfonsín, agregó que en un centro clandestino en el cual permaneció desaparecida se encontraba también "un muchacho que era radical", mostrando la
sorpresa y atipicidad que este caso representaba dentro del conjunto de los detenidos-
desaparecidos. En tanto "políticos", que "no son ningunos idiotas", pertenecen
a una zona intermedia que puede tomar partido por "nosotros" o por "ellos", según
les convenga en cada contexto. Los actores judiciales también serán ubicados por los
miembros de Justicia Ya! como parte de esta zona intermedia que puede inclinarse
hacia uno u otro lado.
Por su parte, la abogada de la LADH comparó la estrategia jurídico-política
adoptada por la defensa de Etchecolatz con la elegida por los militantes de la década
de 1970: "La defensa hizo prácticamente lo que en los setenta se denominaba 'juicio
de ruptura', que era al revés: eran los militantes políticos que desconocían a los tribunales,
decían 'ustedes no son quien para juzgarme'. Esto fue como un juicio de ruptura
al revés" (entrevista de la autora, 19-06-07). Así, según el relato de la abogada de la
LADH, en los años setenta los militantes elegían una estrategia política para enfrentar
un proceso jurídico, desconociendo la legalidad y la legitimidad de la justicia estatal,
en tanto que en la actualidad, son los abogados defensores de Etchecolatz quienes
políticamente deslegitiman a la autoridad judicial estatal.
En el caso de la APDH La Plata, las preguntas formuladas a personas implicadas
en la represión parecían estar destinadas a reconstruir las características del plan de
exterminio llevado adelante por las Fuerzas Armadas y de seguridad. Por otra parte,
fuera del recinto judicial, este organismo señalaba las contradicciones en sus testimonios,
con lo que denunciaba su complicidad. Es decir que, si bien la APDH La Plata
citaba como testigos a personas que podrían estar implicadas en la represión estatal,
ello no significaba que creyeran en todos los testimonios. Al respecto, la abogada de
este organismo afirma que "les podemos creer o no creer lo que dicen, pero desecharlos
de antemano no me parece" (entrevista de la autora, 12-10-10).
Las preguntas formuladas por la fiscalía a las víctimas sobrevivientes solían poner
el acento en la posibilidad de identificación de los captores con alguna fuerza de seguridad específica. Así, el fiscal averiguaba qué ropa vestían, por ejemplo, en función de
poder identificar por el uniforme a la fuerza implicada. Algunas de sus interrogaciones
generaron malestar en las víctimas. Por ejemplo, a una víctima sobreviviente le preguntó si sabía si sus captores tenían órdenes militares. La testigo contestó que "no sabe si
tendrían órdenes militares pero en el caso que las tuvieran hay cosas que no cree que
se hagan porque se ordenen, no cree que ningún hombre puede tener una erección y
violar una mujer porque se lo manda el jefe de arriba, no lo cree" (Acta testimonial
de fecha 22-06-06). Vemos aquí que la molestia de la sobreviviente aparece a partir
de una pregunta que podría estar orientada a la idea de obediencia debida, que en
la Argentina fue utilizada para justificar ciertas acciones cometidas por las Fuerzas
Armadas y de seguridad durante la dictadura.
Hemos visto que, a lo largo del desarrollo de las audiencias testimoniales del juicio,
los actores desarrollaron diferentes estrategias jurídico-políticas que implicaron un juego
de inclusión-exclusión de testigos, (des)autorizaciones y (des)legitimaciones de y hacia
distintos actores. Es preciso realizar una diferenciación entre la idea de desautorización
y la noción de deslegitimación. Mientras que la primera remite a una dicotomía, en
la cual un sujeto autoriza o no a otro para hablar o participar, el segundo refiere a un
proceso social que supone distintos grados de legitimidad de la palabra o de la acción
de ciertos actores. Ambas cuestiones aparecieron en este juicio.
Sabemos que, según las reglas procesales, además de los peritos y los testigos de
concepto, los testigos deben ser quienes vivieron los hechos juzgados y pueden aportar
información al respecto. No obstante, para los actores involucrados, el proceso de
selección de testigos presentaba una complejidad mayor. Justicia Ya! excluyó del conjunto
de testigos a personas vinculadas a la represión; así, desautorizaba su voz. Hemos
visto que, más allá de la definición política de no citarlos, posteriormente formularon
preguntas a estas personas, citadas por las otras partes. De esta manera, en términos
materiales, les dieron la palabra, pero sus dichos serían utilizados posteriormente, en la
instancia de alegatos, de manera irónica, con lo que nuevamente los desacreditaron16.
No obstante, la estrategia más radical de desautorización fue la emprendida por
la defensa de Etchecolatz, quien desacreditó al tribunal y a la totalidad de los testigos
que vivieron los hechos juzgados. Los abogados del imputado citaron a representantes
políticos, a los cuales no les preguntarían acerca de la materia específica del juicio,
sino que indagarían acerca de sus opiniones respecto de la necesidad de actuación de
las Fuerzas Armadas y de seguridad en la "lucha" contra la "subversión", y en la (in)
corrección del juzgamiento a estos agentes. De hecho, una de las preguntas formuladas
por un defensor a Raúl Alfonsín fue objetada por el tribunal, debido a que suponía la
formulación de un juicio de valor por parte del testigo, que implicaba una valoración del juicio mismo. Así, la defensa deseaba que el ex presidente también desautorizara la
acción de este tribunal. En concreto, el abogado de Etchecolatz le preguntó al testigo lo
siguiente: "¿Es positivo para usted el enjuiciamiento a las Fuerzas Armadas treinta años
después? ¿Su opinión es compartida por la clase política?" (Registros audiovisuales de
la audiencia de fecha 30-08-06, en adelante, RA30-08-06). El presidente del tribunal
rechazó la pregunta de la siguiente forma: "Doctor, le está pidiendo al testigo un juicio
de valor que incluye este juicio. No le está permitido" (RA30-08-06). El abogado del
imputado se retractó entonces de su pregunta. No obstante, el testigo había comenzado
a contestarla, afirmando lo siguiente: "Uno se alegra de que algunas personas puedan
ser llevadas a juicio ahora" (RA30-08-06). Estos dichos, sumados a otra afirmación de
Alfonsín en la cual manifestó que a su entender Etchecolatz no debió ser alcanzado
por la ley de Obediencia Debida, significaron que el testimonio del ex presidente de
la nación no colaboró con la estrategia desarrollada por la defensa. Es decir, el testigo
no desautorizó el accionar de la justicia, sino que incluso lo valoró positivamente.
El público, por su parte, expresó la legitimidad social de algunos testigos, como un
trabajador del Astillero Río Santiago -una importante fábrica de la zona, fuertemente azotada
por la represión dictatorial- y "Chicha" Mariani. Ambas personas convocaron a un numeroso
público que aplaudió intensamente sus testimonios, aun sin respetar las reglas procesales
que estipulan el comportamiento debido en la sala de audiencias. De la misma manera,
hemos visto que cierta parte del público integrada por hijos de desaparecidos realizó un
escrache al testigo Alfonsín, recibiéndolo de espaldas. Como señalamos, los militantes de la
agrupación HIJOS La Plata buscaban deslegitimar la figura del ex presidente, asociándola
a la "impunidad" por ser el impulsor de las leyes que impidieron los juzgamientos durante
muchos años. En un proceso oral y público, los asistentes a las audiencias participaron del
proceso manifestando su valoración respecto de cada uno de los testigos.
Por su parte, el tribunal realizó dos autorizaciones17 a personas afectadas, lo cual
puede ser interpretado como parte de un proceso de legitimación de la voz de los
integrantes del movimiento de derechos humanos en la Argentina. Me refiero, por
un lado, a la autorización de la figura de Adriana Calvo como testigo experta. Aceptar
su testimonio como perito o testigo de concepto supuso reconocer la investigación de
los organismos de derechos humanos, y posteriormente oficializar su verdad sobre los
hechos ocurridos en dictadura en el texto de la sentencia. Así, el tribunal reforzó la voz
de las víctimas del terrorismo de Estado y de los organismos de derechos humanos,
que ya contaban con una fuerte legitimidad social18.
Por otro lado, los jueces autorizaron a Mariani a concurrir a todas las audiencias
del juicio, accediendo a un pedido de su abogado y realizando una interpretación laxa
de las normas procesales que rigen para todos los testigos en la etapa oral de un juicio.
Recordemos que la justificación esbozada por el representante legal de esta querellante
recurrió a la importancia de la búsqueda de su nieta. Así, más allá de juzgarse el homicidio
de su nuera, lo que más le interesaba a Mariani de este juicio era la posibilidad
de conseguir información sobre el paradero de su nieta Clara Anahí. La importancia
de la figura de Mariani es destacada por su abogado en toda oportunidad. Así, en
la entrevista realizada conversamos acerca de las razones para la unificación o no de
querellas y el letrado afirmó lo siguiente:
Yo creo que, por historia, todos tenemos que ir con Chicha [Mariani]. Porque es uno de los baluartes de la lucha contra el terrorismo de Estado. Ella es la que se plantó en el año '77, creó Abuelas de Plaza de Mayo, y no solamente colaboró para el Juicio a Etchecolatz, sino que colaboró para que se recupere la democracia. Entonces el Juicio a Etchecolatz en la historia de Chicha es un hecho más (entrevista de la autora, 22-02-10).
Es probable que, como afirmaba su abogado, la presencia de Mariani en las
audiencias previas a su testimonio no alterara el normal desarrollo del proceso.
Esta afirmación podría extenderse a otros testigos. Sin embargo, sólo en este caso
se solicitó al tribunal una excepción, pedido que no fue cuestionado por ninguna
de las partes; por el contrario, fue otorgada la autorización por el tribunal. Esto
expresa el reconocimiento de la legitimidad de la figura de Mariani y de su lucha
por la búsqueda de su nieta.
En la dinámica de las audiencias, se pudo constatar un clima en el cual la legitimidad
de los afectados integrantes de organismos de derechos humanos se expresaba
de distintas maneras. Así, por ejemplo, cuando el fiscal le preguntó a una sobreviviente
si sabía de la existencia de órdenes militares sobre sus captores, la testigo contestó fastidiada, ya que una pregunta que parezca apuntar a la idea de obediencia debida
molesta a los integrantes de organismos de derechos humanos, que consideran que
esta idea busca dejar impunes de los perpetradores.
La actitud del tribunal hacia los testigos fue uno de los elementos principales que
contribuyó en la creación de ese clima propicio para la expresión de los integrantes de
organismos de derechos humanos19 (es de destacar que dos de los tres jueces tenían
trayectorias de militancia en organismos de ese tipo). En ese sentido, los jueces trataban
de una manera especialmente privilegiada a los testigos-víctimas, al igual que a los
afectados que se presentaron como querellantes. En la entrevista realizada al abogado
de Liberpueblo, le pregunté si existía, de parte del tribunal, un trato preferencial o
prioritario a los organismos de derechos humanos de afectados en relación con las otras
organizaciones. El entrevistado afirmó que "no debiera ser así pero para el tribunal el
peso de uno u otro [afectados u organismos de derechos humanos vinculados a partidos
políticos] es distinto. Aparte, el tribunal tiene más relación con organismos que son
más representativos en lo simbólico que con otros que están ahí más por una cuestión
política" (entrevista de la autora, 05-08-10). El abogado de Liberpueblo cuestiona así la actitud de los jueces intervinientes en relación con las querellas, las cuales deberían
ser tratadas de igual manera, cuando lo que se produce es una priorización de los
intereses de los organismos de derechos humanos de afectados.
Tratándose del juzgamiento de hechos ocurridos en el marco de una lucha
política y cuyo (des)procesamiento es interés de diversos actores políticos en la
actualidad, pudo haberse producido una escena de confrontación durante el desarrollo
de la etapa oral del juicio. Sin embargo, dado que el imputado y uno de
sus abogados no concurrían a las audiencias, que su otro defensor no formulaba
preguntas a los testigos y que el público no contaba entre sus integrantes a personas
afines a la represión dictatorial, lejos de parecer un territorio neutral en el cual se
encontraban bandos enemigos el clima del juicio fue sumamente pacífico20. A su
vez, el tribunal era proclive a las demandas de las querellas y de los afectados. En
algunas oportunidades, uno de los jueces disentía. No obstante, dado que en estos
casos las resoluciones se dirimen mediante el voto, prevalecía el criterio de los dos
jueces vinculados al movimiento de derechos humanos.
De lo analizado, se desprende que unos actores optaron por estrategias más
políticas que jurídicas -Justicia Ya!, la defensa- en tanto que otros se mantuvieron
dentro del encuadre jurídico -APDH La Plata, fiscalía, Mariani-, aun considerando
que la realización del juicio implicaba de por sí un hecho político. Las distintas
estrategias jurídico-políticas implicaban importantes diferenciaciones entre las
partes: en primer lugar, en relación con la definición de la categoría de represor
y la delimitación del "nosotros" y el "ellos"; en segundo lugar, con respecto a
los pedidos de juzgamiento, es decir, a qué conjunto de personas incluían entre
aquellos que debían ser procesados penalmente; en tercer lugar, acerca de la (des)
autorización de las voces de algunos actores. Finalmente, otro actor que no es
una "parte" en sentido jurídico, pero que concurría a las audiencias interesado
en el juicio como hecho político, es el público, que participó de los procesos de
legitimación / deslegitimación de numerosos testigos.
Jelin (2002) plantea el interrogante respecto de en qué medida la judicialización
de un conflicto político supone necesariamente su despolitización. En el análisis de
las audiencias testimoniales de este juicio a Etchecolatz pudimos constatar que el
Poder Judicial se vio enfrentado a demandas políticas de las distintas partes y, a su
vez, los jueces fueron permeables a la legitimidad social de ciertos referentes históricos
del movimiento de derechos humanos, que se (auto)adjudican una fuerte autoridad
moral. Así, en este caso la judicialización del conflicto no implicó su despolitización.
Sin embargo, sí se obtuvo la condena legal de un victimario y la reparación simbólica
de las víctimas.
Notas
1 UNLP-CONICET, Argentina. cintiacgl@gmail.com
2 El hijo de María Isabel Chorobik, Daniel Mariani, y la hija de Genoveva Dawson, Diana Teruggi, estaban casados y vivían en una casa en La Plata junto a su hija Clara Anahí. Ambos militaban en Montoneros y en su casa funcionaba una imprenta clandestina de esta organización. El 24 de noviembre de 1976, en un operativo del que participaron Etchecolatz, Camps, otras autoridades de la policía provincial y efectivos del Ejército, fueron asesinados Diana Teruggi y otros compañeros de militancia que se encontraban en la casa. Daniel Mariani no se encontraba en el domicilio en ese momento; de todas maneras, fue asesinado meses más tarde en las afueras de La Plata. No se encontró, en cambio, el cadáver de Clara Anahí Mariani quien, según distintas versiones, sobrevivió a la matanza y luego fue secuestrada por miembros de las fuerzas represivas.
3 Entre las organizaciones que integraban Justicia Ya! había dos organismos de derechos humanos de víctimas: la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) y la agrupación HIJOS La Plata. Asimismo, dos sobrevivientes eran querellantes en forma personal -Nilda Eloy y Jorge Julio López-, dado que se juzgaba a Etchecolatz por los delitos de los cuales ellos habían sido víctimas; a saber, privaciones ilegales de la libertad y aplicación de tormentos.
4 Se conoce como "Circuito Camps" a un conjunto de aproximadamente treinta centros clandestinos de detención que dependían de la policía de la provincia de Buenos Aires, y entre los cuales eran trasladados detenidos-desaparecidos.
5 El principal interés no consiste en el juzgamiento de los responsables del secuestro de la menor, sino en la búsqueda de su paradero. Así lo explica el abogado de esta querella: "Buscamos principalmente los caminos que nos puedan conducir a Clara Anahí. Esto no significa consagrar la impunidad de nadie, pero cada elemento de prueba que encontremos primero lo vamos a revisar con esa lupa, es decir, qué nos puede dar este elemento de prueba para encontrar a Clara Anahí" (entrevista de la autora, 22-02-10).
6 Los actores del juicio denominan "testigos de concepto" a personas que Sarrabayrouse Oliveira llama "expertos"; es decir, a individuos que poseen un saber particular, producto del estudio o la investigación en cierta materia.
7 Debido a que en esos días defendía su tesis doctoral, que versaba sobre este tema.
8 Brigada de Investigaciones de La Plata, Destacamento de Arana, Pozo de Arana, Comisaría Quinta de La Plata, Pozo de Banfield, Pozo de Quilmes, La Cacha, Puesto Vasco, Sección Cuatrerismo de Lanús y Brigada de San Justo.
9 Los miembros de organismos de derechos humanos han desarrollado una expertise en relación con los procedimientos judiciales, a raíz de su participación en ellos. En el caso de los organismos que participaron de este juicio a Etchecolatz, tanto la AEDD como la APDH La Plata habían participado durante años en el desarrollo del Juicio por la Verdad platense: así, adquirieron un saber experto mayor al de muchos actores judiciales.
10 María Estela Martínez de Perón, más conocida como Isabel Perón o Isabelita, fue la tercera esposa de Juan Domingo Perón. Ejerció la Vicepresidencia de la Nación en 1973, y asumió la Presidencia el 1° de julio de 1974, como consecuencia de la muerte de su esposo, el Presidente. Ejerció esta última función hasta el 24 de marzo de 1976, cuando fue derrocada por las Fuerzas Armadas.
11 Ítalo Argentino Luder era presidente de la Cámara de Senadores de la Nación durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, y la reemplazó en el cargo cuando se tomó licencia por motivos de salud, entre el 13 de septiembre y el 17 de octubre de 1975.
12 Raúl Ricardo Alfonsín fue Presidente de la Nación por la Unión Cívica Radical (UCR) entre 1983 y 1989.
13 En otros países, el ordenamiento espacial de la sala de audiencias es diferente. Como afirma Kant de Lima, la disposición espacial expresa una ideología. En los casos en que acusación y defensa tienen espacios similares en relación al tribunal, "se caracteriza así, espacialmente, la igualdad ideológica de las partes [...] lo que refuerza la presunción ideológica de inocencia..." (Kant de Lima, 2005, s/p).
14 Presidente de la Nación al momento de realización de este juicio a Etchecolatz.
15 Raúl Alfonsín era abogado y fue fundador de la APDH, en 1975.
16 Por ejemplo, la abogada de la LADH refirió que al director del cementerio local, según su testimonio, "le llamaba la atención" [en tono irónico] la cantidad de cadáveres de jóvenes con pérdida de masa encefálica (que suele ser ocasionada por fusilamientos).
17 En términos formales, sólo el tribunal puede realizar autorizaciones. Sin embargo, nos referimos también en este artículo a procesos de (des)autorizaciones informales, en el sentido de actores que (des)legitiman la palabra y/o la presencia de otros.
18 Ya en los años ochenta el Estado argentino había reforzado la legitimidad de la voz de los organismos de derechos humanos, tanto a través de la labor de la CONADEP como mediante el juicio a las Juntas. Sobre este tema, véase Crenzel, 2008.
19 Esto representa una particularidad de este tribunal platense, ya que en otros juicios realizados contemporáneamente en otras jurisdicciones la actitud de los jueces difiere. Incluso se han dado casos en los cuales organismos de derechos humanos denuncian malos tratos por parte de los tribunales, como en el juicio por el caso de Floreal Avellaneda, en el que una jueza del tribunal de San Martín fue denunciada por maltrato a testigos-víctimas.
20 Ciertamente, en la instancia de alegatos el clima se modificó profundamente, como consecuencia de la desaparición del testigo y querellante Jorge Julio López, hecho que fue denunciado ante el tribunal. Una semana después de la sentencia se leyeron sus fundamentos, en un clima alborotado en el cual la voz del presidente del tribunal se veía acallada por el enérgico reclamo de los organismos de derechos humanos dentro del recinto judicial, que exigían la búsqueda del testigo. A la fecha, Jorge Julio López continúa desaparecido.
Entrevistas realizadas
Entrevista a abogada de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata – octubre de 2010
Entrevista a abogada de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (Justicia Ya!) – junio de 2007
Entrevista a abogado de Liberpueblo (Justicia Ya!) – agosto de 2010
Entrevista a abogado de María Isabel Chorobik de Mariani y Genoveva Dawson de Teruggi – febrero de 2010
Entrevista a fiscal interviniente en el juicio a Etchecolatz – julio de 2010
Entrevista a integrante de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos – mayo de 2010
Entrevista a juez del Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 1 de La Plata – julio de 2010
Bibliografía
1. Crenzel, Emilio (2008). La historia política del 'Nunca Más'. La memoria de las desapariciones en Argentina. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.
2. Jelin, Elizabeth (2002) Los trabajos de la memoria. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.
3. Levi, Primo (2005). "Los hundidos y los salvados". En: Trilogía de Auschwitz. Barcelona: El Aleph.
4. Malamud Goti (2000). Terror y justicia en la Argentina. Responsabilidad y democracia después de los juicios al terrorismo de estado. Buenos Aires: Ediciones de la Flor.
5. Kant de Lima, Roberto (2005). "Policía, justicia y sociedad en el Brasil: un abordaje comparativo de los modelos de administración de conflictos en el espacio público". En: Tiscornia, Sofía y Pita, María Victoria (Comps.) Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil. Estudios de antropología jurídica. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras (ICA) UBA / Antropofagia.
6. Sarrabayrouse Oliveira, María José: "Los juicios orales y la construcción del 'objeto' judicial". Disponible en: www.naya.org.ar/articulos/politica02.htm. Consultado en fecha 28-10-10.
Otras fuentes consultadas
Actas testimoniales del juicio a Etchecolatz – Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 1 de La Plata.
Registros audiovisuales del juicio a Etchecolatz – Museo de Arte y Memoria.