VARIA
El campo semántico de la lepra en Siete Partidas de Alfonso el Sabio[1]
Alejandro Morin1
1Universidad de Buenos Aires
Resumen: El trabajo tiene por objetivo analizar el campo semántico de la lepra en las Siete Partidas de Alfonso el Sabio. A partir de un relevamiento léxico se estudia la interacción de tres núcleos semánticos en torno de la gafedad relevables en el texto alfonsino, relacionados con las prácticas de segregación, la conceptualización de la simonía y la transmisión generacional de penas.
Palabras clave: lepra - traición - simonía - castigos - derecho castellano
Summary: The purpose of this article is to analyse the semasiological field of leprosy in Alfonso X´s Siete Partidas. On the basis of a terminological survey the interaction claw handedness appears in the Partidas referred to with three different semasiological terms depending o whether they refer to segregational customs, to the concept of simony or to the generational transmission of punishment.
Key Words: leprosy - betrayal - simony - punishment - Castilian law
Résumé: L’étude a comme objectif l’analyse du champ sémantique de la lèpre dans les Siete Partidas d’Alphonse le Sage.À partir d’un relèvement lexical, on étudie l’intéraction de trois noyaux sémantiquesautour de la gafedad repérables dans le texte d’Alphonse, relatifs aux pratiques de ségrégation, à l’idée de simonie et à la transmission générationnelle des peines.
Monts-Clé: lèpre - trahison - simonie - châtiments - droit castillan
La
asimilación entre pecado y enfermedad, y en particular en el caso de la lepra,
constituye un topos clásico de la cultura medieval. En la obra
alfonsina, este lugar común recorre tanto sus textos jurídicos como los
historiográficos y los poéticos. Así, en General Estoria, la relación
estáviene dada por la correspondencia general lepra/pecado establecida en el
relato de las prescripciones del Levítico ("Et que esto que moysen fiziera dello ley por
mandado de dios. & los mandara appartar. que todo lo fizo a onrra de dios.
&' aun que ensignificanc'a dal. & esto querie seer delos peccadores.
que estauan en peccados mortales que pueden seer asemeiados alas maneras delos
gaffos destas gaffezes"[2]). Algo similar ocurre en Cantigas de Santa María como lo
ilustra la cantiga 93, donde Dios golpea con la lepra al fillo dun burges amante de los placeres: "mais tod' aquele viço que à carne praz/ fazia, que ren
non queria en leixar./ El assi mantendo orgull' e desden,/ quiso Deus que
caess' en el mui gran gafeen"[3].
En Siete Partidas, esta tradicional asimilación lepra/pecado se constata en Partidas I.4.30 ("Que cada vno deue dezir por si mismo sus pecados y no
por carta ni por mensajero") donde, a partir del ejemplo bíblico de Lucas 17:
12-19, se explica la obligación de la confesión personal y no por medio de
representantes: "& porq<ue> esto deua ser ansi fecho muestranos lo
n<uest>ro señor ih<es>u xp<ist>o enel euangelio
q<u>a`ndo sano los diez gafos q<ue> les dixo yd mostrad vos alos
sacerdotes y en esto se entie<n>de q<ue> touo por bie<n>
q<ue> cada vno fuese porsi amostrar sus pecados & no vno por otro".
En este ejemplo, se revela la otra faz del topos: la identificación
enfermedad/pecado se completa con la habitual metáfora médica de la confesión
y, en el caso de la lepra, ésta se conjuga con la pluralidad de síntomas y
variantes de la enfermedad que cuadra a la perfección con el abanico de pecados
a escudriñar en el sacramento penitencial[4].
Si
dejamos de lado esta mención general de la lepra, un rastreo lexical, en Siete
Partidas, de los términos gafedad o gafos da cuenta
básicamente de tres núcleos semánticos.
En
primer lugar, la identificación entre lepra y traición sobre la base de la
transmisión generacional de la pena/enfermedad que efectúa el prólogo de Partidas
VII.2[5]. El crimen de lesa majestad romano se introduce en el derecho
castellano medieval en este título de Siete Partidas. Las modalidades de
esta recepción han sido extensamente trabajadas pues el modo de apropiación de esta
normativa resulta un proceso confuso e incompleto: en Partidas VII.2.1
se identifica el crimen de lesa majestad con la traición pero a ésta se la
encuadra, al estilo feudal, en el marco de la deslealtad[6].
En todo caso, esta apropiación desplazada de la figura de la lesa majestad
brinda el contexto para la instrumentación de castigos hereditarios por
traición[7].
En el prólogo de este título, el texto alfonsino compara explícitamente la
traición con la lepra en cuanto a sus efectos, es decir, la transmisibilidad
del mal ("es ta<n> fuerte maletia q<ue> no
faze mal al q<ue> la ha en si tan sola me<n>te. mas avn al linaie
q<ue> por la liña derecha del desçie<n>de<n> & alos q<ue>
co<n>el mora<n>") y la necesidad de apartar a quien lo porta ("faze
a o<n>bre despues q<ue> es gafo ser apartado & alo<n>gado
de todos los otros").
Por otra parte, cabe remarcar que esta asimilación
lepra/traición también es del orden del lugar común en el contexto de la
cultura medieval[8].
En
segundo lugar, hallamos un conjunto de referencias que remiten a los problemas
prácticos implicados en la segregación que se dispone, normativamente, para los
leprosos[9].
Como se sabe, la lepra entraña la muerte civil de quien la porta lo cual obliga
a decidir, por ejemplo, qué ocurre con las rentas de un prelado que no puede
ejercer ya su cargo: "Gafo seyendo algu<n>d clerigo que ouiese eglesia
porel enojo y el desabor q<ue> aurian los otros que la siruan & sera
perlado della. & este enfermo aura delas rentas de santa eglesia de que
biua maguer no la sirua" (Partidas I.16.18).
Asimismo,
hay que establecer en qué condiciones ha de hacerse efectivo el débito
conyugal. Partidas IV.2.7, bajo el título de "q<ue> fuerça ha el
casamie<n>to", estipula que la lepra no constituye causal de divorcio
aunque pareciera quedar comprometido el cumplimiento del débito conyugal:
por ni<n>guna destas cosas ni<n> avn que se hiziese gafo no deue el vno desa<n>parar al otro por guardar la fe: & la lealtad que se prometiero<n> en el casamiento ante deuen biuir todos en vno & seruir el sano al otro & proueer le delas cosas q<ue> menester le hizieren segund su poder. Pero lo q<ue> dize de suso del gafo entiendese desta manera q<ue> el q<ue> fincare sano dellos si reçibiere grand enoio del otro puede apartar su camara & su lecho del para no<n> estar ni<n> yazer co<n>tinuame<n>te conel. Mas deuel seruir enlas otras cosas & ayu<n>tar se a el p<ar>a conplir su debdo quando lo demandar fueras ende si aquel que engafeçiese ouiese de biuir comunal me<n>te en vna casa con los otros gafos de guisa que non ouiesen camaras apartadas. Ca estonçe el que fuese sano no<n> seria tenudo de morar conel en tal lugar como quier que de fuera sea tenudo de seruir lo segund q<ue> es sobre dicho[10]
Respecto
de este punto, la glosa de Gregorio López nos remite a la tesis de Pedro
Paludano que plantea un tratamiento diferenciado por sexos en función de
afirmaciones provenientes de la medicina de la época: "tunc tenetur reddere
secundum eum qui dicit quod in hae re magis medicis credendum est qui dicunt
quod magis imminet periculum viro, si mulier sit leprosa, quam mulieri si
vir sit leprosus, unde cum mulier est in ultima specie leprae quae dicitur
leonina non videtur dubium quin vir non teneatur reddere". Coincide este
planteo con la supuesta inmunidad de las mujeres a distintas enfermedades de
las cuales son portadoras, tesis de la medicina medieval que se basaba, por un
lado, en la concepción de una anatomía genital femenina más densa -que protegía
de cualquier esperma infectado- y, por el otro, en la idea más general de que
las mujeres desarrollaban con su propio cuerpo un ejercicio de mitridatismo[11].
Las
disposiciones respecto del casamiento no alcanzan a los esponsales, los cuales
pueden ser disueltos según Partidas IV.1.8 por nueve razones, la tercera
de las cuales "es si alguno dellos se haze gafo o contrecho: o çegase: o
perdiese las narizes: o le auiniese alguna otra cosa mas desaguisada que
algu<n>a destas sobre dichas".
Por
último, otra cuestión práctica a tener en cuenta con la
lepra es el pago de diezmos, obligación de la que quedan exentos los leprosos
según Partidas I.20.6.
Cabe
recordar que la segregación, de manera previsible, no es sólo profiláctica sino
que aparece connotada claramente con valencias peyorativas y vergonzantes. En
su Lilio de Medicina, B. de Gordonio advierte a sus lectores de seguir
sus consejos para evitar el contagio en los siguientes términos: "E si el tal
om<n>e no se quisiere guardar aparejese alas calabaças & alas
tabletas & a ser avergonçado para siempre"[12].
El
tercer núcleo semántico gira en torno de la relación entre lepra y simonía que
hallamos en Partidas I.17.2 a partir del personaje bíblico de Giezi.
Allí se relata la historia del sirviente de Eliseo de acuerdo con 2 Reyes, 5
por la cual éste (con sus descendientes) es castigado con la lepra tras cobrar
por un milagro realizado por el profeta. Se trata en realidad del traspaso de
la enfermedad que sufriera el beneficiario del milagro (el sirio Naamán) a
aquél que espuriamente cobró precio por lo que Eliseo había ejecutado por
gracia[13].
Giezi
es uno de los tres únicos casos del Antiguo Testamento donde se explicita a la
lepra como un castigo divino (los otros dos son María, hermana de Moisés, en Números
12 y el rey Ozias en 2 Reyes, 15). El personaje de Giezi es objeto, en
la tradición exegética, de numerosas interpretaciones figurales que lo
identifican con Judas[14],
los judíos[15],
los herejes[16]
cuando no con el Diablo mismo[17].
Asimismo, sirve de ejemplo moral de castigo a avaros y codiciosos[18] y su nombre se incluye, con
los de Pilatos, Judas, Datán y Abirón, Caín, etc., en el elenco de condenados
al Infierno que puebla genéricamente las fórmulas conminatorias de los
documentos medievales[19].
Su contrapartida, el sirio Naamán, inspira asimismo sus respectivas
interpretaciones alegóricas como la de Beda que lo considera tipo del pueblo de
los gentiles, que recibe el bautismo (agua del Jordán) de manos de Cristo
(representado en Eliseo)[20].
Las inmersiones en el Jordán, efectivamente, son leídas como prefiguraciones
del sacramento bautismal y ello ocurre con distintas modalidades de acuerdo con
el tipo de tratamiento figural o escolástico del que sea objeto[21]. Otro personaje que se suele
contraponer al de Giezi es el de Job por cuanto la puesta en relación de estas
dos figuras sirve para señalar el carácter ambiguo de una enfermedad concebida
como signo de Dios[22].
Aquí,
al igual que en Partidas VII.2 hallamos, en el caso de Giezi, la lepra
identificada con la transmisión hereditaria de una condena. Figura por ello
entre los ejemplos bíblicos que canonistas y teólogos citan a la hora de juzgar
la licitud de los castigos colectivos y de los castigos hereditarios, como en
el Decretum de Graciano, C I, q. 4, dictum post c. 11 o en Tomás de
Aquino, S. Th. II-IIae, q. 108, a. 4. Pero, además, las circunstancias
del episodio de Giezi lo vuelven un caso particular en tanto el rigor de la
condena (para todos los descendientes) supone una severidad excesiva puesto
que, por acciones reputadas más graves, el Dios del Antiguo Testamento afirma
castigar (sólo) hasta la tercera y cuarta generación[23]. La resolución más común para
este problema es plantear el caso en términos espirituales en lugar de la
lectura literal, como es el ejemplo de san Ambrosio en su comentario al
Evangelio de Lucas[24].
Sin embargo, esta lectura figural de la descendencia se contrapone con la
identificación de leprosos "concretos" con la semilla de Giezi. Así parece
operar el De proprietatibus rerum de Bartolomé Anglico al señalar que "sañudo
el propheta lo maldixo & a toda su generaçion despues del & fueron & avn son al dia de oy leprosos como yo mesmo he visto q<ue> se
dize<n> ser de su linage"[25].
El
texto de Partidas trae a cuento el relato de Giezi para señalar el
purismo lingüístico por el cual quienes venden bienes espirituales deberían ser
llamados giezitas más que simoníacos (término más apropiado para quienes
intentan comprarlos): "E porende razon es que todos los que venden las cosas espirituales
seran llamados geezitas por razon de geezi. E como quier que de comienço ouo
departimiento entre los onbres de los que conprauan & vendian las cosas
espiri tuales segund dicho es llaman los agora tan bien alos vnos como alos
otros simoniaticos. E esto es porque lo vsaron assi los onbres dezir mas
propiamente son llamados geezitas los que resçiben presçio & simoniaticos
todos aq<ue>l los que los conpran". La referencia está sacada de
Godofredo de Trano y de la Summa Aurea de Hostiensis (lib. V)[26].
Tenemos
entonces una identificación (no metafórica) entre la pena y la lepra mas en
este caso la asociación se efectúa en principio con la simonía y no con la lesa
majestad o la traición, como en Partidas VII.2 Y ello aún si el relato
cuadra con la idea del mal servidor y ésta linda con la traición[27].
Sin embargo, las relaciones entre simonía y
lesa majestad son más estrechas de lo que supondría un primer análisis. En
efecto, como explica J. Chiffoleau, el crimen de lesa majestad romano no es
recibido en el derecho secular medieval sin antes pasar por su elaboración en
el derecho canónico y, en esta sede, su tratamiento se hace en función de la
simonía[28].
Precisamente, el dictum posterior al capítulo del Decreto de
Graciano que retoma la ley Quisquis (fuente directa del texto de Partidas
VII.2[29])
resume que "porro simoniae accusatio ad instar criminis laesae
majestatis praecedere debet"[30]. Esta equiparación entre simonía y lesa majestad se produce a partir de un
eslabonamiento de asimilaciones en el que intervienen también la herejía y el
sacrilegio, con trascendentales efectos en la construcción del crimen de lesa
majestad divina[31].
De
esta manera vemos que los tres núcleos semánticos en torno de la gafedad
en Partidas están interconectados, sea a partir de la transmisión
generacional de la pena, sea a través de la segregación. En efecto, tales
prácticas segregacionistas brindan otros elementos que facilitan la asimilación
entre lepra y crimen de lesa majestad en los términos de Partidas VII.2.
Allí se dice que, entre las razones por las que se compara aquel crimen con la
lepra, se halla que "otrosi q<ue> faze a o<n>bre despues
q<ue> es gafo ser apartado & alo<n>gado de todos los otros". En
algún sentido, cuadran también con la penosa imagen del destino de los descendientes
según la ley Quisquis: "mors solacio et vita supplicio". La carga
vergonzante de la segregación encuentra su paralelo en la infamia que cae sobre
los descendientes del reo de lesa majestad. Cabe remarcar, por último, que,
tanto en la metáfora de la lepra/traición como en la lepra "histórica" de
Giezi, detectamos un componente biológico ineludible ligado al carácter
hereditario de los castigos, como si hubiera necesidad de inscribirla en los
cuerpos de los descendientes[32].
Notas
[1] Una versión de este trabajo fue presentada como ponencia en las IX Jornadas Interescuelas/ Departamentos de Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba, 24 al 26 de septiembre de 2003.
[2] I, fol. 240 r. editada en L. KASTEN, J. NITTI & W. JONXIS-HENKEMANS (eds.), The Electronic Texts and Concordances of the Prose Works of Alfonso X, El Sabio, Madison, 1997.
[3] La edición citada corresponde a Cantigas de Santa María (ed. de Walter Mettmann), Coimbra, Acta Universitatis Conimbrigensis, 1961.
[4] "La polymorphie de la pathologie morale s’accorde de manière privilégiée avec celle de la lèpre" señala François TOUATI, Maladie et société au Moyen Age. La lèpre, les lèpreux et les léproseries dans la province ecclésiastique de Sens jusqu’au milieu du XIVe siècle, París-Bruselas, De Boeck Université, 1991, p. 106. Un ejemplo de conjunción entre metáfora médica de la confesión y variables de la enfermedad viene dado por un sermón de Mauricio de Sully citado por Nicole BÉRIOU en "Les lépreux sous le regard des prédicateurs d’après les collections de sermons ad status du XIIIe siècle", en François TOUATI y Nicole BÉRIOU, Voluntate dei leprosus. Les lépreux entre conversion et exclusion au XIIe et XIIIe siècles, Spoleto, Centro Italiano di Studi sull’ Alto Medioevo, 1991, p. 58. La lepra, con su pluralidad de síntomas y variantes, se revela allí como una imagen prolífica: "Sicut per lepram figurant criminalia peccata et dampnabilia, ita per scabiem designantur peccata leuia et uenialia [...]. Si uero leprosos uideatis uos esse, id est aliquo peccato contaminatos esse, ad summum iudicem et medicum quantocius currite et ipsum de uestra sanitate suppliciter orate". Un mecanismo semejante encontramos en Jacques de Vitry cuando asimila una taxonomía de pecados a la tipología de la lepra según el Levítico: lepra efflorens=vanagloria; pallida=pusilanimidad; liuida=envidia; rubea=ardor carnal; lepra uestis=joyas inútiles, etc. (citado en BÉRIOU, op. cit., p. 68).
[5] Partidas VII.2. pr.: "Trayçio<n> es vno d<e>los mayores yerros & denuestos en q<ue> los onbres puede<n> caer. & ta<n>to la touiero<n> por mala los sabios antiguos q<ue> conosçiero<n> las cosas derecha mente q<ue> la co<n>praro<n> ala gafedad. ca bie<n> asi com<m>o la gafedad es mal q<ue> pre<n>de por todo el cuerpo & despues q<ue> es presa no se pued<e> tirar ni<n> amelezinar de manera q<ue> pueda guaresçer el q<ue> la ha. & otrosi q<ue> faze a o<n>bre despues q<ue> es gafo ser apartado & alo<n>gado de todos los otros. sin todo esto es ta<n> fuerte maletia q<ue> no faze mal al q<ue> la ha en si tan sola me<n>te. mas avn al linaie q<ue> por la liña derecha del desçie<n>de<n> & alos q<ue> co<n>el mora<n> Otrosi en aq<ue>lla manera mesma faze la trayçio<n> e<n> la fama del o<n>bre. ca ella la daña & la corro<n>pe de guisa q<ue> nu<n>ca la puede endereçar & aduze agra<n>d alo<n>gança & apartamie<n>to de aquellos que conosçen derecho & verdad & denegresçe & ma<n>zilla la fama delos que de aq<ue>l linaie desçiende<n> maguer no aya<n> enella culpa de guisa q<ue> finca<n> toda via e<n> famados por ella. & porende pues que enel titu lo a<n>te deste fablamos general me<n>te delas acusaçiones que son fechas por razo<n> delos grandes yerros que los onbres fazen. queremos aq<u>i` dezir adelante quales son aquellos males quier se faga<n> por obra q<u>i`er se diga<n> por palabras. & fablaremos p<r>i`mera mente delos que se fazen por fecho & despues diremos delos q<ue> se faze<n> por palabra. & come<n>çaremos dela trayçio<n> que es cabeça de todos los males & demostraremos q<ue> cosa ha en si. & do<n>de tomo este no<n>bre. & de qua<n>tas maneras. & q<ue> pena deue auer no ta<n> solame<n>te los fazedores della mas avn los consejeros della & los ayuntadores & los consintidores. & avn los que lo saben & no lo descubren". Las citas de Partidas corresponden a la versión de A. Díaz de Montalvo de 1491, editada en Archivo Digital de Manuscritos y Textos Españoles (Admyte), Madrid, Biblioteca Nacional/Micronet, 1992, vol. 1 -transcripción y facsímil de edición sevillana de 1491-. Se ha tomado como base esta edición mas se han cotejado las leyes citadas con las versiones de Gregorio López (Las Siete Partidas, Salamanca, Andrea de Portonaris, 1555 ‑reproducción anastástica del Boletín Oficial del Estado, 1984-) y de la Real Academia de la Historia (Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos, Madrid, Imprenta Real, 1807, 3 tomos).
[6] En efecto, tras esta asimilación ("Lese maiestatis crimen. tanto quiere dezir en romançe com<m>o yerro de trayçio<n> q<ue> faze o<n>bre contra la persona del rey"), al decir de Aquilino IGLESIA FERREIRÓS, "se pasa a definir la traición en general, y no la traición regia. El referirse a quienes no se atreven a tomar venganza de aquéllos a quienes quieren mal o el aludir a que la traición es traer un hombre a otro, parece referirse a la traición en cuanto infidelidad, aunque existan elementos extraños, y no a la traición de lesa majestad", en Historia de la traición. La traición regia en León y Castilla, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 1972, pp. 181-182. Cf. asimismo Ariel GUIANCE, Los discursos sobre la muerte en la Castilla medieval (siglos VII-XV), Valladolid, Junta de Castilla y León, 1998, p. 272 y ss.
[7] Así queda definido por Partidas VII.2.2, que estipula pena de infamia y privación de la herencia a los hijos varones del traidor ("& de mas todos sus fijos q<ue> sea<n> varones deuen fincar por enfamados por sienpre que nunca puedan auer onrra de caualleria ni de dignitad ni ofiçio ni puedan heredar apariente que aya ni aotro estraño que los estableçiese por herederos. ni puedan auer las ma<n>das que les fueren fechas. Esta pena deue<n> auer por la maldad que fizo su padre").
[8] Cf. Geneviève PICHON, "La lèpre et le péché", Nouvelle Revue de Psychanalise, 38 (1988), p. 150. Cf. CSM 5, donde se nos habla de un "gafo traedor". Mauricio de Provins incluye también a la traición entre los significados de las variantes de la enfermedad: según su esquema, la lepra elephantina es una lepra proditionis (citado en BÉRIOU, op. cit., pp. 68-69).
[9] Sobre las prácticas de segregación, cf. Robert MOORE, La formación de una sociedad represora. Poder y disidencia en la Europa Occidental, 950-1250, Barcelona, Crítica, 1989. Sobre las variaciones diacrónicas de estas prácticas y su ambigüedad inicial, representada en el carácter cuasi-eclesiástico de los leprosarios, cf. BÉRIOU, op.cit.
[10] Cf. J. M. ORTUÑO, "Tratamiento jurídico de la enfermedad en las Partidas", Glossae. Revista de historia del derecho europeo, 3 (1992). Acerca de la posibilidad de reconstitución de tejidos sociales por sobre las interdicciones sanitarias (mantenimiento de lazos matrimoniales aún en caso de lepra), cf. BÉRIOU, op. cit., pp. 71-72.
[11] Esta tesis es analizada por Danièle JACQUART y Claude THOMASSET en Sexualidad y saber médico en la Edad Media, Barcelona, Labor, 1989, p. 196 y ss. Cf. asimismo Carla CASAGRANDE y Silvana VECCHIO, I sette vizi capitali. Storia dei peccati nel Medioevo, Turín, Einaudi, 2000, p. 153.
[12] Edición en Admyte 1, fol. 27 v. Sobre el uso injurioso del calificativo "gafo", cf. Marta MADERO, Manos violentas, palabrasvVedadas. La injuria en Castilla y León (siglos XIII-XV), Madrid, Taurus, 1992, p. 60 y ss.
[13] "Geezi touo nonbre vn siruiente de heliseo profeta: y este fue el primero que fizo simonia enel viejo testamento quando vino naaman de siria aeliseo que lo sanase dela gafez que tenia: & el mandole que se fuesse al Rio jordan: & que se lauasse enel siete vezes & sanaria & naaman fizo lo segund quele mando el profeta: & sano. & despues que resçibio sanidad torno se para eliseo para gradesçer le la merçed que dios le fiziera por su ruego & dar le dones de sus riquezas. & eliseo non quiso tomar ninguna cosa del. E estonçe fuesse naaman & fue despues jeezi sin mandado de eliseo & pidio quele diesse algo. & diole dos pares de vistiduras & vn marco de plata & torno se geezi: & escondio aquello quele auia dado: & luego lo supo eliseo & quando vino ante el dixo eliseo porque resçebiste presçio por la graçia de dios que fizo a naama<n> en guareçerlo dela enfermedad que auia venga sobre ti aquel la gafez que el ha perdido: & fue luego conplido en aquella manera que dixo aquel profeta. E porende razon es que todos los que venden las cosas espirituales seran llamados geezitas por razon de geezi. E como quier que de co mienço ouo departimiento entre los onbres de los que conprauan & vendian las cosas espirituales segund dicho es llaman los agora tan bien alos vnos como alos otros simoniaticos. E esto es porque lo vsaron assi los onbres dezir mas propiamente son llamados geezitas los que resçiben presçio & simoniaticos todos aq<ue>l los que los conpran"
[14] Cf. Claudius Taurinensis, XXX Quaestiones super Libros Regum. Liber IV (PL 104, 778): "Giezi minister Helisei, qui cupiditate argenti deceptus, pecuniam a Naaman Syro accepit, et post paululum leprae contagione est percussus, Judae proditoris typum gessisse non dubium est.Sicut enim Giezi ideo serviebat beato Heliseo, ut pecuniam posset adquirere, ita et Judas propterea adhaeserat Domino Salvatori, ut fraudem faceret et terrenas divitias congregaret. Denique sic de illo in Evangelio scriptum est: (Joan. 12, 6) Quia fur erat, et loculos habebat, et ea, quae mittebantur, exportabat. Nam Giezi, qui gratiam magistri potuerat promereri, sicut dominus suus consecutus fuerat beati Heliae, cupiditate victus meruit in aeternum crudeli lepra perfundi: Judas vero per amorem pecuniae, et apostolatus gratiam perdidit, et laqueo vitam finivit: ac sic intelligimus omnes malos sacerdotes intra Ecclesiam intus in anima peccati lepra fuisse perfusos, qui contra dominica praecepta ministerium, quod gratis acceperunt, gratis non administrant: et pro omni opere, quod in Ecclesia gerunt, non futuram mercedem, sed praesentem quaerunt retributionem". La relación Giezi/Judas se complementa habitualmente en una tríada con el personaje de Simón, el mago. Cf. por ejemplo, el c. qui studet del Decreto de Graciano (C I, q. 1, c. 11).
[15] Cf. Rabano Mauro, Commentaria in Libros Regum (PL 109, 233): "Giezi quoque, qui interpretatur praeruptum videns, sive vallis visio, significat Judaicum populum, qui aliquando Puer Dei, propheta attestante, vocabatur, sicut Osee dicit: «Puer Israel, et dilexi eum (Ose. XI)». Sed postquam spreto Evangelio, et crucifixo Filio Dei, semetipsum de tali dignitate in foveam avaritiae praecipitans, cupiditatem secutus est terrenam, quam filii Dei per baptismum renati spreverunt, per sententiam justi judicis Dei, lepram erroris, quam credentes deposuerant, ipse sibi conscivit".
[16] Cf. De Promissionibus et praedicationibus Dei (PL 51, 806): "Giezi vero puer prophetae, qui secutus Naaman Syrum, composito mendacio, vendere voluit quod propheta gratis dederat, ea leprae percussus macula qua ille mundatus fuerat, haereticorum figuram ostendit, qui suae rapacitatis caecitare compulsi, dum venditant suis velut expiationes videlicet peccatorum, ipsi quoque maculis quibus illi fuerant aspersi, insigniuntur".
[17] Cf. Juan Escoto Erígena, De divisione naturae (PL 122, 873): "Giezi interpretatur videns vallem, vel discissio a visione; typice diabolum significans, qui, dum sit nequam Salvatoris nostri servus, sine cujus jussionibus aut permissionibus malitiae suae machinamenta non sinitur peragere, semper in profundum perditionis aeternaeque mortis non desinit prospicere, et ex veritatis contemplatione merito suae superbiae divisus discedere".
[18] Cf. el De Contemptu Mundi de Inocencio III (PL 217, 720) en sus Exempla contra cupiditatem, donde Giezi integra otra tríada con Judas y Ananías y Safira. Al respecto, cf. Casiano, De Coenobiorum Institutis, cap. XIV (Philargyriae morbus tripartitus,PL 49, 301) donde en el contexto de la misma tríada se aclara que la pena hereditaria impuesta a los descendientes de Giezi implica también su exclusión de la "herencia" profética que le hubiera correspondido de no haber incurrido en la codicia. Acerca de la frecuente asociación medieval entre lepra y avaricia (y judaísmo), cf. David NIRENBERG, Communities of violence. Persecution of minorities in the Middle Ages, Princeton, Princeton University Press, 1996, pp. 62-63.
[19] Lo encontramos incluso en Justiniano, Novela 8 (Iusiurandum): "Si vero non haec omnia servavero, recipiam hic et in futuro saeculo in terribili iudicio magni dei domini et salvatoris nostri Iesu Christi et habeam partem cum Iuda et lepram Giezi et tremorem Cain, insuper et poenis, quae lege eorum pietatis continentur ero subiectus" (Corpus Iuris Civilis, Berlín, Weidmannos, 1904. Cf. R. MANCHÓN GÓMEZ, "Tradición cristiana latina y diplomas medievales: las fórmulas conminatorias en los documentos del reino de León (s. VIII-1230)", Analecta Malacitana, 6 (2000).
[20] Quaestiones in libros Regum (PL 92, 377).
[21] Cf. Alain BOUREAU, "Naaman, son mal et son secret. Un patient biblique examiné par l'Eglise (XIIème-XVIème siècle)", L'Evolution psychiatrique, 58, nro. 3 (1993), 515-522.
[22] "La Bible elle-même enseigne, par les figures exemplaires et antinomiques de Giezi, le serviteur avaricieux d’Elisée, et de Job, le juste frappé de tous les opprobres, que la lèpre peut sanctionner l’immoralité comme elle peut éprouver la fidelité", BÉRIOU, op. cit., p. 36.
[23] Sobre las interpretaciones medievales en torno del castigo en tercera y cuarta generación, cf. A. LANDGRAF, Dogmengeschichte der Frühscholastik, Regensburg, Verlag Griedrich Pudtet, 1955, t. 4, parte 1, cap. 3.
[24] Cf. la Expositio Evangelii Secundum Lucam de Ambrosio (PL 15, 1628): "Sed cum illi qui in Deum idololatriae errore deliquerunt, in quartam generationem videantur esse multati: profecto durior videtur esse sententia, qua Giezi semen usque in aeternum pro cupiditate habendi, prophetica auctoritate damnatur, praesertim cum Dominus noster Jesus Christus per lavacri regenerationem omnibus remissionem dederit peccatorum; nisi ut vitiorum magis quam generis semen intelligas. Sicut enim qui filii promissionis sunt, aestimantur in semen bonum: ita etiam qui filii erroris sunt, aestimantur in semen malum. Nam et Judaei ex patre diabolo, non utique carnis successione, sed criminis. Ergo omnes cupidi, omnes avari Giezi lepram cum divitiis suis possident: et male quaesita mercede, non tam patrimonium facultatum, quam thesaurum criminum congregarunt aeterno supplicio, et brevi fructu. Nam cum divitiae sint caducae, poena perpetua est; quia neque avarus, neque ebriosus, neque idolis serviens regnum Dei possidebit". El carácter alegórico con el que se ha de leer el episodio es explícito en autores como Pierre le Mangeur: "Non legitur ad litteram Giezi filium habuisse leprosum, nec posterum. Certum est autem de Giezitis, quod lepra Simoniae, respersi sunt" (PL 198, 1392).
[25] Ed. en Admyte, fol. 85 v.
[26] "Ex praemissis patet quod proprie loquendo venditor spiritualium Giezitus: empror vero Simoniacus est. Sed usus obtinuit ut uterque Simoniacus appelletur secundum Goffredum" (Summa Aurea, Venecia, Jacobum Vitalem, 1574, p. 1491). Cf. Pedro Lombardo, Sent. IV, dist. 25.
[27] Cf. al respecto el De proprietatibus rerum (editado en Admyte, fol. 85 v.), con su referencia a Giezi en el capítulo 16 "Del sieruo malo". Cf., asimismo, la obra citada de Ambrosio donde, en función de Naamán, se contrapone lepra y fidelidad: "Sed iratus hos praetulit, Jordanem meditatus elegit; nescit enim ira mysterium, fides novit. Disce baptismatis gratiam salutaris: qui leprosus merserat, fidelis emersit" (PL 15, 1627). Por último, la interpretación del personaje de Giezi como prefiguración de Judas lo ubica claramente en el ámbito de la traición así como también su identificación con los herejes o con los judíos, sobre cuya perfidia los exégetas no ahorran palabras. La lepra en general funciona como un denominador común de herejes, judíos e infieles. Cf. Rabano Mauro (De Universo, PL 111, 502): "Lepra est doctrina haereticorum falsa atque varia, vel Judaeorum infidelitas sive contaminatio peccatorum [...]. Leprosi sunt haeretici Dominicum Jesum Christum blasphementes".
[28] "Pour que le crimen majestatis s’installe tout à fait, pour qu’il puisse s’appliquer dans un Etat territorial précis, un royaume, il faut d’abord, me semble-t-il, par un curieux mais essentiel détour, qu’il soit travaillé, remanié davantage encore par les canonistes. [...]. Vers 1140, Gratien dans son Décret évoque le crimen majestatis, mais il le fait au titre de la simonie", CHIFFOLEAU, op. cit., pp. 193-94.
[29] La fuente más clara del texto alfonsino es la ley Quisquis del Código de Justiniano (C. 9.8.5.1): "Filii vero eius, quibus vitam imperatoria specialiter lenitate concedimus (paterno enim deberent perire supplicio, in quibus paterni, hoc est hereditarii, criminis exempla metuentur), a materna vel avita, omnium etiam proximorum hereditate ac successione habeantur alieni, testamentis extraneorum nihil capiant, sint perpetuo egentes et pauperes, infamia eos paterna semper comitetur, ad nullos umquam honores, nulla prorsus sacramenta perveniant, sint postremo tales, ut his perpetua egestate sordentibus sit et mors solacio et vita supplicio".
[30] C. 6, q. 1, dictum post c. 22.
[31] "Et c’est ainsi que progressivement, dans les dernières décennies du XIIe siècle, se forme ce syllogisme fondamental: premièrement, la simonie peut être jugée comme un crime de majesté. Deuxièmement, l’hérésie peut être considérée comme un sacrilège. Troisièmement, on sait depuis longtemps que la simonie est aussi une hérésie. L’hérésie peut donc être jugée comme un crime de majesté; elle tient évidemment du sacrilège", CHIFFOLEAU, op .cit., p. 194. La referencia a una simoniaca haeresis es constante en los textos. Incluso permite calificar al propio Giezi de hereje. Cf. Pedro Damián en Contra Philargyriam et Cupiditatem Munerum (PL 145, 535): "Duo plane simoniacae haereseos reperiuntur auctores, unus in Veteri Testamento, alter in Novo; quae etiam duo simoniacorum genera perfecerunt, vendentium scilicet, et ementium. Giezi siquidem donum sancti Spiritus vendidit (IV Reg. V), Simon Magus comparare tentavit (Act. VIII)". Acerca de las equiparaciones herejía/simonía/lepra, cf. Moore, op. cit., p. 78 y ss. Cf. también, CASAGRANDE y VECCHIO, op. cit., p. 115. La asimilación lepra/error doctrina se enriquece con las variaciones sintomáticas de la enfermedad.
[32] Una contaminación semejante pero en sentido inverso se puede hallar en el De proprietatibus rerum (cap. 64) para explicar la hereditariedad de la lepra: "algu<n>as vezes viene d<e>l padre o dela madre como p<ar>eçe delos leprosos q<ue> e<nge<n>dra<n> sus fijos d<e>la sangre corro<m>pida. ca esta co<n>tagio<n> o e<n>fermedad como por derecho ereditario deçie<n>de del padre al hijo" (fol. 112r).