RESEÑAS BIBLIOGRÁFICAS
Muzarelli, Maria Giuseppina y Campanini, Antonella (eds.), Disciplinare il lusso. La legislazione suntuaria in Italia e in Europa tra Medioevo ed Età Moderna, Roma, Carocci, 2003 (240 pp.)
Maria Giuseppina Muzzarelli y Antonella Campanini reúnen, en este
volumen, trabajos presentados en el congreso Disciplinare il lusso. La
legislazione suntuaria in Italia e in Europa tra Medioevo ed Età Moderna.
Se cuentan seis artículos concernientes a diversas regiones de Italia. Otros
cuatro tratan de las leyes suntuarias producidas en España, Francia, en área de
lengua alemana, en Inglaterra. Se completa el volumen con cuatro trabajos en
que se toma la legislación suntuaria en relación con la historia económica, la
historia del arte, la historia jurídica, la historia social... En los primeros,
se analiza la legislación suntuaria tal como ha surgido en esos diversos
ámbitos, de acuerdo a circunstancias particulares: económicas, sociales,
políticas. Los cuatro últimos estudios analizan dicha normativa como fuente
para diversas disciplinas. Las disposiciones acerca de vestimenta y
celebraciones se enlazan con reflexiones sobre las orientaciones históricas
mencionadas aunque, por lo general, no se deja de lado la ejemplificación
(sobre todo, derivada de fuentes italianas).
Maria Giuseppina Muzarelli -que prologa, participa y ha cuidado la
edición- ha trabajado largamente sobre problemas de vestimenta, temas que ha
enfocado desde las nuevas orientaciones historiográficas. Estas permiten
considerar vestiduras, usos suntuarios en general, como una expresión de
mentalidades diversas. En ellas se reflejaban las sociedades de las que emanaba
la legislación acerca del lujo. Una pautación de apariencias y costumbres que,
hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX, no había sido tomada con la
consideración que merece. Las obras dedicadas a historia económica han ignorado
durante mucho tiempo la importancia de la legislación suntuaria en relación,
precisamente, con la economía -entendiendo que tal normativa reflejaba, de manera
especial, preocupaciones morales-. En la actualidad, entre los economistas se
abre paso una nueva visión que considera la vinculación existente entre
movimientos económicos (crisis temporarias y reactivaciones más o menos
sostenidas con gastos importantes o excesivos). Altos y bajos en estrecha
relación con el pedido de bienes de lujo, solicitud e interés reflejados a
través de la proliferación de leyes suntuarias que, en el análisis cronológico,
revelan políticas estatales, demanda de consumidores, capacidad del mercado...
Importante era la posición de los gobiernos que -al legislar- procuraban la
custodia de fortunas familiares (comprometidas en gastos excesivos, en
fastuosas celebraciones o en dotes generosas). Tales fortunas interesaban como
fundamento del fisco, de allí que las mismas autoridades se preocuparan, en
particular, por la existencia de capital líquido. Preocupación estatal que
beneficiaba a algunos, perjudicando a los productores de bienes de consumo.
Prohibiciones y limitaciones que incitaron a esos productores a cambiar y
hacer más atrayente los objetos que ofrecían, imprimiendo un ritmo mayor al
mercado. Por cierto, la historia del arte se ha interesado ampliamente por la
historia de la vestimenta. Vestidos ofrecidos a la consideración tanto en
pinturas (retratos, escenas de costumbres, etc.) como en documentos
(testamentos, remates, libros de cuentas...), leyes suntuarias, literatura en
general. No todos estos testimonios son veraces en la relación cronológica
entre personaje retratado y vestimenta ya que la fantasía del pintor o los
deseos del retratado (ansias de heroicidad, romanticismo, etc.) pudieron
alterar lo usado en un determinado momento. La normativa suntuaria en
conjunción con otras fuentes permiten, a la historia del arte, realizar
análisis más certeros, posibilitando identificaciones (de materiales, formas,
elaboración, etc.) no siempre logradas merced a la simple observación. Así, por
ejemplo, esas normas nos hacen conocer usos de determinados tejidos (brocato,
terciopelo, damasco, tafetas, etc.), de colores particulares (también de los
empleados en situaciones especiales como el luto o correspondientes a
determinadas jerarquías sociales) y, ciertamente, las variaciones impuestas por
la moda -que caen, a veces, en extravagancias-. Como uno de los tantos ejemplos
de esta última característica se puede aludir a la prohibición genovesa de no
llevar perlas, moda difundida especialmente luego de las Cruzadas. Perlas y
gemas no sólo constituyeron joyas aisladas sino también formaron parte de la
vestimenta como bordados o aplicaciones de todo tipo. Circunstancias especiales
-como las bodas- determinaban excepciones en el uso suntuario, en particular,
para la novia. La preeminencia política dictó usos como el impuesto por España
en el siglo XVI que -aunque en apariencia severo- no dejó de caer en excesivo
lujo (que, a su vez, diversas normas genovesas se encargaron de limitar,
legislando acerca de vestimentas, joyas pero también sobre perfumes).
Disposiciones que, sabemos, se transgredían y daban lugar a numerosas
denuncias. Entre las influencias extranjeras que también llegaron a Italia -y
que determinaron un peculiar vocabulario- se cuenta, a posteriori, la
francesa, tanto en lo referido a tipos de vestimenta como en lo relativo a
joyas que se ostentaban no sólo en los vestidos sino también en adornos para
cabello o para zapatos. Esta última influencia alcanzaba igualmente el ámbito
de la moda masculina, expresada en el estilo de tabaqueras, pomos de bastón,
etc. Tal profusión hizo que se emplearan joyas falsas, que también fueron
limitadas. Desde el punto de vista jurídico, la legislación suntuaria puede
considerarse como un problema relacionado con el "buon governo"
dentro de la ciudad-Estado, el necesario mantenimiento del orden -orden que
encuentra sus raíces en reflexiones teológicas-. Preocupación que se manifestó
con mayor fuerza en las ciudades del centro y norte de Italia y no tanto en el
reino siciliano. La Iglesia se preocupó por características y licitud del ornatus,
insistiendo ciertamente sobre moderación y temperancia. Pero -a partir del
siglo XII en la misma Italia- estas normas se expresan en una legislación
ciudadana no disociada de los problemas político-sociales que conmovieron las
ciudades-Estado, tal la tendencia antimagnaticia. Una normatividad, sin
embargo, no incontaminada con presupuestos morales (de allí las constantes
prédicas de oradores religiosos en el ámbito político, tales San Bernardino de
Siena o Savonarola) y que constituye una compleja relación de elementos
sociales, políticos y religiosos.
Las leyes suntuarias de vestimenta y de hospitalidad tienen una
enorme importancia como documentos para la historia social que se interesa por
los trajes, ceremonias y fiestas como "materiales de comunicación" y
que se propone analizar la relación entre apariencia e identidad. La práctica
de la vestimenta expresa la dimensión simbólica de la comunicación que se
ejerce mediante la concreción de una identidad, de la pertenencia a grupos
sociales, a determinadas jerarquías, a género y a diferencias generacionales.
En suma, la vestimenta sirve para distinguir y distinguirse. En el caso de los
grupos femeninos, hay que subrayar que se encuentran siempre en relación con el partenaire masculino, padre o marido. Por tanto, la legislación
suntuaria reconoce y pauta las distintas situaciones y condiciones de los
habitantes de una comunidad. El período más fecundo en normatividad ha sido la
baja Edad Media y comienzos de la Edad Moderna, momento en que aparece el fenómenode la moda. Asimismo, importantes en la evolución de las
mentalidades y de las pertenencias religiosas ha sido la elección de los
colores.
Por otra parte, el análisis de las formas de expresión a través de
los vestidos se conecta con temas en boga en los últimos años: historia del
cuerpo, historia de las mujeres, historia de la gestualidad, de la
alimentación...
Las leyes suntuarias tienden a señalar -y, por tanto, a separar
socialmente- a grupos diferentes por su condición social, económica, por su
confesión religiosa, por su pertenencia étnica. Son disposiciones que permiten
a las autoridades ejercer un control sobre toda una sociedad que -merced a las
mismas- resulta estructurada y rígidamente compartimentada. Una
compartimentación que surge de varias ecuaciones. Quien quiera expresar un
determinado aspecto -que haría suponer su pertenencia a las clases altas-
tendría que reunir varias condiciones. En el momento de auge de la burguesía,
esto se evidencia claramente. El dinero no es requisito suficiente para vestir
o celebrar de una determinada manera. Es necesario que se conjuguen dinero y
linaje para poder optar por aspecto y ostentación determinados y permitidos
sólo a los nobles. Estas leyes determinarán tanto la apariencia de cada
individuo (formas de vestimenta, calidad de tejidos, riqueza de metales
empleados en joyas y adornos de vestidos) así como el boato de celebraciones
familiares (casamientos, recepción de distinciones honoríficas, etc.).
Las fuentes que determinan las reglas suntuarias son de diverso
tipo, según la constitución política del Estado que las emite. En el caso de
España, emanaron tanto de la Corona como de las Cortes o de los gobiernos
concejiles hasta que, en el siglo XV -con la concentración del poder en manos
de los monarcas- se imponen fundamentalmente las leyes reales. No siempre la
legislación es restrictiva, no siempre prohibe, a veces las normas atribuyen
vestimentas o galas a determinados grupos. En Venecia -caso excepcional- no
hay disposiciones que establezcan prohibiciones de vestimenta, quizás por el
hecho de que la gran separación de grupos sociales, la indiscutible y rígida
compartimentación hicieron innecesarias tales leyes. En este caso particular
(y, como decimos, excepcional) existieron algunas leyes tardías que limitaron
lujos excesivos, en consonancia con la crisis sufrida por la ciudad debido a
los descubrimientos geográficos y, por tanto, a la desviación de enlaces
comerciales.
En el terreno social, se ha planteado una discusión sobre la
naturaleza de las leyes respecto de grupos marginales como prostitutas y
judíos. Algunos consideran que este tipo de normas no pueden considerarse
dentro de las leyes suntuarias. En lo que atañe a los judíos, hemos de recordar
que la comunidad podía recibir limitaciones internas y externas. Es decir que,
en el primer caso, tal comunidad reglamentaba el lujo exhibido para no atraer
sobre sí la crítica o la malquerencia de otros grupos religiosos.
En síntesis, el libro que nos
ocupa abre perspectivas realmente fecundas de investigación. El vestido, sus
características, los modos de convivialidad, el gasto que comportaban usos y
adornos salen de un supuesto ámbito de frivolidad para ser vistos como
expresiones socio-políticas, como el lenguaje empleado por una sociedad para
expresar vigentes pautas de conducta o actitudes quebrantadoras de esquemas
aceptados. Los artículos que constituyen el volumen -en general, breves-
indican orientaciones y, como aun los que se centran en la teorización, acuden
a ejemplos parciales, se señala el campo a desbrozar, que comporta un panorama
amplio e interesante para el ejercicio de diversas disciplinas históricas.
Nilda Guglielmi