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Scripta Mediaevalia

Print version ISSN 1851-8753On-line version ISSN 2362-4868

Scripta Mediaevalia vol.17 no.1 Mendoza  2024  Epub June 11, 2024

http://dx.doi.org/10.48162/rev.35.037 

Artículos

Tentandi erant a spiritibus malignis: el comentario a los capítulos disciplinarios de la Regla franciscana de fray Angelo Clareno

Tentandi erant a spiritibus malignis: the commentary on the disciplinary chapters of the Franciscan Rule by Angelo Clareno

María Paula Castillo1 

1Universidad Nacional de Tres de Febrero y becaria postdoctoral del CONICET. castillompaula@gmail.com

Resumen

La vida de fray Angelo Clareno estuvo atravesada por diversas vicisitudes relacionadas con su interpretación del mensaje cristiano de Francisco y su vinculación con las corrientes rigoristas de la Orden minorita. Este artículo se propone abordar el análisis realizado por fray Angelo Clareno en torno a los capítulos VII y X de la Regla de la Orden de los Frailes Menores que encontramos en su obra Expositio super Regulam Fratrum Minorum. Buscaremos esclarecer en qué elementos se detiene, cuál es su interpretación de la disciplina dentro de la Orden, cuáles son las principales fuentes a las que recurre para desplegar su análisis y qué concepción tiene de las faltas y sus correcciones.

Palabras Clave: Disciplina; comentario a la Regla; Orden de los Frailes Menores; Angelo Clareno

Abstract

Brother Angelo Clareno's life was crossed by various vicissitudes related to his interpretation of the Christian message of Francis and his connection with the rigorist friars of the Order. This article intends to approach the analysis made by Angelo Clareno regarding chapters VII and X of the Rule of the Order of Friars Minor that we find in his work Expositio super Regulam Fratrum Minorum. We will seek to clarify what elements he dwells on, what is his interpretation of the discipline within the Order, what are the main sources he resorts to unfold his analysis and what conception he has of faults and their corrections.

Keywords: Discipline; commentary of the Rule; Order of Friars Minor; Angelo Clareno

Sumario

  1. Introducción

  2. Angelo Clareno y la Expositio super regulam

  3. Los artículos de la Regla Bulada

  4. La lectura de Clareno.

  5. Comentarios finales.

1. Introducción

La Expositio super Regulam Fratrum Minorum de fray Angelo Clareno es una de sus obras más conocidas, aunque no extensamente estudiada. Así, algunos historiadores se han acercado al texto con el objetivo de echar luz a algún asunto específico. Este trabajo busca abordar la interpretación realizada por fray Clareno sobre los capítulos disciplinares de la Regla Bulada de Francisco de Asís. A dicha lectura interpretativa se le suma el valor de quién la realiza: un fraile rigorista, referente indiscutido de los hermanos llamados “espirituales” y que por esto mismo, en muchos períodos de su vida, fue fuertemente perseguido. Nos centraremos entonces en analizar el comentario que realiza en torno a los capítulos VII y X de la Regla vinculados con la disciplina en la Orden. Nos abocaremos a estudiar en qué elementos se detiene, cómo interpreta la disciplina dentro de la Orden minorita, cuáles son las principales fuentes a las que recurre para desplegar su argumento y qué concepción tiene de las faltas y sus correcciones.

2. Angelo Clareno y la Expositio super regulam

Pietro de Fassombrone, también conocido como Angelo Clareno habría nacido hacia el año 1255 e ingresado a la Orden de los Frailes Menores c. 1270. Ya desde el comienzo estuvo más vinculado con los frailes rigoristas del movimiento.1 Por esto mismo, junto a varios de Ancona, sufrió el encarcelamiento por diez años y fue liberado por el ministro general, Raimundo Gaufridi, entre 1289 y 1290. Luego, fue enviado a Armenia para misionar. Algunos hermanos de la provincia de Siria enviaron cartas difamando a los frailes que se encontraban en Armenia junto a Clareno y esto llevó a su retorno a Italia. Una nueva etapa se iniciaría con la llegada a la sede papal de Celestino V, quien autorizó la creación de los “Pobre Eremitas del Papa Celestino”, a los cuales se les permitía llevar una vida según la Regla y el Testamento de Francisco. Luego de su famosa renuncia, Clareno y sus compañeros se refugiaron en Grecia. Sabemos que en 1311 Clareno asistió a los debates de Vienne en representación de los frailes espirituales.2 Cuando en 1316 es elegido pontífice Juan XXII, la situación de los rigoristas se complica. Algunos años después abandonó la Orden para incorporarse a los Celestinianos. Sobre el final de su vida, en Subiaco, escribió sus obras más famosas: el Liber chronicarum sive tribulationum Ordinis Minorum y la Expositio super Regulam. Finalmente, murió en Santa Maria dell’Aspro en 1337.3

La Expositio Super Regulam de fray Angelo Clareno habría sido compuesta entre los años 1321 y 1323 en respuesta a los pedidos de fray Tomás y otros compañeros que buscaban volver a los orígenes de la intentio de Francisco.4 Como sostiene el propio Gian Luca Potestà -en una obra ineludible sobre el fraile franciscano-, esto determina obviamente el contenido, pero también un público específico.5 Justamente por esto, Clareno traza un paralelismo entre Regla y Evangelio; y la importancia de la primera para el modo de vida de los frailes que habían decidido ingresar al movimiento iniciado por el santo de Asís. 6 Es dable aclarar aquí que la Expositio no gozó de la misma fama que el Liber Chronicarum, el cual posee varias ediciones -completas y fragmentarias- y diversos estudios sobre su contenido.7

Los comentarios a la Regla previos al propio Clareno no son desconocidos por este, sino utilizados. En particular aquel de fray Pedro Olivi:8Expositio super Regulam fratrum minorum. Clareno recurre, en general, a dos tipos de fuentes: por un lado, aquellas vinculadas con los orígenes franciscanos (los escritos de Francisco, las primeras vidas, incluso la compilación atribuida a fray León); y por otro, las vidas y escritos de santos más antiguos (en este caso veremos aparecer a Gregorio Naciaceno, Atanasio, Gerónimo, Bernardo o Basilio, entre otros). Por su trayectoria y por el contexto propio en el cual está escribiendo nuestro autor, es probable que tenga por objetivo plantear una imagen de Francisco alternativa a aquella que había construido la dirección de la Orden. Es por esto también viable que utilice fuentes de la tradición franciscana que fueron dejados de lado por otros grupos dentro de la Orden en la medida en que se fue constituyendo el “canon” franciscano.

Dentro de las fuentes citadas por Clareno en esta obra también encontramos aquella que él denomina regula promissa, es decir la Regla no bulada de san Francisco. Que habría sido redactada por el futuro santo hacía el 1221 y aprobada de palabra por el pontífice.9 Un elemento esencial que debemos señala aquí es que dicha regla no se constituía como vinculante para la comunidad, ya que la regla que efectivamente debía ser cumplida debía (y debe) ser la que poseía confirmación de la institución papal: la Regla bulada. Dicha forma de vida fue redactada por Francisco hacia 1223 y aprobada por el papa, Honorio III, a través de una bula pontificia: Solet annuere.

En 1226 poco tiempo antes de su muerte, Francisco redactó su testamento. Este escrito no solo es el testamento espiritual del padre iniciador de la Orden sino que también es una “recordatio, admonitio et exhortatio…”. Este es otro documento que Clareno utiliza en su despliegue argumental. Muchos fueron los debates en torno al carácter vinculante o no de dicho escrito, el cual generó enfrentamientos abiertos y extremos que involucraron hasta la misma investidura papal que terminó por dirimir el conflicto con la bula Quo elongati de 1230 en donde se declaraba que éste no poseía fuerza obligatoria: según Gregorio IX, en la medida en que era un texto individual y personal del propio Francisco, y por lo tanto, sin ser emanado o aprobado por el capítulo de frailes, el Testamento no era vinculante.

No es casual que el fraile rigorista utilice en su despliegue analítico textos que no eran vinculantes para la comunidad de frailes. En esta elección subyace la lógica propia del pensamiento y la postura adoptada por Clareno. La autoridad de dichos textos proviene justamente de quién los inspiró: Cristo. Como el mismo sostiene -tal y como veremos más adelante-, Francisco habría recibido aquellas palabras de la propia divinidad. Además, las reglas -ambas dos- habían sido, a los ojos de nuestro autor, aprobadas por la máxima autoridad de la Iglesia: la non bulada por Inocencio III y la bulada por Honorio III.10

3. Los artículos de la Regla Bulada

Los apartados vinculados con la disciplina, el pecado y la corrección de los hermanos de la Orden en la Regla Bulada son los capítulos VII y X, llamados: De poenitentia fratribus peccantibus imponenda y De admonitione et correctione fratrum, respectivamente.

En el capítulo VII se establece que si los hermanos detectaran que un fraile mortaliter peccaverint, debían recurrir solo a los ministros provinciales; si estos fueran sacerdotes podrían imponer la penitencia debida, sino se establecía que otro sacerdote de la Orden la imponga. No se detalla específicamente cuáles podrían ser los pecados pero sí el procedimiento a seguir. Anteriormente, en la Regla no bulada, se establecía que los frailes debían amonestar tres veces a un hermano desviado, fijando una suerte de control horizontal entre hermanos; este instrumento de control se elimina en la Regla bulada: debía ser enviado directamente al ministro.11

La regla de 1223, en términos generales, refuerza el valor del ministro y dota su figura de funciones o capacidad de gestión que antes no poseía. El crecimiento y la complejidad de la estructura de la Orden y de su régimen punitivo se hace evidente, especificándose funcionario y capacidades que debe tener para imponer un castigo apropiado porque ya no se habla de fraternitas, sino de ordine.

En el capítulo X de la Regla, Francisco determina que los ministros debían corregir “humilde y caritativamente” y manda a los hermanos que los obedezcan en todo “lo que prometieron observar y no va en contra del alma y de nuestra regla”.12 Esto último generará diversos debates y será un elemento analizado por el propio Clareno en su comentario. En este apartado, Francisco amonesta y exhorta (“moneo vero et exhortor in Domino”), como líder principal del grupo, a que se cuiden los hermanos de la envidia, la avaricia, la vanagloria, soberbia, la difamación, la murmuración (detractione et murmuratione) y la desobediencia (obediant suis ministris). Asimismo, el santo de Asís fija que quienes no habían recibido educación, no debían “preocuparse” por aprender.13

4. La lectura de Clareno

En el capítulo VII de la Expositio, Clareno comenta el correspondiente apartado de la Regla bulada. Retomando las palabras de Francisco, se refiere a los “pecados morales” que instiga el enemigo en los hermanos.14 Luego de un derrotero sobre la naturaleza de lo humano y su vínculo con el pecado y la necesidad de recurrir a la ayuda divina, sostiene que Cristo, a través de Francisco, mandó: “que aquellos que pecasen mortalmente debían recurrir, apenas puedan, solo a los ministros provinciales”.15 Clareno hace un fuerte hincapié en la cuestión procedimental: “solo a los ministros” repite cuando comienza el análisis. ¿Cuáles eran los pecados mortales? según el fraile rigorista estos eran: recibir dinero, la fornicación, la herejía, el robo (de cosas o limosnas), las amenazas o golpes a los propios hermanos u otras personas.16 Estos pecados enlistados por Clareno coinciden con aquellos que hallamos en las constituciones generales. En la legislación promulgada de Narbona, el primer artículo del apartado dedicado a la corrección de los frailes enuncia que los frailes deben recurrir a los ministros por el pecado de la carne, la inobediencia contumaz, la recepción de pecunia para sí mismos o para otros, el robo, o la violencia contra otros.17 En este sentido no hay grandes diferencias y es probable que un sujeto como Clareno conociera las diversas constituciones de la Orden y las haya utilizado de referencia.

A partir de allí Clareno se dedica a explicar algunos de los pecados mencionados. Comienza con el contacto con el dinero. En este sentido, para expresar el gran desprecio que Francisco tenía por éste cita la Regla no bulada, en donde el santo asociaba con frailes “falsos” y “ladrones” a aquellos que reciban dinero, y como tales debían ser castigados -nuevamente- “solo por los ministros”.

De manera similar, dice Clareno, sucedía con el pecado de la fornicación. Retomando nuevamente la Regla no bulada, menciona que si un fraile cometiera dicho pecado debía dejar el hábito, ser expulsado de la religión y luego realizar la penitencia.18

Al pecado de la herejía dedica más palabras y no sólo retoma la primera Regla sino también el Testamento de Francisco. Clareno vuelve sobre el polémico pasaje del testamento en donde el santo de Asís establece el procedimiento punitivo para aquellos que non essent catholici: aquel que no siguiera los lineamentos católicos, debía ser aislado, encarcelado y sujeto a la punición del cardenal protector.19 Luego de que los frailes lo entregasen al custodio, este debía encomendarlo al ministro, y posteriormente, éste al cardenal de Ostia. Todo este proceso con un férreo control, encarcelando al fraile para que no pueda escaparse. La historiografía franciscana ha sostenido que la "dureza" de Francisco en dicho pasaje, a pesar de sorprender, tenía que ver con el interés del mismo de salvar la vida de la fraternidad y la comunión con la Iglesia frente a los comportamientos fuera de lugar que estaba observando.20 Por otro lado, también retoma la regla no bulada en donde Francisco establece la expulsión de la Orden para aquellos que no “vivan” ni “hablen” católicamente.21

La problemática de la herejía para Clareno siempre fue cercana. Recordemos que él mismo había sido encarcelado por Juan XXII (1317) que, según el fraile rigorista, se habría dejado engañar por calumnias pronunciadas por otros frailes.22 En diciembre del mismo año, Juan emanó la bula Sancta romana…,23 una disposición de suma importancia ya que allí el pontífice coloca a la disidencia franciscana -los llamados frailes rigoristas- en el terreno de la herejía. Los fraticelli, fratres de paupere vita, bizzochi o beghini de la Sicilia, Provenza, Narbona y Tolosa no eran más que herejes para la Iglesia de Roma, ya que según el pontífice, asumieron el hábito de una nueva religión contra los cánones; hicieron congregaciones, incluso eligiendo a sus propios superiores; construyeron nuevos lugares en los cuales habitaban en comunidad; predicaron públicamente como si estuviesen aprobados por la Sede Apostólica24 y sostuvieron seguir verdaderamente la regla de san Francisco (“…et ad litteram observare configunt…”). Por lo demás es interesante destacar que el pontífice ubica en el mismo nivel de "herejía" a los frailes de paupere vita -de la región italiana que habrían conseguido la autorización de Celestino V- que los beguinos del sur de Francia. Por otro lado, es dable señalar que frailes cercanos a Clareno terminaron siendo considerados herejes y perseguidos como tales.25

Como podemos apreciar, dichas situaciones y momentos de tensiones en el marco de la Orden, probablemente incidieron en aquello que el autor plasma en el texto. Sin embargo, para el momento de la redacción de este, aún no había sufrido todavía persecuciones finales que se intensificarán en 1337 y lo obligarán a fugarse. La lectura del fraile está atravesada por estas situaciones, es por esto que, para Clareno, aquellos que no son católicos son los frailes que dirigían la Orden y que perseguían a quienes el fraile rigorista consideraba santos, católicos y verdaderos seguidores del mensaje de Francisco.

Siguiendo con el análisis, Clareno deduce que una de las cuestiones que más preocupaba a Francisco eran las prácticas que atentaban contra la religión. El mismo procedimiento, sostiene el fraile, debía aplicarse a aquellos que actuaran con violencia contra un hermano u otra persona. Asimismo, recuperando las conocidas maldiciones de Francisco -recolectadas en las vidas del mismo- sostiene que también eran graves las difamaciones contra la religión. La cuestión de las difamaciones para Clareno implicaban una conexión con su propia historia personal. Él mismo había denunciado en reiteradas ocasiones que hermanos de la comunidad habían difamado a los frailes vinculados con el sector rigorista de la Orden que consideraba santos.26

Luego de este despliegue, Clareno se adentra en quiénes podrían absolver dichos pecados. La respuesta es la planteada por el propio fundador: los sacerdotes de la Orden, ya que pecados tan graves podrían causar en el confesor turbación y escandalo (dehedificati et scandalizati). Por otro lado, agrega a partir de la Regla no bulada, que si no había frailes sacerdotes entonces podían confesarse con los sacerdotes seculares.27 Un punto central para Clareno parece ser la importancia que Francisco imprime en su regla al advierte a los ministros que no se turben por los pecados de los otros y que no se dejen llevar por la ira. Según el autor, Francisco entiende la ira como un sentimiento que elimina la piedad y la misericordia, elementos indispensables en la corrección fraterna. Así, los ministros debían proceder con benignidad con aquellos que se habrían equivocado para que puedan mejorar su salud espiritual.

El capítulo X de la Expositio es uno de los más extensos de la obra. Aquí Clareno se centra en el análisis De admonitione et correctione fratrum. En este apartado, el fraile rigorista recurre a una mayor cantidad de fuentes referenciales, incluyendo las vidas de Francisco y el propio Testamento. Uno de los ejes centrales que aborda Clareno en relación con las faltas y puniciones es el comando: nichil eis precipientes quod sit contra anima suam et regulam promissam. Al comienzo retoma casi literalmente el apartado de la Regla no bulada que también se adentra en el tema y refuerza la importancia de que en la obediencia no se puede cometer un delito o un pecado y que los frailes, como comunidad, deben vigilar a sus propios ministros.28 La propuesta es que aquellas palabras recolectadas en la primera regla de Francisco representaban la prístina intención del santo.

Luego, se detiene en los límites de la obediencia. Para Clareno, no solo se prohíbe mandar algo contrario a la regla, sino también se comanda no obedecerlo: Unde non prohibetur eis tantum nichil mandare subditis quod sit contra precepta regule, immo nichil quod simplicem et puram eius observantiam impediat et corrumpat.29 Así, si se obedecía, por definición se estaba desobedeciendo al Evangelio, a la Regla, al pontífice y al propio Francisco y a la Iglesia,30 y agrega: et obedientie Dei obedientiam hominum anteponunt.

A partir de allí, despliega un análisis -y también una argumentación- a partir de dos padres de la Iglesia: Basilio y Bernardo. Del primero retoma la Regulae brevius tractae, en donde se establece que nadie debe plegarse contra los comandos de Cristo ni obedecer a cualquier hombre por miedo a ser castigado.31 Para Basilio toda la autoridad proviene del propio Cristo, por lo tanto, la Iglesia y los prelados de ella están supeditados a la ley y los estatutos. Para él, la medida de la obediencia era la mismísima muerte: mensura enim obedientie mors est.32 En este sentido, Clareno realiza una desviación interpretativa, ya que retoma la idea de la obediencia extrema a Iglesia, pero suma condicionadores: “Primis igitur perfecte obedientie terminus vel mensura est in bonis obedientiam servare usque ad mortem”.33 Así, para nuestro autor se debe obedecer hasta la muerte si aquello que se ordena son “cosas buenas”. Esta idea en particular, Clareno la retoma de Bernardo como veremos en un momento. Esto no se constituye como un elemento menor porque abona a la construcción argumental de que en ciertos casos la desobediencia a un prelado no implica desobediencia a Dios.

Por otro lado, recupera las epístolas de san Bernardo, a partir de la carta VII, sostiene que no se puede obedecer a algo inferior y desobedecer a algo superior: "Valde autem perversum est profiteri te obedientem in quo nosceris superiorem propter inferiorem solvere obedientiam, idest divinam propter humanam".34 Es por esto que, parafraseando a Hechos 5, 29, Clareno sostiene que nunca se debe observar las directrices que no responden a los preceptos de Cristo. Así, hay que obedecer a Dios, no a los hombres. La séptima carta de Bernardo de Clairvaux35 se desempeña como un pequeño tratado sobre el problema de la obediencia en la estructura eclesiástica. Así, uno de los pasajes más interesantes de esta epístola dirigida al monje Adam y que se vincula con los planteos de Clareno es la siguiente: "mala imperantibus non esse parendum, praesertim dum pravis obtemperans imperiis, in quo homini videris oboediens, Deo plane, qui omne quod perperam agitur interdixit, inoboedientem te exhibes".36 De ahí que, si te muestras obediente a un hombre que ordena maldades, te conviertes en un desobediente de los mandatos de Dios.

Después de este despliegue sobre la importancia de seguir los mandatos divinos, Clareno se dedica a desarmar la estructura disciplinar que se refleja en la Regla. Al respecto, si un hermano intenta obligar a otro a realizar algo contrario a la Regla, se debe recurrir a los ministros y superiores de la Orden: ministros provinciales, custodios o el propio ministro general. Estos deberán recibirlos caritativamente, con bondad y respeto: "caritative et benigne eos recipere ita eos audire familiariter et reverenter et facere fideliter".37

En este pasaje, Clareno retoma una noticia de la fuente atribuida a fray León.38 Allí se narra una conversación entre Francisco y Honorio a propósito de la aprobación de la Regla. El pontífice le comenta al santo que existe un pasaje en aquella que podría generar en la comunidad divisiones y escándalo: divisionis et scandali. Este fragmento establecía que todos, tanto súbditos como ministros, debían observar la Regla; y que si estos últimos (los ministros) no quisieran, los subordinados estaban autorizados a hacerlo.39 A lo que, con firmeza, Francisco habría respondido que las palabras de la Regla no podían ser modificadas porque no eran suyas, sino de Cristo: nec debeo, nec possum Christi verba mutare.40 De esta manera, Clareno reafirma la asociación dicotómica Francisco/Cristo y Regla/Evangelio.

Asimismo, introduce aquí una profecía en boca del santo: "Futurum est enim, ut ministri et qui aliis preerunt in religione, multas et amaras tribulationes faciant volentibus regulam literaliter et fideliter observare".41 Profecía, de alguna forma, auto-cumplida. Recordemos que Clareno, quien era -como mencionamos anteriormente- un referente del bando rigorista u “espiritual”, escribe su Expositio en Subiaco refugiado de las persecuciones impulsadas contra su figura por la dirigencia de la Orden y por Juan XXII. Finalmente, la noticia acaba con Honorio modificando la frase y eliminando el pasaje que establecía la libertad de seguir los mandatos de la Regla por encima de aquello que mandaban los hombres.

En esta misma línea, el autor introduce, a modo de ejemplo, la historia proveniente de una leyenda42 referida a un hermano de Germania quien le había solicitado a Francisco autorización para resistir y observar la Regla a pesar de que los frailes se desviasen de ella en algún momento. A esto el santo de Asís respondió positivamente: "A Christo et a me tibi concessum esse scias quod postulasti…".43

Si bien es cierto que la lectura de Clareno busca legitimar su propio accionar y de sus compañeros, también posee una lógica estructural y eclesiológica que el fraile imprime en todas sus lecturas y posiciones. La Regla, provenía de Dios mismo, y aunque el pontífice había decidido la eliminación del fragmento, para Clareno su legalidad era previa. En paralelo, en este análisis sobre la estructura disciplinar subyace, como sostiene David Burr, que el pedido de obediencia supone que los superiores no deberían intentar imponer cosas contrarias a la Regla.

Luego de esto, Clareno se centra en comentar el significado del famoso sine glossa de Francisco.44 Para nuestro autor, el santo no intenta prohibir citaciones o escribir sobre la Regla y el Testamento, sino "que distorquentes ad sensum contrarium et imperfectionem vel impuritates et relaxationes inducentes nullatenus fiant".45 Esto provenía -según el relato del fraile rigorista- del miedo que Francisco sentía por los próximos tiempos, en donde presagiaba que el demonio con la soberbia, la vanagloria, la envidia, la avaricia, la detracción y la murmuración, entre otras, atacaría a los hermanos de su comunidad: "quia de illis tentandi erant a spiritibus malignis, tribulationis tempore appropinquante".46

A partir de aquí, Clareno aborda estos diferentes pecados de manera escalonada. La soberbia estará presente en los frailes que aspirarán a ser superiores a sus hermanos y caerán en la vanidad. La envidia atacará también: muchos odiarán a la pobreza y a los pobres. Asimismo, caerán en la detracción y la murmuración. Es por esto que, según Clareno, Francisco en la Regla advierte y exhorta a que todos los frailes se cuiden de estos pecados.47

A la cuestión de los estudios en la Orden Franciscana, Clareno también le asigna un desarrollo. Sostiene que Francisco, sabiendo que su congregación sería tentada, ad similitudinem Eve, y alejada de la “simplicidad” que debía mantener, denunciaba constantemente que: "mala et pericula ex envidia demonum et fratrum infidelitate et impatientia et inobedientia superventura religioni".48 Así también, la condena al abandono de la simplicidad se repite utilizando como fuente al propio hermano León.49 En efecto, Clareno afirma que cuando el ministro general Crescenzio da Iesi, cum multa iniustitia, condenó a los frailes rigoristas y se incorporaron los estudios y “Aristotelis male artes, tanquam male pestes Egiptiace” -retomando a Gregorio Nacianceno- se transformó la esencia de la comunidad y se alejaron de la búsqueda de la santidad. Es por todo esto que Francisco mandó en la Regla que si un fraile no sabía de letras, no necesitaba aprender.50 El desarrollo del asunto aparece como significativo para el autor que recobrando sermones de Gregorio Nacianceno, subraya la importancia de no caer en la astucia de la palabra y mantenerse pobre y simple. En síntesis, para Clareno, esto se vincula con la vanagloria y con el distanciamiento del verdadero camino cristiano, así sostiene: "tu autem pergis viam inaccessibilem et non certam, ego autem certam et que multos salvavit".51

Si volcamos la atención al final del capítulo, Clareno explica que Francisco, sabiendo de la pervalida tentatio de sus hermanos, intentó evitar la ruina de su religión y mandó a sus frailes a que: "peregrinam ducere vitam, non hedificare palatia, non studiorum, nec bibere vinum scientie secularis et mundane philosophie, et Sancti Spiritus calore vivifico actus perfectissime vite Christi legem filiis posuit".52 De este modo, el contacto con las ciudades y sus riquezas y con la ciencias podría ser motivo de laceración de la religión.

Comparando la Orden de los Menores con la historia de los recabitas del Antiguo Testamento (Jeremías 35), Clareno marca una diferencia: los descendientes de Recab habrían seguido los mandatos de su padre, mientras que los frailes menores no:

Mandatum vero beati Francisci filii carnis eius, neque propter signa, neque propter honorem et reverentiam patri debitam, neque desiderio paterne benedictionis hereditande, neque propter Christi amorem eet gloriam spiritum eius habitantis in eo, mandato eius obedire vel testamentum servare voluerunt.53

En definitiva, los perseguidores terminarán sus días cubiertos de vergüenza y los perseguidos serán salvados. Los que con paciencia y gozo de espíritu resistieran las tentaciones de la carne, la envidia, la corrupción del alma y la maldad de los hombres, serán salvados y conseguirán la beata gaudia.

5. Comentarios finales

Fray Angelo Clareno se adentra en el comentario a la Regla de Francisco en un momento marcadamente particular de su vida, es por esto que su situación biográfica individual se imprime en aquello que intenta construir en materia teológica y eclesiológica. Los dos capítulos que analizamos tienen la singularidad de expresar la interpretación de Clareno en torno a elementos disciplinares volcados en la legislación de la Orden. Cuando sostenemos que la redacción, y su interpretación, responde a situaciones particulares de su vida, nos referimos a que muchos asuntos sobre los que él reflexiona estaban en abierta discusión debido al accionar de los frailes rigoristas, grupo al que él mismo pertenecía. En este sentido, la construcción dualista malos perseguidores/santos perseguidos o verdaderos/falsos frailes que detectamos en Liber Chronicarum funciona como un recurso retórico también en este texto.54 Clareno consideraba que él mismo era uno de aquellos que buscaban seguir la Regla rigurosamente y, por esto, era perseguido por las autoridades de la Orden quienes se habían distanciado del mensaje original del santo.

En relación con el capítulo VII de la Regla, Clareno realiza el análisis de los pecados que Francisco habría considerado más significativos: recibir dinero, la fornicación, la herejía, el robo (de cosas o limosnas) y las amenazas o golpes a los propios hermanos u otras personas. Resulta interesante señalar que el que recibe más atención de nuestro autor es el pecado de herejía. En este sentido, como ya señalamos en el cuerpo del trabajo, está claro qué esto se relaciona con la situación que afrontaban los espirituales que en varias ocasiones fueron denunciados como herejes. En el horizonte del debate en el que está inserto Clareno, deviene prudente su retorno a los documentos que podríamos denominar "primitivos" de Francisco pero que no poseían valor legal en el marco de la Orden. Así, en la lógica de Clareno, la Regla no bulada y el Testamento -pero sobre todo la primera- tienen la misma legitimidad prescriptiva que la Regla bulada. Esta legitimidad la otorgaba la inspiración divina de las mismas.

En el desarrollo del capítulo X de la Regla, Clareno pone en juego diversos recursos para discutir o polemizar sobre hasta dónde debía llegar la obediencia. Así, a partir de Bernardo o de Basilio va construyendo él mismo una respuesta. Sin embargo, la disciplina está presente también aquí; Clareno nunca deja de recordar que los frailes deben ser obedientes a sus ministros si las cosas que estos mandan no son contrarias a la Regla. En su visión de la jerarquía y la obediencia, él no se encontraba en falta como sostenían los frailes de la comunidad. Aquí radica el núcleo argumentativo del fraile rigorista que, a su vez, está conectado con la taxonomización de los pecados realizada en el capítulo VII: no se puede desobedecer a Dios y obedecer a los hombres.

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La autora

1 Sobre la historia general de la Orden de los Frailes Menores refiero a algunos clásicos de la historiografía: AA. VV, Francesco d’ Assisi e il primo secolo di storia francescana (Torino: Einaudi, 1997); Théophile Desbonnets, Dalla intuizione alla instituzione (Milano: Biblioteca Francescana, 1986); Giovanni Grado Merlo, Nel nome di san Francesco (Padova: Editrici Francescane, 2012); Gratien de París, Historia de la fundación y evolución de la Orden de los frailes menores en el siglo XIII (Buenos Aires: Dedebec, 1947).

2Es importante aclarar que los términos “espirituales” y “comunidad” son aplicados por los historiadores, pero no por los actores históricos de forma sistemática. Viri spirituales fue un término utilizado por algunos de los referentes el grupo como Ubertino de Casale o Angelo Clareno, asociando dicho concepto con la vivencia más rigurosa de la regla franciscana. No obstante lo cual, ni “espirituales”, ni “comunidad” hace referencia a un grupo específico de personas con ideas claramente fijadas, sino que cada uno representa un grupo integrado por diversas trayectorias individuales aunque con ciertas características compartidas. David Burr, The spiritual franciscans: from protest to persecution in the century after saint Francis (Pennsylvania, The Pennsylvania State University Press, 2001).

3Felice Accrocca, “Il ‘Liber Chronicarum’ una storiografia militante”, en, Liber Chronicarum sive tribulationum Ordinis Minorum editado por Angelo Clareno (Asís: Porziuncula, 1998), 5-53; Gian Luca Potestà, Angelo Clareno. Dai poveri eremiti ai fraticelli (Roma: Istituto Storico per il Medioevo, 1990); Gian Luca Potestà, “Gli studi su Angelo Clareno. Dal ritrovamento della raccolta epistolare alle recenti edizioni”, Rivista di storia e letteratura religiosa 25 (1989), 111-143; Pierre Péano, “Pierre de Fossombrone, frère mineur, cofondateur des Pauvres Ermites du pape Célestin, vers 1255-1337”, en Dictionnaire de spiritualité (Paris: Beauchesne, 1995); Lydia Von Auw, “Angelo Clareno et les spirituels du Midi”, en Franciscains d`Oc. Les spirituels ca. 1280-1324, 10 (Toulouse: Cahiers de Fanjeaux, 1975), 243-262; Felice Accrocca, Un ribelle tranquillo. Angelo Clareno e gli spirituali francescani fra Due e Trecento (Assisi: Porziuncola, 2009); actas del congreso internacional dedicado a su figura: Angelo Clareno Francescano. Atti del XXXIV Convegno della Società internazionale di Studi Francescani e del Centro interuniversitario di studi francescani Assisi 5-7 ottobre 2006 (Spoleto: Centro italiano di studi sull'Alto Medioevo, 2007).

4Potestà, Angelo Clareno. Dai poveri eremiti ai fraticelli, 153. También véase la participación de David Burr en el congreso de la Società Internazionale di Studi Francescani: David Burr, ¿“Is there a typically spiritual Franciscan Rule commentary?”, en La regola dei frati minori. Atti del XXXVII Convegno della Società internazionale di Studi Francescani e del Centro interuniversitario di studi francescani Assisi, 8-10 ottobre 2009 (Spoleto: Centro italiano di Studi sull’Alto medioevo, 2010), 187-211.

5Ibid., 153.

6Las fuentes principales y ediciones que utilizaremos: la Regla Bulada, la no bulada y el testamento que se citarán a pie de página como Rb, RnB, Test., respectivamente. Se utilizará la versión de Fontes Franciscani, editado por Enrico Menestò y Stefano Brufani (Assisi: Porziuncola, 1995). Una edición en español que puede ser consultada: José Guerra, San Francisco de Asís: Escritos y biografías. Documentos de la época (Madrid: BAC, 2013). Para Expositio (se citará así) se utiliza la edición de Boccali: Angelo Clareno, Expositio super Regulam fratrum minorum, editado por Giovanni Boccali (Assisi: Porziuncola, 1994).

7Podestà trabajó sobre la Expositio de manera no sistemática en Podestà, Angelo Clareno. Dai poveri eremiti ai fraticelli, 154-167; Potestà, “Gli studi su Angelo Clareno. Dal ritrovamento della raccolta epistolare alle recenti edizioni” Rivista di storia e letteratura religiosa 25 (1989), 111-143.; Jean Gribomont, L’Expositio d’Ange Clareno sur la Règle des Frères Mineurs et la tradition monastique primitive”, en Lettura delle fonti francescane attraverso i secoli: il 1400, editado por Gerardo Cardaropoli y Martino Conti (Roma: Antonianum, 1981), 371-398; Felice Accrocca, “Angelo Clareno gioachimita? Studio sull’Expositio Regulae Fratrum Minorum. Contributo alla storia dei rapporti tra francescanesimo e gioachimismo nei secoli XIII-XIV”, Analecta TOR 21 (1989), 43-67. El Liber Chronicarum sive tribulationum Ordinis Minorum es la obra más conocida del fraile franciscano. Existen dos ediciones completas, preparadas y publicadas casi simultáneamente. La primera en aparecer fue la edición de Giovanni Boccali en marzo de 1999: Angelo Clareno, Liber Chronicarum sive tribulationum ordinis Minorum, editado por Giovanni Boccali (Asís: Porziuncola, 1999). La segunda fue publicada por Orietta Rossini en octubre de 1999: Angeli Clareni, Historia septem tribulationum Ordinis Minorum, editado por Orietta Rossini (Roma: Istituto Storico per il Medioevo, 1999).

8Aunque cabe señalar que existen diferencias entre ambos autores en vinculación con determinadas lecturas. Véase: Burr, “Is there a typically spiritual”, 187-211. Sobre Pedro Giovanni Olivi la bibliografía es extensísima. Raoul Manselli, "Pietro di Giovanni Olivi spirituale", en Chi erano gli spirituali. Atti III convegno Internazionale di Assisi. (Assisi: Società Internazionale di Studi Francescani, 1976), 183-204; Raoul Manselli, "Olivi Pietro Giovanni", en Enciclopedia Dantesca, 1970, versión online: http://www.treccani.it/enciclopedia/pietro-di-giovanni-olivi_%28Enciclopedia-Dantesca%29/; David Burr, Olivi e la povertà francescana (Milano: Biblioteca Francescana, 1992); David Burr, L'Histoire de Pierre olivi. Franciscain persécuté (Paris: CERF, 1997); Daniel Flood, “Le Projet franciscain de Pierre Olivi”, en Études franciscaines 23 (1973), 367-379; Daniel Flood, “Pierre Jean-Olivi et la règle franciscaine”, en Franciscains d`Oc. Les spirituels ca. 1280-1324 10 (Toulouse: Cahiers de Fanjeaux, 1975), 139-154; entre otros.

9Stanislao Da Campagnola, “Gli Opuscula di francesco d`Assisi”, en Fontes franciscani. Introduzioni critiche (Assisi, Porziuncola, 1997), 1-22; Carlo Paolazzi, “Introduzione. Scritti di Francesco d`Assisi”, en Fonti Francescane (Padova: Editrici Francescane, 2011), 27-46.

10Burr, “Is there a typically”, 197-198.

11RenBu V, 5-6.

12Fratres, qui sunt ministri et servi aliorum fratrum, visitent et moneant fratres suos et humiliter et caritative corrigant eos, non praecipientes eis aliquid, quod sit contra animam suam et regulam nostram”. ReBu X, 7.

13ReBu X, 7.

14Expositio VII, 2.

15ReBu VII, 2.

16“Sicut erat de receptione pecunie et de peccato fornicationis vel alterius manifeste immunditie, et de pravitate heretica quacunque, et de manifiesto et notabili furto rerum et elemosinarum datarum fratribus ad necessarium usum vite et divinum cultum, et de minis cum arrogantia et percussione factis propriis fratribus vel quibuscumque aliis personis, et de omnibus etiam aliis publicis mortalibus…”, Expositio VII, 12.

17Constitutiones Narbonenses, VII, 1. “Constitutiones generales Ordinis fratrum Minorum, I. (Saeculum XIII)”, editado por Cenci Cesare y Georges Mailleux, Analecta Francescana (Grottaferrata: Quaracchi, 2007), 85.

18“Si quis fratrum diabolo instigante fornicaretur, habitu exuatur quem pro sua turpi iniquitate amisit, et ex toto deponat et a nostra religione penitus repellatur. Et postea poenitentiam faciat de peccatis”, RenBu, XIII.

19“Et custos firmiter teneatur pero obedientiam ipsum fortiter custodire, sicuti hominem in vinculis die noctuque, ita quod non possit eripi de manibus suis, donec propia sua persona ipsum repraesentet in manibus sui ministri. Et minister firmiter teneatur per obedientiam mittendi ipsum per tales fratres, quod die noctuque custodiant ipsum sicuti hominem in vinculis, donec repraesentent ipsum coram domino Ostiensi, qui est dominus, protector et corrector totius fraternitatis.”, Tes. 32-33.

20Véase nota 22 de “Testamento”, en Fonti francescane, (Padova: Editrici Francescane, 2011), o nota 21 de Guerra, San Francisco de Asís: Escritos y biografías. Documentos de la época, 147. El autor que más atención le dedicó a esta “dureza” de Francisco fue Giovanni Grado Merlo. Véase entre otros: Merlo, Nel nome di san Francesco, 46-52.

21RenBu, XIII, 1-2.

22Clareno, Liber Chronicarum sive tribulationum, 637.

23Un análisis de esta bula véase Arnaldo Sancricca, I 'fratres' di Angelo Clareno. Dai poveri eremiti di papa Celestino a fratri Minori della provincia di s. Girolamo de urbe attraverso la genesi del Terz'ordine Regolare di s. Francesco in Italia (Macerata, Edizioni Simple, 2015) 37-54.

24"…contra dictos canones habitum novae religionis assumere, congregartiones et conventicula facere, et superiores sibi ipsis eligere, quos ministros seu custodes vel guardiano aut nominibus aliis appellant, plurimos ad eorum sectam recipere, loca etiam de novo construere seu constructa recipere, inq uibus habitant in communi, publice mendicare, quasi eorum secta foret una religionibus per sedem apostolicam approbatis, temeritate damnabili praesumpserunt et praesummunt etiam incessanter…", Bullarium Franciscanum, t. V, p. 135.

25Es el caso por ejemplo de fray Ubertino de Casale, quien se había desempeñado como defensor de los espirituales en los debates de Vienne -en donde se habría reunido con Clareno- y que finalmente fue sentenciado en 1325 por Juan XXII con la bula Cum Ubertinus.

26Clareno, Liber Chronicarum sive tribulationum, 130, 204, 294, 354, 474, 478, 486, 600, 622, 658, 662, 726.

27RenBu XX, 1-3.

28RenBu IV, 1-6.

29Expositio X, 31.

30“eo quod obedientes eis in huiusmodi mandatis, sunt Evangelio Christi et regule et summo pontifici et sancto Francisco et Ecclesie inobedientes”, Expositio X, 32.

31Expositio X, 34-37.

32Expositio X, 40.

33La referencia en se encuentra en las Resp. 116 y 119. En la primera: “Hoc Apostolatus docuit, proposita nobis obedientia Domini, qui Factus est obediens usque ad mortem, mortem autem crucis: quin et dixerat antea: Hoc sentite in vobis, quod et in Christo Jesu”. En la segunda: “Cum obedientia, sicut iam dictum est, limites suos ad mortem usque extendat, delatum munus qui recusat, et requirit aliud, primum violat obedientiam, et aperte declarat se minime abnegasse semetipsum: deide etiam aliorm plurium malorum tum sibi, tum caeteris auctor exsistit. Aperit enim plerisque ianuam contradictionis, ac seipsum ad hanc assuefacit. Et quoniam non potest unusquisque iudicare quid conducat sibi, non raro opus sibi noxium diligit. Ad haec pravas fratribus suspiciones movet, tanquam si operi quod requirit, esset magis addictus, quam iis quibuscum operari necesse est…”. Basilio Magno, Regulae brevius tractatae, en PG, 31, 1162B, 1162D, 1163A.

34Expositio X, 46.

35La epístola VII es una carta dirigida al monje Adam en donde lo exhorta a convencer a sus colegas de retornar al monasterio de Marimond que habían abandonado. San Bernardo, Lettere. Parte prima. 1-210 (Milano, Scriptorium Claravallense, 1986), 60-91.

36Ibid., 64

37Expositio X, 62.

38Expositio, 62-64. Noticia que también encontramos en el Liber Chronicarum. Clareno, Liber Chronicarum, 251-255. Sobre las noticias recolectadas a través del posible testimonio de fray León véase: Raoul Manselli, Nos qui cum eo fuimus. Contributo alla questione francescana (Roma: Stituto Storico dei Cappuccini, 1980); Giovanni Miccoli, Francesco d´Assisi. Memoria, storia e storiografia (Milano: Biblioteca Francescana, 2010), 220.

39"quod si facere nollent, ipsi fratres habeant licentiam et obedientiam eam literaliter observandi, quia omnes fratres, tam ministri quam sbditi, debent regule esse subiecti", Expositio X, 68.

40Expositio X, 70.

41Expositio X, 71.

42También conocida como Legenda Antiqua (c. 1322) que provendría de la Legenda Vetus de c. 1246, editada por P. Sabatier en: “S. Francisci legendae veteris fragmenta quaedam”, Opuscules de Critique Historique, París, 1902, pp. 63-134.

43Expositio X, 80.

44Los análisis sobre el dilema generado en torno a la presunta prohibición de Francisco de realizar comentarios a la Regla son extensos. Remito sintéticamente aquí a las actas del XXXVII Convegno Internazionale d'Assisi, 8-10 ottobre 2009, publicado en 2010: AA.VV., La regola dei frati minori. Atti del XXXVII Convegno internazionale Assisi, 8-10 ottobre 2009 (Spoleto: Centro italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 2010). Así mismo sobre la tipología específica de los comentarios véase la tesis doctoral de Francesco Carta, "Sine glossa Le Expositiones super Regulam dei frati Minori tra XIII e inizio XVI secolo" (tesis de doctorado, Roma Tre y Université Clermont Auvergne, 2019), https://arcadia.sba.uni roma3.it/handle/2307/40765.

45Expositio X, 82.

46Expositio X, 85.

47ReBu X, 8.

48Expositio X, 96.

49“maxime quia amiserunt tempus vivendi secundum vocationem suam et timeo, ne illud, quod videntur habere, auferatur ab eis, quoniam dimiserunt vocationem suam”, Expositio X, 99.

50ReBu X, 9-10.

51Expositio X, 128. La cita que encontramos como referencia en la Patrología es un tanto distinta: "Tu viam minime tritam et inaccessam ingrederis; ego tritam atque calcatam, et qua multi ad salutem pervenerunt". PG 36, 203A.

52Expositio X, 136-137.

53Expositio X, 139.

54Felice Accrocca, “Filii carnis-filii spiritus: il Liber Chronicarum sive tribulationum Ordinis Minorum”, en Angelo Clareno Francescano. Atti del XXXIV Convegno della Società internazionale di Studi Francescani e del Centro interuniversitario di studi francescani Assisi 5-7 ottobre 2006 (Spoleto: Centro italiano di studi sull'Alto Medioevo, 2007), 49-90.

Recibido: 01 de Marzo de 2023; Aprobado: 05 de Mayo de 2023

María Paula Castillo es Doctora en historia, profesora adjunta en la Universidad Nacional de Tres de Febrero y becaria postdoctoral del CONICET.

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