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Análisis filosófico

On-line version ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.33 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires May 2013

 

ARTICULOS

Sin permiso

 

Ezequiel Monti

Universidad de Buenos Aires


Resumen

En este trabajo examino el concepto de normas permisivas y la distinción entre permisos débiles y permisos fuertes. En primer lugar, explico la distinción entre permisos débiles y fuertes, tal como fue presentada por Alchourrón y Bulygin. En segundo lugar, reconstruyo los argumentos de Alf Ross contra la noción de "normas permisivas", los que implícitamente socavan tal distinción. En tercer lugar, analizo las respuestas de Alchourrón y Bulygin a las objeciones de Ross, y sostengo que, en última instancia, no son satisfactorias. La conclusión es que, a menos que se aduzcan otras razones, el concepto de normas permisivas y, por lo tanto, la distinción entre permisos débiles y fuertes, debería abandonarse.

PALABRAS CLAVE: Normas permisivas; Permisos débiles y fuertes; Alchourrón; Bulygin.

Abstract

In this paper, I examine the concept of permissive norms and the distinction between weak and strong permissions. First, I explain the difference between weak and strong permissions as given by Alchourrón and Bulygin. Second, I reconstruct Alf Ross' arguments against the very notion of "permissive norms", which implicitly undermine the aforementioned distinction. Third, I analyse Alchourrón and Bulygin's answers to Ross' objections and claim that these answers are not satisfactory. My conclusion is that, unless other reasons are presented, the concept of permissive norms and the distinction between weak and strong permissions, should be abandoned.

KEY WORDS: Permissive norms; Strong and weak permissions; Alchourrón; Bulygin.


 

1. Introducción

Una de las tesis más importantes de Alchourrón y Bulygin (en adelante, AyB) es que, para un análisis adecuado del lenguaje normativo, es preciso distinguir entre diferentes sentidos del término "permiso" o, en otras palabras, entre diferentes conceptos de permiso. la clarificación de los distintos conceptos de permiso y, en particular, la distinción entre permisos débiles o negativos y permisos fuertes o positivos1, constituiría una herramienta conceptual de vital importancia para el tratamiento adecuado de toda una serie de problemas de la teoría del derecho y de la lógica deóntica, tales como la interdefinibilidad de permiso y prohibición, la naturaleza del principio de que todo lo que no está prohibido está permitido (principio de permisión) y la posibilidad de sistemas normativos incompletos (esto es, de sistemas normativos con lagunas -estados de cosas o acciones no regulados-).
La distinción entre permisos débiles y fuertes fue introducida por primera vez por von Wright2. Posteriormente, fue criticada por Alf Ross en su Directives and Norms3. La objeción básica de Ross es que no hay normas permisivas y que, por lo tanto, la distinción carece de sentido. Se trata, pues, de una objeción general. Por ello, a pesar de que Ross dirige su crítica contra von Wright, también alcanza a la distinción realizada por AyB (quienes corrigen y clarifican la tesis de von Wright4). En este orden de ideas, AyB procuraron responder a la objeción de Ross, señalando que su argumento era inconsistente y que, por tanto, aquella debía ser rechazada5.
En este artículo, mi intención es argumentar a favor de la tesis de ross, defendiéndola de las críticas de AyB6. Para ello, procederé del siguiente modo. En primer lugar, repondré brevemente la distinción de AyB entre normas permisivas, permisos débiles y permisos fuertes. En segundo lugar, reconstruiré algunos de los argumentos de Ross en favor de la tesis de que no existen normas permisivas y en contra de la distinción entre permisos débiles y fuertes. En tercer lugar, analizaré las objeciones de AyB a los argumentos de Ross y señalaré por qué considero que son inadecuados o insuficientes.

2. Normas permisivas, permisos débiles y permisos fuertes

La distinción de AyB entre diferentes tipos de permisos depende de una distinción más general, en la que, con razón, AyB han insistido una y otra vez, a saber, la distinción entre normas y proposiciones normativas (Cf. Alchourrón y Bulygin 1974, p. 173). En este sentido, las normas son enunciados prescriptivos que se usan para ordenar, prohibir o permitir7 conductas humanas (por lo tanto, en principio, carecen de valores de verdad). Las proposiciones normativas, en cambio, son enunciados descriptivos que se usan para informar acerca de las normas o acerca de las obligaciones, prohibiciones o permisiones establecidas por las normas (y que, en tanto descripciones, pueden ser verdaderas o falsas).
En este orden de ideas, cabe distinguir entre un uso prescriptivo y un uso descriptivo de los términos deónticos. Así, cuando se utilizan en la formulación de normas, los términos deónticos son utilizados prescriptivamente, mientras que cuando se utilizan en la formulación de proposiciones normativas son utilizados descriptivamente.
En función de ello, deberíamos distinguir, por lo menos, dos conceptos de permiso, uno prescriptivo (que figura en las normas; podemos simbolizarlo así, Pp8) y otro descriptivo (que figura en las proposiciones normativas; podemos simbolizarlo así, P α p). Sin embargo, la cuestión no se detiene aquí, pues, ¿qué queremos decir exactamente cuando afirmamos que la proposición normativa "p es una conducta permitida en el sistema normativo α" (P α p) es verdadera? ¿Queremos decir que hay una norma en α que permite p o, simplemente, que no hay una norma en α que prohíba p (esto es, que "Vp" no pertenece α)? Los juristas utilizan la expresión en ambos sentidos indiscriminadamente. Para eliminar la ambigüedad es necesario distinguir dos usos descriptivos del término permi
so. En este orden de ideas, se distingue entre un permiso fuerte (Pf α p) y un permiso débil (Pd α p).
Una conducta está permitida en el sentido fuerte en α si, y solo si, una norma que permite p pertenece a las consecuencias de α ( Pf α p = df. "Pp" Cn (α) ).
Una conducta está permitida en el sentido débil en α si, y solo si, p no está prohibido en α, es decir, si no existe en a una norma que prohíba p ( Pd α p = df. "vp" Cn (α) ).
En resumen, es necesario distinguir entre tres conceptos de permiso. El primero es prescriptivo y corresponde a las normas permisivas. Los otros dos son descriptivos y corresponden a las proposiciones normativas. Uno, permiso fuerte, indica que una norma permisiva pertenece al sistema de referencia. El otro, permiso débil, que una norma prohibitiva no pertenece al sistema de referencia.

3. Ross y la inexistencia de las normas permisivas

Como vimos en el apartado anterior, la clasificación de los diferentes tipos de permiso depende, por un lado, de la distinción entre normas y proposiciones normativas, y, por otro, de la existencia de normas permisivas. En efecto, si no existiesen normas permisivas entonces no habría permisos en sentido prescriptivo ni tampoco tendría sentido hablar de permisos fuertes; solo quedaría la noción de permiso débil que, a falta de uno fuerte, sería permiso a secas.
La tesis de Ross9 es, precisamente, que no hay tal cosa como normas permisivas y que, por lo tanto, debe rechazarse la distinción entre permisos fuertes y débiles. Según Ross, normas son solo aquéllas que imponen obligaciones10. Esta tesis parece, a primera vista, algo extraña. En efecto, en el lenguaje jurídico hay toda una serie de expresiones normativas tales como "está permitido p" o "x tiene permiso para realizar p" (para no prejuzgar acerca de su status, las denominaré enunciados de permisión11) que, evidentemente, indican algo distinto a tener una obliga
ción. Ahora bien, si no son normas, ¿qué son? Y, sea lo que fueren, ¿por qué aparecen en estos contextos si no son normas?
Para sustentar su tesis Ross procede del siguiente modo. Primero, argumenta que la noción de obligación tiene prioridad conceptual respecto de la de permiso. Esto implica que su "significado normativo" es dependiente de la existencia de obligaciones y constituye una razón prima facie para pensar que las supuestas "normas permisivas" no son normas genuinas. Segundo, analiza el concepto de permiso en términos de normas de obligación. Por último, explica la función que los enunciados de permisión desempeñan en relación al lenguaje normativo propiamente dicho. No se trata, simplemente, de reducir las normas permisivas a normas de obligación sino de explicar la función que cumplen los permisos y mostrar que pueden cumplirla sin ser normas (y, aún más, que pueden cumplirla precisamente porque no son normas).

3.1. La prioridad conceptual de la noción de obligación

La tesis general de Ross es que la obligación es el operador o modalidad deóntica fundamental. Su argumento en este sentido es relativamente simple. Mientras que es perfectamente posible concebir un sistema normativo formado exclusivamente por normas de obligación, lo mismo no sucede respecto de los permisos. Si no hubiese normas que establezcan que ciertas conductas son obligatorias o que ciertas conductas están prohibidas (i.e., que su omisión es obligatoria), entonces no habría significado normativo alguno. Esto es, si no existiesen normas de obligación y alguien dictase la norma de que está permitido p, ello no haría ninguna diferencia práctica, esto es, no suministraría ninguna guía para la conducta. en este mismo orden de ideas, AyB reconocen que "las normas puramente permisivas carecen de interés práctico. Si un sistema normativo ha de guiar conductas humanas, es necesario que contenga normas de obligación" (Alchourrón y Bulygin 1991, p. 236).
Ello no significa, sin embargo, que los enunciados de permisión no tengan funciones normativas sino, meramente, que solo podrían tenerla en un contexto en el que hay ciertas conductas que son obligatorias. Pero, ¿por qué? Y, en su caso, ¿qué función normativa desempeñan?

3.2. El análisis reductivo de la noción de permiso

Ross considera que todas las expresiones normativas pueden ser analizadas, en última instancia, en función de la categoría "única e irreducible" de obligación. Así, sostiene que afirmar que la conducta p está permitida es equivalente a la negación de la obligación de omitir esa conducta (esto es, a la negación de la prohibición de realizarla). Esto implica, empero, que el permiso no es una norma. En este sentido, observa que, contrario a lo que sucede con el discurso indicativo, en el que la negación externa de una proposición es también un proposición, en el discurso directivo "la negación externa de un directivo no es a su vez un directivo, sino que es, aisladamente considerada, una sentencia vacía" (Ross 1971, p. 144). Una negación externa no expresa un directivo "puesto que no dice nada acerca de cómo debe ser el mundo, esto es, acerca de qué tipo de conducta se requiere como deber" (Ross 1971, p. 144). En este orden de ideas, el permiso de Ross equivale al permiso débil de AyB. Los enunciados de permisión son proposiciones normativas que establecen que ciertas normas de obligación no pertenecen al sistema. esto explica por qué carecen de sentido o constituyen "sentencias vacías" si no se las relaciona con un set de normas de obligación; sin estas, simplemente no hay sistema normativo en absoluto12 y es un sinsentido afirmar que una norma pertenece o no pertenece a un sistema normativo inexistente.

3.3. Las funciones normativas de los permisos

Ahora bien, que los enunciados de permisión sean, en principio, proposiciones normativas, no impide que sean utilizados para desempeñar funciones normativas (no meramente descriptivas). No obstante, que un enunciado pueda desempeñar funciones normativas no implica que sea una norma de conducta. En este sentido, Ross se refiere a tres funciones normativas básicas de los enunciados de permisión (aunque no las distinga adecuadamente; probablemente porque considera que se trata de meras variantes de una misma función).
En primer lugar, tienen la función de "indicar, dentro de un sistema, cuáles son la excepciones a las normas de obligación del sistema" (Ross 1971, p. 114). En este sentido, uno podría pensar en un legislador que formula una serie de enunciados como la que sigue:

(1) Está prohibido cazar animales en la jurisdicción x.
(2) Sin embargo, los días feriados se podrá (estará permitido) cazar animales en la jurisdicción x.

La interpretación de Ross es que (2) no es una norma. No tenemos dos normas sino una única norma que establece que está prohibido cazar animales en los días no feriados en la jurisdicción x. (2) es un enunciado metanormativo acerca del modo en que debe interpretarse la formulación normativa (1).
En segundo lugar, los enunciados de permisión pueden operar como actos derogatorios de normas que prohibían cierta conducta. En este sentido, supongamos que un legislador sanciona (en t1) una ley (L1) que prohíbe cazar animales en la jurisdicción x (N1). Más tarde (en t2), el legislador, con la intención de derogar N1, sanciona otra ley (L2) que establece que está permitido cazar animales en la jurisdicción x. uno podría interpretar esta situación de dos maneras. Por un lado, podría pensarse que al sancionar L2 el legislador introduce una nueva norma al sistema (una norma permisiva) y que, en virtud de la regla según la cual "ley posterior deroga ley anterior", N2 queda derogada. Esta interpretación requiere contar con el concepto de norma permisiva. Sin embargo, es posible dar cuenta de esta situación sin recurrir al concepto de permiso. En este sentido, el enunciado de permisión formulado por el legislador operaría como un acto derogatorio. La derogación de una norma no requiere necesariamente otra norma; así como hay actos que crean o introducen normas en el sistema (actos legislativos sancionatorios) hay actos por los que se eliminan o quitan normas del sistema (actos legislativos derogatorios).
En tercer lugar, los permisos pueden funcionar también como reglas de competencia, excluyendo de la competencia de una autoridad x el dictado de normas que prohíban la conducta permitida. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las libertades constitucionales (para Ross, tener la libertad de p es equivalente a la conjunción de los permisos de hacer p y de no hacer p). En este orden de ideas, discutiendo la idea de von Wright de que los permisos fuertes podrían interpretarse como promesas de no interferencia, Ross afirma que

la garantía constitucional de ciertas libertades no tiene nada que ver con promesas, sino que es una restricción del poder del legislador, una incompetencia que corresponde a una inmunidad por parte del ciudadano. El legislador no promete no usar un poder que posee, sino que más bien su poder (o competencia) está definido de tal modo que no puede jurídicamente interferir con las libertades garantizadas (Ross 1971, p. 144).

En estos tres casos, los enunciados de permisión cumplen una función normativa. Sin embargo, en ninguno de los casos son normas de conducta. En el primero, funcionan como un criterio de interpretación, una aclaración acerca del significado de una formulación normativa. En el segundo, como una forma de eliminar normas del sistema, esto es, como una fórmula de derogación. En el tercero, como una regla constitutiva o conceptual. En efecto, las normas de competencia, son, según Ross -y lo mismo ha sostenido Bulygin (1991, pp. 485-498)- reglas constitutivas y, por tanto, en sentido estricto, no pueden ser obedecidas ni desobedecidas. Legislar, en particular, y la acción de "crear" normas jurídicas, en general, no son actos naturales, Independientes de reglas preexistentes, sino un tipo de conducta que solo es posible porque existen reglas que definen qué tipos de conducta son considerados como actos de legislar o actos "creadores" de normas y quién puede realizarlos. Estas reglas son, en este sentido, reglas conceptuales (Bulygin 1991, pp. 485-498).
Por otro lado, en los tres casos, la función normativa está vinculada al significado descriptivo de los enunciados de permisión. Se afirma, desde un punto de vista metanormativo, que una norma de obligación (NO) no pertenece al sistema, bien para aclarar que cierta formulación normativa no debe interpretarse como expresando a NO13, bien para, por ese acto, eliminar NO del sistema, bien para aclarar que las formulaciones normativas emitidas por cierta autoridad no deben interpretarse como dando lugar a la "existencia" o a la "pertenencia" al sistema de la norma NO.
En resumen, para Ross no hay normas permisivas stricto sensu. Los enunciados de permisión son un tipo de proposición normativa y su significado es que la norma que prohíbe la conducta calificada de permitida no pertenece al sistema normativo de referencia. Eso no implica que la autoridad normativa no utilice esa expresión con funciones normativas sino, simplemente, que no son normas de conducta. Ahora bien, si el análisis de Ross es correcto, entonces la distinción entre permisos fuertes y débiles debe abandonarse.

4. Las objeciones de AyB al argumento de Ross: un examen crítico

AyB consideran que la tesis de Ross de que no hay normas permisivas tiene serias deficiencias. En este sentido, esbozan tres argumentos. El primero es de carácter general. La idea es mostrar que hay una diferencia práctica relevante entre que una conducta esté permitida en sentido fuerte y que una conducta esté permitida en sentido débil, diferencia que queda oscurecida si se niega la existencia de normas permisivas. En este sentido, la afirmación de que no existen normas permisivas constituiría una amputación injustificada del potencial práctico del lenguaje normativo. Los otros dos son argumentos específicos que señalan defectos en la argumentación de Ross. En lo que sigue, expondré brevemente los tres argumentos y señalaré por qué considero que son insuficientes.

4.1. La relevancia práctica de las normas permisivas: los permisos fuertes y la jerarquía de las autoridades normativas

El primer argumento es una respuesta a la objeción de que entre una conducta permitida expresamente y una meramente no prohibida no hay diferencias prácticas relevantes (de lo que se seguiría que la distinción entre permisos fuertes y débiles carece de interés). AyB conceden que ese es el caso si limitamos nuestra atención a casos muy simples en los que existe una sola autoridad normativa. Sin embargo, cuando aparecen varias autoridades jerárquicamente ordenadas la situación cambia. En estos supuestos, las normas permisivas dictadas por una autoridad jerárquicamente superior pueden funcionar como una limitación de la competencia de una autoridad jerárquicamente inferior. Por lo tanto, hay aquí una diferencia relevante. Las conductas permitidas expresamente por la autoridad superior no pueden ser prohibidas por la inferior. Las conductas permitidas solo en sentido débil, en cambio, sí pueden ser prohibidas por la autoridad inferior. En consecuencia, "la distinción entre los permisos fuertes y débiles es, después de todo, una herramienta teórica importante para la descripción de la dinámica del orden jurídico" (Alchourrón y Bulygin 1991, p. 237).
Este argumento tiene, creo, serias deficiencias. En primer lugar, si Bulygin y Ross tienen razón al considerar a las normas de competencia como reglas constitutivas o conceptuales y no como normas de conducta, entonces este argumento prueba exactamente lo contrario de lo que pretende probar. Las "normas de permisión" (enunciados de permisión) operan, en este caso, como reglas de competencia y, por tanto, no son normas de conducta. En cualquier caso, Ross puede explicar la función normativa de los enunciados de permisión en estos supuestos sin necesidad de recurrir a la existencia de normas permisivas. La distinción entre permisos fuertes y débiles no es, por tanto, necesaria para una reconstrucción adecuada de la dinámica del orden jurídico. Por último, la competencia de toda
autoridad normativa está definida por reglas de competencia, aunque solo exista una única autoridad. Por lo tanto, los enunciados de permisión son relevantes aun cuando no haya varias autoridades normativas o relaciones jerárquicas entre ellas. La teoría de Ross parece estar en mejores condiciones que la de AyB para dar cuenta de este hecho.

4.2. El argumento de la confusión entre análisis reductivo e inexistencia

Al examinar el argumento de Ross en contra de la distinción entre permisos fuertes y débiles, AyB señalan dos defectos. El primero es que Ross estaría confundiendo la posibilidad de analizar las normas permisivas en términos de normas de obligación con la tesis de que las normas permisivas no existen en absoluto. En este sentido, citan a Moore, quien observa que "argumentar que permisos no son permisos si pueden ser analizados en términos de cosas que no son permisos es tan falaz como argumentar que las mesas que pueden ser analizadas en términos de átomos no son mesas" (Moore 1973, p. 335, citado en Alchourrón y Bulygin 1991, p. 234).
No estoy seguro de que Ross incurra en la confusión que AyB le atribuyen, ni estoy seguro de que constituya una "confusión". En primer lugar, el argumento en favor de la inexistencia de normas permisivas de Ross es más complejo. Su punto de partida es la prioridad conceptual de la obligación sobre los permisos. Un sistema normativo constituido exclusivamente de normas permisivas carecería de sentido. Esto constituye una razón prima facie para desconfiar de la existencia de genuinas normas permisivas. Por otro lado, los enunciados de permisión pueden ser analizados en términos de obligación. Por último, es posible dar cuenta de las funciones normativas de los enunciados de permisión sin recurrir a la tesis de que son normas. La idea subyacente a todo el análisis es que no hay ninguna diferencia práctica relevante entre que una conducta esté expresamente permitida y que simplemente no esté prohibida y que, por lo tanto, carece de sentido establecer una distinción conceptual allí donde no hay una diferencia práctica.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que hay diferencias relevantes con el caso de las mesas. Está claro que argumentar a favor de la inexistencia de las mesas porque son analizables en términos de átomos constituye un absurdo. Las mesas pueden existir o no existir, y el hecho de que sean o no analizables en términos de átomos, no afecta a su existencia. Sin embargo, sí tiene sentido cuestionar la utilidad y/o necesidad del concepto de "mesa". Si mantenemos el concepto de mesa es porque cumple toda una serie de funciones en nuestro lenguaje que no pueden ser desempeñadas por el concepto de "átomos". Ahora bien, la distinción de estas dos discusiones, sobre la existencia de las mesas y sobre el concepto de "mesa", no puede trazarse en el caso de las normas permisivas. La discusión acerca de la "existencia" de las normas permisivas es un problema exclusivamente conceptual o, como dice, Ross, de definición. El punto no es si, definidas las normas permisivas de cierta manera, existen o no existen. El punto es si el concepto de "norma permisiva" es necesario para formalizar adecuadamente nuestro discurso normativo. Se trata de una discusión sobre qué esquema conceptual es mejor en este sentido y no sobre qué esquema se corresponde con alguna supuesta "realidad normativa". En este orden de ideas, la pregunta pertinente es si el concepto de "norma permisiva" es necesario o útil. Ross cree que no; la formalización del lenguaje normativo no pierde nada al abandonar el concepto de normas permisivas. Los enunciados de permisión pueden ser analizados más adecuadamente y de modo más fiel a nuestro uso corriente si se los entiende como proposiciones normativas. Esto explica por qué un sistema normativo exclusivamente permisivo carecería de sentido. Por otro lado, para representar las funciones normativas que en efecto desempeñan los enunciados de permisión no es necesario (es, quizás, perjudicial) considerarlos como normas. Si se acepta esta caracterización del problema entonces parece que quienes incurren en una confusión son Moore y AyB y no Ross.

4.3. El hecho de que los enunciados de permisión desempeñen funciones normativas es inconsistente con la tesis de que son reducibles a normas de obligación y constituye una razón para aceptar la existencia de normas permisivas

El tercer argumento tiene la siguiente estructura. Al afirmar que (a) los enunciados de permisión desempeñan funciones normativas, Ross estaría reconociendo implícitamente que (b) no son reductibles a normas de obligación y, por lo tanto, que (c) existen normas permisivas. En este sentido, Ross se estaría contradiciendo. No puede, simultáneamente, negar (b) y (c) y afirmar (a). Así, AyB observan que

Ross sostiene que la función normativa de las normas permisivas [en términos neutrales, enunciados de permisión] es establecer excepciones a las normas de obligación; esto significa que ellas levantan prohibiciones, esto es, cancelan o derogan (al menos en parte) normas de obligación […] Ahora bien, una prohibición no puede ser levantada por otra prohibición. Para cancelar o derogar una norma imperativa [norma de obligación en términos de Ross] tenemos que realizar otro tipo de acto normativo, distinto del acto de prohibir […] Pero si las normas permisivas son expresiones de actos de derogación o rechazo, entonces no son reducibles a normas imperativas (Alchourrón y Bulygin 1991, p. 235).

AyB consideran que si las normas permisivas no son analizables en términos de normas de obligación, entonces Ross debería abandonar la tesis de que no existen normas permisivas. Y, por otro lado, consideran que no son reductibles. En este sentido, la función normativa que Ross les asigna (se refieren a lo que yo identifiqué como segunda función normativa) probaría la imposibilidad de esa reducción.
Este argumento tiene también serias deficiencias. ¿Qué quiere decir Ross cuando afirma la posibilidad de analizar los permisos en términos de normas de obligación? Simplemente, que todas las funciones normativas que desempeñan los enunciados de permisión son parasitarias de las normas de obligación y se pueden explicar por el modo en que afectan a normas de obligación. La segunda función es la de derogar normas de prohibición. Es cierto que ello no puede realizarse mediante otro acto de prohibición, pero eso no implica que solo pueda realizarse mediante normas permisivas. Ross niega esto explícitamente. Su tesis es que los enunciados de permisión pueden funcionar como actos de derogación y que, para ello, no es necesario que sean normas de conducta. El argumento de AyB no hace nada para cuestionar esta tesis.

5. Conclusión

La distinción entre permisos fuertes y débiles depende de la existencia de normas permisivas. Ross ha sostenido que las "normas permisivas" no son normas genuinas. En este trabajo, hemos analizado tres objeciones de AyB a esta tesis, concluyendo que ninguna era suficiente para rechazarla. Por lo tanto, a menos que se esgriman otras razones por las que prescindir del concepto de norma permisiva impediría una representación adecuada del lenguaje normativo, debe abandonárselo y, con él, a la distinción entre permisos fuertes y débiles. En ese caso, el concepto de permiso tendría solo un uso descriptivo o, en otras palabras, su utilización correspondería únicamente en el plano de las proposiciones normativas; ello no impide reconocer que, a veces, las autoridades utilizan el término "permiso" para realizar operaciones normativas (fijar criterios de interpretación de formulaciones normativas, derogar normas o definir competencias).

Notas

1 AyB toman la terminología de permisos "fuertes" y "débiles" de von Wright (cf. nota 2) y es la que utilizan en Alchourrón y Bulygin (1974). Sin embargo, como advirtieron más tarde, otra terminología (como la de permisos "positivos" y "negativos") hubiera sido más apropiada pues, en lógica, fuerte implica débil y ello no ocurre en el caso de los permisos que ellos llaman "fuertes" y "débiles". No obstante, aquí seguiré utilizando los términos "fuerte" y "débil" porque han ganado aceptación general. Es importante, en cualquier caso, tener en cuenta la aclaración.

2 Según AyB, la distinción fue introducida por primera vez en von Wright (1959). Una exposición más detallada se encuentra en von Wright (1963).

3 Aquí citaré la versión en español (Ross 1971). Para la crítica a von Wright, cf. pp. 114 y ss.

4 La crítica básica de AyB al modo en que von Wright traza la distinción es que confunde el uso prescriptivo y descriptivo de los términos deónticos. Cf. especialmente Alchourrón y Bulygin (1991, pp. 215-238).

5 Ibídem.

6 En un trabajo posterior, mi objetivo será mostrar que el rechazo de la distinción no afecta, en lo fundamental, el análisis de AyB en relación a las lagunas normativas. Por limitaciones de extensión, no he podido incluir las consideraciones pertinentes aquí.

7 La discusión con Ross se reduce, en última instancia, a si tiene o no sentido hablar de "prescripción" de una conducta en el caso de los permisos.

8 Sigo aquí la notación utilizada en Alchourrón y Bulygin (1991, pp. 215-238). Sin embargo, para referirme a permisos fuertes y débiles, en vez de utilizar Ps y Pw (que se refieren a los términos en inglés "strong" y "weak") utilizo, Pf y Pd, respectivamente. Resumidamente, tenemos que:
"Vp" = expresión simbólica de una norma que prohíbe p.
"V α p" = expresión simbólica de una proposición normativa según la cual "Vp" pertenece a un sistema normativo α.
"Pp" = expresión simbólica de una norma que permite p.
"Pf α p" = expresión simbólica del permiso fuerte, proposición normativa según la cual Pp pertenece a α.
"Pd α p" = expresión simbólica del permiso débil, proposición normativa según la cual Vp no pertenece a α.

9 La exposición de Ross no es siempre clara. Aquí me interesa leer la teoría de Ross en su mejor luz y no realizar la exégesis correcta. Esto es, no me interesa tanto qué pensaba exactamente Ross, sino intentar construir la mejor versión posible de una teoría de tipo rossiana.

10 En este sentido, sostiene que "si el análisis de los directivos y de las normas que es la base de este estudio es correcto, podemos entonces asumir que 'obligación' es la categoría directiva fundamental en la que cualquier norma puede ser expresada" (Ross 1971, p. 112).

11 Ross es, a este respecto, un tanto confuso pues a pesar de que niega la existencia de normas permisivas genuinas, se sigue refiriendo a este tipo de enunciados con el nombre de "normas de permiso" o "normas permisivas".

12 Suponiendo que los sistemas normativos se individualizan en virtud de su contenido ("referencia"). Una alternativa sería considerar que los sistemas normativos se individualizan en virtud de las reglas de identificación de normas que pertenecen al sistema ("sentido"), en cuyo caso tendría sentido hablar de sistemas normativos "vacíos".

13 Esta afirmación es un poco ambigua. La idea es que una formulación normativa Fn expresa una norma x si x es el significado de Fn o una consecuencia lógica del significado de Fn.

Bibliografía

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