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Relaciones internacionales

On-line version ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.31 no.62 La Plata Jan. 2022

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.24215/23142766e148 

Dossier a 40 años de Malvinas

Uruguay y la Guerra de las Malvinas

Uruguay and the Malvinas War

José Ramiro Podetti1  *

1Universidad de Montevideo (Uruguay)

Resumen

Cualquier análisis de las reacciones que provocaron los hechos del 2 de abril de 1982 en Uruguay, debe tomar en cuenta algunas singularidades de la situación del país frente a la Cuestión Malvinas, que lo diferencian del resto de Latinoamérica. La posición del gobierno uruguayo, desde la Resolución 2065 (XX) de la ONU (1965), puede caracterizarse como de respaldo explícito y activo a la soberanía argentina sobre las Islas, así como de adhesión y reclamo de una solución pacífica del diferendo, en el marco de las resoluciones de Naciones Unidas. Esta posición se ha constituido una política de Estado clara y consecuente, sostenida por todos los gobiernos. En el presente abordaremos la posición y el rol de Uruguay durante el desarrollo de la guerra de Malvinas.

Palabras clave soberanía; diplomacia; política; islas Malvinas; guerra

Abstract

Any analysis of the reactions caused by the events of April 2, 1982 in Uruguay must consider some peculiarities of the country's situation in the face of the Malvinas issue, which differentiate it from the rest of Latin America. The position of the Uruguayan government, since UN Resolution 2065 (XX) (1965), can be characterized as being explicitly and actively supportive of Argentine sovereignty over the islands, showing adherence to and demanding a peaceful solution to the dispute, within the framework of United Nations resolutions.

This position has constituted a clear and consistent State policy, supported by all Governments. In this work we will address the position and role of Uruguay during the development of the Malvinas War.

Keywords sovereignty; diplomacy; politics; Falkland Islands; war

1. Introducción

Cualquier análisis de las reacciones que provocaron los hechos del 2 de abril de 1982 en Uruguay, debe tomar en cuenta algunas singularidades de la situación del país frente a la Cuestión Malvinas, que lo diferencian del resto de Latinoamérica.

La base naval de Montevideo[1 ] fue establecida en 1776, el mismo año que el virreinato del Río de la Plata, para “resguardo de este Río de la Plata y la conservación de Malvinas”, según indicó la Real Orden del 9 de agosto de ese año. El estatus de las Islas ha sido un asunto estratégico marítimo desde entonces. Los intentos de Francia y Gran Bretaña de establecer colonias en ellas, en la década de 1760, si bien tenían el estímulo comercial de la pesca de la ballena, obedecían también a la importancia de la ruta marítima del Cabo de Hornos. El sistema de defensa y protección naval española contaba, en la segunda mitad del siglo XVIII, cuatro áreas estratégicas: el Caribe, el Pacífico occidental –comúnmente aludido como Mar del Sur-, el Pacífico Oriental –con su foco en Filipinas- y el Atlántico Suroccidental, con su foco en el área del Río de la Plata.[2 ] Sus principales bases navales eran La Habana y Cartagena de Indias en el Caribe, el Callao (Lima) en el Pacífico Occidental, Manila en el Pacífico Oriental y Montevideo en el Atlántico Suroccidental. La base naval montevideana nació tardíamente, porque la amenaza de piratas y corsarios era marginal en el Atlántico Suroccidental. Pero en la década de 1760, el intento de Francia primero e Inglaterra después, de establecer enclaves en el archipiélago de Malvinas, provocó la respuesta española.

De Montevideo partió, luego de abastecerse, la flota en la que viajó a las Islas su primer gobernador español, Felipe Ruiz Puente. Arribó a Puerto Luis, la colonia fundada y entregada a España por los franceses, tomando posesión de ella, y rebautizándola Puerto de la Virgen de la Soledad, el 2 de abril de 1766. Desde esa fecha hasta el fin del dominio español existe abundante documentación en el Archivo General de la Nación en Uruguay[3]. Aunque esté pendiente un análisis pormenorizado de esa información, el trabajo realizado permite apreciar la magnitud y la variedad de la actividad desplegada durante el período español en las islas Malvinas, a lo largo de más de cuarenta años, a través de oficios, cartas, rendiciones de gastos, listas de envíos a y desde Malvinas. El tráfico entre Montevideo y el puerto Nuestra Señora de la Soledad, involucró la movilidad de personas, como el recambio de funcionarios –el gobernador, el ministro de la Real Hacienda, el médico cirujano- los dos religiosos franciscanos a cargo de la capilla, y las dotaciones naval y militar. También operarios de distintos oficios, como albañiles, canteros, ladrilleros, yeseros, carpinteros, herreros, peones para atender el ganado, panaderos, etc. Se enviaron regularmente presidiarios –algunos de los cuales cubrían a su vez oficios- e incluso aparecen algunos personajes desterrados, remitidos desde España.

Hubo un tráfico significativo de suministros que permitieron construir edificios, equiparlos y sostener a su población. Son numerosas las remesas de ganado y víveres de muy variado tipo, medicinas y utensilios de medicina, ropas y vestuarios, telas y frazadas, carbón y leña, ruedas herradas para carretas, frenos y espuelas, piezas y munición de artillería, pólvora, armas. Para este tráfico se construyó en Puerto Soledad un muelle de piedra y estuvieron afectadas numerosas embarcaciones de distinto tipo y tonelaje. Existe una detallada descripción de Nuestra Señora de la Soledad hacia 1800, a través del inventario que recibe el uruguayo Francisco Javier de Viana cuando se hace cargo de la gobernación de las Islas. Había veintiséis edificios en total, doce de ellos de piedra, entre los que se contaba la casa del gobernador, el hospital, la capilla y casa de los religiosos, cuatro casas de oficiales, el cuartel de marina, el cuartel de tropa y presidiarios, dos obradores y varios almacenes.

2. Tomas de posición en Uruguay frente a los hechos de abril de 1982

La acción diplomática

La posición del gobierno uruguayo, desde la Resolución 2065 (XX) de la ONU (1965), puede caracterizarse como de respaldo explícito y activo a la soberanía argentina sobre las Islas, así como de adhesión y reclamo de una solución pacífica del diferendo, en el marco de las resoluciones de Naciones Unidas. Ha constituido una política de Estado clara y consecuente, sostenida por todos los gobiernos (Partido Nacional, Partido Colorado, Gobierno de coalición 1990-1995, Frente Amplio, y por el régimen militar entre 1973 y 1985). Frente al conflicto mantuvo neutralidad, prestando al mismo tiempo asistencia humanitaria, como facilidades para el traslado de prisioneros, asistencia médica de heridos, etc. Sin embargo, el ejercicio de la neutralidad tuvo matices. El semanario La Democracia, vocero del Movimiento Por la Patria[5], liderado desde el exilio por Wilson Ferreira Aldunate, criticó por ejemplo las declaraciones del canciller Estanislao Valdés Otero del mismo día 2 de abril, porque “trasuntaban una inocultable benevolencia hacia la conducta argentina, y que, si bien no constituyeron una declaración formal, ponían en evidencia que su posición se inclinaba a favor del Estado agresor” ( La Democracia, 28/5/1982).

En rigor, las palabras del canciller se remitieron a la posición uruguaya en la ONU, fundamentada en numerosas exposiciones de principios: “Uruguay tiene una posición clara, firme, muy tradicional. En este sentido quiero recordar que el nuestro fue el primer país en el seno de Naciones Unidas, en el Consejo de Seguridad, que defendió y patrocinó los derechos de la República Argentina sobre las islas en cuestión” (MRREE, 2012:71). Era una alusión al discurso del embajador Carlos María Velázquez ante el Subcomité Encargado de examinar la Cuestión de las Islas Malvinas de la ONU, en septiembre de 1964. Pero en la circunstancia, la apelación a ese discurso fue general: el diario colorado El Día lo reprodujo íntegramente en su edición del 3 de abril de 1982, y el propio semanario blanco La Democracia hizo lo mismo en su número 16, con título de tapa “Embajador Velázquez. Carta Magna del anticolonialismo”. En el interior, la transcripción del discurso es parte de una nota titulada “Colonialismo en América: la posición del Partido”. Ese discurso ha sido considerado en general como uno de los alegatos más consistentes a favor de los derechos argentinos sobre las Islas.[5]

Uruguay en la OEA y ONU

El conflicto suscitó, en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) la convocatoria de una Reunión de Consulta de Ministros de RREE americanos, que se celebró en varias sesiones, entre el 26 de abril y el 27 de mayo 1982, y en la que el canciller uruguayo fue elegido por unanimidad presidente. Debido a ello, habló en último lugar, el día 28, “venciendo el muy justo y natural impulso de expresar, desde un principio, nuestra posición de solidaria hermandad con la República Argentina” (Valdés Otero, 1982a:1). Aludió a que Uruguay y Argentina, “en su historia común tuvieron que enfrentar y vencer intervenciones extranjeras que pretendieron interferir en su consolidación como naciones independientes y soberanas. Hoy, sin embargo, al igual que nuestras hermanas de América, estamos aquí presentes, independientes y soberanos. Esta es la lección de la historia que no parecen comprender los gobiernos que todavía consideran que América puede ser tierra propicia para desarrollar aspiraciones coloniales” (Idem:1). La expresión “aspiraciones coloniales” para aludir a la parte británica se reitera otra vez, y se advierte que no se puede admitir el desplazamiento de una poderosa flota.

Como es sabido, al término de su segunda sesión, del 28 de abril, la Reunión de Consulta produjo una declaración favorable a la Argentina, en el sentido no solo del reconocimiento de sus derechos sobre las Islas Malvinas, sino porque su punto 1 reclamaba a Gran Bretaña el “cese inmediato de hostilidades que realiza en la región de seguridad definida por el artículo 4° del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca”, a la vez que se “deploran” las medidas coercitivas tomadas por la Comunidad Económica Europea, y se “exhorta” a que sean levantadas. Uruguay acompañó con su voto esta resolución, en la que, como se recordará, se abstuvieron EUA, Chile, Colombia y Trinidad Tobago.

El acto de la votación generó una imagen potente, porque los delegados que lo hicieron por la afirmativa se fueron poniendo de pie mientras aplaudían. El abogado, historiador y político blanco José Claudio Williman, escribiría unos días después: “Obtener 17 votos en 21 posibles, con tres votos de los cuatro faltantes de relativa explicación, aunque no justificación, es un acontecimiento histórico que desdibuja el simple hecho diplomático”. Y estableciendo un paralelismo con la votación en la que se derogó la Enmienda Platt, en la VII Conferencia de Cancilleres Americanos de Montevideo, concluía Williman: “Votos otorgados con emoción y sin cálculos espurios. Con aquella misma emoción que se votó en el Congreso de Montevideo, cuando los ministros de Nicaragua y Santo Domingo lloraron. Con una emoción que tal vez América no ha sentido ni expresado, desde la preparada y orquestada invasión a Guatemala por el mandadero de turno, Castillo Armas”. (Williman, 1982).

El canciller uruguayo recordaría un mes después, en su discurso en la que sería la última sesión de la Reunión de Consulta, que la delegación uruguaya se había retirado el 28 de abril con la convicción de que la resolución aprobada ese día “contribuiría en forma clara” a que “la potencia extracontinental cesase en las hostilidades”. Entre otras cosas porque interpretaba que las abstenciones de ese día obedecían a razones circunstanciales, pero que todas las delegaciones compartían esa aspiración. Valdés Otero definió entonces, 27 de mayo, el desarrollo de los hechos en Malvinas como una “oscura página de la historia” y, sin nombrarla, atribuyó a Gran Bretaña una “obstinada y paradojal inclinación por la guerra, que no guarda ninguna proporción razonable con la acción invocada como causa”.

Para entender el estado de ánimo del canciller uruguayo debe recordarse que, al día siguiente de haberse votado esa resolución, tan gráficamente descripta por Williman, EUA abandonó abruptamente la mediación y rompió su neutralidad, declarando su apoyo al Reino Unido. El hecho fue aludido por Valdés Otero –como se ha dicho, era el Presidente de la Reunión de Consulta- en estos términos:

La circunstancia que magnifica el conflicto y produce tan graves consecuencias dentro de nuestro hemisferio es la decisión adoptada por uno de los países integrantes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, en el sentido de apoyar activamente al Reino Unido, hecho sorprendente porque contradice flagrantemente la Resolución n° 502 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, así como la Resolución del 28 de abril de esta misma Reunión de Consulta. […] La situación actual redunda en desprestigio de la Organización de los Estados Americanos y de su sistema de seguridad colectiva. (Valdés Otero, 1982a:3)

El discurso concluyó sosteniendo que estaba en juego el “honor de todos los países americanos y la supervivencia del sistema que los agrupa”, proponiendo la “decisión, firme y serena, de asumir definitivamente como propio, porque así lo es, el problema de las Islas Malvinas” (Idem:6).

La sesión del Consejo de Seguridad de la ONU para tratar la crisis de Malvinas se acordó para el 21 de mayo. Uruguay, sin ser miembro, solicitó participar, y fue invitado a hacerlo por el Presidente de turno, el Representante de China Ling Qing. La exposición del embajador Jorge Azar Gómez reiteró los términos empleados por Valdés Otero en la Reunión de Consulta, y apoyó su argumento a favor de la Argentina en el principio de la integridad territorial de la Resolución 1514 de la ONU: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (Art. 6°)” (Azar Gómez, 1982). Entrando a la parte propositiva de su discurso, el representante uruguayo “lamentó” que el proceso de negociaciones encaminado por el Secretario General de la ONU Javier Pérez de Cuéllar “haya sido interrumpido por la presentación de un proyecto de acuerdo interino sobre la controversia, por parte del señor Representante del Reino Unido el día 17 de mayo”. Concluyó su exposición exhortando al Consejo de Seguridad a contemplar (1) el cese inmediato de hostilidades, (2) concesión al Secretario General de un mandato formal para reanudar las negociaciones, y (3) preservación de los seis puntos sobre los cuales se había obtenido acuerdo, de acuerdo con la información que el propio Pérez de Cuéllar había ofrecido al Consejo de Seguridad el día anterior.

El debate se producía en medio de la intensificación de la ofensiva británica. El representante uruguayo no había dejado de señalar esto en su exposición ante el Consejo de Seguridad, señalando que “Rechazamos en los términos más enérgicos estas hostilidades [se refiere a las británicas], que hoy se han concretado abiertamente a través del cruento ataque que se ha desatado sobre las Islas Malvinas”. Al día siguiente se difundió una declaración del gobierno uruguayo cuyo primer párrafo “condena el ataque armado perpetrado contra el territorio americano de las Islas Malvinas, y declara que dicha acción no guarda ninguna relación razonable con el derecho inmanente de legítima defensa reconocido por el Art. 51 de la Carta de Naciones Unidas” (Declaración, 1982).

Las circunstancias de la Guerra de Malvinas dieron un carácter especial a las deliberaciones, en el marco de la XXXVII Asamblea General de la ONU (noviembre de 1982), de la Cuarta Comisión, que se ocupa del proceso de descolonización. La Resolución que se adoptó (Res. 37/9, Cuestión de las Islas Malvinas o Falkland) mantuvo el pedido de que ambas partes reanudaran las negociaciones en torno a la soberanía, estableciendo de ese modo que la guerra y su desenlace no afectaba el estado de la cuestión ni la posición de las Naciones Unidas al respecto. Contribuyó a darle un carácter singular a las deliberaciones la presentación de un proyecto de resolución elevado por los países latinoamericanos, entre los que estuvo Uruguay. Con ese motivo, algunos expertos uruguayos enviaron notas al Presidente de la Comisión, argumentando a favor del proyecto de resolución latinoamericano. Destaco solamente la del embajador y ex Ministro de Relaciones Exteriores Adolfo Folle Martínez, que comparte la tesis ya esbozada por Valdés Otero, de que la Cuestión Malvinas había dejado de ser un asunto bilateral argentino-británico para convertirse en un asunto continental, y atribuyó a Gran Bretaña el fracaso de 17 años de negociaciones, entre 1965 y 1982 (Folle Martínez, 1982).

Dentro de las incidencias diplomáticas que suscitó el conflicto, bilaterales y multilaterales, hay una tan relevante como poco conocida. Se trata de un intercambio de notas entre la Embajada Británica en Montevideo y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay. El 7 de mayo, Gran Bretaña había extendido el bloqueo naval hasta las 12 millas de la costa argentina desde el Río de la Plata, y el 10 se había producido el hundimiento del HMS Sheffield. El día 15 la Embajada Británica en Montevideo se dirigió por nota al MRREE, comunicándole que

[L]as fuerzas británicas ciertamente no tendrían la intención de ocuparse en operaciones en el mismo Estuario del Río de la Plata, es decir, mar adentro de una línea desde Punta del Este a Cabo San Antonio, especialmente del lado uruguayo del Estuario. En lo que respecta a las aguas afuera del Estuario más de doce millas del Uruguay, su acción dependería en parte del uso que naves de guerra o aviones argentinos harían de estas aguas. (Embajada Británica en Montevideo, 1982a)

En su respuesta, el MRREE expresa su “grave preocupación” al advertir que “no se excluye el eventual empleo de la fuerza en el área a que se refiere el Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo” y advierte: “Asimismo, se manifiesta que de concretar operaciones militares en el Río de la Plata, su Frente Marítimo y su espacio aéreo, el Reino Unido estará lesionando la jurisdicción acuática y aérea de la República Oriental del Uruguay tal como está definida en Actos Internacionales que la vinculan y obligan” (MRREE, 1982). Pero la nota británica no solo comunicaba la posibilidad de operar en aguas adyacentes al Uruguay, sino que trataba al Río de la Plata como “estuario”, aguas que tradicionalmente, en términos de derecho marítimo, se consideran internacionales. El detalle terminológico no era un detalle: implicaba que buena parte del río –es decir, más allá de las doce millas de sus costas- podía convertirse en teatro de operaciones. La nota uruguaya respondió al asunto del siguiente modo:

Tampoco se comparte en absoluto la calificación del Río de la Plata como Estuario que se efectúa en la Nota que se responde, pues ella desconoce su carácter indiscutiblemente fluvial. […] Por otra parte, el hecho de que en la Nota del Reino Unido no se excluye la posibilidad de efectuar operaciones militares hacia adentro de la línea Punta del Este-Punta Rasa del Cabo San Antonio, exige enfatizar que dicha línea dispone el límite exterior del Río de la Plata y que las aguas comprendidas dentro de la línea son de jurisdicción exclusivamente y/o de uso común de los ribereños, lo que excluye toda injerencia de terceros Estados en las mismas. (MRREE, 1982)

La nota concluye con un tono acorde a la “grave preocupación” indicada al comienzo: “Todo lo expuesto haría necesario que el Gobierno del Reino Unido prestara cuidadosa atención a la posición expresada, actuando en la forma que impone el Orden Jurídico Internacional…”.

En su respuesta, la embajada expresa “el pesar del Gobierno del Reino Unido ante el hecho de que la comunicación contenida en la Nota N° 137 haya causado preocupación el Gobierno del Uruguay, y siguiendo instrucciones del Gobierno del Reino Unido, tiene el agrado de aclarar el significado de la mencionada Nota”. Lo sustancial de la “aclaración” dice así:

El Gobierno del Reno Unido confirma que no es su intención conducir operaciones militares en el Río de la Plata hacia adentro de la línea Punta del Este-Punta Rasa del Cabo San Antonio, ni en su Frente Marítimo. […] También se desea dejar en claro que ni la Nota anterior ni las palabras usadas en la misma tenían la intención de manera alguna de cuestionar la posición del Uruguay respecto a las aguas del Río de la Plata ni tampoco de originar interrogantes jurídicas respecto a su condición legal. (Embajada Británica en Montevideo, 1982b)

Unos años después, el redactor de la nota uruguaya daría a conocer su autoría –junto con el embajador Gualberto Talamás- poniendo de relieve todas sus implicancias:

Por esta vía, la República Oriental del Uruguay obtuvo, por un lado, que el Reino Unido se comprometiera a no conducir operaciones militares tanto en el Río de la Plata como en su frente oceánico, lo que significó, en ese sentido, darle garantías al respecto a la República Argentina, conforme al tratado que nos vincula con ese país, y por el otro reconocer que las aguas del Río de la Plata no son un estuario sobre el cual se podían invocar las libertades que regían en los ámbitos marítimos, sino un río de soberanía exclusiva y excluyente de ambos países platenses. (González Lapeyre, 1982b)

Como un dato curioso, cabe consignar la idea del político y diplomático blanco Héctor Payssé Reyes, publicada en la prensa, de reencaminar las negociaciones entre Argentina y Gran Bretaña sobre la base de la reintegración de las Islas Malvinas a la Argentina, pero cediendo a Gran Bretaña la soberanía sobre las Georgias del Sur (Payssé Reyes 1982).

En general, puede decirse que la posición uruguaya fue consistente con la política de estado con relación a la Cuestión Malvinas, más allá de los matices. Para la casi totalidad del liderazgo político, además, no era sencillo ubicarse frente al conflicto mientras Uruguay transitaba su salida del régimen militar. Por supuesto que la reacción británica, el envío de la flota y el ataque a las Islas impactó sobre la opinión pública. El político colorado Julio María Sanguinetti, quien sería el primer presidente electo luego de la vuelta a la democracia, sostuvo, por ejemplo:

Si preocupación y reserva nos merece el método argentino, condena total la anunciada represalia británica. La potencia europea califica de atentado a la acción argentina. ¿Qué es entonces el envío de una flota extracontinental, que solo pretende perpetuar una posesión colonial que, hasta las Naciones Unidas, con el voto estadounidense incluido, así lo ha reconocido? (Sanguinetti 1982)

En un sentido similar se expresó un editorial del semanario La Democracia: “es absolutamente condenable la acción llevada a cabo por las FFAA argentinas… es igualmente condenable la belicista reacción inglesa” ( La Democracia,16/4/1982). Este medio de prensa dedicó varios editoriales al conflicto, a lo largo de abril, mayo y junio. Si bien sostuvo sin cortapisas los derechos argentinos, de acuerdo con la tradición uruguaya, fue muy crítico de la guerra. Sostuvo además que el TIAR no era aplicable “ante el anunciado ataque de la flota inglesa”, arguyendo que “Argentina violó la Carta de la ONU al pretender resolver su sesquicentenaria controversia por las Islas por medios no pacíficos”, violando disposiciones del TIAR. El editorialista se adelanta a eventuales objeciones -por olvidar “la permanencia de la trasnochada aventura colonial británica”- afirmando que “resulta paradójico que se quiera sepultar un colonialismo condenado por las normas violando el orden jurídico internacional”. Por otra parte, se aclara que la postura del editorial “no implica dejar de pensar que el Uruguay debe reiterar en todos los foros internacionales su total solidaridad con la Nación Argentina en cuanto a la soberanía que, sin sombra de duda, tiene sobre las Islas Malvinas”. Además, el editorialista explica “que todo lo dicho tampoco es óbice para que acallemos nuestra rotunda condena a la réplica inglesa, tan fuera de la sensatez y del derecho como la inicial acometida argentina”. Agrega incluso que la armada británica

Surca amenazante los mares como en los tiempos de Francis Drake… Amenaza que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas debe disipar de inmediato, ordenando su retorno con la misma celeridad con que ordenó el retiro de las fuerzas argentinas. Y si el previsible veto británico frustra esa posibilidad, deberá entonces tomar cartas la propia asamblea de la ONU, también competente para restablecer la paz. (La Democracia, 23/4/1982).

El semanario se ocupó ampliamente del cambio de EUA, de país mediador a activo aliado de una de las partes, manifestando su “más terminante rechazo”:

Desde el punto de vista diplomático constituye un hecho insólito que, quien revistió el carácter de mediador, se coloque súbitamente del lado de una de las partes. El mediador debe ser, por propia definición neutral y está especialmente obligado a guardar una posición equidistante entre las partes en litigio. En definitiva, la actitud norteamericana vino a dejar muy mal parada la mediación que realizó el Sr. Haig dando razón a las críticas de parcialidad que la misma había merecido del lado argentino. (La Democracia, 7/5/1982)

El editorialista destaca por otra parte el hecho de que el cambio de posición de EUA se realizara al día siguiente de la resolución de la Reunión de Consulta, que “significa un evidente desaire de EUA a la abrumadora mayoría de países latinoamericanos que allí se pronunció” (Ídem).

Más allá del modo en que la reacción británica impactó en los análisis y sobre todo en la toma de posiciones, hubo voces que consideraron necesario ratificar la condena a la acción del 2 de abril, con prescindencia siempre del juicio sobre los derechos argentinos sobre las Islas. Así el jurista blanco Gonzalo Aguirre Ramírez –años más tarde Vicepresidente de la República- publicaría, el 21 de mayo, un extenso artículo, casi monográfico, sobre el asunto, bajo el título “Malvinas: la tradición pacifista”. Cuestionando con nombre y apellido al jurista Adolfo Gelsi Bidart y al doctor Julio María Sanguinetti, el autor afirmó:

Cuando vemos a gente tan preparada e informada sostener que el problema de fondo… es el de los títulos para la posesión de las Islas, hacer una distinción entre fines y medios muy próxima a la máxima totalitaria de que el fin justifica los medios, y pretender una condena muy atemperada –casi absolutoria- para el inicial acto de fuerza argentino, a pretexto de que la réplica británica, por colonialista, es “antihistórica”, llegamos a la conclusión que se están perdiendo de vista varios aspectos fundamentales de la cuestión. (Aguirre Ramírez, 1982:6)

Aguirre contrapone a los hechos de abril la tradición pacifista argentina, de la que hace un racconto de hechos y personajes, sin escatimarle elogios, para concluir:

El gobierno de Galtieri ha renegado de esta uniforme y sabia tradición de su país, camino ese sí anti-histórico… Si Pellegrini, Sáenz Peña, Yrigoyen o Marcelo de Alvear salieran hoy de sus sepulcros, volverían a abandonar este mundo. Pero esta vez, de vergüenza e indignación al ver cuánta ignorancia y cuánta falta de respeto hay por su obra y por la vocación pacifista que ellos y otros estadistas ilustres legaron a la Argentina. (Ídem, 6)

3. Pronunciamientos y debates. La cuestión jurídica internacional.

En las distintas y variadas expresiones de opinión que provocaron los hechos del 2 de abril, hubo naturalmente una abundante presencia de la perspectiva jurídica de la Cuestión Malvinas. Más allá de sus actores y de la especificidad de sus juicios, el marco general del punto de vista uruguayo, como se señala más arriba, era el discurso del embajador Carlos María Velázquez en la ONU, en 1964.

La Dirección de Política Exterior de la cancillería uruguaya, entonces a cargo del embajador Luis de Posadas Montero, solicitó opiniones, el mismo 2 de abril, a varios expertos. Presento brevemente aquí las de los internacionalistas Manuel Vieira y Heber Arbuet Vignali, miembros entonces de la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Universidad de la República[6 ], y en el apartado siguiente haré lo mismo con la del historiador W. Reyes Abadie.

El argumento de Vieira partió de la evidencia histórica de que “la detentación por parte de Gran Bretaña de las Islas Malvinas se debe al hecho de fuerza circunstancial ocurrido a principios del siglo pasado”, siempre protestado por la Argentina. Juzgó que debía reafirmarse el principio del Derecho Internacional Americano de que la ocupación no da derechos, concluyendo:

No creo que esta acción de la República Argentina se trate de una invasión al territorio de las Islas Malvinas, sino que es, quizás podríamos decir, un retomar la autoridad sobre una parte de su territorio que de hecho estaba administrado por otra potencia, máxime cuando no ha habido un ejercicio de la fuerza desbordante que extralimitara las medidas de una acción pública coherente para reponer la autoridad legítima en donde corresponde. (Vieira, 1982: 1/2)

El doctor Arbuet ordenó su informe en ocho puntos. En el 2° califica la posesión británica: “la ocupación de hecho británico que se prolongó hasta el 2 de abril nunca alcanzó la nota de juridicidad necesaria para transferirle los derechos argentinos ya que el gobierno de este país contestó y sistemáticamente protestó la ocupación, reivindicando al mismo tiempo los derechos territoriales de que había sido despojada” (Arbuet, 1982:1). En cuanto a la acción argentina (punto 4°), su opinión difiere de la de Vieira:

En esta situación [fracaso de 17 años de negociaciones] la República Argentina emprendió las acciones del 2 de abril que la condujeron a recuperar de hecho el dominio territorial de las Islas Malvinas al cual tenía derecho. Pese al derecho de fondo de que está asistida, la actitud argentina configura una violación del Derecho Internacional, porque éste prohíbe todo uso o amenaza del uso de la fuerza como instrumento de política internacional y esto es aplicable aun cuando asista derecho a quien emplee la fuerza, salvo que se trate del ejercicio de legítima defensa. (Ídem: 2)

No obstante, el tratadista uruguayo estimó que los modos de la acción atemperaban su responsabilidad:

Cabe destacar dos circunstancias que no justifican ni legalizan la actitud argentina, sí atemperan su responsabilidad: el derecho de fondo que la asiste y la larga negativa británica al empleo de un medio pacífico para resolver el problema, y el respeto argentino por las normas del Derecho Internacional Humanitario. En este último sentido cabe destacar la profunda preocupación de las autoridades argentinas por no destruir bienes materiales ni ofender a la población civil de las Islas, así como la de no ocasionar heridos ni muertos en las tropas adversarias, preocupación que se vio coronada por un éxito total, al punto que la única sangre derramada fue argentina. (Ídem: 2)

Arbuet, coincidiendo en general con los restantes expertos uruguayos que se pronunciaron sobre el asunto durante el conflicto, sostuvo que la respuesta británica configuraba una violación del Derecho Internacional (punto 4°), no podía encuadrarse en la legítima defensa y constituía, por el contrario, un “típico acto de agresión”:

Las medidas británicas configuran actos… como los que fueran tan comunes antes de la Carta de las Naciones Unidas, cuando los principios del Derecho Internacional eran distintos, y con las cuales las grandes potencias castigaban las actitudes que les disgustaban de los Estados más débiles. Procedimientos contra los cuales lucharon sistemáticamente las prácticas diplomáticas y los juristas latinoamericanos. (Ídem: 3).

En el punto 6° argumenta por qué la introducción de submarinos nucleares viola el Tratado de Tlatelolco. En el punto 7°, y antes de que se produjera el intercambio de notas entre la Embajada Británica y la cancillería uruguaya, el doctor Arbuet advierte sobre las implicancias que el Tratado del Río de la Plata en el caso de que se suscitaran hostilidades en el área focal del río:

Razón por la cual [aplicación de los arts. 85 y 86 del Tratado] la armada argentina podría tomar medidas de defensa en las aguas comunes del Río de la Plata y en el mar territorial uruguayo comprendido entre las 12 y las 200 millas. Situación que es de prever complicaría nuestras relaciones con Gran Bretaña, máxime si se consideran los distintos criterios sustentados por ambas naciones para caracterizar la amplitud de las distintas zonas de jurisdicción marítima (mar territorial, zona económica exclusiva, alta mar). (Ídem: 4)

A tono con la acción diplomática, y a veinte días de la recuperación de las Malvinas por las fuerzas argentinas, la Asociación Uruguaya de Derecho Internacional produjo una declaración cuyo primer punto señaló su “decidido apoyo a la fundamentación jurídica que sirve de sustento a los derechos históricos de la República Argentina sobre las Islas”, para luego insistir en la aplicación de procedimientos jurídicos de derecho internacional. Desde el punto de vista ejecutivo, recomienda la aplicación del TIAR.

El internacionalista y diplomático Héctor Gros Espiell[7 ] publicó varios artículos breves en los sentó posiciones, en las ediciones de abril, mayo y junio de la Revista Internacional y Diplomática de México. En el primero de ellos, cuando todavía no se había producido el ataque británico, sostuvo la imposibilidad de analizar correctamente la situación sin tener en cuenta su marco jurídico. No puedo extenderme aquí sobre su argumento completo, solo señalo sus conclusiones. En primer lugar, la posesión británica de Malvinas ha sido una posesión de facto, y el autor estima una “burla inadmisible” la “actitud evasiva y falta de voluntad británicas” para ajustar su conducta a la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU. En segundo lugar, explica por qué, en ningún caso, podría aplicarse a la Cuestión Malvinas el principio de autodeterminación de los pueblos. Por último, frente a los hechos de abril, sostiene:

El asunto primordial, el que interesa tanto a la Argentina como a toda América Latina y a todos los pueblos que han nacido de la ruptura del yugo colonial, es que las Malvinas, que eran argentinas y que fueron ocupadas por la fuerza, en violación flagrante del Derecho Internacional de la época, pero también del Derecho Internacional de hoy, han vuelto a su ámbito estatal natural, respetándose, finalmente, la integridad territorial de un Estado soberano e independiente. De tal modo, a la soberanía de jure de la Argentina sobre las Malvinas, se ha superpuesto la soberanía de facto, efectivamente ejercida. (Gros Espiell 1982a, 21)

El otro juicio de importancia, que pone en tela de juicio la calificación de “agresión” a los hechos del 2 de abril, es la puntualización de que la acción argentina responde a una situación colonial:

Se ha usado la fuerza, es cierto, pero para poner fin a una situación colonial, ilegal y arbitraria. No es la primera vez que ello ocurre en la historia de las Naciones Unidas. Basta recordar, como ejemplo, el caso de la recuperación por la India del enclave colonial de Goa. Es por esto por lo que no hay que caer en el error de fijar la atención sólo en la forma en que se recuperó la soberanía de facto sobre las Malvinas, olvidando el derecho de la Argentina sobre las Islas y la necesidad de poner fin a una situación colonial. (Ídem, 21)

Y sobre una respuesta armada británica, advierte:

Si ahora se produjera un ataque contra las Islas Malvinas por parte de Gran Bretaña, se estaría ante un ataque armado contra un Estado Americano, que debe ser considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos según el Artículo 3 del TIAR. Y todos los Estados de América, incluso naturalmente los Estados Unidos, que son partes del Tratado de Río, deberán apoyar y ayudar a la Argentina a repeler el ataque. (Ídem, 21)

Concluía el tratadista y diplomático uruguayo:

Sólo cabe esperar que la recuperación de las Islas Malvinas, que se produjo sin que se derramara una gota de sangre entre los soldados o las personas que la ocupaban ilegalmente, no traiga como consecuencia una ruptura de la paz y que únicamente signifique el fin de un vestigio colonial y la reafirmación del derecho soberano de todo Estado a su integridad territorial, que es uno de los fundamentos esenciales del derecho a la libre determinación de los pueblos. (Ídem, 21)

El día anterior a la Reunión de Consulta, Gros advirtió que la flota británica ya había ingresado en la Zona de Seguridad que fija el Tratado, y analizó las complejas relaciones e implicancias entre el TIAR y el Tratado del Atlántico Norte (NATO). Naturalmente presumió que EUA no iba a aceptar la aplicación del TIAR, en cuyo caso “habrá demostrado que el TIAR no sirve para nada en los casos realmente trascendentes y graves” (Gros Espiell 1982b, 10).

El 30 de abril escribió otro artículo analizando el bloqueo naval y aéreo de las Malvinas por parte de Gran Bretaña como acto de agresión. Recordó que en los trabajos del Comité de Naciones Unidas para la Resolución 3314 (XXIX) sobre definición de la agresión, fueron los miembros latinoamericanos los que insistieron, tal como fue finalmente aprobado, la inclusión del bloqueo como acto de agresión. Gros, como otros internacionalistas e historiadores uruguayos que analizaron los hechos, trajo a colación las agresiones británicas en el Río de la Plata en el siglo XIX, y particularmente el bloqueo del Río de la Plata en 1845. Antes que entregara el artículo, ocurrió el ataque aeronaval inglés. Gros concluyó, asociando el hecho con la ruptura de la neutralidad estadounidense a favor de Gran Bretaña: “Esta incalificable agresión debe unir en una solidaria actitud a toda América Latina que ahora sabe quiénes son sus amigos y quiénes sus enemigos” (Gros Espiell, 1982c:13).

En esta misma línea se expidió el historiador Washington Reyes Abadie, unos días después del comienzo del ataque inglés, y tras analizar las respuestas de EUA y Europa Occidental al conflicto: “A partir de esta hora, América Latina sabe la verdad; en el plano de las relaciones con los poderosos del mundo, la única salvaguarda es el poder… que nada puede esperar de nadie -amarga verdad que ya conocen otros pueblos del Asia y del África, sino de sí misma” (Reyes Abadie, 1982)

A mediados de mayo, Gros comparó la recuperación argentina de las Islas Malvinas con la recuperación de la colonia portuguesa de Goa el 18 de diciembre de 1961, marcando la hipocresía con la que las potencias occidentales procedieron en cada caso: “silencio, olvido y apoyo tácito a la India”, y “reacción militar, ataques sangrientos y arteros… contra la Argentina”. Concluyó:

Este triste episodio de la sanguinaria agresión inglesa a las Malvinas, puede ayudar a que nuestros pueblos comiencen a comprender la verdad, sepan en dónde están sus debilidades y sus fortalezas, conozcan a sus enemigos y a sus adversarios de siempre y sepan que sólo en su solidaria unión puede estar la garantía del respeto de sus derechos, de su desarrollo y de su futuro. (Gros Espiell,1982d:19)

Terminada la guerra, Gros volvió a ocuparse de Malvinas. Esta vez puso el foco en la historia de las Islas entre 1767 y 1774, revisando los hechos y los desenlaces de los dos intentos frustrados de Francia e Inglaterra de establecerse en Malvinas. Dentro de este análisis, incluyó una referencia a un texto muy poco conocido de Samuel Johnson,[8 ] en el que el célebre escritor británico criticó la posibilidad de una guerra entre España y Gran Bretaña, a raíz de la primera recuperación de las Malvinas en 1770.

En noviembre, Gros pronunció una conferencia en Buenos Aires[9 ] sobre la no aplicación del principio de libre determinación de los pueblos al caso Malvinas. Para su argumento, Gros se valió de una extensa bibliografía jurídica, de diversos antecedentes de historia diplomática, jurisprudencia internacional y variados dictámenes. Se trata de una materia con la que estaba ampliamente familiarizado, al haber sido Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos.[10 ] Su conclusión es que la aplicación válida del principio debe ajustarse a lo determinado por las Naciones Unidas en los casos de desmembración de una porción de territorio soberano a manos de otra potencia.

El político y periodista colorado Manuel Flores Mora afirmaría sobre el mismo tema: “Eso de robarle un territorio a otro Estado, poner en él a connacionales de uno y exigir la “autodeterminación” es casi una broma sangrienta” (Flores Mora, 1982:36). De un modo parecido se pronunció el embajador Julio César Lupinacci, en una entrevista publicada en la revista chilena Qué pasa: “Allí no juega la autodeterminación de los pueblos. Sería una burla aludir a ese principio: todos saben que se trata de ingleses que van a apostar por Inglaterra en un plebiscito. El Derecho Internacional distingue claramente cuándo está comprometido el principio de autodeterminación de los pueblos y cuándo se trata de un principio de integridad territorial” (Lupinacci, 1982:41).

4. Pronunciamientos y debates. La cuestión histórica y geopolítica.

Ante el pedido de la Dirección de Política Exterior de la cancillería uruguaya ya aludido, el historiador Washington Reyes Abadie respondió, el mismo día 2 de abril, remitiendo un informe mecanografiado de 9 carillas, organizado en ocho puntos. El primero se ocupa del descubrimiento de las islas y los siete restantes resumen la historia del litigio hasta el siglo XX. Concluye señalando la existencia de una abundante bibliografía y de sucesivos reclamos en foros internacionales que “han sido coincidentes en sustentar la tesis histórica que consideramos correcta, o sea, la de la legítima soberanía argentina sobre el archipiélago” (Reyes Abadie 1982a:8).

Otro historiador uruguayo, especializado en historia naval del Atlántico suroccidental, Oscar Abadie-Aicardi, preparó una extensa monografía sobre el tema, desde 1520 hasta 1982, Las Islas Malvinas, historia de una usurpación. Su última parte, “Las negociaciones argentino-británicas (1965-1982)”, en las que distingue cuatro períodos de esas negociaciones: 1966-1968, 1969-1973, 1973-1976, 1977-1982. Más allá de la importancia de los títulos históricos argentinos, el análisis de Abadie-Aicardi –preparado en el transcurso del conflicto y en la segunda mitad de 1982- fue valioso al pormenorizar los antecedentes inmediatos de la acción del 2 de abril:

Cerremos el análisis con una apreciación de la conducta inglesa a lo largo de estos diecisiete años de negociaciones. Puede resumirse así: violación consciente, continuada y flagrante de la letra y el espíritu de las resoluciones de las Naciones Unidas; rebeldía contumaz a darles verdadero cumplimiento, utilizando en las negociaciones, conjunta o alternadamente, el fraude, el silencio equívoco o engañador y los desplantes de hecho o palabra, todo ello en nuevo perjuicio de los derechos y legítimos intereses argentinos y con desprecio de la opinión pública mundial (Abadie-Aicardi, 1983:93).

Por su parte, el historiador Alberto Methol Ferré hizo un análisis de los hechos desde una perspectiva histórica y geopolítica, considerando las implicancias del conflicto para América Latina en cuanto a sus propias relaciones y a las relaciones con el resto del mundo occidental (Methol Ferré, 1982).

El tratadista de Derecho Procesal Adolfo Gelsi Bidart publicó, a principios de mayo, una nota de prensa en la que sostuvo que, pese a desaprobar la acción argentina del 2 de abril, “sólo desde un punto de vista a-histórico se puede decir que la Argentina es agresora” (Gelsi Bidart, 1982). Traza entonces las líneas de ese punto de vista, calificando a la respuesta británica como “la sexta invasión inglesa”, e ironizando acerca de la flota británica viene a responder a la acción de Malvinas o a su fracaso en el Bloqueo del Río de la Plata de 1845:

Otra comprobación en el terreno histórico: desde 1806 a 1982, los ingleses nunca han aceptado la reconquista americana. Así a 1806 sucede la réplica de 1807; a 1833 (Malvinas) la de 1834. Cuando en 1982 Argentina recupera lo que le quitaron en 1834, Inglaterra responde con una nueva invasión, no sabemos si en réplica al 2 de abril de 1982, o a la victoria americana en la Guerra Grande, después de la gloriosa (para los americanos) derrota de la Vuelta de Obligado. (Ídem)

Gelsi se ocupó también en su nota del singular desenlace de la mediación estadounidense:

Los memoriosos recuerdan que EUA, en la década del 50, puso fin a la intervención franco-inglesa en Suez, cuando el Canal fue nacionalizado por Egipto. Y eso a pesar de la “´peculiar relación” [EUA-Reino Unido]. ¿Tal vez interese más Medio Oriente que América del Sur? ¿Sigue siendo “Latinoamérica” una reserva de folklore, un lejano conjunto de naciones poco importantes, que solo sirve para el coro de la propaganda (“Las Américas unidas, unidas vencerán”, como se decía en la II Guerra Mundial), ¿o para apoyar a EUA cuando éste lo requiera? (Ídem)

Gelsi llega a una conclusión geopolítica que coincide con la mirada de Methol Ferré:

Es claro que, para ser reconocidos, como decía Artigas, “solo podemos esperar de nosotros mismos”, de nuestro esfuerzo. De los demás únicamente en la medida en que coincidamos exactamente con su interés ocasional. Si América uniera efectivamente sus naciones y sus recursos (petróleo, minerales, agricultura), formando una verdadera Unión Íbero-Indoamericana, podría convertirse en interlocutor válido como una de las potencias del mundo. No le echemos las culpas a los demás y pensemos, más que en culpas propias o ajenas, en nuestras posibilidades reales de unirnos. (Ídem)

En el n° 22 (abril-junio de 1982) de la revista académica Cuadernos del Claeh, Romeo Pérez Antón[11] y el sociólogo y politólogo Ernesto Rodríguez publicaron un trabajo en el que consideraron al conflicto como nueva evidencia de que “las contradicciones Norte-Sur… priman claramente sobre aquellas que separan al Este del Oeste”. En el debate sobre el carácter del conflicto ya se habían escuchado muchas voces, y los autores formulan desde el inicio su: “¿Es un conflicto entre una democracia y una dictadura, como algunos sostienen? ¿Se enfrentan actores que respetan el derecho internacional y actores que lo violan, como argumentan otros? Creemos que no. En realidad, el conflicto anglo-argentino en el Atlántico Sur refleja la vigencia del enfrentamiento Norte-Sur a nivel mundial (Pérez Antón et al, 1982:13). El trabajo hace una reseña histórica, que se alinea con lo conocido y nuevamente divulgado esos días, pero con la novedad, en lo que hace a la historia reciente, de analizar el Informe Shackleton, sobre la economía de las Islas, publicado en Londres en 1976. Luego considera su valor estratégico y geopolítico, y en los más extensos apartados del artículo, los 17 años de negociaciones y la perspectiva jurídica de la cuestión.

5. Conclusión

Detrás del juicio de los internacionalistas y de los alcances de la calificación de “agresión” a cada una de las partes, el problema tal vez más importante para Uruguay en 1982 fue cómo administrar su neutralidad. Porque no se trataba solamente del peso que en la situación tenía la tradicional posición uruguaya acerca de los títulos argentinos, o la relación histórica entre Uruguay y Argentina, sino las implicancias de la vecindad en un contexto bélico.

Se ha considerado ya el desafío que representaban para Uruguay sus obligaciones con Argentina en virtud del Tratado del Río de la Plata. Más allá de su mención en el informe reservado de Heber Arbuet, la cuestión fue señalada en un extenso artículo sin firma, publicado en el semanario La Democracia. Allí, revalidando las críticas que en su momento había opuesto el historiador José Pivel Devoto al Tratado del Río de la Plata, se muestra la incompatibilidad, en el conflicto del Atlántico Sur, entre el estatuto de neutralidad y los derechos de navegación que a ambos ribereños otorgan los artículos 7, 85 y 86 de dicho tratado ( La Democracia, 28/5/1982).

Teniendo en cuenta este contexto, coincido con González Lapeyre en que la nota de la cancillería uruguaya del 23 de mayo fue tal vez la iniciativa más trascendente de las muchas en que debió intervenir Uruguay durante la Guerra de las Malvinas. Por otra parte, las numerosas, variadas y calificadas voces que participaron en declaraciones y resoluciones oficiales, así como en informes, artículos, notas de prensa y otros medios, constituyen un ejemplo valioso de respuesta frente a una contingencia grave e inesperada que afectaba muy directamente los intereses del país.

6. Fuentes y bibliografía [12 ]

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Notas

1Tradicionalmente se emplea la palabra “apostadero”, ajustada a la terminología naval española de la época. Los apostaderos eran en realidad más que una base naval, porque establecían jurisdicciones marítimas y costeras de vigilancia. A todos los efectos, equivalía a un “Departamento Marítimo”, y así fue por supuesto el caso de Montevideo, cuya jurisdicción abarcaba no solo las Malvinas sino la costa patagónica, el Estrecho de Magallanes y la costa actual de Chile hasta la Isla Chiloé.

2 Álvarez-Maldonado, R, (2003). La defensa naval en ultramar. En: VV.AA. La última progresión de las fronteras hispanas en ultramar y su defensa. Cuadernos monográficos del Instituto de Historia y Cultura Naval, Madrid, 43, pp. 105-124.

3Entre 2013 y 2015 realicé una investigación sobre ese material, con la colaboración de Marcos Methol Sastre, cuyo producto principal fue la digitalización de casi mil folios de documentación acerca de los vínculos entre la base naval de Montevideo y sus dependencias en Malvinas.

4Perteneciente al Partido Blanco o Nacional, por entonces, como los restantes partidos políticos, prohibidos por el régimen cívico-militar.

5Velázquez, complementó su labor diplomática dejando testimonio de sus ideas en materia de política internacional y en especial sobre el proceso de descolonización. Ver: Las Naciones Unidas y la descolonización (Montevideo: M.B.A., 1964), La política internacional en el pensamiento de Luis Alberto de Herrera(Londres: Shrewsbury, Wilding and Son Ltd., 1968) y El Uruguay y las Naciones Unidas 1959-1965 (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1978). Su actuación como Representante Permanente del Uruguay en Naciones Unidas se distinguió por haberle tocado integrar el Consejo de Seguridad como Miembro No Permanente. Tuvo actuaciones muy citadas también en la Cuestión del Peñón de Gibraltar y en la invasión de Santo Domingo por parte de EUA.

6Ambos, discípulos de Eduardo Jiménez de Aréchaga, jurista de vasta actuación docente e investigadora, juez y presidente de la Corte Internacional de Justicia, y fundador de la Escuela de Montevideo de Derecho Internacional Público, de la que los dos son miembros (Arbuet Vignali, 2018:2/11).

7Profesor emérito de Derecho Internacional de la Universidad de la República, juez y presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay y subsecretario general de Naciones Unidas. Su producción científica está publicada en diversos libros y órganos de difusión jurídica, así como en su participación en resoluciones de organismos internacionales en que participó, discursos y conferencias y dictámenes profesionales.

8El opúsculo de Johnson se titula “Thoughts on the Late Transactions Respecting Falkland's Islands,” y fue publicado en 1771. Johnson, S. (1913). The Works of Samuel Johnson. Nueva York: Pafraets & Company, vol. 14, pp. 34-80. Es un texto lleno de ironías sobre las pretensiones inglesas y los costos humanos de la guerra. Puede leerse íntegro en https://www.samueljohnson.com/falklands.html. Samuel Johnson (1709-1784) fue un escritor, crítico y poeta de extraordinaria influencia en las letras inglesas, frecuentemente evocado y citado por Jorge Luis Borges.

9Con ligeras modificaciones la volvería a dictar en Caracas, meses después, con motivo de su designación como miembro de número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela. Ambas versiones fueron publicadas, en España y en Venezuela.

10 Naciones Unidas (1979). El Derecho a la Libre Determinación. Aplicación de las Resoluciones de Naciones Unidas. Estudio preparado por el Dr. Héctor Gros Espiell. Nueva York: Naciones Unidas, 96 pp. Disponible en http://undocs.org/es/E/CN.4/Sub.2/405/Rev.1.

11 Ha sido Rector del Instituto Universitario (hoy Universidad) CLAEH. Ha sido investigador y docente en Ciencia Política, con especialización en Partidos políticos uruguayos, políticas exteriores y teoría política de las integraciones. Catedrático de la Universidad de la República y de la Universidad Católica del Uruguay. Docente de posgrado en la Universidad de la República, el CLAEH y la Universidad de Montevideo. Profesor y conferencista en universidades de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, España, Francia, Portugal y Bélgica. Consultor de OEA, PNUD y Unión Europea. Entre sus publicaciones se destacan: Política exterior uruguaya del siglo XX, Autor de varios libros y numerosos artículos académicos.

12Los artículos tomados de la revista Geosur fueron publicados previamente, entre abril y junio de 1982, en los diarios El Día, El País, La Mañana y en los semanarios Crónicas Económicas y El Indicador.

Recibido: 22 de Abril de 2022; Aprobado: 28 de Mayo de 2022

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Ramiro Podetti es Profesor Titular de Historia de las Ideas Políticas y de Historia del Pensamiento Latinoamericano en la Universidad de Montevideo. En su labor reciente se incluye la edición de Lecturas contemporáneas de Rodó (Sociedad Rodoniana/Instituto Nacional de Letras, 2021). En 2013 publicó Visiones uruguayas sobre Malvinas (Fin de Siglo). Fue decano de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Montevideo (2014-2020). Es actualmente Presidente de la Sociedad Rodoniana y de la Asociación Alberto Methol Ferré. Correo electrónico: jpodetti@um.edu.uy

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