INTRODUCCIÓN
En el año 2005, tanto a nivel nacional como en la provincia de Buenos Aires (PBA), se instaura un nuevo sistema de niñez, que deja de lado la Ley N.° 10903 de Patronato de Menores, que databa del año 1919. Siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) -incorporada a la Constitución Nacional en 1994-, la PBA sanciona la Ley N.° 13298 de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece un sistema mixto de intervención administrativa y judicial, formado por un conjunto de organismos que coordinan, ejecutan y controlan las políticas públicas en materia de infancia. La ley dispone que, cuando existan situaciones de gravedad que hagan imposible que el niño permanezca en su medio familiar, deberá recurrirse a una medida excepcional y provisoria de protección de derechos a cargo del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de los Niños (SPPIDN).1-4
La ley 13298 de la PBA contempla posibles medidas para los variados casos de vulneración de derechos, desde ayuda de diferente índole hasta la separación de la familia de origen. Ante la posible situación de una separación temporal o permanente del núcleo familiar del niño, existen dos tipos de medidas: la institucionalización o las familias de abrigo.4
Se presenta un caso de 5 hermanos con derechos vulnerados, en el que intervino el SPPIDN a través de unprograma de familias de abrigo, con el objetivo de clarificar la situación legal actual y concientizar sobre dicha alternativa.
CASO
A partir de la alerta dada por el área de salud de un municipio de la PBA en virtud de un grupo de 5 hermanos menores con derechos vulnerados (ausencia de escolarización, de alimentación y de vestimenta, falta de controles médicos; y violencia psicológica, verbal y física), comenzó a intervenir el SPPIDN mediante el despliegue de diferentes acciones en pos de la restitución de sus derechos. Ante el fracaso de las estrategias aplicadas, se dispuso una medida excepcional de protección de derechos: medida de abrigo.
Los 5 hermanos (dos mayores de 6 años y 3 menores de esa edad) fueron alojados bajo dos modalidades diferentes: los tres más pequeños, en casas de diferentes familias a través de una organización no gubernamental; y los dos mayores, en un hogar asistencial de la ciudad de La Plata, ya que, por sus edades, no estaban contemplados en el programa de familias.
Los hermanos fueron integrados a la vida de las familias y del hogar. Mientras los niños se encontraban provisoriamente bajo esta medida, se procuró la vinculación con su progenitora, vecinos y familia. Cumplido el plazo legal dispuesto, se evaluaron los antecedentes del caso, se escuchó a la progenitora y a los niños, se declaró a los niños en situación de adoptabilidad, dado el fracaso del Plan Estratégico de Restitución de Derechos. Ante la ausencia de postulantes inscriptos en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción (PBA) que acepten grupo de hermanos, el juzgado interviniente realizó una convocatoria pública.
Tras varias evaluaciones, se aceptó a una pareja. Luego de una vinculación gradual, los niños egresaron con la familia en el marco de una guarda con fines de adopción transcurridos 10 meses desde la primera intervención.
DISCUSIÓN
Cambio de paradigma
La CIDN establece que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para proteger al niño contra todo perjuicio que pueda sufrir. El Estado debe garantizar la protección y la asistencia de aquellos niños que, de manera transitoria o permanente deban ser separados de su medio familiar.3
La ley de patronato es reemplazada por un
SPPIDN, que propone la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y las leyes provinciales (PBA) 13298 y 13634, en línea con la CIDN.4-6
En esta transformación, se pasa a un sistema ampliado, entendido como el conjunto de organismos, entidades (nacionales, provinciales, municipales) y organizaciones públicas y privadas que ejecutan, coordinan y monitorean las acciones inherentes a la promoción y protección de derechos, tomándose como categoría de niño aquella contemplada en la CIDN (hasta los 18 años); dichas acciones se desarrollan a nivel local y regional. El niño pasa a ser considerado un sujeto de derecho, se lo debe escuchar y tener en cuenta su voluntad; se lo llama "niño" y no "menor". Se establece una intervención mixta (administrativa y judicial), la judicialización de los casos se realiza únicamente ante una medida excepcional de protección de derechos, se separa la figura del juez competente en materia asistencial (juez de familia) de la del juez competente en materia penal.
Medida de abrigo
Es una medida de protección excepcional, que tiene como objeto brindar un ámbito alternativo al grupo de convivencia, siempre en resguardo del interés superior del niño. La mayoría de las veces se aplica en casos de maltrato infantil y/o violencia familiar. El organismo administrativo trabajará para la revinculación con la familia de origen, evaluará la aplicación de medidas tendientes a eliminar que impedían la debida protección de los derechos, facilitará el contacto con la familia de origen y buscará la ubicación de los niños cerca de su domicilio.
El proceso de acogimiento llega a su fin cuando el niño deja de estar en situación de acogimiento en el seno de una familia o institución, para pasar a su situación vincular definitiva. Este final no necesariamente es seguido por una desvinculación de la familia de acogimiento.
¿Cuándo debe tomarse una medida de abrigo?
La CIDN establece en su preámbulo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Su grupo familiar es el ámbito de cuidado más propicio para su crecimiento y la convivencia familiar el primer espacio de autoafirmación en la interacción social.
Cada Estado, a través de su SPPIDN, debe resguardar y garantizar un ámbito familiar para todo niño y niña, priorizando la permanencia en su entorno familiar de origen. También deberá arbitrar medios y recursos para sostener a las familias en situación de vulnerabilidad (pobreza extrema, padres adolescentes, familias migrantes, padres con discapacidad, entre tantas). La separación de los padres o de quienes hayan ejercido la función de cuidadores tempranos debe ser tomada solo como medida de último recurso.7
Organismos intervinientes
Los sistemas locales (SL), conformados según la ley por un abogado, un psicólogo, un médico y un trabajador social, son unidades técnico- operativas con una o más sedes, que desempeñan las funciones de facilitar que el niño/a que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad (Tabla 1). Por otro lado, se crearon los servicios zonales (SZ) dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, con facultades de supervisión y coordinación sobre los SL.
Tabla 1: Funciones de los servicios locales
Ante la amenaza o violación de un derecho, interviene el SL. En caso de que el riesgo sea inminente y la única opción posible sea la separación del niño de su núcleo familiar a fin de resguardarlo, el SL solicitará una vacante al SZ, quien lo alojará en un hogar asistencial o en una familia de abrigo de acuerdo a la disponibilidad.
El SL deberá establecer un plan estratégico (PE), expectativas y plazos. Finalmente, la ONG responsable del programa de familias acompaña y supervisa a las familias que forman parte del programa.7
Dentro de las 24 horas, el SL deberá comunicar que ha tomado una medida de abrigo al juez de familia quien, previa vista al asesor de menores, deberá dictaminar acerca de la legalidad de la
medida en un plazo de 72 horas.
La medida deberá durar el menor tiempo posible, con un máximo de 180 días. Vencido el plazo y fracasado el PE, el SL deberá solicitar al juez interviniente que declare la situación de desamparo y adoptabilidad del niño. Ante ello, el juzgado tendrá 90 días para realizar las evaluaciones que considere pertinentes. Luego, dictará sentencia que lo declara en situación de adoptabilidad.
Residencias de cuidado o abrigo
Los cuidados alternativos pueden ser institucionales (cualquier contexto de cuidado grupal no basado en familia) o familiares.
En la Argentina, la mayoría de los niños/as bajo medida de cuidado alternativo se encuentra viviendo en instituciones. Según datos publicados por la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (RELAF), fueron relevados en nuestro país 19 579 niños, de los cuales 17 063 ingresaron por causas asistenciales. Además, releva que estos niños se encuentran en 757 establecimientos, de los cuales 642 son de tipo no penal. En ese mismo trabajo, se consigna la existencia de 150 programas alternativos de tipo no penal en las 24 provincias dentro de los cuales se encuentran los de acogimiento familiar.8,9
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) junto con UNICEF Argentina se encuentra desarrollando un relevamiento sobre la cantidad de niños en cuidados alternativos a nivel nacional. De los datos preliminares, surge que existen en todo el territorio 13 473 niños en cuidados alternativos; la mayoría se encuentran en cuidados institucionales (el 71 % en instituciones privadas y el 18 % en instituciones públicas). Solo un 11 % de los niños en cuidados alternativos se encuentran en familias de acogimiento (el 9 % en programas públicos y el 2 % en programas privados).9
Familias de abrigo e institucionalización
La institucionalización continúa siendo una política que, desde el Estado, asiste con alojamiento, alimentación y atención médica,
pero no cumplimenta el derecho a un desarrollo
pleno en el seno de la familia. Numerosas investigaciones han demostrado que la permanencia de un niño en sus primeros años en una institución provoca daños irreparables para su vida futura; los efectos son más graves cuanto más prolongada es la institucionalización.8,9
El acogimiento familiar hace posible la convivencia familiar de niños cuyas familias de origen no están en condiciones de asumirla. Las familias de abrigo se hacen responsables del cuidado del niño ejerciendo todas las obligaciones. En el marco de las políticas públicas, las autoridades administrativas y/o judiciales median en la relación de acogimiento, proveyendo apoyo y cuidando que en los procedimientos se respeten todos los derechos del niño y de la familia de origen (a ser oído, a cultivar su cultura y educación, y a respetar su historia e identidad). El acogimiento familiar es un tránsito durante el cual se busca una solución permanente.7
En muchas ocasiones, quedan a cargo de su familia extensa (abuelos, tíos, hermanos), siendo este recurso la primera alternativa. Si lo anterior no es posible, se pasará a un acogimiento en una familia ajena, sin vinculación previa. La opinión del niño es siempre considerada de acuerdo a su edad y grado de madurez al momento de tomar la decisión.
Ser familia de abrigo
La familia se presenta de manera voluntaria a un programa de acogimiento, al que llega a través de alguna campaña de sensibilización o acercada por otra familia acogedora. Un equipo técnico multidisciplinario deberá conocer y analizar sus motivaciones, recursos financieros y afectivos, inquietudes, entre otros, hasta aprobar su postulación. Cumplidos los pasos anteriores, y en el caso de una evaluación favorable, se eleva la propuesta al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, quien da el apto final para integrar el listado de familias postulantes.
Existen múltiples programas de acogimiento familiar en el país.10 En la ciudad de La Plata,
desde el año 2017, Comunidad Malú y Asociación
Felicitas llevan a cabo este programa a partir de un convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia. Si bien cada una de ellas tiene su impronta, ambas trabajan con requisitos similares (Tabla 2). A los programas pueden ingresar niños/as de 0 a 6 años.11,12
Entendiendo el acogimiento familiar como una instancia de reparación, desde la llegada del niño a una familia de abrigo, se trabaja pensando en el egreso, promoviendo vínculos saludables que contribuyan al desarrollo emocional del niño. A partir de experiencias que fortalezcan su capacidad de flexibilización (apego y desapego, dependencia e independencia, nuevos vínculos), se lo prepara para el momento de partir, tanto en caso del retorno a su familia de origen como en situación de adoptabilidad, respetando los tiempos y necesidades de los niños.
Cabe destacar el rol que juega la comunidad en esta modalidad de abrigo. Los niños/as son incorporados a rutinas familiares, que incluyen cuestiones tan simples como ir a hacer las compras a un supermercado o almacén de barrio, concurrir regularmente a la escuela, realizar actividad física de acuerdo a sus propias necesidades y gustos, y ser atendidos por un pediatra de cabecera que voluntariamente colabora con el programa.
Recibir a un niño/a en cuidado transitorio supone la fortaleza para enfrentar situaciones complejas, ofrecer cuidados y contención, y ser consciente del carácter temporario de ese rol.
El rol del pediatra
El pediatra cumple un rol muy importante en el cuidado y seguimiento integral de un niño en cuidado transitorio con derechos vulnerados. Debe poner en práctica sus máximas habilidades comunicacionales de escucha activa y comunicación no verbal para explorar diferentes aspectos que puedan estar afectando la salud de estos niños.13 Asimismo, en su práctica cotidiana se convierte en un actor clave en la detección temprana de los casos, a partir de una mirada atenta y comprometida con la situación de cada niño prestando especial atención en el reconocimiento de indicadores de maltrato físico (hematomas en localizaciones sospechosas como espalda o axilas, quemadura de cigarrillos), emocionales (cautela/rechazo al contacto físico, temor a sus padres); conductuales (estado permanente de alerta, tensión manifiesta, vergüenza, baja autoestima); indicadores de maltrato emocional/psicológico (físicos: encopresis/enuresis; emocionales: tartamudeo, mutismo, fobias, tristeza, aislamiento; conductuales: dificultad de adaptación a normas, trastornos del sueño, bajo rendimiento escolar). Ante la sospecha de una situación de riesgo para el niño/a por parte de los cuidadores, el pediatra puede evaluar otros indicadores de maltrato por negligencia (falta de controles y calendario de vacunación incompleto; falta de higiene, malnutrición, necesidades médicas y odontológicas no atendidas) e indicadores de abuso sexual infantil (lesiones en zona genital y/o anal, indicios de actividades sexuales; temor excesivo a los hombres).14,15
Tabla 2. Requisitos exigidos por el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia para ser familias de abrigo
Ser mayor de 21 años.
No encontrarse inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción.
No tener antecedentes penales.
No ser deudor alimentario.
No tener denuncia por violencia familia