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Synthesis (La Plata)
Print version ISSN 0328-1205On-line version ISSN 1851-779X
Synthesis (La Plata) vol.22 La Plata Dec. 2015
ARTÍCULOS
La situación cívica de los judíos en los tratados de Filón
Paola Druille *
Universidad Nacional de La Pampa / CONICET
paodruille@gmail.com
Argentina
Resumen
En los tratados de Filón, el concepto Ïολͽ·ÏÎ·Ï âciudadanoâ cumple un papel esencial en la tarea de comprender la configuración histórica y el funcionamiento de la comunidad dentro de la sociedad alejandrina porque permite conocer no solo cuÍl fue el lugar social ocupado por los judíos en la ciudad, sino también la relación entre los judíos y los demÍs grupos poblacionales que integraron el mismo espacio social. En nuestro estudio analizaremos entonces el uso cívico de Ïολͽ·ÏÎ·Ï en Vida de Moisés y en los tratados históricos Contra Flaco y Embajada a Gayo, en conexión con el vocabulario y los eventos históricos que pueden ser incluidos dentro de los mÍrgenes de su interpretación.
Palabras clave: Ciudadano; Filón; Alejandría; Extranjero.
Abstract
In Philoâs treatises, the concept ÏολίÏÎ·Ï âcitizenâ plays an essential role in the task of understanding the historical configuration and functioning of the community within the Alexandrian society, because it allows us to know not only what was the social place occupied by Jews in the city, but also the relationship between Jews and other population groups which integrated the same social space. In our study, then, we will analyze the civic use of ÏολίÏÎ·Ï in Life of Moses and in the historical treatises Against Flaccus and Gaius Embassy, in connection with the vocabulary and historical events that can be included within the margins of his interpretation.
Keywords: Citizen; Philo; Alexandria; Stranger.
Introducción
La situación cívica de los judíos de Alejandría en el siglo I d.C. dependió de una serie de acontecimientos históricos marcados por hechos sociales y medidas políticas que decidieron la supervivencia de la comunidad. Si bien desde el siglo III a.C. hasta el año 38 d.C. la comunidad judía gozó de los derechos cívicos concedidos por el poder político como consecuencia de su participación en el ejército en el período fundacional de Alejandría, estas concesiones no fueron suficientes para mantener la estabilidad de la comunidad y la continuidad de sus instituciones. A los problemas sociales derivados de los privilegios especiales otorgados por el gobierno ptolemaico a los judíos, se sumaron los conflictos generados por la colaboración judía en el ejército romano durante el proceso de anexión de Egipto a Roma, que terminaron en los violentos enfrentamientos del pogrom del año 38. Las circunstancias de este hecho y de la ulterior embajada judía al emperador Calígula registrados por Filón en Contra Flaco y Embajada a Gayo, ademÍs de los sucesos religiosos e históricos del pueblo judío en la diÍspora comentados por Filón en Vida de Moisés, muestran la realidad social y cívica de los judíos alejandrinos.1 En cada uno de estos tratados, el concepto Ïολͽ·ÏηÏ(âciudadanoâ) cumple un papel esencial en la tarea de comprender la configuración histórica y el funcionamiento de la comunidad dentro de la sociedad alejandrina porque permite conocer no solo cuÍl fue el lugar social ocupado por los judíos en la ciudad, sino también, y fundamentalmente, la relación entre los judíos y los demÍs grupos poblacionales que integraron el mismo espacio social. En nuestro estudio analizaremos el uso cívico de Ïολͽ·ÏÎ·Ï en Vida de Moisés 1. 35, y en los dos pasajes de los tratados históricos que reflejan la situación de la comunidad judía en Alejandría entre los años 38 y 39/40,2 Contra Flaco 47 y Embajada a Gayo 194, todo en conexión con el vocabulario y los eventos trascendentales que pueden ser incluidos dentro de los mÍrgenes de su interpretación y con los documentos escritos que pueden ser ubicados en la época de Filón.
Vida de Moisés 1. 35
En Mos. 1. 35,3 Filón inserta un alegato a favor de los extranjeros, que si bien es un comentario que se desprende de Ex 2. 11-14 y 23-25, remite a la diÍspora judía en el Imperio como una preocupación actual del escritor. El pasaje es una observación general, que estÍ anexada a su descripción de los judíos como ξÎνοι (âextranjerosâ) en suelo egipcio en la época del éxodo, cuyos antepasados habían emigrado desde Babilonia hasta Egipto, y eran suplicantes,4 que habían encontrado refugio en la promesa de fe del rey y en la piedad de los habitantes.5
De acuerdo con la historia bíblica de los años en que los israelitas vivieron en esclavitud en Egipto y alcanzaron su liberación bajo Moisés (Ex 13. 15-20), que puede ser aceptada como histórica a pesar de sus características legendarias, el contacto entre los judíos y Egipto se inició en el segundo milenio a.C.; sin embargo, no fue hasta la fundación de la dinastía ptolemaica que el nͺmero de judíos comenzó a crecer.6 En efecto, en el tiempo en que Ptolomeo I invadió Palestina, entre los años 320 y 301 a.C., se llevó a su tierra un gran botín de prisioneros judíos, algunos para ser empleados en servicios de guarnición y el resto para convertirse en esclavos de sus soldados; otros, al mismo tiempo, inmigraron de manera voluntaria.7 En el período en que Palestina estuvo bajo el dominio ptolemaico, los contactos comerciales entre los dos países fueron estrechos,8 por lo que hubo un flujo constante de judíos hacia Egipto. Incluso, cuando Palestina cayó bajo los seléucidas, alrededor del año 200 a.C., la emigración judía recibió un nuevo impulso del movimiento de helenización de Antíoco Epífanes. Luego de la persecución de los años 167-164 a.C. y el posterior levantamiento de la revuelta macabea, muchos refugiados huyeron a Egipto, incluyendo un miembro de la familia hereditaria del Sumo Sacerdote, Onías IV, que había sido desposeído de su cargo por la parte helenizada entre los judíos. Onías IV y sus seguidores fueron protegidos por Ptolomeo IV Filometor en Leontópolis,9 cerca del extremo sur del Delta,10 donde eventualmente formaron una colonia militar11 que jugó un papel importante como guarnición custodiando el camino de la frontera de Pelusio12 a Memfis hasta la época de Julio César.13
Segͺn los datos desarrollados hasta el momento, la relación entre los judíos y la política oficial parece haber sido armoniosa, como lo testifica la participación intensiva de los judíos en el ejército. La colonia judía de Alejandría logró perdurar durante siglos gracias a los derechos cívicos otorgados por los gobernantes, en especial el derecho de autonomía religiosa. Pero esta situación no se mantuvo estable por demasiado tiempo, pues la condición de inmigrantes de los judíos y su pertenencia a la diÍspora determinaron que la comunidad tuviera una condición social diferente. En Mos. 1. 35, Filón da una definición clara de la posición de los judíos en la sociedad alejandrina en el momento en que decide clasificar a la población en ÏολͿÏαι, ͼÏÏοͽ·, μͽ³Ïοικοι y αͽÏÏÏθονεÏ, ubicando a los judíos en la tercera categoría. Los μͽ³Ïοικοι eran âinmigrantesâ o âforasteros residentes en una ciudad extranjeraâ.14 Una definición clÍsica de μÎÏÎ¿Î¹ÎºÎ¿Ï pertenece a Aristófanes de Bizancio, que atribuye el término a los extranjeros que han establecido su domicilio en una ciudad por un largo tiempo (frag. 38, Nauck). Filón utiliza este sentido del término en distintas oportunidades, v. gr. Ebr. 100, Conf. 82, Abr. 209, 224. En Mos. 2. 58 caracteriza al μÎÏÎ¿Î¹ÎºÎ¿Ï como quien respeta las diferencias culturales para prevenir las amenazas provenientes de los autóctonos, y en Legat. 200, los μͽ³Ïοικοι son extranjeros en relación con los habitantes nativos.15 Por su parte, Filón también refiere a otras clases de población que residían en Alejandría: los ÏολͿÏαι, que eran un grupo social con derechos cívicos y políticos y compuesto por romanos y griegos legítimos; los ͼÏÏοͽ·, término que puede ser definido como âciudadanos de una ciudadâ, o simplemente âciudadanosâ,16 sentido usado por Filón en Jos. 47, Spec. 3. 136; 4, 142, Virt. 82; 174, Prob. 158, y Congr. 23, donde afirma que un residente en un país extranjero se iguala con los ͼÏÏοͽ· porque de la misma manera que aquellos, pasa mucho tiempo en la ciudad,17 y los αͽÏÏÏθονεÏ, que formaban la población egipcia nativa,18 sin derechos políticos ni cívicos. En relación con los ÏολͿÏαι, ͼÏÏοͽ· y αͽÏÏÏθονεÏ, Filón observa que los μͽ³Ïοικοι eran ͼ¤Î´Î· ÏολίÏÎ±Î¹Ï (âcasi ciudadanosâ), probablemente porque todos los μͽ³Ïοικοι poseían ciertas ventajas, en especial la independencia religiosa,19 ademÍs de otras prerrogativas cívicas, como observaremos mÍs adelante. Evidentemente la consideración de los judíos como μͽ³Ïοικοι era aceptada por aquellos a los que iba dirigido Vida de Moisés, o al menos pertenecía a la cosmovisión de la comunidad judía que integraba Filón, quien no solo asigna a los judíos la categoría de μͽ³Ïοικοι, sino que los ubica en una posición inferior a los ÏολͿÏαι y ͼÏÏοͽ·, y cercana a los αͽÏÏÏθονεÏ.20
A partir de las relaciones entre las distintas categorías sociales propuestas por Filón, se puede advertir que, de la misma manera que ocurría en la Grecia antigua, no todos los integrantes de la sociedad alejandrina tenían derecho a ser ciudadanos, y que la adquisición de la posición de Ïολͽ·ÏÎ·Ï era difícil y, para algunos, imposible de conseguir. En el caso particular de los judíos, su condición de extranjeros y sus costumbres y creencias religiosas derivaron en movimientos antisemitas que, en cierto sentido, tornaron mÍs compleja la obtención del derecho de ciudadanía. En efecto, durante los años ptolemaicos, y a pesar de sus derechos cívicos, los judíos no lograron mantenerse al margen de las ofensas recibidas por parte de los griegos legítimos. El favor que los judíos disfrutaron bajo los ptolomeos parece haber contribuido al origen del antisemitismo, de cuya expresión inicial solo han quedado evidencias literarias.21 El movimiento del antisemitismo activo comenzó a emerger con mÍs fuerza después de la anexión de Egipto a Roma, y la causa de esta emergencia tendría su detonante en un hecho clave. Cuando Julio César se propuso conquistar Alejandría, tuvo de su parte a la comunidad judía, que apoyó con mÍs éxito a Augusto. Esto provocó que gran parte de los judíos se beneficiaran de la anexión al venir automÍticamente bajo la protección de la política romana que proporcionó a todos los judíos en el Imperio la salvaguarda de la prÍctica de su religión y de su identidad nacional. Los griegos alejandrinos legítimos, por el contrario, toleraron una reducción en su ciudad del prestigio que poseían durante el gobierno ptolemaico, por lo que observaron con hostilidad a los judíos que habían contribuido al dominio romano de la próspera Alejandría.22 La hostilidad de los griegos hacia los judíos desencadenó actos de violencia que tomaron una intensidad mayor a partir del 38 d.C., como lo testifica Filón en Contra Flaco.
Contra Flaco 47
Flacc. 47 es quizÍ el ͺnico lugar de la extensa obra filoniana donde el autor anota el sintagma ÏÎ¿Í¿Ï ÏολίÏÎ±Î¹Ï [â¦] ͼ¸Î¿Ï Î´Î±Î¯Î¿Î¹Ï (âa los ciudadanos judíosâ),23 que se ubica en el marco de un largo descargo en contra de la persecución que sufren los judíos de Alejandría en el año 38 d.C., luego de que el prefecto Flaco conceda el permiso de erigir imÍgenes imperiales en la sinagoga,24 como las estatuas del emperador Calígula (Legat. 134), acción que transgrede las prohibiciones de la ley judía anotadas en Ex 20. 4 y Dt 4. 16-18.25 La persecución de los judíos del año 38 se introduce como un hecho bisagra en la historia del pueblo hebreo,26 por lo que la interpretación de las experiencias soportadas por los judíos durante estos años turbulentos se enfrenta con una serie de problemas relativos a los derechos cívicos de los judíos, y a pesar de que en Mos. 1. 35 Filón expresa que los judíos no integraban el grupo de los ÏολͿÏαι, las referencias que anota en Flacc. 47 pondrían en duda esa tesis.27
Los investigadores coinciden en afirmar que los judíos integraban un Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î± (âcuerpo de ciudadanosâ) o (âcomunidadâ residente en una ciudad extranjera),28 es decir, una corporación organizada, constituida por extranjeros que tenían derecho de domicilio en una ciudad ajena y que formaban un cuerpo cívico separado, con su propia constitución y con autonomía para administrar sus asuntos internos a través de funcionarios distintos e independientes de los de la ciudad sede. Tal organización debía tener el aval de una autoridad competente a través de una carta o documento escrito, pero ningͺn registro ha sobrevivido, aunque existe unanimidad en que el Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î± fue una organización característica de las ciudades helenísticas, y que los judíos de la diÍspora fueron parte de esta organización sin estar obligados a participar de la vida diaria o de las prÍcticas religiosas de la ciudad que los albergaba.29 Un Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î± judío es conocido en Berenice en Cirenaica desde los tiempos de Augusto, y hay indicaciones de que las comunidades judías en otras ciudades de esta provincia también formaron este tipo de organización. Aun en Palestina, la minoría judía en Cesarea parece haber constituido un Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î±, y lo mismo pudo haber ocurrido con los judíos asentados en Leontópolis. En vista de estos ejemplos, es posible asumir que un Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î± fue la organización cívica estÍndar de la mayoría de las comunidades judías del este,30 y que su formación fue anterior al siglo I a.C. En efecto, el Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î± judío en Alejandría se formó aproximadamente en el siglo II a.C.,31 aunque fue Augusto quien tomó medidas para salvaguardar esta organización,32 cuando determinó la posición de los judíos en una carta que confirmaba sus derechos cívicos y religiosos que fueron inscriptos, poco después, en un pilar de bronce en la ciudad.33 Y al parecer Augusto siguió manteniendo relación con el Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î± porque al final de su principado intervino en sus asuntos internos e hizo de la γεÏÎ¿Ï Ïͽ·Î± (âconsejo de ancianosâ) el órgano administrativo supremo. Filón menciona esto sin dar ninguna pista de las razones detrÍs del cambio, pero no protesta en contra de esa decisión como una injusticia. Por el contrario, en Flacc. 74 menciona que el senado había sido nombrado por Augusto, a quien llama ÏÏÏͽ´Ï καͽ¶ εͽεÏγÎÏÎ·Ï (âsalvador y benefactorâ),34 para que se haga cargo de los asuntos de los judíos después de la muerte del etnarca,35 segͺn las instrucciones dadas por Augusto al prefecto Magio MÍximo, a quien ordena intervenir en la comunidad judía en los años 11/12.
De acuerdo con la posición privilegiada de la γεÏÎ¿Ï Ïͽ·Î± en Alejandría, es probable que sus integrantes fueran ciudadanos segͺn algunas evidencias presentadas por Filón en Contra Flaco. En Flacc. 80, Filón recuerda, entre las crueldades del pogrom del 38, los castigos recibidos por los líderes de la γεÏÎ¿Ï Ïͽ·Î± judía. Segͺn Filón, estos líderes debían ser azotados con lÍtigos ÏολιÏικÏÏͽ³Ïα (âmÍs propios de un ciudadanoâ), y Í¼Î»ÎµÏ Î¸ÎµÏιÏÏÎÏα (âmÍs propios de hombre libreâ, que de los egipcios). Este pasaje sugiere que los líderes judíos tenían una posición social y cívica diferente a la de los αͽÏÏÏθονεÏ, y que ciertos castigos no fueron normalmente empleados para todos los judíos alejandrinos por igual sino solo para los de la γεÏÎ¿Ï Ïͽ·Î±, que probablemente merecieron esta forma superior de castigo a causa de que ellos eran dirigentes de su comunidad.36 Es probable también que los miembros del Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î± fueran llamados ÏολͿÏαι, siendo esta una condición que no respondía a los mismos parÍmetros políticos y cívicos a los que se acomodaba el ciudadano en Alejandría, aunque es una posibilidad que nos lleva a considerar que aunque la situación cívica de toda la comunidad judía estaba en crisis, algunos judíos alejandrinos obtuvieron el estatus completo de ciudadano.37
Otras evidencias sugieren que determinados judíos alejandrinos obtuvieron la ciudadanía por haber ocupado funciones municipales. Dos casos específicos son nombrados en los registros del siglo I a.C.38 Alejandro, el hermano de Filón, que habría sido alabarca en los años 30 d.C., y Demetrio, que habría ocupado el mismo puesto en el principado de Claudio.39 La posesión del cargo de alabarca y, en el caso de Alejandro,40 con estrechas relaciones con la corte imperial, indican mayor prestigio social41 y la adquisición de la ciudadanía.42 No obstante, los casos aislados de Alejandro y Demetrio, y de los miembros de la γεÏÎ¿Ï Ïͽ·Î±, no resuelven el problema planteado en los pÍrrafos precedentes, pues la incógnita mayor estÍ en develar si todos los judíos alejandrinos eran ciudadanos. Las evidencias demuestran que la ciudadanía estaba condicionada por requisitos políticos estrictos. Los mÍs importantes fueron la λαογÏαÏͽ·Î± (âimpuesto de capitaciónâ) y la ͼÏηβεͽ·Î± (âpreparación efébicaâ). La λαογÏαÏͽ·Î± fue introducida por Augusto probablemente en el momento del censo de 24/23 a.C.,43 y fue un impuesto de capitación sobre la base de los criterios de etnicidad, género y edad, segͺn los cuales todos los varones que no fueran griegos estaban obligados a pagar un valor económico que los diferenciaba de la población exenta de tal deber. Este intento de definir el mapa social permitió una investigación compleja y controvertida de linaje, tarea que dependía del vínculo de cada grupo con el sistema tributario, pues el impuesto era un gravamen para la población masculina de Egipto entre las edades de catorce y sesenta o sesenta y dos años. Los ciudadanos griegos de Alejandría estaban exentos por completo, mientras que algunos miembros de la metrópolis, como es el caso de los judíos, pagaban una tasa reducida.44 El criterio para esta concesión era la educación como ͼÏηβοÏ. Entre las edades de 18 y 20 años, los jóvenes debían capacitarse en la ͼÏηβεͽ·Î±, que junto con el gimnasio, los preparaba para el servicio militar y administrativo, y para la adquisición de la cultura helenística. La instrucción intelectual y militar en connivencia con el gimnasio, habilitaba a los jóvenes judíos a obtener los derechos y privilegios de la ciudadanía, pues desde el 5/4 a.C. los miembros de la ͼÏηβεͽ·Î± fueron reconocidos como una clase ciudadana.45
Tanto Filón como su entorno social habían recorrido los trayectos de la ͼÏηβεͽ·Î±, e incluso de la Ïαιδεͽ·Î± helenística, segͺn podemos inferir de sus recomendaciones (Spec. 2. 230). El curso formal del ciclo pedagógico descrito en varias ocasiones (Spec. 3. 336) pertenecía a su bagaje cultural y lo recomendaba a sus lectores (Congr. 11), por lo que resulta convincente suponer que los judíos helenizados y educados apelaran a esta preparación para obtener la ciudadanía no solo como un escape de la carga tributaria, sino como un signo de reconocimiento social y cultural.46 Pero este requisito quedó afectado por otra decisión política que determinó el futuro de los judíos en Alejandría. En Flacc. 54, Filón refiere a la publicación de un decreto en el que el prefecto declara a los judíos ξÎÎ½Î¿Ï Ï ÎºÎ±Í½¶ ͼÏÎ®Î»Ï Î´Î±Ï (âextranjeros y forasterosâ), designación jurídica que confirma la situación de los judíos de la diÍspora en Alejandría: los judíos pasan de ser residentes con derechos especiales, es decir, miembros de una comunidad que formaba una organización cívica o Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î±, a ξͽ³Î½Î¿Î¹ (âextranjerosâ) y ͼÏÎ®Î»Ï Î´ÎµÏ (âforasterosâ) sin derecho cívico alguno, como lo comprueban otros datos que aporta Filón en su tratado Embajada a Gayo.
Embajada a Gayo 194
Entre los años 39/40 d.C., un grupo de judíos encabezados por Filón se presentó ante el emperador Calígula para pedir la devolución de los derechos anulados por Flaco. El decreto del prefecto y los sucesos posteriores al 38, en especial la destrucción del Templo de Jerusalén, habían puesto en peligro no solo el derecho de residencia en Alejandría, sino también los derechos de ciudadanía judía. En este sentido es que en Legat. 194, Filón pide que los judíos sean reconocidos como ͼλεξανδÏÎµÍ¿Ï (âalejandrinosâ), y que se respete su καθολικÏÏÎÏα ÏολιÏεία (âciudadanía mÍs universalâ),47 que es la judía. Es claro que, para el filósofo, el derecho de ciudadanía es un derecho local subordinado a la ciudadanía de Jerusalén, a la que tiene derecho todo judío en la diÍspora, por lo que el reconocimiento de los judíos como ͼλεξανδÏÎµÍ¿Ï y su conexión con ÏολιÏεία permite observar otras implicaciones del término Ïολͽ·ÏÎ·Ï usado por Filón.
En este contexto, ͼλεξανδÏεÏÏ puede tener el significado legal de âciudadano alejandrinoâ o âresidente de Alejandríaâ.48 Filón utiliza ͼλεξανδÏÎµÍ¿Ï con el sentido de âresidentes alejandrinosâ con derechos cívicos, en estricto contraste con la población nativa de la ciudad,49 los αͽÏÏÏθονεÏ. El derecho de residencia, del que gozaban los judíos desde la época ptolemaica, era el que los había habilitado a tener su propia ÏολιÏεία, es decir, a formar un Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î± y a practicar sus costumbres ancestrales,50 por lo que la anotación del término ÏολιÏεία junto con ͼλεξανδÏÎµÍ¿Ï permite asegurar que Filón se refiere al derecho de ciudadanía de los judíos residentes en Alejandría, y que utiliza Ïολͽ·ÏÎ·Ï para los integrantes del Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î±. No obstante, este uso del término Ïολͽ·ÏÎ·Ï no debe entenderse con el mismo sentido que en la Grecia antigua, dado que en su origen el concepto refiere a una condición política, ademÍs de cívica, que no permite ser aplicado a todos los alejandrinos por igual. En todos los casos en que ÏολίÏÎ·Ï aparece en los tratados de Filón, el término hace alusión a los miembros del Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î±, no a su derecho de ciudadanía en el sentido político estricto.51 Esto nos lleva a concluir que los judíos nunca perdieron su condición de extranjeros, como lo evidencia Filón en Mos. 1. 35, y que ocuparon una posición intermedia entre los ciudadanos de Alejandría y los egipcios; si bien disfrutaron de los derechos de residencia y de una vida cívica organizada,52 no eran parte integral del cuerpo político.53 Y a pesar de que después de la muerte de Calígula, el emperador Claudio devolvió a los judíos los derechos de los que fueron desprovistos en el decreto del 38, incluyendo la libertad de culto, estas disposiciones no anularon su designación jurídica como extranjeros, y así lo confirma la Carta de Claudio a los alejandrinos, escrita presumiblemente en el 41 d.C. La evidencia provista por la Carta es la clave que permite afirmar que los judíos no eran ciudadanos,54 pues en su escrito Claudio habla de los judíos como viviendo ͼν ͼλλοÏÏͽ·Í¾³ Ïͽ¹Î»ÎµÎ¹ (âen una ciudad que no les perteneceâ) (CPJ II. 153, col. V, línea 95). En un sentido general, ͼλλοÏÏͽ·Î± Ïͽ¹Î»Î¹Ï tiene el significado de ciudad extranjera, donde una persona reside temporalmente. Sin embargo, Claudio no podía usar la palabra en este sentido, porque él mismo afirma que los judíos estaban asentados en Alejandría ͼκ ÏολλͿ¶Î½ ÏÏͽ¹Î½Ïν (âdesde hace mucho tiempoâ, CPJ II. 153, col. IV, línea 84). Resulta probable que Claudio utilice entonces la palabra Ïͽ¹Î»Î¹Ï en su sentido jurídico específico. Aunque los judíos eran residentes de Alejandría, esta ciudad no era su Ïͽ¹Î»Î¹Ï, debido a que la ciudad era la patria de sus ciudadanos, no de los extranjeros. Estas palabras de Claudio sirven como una prueba decisiva a favor de la teoría de que los judíos no poseían derecho de ciudadanía en Alejandría, como bien lo especifica la frase ͼν ͼλλοÏÏͽ·Í¾³ Ïͽ¹Î»ÎµÎ¹, y aunque confirma la ͼλεξανδÏͽ³Ïν ÏολιÏεͽ·Î± (âciudadanía de los alejandrinosâ) para todos los que hayan sido registrados como efebos a excepción de aquellos de origen servil (CPJ II. 153, col. III, líneas 54-55), esta era una amnistía que duró pocos años.55 Los hechos violentos del 38 fueron seguidos por actos similares en el año 66 y en los años 116/117, lo que muestra el cambio fatal de condiciones que sufrió la comunidad judía luego del decreto de Flaco. El estatus especial que distinguía a los judíos alejandrinos, es decir, la posibilidad de gozar de un trato favorable gracias a los vínculos históricos entre el Ímbito político y los colonos militares judíos, torna en una pérdida total de privilegios cívicos que ubica a la comunidad en una posición social cercana a la de los egipcios autóctonos, y diferente a la de los ciudadanos griegos; un cambio de situación que anuló las garantías en las que la comunidad judía se basaba para la gobernabilidad de su vida en comͺn y la preservación de sus costumbres ancestrales.
Conclusión
Filón no considera a los judíos ciudadanos alejandrinos. Por el contrario, los judíos, si bien formaron parte de la sociedad de Alejandría, eran un grupo cívico separado del resto de la población y con un status independiente. Esta situación derivada en parte de su creencia religiosa, y en parte de los hechos históricos que determinaron su condición de extranjeros, condujo a los judíos a luchar por el reconocimiento de los derechos comunales que eran los pilares de su identidad cultural dentro de una compleja trama social. La estructura social de Alejandría y los cambios políticos sucedidos desde su fundación hasta el siglo I d.C. decidieron la existencia de grupos de habitantes interrelacionados en un mismo espacio social pero con una cultura y con intereses disímiles que no siempre fueron tenidos en cuenta por las autoridades políticas que buscaron el beneficio de los grupos nacionales a los que pertenecían o de los aliados militares en detrimento del resto de la población. Los enfrentamientos en Alejandría entre los griegos y los judíos fueron una consecuencia de las decisiones políticas ptolemaicas, que otorgaron privilegios jurídicos y garantías de estabilidad a los colonos judíos, y romanas, que redujeron los derechos de los griegos alejandrinos mientras mantuvieron las exenciones de los judíos que mÍs tarde sufrirían la misma reducción de los privilegios que había sido experimentada por los griegos. En efecto, con el decreto de Flaco los judíos fueron declarados legalmente extranjeros, es decir, personas que no formaban parte de la comunidad política que adoptaban como referencia. Pese a que los judíos nunca abandonaron su condición de extranjeros, hasta el decreto de Flaco se distinguían por su posesión de un estatuto especial, gracias al cual gozaban de un tratamiento mÍs favorable en algunos aspectos, debido a los vínculos existentes entre el Imperio y la comunidad judía. Después del decreto, los judíos no solo perdieron los favores en materia cívica, sino también la independencia religiosa. En este sentido, las declaraciones de Filón en la Embajada a Gayo permiten obtener un panorama aunque sea parcial de las vicisitudes de la delegación de los judíos de Alejandría presidida por Filón, y conocer las consecuencias que sobre el pueblo judío tuvo la decisión sacrílega del emperador Calígula que había torcido su voluntad contra los judíos en el Imperio y planeaba introducir su propia estatua en el mismo Templo de Jerusalén. Las dos solicitudes principales de los judíos relacionadas con el ataque a las sinagogas y su derecho a practicar su religión libremente, y la pérdida de sus derechos civiles en Alejandría, no fueron atendidas por el emperador Calígula que dictaminó acciones contra los judíos en Judea y en el resto del Oriente del Imperio, con lo cual amplió en gran medida el impacto de los hechos relatados en los tratados de Filón.
Los cambios que generó la revuelta del año 38 en la comunidad judía de Alejandría dejaron como saldo una comunidad resquebrajada en su aspecto social y cívico, como lo muestra el dinamismo del término Ïολͽ·ÏηÏ. El uso de Ïολͽ·ÏηÏ, y su relación con los distintos conceptos analizados, permite deducir que si bien los judíos disfrutaron de ciertos privilegios cívicos, no eran ciudadanos en el sentido estricto del término. Su estado dentro de Alejandría nunca perdió su condición de ξͽ³Î½Î¿Ï, la misma condición histórica atribuida a los judíos en la diÍspora, como se observa en el primer libro de Vida de Moisés, en Contra Flaco y en Embajada a Gayo. Los tres tratados conjugan los tiempos del pueblo judío entre un pasado recordado como de opresión con los intereses y las preocupaciones de un presente en el que la comunidad judía enfrenta un problema de integración social y político que amenaza con dar fin a una situación de estabilidad cívica lograda durante siglos de esfuerzo comunitario.
Notas
* Paola Druille es Licenciada en Letras (Universidad Nacional de La Pampa), Doctora en Letras, Orientación Estudios ClÍsicos (Universidad Nacional del Sur) y docente auxiliar de Griego y Literatura Griega ClÍsica en la Facultad de Ciencias Humanas de la UNLPam. Becaria Postdoctoral del CONICET. Investigadora del Proyecto Internacional Philo Hispanicus, bajo la dirección del Dr. J. P. Martín, en el marco del cual ha publicado el prólogo, traducción y notas de Sobre los Querubines en Obras Completas de Filón de Alejandría. Vol. II (2010, Madrid: Trotta). Es autora del libro Clemente de Alejandría y las costumbres sociales en el marco apologético del Pedagogo, tesis Doctoral.
1 Para nuestro trabajo seguimos la edición de Cohn (1906-1962).
2 Sobre la articulación de los 51 tratados de Filón y las series que integran, cfr. Martín (OCFA I, 2009: 22-24).
3 Para los tratados de Filón utilizaremos las abreviaturas de Martín (OCFA I, 2009: 22-24).
4 Véase Mos. 1. 34. Cfr. Martín (OCFA V, 2009: 42, nota 55). Véase también Fug. 56; Somn. 2, 273; Her. 124; Spec. 1. 97; Virt. 64; Her. 205. Sobre la idea teológica y política de los judíos como una γÎÎ½Î¿Ï ÏοͿ¦ ͼ±ÎºÎµÏικοͿ¦ (âestirpe de suplicantesâ), véase Legat. 3; Somn. 2. 99. Cfr. Nikiprowetzky (1963: 241-278).
5 Martín (OCFA V, 2009: 36, nota 33) asegura que la caracterización del pueblo judío como ξͽ³Î½Î¿Ï âextranjeroâ va mÍs allÍ de una circunstancia histórica y define la condición permanente del judío y del hombre como emigrante desde la corporalidad y la ignorancia. Véase Virt. 219; Conf. 77.
6 Para un estudio completo de los judíos en Egipto ptolemaico, cfr. Barclay (1997: 19-45); cfr. también CPJ I. 1-47.
7 Cfr. Carta de Aristeas 12-14; Josefo. CA 1. 186-189, 194; AJ 12. 7-9.
8 Cfr. CPJ I. 115-118.
9 Otras fuentes apuntan que en el siglo III a.C. hubo una colonia de soldados judíos en las afueras de varias ciudades y pueblos en El Fayum (cfr. Hibeh Papyri I. 96, 259/258 a.C.; CPJ I. 18, 260 a.C.). Algunos lugares de asentamientos fueron Krokodilopolis, Kerkeosiris, Samaria-Kerkesephis, Apias, Trikomia, Hephaistias (cfr. CPJ I. 19-30), y otros mÍs cerca del Nilo, en Herakleopolite (cfr. CPJ I. 18). Cfr. Mélͨze Modrzejewski (2001: 83); OGI 229. 71. Véase infra nota 11.
10 Cfr. Josefo. BJ 1. 31-33 y 7. 423-432.
11 Uno de los primeros asentamientos judíos estables en Egipto, la colonia militar en Elefantina (cfr. Cowley 1923; Kraeling 1953; Mélͨze Modrzejewski 2001: 22 y 43), fue el nͺcleo de lo que pudo haber sido la fuerza mercenaria judía utilizada por Psamético II entre los años 595-589 a.C. en sus campañas a Etiopía (cfr. Carta de Aristeas 13), que luego se estableció como guarnición para proteger la frontera sur (cfr. Smallwood 1976: 220). Para una discusión completa del asentamiento judío en Elefantina, cfr. Porten 1968; 1996.
12 Cfr. Josefo. CA 2. 49-52, 60, 64; Smallwood (1976: 223).
13 Cfr. Josefo. AJ 13. 287; 14. 131-133; BJ 1. 190-191. Egipto, mÍs adelante, se convirtió en un lugar de asilo político para los opositores de los asmoneos, y otra afluencia de refugiados judíos en Egipto se produjo durante la guerra civil en el 65 a.C. Cfr. LXX. 1 M 15. 16-21; Tchericover (CPJ I, 1960: 3, nota 5); Josefo. AJ 16. 21.
14 Designación de extensa raigambre griega clÍsica. Cfr. Esquilo. Siete contra Tebas 548; Suplicantes 998; Heródoto. Historias 4. 151; Tucídides. La guerra del Peloponeso 2. 13.
15 También se vale del verbo μεÏοικͽ·Î¶Ï, âemigrarâ, en Leg. 3. 19, Migr. 187, Her. 281, Fug. 131, Abr. 224, Spec. 3. 99 y 207, Contempl. 19, y del sustantivo μεÏοικͽ·Î±, (âmigraciónâ), en Leg. 3. 19, Congr. 88, Mut. 38.
16 El mismo sentido que en la épica griega tradicional. Cfr. Homero. Ilíada XI. 242; Odisea 13. 192.
17 Otro sentido de ͼÏÏοͽ· es âciudadanos de Alejandríaâ. Alejandría, como Atenas, fue un pueblo o ͼÏÏÏ , y los griegos privilegiados eran ͼÏÏοͽ·. Cfr. Wolfson (1944: 167), aunque los ͼÏÏοͽ· no eran ÏολͿÏαι en sentido estricto. Cfr. Kasher (1985: 199).
18 Sobre los αͽÏÏÏÎ¸Î¿Î½ÎµÏ y su relación con los ͼÏιÏͽ½Ïιοι, cfr. Estrabón 17. 1. 12; Josefo. BJ 2. 17. 7.
19 Cfr. Wolfson (1944: 168). No coincidimos con Kasher (1985: 288) en sostener que Filón posiciona a los judíos en un lugar intermedio entre los ͼÏÏοͽ· y los μͽ³Ïοικοι, porque el filósofo es explícito en Mos. 1. 35 cuando asegura que los judíos eran μͽ³Ïοικοι.
20 Para Wolfson (1944: 166), no hay duda de que los términos ÏολͿÏαι, ͼÏÏοͽ·, μͽ³Ïοικοι y αͽÏÏÏÎ¸Î¿Î½ÎµÏ representan las posiciones reales de una sociedad con la que Filón estaba familiarizado, y que esa sociedad era Alejandría.
21 La serie de escritores antisemitas habría comenzado con Manetón, en el siglo III a.C., y continuado hasta mediados del siglo I d.C. con Apión, cuyo nombre es utilizado por Josefo para representar la figura del antisemita en el título de su apología Contra Apión.
22 Cfr. Smallwood (1976: 231).
23 El término ͼ¸Î¿Ï Î´Î±Í¿Î¿Ï aparece en varios tratados de Filón, véase Flacc. 49, 170, 191; Legat. 200, 205, 210, 373; Mos. 1. 7, 34; Decal. 97; Spec. 2. 163 y 166; 4. 179 y 224; Virt. 212 y 226; Prob. 75; Hypoth. 193, 21; 197, 22. Para el anÍlisis del término ͼ¸Î¿Ï Î´Î±Í¿Î¿Ï referido a la nación como una entidad continua desde los tiempos bíblicos hasta su época, véase Prob. 29, 43, 68; Aet. 19.
24 Cfr. Van der Horst (1991: 86-889).
25 Filón considera que Flaco es el principal responsable de esta ofensa contra los judíos. Sobre las costumbres ancestrales y la violación por parte de las autoridades romanas, cfr. Seland (1995: 168); Torallas Tovar (OCFA V, 2009: 204, nota 74).
26 Filón enumera y relata los hechos que reflejan cuÍl era la situación de la comunidad de su tiempo en Flacc. 53-54.
27 Para Martín (OCFA I, 2009: 16, nota 14), es probable que en algͺn momento los judíos hayan tenido la ciudadanía completa. Véase infra nota 52; Flacc. 172.
28 Cfr. Smallwood (1976: 226); Lͼderitz (1994: 183-185); Barclay (1997: 64-65); Mélͨze Modrzejewski (2001: 82).
29 Josefo confirma que la posición de los judíos en Antioquía, Ífeso y a lo largo del resto de Jonia fue paralela a la que tenían los judíos alejandrinos. Cfr. CA. 2. 38-42.
30 Cfr. Smallwood (1976: 226).
31 Cfr. Smallwood (ad loc., 226-227).
32 Cfr. Gambetti (2009: 59).
33 Cfr. Josefo. AJ 14. 188; 19. 282; CA 2. 37; BJ 2. 488; Barclay (1997: 49). Véase Flacc. 50.
34 La admiración de Filón por Augusto también se observa en Legat. 143-158, 309-318.
35 El término que utiliza Filón es γενάÏÏηÏ, que refiere en la mayoría de los casos a los patriarcas fundadores de naciones, es decir, Abraham, los tres patriarcas y los setenta ancianos (Her. 279). Para Torallas Tovar (OCFA V, 2009: 209, nota 100), en Flacc. 74 Filón parece utilizar γενάÏÏÎ·Ï para aludir al etnarca, un magistrado que en Alejandría tenía funciones civiles y judiciales en la comunidad judía (cfr. Josefo. AJ 19. 281-283). Cfr. Van der Horst (2003: 168-169).
36 Cfr. Josefo. CA 2. 38-72. Kasher (1985: 261) asegura que los judíos alejandrinos fueron tratados como hombres libres y ciudadanos en lo que a los castigos se refiere. Esta generalización resulta extrema, pues Filón solo se refiere a los miembros de la γεÏÎ¿Ï Ïͽ·Î±, y no a toda la población judía de Alejandría.
37 Cfr. Barclay (1997: 66).
38 Cfr. Smallwood (1976: 227); Barclay (1997: 68).
39 Cfr. Josefo. AJ 18. 259; 20. 14.
40 Josefo menciona en varias oportunidades al hermano de Filón, Tiberio Alejandro, que ocupaba el cargo de alabarca en la comunidad judía de Alejandría. Cfr. AJ 18. 159, y ademÍs 18. 259; 19. 276; 20. 100; BJ 5. 201-205. Hizo una carrera administrativa poco comͺn para un alejandrino de origen judío, por lo que se discute sobre su judaísmo. De cualquier manera, su vida debió significar una anomalía para los ideales de Filón, en cuanto éste sintió el impulso de dedicarle por lo menos dos tratados apologéticos del judaísmo, Anim. y Prov. Cfr. Martín (OCFA I, 2009: 14).
41 En el aspecto social, los judíos formaron una sección de la población alejandrina con distintos grados de riqueza y posición social. Cfr. Smallwood (1976: 225).
42 Cfr. Smallwood (1976: 132). Barclay (1997: 67-69) comenta diferentes casos que demuestran que los judíos tuvieron estatus ciudadano, y considera que el mismo habría sido el caso del propio Filón, como lo sugieren las ventajas sociales y educativas del filósofo.
43 Para un estudio completo sobre el impuesto de tasación, cfr. Wallace (1938: 116-134).
44 Filón refiere a la tasa que debían pagar los judíos de su comunidad en Spec. 3. 159 ss.
45 Cfr. Tchericover (CPJ I, 1960: 59). Existen distintos casos de judíos que pidieron ser reconocidos como ciudadanos. El mÍs antiguo conocido fue el de Helenos, un judío que envió una petición al prefecto Gayo Turranios entre los años 7 y 4/3 a.C. (cfr. CPJ II. 151), ante el temor de perder su ÏαÏÏͽ·Ï. Cfr. Gambetti (2009: 287 ss.). Lo llamativo de esta petición es la emendación que el escriba hace de la referencia que permitía identificar al peticionario: el escriba cambia la fórmula ÏαÏͽ° ͼλͽ³Î½Î¿Ï Ïο(Í¿¦) ΤÏͽ»Î¸Ïνο(Ï) ͼλεξανδÏͽ³Ï(Ï) por ͼ¸Î¿Ï δαͽ·Î¿Ï ÏÍ¿¶Î½ ͼÏͽ¸ ͼλεξανδÏεͽ·Î±Ï. Este hecho indica un cambio en la consideración del judío, pues en su uso de ͼλεξανδÏͽ³Ï(Ï), Helenos indica que él fue un residente legal en la ciudad. Para Kasher (1985: 260), los judíos fueron llamados ͼλεξανδÏÎµÍ¿Ï sin ninguna implicación política sobre su ciudadanía. Sin embargo, la cancelación de ͼλεξανδÏͽ³Ï(Ï) en la petición de Helenos termina por sustituir su designación residencial por su connotación étnica, un claro indicativo de la importancia del término ͼλεξανδÏεÏÏ en la obtención de la ciudadanía. Cfr. Smallwood (1976: 234); Barclay (1997: 50); Gambetti (2009: 64).
46 Cfr. Smallwood (1976: 232).
47 Sobre la expresión καθολικͽ½ÏεÏα ÏολιÏεͽ·Î±, cfr. Kraus Reggiani (1984: 585-586).
48 Cfr. Barclay (1997: 62); Delia (1991: 23 ss.).
49 El anÍlisis mÍs completo del término ͼλεξανδÏεÏÏ en el período romano pertenece a El-Abbadi (1962: 106-123, esp. 116-119). Cfr. también Schubart (1913: 35-131, esp. 104 ss.); Jouguet (1911: 4-25); Segrͨ (1933: 149 ss.); Taubenschlag (1955).
50 No obstante, el significado del término ͼλεξανδÏεÏÏ no implica que otros términos no hayan sido usados para denotar un residente alejandrino con privilegios cívicos, tal es el caso de Ïολͽ·ÏÎ·Ï o ͼÏÏÏÏ, como se analizó mÍs arriba, pero la prÍctica de usar varios términos para distinguir una condición jurídica específica sufrió ligeros cambios durante la época romana. Si bien Ïολͽ·ÏÎ·Ï todavía se usaba para designar a un ciudadano, fue evitado por las nuevas leyes romanas prefiriendo el término ͼÏÏοͽ· o, mÍs específicamente, ͼλεξανδÏεͿÏ, siendo los romanos los ͺnicos designados como ÏολͿÏαι por excelencia. Cfr. Mitteis (1912: 375); El-Abbadi (1962: 117, notas 1 y 122).
51 Esta tesis es defendida por Lͼderitz (1994: 194-195), y supera la definición de Jones (1926, 17-35). Kasher (1985: 243), que sigue a Jones (ad loc., 27-28), asegura que ÏολιÏεͽ·Î± refiere a los derechos cívicos del Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î± judío, y ÏολͿÏαι a los miembros del Ïολͽ·ÏÎµÏ Î¼Î±, sin establecer ninguna diferencia con el sentido original del término Ïολͽ·ÏηÏ. Cfr. Smallwood (1970: 8).
52 A pesar de que la nacionalidad griega confiriera prestigio social y la exención de la λαογÏαÏͽ·Î±, es poco probable que toda la comunidad judía en Alejandría aspirara por unanimidad a obtener la ciudadanía, puesto que su posesión implicaba la participación en los deberes cívicos paganos y en las celebraciones religiosas politeístas. Véase las críticas que Filón desarrolla sobre estas prÍcticas en Spec. 2. 229-230, 246; Opif. 78; Jos. 82; Prob. 26; Prov. 2, 58. Se puede suponer que solo algunos judíos habrían aceptado la ciudadanía completa.
53 Cfr. Smallwood (1976: 230).
54 Cfr. Bell (1924); Tchericover (CPJ II, 1960: 53).
55 De las evidencias presentadas en Legat. y en la Carta de Claudio se desprende que la condición de ciudadano era concedida o denegada por el emperador, y que el rango de efebos era un requisito previo para adquirir el derecho de ciudadanía (cfr. CPJ II. 153, col. III, líneas 52 ss.). Se puede inferir, por lo tanto, que la mayoría de los judíos que habían sido inscriptos como efebos antes del año 41 recibieron sus derechos cívicos.
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