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Trabajo y sociedad

On-line version ISSN 1514-6871

Trab. soc. vol.23 no.39 Santiago del Estero Oct. 2022  Epub July 01, 2022

 

ÁMBITOS DE LA DOMESTICIDAD

Colocación y domesticidad. El Buen Pastor como dispositivo formador de mano de obra femenina en la Córdoba de entresiglos (XIX-XX)

Colocación and Domesticity. The Buen Pastor as a Device for Training Female Labor in Cordoba Between the Centuries (XIX-XX)

Colocação e domesticidade. O Bom Pastor como dispositivo de treino para o trabalho feminino em Córdoba entre os séculos (XIX-XX)

Ornella Maritano1  * 

1 Licenciada y Profesora en Historia. Becaria del Centro de Investigaciones y Estudios sobre la Cultura y la Sociedad - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - Universidad Nacional de Córdoba (CIECS- CONICET -UNC).

RESUMEN

A través del estudio de la Cárcel de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor, se busca, en este artículo, delinear algunas de las características que asumió la configuración del castigo femenino y establecer su relación con el mercado laboral que se configuraba para las mujeres en la Córdoba de finales del siglo XIX y principios del XX. Para ello, nos centraremos en determinados aspectos de la rutina institucional de la cárcel y asilo, como lo son la instrucción y formación laboral y la enseñanza de principios básicos para el manejo de una casa, como contenido de la educación que se impartía allí; estrategias de corrección diseñadas por las religiosas, con un fuerte anclaje en el discurso de la domesticidad. Entendiendo a la institución como parte de un mecanismo más amplio de control sobre los sectores subalternos y la mano de obra femenina, veremos cómo se articula un proyecto correccional femenino que tiene la finalidad de corregir y castigar los comportamientos de algunas mujeres, a la vez que formar mano de obra para el servicio doméstico. Esto se materializa a través del dispositivo de la colocación, el cual asume cierta centralidad no sólo como mecanismo de egreso de la institución, siendo utilizado frecuentemente para dar salida a muchas mujeres y menores; sino también como razón de ingreso y/o depósito, ya sea el reingreso de mujeres colocadas por la institución, como la remisión de muchas otras con la finalidad de encontrarles colocación.

Palabras clave: Domesticidad; colocación; proyecto correccional; Buen Pastor

ABSTRACT

Through the study of the Cárcel de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor, this article seeks to delineate some of the characteristics of the configuration of female punishment and to establish its relationship with the labor market that was configured for women in Cordoba in the late nineteenth and early twentieth centuries. To this end, we will focus on certain aspects of the institutional routine of the prison and asylum, such as the instruction and labor training and the teaching of basic principles for the management of a house, as content of the education that was imparted there; correction strategies designed by the nuns, with a strong anchorage in the discourse of domesticity. Understanding the institution as part of a broader mechanism of control over the subaltern sectors and the female labor force, we will see how a female correctional project is articulated with the purpose of correcting and punishing the behavior of some women, while at the same time training labor for domestic service. This is materialized through the device of placement, which assumes a certain centrality not only as a mechanism of exit from the institution, being frequently used to give exit to many women and minors; but also as a reason for admission and/or deposit, either the reentry of women placed by the institution, or the referral of many others with the purpose of finding them placement.

Keywords: Domesticity; colocación; correctional project; Buen Pastor

RESUMO

Através do estudo da Prisão Feminina e do Asilo Juvenil do Bom Pastor, procuramos, neste artigo, delinear algumas das características que assumiram a configuração do castigo feminino e estabelecer a sua relação com o mercado de trabalho que foi configurado para as mulheres em Córdova no final do século XIX e início do século XX. Para tal, iremos concentrar-nos em certos aspectos da rotina institucional da prisão e asilo, tais como a instrução e formação profissional e o ensino de princípios básicos para a gestão de uma casa, como conteúdo da educação que ali foi ensinada; estratégias de correcção concebidas pelas freiras, com uma forte âncora no discurso da domesticidade. Compreendendo a instituição como parte de um mecanismo mais amplo de controlo sobre os sectores subalternos e o trabalho feminino, veremos como se articula um projecto correccional feminino com o objectivo de corrigir e punir o comportamento de algumas mulheres, ao mesmo tempo que se forma o trabalho doméstico. Isto é materializado através do dispositivo de colocação, que assume uma certa centralidade não só como mecanismo de saída da instituição, sendo frequentemente utilizado para dar saída a muitas mulheres e menores; mas também como motivo de entrada e/ou depósito, quer a reentrada de mulheres colocadas pela instituição, quer o reencaminhamento de muitas outras para as encontrar.

Palavras-chave: Domésticidade; colocação; projecto correccional; Buen Pastor

1. Introducción

La siguiente investigación pretende reconstruir la vinculación que existió entre la Cárcel de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor, en su etapa inicial, y el mercado de trabajo en general- y la colocación de mujeres -en particular-, en la ciudad de Córdoba. A través de un estudio de la organización de la rutina institucional de la institución, en relación a aspectos que hacen a las estrategias de corrección de las mujeres y menores encerradas allí, se busca problematizar el rol de la misma en la formación de la mano de obra femenina de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, y, por consiguiente, en la circulación de menores y mujeres para el servicio doméstico que ello implicó. En la Córdoba de fines del siglo XIX y principios del siglo XX la colocación de menores en las casas de familias, como servicio doméstico, no constituye una novedad. Sin embrago, la participación de la Cárcel de Mujeres y Asilo de Menores en ello, sí.

Este rol de la institución se configura en un contexto de construcción del Estado Nación, de delimitación de las esferas de acción y de inserción en el mercado capitalista internacional. Esto implicó la configuración de mecanismos de control sobre los sectores subalternos de población, para garantizar la dominación política y económica, así como la reproducción de la mano de obra. En este sentido, el Buen Pastor constituye un espacio de corrección de castigo y corrección de comportamientos, pero también una institución formadora de mano de obra que, al inscribirse en el mecanismo de colocación, garantiza la reproducción de la fuerza de trabajo.

En las siguientes páginas, a partir de analizar algunas estrategias de corrección, basadas en la formación de oficios y la enseñanza de algunos preceptos de organización del hogar así, como la atención especial al mecanismo de colocación como factor de ingreso y egreso de la institución, se pretende delinear el rol que la institución tuvo en el engrosamiento del mercado laboral y en la provisión de mano de obra femenina para las labores domésticas. La hipótesis que guía esta investigación entiende que la rutina institucional de la Cárcel y Asilo estuvo destinada a la preparación de las mujeres y menores que allí eran encerradas para desempeñarse en el servicio doméstico. En esta tarea la institución no actúa en soledad, ya que se inscribe en un conjunto de instituciones y autoridades que operan en igual sentido.

Siendo la cárcel un engranaje más en este sistema de control, que contribuye a asegurar la dominación política y económica, nos proponemos abordar en profundidad las rutinas y estrategias de castigo empleadas cuyos efectos productivos (Foucault, 2010) se materializan en la provisión de mano de obra femenina para los servicios domésticos. A través de la enseñanza de preceptos que anclaban fuertemente en el ideal de la domesticidad (Nash, 1994) se pretende corregir, a la vez que capacitar, a las mujeres y menores allí encerradas. Asimismo, se avanzará en demarcar el circuito de colocación, el cuál no sólo era una manera de salir de la institución, sino que también era una razón de ingreso a la misma. El ordenamiento legal, la práctica y la construcción de autoridades que se ponían en juego, en la institución pero también en la sociedad cordobesa habilitaron asimismo la práctica de depósito de empleadas domésticas por sus patrones a la institución.

2. Consideraciones preliminares

Al indagar en una institución de castigo, resultan de referencia ineludible los aportes de Foucault (2010) sobre las nuevas tecnologías que asume la penalidad durante los siglos XVII a XVIII. En esta nueva economía del castigo, el sufrimiento físico, el dolor del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena, puesto que se caracteriza por la emergencia de una lógica de una penalidad incorporal y la irrupción de una nueva moral propia del acto de castigar en la que la consolidación de las disciplinas -acompañada por la irrupción de un ejército de técnicos tales como vigilantes, médicos, psiquiatras, psicólogos, educadores, monjas que relevó al verdugo de la producción de sufrimiento- reemplaza al poder soberano y su acción sobre el cuerpo mediante la marca, por el poder disciplinario que atraviesa los cuerpos dejando una huella1. En la institución carcelaria el castigo es una técnica de coerción de los individuos, pone en acción procedimientos de sometimiento del cuerpo con las huellas que deja, en forma de hábitos y supone la instalación de un poder específico de gestión de la pena. La noción de huella, entonces, invita a no centrar el estudio de los mecanismos punitivos en sus efectos represivos, en su aspecto de sanción, sino reincorporarlos a toda la serie de efectos positivos que pueden inducir. De este modo, rescatamos fundamentalmente de su perspectiva la propuesta de “considerar al castigo como una función social compleja” (2010:32), así como a analizar los métodos punitivos no como simples reglas de derecho o como indicadores de estructuras sociales, sino como técnicas específicas del campo más general de los demás procedimientos de poder, lo que se resume, siguiendo al autor, en adoptar la perspectiva de la táctica política.

Para el análisis de la cárcel correccional y su implicación en las tramas de la cultura, retomamos también la propuesta de pluralismo analítico de Garland. Consideramos especialmente su concepción del castigo como institución social en tanto conjunto de prácticas sociales estructuradas y organizadas en torno a una esfera de actividad social que proporcionan un marco regulatorio y normativo de la conducta humana, en cuya producción se condensan diferentes fuerzas y significados, a la vez que es productora ella misma de efectos culturales y que posee, asimismo, una racionalidad intrínseca propia, construida en torno a un cúmulo de conocimientos, técnicas, roles y procedimientos, que dan lugar a una determinada lógica institucional.

Garland analiza la política penal como un agente de producción cultural que comunica significados acerca del crimen y el castigo, pero también sobre la autoridad, el individuo y su comunidad. Su propuesta implica considerar las sensibilidades al momento de pensar la penalidad y al delincuente debido a que producen efectos en las formas de castigar. Asimismo, postula al castigo como un artefacto cultural que codifica signos y símbolos, a la vez que concibe a las instituciones penales como productoras y productos culturales que operan tanto en la producción de subjetividades como de representaciones de género. De este modo, “la opinión cultural respecto de la mujer y cómo debe comportarse define la respuesta adecuada a su mala conducta, y estructura el castigo de mujeres y niñas” (2010:237).

3. La administración del Buen Pastor en Córdoba

La constitución de la Cárcel y Asilo de Menores del Buen Pastor como una institución en sí misma es un hecho que responde más a una confluencia de situaciones que a una disposición en sí de las autoridades estatales. La Orden del Buen Pastor2 llega a la ciudad a partir de una invitación del Presbítero Pablo Cabrera. La invitación era, en parte, para llevar adelante la Escuela Práctica de Niñas Pobres, institución que llevaba adelante la Conferencia de San Vicente de Paul -espacio del asociacionismo cordobés- y que se encontraba en búsqueda de una orden religiosa para que asuma esa gestión. La escuela enseñaba oficios para poder ingresar al mercado de trabajo. Asimismo, tenían las religiosas la promesa de la Sociedad de Beneficencia, asociación que llevaba adelante la administración de la Cárcel de Mujeres, de que una vez instalada la Congregación en Córdoba se iba a solicitar al Gobierno de la Provincia de Córdoba le sea otorgada la administración de la Cárcel de Mujeres.

Luego de gestiones -que contaron con la influencia de la Señora Tránsito Cáceres de Allende Presidenta de la Sociedad de Beneficencia y el compromiso del Obispo de la Ciudad de Córdoba Fray Reginaldo Toro- el 12 de diciembre del año 1888 arribaron las religiosas a Córdoba. Una vez radicadas y a cargo de la Escuela, se estableció también allí el Taller de la Sagrada Familia, -espacio en el que se “daba trabajo a pobres mujeres honradas” (Isern, 1923:501)- estando su administración a cargo de la Congregación. Asimismo, el 18 de diciembre de 1892 recibieron a las primeras reclusas, al asumir la dirección y administración de la Cárcel Correccional de Mujeres, por medio de un decreto del entonces gobernador de la provincia Manuel Pizarro. A partir de ese momento, serían las Hermanas de la Orden quienes gestionarían la institución. De esta manera, y en razón de necesidades espaciales, el Taller de la Sagrada Familia dejó de funcionar, para ceder su lugar a la Cárcel Correccional de Mujeres. De este modo, a partir del momento en que fue conferida la administración de la cárcel de mujeres a la Orden, ésta quedó a cargo de dos instituciones: la Escuela Práctica de niñas pobres y la Cárcel Correccional de Mujeres. Desde el traslado al edificio construido en la Nueva Córdoba y en virtud de la sanción del Reglamento de 1900 es posible inferir que la Escuela Práctica fue transformada en Asilo de Menores y a funcionar en el mismo edificio que la cárcel.

La configuración de la institución fue la siguiente entonces: el Asilo, al que ingresaban menores remitidas por sus padres o por las damas de la Sociedad de Beneficencia, que tenía, según el reglamento, la calidad de preservadas. Y la cárcel, en la que se alojaba a mujeres y menores, ya sea por ser sospechosas o halladas culpables de un delito; por cometer alguna falta o por un amplio abanico de razones que no presentan relación con estas dos primeras, es decir, encerradas en la cárcel por no tener colocación, por solicitud de alguna autoridad domestica -sea el marido o el patrón- u otras razones de esta índole. Dado el recorrido de la Congregación y las distintas administraciones que fueron asumiendo desde su llegada a Córdoba; no es de extrañar la configuración de una rutina atada a la realización de tareas domésticas; sin embargo veremos cómo esa configuración asume nuevos márgenes, siendo un factor del importante anclaje que desarrolla la institución en el contexto social más amplio.

4. El proyecto correccional femenino y sus destinatarias

La cesión de la gestión de la Cárcel de Mujeres a la Congregación del Buen Pastor inauguró una etapa en el proyecto correccional femenino que se desarrollaba en Córdoba. Este proyecto estuvo estrechamente ligado al modelo de corrección ya que la construcción de la mujer como sujeto penal articulada a las nociones de pecado, debilidad constitutiva e inferioridad evolutiva -nociones que servían de fundamento explicativo para el delito femenino- imprimieron su matiz particular, impregnando la labor de corrección de un fuerte contenido moralizador. El proyecto remite así a la especificidad de una estructura de castigo que definió expresamente dentro de los márgenes de su campo de acción a una población de mujeres y niñas -que no necesariamente habían cometido delito y/o contravención alguna- destinada a pasar sus días en el encierro. Al respecto, Garland señala que “las mujeres son castigadas dentro de los marcos de la “feminidad” (2010: 238) reparando de esta manera en los modos en que las convenciones culturales moldearon la política penal respecto de las mujeres.

Recuperando la propuesta de Foucault (2010) para el análisis del castigo -esto es, no centrar el estudio de los mecanismos punitivos en sus efectos represivos sino reincorporarlos a toda la serie de efectos positivos que pueden inducir, situando a los sistemas punitivos en la economía política del cuerpo- analizaremos algunos aspectos centrales de este proyecto correccional que tuvieron un anclaje en el ideal de la domesticidad: la formación de mano de obra femenina y su posterior colocación en el mercado de trabajo de la Córdoba de principios del siglo XX. Para ello recuperaremos inicialmente el universo de mujeres al cual estaba destinado este proyecto y luego las actividades laborales que se esperaba realicen dentro de la cárcel primero y fuera de ella, después.

El Asilo estaba destinado a la educación de niñas “para el servicio y dirección económica de una casa”3 y albergaba, de manera temporal o permanente, a menores remitidas por sus padres o familiares y a aquellas enviadas para “sustraerlas de la corrupción”4, y ser luego colocadas por el Defensor de Menores, según los dispuesto por la Ley Orgánica de Tribunales del año 1896 en su artículo 103 inciso 1. La Cárcel Correccional, por su parte, alojaba a mujeres, tanto mayores como menores de edad5, remitidas a la institución “por algún delito o crimen, las procesadas, las penadas o las remitidas por conducta inmoral”6 para su corrección. Los fines del encierro se establecían de manera posterior a esta primera división y dependían de ella: sustraerlas de la corrupción, educarlas para el servicio doméstico y colocarlas, por un lado y esperar el proceso, cumplir su condena mientras se regeneraban moralmente, por el otro. Cárcel y Asilo configuraron, así, dos pilares sobre los que se asentaba el proyecto correccional femenino.

A lo largo de los veinte años que comprende nuestro período de estudio se registraron más de 10.300 ingresos a la Cárcel Correccional, mientras que los registros del Asilo, por su parte, dan cuenta de una población mucho más pequeña, constatando un total de 614 entradas entre diciembre de 1892 y el mismo mes del año 19127. La heterogeneidad etaria es un elemento característico del universo social que habitó la institución durante todo el período, en parte atribuible a su doble carácter de Cárcel Correccional y de Asilo de menores. Razón por la cual, las religiosas diseñaron una organización y administración de la población basada en una distribución que combinaba el criterio de la calificación moral con la división por edades. El Asilo recluyó, mayoritariamente, a menores -es decir, mujeres de menos de 22 años de edad-. Sobre el total de 614 ingresos, el 97% de los casos (595 ingresos) fueron de menores y el 1% (representado 6 casos) correspondieron a mujeres de entre 22 y 30; el 2% restante corresponde a casos en los que no se consigna la edad (13 ingresos)8. Dentro del grupo de menores, los registros consignan que el 52% de ellas correspondían a “menores impúberes” (310 casos) y el 48% restante eran “menores adultas” (285 ingresos). La institución albergó fundamentalmente a mujeres pertenecientes a los sectores subalternos9 de la sociedad cordobesa.

A partir de los registros de entradas de la Cárcel, podemos afirmar que del 100% de ingresos registrados durante nuestro período, en relación al oficio declarado por las remitidas, el 44% de ellas indicaron trabajar en tareas asociadas al servicio doméstico (como cocinera, lavandera, mucama, etc.); mientras que el 31% de las ingresadas no declaró oficio o fue registrada como vaga en el libro correspondiente -de este modo, muchas de ellas eran remitidas a la institución precisamente por no tener oficio, hasta encontrarles uno-. La gran cantidad de remitidas que dijeron trabajar en el sector doméstico, se vincula con las características del mercado de trabajo cordobés de fines del siglo XIX. Los ingresos a la institución de mujeres que se desempeñaban en tareas no vinculadas al trabajo doméstico fueron, asimismo, mucho menores.

5. La formación laboral dentro de la institución y su conexión con el exterior

La rutina dentro de la institución estaba ordenada detalladamente. Una parte importante de las dinámicas internas la constituían la realización de trabajos en talleres y la instrucción impartida por las propias religiosas. En referencia al primer aspecto, el trabajo se realizaba en talleres instalados en la misma institución y consistían, principalmente en “La enseñanza de trabajos domésticos y obras de mano: cocina, panadería, lavado, planchado, costura, bordado, etc. Lo cual les procura a la vez que acostumbrarse a la vida laboriosa el que, a su salida desempeñen un oficio con que puedan ganarse honradamente la vida”10. El escueto reglamento sancionado para la Casa Correccional y Asilo de Menores -que organizaba la vida interna de la institución y estipulaba obligaciones de la orden y del gobierno en una extensión de 27 artículos- exhibe la relevancia de la formación laboral como herramienta de conversión en la etapa del proyecto correccional femenino ejecutado por las religiosas. Los talleres que allí se brindaban persiguieron la intención de formar mano de obra, siendo el contenidos de los mismo “lavado, planchado, cocina, costura, bordado”11, tareas todas ellas desempeñadas en el seno del hogar -fuera este el propio o ajeno- o que hacen, en su defecto, a su funcionamiento. La institución formaba a las reclusas en oficios, a través de la realización de actividades en los talleres. Asimismo, del producto de las labores realizadas por las reclusas, según establecía el régimen elaborado por la Congregación, una tercera parte del producto del trabajo de las menores le sería entregada a cada una, a su salida del establecimiento, o cuando alcanzaran la mayoría de edad -la distribución en el caso de las presas y detenidas sería de la mitad de lo conseguido con su trabajo-12. El resto, en ambos casos, era para costear gastos de la institución.

Siguiendo a Foucault podemos afirmar que mediante el trabajo remunerado, la mayor precisión de las tareas que involucraba y el mayor detalle de la distribución de su producto, operó en la cárcel del Buen Pastor una nueva configuración del lugar de la disciplina -esto es, de los métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidadutilidad-, diferente a la disciplina de tipo monástico que tiene por función “garantizar renuncias más que obtener aumentos de utilidad y que, si bien implica obedecer a otro, tiene por objeto principal un aumento del dominio de uno sobre el propio cuerpo” (Foucault, 2010:160). El trabajo remunerado operó como elemento de corrección convirtiendo a presas y asiladas en cuerpos productivos, ya que “aquí es donde interviene la utilidad de una retribución por el trabajo penal; impone al detenido la forma ‘moral’ del salario como condición de su existencia. El salario hace adquirir ‘el amor y el hábito’ del trabajo” (Foucault, 2010:280). La rutina de la Casa Correccional, en tanto “arte del cuerpo humano (..) que lo hace más útil cuanto más obediente” (Foucault, 2010:160) operó, a partir del trabajo remunerado, como tecnología política del cuerpo de las mujeres, interviniendo en el dominio de sus fuerzas y el control de sus disposiciones. En consonancia con esta interpretación, el pago de un salario era, asimismo, destacado por las religiosas como un aspecto más que contribuía en la tarea de corrección, que sostenían: “obtienen en concepto de peculio la mitad del valor de su trabajo, reservándose la otra mitad para útiles de sus mismos trabajos. Motivo que las empeña en aprovechar la enseñanza que reciben”13.

El texto del Reglamento, redactado por Sor María de San Agustín, Madre Superiora de la institución, contenía a su vez disposiciones claras en relación a las actividades que las presas debían realizar dentro de la institución. De una lectura atenta del mismo, es posible observar que la formación que se impartía a presas y asiladas en la Casa Correccional pretendía aportar los conocimientos e inculcar las inclinaciones necesarias para el desempeño laboral de esas mujeres. Así, establecía: “La instrucción y educación que se dará a las condenadas, procesadas y detenidas, será proporcionada a su condición, procurando sobre todo inculcarles “ideas de virtud, moral y amor al trabajo honesto y honrado14. En cuanto a las menores y preservadas se insistirá principalmente en “enseñarles una profesión u oficio propio de su condición, como cocinera, mucama, etc”15.

Señalamos oportunamente que, al observar la rutina, se observarían los oficios que se enseñaban y también la educación que recibían. La incorporación de la educación en las cárceles, es caracterizada por Levaggi (2002) como una de las últimas innovaciones en materia penal introducidas por el reformismo penitenciario. La apertura de escuelas se justificó en tanto instrumento que contribuiría al fin de la reforma perseguida por la “nueva penología” (2002:312). Aunque fuertemente orientada al aprendizaje para tareas domésticas, la enseñanza que se impartía en la Cárcel Correccional y Asilo no se limitó estrictamente a ella, sino que abarcaba además contenidos escolares propios de la instrucción femenina, tales como “lectura, urbanidad y economía doméstica [así como] clases de escritura y de las cuatro operaciones de la aritmética”16 para las menores. De esta manera, en la cárcel de mujeres, si bien se garantizaba la educación -impartida por las monjas- esta estaba fuertemente impregnada por el ideal doméstico y combinaba algunos elementos de educación común. En este sentido es importante destacar la disposición conforme la cual la Congregación debía instruir, entre otras materias, a las presas y detenidas, en economía doméstica17. La enseñanza de esta asignatura, que siguiendo a Nari “comprendía conocimientos y valores, considerados básicos para una 'buena' ama de casa: limpieza, preparación de alimentos, lavado, planchado y plegado de ropa (…) contabilidad casera, presupuestos y ahorro” (2004:74), manifiesta que los aprendizajes exigidos guardan estrecha relación con el ideal de domesticidad que la institución correccional reproducía y que establece un importante diálogo con el mercado laboral y la reproducción de la mano de obra18.

Tanto la educación como la formación laboral estaban orientadas al desempeño en tareas para y dentro del hogar. Tales elementos constituyen un aspecto de significativa importancia ya que un número importante de mujeres que ingresaban en la cárcel declaraban como oficios aquellos en los que, una vez en la institución, se las entrenaba -como cocinera, lavandera, planchadora, sirvienta, mucama, etc.-. Entendiendo al castigo como un agente cultural, que recoge, en el diseño de sus formas, aspectos culturales que, a su vez, por medio de la acción de castigar, refuerza y reconstruye; es posible identificar el vínculo entre este proyecto correccional femenino y el discurso de la domesticidad. Siguiendo a Nash (1994), el discurso de la domesticidad establece los confines de la actuación femenina al hogar, uniendo, inextricablemente, la noción de mujer al papel de madre. Esta dinámica de corrección impregnaba la rutina institucional.

6. Domesticidad y formación laboral

La institución correccional del Buen Pastor, mediante las estrategias y rutinas que prescribía para la regeneración de las reclusas, comunicaba nociones y significados generizados sobre el individuo19. Concretamente, las tareas asignadas a las reclusas expresaban sentidos acerca del deber ser de la mujer; imponiendo un ideal modélico, una subjetividad estándar femenina que abrevaba en los preceptos de la ideología de la domesticidad. Mediante diferentes estrategias, la empresa correccional pretendía amoldar la multiplicidad presente a la norma. El reglamento del año 1900 se encargó de fijar esta práctica en la letra de la normativa, pues establecía en su artículo 10º inciso 4 la obligación asumida por las religiosas de inculcar amor al trabajo propio de la “condición” de las presas y asiladas20, mientras que el inciso 5 estipulaba: “Es deber de la Congregación el hacer preparar diariamente, con las condenadas o procesadas mayores de edad, la comida para ellas mismas y para la Cárcel de detenidos”21.

Reconociendo entonces que “las distinciones sustentadas en diferencias de género también desempeñaron un papel preponderante en la estructuración de la política penal” (Garland, 2010:237) podemos afirmar que el discurso de la domesticidad asumió un rol estructurante de la práctica diseñada por las religiosas para la corrección de las mujeres y niñas, en la Cárcel y Asilo. Heynen (2016) postula una relación entre el surgimiento del ideal doméstico y el auge del capitalismo industrial. Al respecto, la autora indica que el individuo privado hace su aparición en la escena de la historia a inicios el siglo XIX, cuando su hogar se convierte en lo opuesto a su lugar de trabajo. Antes de ello, la casa era mucho menos parte de la dicotomía privado/público y no tenía las implicaciones claras de género que sugieren que pertenece antes que nadie a la madre. Si bien esta suerte de genealogía de la domesticidad puede presentar otras temporalidades en nuestro país, es posible postular la contemporaneidad entre el proceso de consolidación del Estado y el reforzamiento de relaciones de producción de tipo capitalista (Oszlak, 2012), en el mismo momento en que se diseña esta fase del proyecto correccional femenino.

Con domesticidad, según Heynen (2016), debe entenderse un conjunto de ideas que se desarrollaron como reacción a la división entre trabajo y hogar. Estas ideas acentuaron la creciente separación entre las esferas masculina y femenina, que se justificó por las suposiciones acerca de las diferencias presentes en la “naturaleza” entre los géneros. Siguiendo esta definición, es posible observar la imbricación entre las estrategias correctivas y la ideología de la domesticidad. Sostenemos que este discurso operó en la institución, moldeando las prácticas correctivas dirigidas hacia las mujeres; y, a través de su reiteración en la institución, reforzando el ideal doméstico de mujer. Discurso que se articuló no solo en términos de género, sino también de espacio, trabajo y poder (Heynen, 2016). Esto permite comprender cómo, incluso para aquellas mujeres que, una vez afuera de la institución, debían ingresar al mercado laboral; la formación que la cárcel ofrecía como alternativa, era para el servicio doméstico y nuevamente, el espacio del hogar. Estructurante de las rutinas diseñadas para la corrección, la domesticidad intervino en el diseño del horizonte laboral de las reclusas -pensado para la vida de las mujeres una vez que cumplieran su etapa en la institución- como un principio subyacente conforme al cual sólo el retorno al ámbito privado, al hogar, garantizaría la efectiva corrección de aquellas mujeres y el éxito de la obra de regeneración moral desarrollada22.

Este entramado de sentidos en que el modelo de la domesticidad se erigía en herramienta de corrección y que estructuraba asimismo las formaciones en oficios para el futuro desempeño laboral de las reclusas era de igual modo destacado por el Vice Gobernador Ortiz y Herrera en su mensaje de 1908: “Las pobres delincuentes se regeneran comúnmente y adquieren allí oficios propios de su condición que constituyen para ellas, cuando recobran su libertad, medios honestos de proveer a su subsistencia (...) las preparan para los servicios domésticos y son educadas en la medida de su clase”23. En un sentido similar al aquí planteado, Matthews (2003) indica, para el caso británico, que la especificidad de los trabajos en las cárceles de mujeres debe ser explicado en razón del lugar ocupado por éstas en el mercado laboral y por la función doméstica que desempeñaban.

7. El dispositivo de la colocación

La relación entre el trabajo y el ideal de la domesticidad traspasó las fronteras de la institución. Además de estructurar su rutina en base al discurso que prescribía los confines específicos de la acción de las mujeres y definía tareas particulares para ellas; la Cárcel y Asilo basaba, en este aspecto, su relación con el exterior, puesto que ocupaba un rol importante en la preparación de mano de obra femenina para las labores domésticas. En el contexto de una Córdoba que, a fines del siglo XIX, evidenciaba un crecimiento urbano y una complejización de sus relaciones de producción “como en ningún otro momento en su historia” (Viel Moreira, 2001:352), la colocación representó uno de los mecanismos de provisión de mano de obra femenina para las tareas domésticas. Al respecto Ansaldi reconstruye el escenario del mercado de trabajo en la Córdoba de entresiglos, caracterizándola como una sociedad “embrionariamente industrial y fuertemente urbanizada” (1991:12), destacando, a partir del censo municipal de 1906, la significativa presencia de un sector social “improductivo” en el mercado de trabajo, constituido por los trabajadores de servicio que alcanzan una proporción del 35%. En un segundo lugar, encuentra una “amplia masa de imprecisa ubicación”, constituido por un 79% de mujeres, lo que lleva a afirmar que representan al sector de amas de casa.

En relación a los servicios domésticos, el autor postula que se trató de una fuerza de trabajo predominantemente femenina, que combinaba tanto relaciones de tipo contractual como aquellas que implican una dependencia personal (que Ansaldi localiza en los supuestos donde la trabajadora vive en la propia casa del empleador), señalando, de este modo, que “la conjunción de trabajo formalmente asalariado y una práctica económica doméstica distingue, entonces a la actividad” (Ansaldi; 1991:12). Pese a la importante presencia de este sector en el mercado de trabajo, las demandas de personal de servicio parecen haber sido una constante. En este sentido, indica Remedi (2011) como características fundamentales del trabajo doméstico para este período la amplia circulación y movilidad de las trabajadoras -estimulada por la expansión de las oportunidades laborales producida por la intensa modernización, la urbanización y el crecimiento económico-. Como corolario de ello, la inestabilidad del servicio doméstico fue una constante en el mercado laboral.

Como señalamos anteriormente, gran parte de la población que ingresaba a la institución provenía del servicio doméstico24, siendo altamente probable que, a su egreso, realizara el mismo trabajo. Ello es posible de advertir en el siguiente fragmento: “Muchas de ellas en particular las penadas y encausadas aprovechan el tiempo de su prisión en aprender y ejercitarse en un oficio que les procure ganarse honradamente su subsistencia”25. Sin embargo, el rol de la institución -y del proyecto correccional en sí- gravitó más allá de la sola capacitación de la mano de obra femenina. A través de la colocación, formó parte de un complejo mecanismo diseñado para el reclutamiento laboral que “involucraba al gobierno provincial, en general mediante la justicia, y a mujeres menores de edad, aunque en muchos casos también adultas” (Remedi, 2011:53) y, que tenía como actor imprescindible y fundamental de este entramado a la Cárcel y Asilo del Buen Pastor.

La colocación- herencia del ordenamiento hispano-, tuvo como blanco de su aplicación tanto a mujeres como a niños y niñas. La práctica de la colocación era en Córdoba harto practicada y, para este momento analizado, contaba además con la legitimación de instituciones que tenían por finalidad capacitar y proveer mano de obra para el servicio doméstico. Al respecto, Viel Moreira indica que la colocación de menores en casas particulares no comienza con la actuación del defensor de menores, ya que prácticas “históricas de circulación de niños que básicamente afectaban a aquellos provenientes de los sectores populares y, en especial, a los de sexo femenino, demuestran haber sido ampliamente comunes en la ciudad de Córdoba” (2001:4). Según señalan Tita y Candia, las autoridades establecieron en el “Reglamento para la administración de justicia y policía de la campaña [de 1856] que a los niños de 6 años en adelante debían sus familias colocarlos en alguna familia respetable” (2004:108). En una línea similar, Agüero analiza dicho reglamento e indica que su capítulo tercero, que versaba sobre “las gentes de servicios y contratos entre estos y patrones” recogía el tradicional mecanismo de compulsión al trabajo, basado en “la convicción de que quienes carecían de medios de subsistencia llevaban una forma de vida alejada de la virtud (…) razón por la cual debían ser adscritos a una relación tutelar de patronazgo bajo una autoridad doméstica que, al tiempo que le proporcionaba un espacio de socialización, velaba por su comportamiento” (2011:19).

Para la colocación de mujeres menores, la Escuela Práctica primero y el Asilo después, fueron de central importancia. Sus registros consignan varios casos de niñas que ingresan a la escuela recomendadas por las señoras de la Conferencia o por damas de la Sociedad de Beneficencia que luego son colocadas en casas de algunas de estas señoras, o de otras familias26. En esta tarea, representó vital importancia la participación del Defensor de Menores, tal como lo puntualiza el reglamento de la Cárcel y Asilo: “Artículo 7°- Toda menor que ingrese al establecimiento remitida por cualquier autoridad, no podrá salir sin intervención del defensor de menores”27. Asimismo, el artículo siguiente disponía el tiempo que debían permanecer las niñas mayores de doce años en la institución, especificando que la temporalidad definida tenía la finalidad de posibilitarle “aprender alguna profesión propia de su condición”28, mientras que las menores de doce años tendrían una estadía mucho menor, cuyo tiempo máximo era de 15 días “o hasta que se le encuentre colocación”29.

En este sentido, merece destacarse, además, la afirmación que Viel Moreira (2001) realiza en su estudio sobre mecanismos de control social en los sectores populares femeninos de la Córdoba de fines del siglo XIX, que instituye al Defensor como uno de los principales agentes moralizadores de la sociedad, actuando de manera conjunta con el Buen Pastor en esta tarea. Ello es posible confrontarlo con la letra del reglamento pues este establecía, en su artículo 12º, lo siguiente: “El poder ejecutivo nombrará una comisión de cinco señoras que tendrá por objeto intervenir con los defensores en la colocación de las menores, a fin de garantir y asegurar el mejor acierto para la elección de patrones bastando la concurrencia de dos de ellas con el defensor para adoptar cualquier resolución; su voto será consultivo”30.

La Comisión de Señoras cuya creación estipulaba el texto del reglamento a fin de encontrar la debida colocación de las menores, constituye un indicador del modo en que clase y género se imbricaban en este proyecto correccional femenino. Las Señoras, que ingresaban, conforme a los registros, a mujeres menores a la institución intervenían, posteriormente, junto al Defensor en la elección de sus patrones. Las religiosas formaban parte de un mecanismo en el que, junto a las damas de los sectores encumbrados de la sociedad cordobesa, ingresaban a las menores a la institución, las formaban y posteriormente las ubicaban en relaciones tutelares de patronazgo. De este modo, el Asilo, cuya labor principal era la educación de niñas para las tareas del hogar, desempeñó un papel central en la circulación de menores en la sociedad cordobesa de principios de siglo. Para el caso de esta repartición de la institución, podemos observar que eran ingresadas menores recomendadas por mujeres de la Sociedad de Beneficencia u otras mujeres estrechamente vinculadas a la Orden para, luego de un tiempo, ser retiradas y colocadas en la casas de las señoras que las habían ingresado previamente en la institución31. Vemos aquí cómo operan las potestades que asumían las damas de la Conferencia de San Vicente de Paul y de la Sociedad de Beneficencia, las que, unidas al accionar de los defensores de menores se encargaron de la provisión de mano de obra a los hogares de la elite cordobesa.

La dinámica de ingreso que permitía entonces la entrada a la institución de niñas por pedido de una variedad de actores permite sostener la existencia de una densa trama dirigida al control social de la niñez desamparada que involucraba tanto a defensores de menores, organizaciones de la sociedad civil, como así también a las autoridades domésticas. Esta red, sin embargo, fue objeto de una paulatina transformación en la que fueron perdiendo su capacidad de incidencia en la disposición de ingreso de menores las damas de la Sociedad de Beneficencia y la Conferencia, siendo mayor el número de ingresos decididos por padre/madre de las menores y por los defensores, a partir del año 1900; situación que coincide no sólo con la sanción del Reglamento, sino también con el traslado de la casa correccional al nuevo edificio de la Nueva Córdoba32.

8. La colocación y el establecimiento de autoridades domésticas

Retomando los aportes de Tita y Candia (2004) podemos encontrar esta práctica en las formas de castigo de mujeres infanticidas previa a la codificación penal; sin embargo, los registros del período analizado permiten afirmar que esta práctica continuó para las mujeres mayores, encerradas en la institución por la comisión de algún delito. Al respecto, en una comunicación con el gobierno, la Superiora de la institución indicaba:

No pocas son, las que al salir llevan consigo los elementos de su bienestar: virtud y amor al trabajo. Lo dicho está constatado por respetabilísimas familias de esta capital, a cuyo servicio se encuentran hoy varias de las mismas que llegaron al establecimiento víctimas del crimen (...) hay otras que ganan honradamente su subsistencia continuando el oficio en el que se ejercitaron durante su prisión33.

Además, y como dato de relevancia, las propias religiosas indicaban que cada asilada recibía al salir “cama completa, ajuar y dinero según lo que ha trabajado”34. En sintonía con ello, plantea Viel Moreira (2001:353) que “el grado de circulación de las mujeres reclusas en el Buen Pastor, en este caso por orden de la policía, evidencia también una acción moralizadora más amplia”. La formación para el trabajo doméstico permite comprender cómo “convenciones arbitrarias de la cultura moldearon la política penal con respecto a la mujer” (Garland, 2010:238). De igual modo, el autor indica que “el castigo es una demostración práctica y concreta de las verdades oficiales. Es una representación dramática y escenificada de cómo son y deben ser las cosas desde la perspectiva oficial (...) el castigo interviene en la construcción de un régimen social en el que se establecen las formas de autoridad, persona y comunidad (Garland; 2010:308).

Retomar este aspecto del castigo posibilita analizar, además de las salidas por medio de la colocación, los ingresos que se fundaban en esa razón, ya sean aquellos que, en el libro de ingresos egresos figuran como: por no estar colocada así como aquellos en los que se consigna: devuelta por el patrón35. De este modo, una de las razones en que se podía fundar el ingreso de mujeres y menores a la institución recaía en la decisión de una autoridad doméstica. Si bien el Reglamento de 1900 admitía la posibilidad de ingreso de menores de edad en virtud de decisión de su “padre, tutor o guardador”36, no fue una potestad que pudieron poner en práctica sólo con menores, ya que ingresaron, durante el período, mujeres remitidas por maridos y patrones. Esto habilitaba -como corolario de lo estipulado por los códigos de fondo de la época- a las autoridades domésticas, masculinas preferentemente, como agentes con potestades para decidir sobre la libertad y el encierro de las mujeres de su familia. El 5% del total de los ingresos a la cárcel estuvo basado en esta causal.

Retomando aquello que Garland postula sobre el castigo y aquello que comunica en base a la autoridad, encontramos que un 2% de los ingresos a la institución fueron a pedido de los patrones. Entre la gran variedad de causas de ingreso vinculadas a hechos que implicarían una desobediencia al patrón, encontramos aquellas caratuladas como pedido del patrón37, no querer estar con sus patrones38, fuga de sus patrones39 y devuelta por sus patrones40.Estas razones presentan, a su vez, estrecha relación con otra causal de ingreso que hemos identificado: no estar colocada, que también configuró el 2% del total de los ingresos a la Cárcel. Ambas causales habilitan una interpretación sobre los itinerarios posibles en la vida de las mujeres de los sectores subalternos. De este modo, parecerían existir dos opciones: o estar en la casa del patrón -estar colocada- o, por el contrario, ante la resistencia en estas situaciones, estar en la Cárcel. De esto se desprende de la centralidad que asume, en todos los casos, la figura del patrón y/o guardador para justificar tanto el encierro -como es el caso de no querer estar con sus patrones-, como la salida -como lo demuestran aquellas cuya razón de ingreso es detenida hasta colocarse, que operaba a modo de condición resolutoria-41.

Asimismo, podemos aseverar que la centralidad del tener o no patrón, así como el ingreso fundado en el pedido de éste o en la ausencia de uno, expresaría la homogeneidad de clase entre aquellas mujeres que fueron alcanzadas por estas causales. En la Córdoba de principios del siglo XX la colocación de las mujeres para la realización de trabajos domésticos constituyó casi la única opción para las integrantes de los sectores subalternos. En relación con ello, merece destacarse la razón devuelta por su patrón ya que guarda una importante conexión con una de las finalidades perseguidas por el establecimiento, la colocación de mujeres en casas de familia para trabajar. Según surge del registro de ingreso y salida de la cárcel, las mujeres devueltas por el patrón habrían sido alojadas previamente en el establecimiento. Este elemento nos permite inferir que se trata de mujeres que ya habían sido colocadas, tanto por las religiosas como por el defensor de menores con un patrón el cual, luego de un tiempo, la deposita nuevamente en la cárcel.

9. Conclusiones

A través del estudio de la Cárcel de Mujeres y Asilo de Menores del Buen Pastor, en su momento inicial, hemos delineado algunas características de la configuración del castigo femenino y, a su vez, del mercado laboral que se les ofrecía en la Córdoba de finales del siglo XIX y principios del XX. A partir de centrar la mirada en algunos aspectos de la rutina institucional, como lo fueron la formación laboral y la enseñanza del manejo de una casa, hemos visto cómo, a través de la disciplina laboral se pretende hacer dóciles los cuerpos, aumentando su capacidad de producción. En este sentido hemos visto cómo, a través de estrategias de corrección diseñadas por las religiosas, con un fuerte anclaje en el discurso de la domesticidad se formaba a las mujeres y menores encerradas en la institución para el servicio doméstico.

Entendiendo al castigo como agente cultural es posible identificar ese ideal como un conjunto de nociones establecidas en la sociedad cordobesa de ese entonces, que la institución, a partir de su rutina, reactualiza y potencia; constituyéndolo así en un aspecto de central importancia de ese proyecto correccional femenino. El mismo, pensado para el control de los sectores subalternos, comunica a su vez sentidos sobre el horizonte laboral de esos sectores y las posibilidades de inserción en ese modelo.

El imperativo doméstico, universal y transversal en la construcción de subjetividades femeninas en la Córdoba del siglo XIX, se ensamblaba aquí con la especificidad de un sector social determinado, que era destinatario del proyecto correccional, y a través del dispositivo de la colocación -el depósito de mujeres y niñas en calidad de empleadas domésticas en casa de otras personas, destinadas a trabajar en aquellas tareas para las que la cárcel o el asilo las había formado- dio viabilidad a la provisión de mano de obra femenina para los servicios domésticos.

Este dispositivo, de provisión de mano de obra para las elites cordobesas, de larga data en la sociedad cordobesa se convierte así en un aspecto muy importante del proyecto correccional femenino, siendo no sólo el objetivo de la formación laboral, sino también constituyendo un mecanismo de ingreso y egreso de la institución. A partir de la colocación de mujeres y menores en el Asilo y la Cárcel, se habilitaba un mecanismo de depósito en el que los patrones, devenidos autoridades domésticas, podían solicitar en encierro de las mujeres que trabajaban para él. Es así que la institución recibió la solicitud de encierro de una cantidad importante de mujeres por desobediencia a su patrón, o por el sólo hecho de definirlo este así. En muchos casos la colocación constituyó muchas veces la finalidad primera del encierro. Por lo que, la institución operó no sólo como una institución de castigo, sino también de capacitación y provisión de mano de obra.

Respondiendo a los objetivos primeros que llevaron a la instalación de la Congregación en Córdoba, vemos cómo la importancia de cubrir una vacancia en un sector de trabajo -de significativa importancia en el sostenimiento del modelo capitalista, ya que garantiza la reproducción de la fuerza de trabajo- marcó la impronta del proyecto correccional femenino. La manera de garantizar la reproducción de la mano de obra estuvo entonces dada por la articulación de una serie de instituciones que, a partir del encierro y la corrección -por medio de la disciplina del trabajo y la recompensa del salario- y la posterior colocación, ejercieron un fuerte disciplinamiento de la mano de obra femenina. A partir de esta delimitación de instituciones, actores y potestades pudimos reconstruir la manera en que el estado provincial, a través de diversas agencias bajo su dependencia -como la Cárcel y Asilo y el Defensor de Menores- desempeñó una influencia importante en la circulación de mano de obra femenina, configurando un marco normativo e institucional para su coerción.

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1Según Foucault (2010), en el derecho monárquico el castigo era un ceremonial de soberanía que utilizaba las marcas rituales de la venganza, desplegando sobre los ojos de los espectadores un efecto de terror intenso y discontinuo, siempre por encima de sus propias leyes. En el proyecto de los reformadores franceses el castigo es un procedimiento para recalificar a los individuos como sujetos de derecho, utilizando signos -conjunto cifrados de representaciones- en lugar de marcas.

2Esta congregación, de origen francés, tenía ya tradición en el trabajo con mujeres y jóvenes. Llega a Latinoamérica pasada la mitad del siglo XIX y se instala, primeramente, en Chile. Desde allí llevarán adelante la tarea de extensión de su obra por toda la región sur del continente, teniendo sedes en varios países y asumiendo la administración de las cárceles de mujeres en muchos de ellos (Isern, 1923).

3Archivo de la Legislatura de Córdoba (AL), Compilación de Leyes y Decretos (CLyD), Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, pp. 104.

4AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 104.

5Siguiendo a Viel Moreira (2001), podemos afirmar que la imputación como menor de edad que habilitaba, en consecuencia, la intervención de los defensores de menores en los procesos judiciales se refería, en el caso de las mujeres, a un período cercano a los 21 años. Al respecto, cabe mencionarse que el Código Civil de Vélez Sarsfield disponía que eran menores los individuos “de uno y otro sexo” que no tuviesen la edad de 22 años cumplidos, definiendo asimismo la categoría de menores impúberes (quienes no tuviesen 14 años cumplidos) y menores adultos (los comprendidos por la franja etaria de los 14 a los 22 años).

6AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 104.

7Archivo de Bouwer (AB), FA-BP 1. AB, FA-BP 17, 1888-1907. AB, FA-BP 19, 1908-1919.

8AB, FA-BP 1.

9Según Salvatore la subalternidad es la situación de inferioridad de poder con respecto a otros que aparecen como dominantes o superiores. Dicho autor sostiene que “desde el poder se construyen diversas categorías subalternas: el enfermo mental, el delincuente, la prostituta (…) la subalternidad, de esta manera, aparece como el efecto de un discurso experto” (2010:19). Por su parte, Sedrán considera que: “la subalternidad es una categoría más ajustada a la relación entre estos sujetos y las esferas del poder y del saber estatal, que hace hincapié en la pugna, asimétrica en recursos, entre las esferas estatales y los diferentes actores sociales” (2012:5).

10Archivo de Gobierno (AG), Sección Gobierno, Serie Asuntos Diversos, Tomo 11, 1905, f. 133.

11AG, Sección Gobierno, Serie Solicitudes Diversas,Tomo 18, 1907, f. 229.

12AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel Correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, pp. 105-106.

13AG, Sección Gobierno, Serie Asuntos Diversos, Tomo 11, 1905, f. 133.

14AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p.103.

15AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p.103.

16AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 103-104.

17AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 103.

18Merece destacarse que, tal como indica Nari, a pesar de una ideología universalista de la femineidad, el imperativo doméstico constitutivo de la mujer estaba atravesado por diferencias de clase. De esta manera, la enseñanza de economía doméstica asumía una mayor importancia en los sectores populares ya que: “en las unidades domésticas obreras las mujeres tenían mayores posibilidades de administrar el dinero (…) se suponía que, dada su naturaleza altruista, estas gastarían el dinero más en provecho de su familia que en el propio y, consecuentemente los defenderían de la naturaleza egoísta de sus maridos” (2004:74).

19En este sentido señala Garland que “las políticas penales, los discursos y las instituciones sostienen conceptos específicos de subjetividad y autorizan formas de identidad del individuo” (2010:331).

20Asimismo, lo destacaba el gobernador, en el año 1908, en el mensaje de apertura de la sesión legislativa, que se refería de esa manera a las actividades que hacían las mujeres y niñas dentro de la Cárcel y Asilo. AL, CLyD, Mensaje del gobernador, 1908.

21AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 103.

22En esta línea, Nari ha postulado, en su análisis sobre el trabajo doméstico en la Argentina finisecular, que de acuerdo a la división sexual del trabajo que asignaba exclusivamente a las mujeres el ámbito y los trabajos domésticos, la preocupación por la reproducción de su fuerza de trabajo se vinculaba más a sus “capacidades reproductivas biológicas” que a su consideración como “trabajadora”. De este modo, el trabajo extra doméstico femenino era concebido como un “peligro para la reproducción de la especie”, ya que el trabajo fabril, realizado en locales mal ventilados, cargados de impurezas y venenos, “impedía la oxigenación de la sangre que debía de nutrir al hijo” (Nari, 1994:4).

23AL, CLyD, Mensaje del gobernador, 1908, p. 181.

24AB, FA-BP, 1888-1907, AB, FA-BP, 1908-1919 y DGEC, Anuario general de la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Córdoba, 1900-1912.

25Archivo Histórico, Sección Gobierno, Serie Varias Reparticiones, Tomo 9, 1908, f. 350.

26AB, FA-BP 1.

27AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 103.

28AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 103.

29AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p. 103.

30AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p.104. Al respecto, Viel Moreira indica que para el año 1904 ingresaron al Buen Pastor, por orden del Defensor de Menores, 170 menores y salieron 152. (2001:3).

31Tal es el caso de María Ortíz, quien ingresó al Asilo en marzo de 1901 a la edad de 11 años, colocada por Luisa Escuti y salió en el año 1906 a servir a la casa de esta señora. La menor Carmen Adán fue ingresada a la institución en el año 1910, a la edad de 9 años, por la señora Tránsito Cáceres de Allende y retirada, por la misma señora, en diciembre del año 1911. AB, FA-BP 1.

32De este modo, los registros del año 1893 indican que de un total de 22 ingresos a la entonces Escuela Práctica, 16 lo fueron por mediación de las damas de Beneficencia o de la Conferencia San Vicente de Paul, mientras que 5 ingresaron por pedido de padre o madre -un solo registro de ingreso no especifica a instancias de que autoridad se realiza-, mientras que durante el año 1903 observamos que de 27 ingresos, 11 fueron ordenados por los defensores de menores, 13 por las integrantes de las entidades benéficas y 3 por pedido de padre o madre. Por último, los registros del año 1912 muestran un esquema completamente diferente, caracterizado por una mayor presencia de los defensores de menores en los ingreso ordenados, así de un total de 67 ingresos, 42 fueron dispuestos por los defensores, 14 por las damas de la Sociedad y Conferencia y 11 por pedido de familiares. AB, FA-BP 1.

33AG, Sección Gobierno, Serie Asuntos diversos, Tomo 16, 1907, f.229-231.

34AG, Sección Gobierno, Serie Asuntos diversos, Tomo 16, 1907, f.231.

35AB, FA-BP, 1888-1907, AB, FA-BP, 1908-1919 y DGEC, Anuario general de la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Córdoba, 1900-1912.

36AL, CLyD, Reglamento de la Cárcel correccional de mujeres y asilo de menores, 1900, p.104.

37Suman un total de 66 registros en los libros de ingreso de la Cárcel, de mujeres de entre 13 y 23 años. Entre los oficios, 29 casos no brindan información, 5 dijeron no tener oficio, 17 sirvientas, 2 cocineras, 1 cigarrera, 10 mucamas, 1 tejedora y 1 niñera. AB, FA-BP, 1888-1907, AB, FA-BP, 1908-1919.

38De esta causal se encontraron 12 registros. Entre ellas, 1 sirvienta, 1 lavandera y 1 mucama, el resto no consigna ocupación. La franja etaria está entre los 12 a 22 años. AB, FA-BP, 1888-1907, AB, FA-BP, 1908-191.

39Fueron 71 casos registrados de ingreso a la Cárcel por esta razón, de mujeres entre 12 a 22 años de edad. En la distribución por oficios, encontramos que 31 eran sirvientas, 4 cocineras, 2 niñeras, 5 dijeron no tener oficios y en 29 casos no se consignaron datos. AB, FA-BP, 1888-1907, AB, FA-BP, 1908-1919.

40Fueron 187 ingresos por esta razón, la franja etaria comprendida es entre 11 a 26 años. Los oficios se distribuyeron de la siguiente manera: 130 mucamas, 9 no determinan datos, 2 lavanderas, 9 cocineras, 1 costurera, 5 sin oficio y 1 quehaceres domésticos, 28 sirvientas y 2 vagas. AB, FA-BP, 1888-1907, AB, FA-BP, 1908-1919.

41Esta premisa, parece haber atravesado la vida de las mujeres de modo transversal a todas las edades. Como lo demuestra el caso de Valeria Díaz, que ingresó a la institución en el mes de febrero del año 1894, cuando tenía 49 años, el de Tránsito Cabrera, que ingresa en agosto de 1895 teniendo 28 años de edad y el de Ramona Sánchez, que ingresó a la institución en mayo de 1912, cuando contaba con 15 años de edad. AB, FA-BP, 18881907, AB, FA-BP, 1908-1919.

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