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Scripta Mediaevalia

Print version ISSN 1851-8753

Scripta Mediaevalia vol.7 no.2 Mendoza Dec. 2014

 

RESEÑAS

Consideraciones sobre la justicia en Tomás de Aquino
Fernando Martin De Blassi, CEFIM - SS&CC Ediciones, Mendoza 2013 (Cuadernos Medievales de Cuyo 7), ISBN 978-950-9064-90-4, 166 pp.

 

Este libro encara una temática de interés central para la filosofía práctica: la justicia, la cual es tratada siguiendo y analizando la obra de un autor como Tomás de Aquino que, aunque representante eximio del pensamiento medieval, continúa aún vigente.
La tesis central que defiende el autor en su libro es la del carácter analógico de derecho y la defensa de la centralidad de la acepción de derecho como conducta jurídica. En este sentido, se encolumna en la corriente de interpretación tomista que puede denominarse existencial y que, liderada por Gilson, Mondin y Fabro, propugna un retorno al espíritu y a los textos originales del tomismo y un abandono del racionalismo legalista de la manualística escolástica originaria del siglo XVII.
El libro comienza con un apartado destinado a realizar una serie de distinciones preliminares en la que Martin De Blassi procura establecer una serie de elementos pertenecientes a la crítica y a la discusión contemporánea por parte de los estudiosos de las obras más importante que utilizará en su trabajo, tales como la Ética a Nicómaco de Aristóteles, las Sententia libri Ethicorum o la Summa Theologiae de Tomás de Aquino.
Luego de esta necesaria y pertinente introducción, se suceden ocho capítulos los cuales constituyen el cuerpo central del libro, que desglosan analíticamente diversos aspectos de la justicia, en primer lugar, entendida como virtud y, luego, se estudia el derecho como objeto de la virtud de la justicia, la justicia legal, la justicia particular, justicia y bien común, el concepto de lo justo natural, la equidad y la justicia metafórica.
El método que sigue el autor a lo largo de su escrito es el de una exégesis minuciosa del comentario de Tomás de Aquino al V libro de la Ética de Aristóteles pero que no se limita a «comentar un comentario» sino que introduce la discusión con autores contemporáneos que se han destacado por su interés en esta temática, tales como Perkams, Pinckaers, Massini Correas o Corso de Estrada. Es importante destacar, sin embargo, que el orden en el que se presenta esta investigación no es idéntico al presentado por el Aquinate en su libro V de la Ética a Nicómaco, ya que Martin De Blassi se ha apartado de la taxonomía allí seguida en los casos en los que era necesario desglosar, desarrollar o bien complementar con una exposición más detallada algunas afirmaciones que allí se presentaban con una formulación acotada o cuya justificación se daba por supuesta al haber sido tratadas en otras obras del Aquinate.
Hasta aquí, la estructura del libro de Fernando. Pero, más importante que esto, me parece reflexionar acerca del valor que tiene este texto en tanto y en cuanto propicia una reivindicación del concepto clásico de justicia frente a una compresión meramente positivista.
Sabemos que una acepción de la palabra justicia es la que la identifica con el bien supremo, teniéndola como la más alta de las virtudes y viendo en ella la realización ética perfecta. Este significado aparece ya en el pensamiento griego anterior a los socráticos. Y es también el sentido que tiene la palabra justicia en la Biblia, tanto en el Antiguo Testamento como en el Nuevo. Justicia es virtud, comportamiento interior, conducta a realizar por cada uno de los hombres, como camino para alcanzar su salvación eterna.
También en Aristóteles, la justicia en sentido general corresponde a la presente acepción. El Estagirita dice que «la justicia es la virtud completa» y «a la justicia no puede considerársele como una simple parte de la virtud; es la virtud entera; y la injusticia que es su contraria, no es una parte del vicio, es el vicio todo». Esta acepción de la justicia indudablemente no pertenece al campo del derecho sino al de la moral. Para muchas de las corrientes de la filosofía del derecho contemporáneas, esta acepción de justicia es completamente ajena al derecho. La justicia como virtud suprema representa un valor a realizar por el hombre individual, que le señala deberes por cumplir en el ámbito de su conciencia. Nada tiene, entonces, que ver con lo jurídico.
Para el derecho positivo, justicia es la legalidad expresada en las normas del ordenamiento vigente. Es costumbre muy generalizada el referirse a los órganos jurisdiccionales como tribunales de justicia, con lo cual no se pretende afirmar que sean ellos formas precisas de realización del ideal jurídico, sino medios de cumplir la legalidad. Siendo el papel de los tribunales cumplir o aplicar el derecho vigente, deberíamos decir tribunales de legalidad para indicar su verdadero carácter.
Sin embargo, Aristóteles en La Gran Moral hace referencia también a esta distinción cuando dice: «Si estudiamos la naturaleza misma de lo justo, reconocemos que es de dos clases. La primera es lo justo según la ley, y en este sentido se llaman justas las cosas que la ley ordena». Pero los autores positivistas, que niegan la existencia de un valor trascendente a realizar por el derecho, ven en la justicia un sinónimo de legalidad. Si no hay una justicia universal, no habrá otra forma posible de ella que la que se encuentre consagrada en el Derecho Positivo: justicia y legalidad, justicia y norma, son términos sinónimos.
El estudio de la teoría de la justicia se confunde, entonces, con el enfoque de los elementos fundamentales de la norma jurídica o de las ideologías políticas que pueden determinar el contenido de cada sistema jurídico. Si la justicia existe únicamente en la ley, cualquiera que ella fuera, es indudable que no puede servir de base para una crítica axiológica del ordenamiento positivo. Una proposición que diga: «Es justo lo que la ley ordena» no es sino una forma de expresar el criterio de que no hay posibilidad de reflexión estimativa sobre el derecho, puesto que no se reconoce medida de crítica alguna.
El libro de Fernando Martin De Blassi nos coloca, frente a este tema, en un punto de vista moral: a la sociedad no le resulta de ninguna manera indiferente la virtud de sus miembros, sobre todo en aquel ámbito que le es más afín y le toca más de cerca: el de la virtud social por excelencia, la justicia. Y tampoco el derecho es mera técnica de comportamientos externos, pues no le resulta del todo indiferente la práctica justa de los ciudadanos. Santo Tomás, nos recuerda el autor, habla de una doble intención del legislador, mejor diríamos, que el legislador intenta dos cosas por medio de los preceptos de la ley: una el cumplimiento de la acción, que impone concretamente el precepto (v. gr., pagar un impuesto); la otra, inducir a los hombres a la virtud. No es lo mismo el fin del precepto y aquello acerca de lo cual se da el precepto, así como en todas las cosas no es lo mismo el fin y aquello que conduce al fin. Al legislador le interesa que llegue a vivenciarse en la sociedad el fin o intención última del precepto, en el sentido expuesto, que consiste en hacer buenos a los hombres, primordialmente buenos ciudadanos (es decir, adornados con la virtud de justicia), porque de ello depende la salud de la República. Propósito primordial del ordenamiento jurídico es la instauración de relaciones objetivas de justicia y efecto de la ley hacer que la justicia, como virtud, se haga hábito subjetivo en los ciudadanos. Cuanto más justos sean moralmente los miembros de la comunidad, más fácil y rectamente se cumplirá el ordenamiento jurídico, en cuanto importa esencialmente un orden social justo. En las ciudades, dice Aristóteles, los legisladores hacen contraer hábitos a los ciudadanos para hacerlos buenos, y en esto consiste la intención de todo legislador. Los que no hacen bien esto yerran el blanco, pues es en ello en lo que el buen gobierno difiere del malo.
En definitiva, el ensayo que hoy presentamos, más allá de ser una obra de investigación dentro del ámbito de la filosofía medieval, a mi entender es, sobre todo, una invitación a reflexionar acerca del verdadero significado de la justicia en una sociedad en la que su reclamo es permanente.

Rubén Peretó Rivas

UNCuyo-CONICET

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