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Análisis filosófico

On-line version ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.43 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires  2023  Epub May 01, 2023

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.36446/af.2023.468 

Artículos

Fuerza, contenido y la metafísica del juicio*

Force, Content, and the Metaphysics of Judgement

1Universidad de Concepción, Concepción, Chile

Resumen

El problema Frege-Geach consiste en explicar que el mismo contenido proposicional figure tanto afirmado como no afirmado en diferentes contextos. Se trata de un desafío mayor para una concepción según la cual una proposición predicativa es inherentemente afirmativa. Justamente Peter Hanks ha defendido recientemente dicha concepción al sostener que un acto de predicación es un juicio. Entonces se enfrenta al problema Frege-Geach argumentando que algunos contextos cancelan el compromiso normal con la verdad. Pero según varios críticos, hay un dilema aquí: o bien la cancelación nos deja con algo menos que una predicación o bien nos deja con la predicación menos el compromiso. En este artículo, propongo una aproximación al dilema que apela a la naturaleza no afirmativa de las proposiciones pero salva la estrecha conexión entre la predicación y el juicio. También intento explicar esa estrecha conexión desarrollando una metafísica del juicio en términos de fundación entre hechos, con los hechos judicativos solo fundados parcialmente en los hechos predicativos.

Palabras clave Fundación; Juicio; Predicación; Problema Frege-Geach; Proposición

Abstract

The Frege-Geach problem relates to give an account of the same propositional content appearing in different contexts both affirmed and not affirmed. It is a major challenge for a view in which a predicative proposition is inherently committal. Fairly, Peter Hanks has recently supported such a view by holding that an act of predication is a judgement. He then faces the Frege-Geach problem by arguing that some contexts cancel the normal commitment with the truth. But according to several critics, there is a dilemma here of either cancellation leaving us with something minus predication or leaving us with predication minus commitment. In this paper, I propose an approach to the dilemma that appeals to the non-committal nature of propositions but saves the close link between predication and judgement. I also try to explain such a close link by developing a metaphysics of judgement in terms of grounding between facts, with facts about judgement only partially grounded in facts about predication.

Keywords Grounding; Judgement; Predication; Frege-Geach Problem; Proposition

I

En los últimos años, S. Soames (2010, 2014a y 2015) y P. Hanks (2011, 2013 y 2015) han desarrollado una teoría cognitivista de las proposiciones cuyas versiones difieren crucialmente sobre la distinción entre fuerza y contenido. Como señala Hanks (2015, p. 19), la distinción constitutiva entre fuerza y contenido es la idea de que no hay nada inherentemente afirmativo (o asertórico) en el contenido proposicional de un juicio (o aserción). Ciertamente un juicio consiste en la afirmación de una proposición, pero el punto sería que la proposición misma es neutra respecto a la fuerza afirmativa. Hanks (2015, pp. 19-20, 40-41) rechaza la distinción constitutiva al verla como parte de una concepción fregeana según la cual las proposiciones son entidades objetivas e independientes de la actividad cognitiva de los agentes, como el acto de juzgar. Por el contrario, la naturaleza de una proposición debería explicarse en términos del acto de predicación que un agente lleva a cabo cuando juzga o asevera algo. Aunque comparte la crítica de la concepción fregeana de las proposiciones, Soames (2015, pp. 219-220) mantiene en cambio una distinción constitutiva entre fuerza y contenido porque, según él, los actos de predicación son neutros respecto a la fuerza afirmativa.

En este artículo, me ocuparé del dilema en el que, como han señalado varios autores (Jespersen, 2012; Reiland, 2013; Hom & Schwartz, 2013; Green, 2018; Bronzo, 2019), cae la propuesta de Hanks frente al conocido problema Frege-Geach. Después de presentar la teoría cognitivista de las proposiciones, procederé, en la sección I, a describir el dilema en cuestión. Como veremos en la sección II, mi aproximación al dilema introduce un contenido proposicional neutro (y en este sentido se decanta por el segundo cuerno del dilema), como hace Soames, pero a la vez conserva la estrecha conexión entre la predicación y el juicio que está presente en Hanks. Resulta así, por un lado, que los actos de predicación proporcionan el mismo contenido veritativo-condicional tanto en el contexto en el que se afirma algo como en el contexto en el que no se afirma algo. Por otro lado, los actos de predicación son juicios por defecto, lo que significa que se requiere un contexto cancelatorio de la fuerza afirmativa, en el sentido de Hanks, para que un agente lleve a cabo un acto de predicación sin juzgar la proposición correspondiente. En la sección III, explicaré la estrecha conexión entre la predicación y el juicio, desarrollando una metafísica del juicio en términos de fundación [grounding] entre hechos según la cual los hechos predicativos solo fundan parcialmente los hechos judicativos y, además, los hechos judicativos resultan ser hechos metafísicamente fundamentales en un sentido débil.

I

Hablar de proposiciones predicativas es hablar de los contenidos intencionales de nuestras actitudes cognitivas y de ciertos actos de habla.1 Por ejemplo, la proposición de que Mozart es músico es lo que alguien puede juzgar o aseverar. Ahora bien, las proposiciones mismas parecen tener un carácter representacional: la proposición de que Mozart es músico es una representación de Mozart como músico (y por eso tiene condiciones de verdad). Para distintos autores actuales, el problema de una concepción fregeana (pero también russelliana) de las proposiciones como entidades estructuradas, cuya naturaleza es independiente de la actividad cognitiva de los agentes, es justamente el problema de explicar lo que hace que una proposición tenga carácter representacional (Soames, 2010, p. 32; King, 2014, pp. 47-48; Hanks, 2015, p. 4). Tanto Soames como Hanks niegan dicha independencia sosteniendo que las proposiciones tienen carácter representacional porque los agentes son capaces de representarse cómo son las cosas en el mundo en primer lugar. En un sentido primitivo, es el agente quien se representa a Mozart como músico a través de un acto de predicación: el agente predica ser músico (una propiedad) de Mozart (un objeto). Dado que las proposiciones tienen carácter representacional, puede argumentarse ahora que, en un sentido derivado, la proposición de que Mozart es músico consiste en predicar ser músico de Mozart. Pero, puesto que distintos agentes, o el mismo agente en distintas ocasiones, pueden llevar a cabo ese acto de predicación, dicha proposición no debe identificarse con ningún acto en particular. Parece más bien que una proposición es el tipo de acto predicativo del que distintos actos particulares son ejemplares [tokens]. Precisamente por ello podemos utilizar la proposición <Mozart es músico>2 para caracterizar distintos actos particulares de predicación en términos de lo que es común a todos ellos (Soames, 2014a, pp. 95-97; Hanks, 2015, pp. 73-80).

Naturalmente, un agente predica ser músico de Mozart cuando juzga, niega o conjetura (entre otras actitudes cognitivas posibles) que Mozart es músico. Por tanto, las distintas actitudes cognitivas hacia una proposición requieren que el agente lleve a cabo el correspondiente acto de predicación. A la vez, tanto Hanks como Soames consideran la predicación como determinante de una actitud cognitiva básica. En el caso de Soames (2014b, pp. 228-230), la actitud básica es concebir [entertain] una proposición sin llegar a juzgarla, y establece que concebir una proposición es simplemente llevar a cabo el correspondiente acto de predicación. Esto significa que los actos de predicación son neutros respecto a la fuerza afirmativa, razón por la cual las proposiciones, como tipos de actos predicativos, no serían inherentemente afirmativas. Entonces, juzgar una proposición añade al acto neutro de predicación el rasgo de afirmarla. En el caso de Hanks (2015, pp. 21-22), la actitud básica es juzgar una proposición llevando a cabo el correspondiente acto de predicación, lo que implica que las proposiciones, como tipos de actos predicativos, sí son inherentemente afirmativas.

Pues bien, esta diferencia entre ambos autores otorga inicialmente una ventaja a la propuesta de Soames frente al conocido problema Frege-Geach. El problema consiste en explicar que una misma proposición pueda figurar tanto afirmada como no afirmada en distintos contextos proposicionales. Por ejemplo, para la validez de un argumento por modus ponens es necesario introducir el mismo contenido proposicional, con las mismas condiciones de verdad, tanto dentro (en la posición de antecedente) como fuera del condicional, a pesar de que dentro se trata de una proposición que no es afirmada y fuera se trata de una proposición que es afirmada (Geach, 1965, pp. 452, 463). Considérese el argumento válido cuya expresión va de las oraciones “si Mozart es músico, entonces Mozart no es pintor” y “Mozart es músico” a la oración “Mozart no es pintor”. Si el cambio de contexto afectase la identidad de la proposición <Mozart es músico>, resultaría que el argumento incurriría en una falacia de equivocación (respecto a la oración “Mozart es músico”) y, por tanto, no sería válido (Recanati, 2019, pp. 1404-1405). Digamos que, en cuanto no es afirmada, la proposición que figura como antecedente del condicional es <Mozart es músico>, mientras que, en cuanto es afirmada, la otra proposición que figuraría independientemente es <Mozart ES músico>3. Puesto que esta última no sería la proposición que figura como antecedente, no podríamos pasar válidamente a la afirmación del consecuente del condicional. Parece así que solo si las proposiciones no son inherentemente afirmativas, como justamente defiende Soames, tendremos el factor común a las premisas del argumento, en este caso la proposición <Mozart es músico>, que es necesario para garantizar su validez. Como es claro, de la propuesta de Hanks según la cual las proposiciones son inherentemente afirmativas se sigue, en principio, que no hay ningún factor común a las premisas del argumento, dado que la proposición <Mozart ES músico> no puede figurar como antecedente del condicional. Más aún, no está claro en qué sentido <Mozart es músico> aún sería una proposición que contribuya veritativo-condicionalmente en el antecedente del condicional, y no más bien algo menos que una proposición, por así decirlo.

Para responder a este desafío, Hanks recurre al concepto de cancelación de la fuerza afirmativa4. Me referiré ahora al modo como presentó esta idea inicialmente. De entrada, un agente que realiza la deducción predica ser músico de Mozart tanto dentro como fuera del condicional. Parece entonces, según la teoría cognitivista de Hanks, que en ambos casos el agente lleva a cabo un acto de predicación con fuerza afirmativa, pero la diferencia está en que el condicional es un contexto proposicional que cancela dicha fuerza (Hanks, 2011, p. 15; 2015, pp. 28, 35, 92, 95). En los términos en que me expresé anteriormente, esto permitiría explicar cómo dentro del condicional se obtiene <Mozart es músico> a partir de la proposición <Mozart ES músico>, lo que puede interpretarse en el sentido de que <Mozart es músico> es, en términos veritativo-condicionales, el factor común a las premisas del argumento. Pero, como han señalado distintos autores (Jespersen, 2012, pp. 624-625; Reiland, 2013, pp. 242-243; Hom & Schwartz, 2013, pp. 20-21; Green, 2018, pp. 118-120; Bronzo, 2019, pp. 3112-3122), esta propuesta se enfrenta a un dilema. Según el primer cuerno del dilema, el contexto cancela la fuerza afirmativa de la predicación, en cuyo caso dentro del condicional tendríamos algo menos que una predicación para poder proporcionar el factor común (es decir, la proposición <Mozart es músico>) a las premisas del argumento. En otras palabras, se trataría de que la predicación queda incompleta sin la fuerza, por lo que el acto resultante de la cancelación es algo menos que predicar ser músico de Mozart y, por lo tanto, no puede proporcionar un contenido veritativo-condicional como antecedente del condicional. Según el segundo cuerno del dilema, la cancelación de la fuerza afirmativa no afecta a la predicación como tal, lo que significaría, en contra de la teoría de Hanks, que los actos de predicación ya son completos sin la fuerza y, en ese caso, son neutros en sí mismos. Pero entonces no es necesario pensar en un acto de predicación cuya fuerza afirmativa es cancelada para que predicar ser músico de Mozart proporcione un contenido veritativo-condicional como antecedente del condicional, y así la propuesta de Hanks no se distinguiría de la propuesta de Soames. Aparentemente, esto implicaría además introducir una concepción conjuntivista del juicio según la cual juzgar la proposición <Mozart es músico> es predicar ser músico de Mozart (lo que para Soames es equivalente a concebir la proposición) y afirmar esa proposición (Conant, 2020a, pp. 825-826).

Ciertamente, Hanks (2015, pp. 93-95, 98-99) trata primero de evitar el dilema argumentando que lo que sucede cuando se cancela la fuerza afirmativa no es algo menos que predicar sino algo más. Pero no se ve cómo esta consideración puede servir de ayuda. En algún sentido cancelar la fuerza es algo más que llevar a cabo un acto de predicación con fuerza afirmativa, pues según Hanks primero el agente debe llevar a cabo un acto de predicación con fuerza afirmativa para luego efectuarse la cancelación (la idea no es, sin embargo, que estamos ante un proceso temporal con dos actos sucesivos, pues la cancelación no es algo que hace un agente sino un efecto del contexto). Parece, con todo, que la cancelación se comportaría como la sustracción respecto a una adición que hubiéramos realizado previamente: o bien nos deja con algo menos que una predicación completa, como establece el primer cuerno del dilema, o bien nos deja con el acto completo de predicación menos la fuerza afirmativa, como establece el segundo cuerno del dilema. Más recientemente, Hanks (2019) responde a la objeción en términos de una distinción entre actos puros e impuros de predicación que examinaré en la próxima sección, en el curso de desarrollar mi propuesta.

II

Empezaré considerando la distinción que introduce Hanks (2015, p. 28) entre la predicación y el juicio como tipos de actos. La razón sería que, por un lado, la predicación es una relación múltiple entre un agente y ciertas entidades del mundo como objetos, propiedades y relaciones mientras que, por otro lado, el juicio es una relación dual entre un agente y una proposición. Predicar ser músico de Mozart relaciona al agente con una colección de entidades (en este caso, una propiedad y un objeto), lo que significa que no puede ser el mismo tipo de acto que, en el caso del juicio, relaciona al agente con una entidad unificada como la proposición . Justamente el error de una teoría del juicio como relación múltiple, como propuso Russell en una época, “fue confundir la relación del juicio con la relación de predicación” (Hanks, 2015, p. 163). Siguiendo en parte la simbolización de Russell, podemos representar así ambos tipos de acto o relación (donde ‘x’ es una variable cuyo valor, para cada ejemplar del tipo correspondiente, es el agente que lleva a cabo el acto):

Predicar(x, Mozart, ser músico)

Juzgar(x, <Mozart es músico>)

Ahora bien, parece que en algún sentido el agente lleva a cabo un solo acto cognitivo, algo en lo que Soames y Hanks podrían estar de acuerdo. Es cierto que Soames (2014b, pp. 228-229) habla a veces de un evento mental en el que un agente predica ser músico de Mozart y juzga que Mozart es músico. Es decir, en un mismo evento mental el agente llevaría a cabo dos actos particulares distintos. Pero, más recientemente, defiende una teoría adverbial del juicio según la cual juzgar una proposición es un modo de predicar, en el mismo sentido en el que tomar el metro es un modo de viajar al trabajo (Soames, 2019, p. 1371)5. Siendo más claro aún que, según Hanks, el agente lleva a cabo un solo acto cognitivo que es tanto una predicación como un juicio, propondré una interpretación natural de Hanks según la cual se trata de un acto particular que es un ejemplar tanto del tipo Predicar(x, Mozart, ser músico) como del tipo Juzgar(x, <Mozart es músico>). Cuando un agente predica ser músico de Mozart lleva a cabo un acto que es trivialmente un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico), pero también es no trivialmente un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Por decir que es no trivialmente un ejemplar de un tipo de juicio indico simplemente un contraste con el hecho de que toda predicación particular es trivialmente un ejemplar de un tipo de predicación. Considérese la analogía con el caso de alguien que mueve el pulgar hacia arriba, aprobando así, por ejemplo, el resultado de una competencia deportiva. Podemos decir que esa acción particular es trivialmente un ejemplar del tipo de acción consistente en mover el pulgar hacia arriba, pero también es no trivialmente un ejemplar del tipo de acción consistente en aprobar algo. La diferencia entre ambos casos es que mover el pulgar hacia arriba no constituye un acto de aprobación excepto en un contexto gobernado por ciertas convenciones (en muchas culturas ese mismo movimiento constituye un insulto o una falta de respeto). En cambio, un acto de predicación es un juicio por defecto, en el sentido de que para ello no se requiere un contexto especial: más bien, se requiere un contexto especial, un contexto cancelatorio, para que el acto de predicación no sea un juicio6.

Hanks (2015, p. 161) habla del juicio y otras actitudes cognitivas como relaciones de ejemplificación [tokening-relations] en el sentido de que un juicio particular estaría, como tal, en la relación con la proposición <Mozart es músico> que es ser un ejemplar de ese tipo proposicional. Pero el juicio como una relación dual también es una actitud del agente hacia dicha proposición como su contenido intencional. Independientemente de las objeciones que han planteado otros autores (Speaks, 2014, pp. 159-160), esto no me parece acertado porque un juicio particular es, como tal, un ejemplar del tipo Juzgar(x, <Mozart es músico>), y entonces este tipo de juicio resultaría ser idéntico a la proposición <Mozart es músico>, lo que no tiene sentido dado que la proposición solo es uno de sus constituyentes. Además, se seguiría absurdamente que la actitud cognitiva del agente hacia la proposición <Mozart es músico>, juzgar esta proposición, es en realidad una actitud hacia el tipo Juzgar(x, <Mozart es músico>). Mi propuesta es que solo una predicación particular está en la relación con una proposición que es ser un ejemplar de ella. Esto significa que, por ejemplo, la proposición <Mozart es músico> es el tipo Predicar(x, Mozart, ser músico), lo que era esperable si las proposiciones son tipos de actos predicativos. Cuando un agente predica ser músico de Mozart su acto está, a través de la predicación, en la relación con la proposición <Mozart es músico> que es ser un ejemplar de ella, mientras que el agente mismo está, a través del juicio, en la relación dual que es tener una cierta actitud cognitiva hacia esa proposición. Ciertamente el acto particular de predicación, como un juicio consistente en tener cierta actitud hacia la proposición <Mozart es músico>, también es un ejemplar del tipo Juzgar(x, <Mozart es músico>), pero no se trata en este caso de ejemplificar un tipo proposicional.

Para seguir desarrollando este planteamiento, consideraré ahora críticamente la propuesta de Hanks (2019, pp. 1386-1387) en términos de un acto puro de predicación. De entrada, la idea es que un acto puro de predicación, el acto particular de predicación que por defecto un agente lleva a cabo, tiene tanto aptitud para la verdad como fuerza afirmativa. En otras palabras, es un acto cognitivo que puede ser verdadero o falso y, además, establece un compromiso con la verdad de cierta proposición. Esto significa, obviamente, que un acto puro de predicación es un juicio. Pero esta propuesta debe articularse con la distinción entre la predicación y el juicio que acabamos de ver. Para Hanks (2015, pp. 162-163; 2007, pp. 137-141), la predicación misma, el acto de predicación en tanto que es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico), no puede ser verdadera o falsa porque la predicación, a diferencia del juicio, es una relación múltiple que por ello mismo no relaciona al agente con una sola entidad unificada, la proposición, portadora de la verdad o la falsedad. De hecho, su interpretación de la crítica de Wittgenstein a la teoría del juicio como relación múltiple es que si el juicio consistiese en una relación múltiple, no podría ser verdadero o falso:

Según la teoría de Russell, un sujeto comporta la relación de juzgar a una inconexa colección de objetos, propiedades y relaciones tal como la colección de Clinton y la propiedad de la elocuencia. Esta colección inconexa no es un portador de la verdad y la falsedad. Clinton y la propiedad de la elocuencia no son verdaderos o falsos —ni siquiera si los juntamos en un conjunto o en un par ordenado—. Esta es la razón por la que la relación de juzgar no puede ser analizada como una relación múltiple. El juicio tiene que ser una relación con una proposición unificada que es capaz de ser verdadera o falsa (Hanks, 2015, p. 163)7.

En consecuencia, el acto puro de predicación que representa a Mozart como músico solo tiene aptitud para la verdad, así como fuerza afirmativa, en tanto que es un ejemplar del tipo Juzgar(x, <Mozart es músico>). El problema aquí es que este resultado es difícilmente compatible con su propuesta más reciente acerca de la cancelación. Por contraste con el acto puro, Hanks (2019, pp. 1388-1389) introduce la idea de un acto impuro de predicación como un acto de predicación que, en un contexto cancelatorio, tiene aptitud para la verdad pero es neutro respecto a la fuerza afirmativa. Esto permitiría que la predicación pueda proporcionar un contenido con aptitud para la verdad (es decir, un contenido veritativo-condicional) como el factor común a las premisas de un argumento por modus ponens, resolviendo así el problema Frege-Geach. Según Hanks, el agente lleva a cabo un acto de predicación que, por efecto de la cancelación, solo es un acto impuro. Pero si el acto de predicación que aún representa a Mozart como músico pierde la fuerza afirmativa, ese acto ya no será un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Entonces es necesario explicar por qué el acto impuro de predicación conserva su aptitud para verdad, puesto que, a diferencia del juicio, la predicación misma es una relación múltiple que no la tiene. En otras palabras, es necesario explicar por qué el acto de predicación proporciona un contenido veritativo-condicional cuando ya no es un juicio, si solo el juicio es responsable tanto de la fuerza afirmativa como de la aptitud para la verdad.

A diferencia de Hanks, empiezo por argumentar que la predicación sí tiene aptitud para la verdad. Cuando un agente predica ser músico de Mozart, esa predicación debería explicar por qué el agente está en una relación dual con la proposición <Mozart es músico>. Este requerimiento es simplemente una consecuencia de que, como expuse en la primera sección, tanto Soames como Hanks consideran la predicación como determinante de una actitud cognitiva básica hacia una proposición. En una propuesta cognitivista acerca de las proposiciones, esto se explica en términos de que la proposición <Mozart es músico> es justamente el tipo de acto predicativo que el agente llevó a cabo, lo que produce como resultado la adopción de una actitud hacia ella. Pero, en el caso de Hanks, la predicación debe explicar también que la relación dual con esa proposición, la actitud cognitiva hacia ella, sea justamente un juicio capaz de ser verdadero o falso y no, por ejemplo, la actitud consistente en concebir una proposición, que no tiene aptitud para la verdad. En efecto, carece de sentido decir que un agente concibe verdadera o falsamente la proposición de que Mozart es músico (Hanks, 2019, p. 1388, nota 3; Kriegel, 2013, p. 4). Para ello parece necesario que la predicación misma tenga aptitud para la verdad.

Otra razón para pensar de esta manera es que el orden de la explicación requiere que la predicación tenga dicha propiedad. Hanks alegaba que la predicación no puede ser verdadera o falsa porque es una relación múltiple con una colección de entidades que, a diferencia de una proposición, no tiene la unidad necesaria para ser verdadera o falsa. Ahora bien, se rechaza entonces la aptitud para la verdad de la predicación sobre la base de que no es una relación con una entidad unificada, la proposición, cuya unidad aún está en necesidad de una explicación. Y, como es claro, en una teoría cognitivista la unidad de la proposición debe explicarse en términos de predicación. Hanks podría argumentar que los actos particulares de predicación involucrados en esa explicación son actos puros, es decir, ejemplares tanto de Predicar(x, Mozart, ser músico) como de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Pero no se ve cómo el hecho de que un acto de predicación sea un juicio y, por tanto, una relación dual con una proposición podría explicar la unidad de esa misma proposición. Sin duda la proposición ya tiene que ser una entidad unitaria para que el agente pueda estar en una relación con ella. Parece entonces que los actos particulares de predicación solo pueden explicar la unidad de la proposición <Mozart es músico> en tanto que son predicaciones. Esto puede hacerse considerando que una predicación particular es la relación de un agente con una colección inconexa de entidades mediante la cual el agente relaciona esas entidades. Justamente la predicación como una relación múltiple no es la suma de las relaciones duales en las que el agente puede estar por separado con cada una de las entidades de la colección, que, para Russell, son las relaciones previas de familiaridad [acquaintance] con cada una de ellas. En la predicación misma el agente está en una sola relación comprehensiva con todas las entidades de la colección, lo que, por tanto, consiste en relacionar unas con otras (Russell, 1913/1992, p. 112). Como es claro, la colección o el conjunto {Mozart, ser músico} no es más que un agregado sin la unidad relevante proporcionada por una relación, como diría Russell (1903/1937, §١٣٦). Pero predicar ser músico de Mozart relaciona a un agente con las dos entidades de esa colección de modo tal que, predicando la propiedad del objeto, la predicación misma tiene la unidad necesaria para ser verdadera o falsa. Se trata de que el agente usa la propiedad en cuestión como un predicado o, en otras palabras, dicha propiedad comparece predicativamente (Lebens, 2017, pp. 183-187). Una vez que restituimos a la predicación la unidad necesaria para ser verdadera o falsa, podemos explicar la unidad de la proposición y, con ello, su condición de portadora de la verdad o la falsedad8.

Con todo, no parece que la predicación misma tenga fuerza afirmativa. En efecto, solo tiene sentido afirmar una proposición, por ejemplo, afirmar que Mozart es músico. Podría decirse (Conant, 2020b, p. 453) que una cosa es el “es” interno de la predicación mediante el cual se predica una propiedad de un objeto (como en “Mozart es músico”) y otra cosa es el “es” externo de la afirmación mediante el cual se juzga que algo es el caso (como en “que Mozart es músico es el caso”)9. Ahora bien, es claro que para realizar el juicio de que Mozart es músico es suficiente, en condiciones normales, con emitir la oración “Mozart es músico”, lo que pondría de manifiesto que al nivel del lenguaje no hay prima facie una diferencia entre predicación y afirmación. En otras palabras, una emisión de la oración “Mozart es músico” es por defecto una aserción de que Mozart es músico. Pero esto no excluye que un agente realizando una emisión de esa oración, por un lado, predica ser músico de Mozart y, por otro lado, asevera que Mozart es músico. Más exactamente, emitir la oración “Mozart es músico” es llevar a cabo dicha predicación con el resultado de que la emisión es un ejemplar tanto de Predicar(x, Mozart, ser músico) como de Juzgar(x, <Mozart es músico>). No se trata, por tanto, de que no haya realmente una diferencia entre predicación y afirmación. Ciertamente, cuando un agente predica ser músico de Mozart, sea o no sea mediante el uso del lenguaje, el acto de predicación que lleva a cabo es por defecto un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). En este sentido, podría insistirse en que la predicación tiene fuerza afirmativa. Pero dicho acto de predicación no tiene fuerza afirmativa en tanto que es trivialmente un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico), y este es el sentido relevante según el cual la predicación misma no tiene fuerza afirmativa.

Podría objetarse, siguiendo a Hanks (2019, p. 1387), que no es inteligible la idea de que un acto puro de predicación tenga aptitud para la verdad y, sin embargo, sea neutro. Su argumento es que la aptitud para la verdad entraña que el acto de predicación representa la realidad correcta o incorrectamente, lo que sería incoherente con el hecho de que el agente no adopte ninguna posición acerca de cómo es la realidad. Se trataría absurdamente de que, por ejemplo, un agente predicando ser músico de Mozart, correctamente si Mozart es músico, podría no comprometerse con que la realidad es así. Empleando una analogía con la clasificación de objetos, sería como sostener que alguien, cuya tarea consiste en clasificar los objetos por su forma, podría apilar un objeto con otros objetos cilíndricos sin un compromiso de que ese objeto tiene forma cilíndrica. La incoherencia radica en que clasificar correctamente el objeto le llevó a apilarlo con otros objetos cilíndricos, pero la neutralidad debería haberle llevado, por el contrario, a refrenarse de hacerlo. Aunque estoy de acuerdo con Hanks en este punto, esto no afecta a la propuesta desarrollada aquí. Según mi propuesta, un acto puro de predicación tiene tanto aptitud para la verdad como fuerza afirmativa. El acto puro de predicación tiene aptitud para la verdad en tanto que es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico), y tiene fuerza afirmativa, además de aptitud para la verdad, en tanto que es un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Esto implica ciertamente que un agente no puede llevar a cabo el acto puro de predicar ser músico de Mozart, correcta o incorrectamente, sin comprometerse con la verdad de la proposición <Mozart es músico>. Con todo, no hay ninguna incoherencia en establecer a la vez que ese acto tiene aptitud para la verdad pero es neutro en tanto que es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico).

Volvamos ahora al acto impuro de predicación como el acto de predicación que un agente lleva a cabo en un contexto cancelatorio. Un problema para Hanks, tal como lo planteé, estaba en que si el acto impuro de predicación no tiene fuerza afirmativa, entonces tampoco parece tener aptitud para la verdad, puesto que no será un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>) y, según él, la predicación misma no tiene aptitud para la verdad. Expresándolo en mis términos, diríamos que, para Hanks, un acto impuro de predicación no tendría aptitud para la verdad porque solo es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico). Pero argumenté más arriba que la predicación misma debe tener aptitud para la verdad y, sin embargo, es neutra. Por tanto, un acto impuro de predicación tendrá aptitud para la verdad en tanto que es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico), pero será neutro en tanto que no es un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Se obtiene de este modo el resultado deseado de que, en un contexto cancelatorio, un agente predicando ser músico de Mozart lleva a cabo un acto de predicación que tiene aptitud para la verdad sin tener fuerza afirmativa. Esta explicación proporciona entonces, en términos de predicación, el factor común a los actos puros e impuros de predicación, un mismo contenido veritativo-condicional, que resolvería el problema Frege-Geach. En efecto, tanto un acto puro como un acto impuro de predicación tienen aptitud para la verdad porque son ejemplares de Predicar(x, Mozart, ser músico). Esto explica que la misma proposición <Mozart es músico>, con las mismas condiciones de verdad, figure primero como antecedente de un condicional y luego como una proposición independiente en un argumento por modus ponens. Para hacer la deducción, el agente debe primero, dentro del condicional, llevar a cabo un acto de predicación que en ese contexto cancelatorio solo será un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico), y debe luego, fuera del condicional, llevar a cabo un acto de predicación que en ese contexto no cancelatorio será un ejemplar tanto de Predicar(x, Mozart, ser músico) como de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Esto significa justamente que ambos actos de predicación son ejemplares de la proposición <Mozart es músico> como un tipo de acto predicativo. Los dos actos de predicación introducen así la misma proposición, es decir, el mismo contenido veritativo-condicional.

Una observación que podría hacerse es que este planteamiento parece más una versión de las ideas de Soames que de las de Hanks. Las proposiciones se identifican con tipos de predicaciones que no tienen fuerza afirmativa, y por eso el problema Frege-Geach tiene una fácil respuesta según la cual la misma proposición, que en sí misma es neutra, figura tanto dentro como fuera de un condicional. Para completar la comparación solo faltaría sostener que, por ejemplo, predicar ser músico de Mozart es concebir la proposición <Mozart es músico>. En consecuencia, obtendríamos una concepción conjuntivista del juicio según la cual juzgar la proposición <Mozart es músico> es predicar ser músico de Mozart (o concebir esa proposición) y afirmar que Mozart es músico. Trataré ahora de mostrar que, aunque indudablemente hay elementos que podrían inducir esa conclusión, en realidad mi propuesta sigue manteniendo una estrecha conexión entre la predicación y el juicio. Para empezar, téngase en cuenta que el acto puro de predicación, el acto de predicación que por defecto un agente lleva a cabo, es un juicio. Pues, el acto puro de predicación es un ejemplar tanto de Predicar(x, Mozart, ser músico) como de Juzgar(x, <Mozart es músico>). En cambio, la propuesta de Soames sería, expresándolo en mis propios términos, que el acto puro de predicación es un ejemplar tanto de Predicar(x, Mozart, ser músico) como de Concebir(x, <Mozart es músico>). A la inversa, en mi propuesta el acto impuro de predicación, el acto de predicación que el agente solo lleva a cabo en ciertos contextos, es meramente un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico). Esto no excluye que alguien queriendo conservar la noción de concebir, lo que no es el caso de Hanks, prefiera añadir que también es un ejemplar de Concebir(x, <Mozart es músico>). Por el contrario, para Soames el acto impuro de predicación sería un ejemplar tanto de Predicar(x, Mozart, ser músico) como de Juzgar(x, <Mozart es músico>).

Más importante es comprender que no estamos aquí ante una concepción conjuntivista del juicio. Ciertamente, el acto puro de predicación es un juicio, y es un ejemplar tanto de Predicar(x, Mozart, ser músico) como de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Pero dicho acto solo es un juicio en tanto que es un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Resulta entonces que mi propuesta introduce una concepción conjuntivista del acto puro de predicación, no del juicio. En efecto, el acto puro de predicación consiste, por ejemplo, en predicar ser músico de Mozart y afirmar que Mozart es músico. Pero juzgar la proposición <Mozart es músico> solo consiste en afirmar que Mozart es músico. Esto significa que se trata de una concepción simple, no compuesta, del juicio. Como es claro, para juzgar esa proposición es necesario predicar ser músico de Mozart. Sin embargo, dicha predicación no es un juicio en tanto que es trivialmente un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico), sino en tanto que es no trivialmente un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). En otras palabras, dicha predicación no es un juicio en tanto que consiste en predicar ser músico de Mozart sino en tanto que consiste también en afirmar que Mozart es músico.

Sin duda, la propuesta presentada aquí tiene diferencias con las ideas de Hanks, lo que justamente podría llevar al error de identificarla con las ideas de Soames. La diferencia más relevante es que, en mi propuesta, las proposiciones son neutras respecto a la fuerza afirmativa. Recordemos que un acto de predicación solo será un ejemplar de la proposición <Mozart es músico> en tanto que es un ejemplar del tipo Predicar(x, Mozart, ser músico). Esto es simplemente una versión natural de la teoría cognitivista, según la cual las proposiciones son tipos de actos predicativos, o predicaciones. Pero, según propuse, la predicación misma no tiene fuerza afirmativa, lo que significa que, por ejemplo, la proposición <Mozart es músico> no es inherentemente afirmativa. En mi opinión, el propio Hanks debería optar por este planteamiento, dado que para él tampoco la predicación misma, como una relación múltiple, puede tener fuerza afirmativa (y ni siquiera tiene aptitud para la verdad). De otro modo, Hanks debería decir que un acto de predicación solo es un ejemplar de la proposición <Mozart es músico> en tanto que es un ejemplar del tipo Juzgar(x, <Mozart es músico>). El problema aquí es que, como señalé páginas atrás, no veo cómo puede establecerse una identidad entre la proposición <Mozart es músico> y el tipo Juzgar(x, <Mozart es músico>), cuando justamente esa proposición figura como una de las entidades involucradas en la relación de juzgar.

Para terminar esta sección, examinaré el modo en que esta propuesta trata el dilema al que se enfrentaba la teoría cognitivista de Hanks. El primer cuerno del dilema era que, si la cancelación suprime la fuerza afirmativa de la predicación, entonces tendríamos algo menos que una predicación para proporcionar el factor común tanto dentro como fuera de un condicional en un argumento por modus ponens. Ciertamente, en un contexto cancelatorio el acto de predicación que un agente lleva a cabo ya no es un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Pero el contexto no puede suprimir la fuerza afirmativa de la predicación misma porque un acto de predicación no tiene fuerza afirmativa en tanto que es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico). Se sigue, en los términos de mi propuesta, que el agente lleva a cabo un acto, un acto impuro de predicación, que aún es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico) y, por tanto, es predicativamente completo, lo que justamente implica que el agente no hace algo menos que predicar. El segundo cuerno del dilema radicaba en que, si la cancelación de la fuerza afirmativa no afecta a la predicación misma, entonces los actos de predicación ya serían completos sin la fuerza, de ahí que fueran neutros en sí mismos y, en ese caso, la propuesta de Hanks no se distinguiría de la propuesta de Soames. Ciertamente, un acto impuro de predicación es neutro en tanto que solo es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico). En este sentido, mi propuesta se decanta por el segundo cuerno del dilema. Pero no se sigue que, puesto que afirmar una proposición es algo más que predicar, entonces tenemos una concepción conjuntivista del juicio según la cual juzgar la proposición <Mozart es músico> es predicar ser músico de Mozart y afirmar esa proposición, como sostiene Soames. Como ya hemos visto, mi propuesta introduce una concepción conjuntivista del acto puro de predicación, no del juicio. Predicar ser músico de Mozart solo es un juicio en tanto que es un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Es decir, el acto puro de predicación no es un juicio en tanto que es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico) y de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Esto se sigue simplemente de que Predicar(x, Mozart, ser músico) y Juzgar(x, <Mozart es músico>) son distintos tipos de actos cognitivos. El juicio de que Mozart es músico no es tanto una relación dual con la proposición <Mozart es músico> como una relación múltiple con Mozart y la propiedad de ser músico. Solo es la relación dual consistente en afirmar que Mozart es músico.

III

Me ocuparé ahora de clarificar la idea de que el acto de predicar ser músico de Mozart es no trivialmente un ejemplar de Juzgar(x,<Mozart es músico>). El problema aquí, representado por la falta de trivialidad, radica en explicar cómo es posible que un acto particular de predicación no solo consista en una relación múltiple, lo que es trivialmente, sino también en una relación dual como el juicio. Así, estaré en condiciones de mostrar que un acto de predicación es un juicio por defecto y, por tanto, la estrecha conexión entre la predicación y el juicio. En este punto, voy a proponer una explicación según la cual la predicación y el juicio están en una relación metafísica de fundación [grounding]. Precisamente Hanks introduce la distinción entre la predicación y el juicio a la vez que los relaciona en términos de fundación:

Un sujeto comporta la relación de juzgar a una proposición en virtud del hecho de que ha llevado a cabo un acto de predicación. El acto de predicación funda el juicio, pero la relación de predicación no es idéntica a la relación de juzgar (Hanks, 2015, p. 161).

El error de Russell fue confundir la relación del juicio con la relación de predicación. Los hechos acerca de la predicación fundan los hechos acerca del juicio, pero los dos tipos de hechos deben ser distinguidos unos de otros (Hanks, 2015, p. 163; ver también pp. 46-47).

Aunque vemos que Hanks habla indistintamente de fundación entre actos o entre hechos, consideraré la fundación como una relación metafísica entre hechos (Audi, 2012, pp. 686-687; Rosen, 2010, pp. 114-115). La fundación es esa relación por la que algo es el caso en virtud de que algo metafísicamente más fundamental también es el caso. En general, se la considera una relación irreflexiva y asimétrica que es distinta de la causalidad (Audi, 2012, pp. 691-692, 687-688). Cuando se dice, por ejemplo, que el hecho de que Sócrates existe funda el hecho de que el conjunto {Sócrates} existe, pero no viceversa, no nos referimos a una relación de causalidad entre ambos hechos sino a una relación por la que un hecho determina o explica (no causalmente) otro hecho. Este caso parece ser también un caso de fundación plena, en el sentido de que no se requiere ningún otro hecho fundante para determinar el hecho fundado (Audi, 2012, p. 698; Fine, 2012, p. 50; Dixon, 2016, p. 375). Además, la fundación plena es una relación metafísica de grano más fino que, por ejemplo, la necesitación metafísica (Audi, 2012, pp. 697-698; Fine, 2012, p. 38; Rosen, 2010, p. 118). Ciertamente, todo mundo metafísicamente posible en el que Sócrates existe es un mundo en el que el conjunto {Sócrates} existe. Pero también todo mundo metafísicamente posible en el que Mozart es músico es un mundo en el que 2 + 2 = 4, sin que aquí un hecho sea determinado por el otro hecho. Seguiré a otros autores (Audi, 2012, pp. 695-696; Fine, 2012, pp. 74-77; Rosen, 2010, pp. 130-133) en considerar la relación de fundación como consistiendo en ciertas verdades esenciales: es parte de la naturaleza del conjunto {Sócrates} que si Sócrates existe, entonces este hecho funda el hecho de que {Sócrates} existe. Por otra parte, daré por supuesto que el hecho fundado siempre es algo más que los hechos fundantes, so pena de que la fundación se confunda con la reducción de unos hechos a otros (Audi, 2012, pp. 708-711). Pues, parece legítimo sostener, por ejemplo, que el hecho psicológico de que Juan, un torturador, disfruta haciendo sufrir a otros funda plenamente el hecho moral de que Juan es mala persona, sin tener que aceptar que este hecho moral no es nada más que ese hecho psicológico.10

Consideraré ahora que un acto puro de predicación es analizable en dos hechos, por analogía con la manera en que un objeto complejo también puede analizarse en dos o más hechos. La correspondencia entre complejos y hechos es de uno a muchos, dado que, por ejemplo, a un círculo rojo, un complejo atómico en la concepción de Russell, le corresponde el hecho de que es rojo, el hecho de que tiene cierto radio y el hecho de que ocupa una cierta posición en mi campo visual, entre otros hechos (Potter, 2009, pp. 103-104). Así, respecto a un acto puro de predicación y consistente en predicar ser músico de Mozart, hablaré por un lado del hecho (predicativo) de que y es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico) y por otro lado del hecho (judicativo) de que y es un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). La idea de Hanks, tal como le interpreto, es que ambos hechos están en una relación de fundación plena. Esta interpretación no es arbitraria, dado que él mismo, hablando de los hechos que explicarían el hecho de que un juicio tenga aptitud para la verdad, introduce una analogía según la cual el hecho de que las moléculas de un gas tengan determinada energía cinética funda el hecho de que ese volumen de gas tenga cierta temperatura (Hanks, 2015, p. 46).11 Esto significa que es parte de la naturaleza del juicio que si y es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico), entonces este hecho funda plenamente el hecho de que y es un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Usando corchetes para representar tales hechos, como es habitual, podemos entonces formular la propuesta de Hanks del siguiente modo:

Para todo x e y, [y es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico)] funda plenamente [y es un ejemplar de Juzgar(x,<Mozart es músico>)].

Pero por simplicidad usaré la versión abreviada:

(1) [Predicar(x, Mozart, ser músico)] funda plenamente [Juzgar(x,<Mozart es músico>)].

De esta relación de fundación plena se sigue:

(2) Todo mundo metafísicamente posible en el que [Predicar(x, Mozart, ser músico)] es el caso es un mundo en el que [Juzgar(x,<Mozart es músico>)] es el caso.

Pero de (2) se sigue trivialmente:

(3) Todo contexto del mundo real en el que [Predicar(x, Mozart, ser músico)] es el caso es un contexto en el que [Juzgar(x,<Mozart es músico>)] es el caso.

Ahora bien, esta propuesta no resulta satisfactoria en los términos como he desarrollado la distinción entre actos puros y actos impuros de predicación. En un contexto cancelatorio, el acto de predicar ser músico de Mozart debe ser un acto impuro de predicación. Esto significa que el acto de predicación es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico) pero no es un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Luego, (3) tiene que ser falso so pena de que todos los actos de predicar ser músico de Mozart fuesen actos puros de predicación. Entonces (1) también es falso.

Existe una razón por la que esta propuesta se vuelve específicamente contra Hanks. En un momento determinado él dice: “los actos de predicación van a ser verdaderos o falsos, lo que tienen que ser para poder fundar las condiciones de verdad de las proposiciones” (Hanks, 2015, p. 40). Puesto que para él la predicación misma es una relación múltiple que no tiene aptitud para la verdad, se sigue que aquí está hablando de actos puros de predicación. Se trata entonces de que, por ejemplo, predicar ser músico de Mozart solo funda las condiciones de verdad de la proposición <Mozart es músico> en tanto que es un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Lo que es especialmente relevante es que Hanks establece que la fundación plena, como le estoy interpretando, de una proposición como una entidad portadora de la verdad o de la falsedad requiere que los mismos actos de predicación involucrados en dicha fundación sean verdaderos o falsos. En términos generales, la idea parece ser que un hecho concerniente a una entidad con aptitud para la verdad no puede estar fundado plenamente en un hecho concerniente a una entidad que no tiene esa propiedad. Un juicio es capaz de ser verdadero o falso, luego, [Predicar(x, Mozart, ser músico)] solo podría fundar plenamente [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] si la predicación misma tuviese aptitud para la verdad. Pero según Hanks la predicación misma, el acto de predicación en tanto que es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico), no tiene aptitud para la verdad. El resultado es que el hecho de que un acto de predicación sea un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico) no podría fundar plenamente el hecho de que ese acto sea un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>).

Considerando la falsedad de (3) y por tanto de (1), propondré ahora una formulación alternativa de la fundación del hecho judicativo que aún justifica la estrecha conexión entre la predicación y el juicio. De entrada, téngase en cuenta que suele definirse una fundación parcial en términos de hechos que por sí mismos o junto con otros hechos fundan plenamente algún hecho más (Audi, 2012, p. 698; Fine, 2012, p. 50; Rosen, 2010, p. 115). En este sentido, si [A] funda plenamente [B], entonces se sigue trivialmente que [A] funda parcialmente [B]. Puede decirse entonces que una fundación es meramente parcial cuando [A] solo funda plenamente [B] junto con otros hechos (Leuenberger, 2020, p. 2655; Dixon, 2016, p. 376). Ahora bien, ni siquiera esto sería parte de una definición satisfactoria de la fundación genuinamente parcial puesto que parece haber casos en los que [A] funda parcialmente [B] y, sin embargo, no puede combinarse con otros hechos para constituir una fundación plena de [B] (Leuenberger, 2020, pp. 2656-2661; Fine, 2012, pp. 53-54)12. Esto significa que no hay nada que constituya una fundación plena de [B]. Supóngase, por ejemplo, que el hecho atómico de que a es F no puede explicarse en términos de hechos que involucren otros objetos y sus propiedades, ni propiedades de a distintas de la existencia. Con todo, podría sostenerse que el hecho de que a existe funda parcialmente el hecho de que a es F. O consideremos el hecho general de que los únicos objetos G son b1, b2… bn. Sin duda, el hecho singular de que los objetos b1, b2… bn son G funda parcialmente ese hecho general, pero quizá no pueda añadirse ningún otro hecho para tener una fundación plena. Ahora bien, en la medida en que ni el hecho de que a es F ni el hecho de que los únicos objetos G son b1, b2… bn tendrán una fundación plena, diremos entonces que, en algún sentido, tales hechos son metafísicamente fundamentales. Ciertamente, no son fundamentales en el sentido fuerte de ser hechos que no tienen una fundación plena ni una fundación parcial. Pero sí serán fundamentales en el sentido débil de ser hechos que, aunque tienen una fundación parcial, no tienen una fundación plena (Trogdon & Witmer, 2021, pp. 253-258).

Pues bien, argumentaré ahora que un hecho judicativo es un hecho fundamental en el sentido débil, lo que significa que [Predicar(x, Mozart, ser músico)] solo funda parcialmente13 [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] sin que, además, pueda añadirse ningún otro hecho para tener una fundación plena. En primer lugar, parece obvio que [Predicar(x, Mozart, ser músico)] está en alguna relación de fundación con [Juzgar(x, <Mozart es músico>)]. Como ya señalé en la segunda sección, parece que si la predicación no tuviese aptitud para la verdad no podríamos explicar que un acto de predicación sea un juicio verdadero o falso y no, por ejemplo, el mero concebir una proposición, algo que no es ni verdadero ni falso. En otras palabras, la predicación misma tiene que explicar que un acto de predicación que es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico) también es, en lo que respecta a la aptitud para la verdad, un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>) y no, como sostendría Soames, un ejemplar de Concebir(x, <Mozart es músico>). Justamente la aptitud para la verdad de la predicación ofrece esta explicación. Resulta, en segundo lugar, que [Predicar(x, Mozart, ser músico)] solo puede fundar parcialmente [Juzgar(x, <Mozart es músico>)]. Mientras que la predicación misma tiene aptitud para la verdad, el juicio no solo tiene aptitud para la verdad sino que también tiene fuerza afirmativa. Pero la predicación misma no puede explicar tanto que el juicio resultante sea apto para la verdad como que sea la afirmación de una proposición. Si, por el contrario, pudiera hacerlo, no habría nada más que explicar acerca del juicio y, por tanto, tendríamos una fundación plena, en cuyo caso se seguiría (3), lo que, como ya vimos, es incompatible con la existencia de actos de predicación que solo son ejemplares de Predicar(x, Mozart, ser músico). Por tanto, el hecho de que el acto de predicación sea un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico) no puede determinar o explicar completamente el hecho de que ese acto sea un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Así, la relación de fundación que propongo es esta:

(4) [Predicar(x, Mozart, ser músico)] funda parcialmente [Juzgar(x, <Mozart es músico> )].

Adviértase que la fundación parcial no conlleva necesitación metafísica (Audi, 2012, p. 698; Correia & Schnieder, 2012, p. 21). Piénsese, por ejemplo, en la fundación parcial que se da entre un hecho de la forma [p] y un hecho conjuntivo de la forma [p y q]. Como es obvio, resulta en general que no todo mundo metafísicamente posible en el que [p] es el caso es un mundo en el que también [p y q] es el caso. Ciertamente, puede ocurrir que un hecho funde parcialmente otro hecho y que, además, haya necesitación metafísica entre ambos hechos. Es lo que ocurre en el caso de [Anscombe es filósofa] y [Anscombe es filósofa y 2 + 2 = 4]. Pero esta consideración no se puede usar para sostener que la relación entre [Predicar(x, Mozart, ser músico)] y [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] no solo es de fundación parcial sino también de necesitación metafísica. Téngase en cuenta primero que, al ser [Anscombe es filósofa] uno de los constituyentes de [Anscombe es filósofa y 2 + 2 = 4], la necesitación metafísica entre ambos hechos es equivalente a la necesitación entre [Anscombe es filósofa] y [2 + 2 = 4]. Y aquí la necesitación metafísica entre [Anscombe es filósofa] y [2 + 2 = 4] no se explica en términos de fundación entre ellos, los cuales no están en una relación de fundación de ningún tipo, sino que hay una explicación independiente en términos de que [2 + 2 = 4] es el caso en todo mundo metafísicamente posible. Pero no hay una tal explicación independiente de la necesitación metafísica entre [Predicar(x, Mozart, ser músico)] y [Juzgar(x, <Mozart es músico>)].

En la medida en que, por un lado, la relación entre [Predicar(x, Mozart, ser músico)] y [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] es de fundación parcial y, por otro lado, no parece haber una explicación independiente (es decir, independiente respecto a la fundación) de la necesitación metafísica entre ambos hechos, es legítimo concluir la falsedad de (2): No todo mundo metafísicamente posible en el que [Predicar(x, Mozart, ser músico)] es el caso es un mundo en el que [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] es el caso. Esto es ciertamente compatible con la verdad de (3). Pero el punto relevante aquí es que (3) no se sigue de (4). Es decir, la fundación parcial entre [Predicar(x, Mozart, ser músico)] y [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] no implica que todo contexto del mundo real en el que [Predicar(x, Mozart, ser músico)] es el caso es un contexto en el que [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] también es el caso. La fundación parcial es, por tanto, compatible con el hecho conocido de que hay contextos cancelatorios en los que el acto de predicar ser músico de Mozart solo es un ejemplar de [Predicar(x, Mozart, ser músico)] y, por tanto, un acto impuro de predicación.

Podría plantearse ahora que los contextos no cancelatorios en los que [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] es el caso son contextos en los que tanto [Predicar(x, Mozart, ser músico)] como algún otro hecho son el caso. Se trataría de que la fundación entre [Predicar(x, Mozart, ser músico)] y [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] es meramente parcial según la definición que introduje más arriba. Podría decirse entonces que el hecho predicativo y ese otro hecho adicional proporcionan una fundación plena del hecho judicativo. Argumentaré, por último, que no cabe añadir ningún otro hecho al hecho predicativo para así tener una fundación plena del hecho judicativo. Como vimos, la fuerza afirmativa pertenecerá al juicio de modo independiente respecto a la predicación. Pero no se trata solo de eso sino que juzgar la proposición <Mozart es músico> es justo afirmar esa proposición, como establecí en la sección anterior. Es decir, juzgar la proposición <Mozart es músico> no es algo más que afirmar esa proposición. Puesto que hablé de la fundación como una relación en la que los hechos fundados deben ser algo más que los hechos fundantes, so pena de confundir la fundación con la reducción metafísica, se sigue entonces que no puede haber una fundación del hecho judicativo en términos de un hecho afirmativo como [Afirmar(x, <Mozart es músico>)], por así decirlo. Por tanto, no hay una fundación plena del hecho judicativo en términos del hecho predicativo y un hecho como [Afirmar(x, <Mozart es músico>)]. No hay un hecho afirmativo parcialmente fundante del hecho judicativo porque el hecho judicativo no es algo más que el hecho afirmativo. Parece legítimo concluir entonces:

(5) Ningún hecho que no sea [Predicar(x, Mozart, ser músico)] funda parcialmente [Juzgar(x,<Mozart es músico>)].

De (4) y (5) se sigue que el hecho judicativo es un hecho fundamental en el sentido débil. No es un hecho fundamental en el sentido fuerte porque tiene una fundación parcial, pero aún puede incluirse entre los hechos fundamentales porque no hay nada que junto con [Predicar(x, Mozart, ser músico)] constituya una fundación plena de [Juzgar(x, <Mozart es músico>)]. Esta conclusión está en armonía con la idea de que un acto de predicación es un juicio por defecto, en el sentido de que para ello no se requiere ningún contexto especial, lo que justamente excluiría la necesidad de añadir algún hecho a [Predicar(x, Mozart, ser músico)] para tener [Juzgar(x, <Mozart es músico>)]. También está en armonía con cierto aspecto de la concepción que Hanks tiene de la cancelación de la fuerza afirmativa: un contexto cancelatorio no se caracteriza negativamente por un hecho menos, el hecho que junto con [Predicar(x, Mozart, ser músico)] haría en otro contexto que [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] fuera el caso.

Empecé esta sección preguntándome por qué un acto de predicación también es un juicio, como ocurre en un acto puro de predicación. Se trataba de explicar, por ejemplo, que el acto de predicar ser músico de Mozart sea no trivialmente un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Según mi propuesta, ese acto de predicación es tanto un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico) como un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>) porque [Predicar(x, Mozart, ser músico)] y [Juzgar(x, <Mozart es músico>)] son hechos que están en una relación metafísica de fundación. En otras palabras, un determinado acto de predicación y es no trivialmente un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>) porque el hecho de que y sea un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico) funda el hecho de que y sea un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). En términos esencialistas, diríamos que es parte de la naturaleza del juicio que si y es un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico), entonces este hecho funda el hecho de que y es un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>). Sin embargo, no todo acto de predicación es un juicio, como ocurre en un acto impuro de predicación. Esto significa que entre el hecho predicativo y el hecho judicativo no puede haber una relación de fundación plena sino de fundación parcial. Y si el hecho predicativo solo funda parcialmente el hecho judicativo, la conclusión obvia es que el hecho judicativo es algo más que el hecho predicativo. En efecto, puede discutirse si los hechos fundados son algo más que los hechos fundantes cuando está en juego una fundación plena, pero carece de sentido hacerlo cuando un hecho no determina o explica completamente otro hecho. Ahora bien, he mantenido que el acto de predicar ser músico de Mozart es por defecto un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>), y por ello se habla de un acto puro de predicación. Esta estrecha conexión entre la predicación y el juicio puede verse como una consecuencia de que no hay ningún hecho que deba añadirse al hecho predicativo para tener el hecho judicativo, lo que significa que este es un hecho fundamental en el sentido débil, como he argumentado independientemente. Resulta así que un acto de predicación y es por defecto un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>) porque el hecho de que y sea un ejemplar de Predicar(x, Mozart, ser músico) funda parcialmente el hecho de que y sea un ejemplar de Juzgar(x, <Mozart es músico>), y este hecho judicativo es un hecho fundamental en el sentido débil.

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Notas

1Precisamente Hanks (2015, p. 26) distingue las proposiciones predicativas, o afirmativas, de las proposiciones interrogativas y las proposiciones imperativas, que son el contenido de otras actitudes psicológicas (no cognitivas) y otros actos de habla. Como es habitual, aquí solo usaré el término “proposición” para hablar abreviadamente de las proposiciones predicativas.

2En adelante representaré la proposición de que Mozart es músico de esta manera. Por una cuestión de simplicidad, no utilizaré el complejo simbolismo de Hanks (2015, pp. 25-26): por ejemplo, esa proposición sería ├ , donde Mozart es el acto de referirse a Mozart, ser músico es el acto de expresar la propiedad de ser músico y ├ es el acto de predicar ser músico de Mozart. Además, prefiero destacar solo el acto predicativo mismo, como hace Soames, que hablaría de la proposición que Mozart es músico. Ciertamente, hay aquí implicadas cuestiones que podrían ser más sustantivas: a diferencia de Hanks sostengo, como parece hacer Soames (2014a, pp. 101-102; 2015, pp. 42-43), que en algún sentido Mozart y ser músico son “constituyentes” de esa proposición. Pero la proposición no es un estado de cosas del mundo, puesto que el acto predicativo es un acto mental. Ahora bien, esta diferencia entre Hanks y Soames no afecta significativamente al desarrollo del artículo, y por ello usaré el simbolismo más sencillo.

3Este recurso de “es” en letras mayúsculas, que podría usarse simplemente para representar el énfasis con el que alguien dijo algo, lo uso aquí para representar lo que sería una proposición inherentemente afirmativa.

4Parecerían existir contextos diferentes a los contextos caracterizados por la presencia de constantes lógicas que también requerirían apelar a la cancelación, como los casos en los que, en vez de juzgar, un agente hace una pregunta o da una orden. Ahora bien, Hanks (2015, pp. 9, 19, 26) no solo rechaza la distinción constitutiva sino también la distinción taxonómica entre fuerza y contenido según la cual pueden asociarse distintas fuerzas a un contenido veritativo-condicional. En otras palabras, para Hanks un contenido veritativo-condicional solo puede tener fuerza afirmativa. Resulta entonces que las proposiciones interrogativas y las proposiciones imperativas no son tipos de actos predicativos (es decir, no son contenidos veritativo-condicionales) cuya fuerza afirmativa tenga que cancelarse. Agradezco el comentario de un árbitro que suscitó esta nota.

5Pero esta concepción es el resultado de sostener que, por ejemplo, predicar ser músico de Mozart es concebir la proposición y que, por tanto, juzgar es un modo de concebir. El problema aquí es que, a diferencia de Hanks, Soames no parece distinguir entre predicar y concebir/juzgar como tipos de actos cognitivos.

6Desde luego, si relativizamos el movimiento del pulgar a una cultura determinada como la nuestra, entonces no se requiere un contexto especial para que, en esa cultura, el movimiento constituya un acto de aprobación: al contrario, se requiere un contexto especial para que no sea así. Pero sigue habiendo un contraste entre ambos casos porque un acto de predicación es un juicio independientemente de cualquier relativización de tal naturaleza.

7En un artículo anterior (Vidal, 2021), sostuve, contra Hanks, que una teoría cognitivista de las proposiciones debería comprometerse con una teoría del juicio como relación múltiple. Mi punto era que no había ninguna distinción entre la predicación y el juicio como tipos de actos, por lo que predicar ser músico de Mozart sería producir un ejemplar del tipo Juzgar(x, Mozart, ser músico). Y, por supuesto, este tipo de juicio era la proposición . Pero esto significaba que la predicación misma tiene tanto aptitud para la verdad como fuerza afirmativa. Me parece ahora que solo cabe afirmar una proposición y, por tanto, la predicación misma como una relación múltiple no puede tener fuerza afirmativa. Se sigue que el juicio tiene que consistir en una relación dual con una proposición. Sin embargo, aquí seguiré defendiendo, contra Hanks, que la predicación misma sí tiene aptitud para la verdad, como veremos.

8Discutiendo la interpretación que Hanks hace de la crítica de Wittgenstein a la teoría del juicio como relación múltiple, Pincock (2008, p. 123) sostiene que Russell estaba en condiciones de explicar la unidad necesaria para que el juicio, o “complejo” judicativo, pueda ser verdadero o falso: la relación de juzgar transformaría una colección de entidades más el agente en el complejo judicativo. Mi propuesta también podría expresarse de esta manera si sustituimos la relación de juzgar por la relación de predicar.

9Frege (1879/1997, §2-3) introdujo un símbolo “├” tal que primero la barra horizontal para el contenido transformaba una oración “A” a la derecha del símbolo en la descripción “la circunstancia/el contenido de que A”, y luego la barra vertical para el juicio producía una oración que puede ser leída como: “la circunstancia/el contenido de que A es un hecho” (Smith, 2000, pp. 167-168).

10Si el hecho fundado no fuera algo más [nothing over or above] que el hecho fundante, al menos debería tratarse de hechos numéricamente distintos, dado que la fundación es una relación irreflexiva (Alvarado, 2019, pp. 9-11). En realidad, cada una de las características de la fundación que acabo de señalar ha sido cuestionada en la discusión reciente, pero aquí no puedo dar cuenta de estas controversias.

11Teniendo en cuenta el caso del gas, parece que Hanks no distingue netamente entre la fundación y la identificación teórica mediante la cual se establece la identidad entre dos propiedades (o hechos), lo que es una forma de reducción metafísica. Pero en esto no está solo, ya que, por ejemplo, Rosen (2010, pp. 122-126) sostiene que a toda reducción le corresponde una relación de fundación. No comparto esta idea, que no puedo discutir aquí.

12Otro resultado interesante es el argumento de Dixon (2016, pp. 378-384) contra un principio de suplementación según el cual si [A] solo funda parcialmente [B], entonces debería haber otro hecho que sin solaparse con [A], en el sentido de fundar parcialmente [A], también contribuya a fundar [B].

13No es mi propósito ofrecer una definición de fundación parcial, algo que, como he tratado de mostrar, presenta muchas dificultades. Por simplicidad, de aquí en adelante hablaré de fundación parcial para referirme solo a una fundación que no es plena. Según este sentido, ahora una fundación plena no es una fundación parcial, y una fundación parcial o bien es una fundación meramente parcial o bien es la fundación de un hecho fundamental en el sentido débil.

*Este artículo fue escrito con el apoyo otorgado por el Gobierno de Chile mediante el Proyecto Fondecyt 2020 Nº 1200002. Una versión parcial del trabajo fue presentada en las XXI Jornadas Rolando Chuaqui Kettlun, donde me beneficié de los comentarios de José Tomás Alvarado. También agradezco los comentarios de Sebastián Briceño en otra oportunidad. Agradezco igualmente las observaciones realizadas por los árbitros de esta revista.

Recibido: 06 de Agosto de 2021; : 24 de Junio de 2022; Aprobado: 30 de Agosto de 2022

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