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Revista del Museo de Antropología

Print version ISSN 1852-060XOn-line version ISSN 1852-4826

Rev. Mus. Antropol. vol.16 no.1 Córdoba Apr. 2023

http://dx.doi.org/10.31048/1852.4826.v16.n1.38871 

Museología

Del inventario al mausoleo: la restitución de los restos de Cipriano Catriel en clave histórica (Museo de la Patagonia PNNH - APN)

From the inventory to the mausoleum: the restitution of Cipriano Catriel remains through a historical approach (Museo de la Patagonia PNNH - APN)

Giulietta Piantoni1 

Camila Marinetti2 

1IIDyPCa, Universidad Nacional de Río Negro, CONICET / Universidad Nacional del Comahue, Bariloche, Argentina. E-mail: piantonigiulietta@gmail.com / https://orcid.org/0000-0002-1160-7655.

2Departamento de Humanidades, Universidad Nacional del Sur, CONICET, Bahía Blanca, Argentina. E-mail: camilamarinetti@gmail.com / https://orcid.org/0000-0002-3015-5674.

Resumen

En el contexto de restauración democrática post 1983, con la reforma constitucional de 1994 y la toma de estado público de los reclamos de comunidades indígenas en la República Argentina comenzaron a desplegarse diversos procesos de restitución de restos humanos y objetos culturales resguardados en museos. Si bien la mayoría de las restituciones se movilizaron en el Museo de La Plata, el caso que presentamos desarrolla un entramado de prácticas y discursos estatales y comunitarios particular por fuera del mismo, lo que amerita un estudio especial. Proponemos un abordaje histórico del itinerario de los restos óseos y pertenencias del Cacique Cipriano Catriel como objeto del Museo de la Patagonia (Parque Nacional Nahuel Huapi - Administración de Parques Nacionales). En función de ello, situamos el caso en la historia de las restituciones argentinas y, a partir de la reconstrucción del escenario de disputas entre distintos agentes involucrados, nos enfocamos en el proceso de obtención, inserción institucional y devolución del cráneo y el poncho. Para ello, fue analizada la documentación alojada en el Museo y los expedientes producidos para el tratamiento del pedido. Nuestras conclusiones plantean algunos aportes de la historización para el estudio de los restos humanos en sus tramas políticas.

Palabras clave: Restituciones; Parques Nacionales; Museo de la Patagonia; Restos Humanos.

Abstract

After the 1983’s democratic restoration and the 1994’s constitutional reform, the public status of indigenous claims in Argentine movilized various requests for the restitution of human remains and cultural objects. Although most of them took place in La Plata Museum, the case we present requires a special study. We propose a historical approach of Cacique Cipriano Catriel’s skeletal remains and belongings as objects of the Patagonia Museum depending on Nahuel Huapi National Park and the National Parks Administration. We situate the case in the history of Argentine restitutions and, through the conflict’s reconstruction, we focus on the process of acquisition, institutional insertion and returning the skull and the poncho. With this purpose, we analyzed the judicial files located in the Museum. Our conclusions assemble some contributions to the study of human remains in their political plots through a historical approach.

Keywords: Restitutions; National Parks; Patagonian Museum; Human Remains

Introducción

El presente trabajo se propone estudiar el proceso de restitución del cráneo y el poncho de Cipriano Catriel. El Cacique General de las Pampas Cipriano Catriel perteneció al linaje de los Catriel descriptos como “los principales protagonistas indígenas en torno a la conformación y al funcionamiento del espacio fronterizo en la zona de Tapalqué, Azul y Olavarría” (Pedrotta y Tancredi, 2010, p. 142). En 1874, en el contexto del levantamiento del General Mitre, se desencadenó un enfrentamiento entre facciones como consecuencia del alineamiento de Catriel con las fuerzas del gobierno, quien murió degollado por un grupo opositor (Pedrotta y Tancredi, 2010). Después de este suceso, la documentación histórica ubica el paradero de los restos de Catriel en la casa de la familia Montenegro hasta 1940 y luego en el Museo de la Patagonia Francisco P. Moreno (MdP) donde serían expuestos hasta 1985, año en que se decide retirarlos de exhibición. En la década de 1990 y por iniciativa de distintos actores, se presentaron reclamos para la restitución de los restos, hasta que en 2018 fueron devueltos a las comunidades reclamantes en una celebración de reparación histórica. Así, el 16 de mayo de 2018 la Administración de Parques Nacionales (APN) realizó la entrega del cráneo de Cipriano Catriel junto con su poncho a dos comunidades de pueblos originarios ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Esta acción fue producto de un complejo proceso interinstitucional iniciado a finales de la década de 1990 (Endere, 1998; Pedrotta y Tancredi, 2010) que involucró tanto a la APN como al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Los restos restituidos corresponden al cráneo completo -con su maxilar inferior separado- del cacique Cipriano Catriel (pieza Nº 1032) (Figura 1) y un poncho de su propiedad (pieza Nº 903) (Figura 2) que se encontraban al resguardo del MdP perteneciente al Parque Nacional Nahuel Huapi (PNNH) y la Administración de Parques Nacionales1 de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Figure 1: Restitution ceremony at the Central Headquarters of National Parks on May 16, 2018. Photograph by Marco Bufano retrieved fromhttps://www.marcha.org.ar/el-cacique-cipriano-catriel-vuelve-sus-tierras-ancestrales/ 

Figure 2: Poncho No. 903 Cacique Catriel. Plangi technique (Blue with white circles) A: Ethnography room, 1950s. Upper floor. Catriel poncho. Documentary Archive Museum of Patagonia. B: Photograph taken in the deposits of the Museum of Patagonia. C: Ethnography room, 1940s. Upper floor. Showcases with Catriel’s poncho. Documentary Archive Museum of Patagonia. 

La historia del cráneo de Cipriano Catriel se presenta como un caso ejemplar para comprender el entramado de prácticas y discursos en los que se insertan y se constituyen los restos humanos. En virtud de ello, consideramos que historizar las disputas que se presentan en torno a su devolución permite complejizar las visiones y argumentos de los actores involucrados en el proceso. Para ello, se abordó el expediente PNA Nº 4406/2011 (Número original Nº 2003/1999) de solicitud de los restos de Cipriano Catriel y la documentación existente en el MdP. En consonancia, se incorporó la lectura de estudios específicos dedicados al tema y el rastreo de noticias periodísticas que permitieron sopesar las variaciones sociales y políticas que condicionaron las dinámicas institucionales y comunitarias.

En este artículo, proponemos el abordaje del caso a través de un recorrido histórico que se desarrolla en distintos apartados. En los primeros, planteamos un marco contextual y teórico para el estudio de estos procesos y situamos el caso en la historia de las restituciones argentinas. En segundo lugar, nos enfocamos en el proceso de obtención e inserción del cráneo en tanto pieza de la colección del Museo de la Patagonia. Por último, reconstruimos el escenario de disputas en el que se produjo la restitución. Al final, en las conclusiones se señalan algunos aportes de la historización para el estudio de los restos humanos en sus tramas políticas.

Un marco contextual y teórico para el estudio de las restituciones

En Latinoamérica y otros territorios colonizados, la formación y expansión de los Estados nacionales modernos se cimentó en la violencia sistemática y genocida contra los pueblos indígenas. El avasallamiento operó de diversas formas en función de las configuraciones sociales y políticas de cada país y de la resistencia de los colectivos oprimidos. Ello generó dinámicas históricas particulares en las que la situación de las colecciones osteológicas es que en el presente objeto de disputas. A partir de la década de 1970, se produjeron múltiples iniciativas movilizadas por distintos grupos para revertir y reparar las condiciones de subyugación históricas impuestas a las comunidades, entre ellas, la restitución de restos humanos. En este orden, el establecimiento de un marco legal que atendiera estos procesos fue fundamental para orientar cada caso desde la perspectiva de los derechos culturales de las comunidades. En un escenario de redefinición de lo indígena en las agendas estatales, la emergencia de una nueva doctrina legal relativa a la restitución2 de bienes se manifiesta en las diversas convenciones internacionales3 dedicadas a tratar el tema (Négri, 2021).

Así también, la irrupción de grupos indígenas en el espacio público como sujetos políticos y de derecho promovió la creación de espacios institucionales para atender sus demandas de reconocimiento (Calderón Archina, 2016). En ese contexto, la restitución de restos humanos de indígenas transformados en objetos de colección ha adquirido una visibilidad y complejidad notables, lo que exige un análisis profundo de cada caso en particular a la luz de las experiencias locales e internacionales existentes. En esta coyuntura, las instituciones museísticas y científicas se presentan como los focos principales de los cuestionamientos relativos a la obtención, tratamiento y exposición de restos óseos (Sardi y Del Papa, 2022).

En este marco, el papel de la antropología como campo disciplinar dedicado a los estudios de los seres humanos y la cultura fue fundamental en la construcción de lo indígena como objeto de estudio. A lo largo de su historia disciplinar, gran parte de la producción de conocimientos antropológicos se sustentó en el estudio de cráneos y vestigios materiales provenientes del mundo colonizado (Sardi, 2022). En ello, la institucionalización del coleccionismo se consolidó como una práctica fundamental que implicó a aficionados, científicos y gobiernos en los intercambios de cuerpos y objetos a escala internacional para estudiar las diferencias entre las “razas humanas”.4 En este sentido, el presente trabajo pretende contribuir a la problematización del quehacer antropológico desde una perspectiva histórica que observe la trayectoria de restos humanos como objetos de la ciencia.

En Argentina, la formación de colecciones antropológicas se desarrolló en el contexto de “Conquista del Desierto” y expansión del Estado Nación argentino (Lenton et al. 2015). Este proceso se produjo en los albores de la institucionalización de la antropología física, tal como evidencia el establecimiento de sociedades científicas y la fundación de museos dedicados al estudio sistemático de los grupos humanos presentes en el territorio donde se estaba proyectando una nación (Farro, 2009; Sardi, 2011, 2022). De esta forma, estos museos funcionaron como centros de estudio y exposición de los objetos culturales recolectados en diversas expediciones científicas y militares.

La complejidad de las relaciones interétnicas denota una dinámica de alianzas y conflictos entre distintos caciques y las facciones políticas que estaban disputando el poder del Estado. En este panorama oscilante entre hostilidades y amistades políticas, el sentido que adquiere la obtención de restos óseos da cuenta de una “transición del indígena como agente histórico a pieza de museo” (Stagnaro, 1993; Quijada, 1998). En efecto, la recolección de cráneos en tanto trofeos5 cumplió una función política, así como expresó el político argentino Estanislao S. Zeballos (1854 - 1923), líder intelectual de la llamada Conquista al Desierto en su diálogo con un joven oficial “...si la civilización ha exigido que ustedes [los militares] ganen entorchados persiguiendo a la raza y conquistando sus tierras, la ciencia exige que yo la sirva llevando los cráneos de los indios a los museos y laboratorios” (Zeballos 1960 citado en Stagnaro, 1993).

Definidos como trofeos de guerra, apropiados por aficionados y puestos en circulación por distintas redes de corresponsales para su estudio, la biografía de los cráneos pertenecientes a caciques se sitúa en un entramado de prácticas de violencia, apropiación y colonización que la ciencia contribuyó a estructurar. A este respecto, Miruna Achim (2014) explica este proceso tal como expresa en el siguiente pasaje: “In the seemingly objective epistemological space of the science of man was wrought the exclusion of contemporary Indians from their intellectual and physical heritage” (p. 42).6 Estas prácticas son impensables fuera del orden y del pensamiento colonial que fue -y continúa siendo fundamental- en el proceso de homogeneización estatal (Tamagno, 2009). En este sentido, el estudio de la historia y la práctica de la antropología nos permitió identificar los marcos epistemológicos en donde se articularon acciones y decisiones en torno a las colecciones osteológicas. Desde este enfoque, pudimos reconstruir los contextos de producción de saber antropológico en los que los huesos se insertan. A partir de un análisis histórico, entonces, fue posible explicar los cambios y las permanencias en las definiciones de los cráneos, entendidos como entidades relacionales que se constituyen situacionalmente (Hallam, 2010).

Desde los marcos epistemológicos decoloniales, nombramos a los restos humanos de indígenas involucrados en procesos de restitución como objetos/cuerpo ya que no podemos atribuirles la categoría de objetos como es utilizada para otras piezas exhibidas. Sin embargo, no desconocemos que en la conformación de colecciones osteológicas los restos humanos fueron objetivados y definidos como piezas de museo. Así, para pensar estas dinámicas de tránsito y transformación en sus definiciones y usos, retomamos los aportes de teóricos de la materialidad a través de los conceptos de biografías de los objetos (Appadurai, 1991) y de sus itinerarios (Joyce y Gillespie, 2015; Bauer, 2019).

Las prácticas restituyentes son parte de un proceso que es intrínsecamente conflictivo donde de alguna u otra manera se busca remediar, sin solucionar definitivamente, una herida producida a las comunidades, donde se conjugan distintos niveles de alianzas y antagonismos entre los involucrados (Lazzari, 2005, 2011). En estos procesos también convergen diversos discursos entre las instituciones estatales y las comunidades indígenas que participan. Considerando que los problemas morales son cambiantes, históricos y complejos, y por tanto deben ser atendidos en sus dinamismos particulares es necesario realizar un análisis crítico de los sentidos comunes que atraviesan las prácticas sociales y científicas (Stella, 2016). La diversidad de los agentes reclamantes y los argumentos esgrimidos generan tensiones que, en algunos casos permiten llegar a acuerdos y, en otros instalan o fortalecen rivalidades (Sardi y Ballestero, 2017; Sardi y Rodríguez, 2021). En particular, nos interesa problematizar los distintos “obstáculos epistemológicos” (Tamagno, 2009) que se presentan en las prácticas de agentes institucionales gubernamentales durante el proceso de restitución de los restos. En ello, entendemos que los actores intervinientes no conforman unidades de sentido homogéneas, sino que es posible identificar en cada etapa del proceso de restitución fisuras, disputas y discusiones que brindan complejidad al desarrollo y toma de decisiones.

De acuerdo con lo planteado, consideramos que la inserción del cráneo en el circuito de conocimientos del coleccionismo y la ciencia antropológica produjo cambios en los sentidos atribuidos a los restos de Catriel. De resto humano a reliquia familiar, y luego como pieza de museo, esta transformación implicó una nueva definición del objeto/cuerpo vinculada a una narrativa museológica en construcción como la del MdP. En un contexto de afirmación institucional respecto de los centros de saber, la posesión de un cráneo auténtico en exposición afirmaba y elevaba el status del Museo. En ello, los discursos de la ciencia, a través del coleccionismo amateur, significaron al cráneo como objeto de conocimiento y de exposición, evidencia material y objeto epistémico. Años más tarde, los restos formaron parte de un escenario de disputas internas en Parques Nacionales y en las comunidades que los reclamaban.

El caso de Catriel en la historia de restituciones argentinas

Es necesario situar el proceso de restitución del cráneo y el poncho de Cipriano Catriel producido en el año 2018 en un escenario general de redefinición de lo indígena en el seno de las agencias estatales. Este cambio tuvo manifestaciones no sólo a escala nacional, sino que es sintomático de una coyuntura política y social a nivel internacional que da cuenta de múltiples acciones estatales en pos del reconocimiento de derechos a los descendientes de nativos en los diversos territorios (Colwell, 2016). En el caso argentino, la Reforma Constitucional de 1994 fue un hito en materia legal porque reconoció la preexistencia étnica y cultural de los grupos indígenas en el territorio estatal y ratificó una serie de convenios internacionales que garantizan los derechos de las comunidades. Como producto de la movilización de demandas canalizadas a través de estos mecanismos gubernamentales y sumado a distintas estrategias de visibilización en el espacio público, en nuestro país se establecieron una serie de políticas tendientes a la reparación histórica de las comunidades. En este marco, las restituciones de restos humanos y objetos culturales surgieron como una demanda política de comunidades indígenas y se configuraron como un acontecimiento fundamental en los procesos de constitución identitaria de las comunidades indígenas amparadas por la Ley N° 25.517/2001 (Sardi, 2016). El decreto N° 701 de 2010 materializó este cambio de paradigma a través de la creación del INAI.

Entre las instituciones museísticas involucradas en acciones de restitución, el Museo de La Plata (MLP) ha sido una de las referentes en términos de relevancia académica y política. Teniendo en cuenta la historia institucional y de su colección,7 así como de las múltiples experiencias de restitución y repatriación, el MLP se ha transformado en una guía a escala nacional (Sardi, 2016; Tamagno, 2009; Ametrano, 2015a; Endere, 2011; Caviglia, 2012; Farro, 2011, 2016; Stella, 2016). A partir de dos pedidos realizados en 1989 se inició el proceso para proceder a las primeras devoluciones de restos humanos resguardados en museos a sus comunidades. Las restituciones llevadas adelante por el MLP se desarrollaron en contextos diferentes e implicaron la adaptación de los procedimientos legales y modificación de las prácticas según el caso. La primera de ellas involucró a los restos humanos del cacique Modesto Inakayal tras la sanción de la Ley N° 23.940 de 1991 a partir de la iniciativa personal del Senador Solari Yrigoyen, acompañada por agrupaciones indígenas. El tratamiento museístico o también denominado sinergia curatorial (Sardi y Del Papa, 2022), la inexperiencia y las resistencias institucionales generaron que sus restos estuvieran ubicados en distintas secciones del museo y la devolución se produjera en dos instancias distintas (Ametrano, 2015a, 2015b). Esto provocó una dinámica particular de trabajo parcial que tuvo consecuencias en el tiempo de restitución. En 1994, sólo se restituyeron los restos esqueletales, aunque años más tarde fue completada a través de la entrega de su cabellera, cerebro, máscara mortuoria, así como un poncho que le había pertenecido.

A partir de este evento, se sucedieron una serie de demandas y devoluciones. Así, los restos pertenecientes a Mariano Rosas fueron devueltos en 2001 en el marco de la sanción de la Ley N°25.276. Tras el cambio en la normativa nacional con la sanción de la Ley 25.517 y de la propia política institucional del MLP en 2006 siguieron las de Damiana Kryygi (2010), Ana Inakayal y Margarita Foyel (2014), Sekriot y tres Selk’nam, los lonko Gerenal y Gervacio Chipitruz, Indio Brujo y Manuel Guerra en (2016), 10 catrieleros (2017), y Sam Slik (2018) (Ametrano, 2015a y 2015b; Pepe, Añon Suarez y Harrison, 2012). En el año 2020 por parte del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales y del Museo, a la que pertenece el MLP, se aprobaron las restituciones de restos de individuos Wichi a la Organización Kajianteya y del individuo llamado Maish Kenzis y de otros de igual procedencia a la Comunidad Yaghan de Bahía Mejillones de Chile. Actualmente, se encuentra en tratamiento el caso del individuo mapuche-tehuelche de nombre Michel, de la tribu de Calachú perteneciente a la Comunidad Lof Millanahuel, de Güer Aike, Río Turbio en Santa Cruz.8

De forma similar, otro caso de restitución ha sido protagonizado por el Museo Etnográfico J. B. Ambrosetti (MEA) de manera voluntaria. En el año 2004 se concretó la primera repatriación de un Mokomokai de la nación maorí (Pérez Gollán y Pegoraro, 2004; Berón, Pegoraro y Correa, 2019) o toi moko (cabeza momificada y tatuada) al National Museum of New Zealand Te Papa Tongarewa (Gustavsson, 2011).

Desde una perspectiva general, todos los casos mencionados se enfocan en la devolución de restos humanos. Dadas las características del caso analizado, es importante incluir dentro de estos antecedentes aquellas acciones que han incluido objetos culturales. En el país, existen algunas experiencias que dan cuenta de la compleja trama de la devolución de elementos comprendidos como patrimonio cultural. Por un lado, el Museo de La Plata al completar la restitución del Cacique Inakayal incluyó un poncho de su pertenencia donado por la familia de Francisco Moreno al MLP (Ametrano, 2015b). Por otro lado, en la Administración de Parques Nacionales existe un antecedente de restitución de un recurso cultural (N° 00219). En este caso se trata de un Rewe o Rehue antropomorfo que fue restituido a las comunidades mapuche en la zona de la seccional Ñorquinco del Parque Nacional Lanin, en la provincia de Neuquén en el año 2000 (Molinari, 2000, 2003).

A diferencia del MLP y el MEA, otras instituciones no universitarias han sido seno de procesos de devolución de restos humanos y objetos culturales pertenecientes a comunidades indígenas. Estas acciones han sido foco de algunos estudios, pero han captado menos la atención de los expertos y la opinión pública en relación con las experiencias de los museos nombrados. Entre ellos, el caso del Museo de la Patagonia - Administración de Parques Nacionales presenta una serie de particularidades que requieren un análisis pormenorizado para ampliar los saberes en el campo.

El cráneo como pieza del Museo de la Patagonia

La fundación del MdP en 1940 ocurre en un contexto de promoción y creación de museos de variadas características, presupuestos y jerarquías administrativas. Su creación y organización forma parte de un conjunto de iniciativas políticas que, especialmente a partir de la década de 1930, instituyeron museos locales y regionales en ciudades de provincia y Territorios Nacionales (Pupio y Piantoni, 2017). La conformación de la colección de objetos y documentos inicial del MdP fue producto de la compra de la colección arqueológica personal de Enrique Amadeo Artayeta9 realizada por el Estado nacional en 1939. La posición social y política de Artayeta, así como su afición por las ciencias naturales, la historia, la etnología y la arqueología fueron los motivos que lo convirtieron en el primer director del Museo (Piantoni, 2020).

Tal como fue mencionado, la creación de estas colecciones a escala nacional se corresponde con la institucionalización de los gabinetes y laboratorios de los grandes museos científicos de los países centrales. Esta era considerada una práctica académica deseable para el desarrollo de la antropología física que se difundió en el resto del mundo y se sostuvo a lo largo del tiempo (Stocking, 1985). En este proceso, la posesión de restos humanos establecía un rango entre las instituciones ya que daba mayor prestigio a aquellas que resguardaban, en palabras de Amadeo Artayeta, estos objetos tan preciados. En el caso del MdP, no tenemos certeza de que se haya realizado una investigación antropológica como las producidas por otros científicos del país (Piantoni, 2020). Aún así, observamos que la necesidad de poseer este tipo de objetos tenía que ver con la búsqueda de constituirse en un espacio de saber validado. A su vez, la fundación de un museo en medio del territorio perteneciente a comunidades mapuches indica que este fetichismo de museo (Ocampo, 2011) cumplió una función política significativa. Por estas razones, consideramos probable que los cráneos y restos humanos en exposición hayan respondido a los modelos de museo de instituciones como el Ambrosetti, el Bernardino Rivadavia o el de La Plata, donde las expediciones recolectaban cráneos para su estudio morfológico y para su exposición (Farro, 2011, 2016).

En rasgos generales, la colección Artayeta estaba compuesta por un conjunto de objetos líticos hallados en superficie, metálicos, de madera y de hueso de proveniencia “Pampa”, “Araucana” y “Patagona”. Todos ellos fueron sometidos a una tasación económica que los valoró distintamente. Llama la atención que, durante esta práctica, los restos humanos no fueron considerados a pesar de estar en los listados y expuestos en una sección especial de la primera exposición del MdP (Piantoni, 2020). Dentro de este grupo, figuran una serie de objetos que fueron atribuidos al cacique principal Cipriano Catriel y miembros de su familia. Entre ellos se listan dos yesqueros de plata, un par de boleadoras ñanduceras con sogas torcidas de cuero de yegua, un par de boleadoras para aves con sogas de tendones de ñandú sumamente excepcionales, un rebenque con argolla de hierro y dos espuelas de plata (Figura 4). Así también, había un cinturón femenino de cuero con adornos de plata y chaquiras tomado de “Dominga, última mujer de Catriel”, un textil que fue descripto como “poncho moro de guardas azuladas, flecos trenzados (muy curioso)” junto con un dibujo hecho en lápiz y una fotografía natural del cacique. Cabe señalar que a estos últimos no se les asignó ningún tipo de categoría de clasificación, más que su vínculo con el jefe indígena.10 Además, es importante destacar la presencia de un poncho de añil azul con argollas blancas perteneciente a Catriel tasado en un alto valor porque fue un elemento central en el proceso de restitución.

La posesión de objetos pertenecientes al Cacique resultó una oportunidad para dar relevancia a la colección y el trabajo de Artayeta en el MdP. En este sentido, las relaciones que su director estableció con la familia Montenegro vinculada a Cipriano Catriel fueron importantes para garantizar la existencia del cráneo y la gestión de su obtención (Pedrotta y Tancredi, 2010; Piantoni, 2020). Por medio de ellos, fue posible la adquisición de un cráneo adjudicado al Cacique. Como fue mencionado, el final de la vida de Catriel se produjo en el contexto de las luchas de grupos incorporados al Ejército Argentino. Según esta versión, luego de ser ejecutado y decapitado, su cráneo y los restos de su secretario, Santiago Avendaño, fueron utilizados como una amenaza a Genoveva Montenegro, viuda del segundo. Desde ese momento, quedó en manos de la familia. Esta versión, narrada por la revista Caras y Caretas en 1909 (N° 547) (Figura 3), permite reconstruir el recorrido de los restos de Catriel y es la que articuló el reclamo de las comunidades actuales.

Figure 3: Page 181 in the file - Article Caras y Caretas Magazine No. 547 Year XIII of March 27, 1909 that refers to the skull of Cacique Catriel 

En la década de 1920, Enrique Amadeo Artayeta se puso en contacto con la familia Montenegro para conocer y fotografiar el cráneo. Su interés se mantuvo durante varios años en los que hizo sucesivos intentos para obtener diversos objetos pertenecientes al Cacique General de las Pampas.11 La correspondencia de la década de 1940 entre la Srita. Agustina Montenegro, descendiente de Genoveva, y el director del MDP documenta el pedido de donación del cráneo del Catriel.12 En ella, se explicita que, en el MdP, los objetos del Cacique estaban dispuestos en vitrinas especiales y resaltaba su ardua tarea en la conformación de la colección tras 50 años de trabajo, a la espera de que esto influenciara la decisión de la dueña para donar o vender el objeto/cuerpo para la muestra. Efectivamente, el cráneo en posesión de la familia Montenegro terminó al resguardo de la institución en diciembre de 1945. La correspondencia manifiesta una lógica de intereses mutuos en torno a la donación del cráneo que comprometía a Amadeo Artayeta en la gestión de un contrato laboral para A. Montenegro en Parques Nacionales. No tenemos constancia de que esto se haya concretado sobre todo porque Amadeo Artayeta se excusó en las dificultades del trámite y agradeció la entrega del cráneo a través de un tercero.13

Este recorrido ha sido discutido desde otras versiones que ponen en duda la pertenencia de los restos óseos a Catriel (Pedrotta y Tancredi, 2010). Otra hipótesis sostiene que los restos fueron resguardados en el Museo de La Plata tal como expresa el contenido de las cartas de Francisco P. Moreno. En ellas, aduce haber obtenido la “envidiable joya” del cráneo “del célebre Catriel” junto a los restos humanos de su familia y comunidad (Pedrotta y Tancredi, 2010). Esta teoría también está respaldada por los inventarios del Catálogo elaborado por Lehmann-Nitsche (1910) donde figuran seis cráneos de la “tribu Catriel” (Nro. 136-141), que formaron parte del proceso de restitución en el año 2017.14 Los dichos de Moreno fortalecieron esta historia, a pesar de que en otra carta a E. Zeballos sostiene que estaba mal informado sobre el origen de la cabeza en su poder. Más allá de esta divergencia, los restos restituidos a las comunidades fueron aquellos en custodia de Parques Nacionales.15

La disputa por el sentido de los restos de Catriel en el proceso de restitución

El primer reclamo de los restos al Museo de la Patagonia data de 1994 y está documentado en el Expediente D105/94 de la Municipalidad de Olavarría (Provincia de Buenos Aires). Esta solicitud, iniciada por un grupo de historiadores de esa localidad, fue denegada por la asesoría legal en Parques Nacionales, desde donde se argumentaba que los peticionantes no eran familiares directos del Cacique. Además, sostenía que el gobierno municipal no tenía derecho sobre los restos, aunque fueran refrendados por la familia.

El pedido fue renovado en 1997 por descendientes de Catriel en Azul (Provincia de Buenos Aires). Al no presentar documentación respaldatoria, su consanguinidad fue puesta en duda. Nuevamente, el trámite fue rechazado por la Asesoría Legal del Parque Nacional Nahuel Huapi, de donde depende administrativamente el museo, porque sostenían que: “(…) esta Asesoría Legal considera que no existiendo declaratoria de herederos no se encuentran acreditados los recaudos formales y legales a fin de disponer los restos del Cacique Cipriano Catriel, no aconsejándose en consecuencia su traslado”.16 En ese mismo año, Matilde Catriel y Marta Pignatelli Catriel, nieta y bisnieta del Cacique, hicieron un nuevo pedido (Expediente 4006-108/98), pero el proceso se vió interrumpido por la existencia de dos reclamos paralelos y un juicio sucesorio.17 Esta situación fortaleció los cuestionamientos a la legitimidad de los descendientes reclamantes y detuvo el avance del trámite por algunos años (Pedrotta y Tancredi 2010, Endere 1998, Expediente APN 2003/1999, EX-2018-06225741- -APN-DGA#APNAC). En ese primer abordaje del reclamo se trasladó la responsabilidad a los peticionantes y se exigió como condición necesaria para continuar la existencia de un acuerdo explícito sobre el destino de los restos. De esta manera, la imposibilidad de proceder a la restitución era por razones ajenas a la APN.

Por medio de una carta de abril de 1999 dirigida al presidente Carlos S. Menem se renovó el pedido de restitución de la familia radicada en Azul tanto del cráneo como del poncho en posesión del Museo de la Patagonia. En este nuevo reclamo, se suma al pedido la devolución de las 17.000 hectáreas que habían sido propiedad del Cacique en la provincia de Buenos Aires. Esto da cuenta de un reclamo de mayor dimensión por parte de los herederos de Cipriano Catriel en un contexto de instalación de las reivindicaciones indígenas en la agenda pública. Cabe señalar que este pedido se renovó en el año 2003 dirigido al entonces presidente Eduardo Duhalde. En el nuevo pedido se incluyó el reclamo de la pensión como personal militar fallecido que correspondería a la nieta y bisnieta del Cacique (Exp. 2003/1999 fs. 9, 45-46, 47-48).

La carta enviada al primer mandatario provocó la apertura del expediente 2003/1999. En este punto, fue la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas (DNC), dependiente de la administración central de Parques Nacionales, la instancia gubernamental que hizo lugar al pedido de restitución. Desde este espacio se argumentó que “(...) dichas pertenencias poseen propietarios naturales, como son los descendientes directos del Cacique (...) estimándose finalmente que su destino y cuidado corresponde por naturaleza y por derecho a sus familiares y comunidad” (fs. 2). Frente a este señalamiento, los trámites y gestiones en los meses de noviembre y diciembre del año 1999 parecían tender rápidamente a la devolución de los bienes solicitados. En varios pasajes de la correspondencia que compone el expediente, los restos son definidos como bienes culturales de valor histórico, recursos culturales o patrimonio cultural. Asimismo, se indica que su existencia responde a un determinado sistema de creencias y valores que merecen un especial cuidado y respeto (fs. 6).

Al año siguiente, la Dirección de Asuntos Jurídicos desaconsejó el avance del trámite por la existencia de dos partes reclamantes. Una vez más, el argumento de la consanguinidad y el conflicto familiar fueron las razones esgrimidas en detrimento de la restitución. A favor de las comunidades, la Dirección Nacional de Conservación consideraba que esta problemática excedía la discusión legal, arqueológica o museística, y proponía la repatriación18 de los bienes. En esta disputa, se consideró la opinión profesional de un asesor del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) que recomendaba devolver el control de su patrimonio cultural a las comunidades como parte de la reivindicación de sus derechos humanos básicos (Exp. 2003/1999, fs. 28). De esta forma, el Programa de Manejo de Recursos Culturales de la DNC no consideraba que el trámite de reconocimiento de filiación fuera un límite ya que estos casos requerían de una adaptación de los conceptos y criterios legales. Desde esta perspectiva, los bienes o recursos culturales fueron considerados como objetos en contextos dinámicos y sujetos a diversas interpretaciones. Esta serie de indicaciones contribuyeron a instalar una visión favorable a la restitución desde los organismos gubernamentales a partir de un enfoque que recuperaba el vínculo cultural y social de los restos con la comunidad, por sobre los argumentos estrictamente genéticos o biológicos.

En este escenario de disputas entre dependencias de Parques Nacionales, el personal a cargo del MdP adoptó una postura reticente a la devolución y se transformó en una traba administrativa. De acuerdo con el expediente, los argumentos expresados por el MdP pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  • Cuestionaban las condiciones de resguardo que podían garantizar las comunidades reclamantes19

  • Destacaban el valor del cráneo para el avance del conocimiento científico

  • Argüían el valor social en tanto patrimonio público cultural20

  • Enfatizaban el valor histórico por ser un bien no renovable y único

  • Cuestionaban la legitimidad del reclamo indígena al existir dos peticionantes.

En paralelo, a fines de junio del año 2000 se notificó a Marta Pignatelli Catriel y Matilde Catriel de la respuesta positiva de la Administración de Parques Nacionales a sus pedidos. En medio de las discusiones entre la DAJ, el MdP y la DNC, la APN solicitó a las peticionantes la elaboración de una réplica del poncho para el MdP. Una vez más, esta condición dirigió las obligaciones de la restitución hacia la familia. Así también, era demandada una certificación judicial para acreditar su condición de herederas (fs. 41 y 44). El trámite sucesorio se inició en el Juzgado de la Plata, pero las gestiones se dilataron el tiempo. En el año 2001, entró en vigencia la Ley 25.517/2001 aunque su reglamentación demoró algunos años. En función de ella, en julio del 2004, la DNC se comunicó con las herederas a fin de facilitarles una guía orientadora para gestionar la personería jurídica de la comunidad de pertenencia con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Estos requerimientos burocráticos y administrativos demoraron aún más el avance de la restitución.

En este punto, la disputa entre la DNC y la DAJ canalizó los debates legales y creó las condiciones institucionales para la efectivización de la devolución. Para proceder a la restitución, uno de los obstáculos epistemológicos que la DCN buscó sortear es el establecimiento de la línea sucesoria. En primer lugar, esto era discutido porque ninguna de las partes tenía acceso a la partida de nacimiento de Catriel. Además, la normativa nacional (Ley 25.517/2001) no establece ese requisito para los pedidos de restitución, sino que se refiere a “pueblos originarios o comunidades de pertenencia”. Por ello, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitó pautar las definiciones para tales conceptos. En respuesta, la DNC citó el artículo 2 de la Ley 23.302 para argumentar la autoadscripción de los pueblos:

“Se entenderá como comunidades indígenas á los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad” (citado en Exp. 2003/1999 fs. 72-73).

En función de los dictámenes favorables de la Dirección de Asuntos Jurídicos (N°47.888/04 y 48.074/04) en 2005, se solicitó al MdP que informara los números de inventario del cráneo y del poncho para avanzar con la desafectación patrimonial y dar lugar a la restitución. Sin embargo, la gestión del Museo negó la entrega del poncho porque su cesión no estaba contemplada en la normativa:

“(...) El poncho, como pieza histórica y declarado por este Museo como pieza de singular relevancia y notable valor, goza de la mayor protección y tutela, debiendo permanecer en el ámbito que realizó las tareas técnicas de conservación para que aún exista para todos.

(...) ni la APN, ni este Museo conocen el destino y el tratamiento al que será sometido un material textil de 131 años de antigüedad, perteneciente al patrimonio cultural, sobre el cual se ha trabajado para que perdure en el tiempo, para las generaciones futuras de cualquier origen etnico, en el marco de una Argentina multicultural.

(...) no ha sido conservado en este Museo como trofeo de guerra o como curiosidad étnica (...)

(...) la APN debería considerar seriamente su política respecto al patrimonio cultural resguardado por este Museo, teniendo en cuenta que desde principios de los años 90, la APN ha autorizado sucesivamente y hasta ligeramente, tomando o no en cuenta las opiniones vertidas por esta Jefatura, la entrega o transferencia de piezas pertenecientes al acervo del Museo de la Patagonia (...) De continuar esta tendencia estaríamos frente a un virtual vaciamiento del patrimonio que ha sido legado de una u otra manera para su custodia (...)” (Exp. 2003/1999 fs. 81-82).

En esa misma nota, la dirección del Museo ponía en duda la pertenencia del cráneo a Catriel e instaba a los demandantes a realizar pruebas genéticas y antropológicas para determinar la identidad de su dueño. Esto distorsionó la reivindicación indígena y destacó la responsabilidad del Museo en la conservación de ese bien admirado (fs. 81).

La negativa es reiterada fojas más adelante con argumentos que buscaban demostrar que el propósito del MdP no era la apropiación del objeto, sino la búsqueda de integración de las comunidades al panteón argentino. De manera similar lo hacían los discursos de apropiación simbólica de la figura de Catriel en los municipios de Azul y Olavarría aludidos por Pedrotta y Tancredi (2010):

“Sin duda debe haber reparaciones históricas para con aquellos que fueron objeto de violencia y cuya cultura fue menospreciada. Pero ¿aislar un bien cultural de una etnia y privar a cualquier a cualquier ciudadano de admirar ese bien que perteneció a un gran protagonista de la historia, no es acaso una forma sutil de seguir discriminando? Si consideramos a los pueblos originarios como una cuestión ajena, ¿no es una manera de perpetuar la distancia cultural y el miedo a la diferencia?” (Expediente 2003/1999 fs. 121).

Pese a estas resistencias, el Programa de Manejo de Recursos Culturales de la DNC propició tres encuentros con las comunidades indígenas realizados el 11 de septiembre, el 16 de octubre y el 20 de noviembre de 2005, cuyos objetivos eran establecer puntos de acuerdo entre las diferentes posturas de las líneas familiares y así favorecer la restitución por parte de Parques Nacionales.

En cuanto a las partes reclamantes, numerosos pasajes del Expediente 2003/1999 evidencian las crecientes diferencias entre ellas, lo que señala la heterogeneidad de intereses y argumentos dentro del arco comunitario. Las diversas ramas de la familia Catriel han reivindicado sus derechos de manera distinta, y vehiculizado su accionar de formas que, incluso, perjudicaban el pedido de la otra parte. Dependiendo de quién y dónde se manifestara el reclamo, se postularon argumentos de consanguinidad o de política comunitaria. Un ejemplo de ello fue el planteo del representante legal de la comunidad “Peñi Mapu” de Olavarría, también vinculados con los catrieleros, en donde expresaba al personal de Parques Nacionales que los restos de Catriel debían ser destinados a la ciudad de Azul porque el familiar directo que había iniciado el trámite, el Sr. Víctor Hugo González, ya no pertenecía al entramado de la comunidad. Por ende, en septiembre de 2004 la decisión de esta fue de no participar del reclamo (Exp. 2003/1999 fs. 58). Sin embargo, durante el año 2005 se realizaron diversos encuentros donde miembros de “Peñi Mapu” se presentaron a las mediaciones para definir el lugar de descanso de los restos de Catriel. En ese sentido, tras las convocatorias realizadas por Parques Nacionales, el sector de la familia representado por Marta Pignatelli y Matilde Catriel de la localidad de Azul se negó a participar porque argumentaban que sólo los familiares directos tenían derechos sucesorios sobre los restos y, según expresan informes del expediente (fs.129-132 y 149-150), desconocían el derecho comunitario estipulado por la Ley 25.517 de la familia radicada en Olavarría. Entre los puntos abordados por quienes sí participaron de las discusiones se destaca la propuesta de sepultar el cráneo en el cementerio de Sierras Bayas ubicado en el partido de Olavarría,21 lo que permitió llegar a un acuerdo o consenso parcial, a pesar de que existieron diversas posturas sobre el destino del poncho.

En mayo de 2006, frente a las diferencias entre las ramas familiares o lo que la documentación define como “conflicto intercomunitario”, sumado a la reticencia de una de las partes a participar del proceso, la gestión de Parques Nacionales canalizó el desacuerdo a través del INAI. Luego de ello, se producen 11 años de silencio en el expediente. Solo en el año 2013 se registra un movimiento de consulta. Recién en el año 2017 el INAI notifica el acuerdo definitivo alcanzado sobre el lugar de inhumación de los restos y la unificación del reclamo ante la APN. A este respecto, se observa que el conflicto sobre el destino final del cráneo requirió diversas instancias de diálogo con presencia de agentes estatales para lograr un acuerdo comunitario. En ello, la intervención del INAI fue crucial para el registro legal de las dos comunidades: “Cacique General de las Pampas Cipriano Catriel” de la localidad de Azul y “Peñi Mapu” de la localidad de Olavarría, quienes se constituían como reclamantes de forma paralela.22

La resolución del conflicto y los acuerdos alcanzados fueron respaldados por los representantes del Pueblo Mapuche ante el Consejo Indígena de la Provincia de Buenos Aires (CIBA), del Consejo de Participación Indígena (CPI) y el representante mapuche a nivel nacional del Consejo de Coordinación Indígena (CCI). A través de ellas, fueron respetadas las instancias de consulta formales al Pueblo Mapuche.23

Así, requerido por el Estado nacional, este acuerdo fue un elemento central para garantizar el avance de la restitución. Entre los agentes que formaron parte se articularon discursos y prácticas que denotan puntos de acuerdo y divergencias acerca de la posibilidad y efectivización del reclamo. Tanto entre los reclamantes como entre los actores representantes de los organismos estatales surgieron conflictos que se dirimieron a través de mediadores políticos en contextos de decisión comunitarios e institucionales. También, identificamos diversos puntos de disputa significativos en torno a los restos y su disposición y los argumentos para legitimar la devolución de objetos culturales pertenecientes al Cacique. Ello habilitó la intervención de otros actores políticos y científicos que expusieron diversos planteos que favorecieron o no el reconocimiento de derechos indígenas. A través de los expedientes (PNA Nº 4406/2011 - Número original Nº2003/1999 y EX-2018-06225741- -APN-DGA#APNAC) es posible reconstruir las relaciones de poder que se establecen entre las diversas instancias gubernamentales que incidieron en el avance o retroceso del trámite. En ellos, se observan tensiones emergentes que responden a posicionamientos éticos y epistemológicos distintos y reflejan miradas acerca del patrimonio indígena. Estos sentidos en disputa tuvieron implicancias políticas en las formas de definir al cráneo y a los bienes culturales indígenas.

“El cráneo Sr. tiene que descansar en estas tierras”: La efectivización de la restitución

En virtud de los avances en materia legislativa y del aumento de experiencias de restituciones en el país, la postura del MdP, el PNNH y la gestión central de la APN cambió la negativa por un reconocimiento parcial de la devolución de los restos humanos. Sin embargo, la disputa se presentó en torno al poncho solicitado porque desde el MdP objetaban la importancia de su resguardo y conservación como bien patrimonial a disposición del público; algo que solo la Institución podía garantizar. Estos planteos condicionaron el destino de los restos y las diversas apreciaciones que se hicieron respecto de los materiales, su destino y la capacidad de los herederos de garantizar “un correcto” resguardo.

Finalmente, la puja entre el personal del MdP y las gestiones del PNNH y la APN se resolvió a favor de la restitución de ambos materiales. A través de la Coordinación de Pobladores y Comunidades y el Programa Manejo de Recurso Culturales de la Dirección Nacional de Conservación, se aceptó la entrega no solo de lo reclamado por las comunidades, sino de otros objetos consignados como pertenecientes al Cacique y su familia. En un informe producido por el Departamento de Conservación y Educación Ambiental del Parque Nacional Nahuel Huapi (de donde depende el Museo de la Patagonia en la actualidad) se determinaba la existencia de otros objetos asociados a Catriel que fueron puestos a disposición de las comunidades. Sin embargo, no formaron parte del expediente de restitución y continúan en resguardo y en exposición en San Carlos de Bariloche (Figura 4). Son algunos de los ya mencionados de la colección Artayeta, mientras que otros figuran como donaciones de otros individuos.

Figure 4: Current display cabinet with objects belonging to Cacique Catriel (offered for restitution in the file). A: Boleadoras detail. B: Rebenque detail. C: General view of the display cabinet. Photographs taken at the Museum of Patagonia by the authors. 

Dentro de los términos de la entrega, se solicitó como contrapartida la elaboración y entrega de una réplica del poncho al MdP por su valor interpretativo y museográfico. En la resolución conjunta se expresa que la réplica sería utilizada para ser expuesta en una muestra específica que explicara el proceso de restitución y promoviera el respeto a los pueblos originarios. A pesar de ello, esta acción aún no se ha materializado.24

Los fundamentos legales centrales de la resolución final conjunta en 2018 se corresponden con la Reforma Constitucional del año 1994, la Ley Nacional N° 25.517 del año 2001 y la Nº 23.302 de Comunidades Aborígenes de 1985, el Decreto N° 701/2010, el Acuerdo de Vermillon,25 el Código de Ética Profesional del International Council of Museums,26 la Resolución INAI N°360/2012 y el Convenio de Cooperación entre la APN y el INAI vigente desde 2014. En conjunto, estas referencias legales tienen una impronta de respeto por la diversidad y los derechos indígenas que evidencia el posicionamiento histórico de científicos y funcionarios en las relaciones con las comunidades.

El expediente es impreciso en cuanto a la actuación del Área de Comanejo del Parque Nacional Nahuel Huapi respecto del traslado, conservación y respeto de los restos y el poncho durante el proceso de devolución. Todos ellos fueron transportados por una persona por medio aéreo en cajas con materiales inertes y, al llegar, quedaron en resguarda en la caja fuerte de la Tesorería de la APN hasta su entrega definitiva.

Luego de una ceremonia con presencia de todas las partes involucradas, se desencadenó un conflicto entre las comunidades sobre el destino final de los restos que debían ser inhumados en Tapalqué, Provincia de Buenos Aires, como parte de los acuerdos alcanzados. Según la Dirección Nacional de Conservación de la APN, el emplazamiento de un mausoleo para el entierro definitivo del cráneo del Cacique Catriel en la ciudad de Azul como refiere la Ordenanza N° 4.150/2018 del Consejo Deliberante de dicho lugar no respondía a los acuerdos arribados previamente.27 De acuerdo con esta nota, es evidente la existencia de conflictos intercomunitarios que otorgaron al cráneo -lo que quizás sea- una nueva definición: una presencia que moviliza la memoria e interviene en procesos de reivindicación identitaria indígena. En una entrevista a un referente del INAI se hace alusión a la ruptura de los acuerdos inmediatamente después de la ceremonia de entrega:

“Fue esa una restitución muy emotiva porque vinieron diferentes comunidades catrieleras de todo el país. Pero cuando terminó esa ceremonia, hubo una disputa entre las dos familias y una de ellas se llevó los restos y el poncho de Catriel a Azul, rompiendo de ese modo el pacto donde se establecía que iba a ir a Olavarría el poncho y a Azul el cráneo. Fue la única restitución que tuvo esta particularidad, de una violencia emocional, digamos, que terminó con un pacto previo entre las comunidades.” (S/d Radio Futura 01/06/2021).

Cabe preguntarse cuál es la injerencia estatal en esta nueva trama de poder en la que se inserta el objeto/cuerpo regida por normas comunitarias.

Aportes para pensar el devenir del objeto/cuerpo

La reconstrucción histórica del proceso de restitución de los restos de Cipriano Catriel aquí propuesta pretende ser un aporte en un doble sentido. En primer lugar, consideramos que el análisis documental de expedientes institucionales permite acceder a los entramados de poder intra e interestatales a través de los que se dirimen conflictos sociales y culturales como el estudiado. En este sentido, posibilita la comprensión de las relaciones entre las diferentes instancias políticas, no solo pertenecientes al aparato estatal sino las articulaciones establecidas con organizaciones no gubernamentales, sociales o, en este caso, comunitarias. Además, son una vía para el estudio de las relaciones históricas entre el Estado y las comunidades indígenas ya que pueden dar evidencias de los mecanismos legales y argumentos científicos involucrados en la profundización de la condición de subalternidad y, también, las acciones tendientes a revertir su situación de invisibilización y desigualdad.

En ello, la categoría de “obstáculos epistemológicos” propuesta por Tamagno (2009) es central relevante para interpretar los argumentos esbozados a lo largo de dos décadas. Desde esta perspectiva, podría utilizarse no solo para problematizar las conceptualizaciones en torno a los objetos/cuerpos elaboradas desde el aparato estatal, sino también para repensar los propios criterios de validación científica que intervienen en estos procesos. En el trabajo, fueron realizadas algunas aproximaciones en este sentido.

Por otra parte, la historización de las disputas en torno a los restos humanos admite el abordaje de los marcos epistemológicos en los que se insertan, definen y significan. La reconstrucción de los contextos culturales, sociales e institucionales que dieron sentido al cráneo habilita reflexiones vinculadas con la concurrencia entre cambios epistemológicos y nuevas definiciones del objeto/cuerpo. Cabe decir que la emergencia de nuevas preguntas y metodologías fundadas en el diálogo multivocal han producido transformaciones en los modos de hacer y pensar la antropología en un escenario político tendiente a replantear la estructuración de los Estados Nación modernos en términos de multiculturalidad, pluriculturalismo o interculturalidad.

Dentro de la APN existieron diversos posicionamientos que fueron cambiando a lo largo del proceso. Frente a las reticencias del personal del Museo de la Patagonia, hubo quienes abogaron por la restitución de los restos con el fin de desafectar los bienes en su poder en virtud de los derechos de los reclamantes.28 De esta manera, es posible explicar la relación entre el MdP, PNNH y la APN dentro de los vaivenes y tensiones de la política inter e intrainstitucional donde se insertan estas dependencias. Así, a lo largo del tiempo, los funcionarios de cada espacio generaron cambios en la trama de poder institucional y provocaron el avance o retroceso de la restitución. En este marco, cabe destacar la solicitud de asesoramiento al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL). Desde aquí, se impulsaron acciones tendientes a la “reparación histórica” en función del respeto al multiculturalismo y pluralismo étnico en el país.29 Esta línea argumentativa reforzó el interés restituyente esbozado por la APN en detrimento de la negativa del MdP. Asimismo, es importante mencionar las numerosas diligencias movilizadas desde la Dirección Nacional de Conservación para poner a disposición de las familias los restos y los bienes culturales a pesar de los reparos del MdP y la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi.

Por todo lo dicho, la trayectoria del cráneo de Cipriano Catriel presenta variaciones en su definición producto de sus interacciones con los contextos en los que se inserta. Captar esta dimensión relacional en el análisis de los cráneos como objeto/cuerpo en disputa hace manifiesto el carácter contingente de las definiciones y conceptualizaciones. En estas páginas hemos podido reponer parte de este itinerario. Estas transformaciones conceptuales se evidencian en las definiciones que adquiere en distintos momentos: resto humano (sujeto); objeto intimidatorio (a la familia Avendaño-Montenegro); reliquia familiar (atesorada y resguardada); objeto codiciado o fetiche (pedidos del coleccionista Enrique Amadeo Artayeta); objeto de exposición (Museo de la Patagonia); ancestro o familiar inserto en otro conjunto de reclamos y reivindicaciones como los pedidos de tierras y pensiones, así como de las tensiones propias entre las distintas partes reclamantes; y finalmente como objeto de disputa para la institución museo, que pierde lugar o entidad frente al poncho que sería el eje de las discusiones en la documentación.

En numerosos pasajes del expediente, los argumentos en favor de la restitución fueron construidos desde los marcos teóricos y epistemológicos de la antropología que abogan por el respeto a las comunidades originarias a través de la noción de reparación histórica. Sin embargo, se observa que la dicotomía sujeto-objeto, que estructuró las prácticas antropológicas durante gran parte de su historia disciplinar, aún persiste e interviene en procesos como el estudiado. En este caso, se constituye como un obstáculo epistemológico porque el tratamiento museístico e institucional es el punto central de la discusión y no la identificación del resto como persona y ancestro de una comunidad que busca darle sepultura. Desde esta perspectiva, las discusiones entre las diversas dependencias giran en torno a la concepción patrimonial y la decisión de restituir y reparar un daño cometido por el Estado a esos pueblos.

En virtud de ello, el estudio de los discursos mediáticos y sus implicancias en la construcción de representaciones sociales sobre la restitución de restos humanos sería valioso para indagar quiénes son las voces autorizadas para hablar sobre ellos y desde qué posicionamiento político y epistemológico hacen sus declaraciones. Aunque este aspecto no ha sido abordado con la atención que se merece, consideramos que es una línea fructífera en la que indagar en futuros trabajos.

Por otro lado, pudimos observar en el tratamiento del caso de restitución una serie de microviolencias a las que se somete a las comunidades en la actualidad. Entre ellas, se impone una serie de requisitos institucionales para la vehiculización de sus reclamos en los que se hace necesario el reconocimiento estatal y la adecuación de sus prácticas a esos marcos normativos. En el proceso abordado, la restitución estaba condicionada por las pruebas que debían aportar los solicitantes, pero que no fueron requeridas por las instituciones estatales durante la obtención de los restos humanos y los bienes. Aun así, la acreditación de los vínculos de consanguinidad fue una exigencia para los descendientes de Catriel. A este respecto, el INAI medió en el ejercicio del derecho comunitario canalizando la decisión de las comunidades en un escenario de resistencias institucionales.

En todo el recorrido, se percibe en las disputas, discusiones y reivindicaciones cómo los sujetos apelan a diversas adscripciones sociales y vinculares en torno a necesidades y reclamos puntuales. De esta manera, es posible advertir la labilidad de las definiciones de comunidad y familia en función de la trama que configura el conflicto (Brow, 1990). En este sentido, este estudio es un punto de partida hacia nuevas indagaciones dedicadas a la dinámica intercomunitaria indígena y los efectos que producen los condicionamientos normativos. La decisión del destino final de los restos y su impacto en los procesos de constitución identitaria plantean interrogantes acerca de las relaciones de poder entre las comunidades originarias y el Estado que motivan una investigación particular. Pensamos que un enfoque histórico que indague en las tramas de poder entre organizaciones indígenas en procesos de reparación y restitución puede contribuir a la reflexión.

Para concluir, pensamos que desconocer la violencia sistemática ejercida sobre las comunidades originarias en nuestro país a lo largo de la historia profundiza las diferencias y dificulta el diálogo para consensuar el tratamiento de los materiales resguardados en diferentes instituciones. Poner en tensión y en cuestión cómo se produjeron las colecciones, trazar los derroteros de los materiales y revisar los supuestos institucionales son pasos importantes para producir cambios duraderos en las políticas públicas de museos y otras reparticiones estatales. En este camino, la devolución de restos humanos indígenas es una acción política fundamental que debe ser acompañada con nuevas prácticas en términos de relación Estado-pueblos originarios.

Dina Huapi - Bahía Blanca, 21 septiembre de 2022

Agradecimientos

Este documento es resultado del financiamiento otorgado por el Estado Nacional a través del CONICET, por lo tanto, queda sujeto al cumplimiento de la Ley Nº 26.899. Queremos agradecer especialmente al Lic. Horacio Paradela, Intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi y al Tec. Eduardo Pérez Navarro, director del Museo de la Patagonia por facilitarnos el acceso a los expedientes y documentación asociada al tema de este trabajo. También agradecemos profundamente la atenta lectura y aliento de la Dra. Marina Sardi de una versión preliminar de este manuscrito y de les evaluadores, ya que sus aportes nos permitieron construir una versión superadora del artículo.

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1 El Museo de la Patagonia Francisco P. Moreno pertenece a la Administración de Parques Nacionales y se encuentra bajo la gestión del Departamento de Conservación y Educación Ambiental de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi. Se trata de diversos estratos de jerarquía institucional con injerencia en los asuntos del Museo.

2En términos formales, los conceptos de repatriación, restitución, devolución, retorno y reentierro de miembros de comunidades indígenas que formaban parte de colecciones institucionales suelen usarse como sinónimos. Sin embargo, para establecer con precisión la terminología que utilizamos en el presente texto apelamos a su ajuste legal. La repatriación es el concepto utilizado en Estados Unidos y Canadá para referenciar la devolución de restos humanos o bienes materiales a las comunidades de origen obtenidos dentro de los marcos legales, mientras que la restitución es concebida como el proceso de devolución de estos/ellos desprendido de contravenciones contra normas nacionales e internacionales. En Argentina, donde se ancla nuestro caso de estudio, se entiende como repatriación a los mismos procesos que son producidos desde el exterior, mientras que la restitución se produce dentro de los marcos legales y jurisdiccionales del país (Endere, 2000; Arthur de la Maza y Ayala Rocabado, 2020).

3Para un mayor detalle sobre la temática recomendamos la lectura de Adewumi, 2015.

4Las redes internacionales establecidas para obtención de ejemplares humanos de diversas partes del mundo colonizado fue una parte constitutiva del proceso de racialización de la diferencia humana (Roque, 2010, 2014).

5Resulta necesario aclarar que como “objetos” científicos, los cráneos conformaron colecciones en todo el mundo a partir de la extracción de restos en cementerios, territorios bajo control colonial o militar, campos de batalla, cárceles, hospitales, entre otros espacios, a partir de la compra, el canje o la sustracción por el más variado grupo de proveedores como fueron los propios científicos, funcionarios, comerciantes, médicos, excavadores, propietarios de tierras, etc. (Luyendijk-Elshout, 1997). En el caso específico de la región pampeana y patagónica, y particularmente en el de Cipriano Catriel, el contexto de fue el de la campaña militar de fines del siglo XIX.

6“En el espacio epistemológico aparentemente objetivo de la ciencia del hombre se forjó la exclusión de los indígenas contemporáneos de su herencia intelectual y física”. Traducción de las autoras.

7La colección osteológica del Museo de La Plata conformada por el científico Francisco Pascasio Moreno (1852-1919) ha sido el centro de disputas políticas y científicas en Argentina desde su conformación. Estas colecciones antropológicas se constituyeron sobre la base de los cráneos y esqueletos que Moreno recolectó en sus numerosos viajes de exploración junto con la adquisición de lo que se consideraba series representativas de los diversos tipos raciológicos. El interés personal de Moreno por los grupos indígenas del actual territorio argentino favoreció la preferencia por la obtención de objetos y cuerpos de estas poblaciones. Las adquisiciones se lograban por medio de encargos, viajes en comisión de naturalistas del museo, donaciones o compras, así como la incorporación de los restos de indígenas que vivieron en la Institución (Farro, 2009).

8Información recuperada de https://www.museo.fcnym.unlp.edu.ar/home/restituciones-realizadas-por-el-museo-de-la-plata-372

9Enrique Amadeo Artayeta fue un científico aficionado y coleccionista. Nació en Buenos Aires en 1878 y falleció en esa ciudad en 1960. Desde joven se dedicó a las tareas de campo en su estancia en el partido de las Flores, provincia de Buenos Aires. Convertido en funcionario estatal en Parques Nacionales, continuó con su rutina como coleccionista, desde su papel de director, a través de compras, canjes y donaciones basado en redes de sociabilidad y relaciones por correspondencia (Piantoni, 2020; Pupio y Piantoni, 2017).

10Inventarios en Archivo Documental, Museo de la Patagonia.

11De ello da cuenta la documentación en el Archivo Documental del Museo de la Patagonia. Amadeo Artayeta resguardó material asociado a su periplo hasta obtener el objeto-cuerpo.

12Cartas enviadas en mayo, octubre y diciembre de 1941, diciembre 1945 y enero 1946. Archivo Documental Museo de la Patagonia.

13Cartas de diciembre 1945 y enero 1946. Archivo Documental Museo de la Patagonia.

14Inclusive, el Colectivo GUIAS (2008) publicó la posible identificación del cráneo nro. 141 como Cipriano Catriel, sin embargo, esta versión no es retomada en otros trabajos (Pepe, Añon Suarez y Harrison, 2012) y no ha podido ser verificada.

15Pese a esto, en el expediente de la restitución realizada por parte de Parques Nacionales, consta que existió también un reclamo al Museo de La Plata con el mismo objetivo (Expediente 1000-7356/07).

16Informe de fecha 12 de mayo de 1997 Expediente EX-2018-06225741- -APN-DGA#APNAC fs. 13.

17Expediente sucesorio en el Juzgado N° 20 de La Plata.

18Como mencionamos anteriormente, a pesar de que la repatriación y la restitución son considerados dos procesos legales distintos en la actualidad, la utilización del término “repatriar” se utiliza en el Expediente 2003/1999 de manera general y sin definirlo.

19A fs. 79 ref. -nota N° 408 de fecha 16 de marzo de 2005- y A fs. 80/87 expediente 2003/1999.

20Fs. 120/122 del expediente 2003/1999.

21Durante el siglo XIX, la zona de influencia de la tribu de los catrieleros se corresponde con el área de los actuales partidos de Azul, Olavarría y Tapalqué. Con el avance del Estado Nacional se desestructuró la lógica territorial comunitaria (Lenton et al. 2015) y dio lugar a otras signadas por la propiedad privada y nuevas jurisdicciones que no respetaron el uso anterior de la tierra. Aunque esta temática requiere un estudio pormenorizado, consideramos que las disputas intrafamiliares acerca del destino final de los restos pueden responder a conflictos intercomunitarios desprendidos de esta situación de fragmentación territorial y familiar. Esto se expresa en la documentación a través de la mención de distintos lugares para su entierro en el expediente.

22La Comunidad “Peñi Mapu” tiene registrada su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) del INAI mediante Resolución INAI N° 39/2003. Por su parte, la Comunidad “Cacique General de las Pampas Cipriano Catriel” tiene registrada su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) del INAI mediante Resolución INAI N° 017/2016.

23Las derivas del proceso de restitución en el Instituto de Asuntos Indígenas es una línea de investigación que puede ser abordada en futuros estudios a través del análisis del expediente.

24A pesar de que estas acciones específicas no se han concretado, la actual muestra “Museo en transformación” da cuenta de un proceso de regeneración de la narrativa museográfica del MdP y de remodelación de la infraestructura edilicia.

25Durante la realización del Congreso Mundial de Arqueología de 1990, se celebró el “Acuerdo de Vermillion”, donde los arqueólogos, arqueólogas y pueblos indígenas establecieron lineamientos éticos para el tratamiento de los restos humanos.

26En él se hace referencia a que los museos deberán responder con sensibilidad, respeto y diligencia a la petición para que se retiren de la exhibición pública restos humanos o piezas de carácter sagrado y proceder a su devolución cuando correspondiere.

27Fs. 95 del Expediente 2003/1999.

28Fs. 26 del expediente 2003/1999.

29Fs. 3 del expediente original 2003/1999.

Recibido: 04 de Octubre de 2022; Revisado: 06 de Febrero de 2023; Aprobado: 20 de Marzo de 2023

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