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Revista del Museo de Antropología

Print version ISSN 1852-060XOn-line version ISSN 1852-4826

Rev. Mus. Antropol. vol.16 no.2 Córdoba  2023  Epub Aug 31, 2023

http://dx.doi.org/10.31048/1852.4826.v16.n2.38901 

Dossier

Identidad, intimidad y derechos: políticas públicas y pruebas de ADN en casos de personas apropiadas durante la última dictadura argentina

Identity, privacy and human rights: public policies and DNA tests in cases of appropriated persons during the last Argentine dictatorship

Ana Laura Sucari1 

Aline Lopes Murillo2 

1Instituto de Investigaciones de Estudios de Género (IIEGE), Universidad de Buenos Aires - CONICET, Argentina. E-mail: anasucari@hotmail.com

2Coletivo ASA. Artes, saberes, antropologia, Universidade de São Paulo - CNPq, Brasil. E-mail: alinemurillo@gmail.com

Resumen

El artículo analiza algunas políticas desarrolladas para la defensa del derecho a la identidad en los casos en que las personas involucradas no desean entregar voluntariamente muestras de ADN. Para ello, se reconstruye la historia de Evelin Bauer Pegoraro, una joven apropiada en la última dictadura cívico militar argentina (1976-1983). A partir del análisis de este caso y de las problemáticas enfrentadas por la asociación civil Abuelas de Plaza de Mayo para identificar a las personas apropiadas en casos en los cuales se requiera la obtención compulsiva de muestras de ADN, indagamos en la elaboración de estrategias y demandas concretas tanto al Estado como a la comunidad internacional. Las características de la historia de Evelin exponen la complejidad de los procesos de restitución, permitiéndonos indagar en la pretensa oposición del derecho a la identidad y el derecho a la intimidad. En ese sentido, el presente artículo busca echar luz sobre cómo las problemáticas de un proceso de restitución singular llevaron a reformular y demandar nuevas políticas para garantizar de forma integral el derecho a la identidad en la Argentina.

Palabras clave: Derecho a la identidad; Filiación; Políticas públicas; Apropiación de niños; Demandas por justicia

Abstract

This article analyzes some policies developed to defend the right to identity in cases where the people involved do not wish to voluntarily deliver DNA samples. For this, the paper reconstructs the story of Evelin Bauer Pegoraro, a young woman appropriated in the last Argentine civic-military dictatorship (1976-1983). From the analysis of this case and the problems faced by the civil association Abuelas de Plaza de Mayo to identify the appropriate persons in cases in which the identification requires the compulsive collection of DNA samples, we inquire about the elaboration of strategies and concrete demands to the State and the international community. The characteristics of Evelin’s history expose the complexity of the restitution processes, allowing us to investigate the alleged opposition of the right to identity and the right to privacy. In these terms, this article seeks to shed light on how the problems of a unique restitution process led to reformulate and demand new policies to guarantee the right to identity in Argentina.

Keywords: Right to identity; Filiation; Public politics; Child appropriation; Justice demands

Introducción

La última dictadura cívico-militar argentina (1976-1983) desplegó un plan sistemático de represión, tortura, desaparición de personas y exterminio sin precedentes. Como parte del mismo, la apropiación de niños y niñas constituyó una práctica específica y generalizada a través del secuestro y la sustitución de la identidad biológica de los hijos e hijas de los militantes políticos. Desde 1977, abuelas (junto con otros familiares) de estas niñas y niños se organizaron en la asociación civil hoy llamada Abuelas de Plaza de Mayo (en adelante Abuelas) motorizando la búsqueda de sus nietas y nietos que habían sido criados por militares y civiles, desconociendo su origen. De esta forma, el propósito de la organización es encontrar e identificar a sus nietas y nietos para poder restituirles su identidad biológica. Para ello, Abuelas desarrolló diversas estrategias, al tiempo que demandó al Estado que se hiciera cargo de la búsqueda, identificación y restitución de las personas apropiadas, a través de la formulación e implementación de políticas específicas. Una de ellas fue la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) en 1987 por medio de la Ley N.º 23.511, cuya finalidad es recoger y almacenar muestras de sangre de grupos de familiares de desaparecidos y de personas que puedan ser hijas de desaparecidos. Otra política fue la incorporación del Artículo 218 bis al Código Procesal Penal1 -conocida como Ley de ADN (Ley N.º 26.549)- la cual, como desarrollaremos a continuación, transfirió la responsabilidad de recolectar material genético de posibles jóvenes apropiados al Estado; por lo que, a partir de implementación de la medida, en los causas judiciales por apropiación, el Estado adquirió la competencia de extraer la información genética de las presuntas víctimas, dejando, así, de ser una elección individual.2

En este artículo proponemos analizar cómo se desarrollaron dichas medidas, en particular la modificación en la legislación sobre la extracción de ADN. Para ello, exploramos la historia de Evelin Bauer Pegoraro, dado que planteó dilemas fundamentales a los cuales la asociación debió afrontar. En particular, su negativa a realizarse el examen genético llevó a repensar las políticas existentes para garantizar el derecho a la identidad y a demandar la formulación de nuevas estrategias. En este sentido, el objetivo del artículo no es reconstruir la historia de vida de Evelin en profundidad o bien ahondar en el análisis de sus emociones.3 El caso es analizado con el fin de estudiar los dilemas enfrentados durante su proceso de restitución, las reacciones de la joven frente a las imposiciones del Estado, así como las respuestas institucionales y estatales a los argumentos de Evelin. Fundamentalmente, cabe destacar que el caso fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por Abuelas en 2003 y que esa presentación motivó el Acuerdo de Solución Amistosa entre la asociación y el Estado argentino. Resulta importante resaltar que la Solución Amistosa es un procedimiento facilitado por la CIDH que, a partir de la voluntad de las partes, busca un acuerdo entre el Estado y los peticionarios por fuera de la vía contenciosa. De este modo, el presente artículo recupera los trabajos sobre el rol de las “batallas judiciales” en la restitución de las personas apropiadas (Regueiro, 2013) y las políticas públicas desarrolladas en pos de la temática (Villalta, 2012; Gesteira, 2016; Laino Sanchis 2020a, 2020b; Sucari, 2020); así como los estudios sobre los vínculos que se forjan con las familias de origen y que se reconfiguran con las familias de crianza o apropiadoras y los sentidos de los nombres y apellidos en la construcción identitaria de las personas restituidas (Massa, 2016; Villalta y Murillo, 2020; Murillo, 2023). Así, se busca aportar en el debate sobre el desarrollo de políticas orientadas a proteger el derecho a la identidad y el derecho a conocer los orígenes.

Considerando que cada proceso de restitución es singular, se parte de la hipótesis de que cada uno plantea nuevas problemáticas y algunas de ellas -o bien por su complejidad, o por la situación dilemática que establece- han derivado en demandas concretas de nuevas políticas por parte de Abuelas al Estado. Frente al planteo de algunos jóvenes que, como Evelin, consideraban que el proceso de restitución implicaba situaciones de persecución y revictimización; Abuelas demandó al Estado la formulación de medidas institucionales de protección, asistencia y acompañamiento para los nietos y nietas. De este modo, presuponemos que a partir del caso de Evelin se delinearon e implementaron una serie de políticas en pos del amparo de los procesos de restitución de identidad en Argentina. Conjuntamente, partimos de la hipótesis de que, en el caso de restituciones resistidas por las personas apropiadas, el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad se presentaban como derechos en pugna; sin embargo, la reforma legislativa impulsada a partir del caso de Evelin -Ley N.° 26.549, de extracción compulsiva de ADN- procuró sortear esa contradicción de manera tal que la identidad no se vea afectada ni entre en colisión con el derecho a la intimidad.

Para la realización de este trabajo, hemos relevado y analizado la legislación argentina e internacional relativa a los derechos examinados, así como los debates legislativos que surgieron a partir de la Solución Amistosa. También hemos analizado en profundidad el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) sobre el caso de Evelin Bauer Pegoraro, así como prensa gráfica relativa al caso. Adicionalmente, el 5 de septiembre de 2022, realizamos una entrevista semi-estructurada en profundidad a Evelin con el fin de conocer su historia y retomar la voz de la protagonista.4

“Estoy hecha de un montón de cosas, de un montón de partes mías”

Evelin Bauer Pegoraro nació en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) a fines de octubre de 1977 durante el cautiverio de su madre Susana Pegoraro. Susana militaba en la Juventud Universitaria Peronista (JUP) y en la Juventud Peronista (JP). El padre de Evelin, Rubén Bauer, también era militante: participó de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) y, luego, en la Juventud Trabajadora Peronista (JTP). Ambos llegaron a formar parte de la organización Montoneros. Rubén fue secuestrado el 16 de junio de 1977 en La Plata; dos días después Susana fue secuestrada en la estación Constitución en la Ciudad de Buenos Aires. Susana estaba embarazada de cinco meses. Fue llevada directamente al Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), después fue trasladada a la Base Naval de Buzos Tácticos de Mar del Plata, luego al Centro Clandestino de Detención “La Cacha” y, por último, nuevamente a la ESMA, donde dio a luz a Evelin.5

La niña fue entregada a Policarpo Luis Vázquez, suboficial de la Armada de la República Argentina, y a su esposa, Ana María Ferrá. Él ya estaba retirado, pero fue nuevamente convocado por la Marina tras el golpe de Estado de 1976 y fue encargado de inteligencia de la Base Naval marplatense, donde funcionaba un centro clandestino de detención. Ferrá trabajaba como personal civil en la Marina. Ambos inscribieron en el Registro Civil a la niña como hija propia con el nombre Evelin Karina Vázquez Ferrá.

Evelin creció con la familia Vázquez en Mar del Plata y, como contó en la entrevista, tenía una relación muy próxima con Policarpo, experimentando así “una infancia hermosa”:

Mi mamá es de Santa Fe.6 Así que pasábamos los veranos en Santa Fe con mis tíos, era una vida muy inocente, muy tranquila. Siempre tuve una relación muy afectiva con mi papá. Él era una persona muy cariñosa, muy correcta en sus valores y principios, pero también muy cariñosa, no como esas personas super estrictas.

Su familia estaba constituida por Vázquez y Ferrá ya que nunca le habían dicho que ella no era su hija biológica. En 1999, tras una denuncia que había llegado a Abuelas que planteaba que Evelin podría ser hija de Rubén Bauer y Susana Pegoraro, su abuela biológica Inocencia Luca de Pegoraro presentó una denuncia a la Justicia por sustracción de su nieta en calidad de querellante, contra Policarpo Luis Vázquez y Ana María Ferrá. En consecuencia, la tarde del 4 de marzo de 1999, oficiales de Gendarmería, de la Justicia Federal y una psicóloga golpearon la puerta de la casa de la familia y presentaron un mandato, expedido por la titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N.°1, María Romilda Servini de Cubría, que ordenaba la prisión de Policarpo Luis Vázquez. Los oficiales, entonces, le informaron a Evelin que no era hija biológica de Vázquez y Ferrá.

Evelin recuerda que:

En el día que me enteré, yo estaba defendiendo a mi papá, porque entraron, se lo llevaron detenido, a la media hora me dijeron y yo estaba con 15 personas dentro de un departamento revisando toda mi casa, mis cajones, mis fotos, mis diarios íntimos.

Sobre saber de quién era hija, dijo que en ese momento le daba lo mismo, solo estaba preocupada con la situación que estaba vivenciando: “déjenme ir a ver que están revisando el cajón de las bombachas.”

En ese momento los oficiales también le dijeron que existían fuertes sospechas de que ella era hija de desaparecidos y, por ello, debería hacerse un análisis de ADN para comparar su perfil genético con las muestras de las pretensas familias que integran el BNDG, con el fin de establecer su identidad. Es decir, Evelin supo que no era hija biológica de quienes le habían criado y que ella podría ser hija de desaparecidos, de una manera sorpresiva, impetuosa y traumática, lo que en un principio, la llevó a estar “a la defensiva” frente a la situación.

En el momento del allanamiento, ella no se opuso al examen. Pero una semana después, cuando fue a Buenos Aires a visitar a su papá en la cárcel, se encontró con la Jueza Servini de Cubría y le dijo que estaba confundida, que no quería hacerse el análisis y le pidió un tiempo para pensarlo.

Quince días después del primero, hubo un segundo allanamiento. Esta vez, con la orden de prisión a Ana María Ferrá, también acusada por sustraer y ocultara la joven y falsificar su certificado de nacimiento.7 Como dijo Evelin en la entrevista, las dos experiencias de tener su casa ocupada por policías a la madrugada, de ver encarcelados a quienes ella reconoce como sus papás, fueron vividas por ella como violentas, las experimentó de manera traumática y la dejaron muy enojada.

En 2001, los documentos de identidad de Evelin fueron retenidos para ser revisados en carácter de prueba del delito de falsedad ideológica. Al mismo tiempo, para identificar su filiación biológica, la joven recibió una notificación judicial para que se realizara el análisis de ADN. Dado que había una fuerte sospecha -proveniente de las denuncias en Abuelas- de que Evelin podía ser hija de Rubén Bauer y Susana Pegoraro, el análisis genético se realizaría, en primer lugar, con las muestras de esos grupos familiares existentes en el BNDG. La notificación judicial señalaba que en “el caso hipotético de que ésta no otorgara su consentimiento, la pericia debería concretarse con el auxilio de la fuerza pública”.8

Junto a su abogado Juan Pablo Vigliero, Evelin apeló esa medida, presentando un recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con base en los derechos constitucionales a la intimidad, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad, a la vida privada, y a gozar de los derechos civiles; manifestó que no se analizaría. De hecho, ella no quería que su ADN funcionase como la prueba cabal que terminaría con el vínculo y condenaría a quienes ella tenía gran afecto y consideraba efectivamente sus padres. Como rememoró en la entrevista que le realizamos “no quería ser el arma que ataca a mi papá”.

El 30 de septiembre de 2003, la CSJN resolvió declarar admisible el recurso extraordinario, esto es hacer lugar a la petición y revisar la medida ordenada. De esta manera dejó sin efecto el análisis compulsivo de ADN que la justicia había ordenado como prueba pericial. No obstante, como Vázquez y Ferrá, en el marco de las declaraciones indagatorias, ya habían confesado que Evelin no era su hija biológica, la causa siguió teniendo como prueba clave esa confesión.

Mientras tanto, desde el 31 de marzo de ese año, transcurría en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una petición presentada por Abuelas de Plaza de Mayo en la cual se alegaba que la República Argentina violaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos al no investigar la desaparición de Susana Pegoraro, Rubén Bauer y su hija.

A su vez, la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal determinó seguir el proceso porque, si bien se había probado el delito de apropiación por parte de los imputados, la identidad de Evelin aún no había sido comprobada. Frente a ello, la Jueza Servini de Cubría, ordenó recabar objetos de uso personal de Evelin y obtener de ellos, material genético para averiguar el destino de la hija de Susana Pegoraro. Según dijo el coordinador del departamento jurídico de Abuelas, Luciano Hazan, al diario Página 12:

“Es un objeto procesal distinto (...). En este caso se abrió la causa por la averiguación de la verdad que el Estado les debe a los familiares de Evelin y al mismo tiempo por la responsabilidad penal de todos los cómplices que participaron de la sustracción de Evelin en la ESMA”.9

Era la tercera vez que la Justicia recurría a métodos alternativos para efectuar el examen de ADN de presuntos niños apropiados.10 El allanamiento fue realizado el 12 de febrero de 2008. Ya habían pasado cinco años desde la decisión de la Corte. Evelin ya estaba casada y vivía con su marido en Buenos Aires:

El tercer allanamiento fue un martes, no sé qué día fue. A las 6 de la mañana había otra vez 10 personas en mi casa. Ahora sí en mi casa, estaba casada, tenía un perro. Gente revisando mi ropa sucia, mis artefactos de limpieza, de higiene personal, etc., etc. Ese [allanamiento] fue bastante traumático, porque teníamos un perro bastante violento, por lo cual hubo que hacer todo un sistema para que el perro no se coma a nadie. Se terminaron llevando ropa interior mía, cepillos de dientes, pinza de depilar. Y ahí fue cuando finalmente hicieron el ADN.

Los objetos personales de Evelin fueron enviados al BNDG para que su material genético fuera comparado con las muestras de sangre del grupo familiar Bauer-Pegoraro. Según explicó su abogado, considerando que Abuelas no utilizaría su ADN como prueba contra las personas que la criaron, Evelin no iba a oponerse a los resultados.11 Finalmente, el 22 de abril de 2008, el BNDG informó que Evelin “pertenecía al grupo familiar Bauer-Pegoraro”, es decir que era hija biológica de Susana y Rubén.12

En virtud de ello, el 13 de julio de 2008 la Jueza declaró la nulidad de la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal del nacimiento de Evelin como hija de Policarpo Vázquez y Ana María Ferrá, y ordenó que se la inscriba con el nombre Evelin Karina Bauer Pegoraro, hija de Susana Beatriz Pegoraro y Rubén Santiago Bauer, nacida el día 29 de octubre de 1977.13

A pesar de conocer su origen y que le otorgaran los apellidos de su familia biológica, para Evelin fue difícil adoptarlos inmediatamente y relacionarse con ellos. Pasaron muchos años hasta que decidió usar sus apellidos de origen en las redes sociales y correos electrónicos y pudo compartir su historia con sus afectos más cercanos de una forma “más liviana”. Como contó en la entrevista, entiende que su identidad está “hecha de un montón de cosas, de un montón de partes mías… una de ellas es el nombre, una de ellas es la familia de donde provengo y es mi origen, pero también lo es mi origen de crianza…”. Ella no quería sustituir su familia de crianza por la familia biológica: “eso debería ser una suma y no una resta, ni un reemplazo”, dijo. Al recordar el proceso de su restitución, expresa:

Yo me sentí muy desamparada y muy sola. Y el efecto que ejerció por lo menos el Estado institucionalmente conmigo fue el dejarme sola; no sólo una vez cuando nací sino después me pasó de vuelta. Entonces, es como ‘dale, ¿me estás cargando?’ (...) No digo que en todos lados sea así [haciendo referencia al resto de los casos]. Yo, hoy, veo a la policía, o veo que pasa un patrullero, y a mí se me eriza la piel. Porque la jueza ordenó que me iban a buscar con la fuerza pública. (…) Pasé años sin llevar el DNI porque tenía miedo de que me agarre la policía y me lleven presa a un lugar, fueron muchos años de vivir así.

Como se puede ver, Evelin conoció la verdad y restituyó su identidad de una manera que ella vivió como “traumática”, a través de agentes estatales poco preparados para abordar los casos de personas apropiadas. Cuando sucedió el caso de Evelin, todavía no había estrategias jurídicas para garantizar el derecho a la identidad en situaciones en que hubiera la necesidad de obtener muestras de ADN para identificar a la persona apropiada. Tampoco había suficiente consenso en la sociedad sobre la importancia del derecho a conocer la identidad y acceder a la verdad para las víctimas de los crímenes de lesa humanidad. También aún se entendía que no era conveniente para quienes habían sido criados con una identidad (falsa) enfrentarse a la verdad por lo traumático y doloroso que ello podría ser. Así que, ese derecho recibía muchos ataques, por ejemplo, era interpretado como en oposición al derecho a la intimidad. Menos aún, existían orientaciones de atención a las víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos en la dictadura. La manera en la que Evelin experimentó la restitución orientó su reacción y su modo de interpretar el proceso como un espejo que refleja ese “ataque”, como ella dijo: frente a la revictimización del Estado, se defendió y rebatió. La interpretación del caso de Evelin que se hizo posteriormente, tras el diseño de la Solución Amistosa, evidenció la necesidad urgente de diseñar herramientas que colaboren para enfrentar ese tipo de situaciones.

Cuando los derechos se presentan en pugna: el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad

Desde su surgimiento, las Abuelas de Plaza de Mayo se ocuparon de la localización y restitución de las niñas y los niños que habían sido apropiados durante la última dictadura cívico-militar.14 En un principio, cuando sus nietos eran niñas y niños pequeños, la restitución implicaba, fundamentalmente, la vinculación y la tenencia por parte de la familia sanguínea. Sin embargo, esta concepción no se basaba únicamente en una cuestión biologicista, sino que para Abuelas resultaba central que sus nietos pudieran conocer su historia y la de sus padres. Tal como también expresa Sabina Regueiro (2010), el vínculo biológico evidencia diferencias con la familia apropiadora o de crianza, así como permite percibir continuidades con sus padres a quienes no recuerdan o no conocieron. En este sentido, Alicia Lo Giúdice (2005) sostiene que la identidad puede ser comprendida en relación a la filiación, partiendo de que el vínculo entre ambas se desarrolla en tanto la identidad es la inscripción por parte de los padres en el sistema de parentesco -y, por consiguiente, en la sociedad-.

Ya desde la dictadura Abuelas venía denunciando que la desaparición y la apropiación de niños había derivado en la “privación de la identidad” de sus nietos y nietas. Esto se observa en documentos tan germinales como el acta de conformación de la Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo” el 21 de julio de 1982, en la que se establecía:

En lo que respecta a nuestros nietos, pedimos que se esclarezca el destino dado a todos y cada uno de los niños desaparecidos en la República Argentina desde 1975, así como de los bebés nacidos en los campos de detención donde fueron conducidas sus jóvenes madres embarazadas y que se reintegre estos niños a sus familiares, respetando sus derechos: a la vida, a mantener su identidad, a vivir con su familia legítima. Por esa razón hemos decidido formar una Asociación Civil que llevará el nombre de Abuelas de Plaza de Mayo, para ayudarnos entre nosotras y prestar asistencia a las víctimas de los hechos reseñados. (...) Donde sean respetados cada uno de los derechos de los niños, universalmente reconocidos.15

Si bien la denuncia respecto a la privación de la identidad y el derecho a conservarla aparecen muy tempranamente en los discursos y documentos de Abuelas, lo cierto es que a principios de los años ’80 no existía, nacional ni internacionalmente, legislación relativa a un derecho sobre la identidad.

Cuando comenzaron las reuniones preparatorias para la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en la segunda mitad de la década del ’80, Abuelas fue invitada a participar por su larga trayectoria de intervención en las Asambleas Generales y las Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.16 En los años previos a la Convención, se dieron las reuniones preparatorias en América Latina, con el objeto de que el texto de la convención no llegara alejado de las realidades sudamericanas. Por tanto, organizaciones de la sociedad civil se congregaron en Colombia en 1985 y en Buenos Aires en 1987 para estipular los derechos y necesidades de la infancia en el sur.17

En estos eventos, Abuelas y sus colaboradores plantearon la necesidad de regular y sancionar un derecho específico sobre la identidad. Al respecto, Norberto Liwsky, médico pediatra y coordinador del equipo interdisciplinario de Abuelas, evoca:

Cuando tuvimos este debate en esta articulación de los dos burós, me tocó ser vocero y me sorprendió que los representantes de los países nórdicos, de Francia, de Italia, de Holanda, no nos acompañaran y fueran algo reticentes con esta propuesta. Luego entendí que para estos países, incorporar el derecho a la identidad suponía poner en situación de crisis el funcionamiento de las agencias internacionales privadas de adopción que estos gobiernos reconocían.18

Rosa Roisinblit, vicepresidenta de Abuelas de Plaza de Mayo desde 1989 a 2022 recuerda sobre su participación en la Convención sobre los Derechos del Niño:

Fuimos a cooperar y sugerimos cosas, y no todo lo que quisimos, pudimos poner, porque exigíamos más. Nos aceptaron un poquito, no todo. Al final quedó: “Cada niño tiene derecho a un nombre”. Y nosotros decíamos “A su nombre”. Ahí está la diferencia. Nosotros queremos su nombre, porque un nombre lo tiene cualquiera.19

La cuestión del nombre se presentaba como central, dado que era uno de los elementos nodales de la identidad y, a la vez, uno de los primeros eliminados por los apropiadores; en la mayoría de los casos, los nombres elegidos por los padres biológicos habían sido descartados al momento de la apropiación. En este sentido, Villalta y Murillo (2020: 122) sostienen que “los ‘nietos restituidos’ tuvieron sus nombres y apellidos redefinidos por estas personas que consumaron nuevos certificados con informaciones adulteradas. En este escenario, solo podían conocer sus apellidos de origen y los nombres elegidos por sus padres biológicos a través de la ‘restitución de identidad’”.

Finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño sancionó el derecho a la identidad reconociendo el derecho de los niños y niñas a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. Asimismo, se establecieron las responsabilidades de los Estados para el cumplimiento de estos derechos. De este modo, los Artículos 7, 8 y 11, globalmente conocidos como los “artículos argentinos” instituyeron el derecho a la identidad para todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. Es posible proponer que la incorporación de estos derechos a la Convención internacional supuso el reconocimiento de que la dictadura había alterado la identidad de las niñas y los niños apropiados. En otras palabras, dejaba al descubierto que la modificación de los lazos filiatorios había tenido como consecuencia una transformación en la identidad (Sucari, 2020).

La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por 196 Estados.20 En el ámbito local, la Argentina aprobó la Convención mediante la sanción de la Ley N.° 23.849 el 27 de septiembre de 1990. Asimismo, en 1994 con la reforma constitucional fue incorporada en el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Su inclusión en el texto constitucional, reforzaba la posibilidad de que la Convención fuera usada en las causas judiciales a nivel local. Sin embargo, la incorporación del tratado internacional a la legislación nacional no supuso necesariamente su uso o incorporación en las causas judiciales por apropiación.21

Si bien Abuelas era reconocida a nivel internacional por su activismo y la Convención había sido incorporada a la legislación argentina, en los ’90 la restitución de los niños apropiados tenía un amplio cuestionamiento social. Cabe detenernos brevemente en la coyuntura nacional para comprender el contexto histórico-político en el cual se desarrolló el proceso de restitución de Evelin. El fin de la década del ’80 y los años ’90 estuvieron signados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, popularmente denominadas “leyes de impunidad”, junto a los indultos presidenciales de 1989 y 1990 y los discursos sostenidos desde el elenco gobernante que pugnaban por la “reconciliación” y la “pacificación nacional”.22 Los victimarios transitaban libremente por la calle y fueron invitados a numerosos medios de comunicación para “contar su versión”, transmitiendo así sus propios sentidos del régimen de facto. Estos discursos eran propagados constantemente; puntualmente en relación a los niños apropiados, los medios de comunicación recuperaron con fuerza el debate sobre los sentidos de la restitución, si debían regresar con sus familias biológicas o debían quedarse con “quienes los habían cuidado con amor”.

Frente a la controversia sobre la restitución de los niños a sus familias biológicas o su permanencia con las familias que los criaban, especialmente en el marco de las causas judiciales,23 Abuelas de Plaza de Mayo no sólo hizo fuerte hincapié en el derecho a la identidad, sino que también visibilizó el derecho de las familias buscadoras. En este sentido, Abuelas intentó diferenciar sustancialmente la situación de presunto abandono de la situación de secuestro y apropiación, con familias que habían buscado a los niños y niñas desde el momento de su desaparición (o la de sus madres).24 La asociación debió hacer un fuerte trabajo para difundir y hacer reconocible que los niños no habían sido abandonados, al tiempo que tuvo que “articular distintas estrategias para desarmar la analogía entre apropiación y adopción” (Villalta, 2012: 4). De este modo, la restitución implicaba el cumplimiento de dos derechos en simultáneo: del derecho a la identidad de la persona apropiada y del derecho de la familia de la cual ese niño o niña había sido sustraído/a.

Sin embargo, a fines de los ’90 un grupo de jóvenes apropiados comenzó a ponderar el derecho a la intimidad en el marco de las causas por apropiación de identidad. En su mayoría, eran jóvenes que habían sido criados como hijos propios por agentes de las Fuerzas Armadas y de seguridad y que, al conocer la verdad, optaban por no realizarse los análisis genéticos para amparar a sus apropiadores. Como se desarrolló en el primer apartado, Evelin supo que no era hija biológica de Vázquez y Ferrá cuando el Poder Judicial ordenó medidas a raíz de la presentación efectuada por Abuelas. Si bien Evelin no se opuso instantáneamente a dar su muestra en el BNDG, luego de los allanamientos a su domicilio alegó ante el Juzgado Federal N.°1 de Capital Federal que la extracción de sangre vulneraba su derecho a la intimidad dado que sería utilizado como prueba contra sus afectos.

En Argentina, el derecho a la intimidad está garantizado en el Artículo N.º 19 de la Constitución Nacional, el cual sostiene: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Asimismo, en cuanto a la normativa internacional en materia de derechos humanos, el 1° de marzo de 1984 Argentina aprobó el Pacto de San José de Costa Rica mediante la sanción de la Ley N.º 23.054. En su Artículo 11, establece que: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada (…) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

En particular, en el caso de Evelin, la apelación al derecho a la intimidad (consumada en la negativa a la extracción de sangre) parecería haber surgido como estrategia jurídica para enfrentarse a la injerencia del Estado en su vida. En la práctica, suponía la única herramienta con la cual contaba para no ser la “prueba judicial” contra quienes ella consideraba sus padres. Frente a su rechazo, tal como vimos anteriormente, la jueza de primera instancia, María Servini de Cubría y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal ordenaron la extracción compulsiva de sangre. Entonces, Evelin apeló a la Corte Suprema: ante el máximo tribunal, planteó que el estudio constituiría una “inadmisible intromisión del Estado en su esfera de intimidad” y que afectaba “su dignidad al no respetar su decisión de no traicionar los intensos lazos afectivos que mantiene con aquellos que la criaron”.25

En consonancia, Juan Pablo Vigliero, su representante legal, sostuvo que la medida de extracción compulsiva conformaba:

una lesión a la integridad psíquica y moral al someter a su representada a un examen que servirá de prueba en contra de las personas que la criaron y ve como sus padres, contribuyendo así a potenciar una eventual alteración o desorden psicológico propio de estas situaciones.26

Igualmente, alegó que la retención de los documentos de identidad privaba a:

la nombrada de los medios de identificación extendidos por las autoridades correspondientes y, con ello, restringe y en algunos casos hasta suprime sus derechos constitucionales a la integridad de la persona, a transitar libremente y elegir residencia, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la propiedad privada, al nombre propio y a ejercer derechos políticos.27

El 30 de septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su fallo, en el cual se reconocía el derecho de Evelin a no realizarse el análisis de sangre. La CSJN se encontraba conformada por Carlos Santiago Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Augusto Cesar Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Adolfo Roberto Vazquez, Eduardo Moliné O’Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. Lopez.28 Por siete votos, resolvió que:

forzarla a admitir el examen de sangre resultaría, pues, violatorio de respetables sentimientos y, consecuentemente, del derecho a la intimidad asegurado por el art. 16 de la Constitución, a más de constituir una verdadera aberración la realización por medio de la fuerza de la extracción a la cual se niega.29

El hecho de que la apropiación ya estuviera probada, por la confesión de Policarpo Vázquez, tuvo un lugar central en el desarrollo de la causa y la sentencia de la Corte. En este sentido, para la causa penal, la confesión del delito resultaba prueba suficiente para condenar a Vázquez por los delitos de falsedad ideológica de documento público, supresión de estado civil y retención de un menor de 10 años (arts. 293, 296, 139, 2° párr. y 146 del Código Penal) y a Ferrá por los mismos últimos dos (arts. 139, 2° párr. y 146 del Código Penal). No obstante, el voto en disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda expuso que el Poder Judicial no estaba garantizando el derecho de la familia de conocer el destino de Rubén Bauer y Susana Pegoraro y su hija. En esta línea, el magistrado dictaminó que:

Para ponderar los intereses involucrados, es necesario tener en cuenta las circunstancias históricas en las que se produjeron los hechos que dieron lugar a la querella, pues la pretensión de los querellantes se encuentra fundada en derechos subjetivos familiares y en su derecho a conocer la verdad sobre la suerte de su hija30

Años después, Evelin declaró ante el Tribunal Oral Federal N.º 5 en el marco del tercer tramo de la megacausa ESMA. En su declaración expresó:

No sé el día en que nací. No recabé información de mi familia biológica por una decisión personal. Cuando me enteré [de mi historia] tuve que lidiar con otras cosas, como la detención de mi papá y el allanamiento de mi casa. Traté de cuidar mi integridad psicológica. [Sobre sus padres biológicos, Rubén Bauer y Susana Pegoraro, señaló que] eran militantes y de Mar del Plata, como lo era yo. También sé que estaban casados desde hacía poco. (…) Traté de tener una relación amena con ellos.31

En el plano jurídico, el derecho a la intimidad y el derecho a la identidad se presentaban como derechos en pugna. En el caso de Evelin, se apelaba al primero frente al Poder Judicial como forma de resguardo de su historia personal, del vínculo y afecto construido con quienes la habían criado y de su propia salud mental. Sin embargo, en el plano testimonial dichos derechos no resultan antagónicos. A través de la palabra de Evelin observamos la referencia a ambos derechos: por un lado, el lugar primordial que tuvo para ella la prisión de Vázquez; por otro, el contacto con su familia biológica no aparece negado por la protagonista, sino dejado en un segundo lugar.

Frente a la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina que imposibilitaba una posible investigación sobre la desaparición de Susana Pegoraro y Rubén Bauer, además de la identificación de Evelin, Abuelas de Plaza de Mayo recurrió a la instancia internacional, precisamente, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “CIDH”).

En el siguiente apartado, analizamos cómo se tramitó el pedido de Abuelas por ayuda internacional hasta la firma del Acuerdo de Solución Amistosa N.º 160/10 (entre Abuelas y el Estado argentino) y la redacción del Informe N.º 160/10 de la CIDH.

Hacia la construcción de nuevas estrategias: Abuelas recurre a la CIDH

El 31 de marzo de 2003, Estela Barnes de Carlotto y Rosa Roisinblit, en carácter de peticionarias y, entonces, presidenta y vicepresidenta respectivamente de Abuelas de Plaza de Mayo, presentaron una petición ante la CIDH. En la denuncia se alegaba que, al no aplicar el examen de ADN de Evelin, el Estado argentino dejaba de investigar la desaparición de sus padres y de ella misma, violando, de este modo, los artículos 5 [Derecho a la Integridad Personal], 8 [sobre las Garantías Judiciales], 17 [sobre la Protección a la Familia] y 25 [sobre la Protección Judicial] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.32

El proceso de restitución de Evelin y la presentación de Abuelas ante la CIDH se dieron en el marco de una intensa crisis política, económica, social e institucional de la Argentina. En mayo de 2003, dos meses después de que Abuelas recurriera a la CIDH, asumió Néstor Kirchner al gobierno dando inicio a una nueva etapa política en el país. Dicho gobierno puso en agenda las políticas de Memoria, Verdad y Justicia. Las mismas, se tradujeron en una variedad de medidas materiales y simbólicas, que fueron desde la sanción de la Ley N.º 25.914,33 la asignación de mayor presupuesto para los programas de la Secretaría de Derechos Humanos, el establecimiento del 22 de octubre como el Día Nacional por el Derecho a la Identidad, la valoración de la militancia política de los setenta, el enaltecimiento de la lucha de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo. En 2007 Cristina Fernández de Kirchner asumió la presidencia con enorme consenso social; cabe destacar también que ese mismo año Mauricio Macri asumió como jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta oposición entre los partidos gobernantes en la Capital Federal y Nación resulta importante para analizar los debates parlamentarios. Por otra parte, 2008 fue el año que más personas restituyeron su identidad;34 en esta coyuntura la mayoría de las restituciones fueron vivenciadas socialmente en términos festivos y de “reencuentros”. Asimismo, gran parte de las personas que conocieron su filiación biológica en este período se sumaron a una militancia social, política y/o partidaria; sea en Abuelas de Plaza de Mayo o en partidos políticos con fuertes políticas de Memoria, Verdad y Justicia.

El 31 de agosto de 2005, la petición empezó a ser evaluada en la CIDH y concedió a la Argentina dos meses para que expresara sus observaciones. Ante eso, el Estado manifestó disposición en iniciar un diálogo y explorar una solución amistosa, proceso que fue admitido por la contraparte y notificado a la CIDH en 2007. Después de evaluar la petición, la Secretaría de Derechos Humanos recomendó, por medio del dictamen DAI N.º 32/05:

auspiciar un diálogo con las autoras de la petición a fin de evaluar bajo qué circunstancias podría elaborarse un acuerdo de solución amistosa, considerando las dificultades institucionales propias del caso, pero también la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de explorar las alternativas en tal sentido.35

Mediante comunicación a la CIDH con fecha de 6 de junio de 2007, las peticionarias manifestaron su interés en empezar un proceso de diálogo con el Estado argentino para arribar a una solución. Pocos días después, el 25 de junio, la Comisión comunicó a las partes que estaba “a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa del asunto”.36

Así, el Estado y las Abuelas empezaron a construir medidas y un plan de trabajo para: “contribuir eficazmente en la obtención de justicia en aquellos casos en los que sea necesaria la identificación de personas mediante métodos científicos que requieran la obtención de muestras para su realización”.37 El 11 de septiembre de 2009, las partes firmaron un Acuerdo de Solución Amistosa en el cual el Poder Ejecutivo Nacional asumió compromisos sobre el Derecho a la Identidad, el derecho de acceso a la justicia, la capacitación de los actores judiciales, el establecimiento de mecanismos para facilitar la corrección de la documentación de las personas apropiadas y la realización de la publicidad del Acuerdo. Asimismo, ambas partes asumieron la responsabilidad de mantener reuniones periódicas de trabajo (en las cuales el gobierno de la República Argentina proporcionaría el soporte técnico y de instalaciones) para evaluar la marcha de dichos compromisos. En el Acuerdo, el gobierno también se comprometió a enviar periódicamente informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El 3 de febrero de 2010, las Abuelas presentaron a la CIDH el Acuerdo de Solución Amistosa que había sido firmado el año anterior, por Estela Barnes de Carlotto, Rosa Roisinblit y representantes del Estado argentino. A esa fecha, como vimos anteriormente, el trámite judicial interno llevado a cabo por la Cámara Federal había terminado y la identidad de Evelin ya había sido establecida. Si bien para el caso de Evelin las políticas derivadas de la Solución Amistosa no tuvieron efectos concretos, tuvo la potencia de plantear nuevos interrogantes respecto al derecho a la identidad y a las prácticas desarrolladas en los procesos de restitución; en particular en aquellos en los que la víctima se negaba a dar voluntariamente su muestra genética. De este modo, la restitución de Evelin incitó a Abuelas a exigir nuevas políticas al Estado para dar respuesta ante esos casos. Estas demandas se concretaron a partir del Acuerdo de Solución Amistosa.

Políticas implementadas a partir de la Solución Amistosa

Al poco tiempo de la firma de la Solución Amistosa, el Poder Ejecutivo envió al Congreso tres proyectos de ley con el objetivo de reforzar las herramientas existentes en el plano local y cumplir con las medidas impuestas por el Acuerdo: la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos como organismo autárquico bajo la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la participación de las asociaciones intermedias como querellantes en los juicios por delitos de lesa humanidad y la modificación del Código Procesal Penal respecto a los procedimientos para la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). Los tres proyectos fueron debatidos en conjunto en ambas Cámaras y sancionados por el Senado el 18 de noviembre de 2009. El último adquirió una centralidad vital dado que pretendía incluir un artículo en el Código Procesal Penal (más tarde incorporado bajo la nominación “218 bis”) con objetivo de modificar la legislación existente con el fin de garantizar la obtención de ADN “cuando ello fuere necesario para su identificación [del imputado o de otra persona] o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación.”38

Luego de su aprobación en la Cámara de Diputados y de su paso por la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, los senadores oficialistas y opositores mantuvieron acuerdo en la importancia de sancionar la ley.39 El conjunto de legisladores sostuvo que la medida resultaba de gran importancia para profundizar el proceso de Memoria, Verdad y Justicia y para garantizar el derecho a la identidad de las personas apropiadas durante la última dictadura.40 A lo largo del debate se balancearon los derechos en pugna: por un lado el derecho a la verdad y el derecho a la identidad; por otro el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad. Al respecto, se sostuvo que el Estado debía intervenir en numerosas ocasiones en la intimidad de sus ciudadanos con el objeto de resolver asuntos privados y públicos que los excedían. Asimismo, los principales puntos de discusión giraron en torno a los agentes habilitados para solicitar la obtención compulsiva de ADN, así como a la figura del imputado, sosteniendo que la medida contribuiría en la búsqueda de la verdad para los delitos de lesa humanidad, pero también sería aplicado en casos de delitos comunes, por lo que debía garantizar los derechos del imputado -al igual que los de las víctimas y terceros involucrados-.41

La sanción de la Ley N.º 26.549 se tradujo en la incorporación del artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación. En la letra de la Ley se encuentran diversos aspectos a destacar, en los que es posible observar la incidencia de Abuelas en la redacción de la norma. Para comenzar, el artículo estableció la posibilidad de un juez de ordenar la obtención de ADN en los casos previamente descriptos;

Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas (…) La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. El uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización. Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal. Asimismo, cuando en un delito de acción pública se deba obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicará teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene. A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo párrafo, el juez procederá del modo indicado en el cuarto párrafo.42

De la norma se desprenden al menos tres aspectos a tener en cuenta: por un lado, quedaba establecida la posibilidad de la extracción compulsiva de ADN, tanto a través de una muestra obtenida del cuerpo de la presunta víctima, como mediante objetos personales que contuvieran material genético. Luego, se hacía especial hincapié en que la obtención se debía realizar sin recurrir al uso de la fuerza y evitando la revictimización de la persona involucrada; especialmente en el caso de tratarse de una probable víctima de sustitución de identidad. En este sentido, los agentes judiciales y policiales debieron capacitarse para actuar de acuerdo a estas situaciones; volveremos sobre esto más adelante. Por último, en estrecha relación, resulta interesante señalar el hecho de que se consideraran las características de cada individuo, tales como el género, con el fin de no afectar su intimidad y pudor.

Conjuntamente, el artículo 218 bis contribuyó en una serie de aspectos simbólicos fundamentales que se derivaban de él, a pesar de no estar explicitados en la letra de la ley. Por un lado, la norma ponderaba el derecho a la verdad y a la identidad, no sólo de la víctima sino también de su familia y la sociedad en su conjunto. Más aún, el Estado se comprometía a cumplir con su deber de sancionar los delitos cometidos bajo su jurisdicción; en otras palabras, restauraba la obligación de la justicia penal de avanzar más allá de las voluntades de las partes -a diferencia de lo que sucede con el derecho civil-. Por último, como consecuencia directa de lo anterior, la “Ley de ADN” desligó a las víctimas de la responsabilidad de aceptar ser “la prueba del delito” -o “el arma que ataca”, en palabras de Evelin- contra sus apropiadores. De este modo, al ordenar la extracción compulsiva, el Estado ubicaba a la persona apropiada en la condición de víctima del delito de apropiación y asumía el deber de juzgar a los/las responsables, independientemente de las voluntades individuales. En diversos testimonios, personas que atravesaron procesos de restitución de identidad reconocen que el hecho de que el Poder Judicial ordenara la extracción compulsiva los y las alivió, dado que les quitó la responsabilidad de decidir sobre el destino de sus apropiadores. Entre ellos, Natalia Suárez Nelson Corvalán, restituida en 2006, sostiene sobre el allanamiento: “En un punto quería saber, pero tal vez, al principio, sentía que era una cosa con violencia. El allanamiento es la solución más sana, porque hay que darle una solución al tema, no puede quedarse así” (Abuelas, 2008: 121). En el mismo sentido, Manuel Gonçalves Granada, restituido en 1997, indica: “el chico con dudas no está eligiendo desde una posición absolutamente libre, por eso hay que sacarle el peso de la decisión” (Abuelas, 2007: 176).

Luego, el proyecto relativo al BNDG fue el que más debate suscitó, dado que implicaba su traslado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (por su funcionamiento en el Servicio de Inmunología del Hospital “Carlos A. Durand”) a la órbita del Poder Ejecutivo. La mayoría de los legisladores de la oposición se preguntaban “por qué modificar algo que funciona tan bien”43 y sostenían que en caso de hacerlo, el BNDG debía pasar a estar bajo el Poder Judicial, alegando que de este modo sería menos fluctuante a los vaivenes políticos. Se resaltaba también que las autoridades y trabajadores del BNDG habían estado ausentes en el debate, y no se los había convocado a las sesiones parlamentarias. El proyecto del BNDG fue el que tuvo mayores puntos de disenso; no obstante, como sostienen Catoggio e Irrazábal (2020): “los legisladores fundaban en el activismo de las víctimas el espíritu de la ley”.44 Asimismo, acordaban en que se trataba de una institución única a nivel mundial, reconocida por su trayectoria y experiencia. Resulta llamativo, por tanto, que ni oficialismo ni oposición se hayan referido a la falta de financiamiento de la institución en diversos períodos precedentes que se había traducido en falta de insumos y reactivos y, en consecuencia, en el enlentecimiento de los análisis.45

El tercer proyecto regulaba la participación de las asociaciones o fundaciones como querellantes en los procesos en los que se investigaran crímenes de lesa humanidad. En el caso de Abuelas, la práctica más extendida en los procesos judiciales era que las familias se presentaran de forma individual como querellantes por el secuestro y la desaparición de las embarazadas y la sustitución de identidad de los niños/as. En otras palabras, Abuelas no era querellante de las causas, sino que cada familia -que a su vez era parte de la asociación-, representada por abogados/as de la institución, era querellante a título personal en las causas concernientes a sus casos. Sin embargo, a mediados de los noventa, se comenzaron a admitir querellas institucionales. Si bien los primeros casos no estuvieron relacionados a causas de lesa humanidad, estos sirvieron como antecedentes para la presentación de los organismos de derechos humanos en tanto instituciones ante los Juzgados.46

Después del cambio de siglo, Abuelas comenzó a adoptar la estrategia de presentarse judicialmente como querella institucional. La puesta en práctica de esta herramienta buscaba evitar -o al menos atenuar- la confrontación entre las familias y los nietos o nietas que no querían avanzar en las causas penales contra sus apropiadores. No han sido pocos los casos en los que las y los jóvenes restituidos manifestaron diferencias con sus familias biológicas y/o con Abuelas de Plaza de Mayo por las estrategias desplegadas en los juicios contra sus apropiadores. En ellos se ponen en tensión las demandas de verdad y justicia, los vínculos forjados desde la infancia con quienes ocuparon el rol materno/paterno y los lazos -a menudo en conformación- con las familias biológicas. Para Evelin, tanto el hecho de que su abuela materna fuera querellante en la causa contra Vázquez y Ferrá, como que los abogados de la asociación demandaran una pena mayor que la fiscalía, resultó determinante -al menos por el momento- en el quiebre del vínculo con su familia biológica. Al respecto, en la entrevista sostiene: “No sé los detalles exactos, pero cuando el fiscal pedía tantos años, ellas pedían cuatro veces más. Y yo dije ‘Pero pará, ¿vos querés acercarte a mí, pero la institución que te representa está ensañadísima con mis viejos? No puedo… te entiendo, pero no puedo’.”

A partir de los compromisos impuestos en la Solución Amistosa, el Congreso sancionó la Ley N.º 26.550, incorporando el artículo 82 bis al Código Procesal Penal, relativo a los intereses colectivos, determinando que las asociaciones o fundaciones podrían constituirse como querellantes en causas de crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos. De este modo, se legislaba una praxis que las asociaciones habían comenzado a poner en práctica, facilitando su acceso a la justicia y, por tanto, reduciendo las trabas de su accionar en las causas judiciales que se materializaban en el enlentecimiento de los procesos.

Estas tres normas se vieron acompañadas de un conjunto de medidas formuladas en pos del cuidado, el respeto y el acompañamiento de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en general, y de las personas que transitaban procesos de restitución de identidad en particular. Como se desarrolló en los apartados precedentes, los allanamientos fueron situaciones traumáticas para Evelin. En su relato este hecho no surge únicamente de la violencia intrínseca de la medida, sino que también se sitúa en el atropello vivido en cada allanamiento y en la hostilidad de los agentes involucrados.47 Asimismo, Evelin recuerda que:

El día que estuve con la jueza [luego de los allanamientos] había una psicóloga presente y no pudo ni hablar. Cuando salí de ese lugar su secretario me dijo: ‘bueno andá como si nada hubiera pasado.’ Tras eso en mi registro organístico, mi cuerpo, registró que el Estado me persigue, no sé por qué, hace muchísimo tiempo.

A partir de sus palabras, es posible observar el modo en que la falta de preparación específica de los agentes del Estado -la psicóloga, el secretario- se tradujo en una incapacidad para la escucha activa y, por tanto, el atropello a las necesidades y deseos de la persona involucrada. El testimonio plantea que frente a la imposibilidad de ser comprendida por los funcionarios que la atendieron en las distintas instancias, Evelin comenzó a sentirse perseguida. Más aún, comenzó a sentir la persecución del Estado no sólo en lo referido a su proceso de restitución, sino en los diversos ámbitos de su vida -personal, privada, social-. En este sentido, el testimonio de la protagonista nos permite conocer los sentimientos, emociones y repercusiones físicas provocadas por las actuaciones institucionales que, lejos de ceñirse al momento de conocer su historia biológica, la acompañaron (la acompañan, tal vez) de ahí en adelante. Si bien se vienen desarrollando las tensiones y desafíos que el caso de Evelin supuso para Abuelas de Plaza de Mayo, la asociación identificó como problemático que las personas apropiadas se sintieran perseguidas por el Estado.48 Si bien el análisis de las emociones excede al propósito de este trabajo, es posible proponer que Abuelas intenta evitar que ciertas emociones -como el temor o el odio- queden asociadas a los procesos de restitución (Le Breton, 1999; Ahmed, 2004). De este modo, resultaba esencial la formulación de una serie de medidas para que las intervenciones estatales tendieran a la reparación de sus crímenes y al acompañamiento de las personas que atravesaban (y atraviesan) procesos de restitución. En este sentido, la capacitación de las y los funcionarios implicados en las distintas instancias del proceso aparecía como prioritario.

A lo largo de 2009, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos49 firmó las Resoluciones 1229/09 y 1271 relativas a la creación del Grupo Especial de Asistencia Judicial (GEAJ) y la creación del Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado “Dr. Fernando Ulloa”. La formación del Grupo Especial de Asistencia Judicial tenía el objetivo de conformar un equipo capacitado, profesionalizado e idóneo para auxiliar a la Justicia Federal en el marco de las causas por sustracción de menores. El GEAJ debía asistir en la ejecución de los allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos a los fines de la obtención de ADN, evitando el uso innecesario de la fuerza y la revictimización de las personas involucradas y garantizando la correcta extracción de las muestras de ADN, así como su conservación y cadena de custodia. El Artículo 5° de la Resolución establecía la instauración de un protocolo de actuación para los miembros del GEAJ en el cual se preveían orientaciones respecto a los procedimientos, prácticas y comportamientos a seguir; no obstante, este no fue sancionado hasta dos años más tarde. El 14 de abril de 2011, la ministra de Seguridad, Nilda Garré, dictó la Resolución 166/2011 a través de la cual se estableció el protocolo de actuación del GEAJ y se designó como Coordinadora del mismo a la Dra. Ana María Careaga.50 Dicho protocolo incluía aspectos tales como el trato que se le debía dar a la víctima, la importancia del diálogo como principal herramienta de interacción y la posibilidad de solicitar la entrega voluntaria de muestras de sangre, saliva o cabellos en lugar de realizar una requisa y retener objetos personales con ADN.

Como desarrollamos a lo largo del artículo, los modos en que se condujeron las diversas intervenciones estatales en la restitución de Evelin (los allanamientos, las reuniones con la jueza de primera instancia, el fallo de la CSJN, la extracción compulsiva de ADN, el cambio de apellidos), tuvieron efectos que se prolongaron en el tiempo. Entre ellos, Evelin reconoce que a partir de las requisas le tiene miedo a la policía, lo cual no sólo tuvo un impacto emocional por el sentimiento negativo, sino que también obstaculizó su accionar en el proceso de obtención de sus documentos ya que temía recurrir a esa institución.

Por último, en el ámbito del Programa Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado -instituido en la órbita de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, mediante la Resolución 1207/2009- se creó el Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado “Dr. Fernando Ulloa”. Su función era asistir en forma integral a las víctimas del terrorismo de Estado y/o a sus familiares, a través de la contención psicológica, la orientación y la aplicación de dispositivos de acompañamiento.51 La formulación e implementación de esta política resultaba innovadora en tanto el Estado proporcionaba un tipo de reparación no económica a las víctimas de la última dictadura. De este modo, el Centro Fernando Ulloa surgía como un espacio estatal de asistencia psicológica al que podían recurrir las personas que atravesaban procesos de restitución de identidad y sus familias.52

En conjunto, la capacitación de los diversos agentes involucrados sumada a la creación de un centro de asistencia de salud mental buscaban diferenciarse de intervenciones que negaran los efectos de la apropiación -como se observa, por ejemplo, en las palabras del secretario del juzgado-. Por el contrario, estas políticas reconocían que la apropiación tenía efectos subjetivos, intrínsecos y perdurables.

Reflexiones finales

En este artículo, analizamos los modos en que un caso de restitución de identidad iluminó la complejidad de los procesos de restitución, permitió acumular expertise que se tradujo en saberes prácticos y técnicos y que permitió idear leyes y espacios institucionales específicos para acompañar tales casos, y cómo las mismas, al ser atendidas, pudieron encauzarse en políticas públicas. Para ello, nos centramos en la historia de Evelin Bauer Pegoraro, y analizamos cómo las características de su proceso de restitución y el activismo de Abuelas derivaron en la intervención de la CIDH y la consecuente firma de la Solución Amistosa -entre el Estado Argentino y Abuelas de Plaza de Mayo- de la cual resultaron nuevas políticas a nivel local para garantizar el derecho a la identidad.

Como desarrollamos a lo largo del trabajo, el proceso de restitución de Evelin estuvo signado de situaciones que ella experimentó como violentas. La misma se materializó principalmente en los allanamientos, pero estuvo presente también en las intervenciones de los agentes estatales intervinientes y en los vaivenes de su causa judicial. Para protegerse tanto a ella misma como a Vázquez y Ferrá, Evelin recurrió al derecho a la intimidad para evitar que su ADN fuera la prueba condenatoria de quienes sentía sus padres. Como hemos visto, la disputa entre el derecho a la intimidad y el derecho a la identidad excede al caso en cuestión. No obstante, en los casos de personas apropiadas que no deseaban realizarse los análisis genéticos de manera voluntaria, esta oposición resultaba especialmente problemática dado que podía llevar a la violación del derecho a la identidad; al tiempo que enfrentaba la voluntad y los derechos de la persona con los de las familias que buscaban.

Durante su proceso de restitución, Evelin planteó que sus derechos se encontraban colisionados y trasladó el debate al ámbito público. Entonces, Abuelas buscó revertir esta situación con el objetivo de que sus nietos y nietas vieran garantizados todos sus derechos. A partir del Acuerdo de Solución Amistosa, impulsó un proyecto de Ley -presentado al Congreso por el PEN- que le otorgaba a las y los jueces la prerrogativa de ordenar la extracción compulsiva de ADN. De este modo, se le quitaba a la persona apropiada la responsabilidad de decidir, ubicándola en su condición de víctima. Más aún, al trasladar la decisión respecto a la extracción de la víctima a los magistrados, la persona que atravesaba el proceso de restitución ya no debía optar por un derecho sobre otro. Como se indicó en el debate en el Congreso, en ocasiones el Estado debía avanzar sobre la intimidad de las personas cuando considerara que hubiera bienes superiores jurídicos que se deberían preservar.53 No obstante, como se examinó a lo largo del trabajo, el conjunto de políticas implementadas buscó garantizar ambos derechos, en la medida de lo posible. La letra de la Ley N.º 26.549 señalaba que se debían considerar la intimidad y el pudor de las personas al momento de realizar la extracción compulsiva. De este modo, consideramos que a partir de la Ley de ADN el Estado generó herramientas para garantizar en conjunto el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad. Así, atravesar un proceso de restitución identitaria ya no supone enfrentarse a derechos en pugna, sino recuperar una serie de derechos vulnerados a partir de la apropiación.

Por otra parte, el enojo y la denuncia de Evelin sobre el accionar estatal en su caso evidenciaron la necesidad de repensar las intervenciones en las restituciones por vía judicial y llevó a que Abuelas planteara la necesidad de formular nuevas estrategias para los casos en que las personas apropiadas no deseaban otorgar su muestra genética de manera voluntaria. De ahí que a partir del Acuerdo de Solución Amistosa se desarrollaran una serie de medidas para garantizar el cumplimiento del derecho a la identidad, en conjunto con el acompañamiento y la asistencia de las personas que atraviesan procesos de restitución de identidad.

A partir de lo examinado en el trabajo, consideramos que el caso de Evelin llevó a Abuelas a buscar y demandar al Estado nuevas medidas para abordar estas situaciones. Evelin dice que:

Me sentí muy desprotegida. Yo no vivo en un ambiente, en un país que me sienta cuidada por lo que se, por un bien mayor, por una fuerza del Estado… no hay una institución que me cuide, jamás tuve esa sensación. (...)

En su momento me hubiese encantado que las cosas se den de otra manera, que todo estuviese organizado de una manera que puedan tener en cuenta la humanidad de las personas… creo que hoy ya lo hacen.

En este sentido, si bien las nuevas estrategias no tuvieron un impacto en el caso de Evelin, se implementaron políticas que alcanzaron a las personas que atravesaron procesos de restitución de ahí en adelante. Además, hemos visto que en la práctica dichas políticas, junto al debate público que las mismas suscitaron, desbordaron el universo de las personas apropiadas en el marco del plan sistemático alcanzando a personas que han padecido de algún modo la vulneración de su derecho a la identidad.54

En suma, en este análisis advertimos que las problemáticas enfrentadas en un proceso de restitución particular (pero que se presentaban en distintos casos) incitaron nuevas políticas de derechos humanos, las cuales siguen impulsando la continuidad y el avance de medidas que buscan garantizar el derecho a la identidad. A partir del análisis realizado comprendemos que el proceso de restitución estudiado manifestó problemáticas que excedían al caso, forjando nuevas políticas de derechos humanos que perduraron en el tiempo y siguen afianzando la continuidad y el avance de medidas que garanticen el derecho a la identidad.

Buenos Aires, São Paulo, 27 de septiembre de 2022

Agradecimientos

Agradecemos especialmente a Evelin Bauer Pegoraro por su predisposición y generosidad al brindarnos su testimonio. Agradecemos también a las coordinadoras de este dossier, Carla Villalta y Soledad Gesteira, por estimularnos a escribir este artículo.

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1 Como se detalla posteriormente, el Artículo 218 bis indica: “Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación”.

2El test de ADN se realiza a través de una operación estadística bautizada “índice de abuelidad” la cual verifica la probabilidad del supuesto nieto o nieta pertenecer o no a uno de los grupos de familiares de desaparecidos cuyas muestras están conservadas en el Banco. El análisis es central en la búsqueda de Abuelas. Por un lado, es un punto de partida en el camino hacia el esclarecimiento de los orígenes familiares y los procesos represivos de la Dictadura; por otro lado, sella el desenlace de un viaje, a veces largo y complejo, de búsqueda de niños desaparecidos por parte de abuelos, tíos y hermanos (Murillo, 2023).

3Para profundizar en la historia de Evelin a través de un importante trabajo periodístico se recomienda consultar Argento (2016, cap. 7)

4Excepto cuando se indique lo contrario, siempre que citemos palabras de Evelin, nos referiremos a esta entrevista. Agradecemos a Evelin por su generosidad al brindarnos su entrevista y en permitirnos retomar sus palabras a los fines de este artículo.

5La ESMA fue uno de los centros clandestinos de detención más grandes del país, donde se mantuvieron secuestradas cerca de cinco mil personas. Inaugurado en 1924, el espacio fue originalmente destinado a la formación de jóvenes para la Marina. Durante la última dictadura, los militares usaron el predio y en particular el edificio del Casino de Oficiales para operar las llamadas “técnicas de guerra” (interrogatorios, torturas y desapariciones forzadas). En el tercer piso, a partir de 1977, había, en un cuarto muy compacto, una sala de maternidad ilegal, llamada “pieza de las embarazadas”, donde probablemente nació Evelin. Abuelas de Plaza de Mayo (2008). Se confirmó que Evelin es hija de una pareja de detenidos desaparecidos por el terrorismo de Estado. Mensuario. Año IX. N.º 71. https://www.abuelas.org.ar/archivos/itemDifusion/Diario71.pdf

6A lo largo de la entrevista, Evelin se refiere en la mayoría de las veces a Vázquez y Ferrá como “papá” y “mamá”, y algunas veces como “mi papá/mamá adoptivo/a”. Si bien, como planteamos en la introducción, se entiende que la apropiación criminal de niñas y niños durante la dictadura es un delito de lesa humanidad y forma parte de un plan sistemático, comprendemos que para Evelin los vínculos afectivos con Policarpo y Ana María son percibidos como relación filial, por lo que en las citas los términos mamá y papá no estarán entrecomillados.

7Los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menor de diez años; así como, la suposición y la sustitución de estado civil y la falsedad de documentos públicos fueron juzgados según los artículos 138, 139, 146 y 243 del Código Penal de la Nación Argentina, respectivamente. Las condenas van de 1 a 15 años de prisión y expiran a los 12 años (Ley N.º 11.179).

8Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe No. 160/10, 2010, p. 2.

9Hazan, L. (09 de agosto de 2022) https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-102998-2008-04-24.html

10El caso de Evelin fue el tercero en el que la Justicia estableció métodos alternativos a la extracción de sangre para esclarecer su filiación. El primero había sido el de Natalia Suárez Nelson y el segundo el de Alejandro Sandoval Fontana, ambos en el año 2005.

11Vigliero, J.P. (9 de agosto de 2022) https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-102998-2008-04-24.html

12Abuelas de Plaza de Mayo (9 de agosto de 2022) https://www.abuelas.org.ar/noticia/la-joven-inscripta-como-evelyn-karina-vlsquez-es-hija-de-ruben-santiago-bauer-y-susana-beatriz-pegoraro-69

13CIDH, Informe N.º 160/10.

14Para indagar en el surgimiento de Abuelas se sugiere consultar Abuelas de Plaza de Mayo, 2007; Domínguez, 2007; Laino Sanchis, 2020.

15Acta de conformación de Abuelas de Plaza de Mayo. Declaración de Principios. Archivo Institucional de Abuelas de Plaza de Mayo (AR-APM-CD-CC).

16Desde fines de los ‘70 Abuelas de Plaza de Mayo se venía presentando en las Asambleas Generales de Naciones Unidas. Su primera intervención fue en 1982 gracias a la generosidad de Eya Nchama, directivo de la Unión Fraternal de las Razas y los Pueblos (UFER), que le cedió el espacio en tanto miembro consultivo. Desde entonces, Abuelas pudo denunciar sistemáticamente el problema de los niños desaparecidos ante el organismo internacional. Para profundizar en la relación de las Abuelas de Plaza de Mayo con los organismos internacionales y, particularmente, en sus intervenciones en Naciones Unidas se sugiere consultar Abuelas de Plaza de Mayo, 2007; Laino Sanchis, 2020b; Villalta, Gesteira, 2019.

17Villalta, C.; Gesteira, S. (coords) (2019) Entrevista a Norberto Liwsky.

18Villalta, C.; Gesteira, S. (coords) (2019) Entrevista a Norberto Liwsky. p. 48

19Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (2007) El trabajo del Estado en la recuperación de la identidad de jóvenes apropiados en la última dictadura militar. Entrevista a Rosa Roisinblit. p.46. El resaltado es propio.

20En la actualidad, Estados Unidos es el único país que ha firmado la Convención, pero no la ha ratificado.

21Para indagar en este sentido, se sugiere consultar Sucari, 2020.

22En julio de 1989 Carlos Saúl Menem asumió anticipadamente la presidencia de la nación. Sosteniendo que en el período anterior la sociedad argentina se había visto atravesada por dos violencias equivalentes, Menem adscribió a la Teoría de los dos demonios e instó a la reconciliación del pueblo argentino. De este modo, en sus discursos presidenciales manifestó: “Yo los convoco al heroísmo de la reconciliación nacional. Yo los convoco a ser soldados del reencuentro entre todos los argentinos. Yo los convoco a compartir el honor más grande que puede compartir un hombre de armas, ser protagonista, responsable y patriótico, de la pacificación nacional” (Discurso presidencial, Menem, 1/11/1989). Asimismo, en octubre de 1989 y diciembre de 1990 sancionó los indultos a quienes habían sido juzgados por los crímenes de lesa humanidad, lo cual significó la ruptura definitiva de la relación con los organismos de derechos humanos.

23Como explicita Sabina Regueiro (2013), Abuelas desplegó estrategias jurídico-políticas en pos de la reconstrucción social y jurídica de parentescos e identidades arrebatados.

24Como sostiene Villalta (2012) estos niños fueron “minorizados”, categoría fructífera en la medida que sirvió no solamente para “distinguir y rotular una población, sino también para naturalizar la intervención y legitimar a los agentes de la misma”.

25Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 30 de septiembre de 2003. Caso Vázquez Ferrá, Evelin Karina s/ incidente de apelación. p. 24

26Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 30 de septiembre de 2003. p.3

27Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 30 de septiembre de 2003. pp. 1-2

28Al momento de emitir el fallo, la CSJN estaba presidida por Fayt quien, al igual que Petracchi y Belluscio, habían sido nominados por Raúl Alfonsín. Por su parte, Maqueda había ingresado a la Corte gracias a la propuesta del presidente interino Eduardo Duhalde. Los últimos cuatro Jueces habían sido nombrados por Carlos S. Menem. Siguiendo a María José Sarrabayrouse (2011), consideramos que la intervención de cada magistrado estuvo determinada, a la vez, por las reglas generales del derecho, así como por sus creencias y relaciones personales.

29Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 30 de septiembre de 2003. pp. 26-27

30Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 30 de septiembre de 2003. p. 94

31Infojus Noticias (5 de junio de 2014) http://www.infojusnoticias.gob.ar/nacionales/esma-no-se-el-dia-que-naci-declaro-una-nieta-recuperada-4350.html

32CIDH Informe No. 160/10.

33La “Ley de hijos” establece una indemnización económica para personas nacidas durante la privación ilegal de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos con sus padres, por razones políticas.

34Esto se debió a la enorme cantidad de personas que se presentaron espontáneamente tanto en Abuelas como en la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) con dudas sobre su identidad, como a los avances normativos que posibilitaron la resolución de los casos.

35En esa época la Secretaría de Derechos Humanos estaba representada por el Dr. Luis Hipólito Alén.

36Acuerdo de Solución Amistosa, 2010. p. 4

37Acuerdo de Solución Amistosa, 2010, p. 4.

38Ley N.º 26.549. Por la cual se incorporó el Artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación. 18 de noviembre de 2009

39Cabe resaltar que la votación en general del proyecto incorporando el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación resultó afirmativa, con 57 votos afirmativos y un voto negativo, de la senadora María Eugenia Estenssoro (sin abstenciones).

40A lo largo del debate en el Senado, diversos legisladores hicieron referencia a la labor central del BNDG en la restitución de Guillermo Amarilla Molfino, comunicada el 30 de octubre de 2009, dieciocho días antes de la sesión.

41Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 17ª Reunión, 13ª Sesión ordinaria, 18 de noviembre de 2009

42Ley N.º 26.549. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160779/norma.htm

43Estenssoro, M.E. (18 de noviembre de 2009) Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 17ª Reunión, 13ª Sesión ordinaria.

44Como analizan las autoras, frente al debate en torno al alcance del BNDG -exclusivo para las víctimas de la dictadura o para el conjunto de la sociedad- los legisladores de la Unión Cívica Radical y la Afirmación para una República Igualitaria manifestaban que el Banco debería garantizar el derecho a la identidad de forma universal, fundamentando su posición en el pedido de una Abuela durante el tratamiento de la Ley N.º 23.511.

45Durante los años ‘80 y ‘90, Abuelas había denunciado la falta de financiamiento del BNDG, lo cual había derivado en el enlentecimiento de los análisis genéticos y, por tanto, de las restituciones.

46El primer antecedente nacional en el cual una asociación logró constituirse como querellante fue el caso de la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA) en la causa por el asesinato de José Luis Cabezas. A comienzos de 1998, ARGRA solicitó intervenir en el proceso judicial al Juzgado en lo Criminal y Correccional N.º 3 del Departamento Judicial de Dolores, a cargo de la instrucción de la causa. A pesar de que la petición fue rechazada, el 18 de septiembre de 1998 la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores falló en favor de ARGRA, aceptando su intervención como particular damnificado en el proceso -dictaminando que la actividad profesional de José Luis Cabezas como reportero gráfico fue lo que motivó la conspiración que lo llevó a la muerte.

47Resulta pertinente reconocer que las órdenes de allanamiento y de extracción compulsiva de ADN suelen ordenarse en el marco de las causas tanto civiles como penales, contra el/la victimario/a. En este sentido -tal como surgió en el debate en el Congreso- el realizarlo a una víctima de sustitución de identidad se presentaba como una situación excepcional; por lo que la conformación del Grupo Especial de Asistencia Judicial (GEAJ) resultaba indispensable.

48Como ya se ha desarrollado, esto se debe a que, por un lado, ya habían sufrido una violación a sus derechos por parte del Estado al ser apropiados de sus familias biológicas y, por otro, porque al ser el Estado el garante de la localización y restitución de las personas apropiadas, el enfrentamiento o temor de los involucrados a las instituciones gubernamentales obstaculizaba los procesos de restitución.

49En julio de 2009, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos pasó de estar a cargo de Aníbal Fernández a Julio Alak.

50Ana María Careaga es sobreviviente del Centro Clandestino de Detención Club Atlético, en el que estuvo detenida mientras se encontraba embarazada. Su madre, Esther Ballestrino de Careaga se organizó junto a las Madres de Plaza de Mayo, junto a quienes luchó incluso luego de la liberación de su hija. El 8 de diciembre de 1977 fue secuestrada junto a otras Madres integrantes del “grupo de la Santa Cruz”, Iglesia del barrio de San Cristobal. Permaneció desaparecida en la ESMA. En 2005, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) identificó sus restos.

51Resolución 1271/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, 19 de noviembre de 2009. Resulta necesario señalar que, con el correr del tiempo, el Centro de Asistencia Dr. Fernando Ulloa amplió sus destinatarios/as para asistir a víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en general, así como a víctimas de tragedias, catástrofes y personas en calidad de refugiadas o migrantes forzados/as.

52El 20 de agosto de 2003, Abuelas de Plaza de Mayo inauguró el Centro de Atención por el Derecho a la Identidad: un espacio de salud mental destinado a personas que han padecido vulneración de su identidad y sus familiares. Sin embargo, el trabajo destaca la creación del Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado “Dr. Fernando Ulloa” ya que fue una herramienta creada por el Estado argentino. Así, el Estado no sólo cumplía con su responsabilidad como garante de los derechos de sus ciudadanos, sino que también se le brindaba a las personas restituidas la posibilidad de concurrir a un espacio de acompañamiento terapéutico por fuera de Abuelas, lo cual en el caso de quienes estaban más alejados/as de la institución podía resultar de utilidad.

53Marín, R.H. (18 de noviembre de 2009) Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 17ª Reunión, 13ª Sesión ordinaria. Al presentar los proyectos, el Presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales hizo referencia a la petición 243/03 “Inocencia Luca de Pegoraro” para sostener que se debían cumplimentar las obligaciones impuestas por la CIDH.

54El trabajo de Abuelas logró instalar en Argentina la pregunta respecto a la filiación biológica (particularmente a través de campañas como “¿Vos sabés quién sos?” y “Si tenés dudas sobre tu identidad acercate a Abuelas”). Tal como estudia Soledad Gesteira (2016) a partir del 2002 comenzaron a agruparse personas que buscan sus orígenes; así surgieron asociaciones como Raíz Natal “Por el Derecho a la Identidad Biológica” y ¿Quiénes Somos? Asimismo, madres cuyas hijas e hijos fueron robados comenzaron a movilizarse con el fin de localizarlos.

Recibido: 11 de Octubre de 2022; Revisado: 14 de Diciembre de 2022; Aprobado: 11 de Mayo de 2023

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