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La zaranda de ideas

On-line version ISSN 1853-1296

Zaranda ideas vol.19 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dec. 2021

 

Artículo

UN CAMBIO DE PARADIGMA: CONSENSOS Y DISPUTAS EN LA SANCIÓN DE LA LEY DE VÍCTIMAS EN ARGENTINA

PARADIGM SHIFT: CONSENSUSES AND DISPUTES AROUND THE VICTIM’S LAW IN ARGENTINA

Victoria Igol1 

1Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Puan 480 (C1406CQJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. E-mail: igol.victoria@gmail.com

Resumen

La figura de la víctima ha adquirido, en este último tiempo, una importancia innegable a la hora de dialogar con el Estado: protagonizan movilizaciones sociales, exigen políticas de reparación, ocupan puestos en agencias estatales, demandan legislación, etcétera. En este artículo me ocupo de analizar el debate de la Ley 27.372, conocida como la ley de víctimas, orientada a transformar el rol de las víctimas en el proceso penal. Abordaré el debate de la ley considerando las exposiciones que diferentes víctimas de delitos, abogados y funcionarios realizaron durante la discusión del proyecto, a partir de tres ejes de discusión que encuentro relevantes para reflexionar sobre el mundo de las víctimas de delitos penales. El primero de estos ejes se centra en la oposición entre experiencia y conocimiento experto, el siguiente recorre la diferenciación entre venganza y búsqueda de justicia, y, finalmente, el tercero trata sobre la política penal como cuestión moral.

Palabras clave: Víctimas; Justicia; Sistema Penal; Experiencia; Experticia

Abstract

Victims have become increasingly important in the contemporary social movement. They are the protagonists of many mobilizations, demand reparations from the State, work in state agencies, and so on. This article is about the treatment in Congress of Lay 27.372, commonly known as the victim’s law, whose objective is to modify the role of the victim in the criminal process. I will focus on the debate of the law, based on the presentations made by different crime victims, experts and officials during the treatment of such law, considering three topics of discussion that are relevant to understanding the world of the victims. The first of these is about the opposition between experience and expert knowledge, the other two analyse the difference between revenge and the search for justice, and the criminal policy as a moral issue.

Key words: Victims; Justice; Criminal Justice; Experience; Expertise

Introducción

El proceso de producción social de las víctimas, tanto a nivel global como local, ha sido una temática cada vez más estudiada por las ciencias sociales. Las víctimas ingresaron a la arena pública como sujetos protagónicos de la vida social a partir de la década de 1960, con las exigencias de reparación y reconocimiento de las víctimas del holocausto (Chaumont, 2000). De este modo, se asentó una tendencia que sigue manifestándose hasta nuestros días respecto al protagonismo que tiene la figura de la víctima para elaborar demandas al Estado. Algunos autores llaman a este proceso producción social de las víctimas contemporáneas (Zenobi & Marentes, 2020) e involucra, no solo el elemento del daño, característico del campo, sino también la estructuración de un reclamo o la demanda de reconocimiento/ reparación al Estado (Pita & Pereyra, 2020). Este trabajo retoma estas perspectivas, para reflexionar en torno al debate de la Ley 27.372, entendida como resultado del activismo de las víctimas.

Para comprender mejor el contexto del caso, y considerando que la ley surge a partir de la demanda colectiva de víctimas y familiares que se inscriben dentro del paradigma de la lucha contra la inseguridad, voy a hacer una reconstrucción breve de la historia de estas demandas en el país. A partir de 1980 el movimiento de Derechos Humanos tuvo un papel central en la articulación de reclamos contra la violencia estatal (Jelin, 2007). Una década más tarde, a partir de 1990, se instaló una nueva corriente de demanda contra la impunidad que tuvo como centro las denuncias contra la violencia policial (Pereyra, 2010; Pita, 2010) y la denuncia de ciertos casos resonantes, como el asesinato del fotógrafo José Luis Cabezas en 1997 (Gayol & Kessler, 2018). En los años 2000 se consolidó la politización de las víctimas de delito urbano y al paradigma anti-impunidad se le sumó el de la inseguridad (Focás & Galar, 2017; Schillagi, 2009) que, luego de la crisis del 2001, tuvo un papel central en las movilizaciones impulsadas por víctimas. Tal es así que durante el año 2016 tuvo lugar una campaña, llamada Para que no te pase (PQNTP), organizada por un grupo amplio y diverso de víctimas de delitos y familiares de víctimas, quienes se reconocían a sí mismos como víctimas de la inseguridad y cuya demanda central fue exigir al Estado una ley que les permitiera a las víctimas participar del proceso penal. Este grupo de víctimas se articuló con algunos políticos y con distintas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de víctimas, que tuvieron una participación activa en el diseño e implementación de la ley (como Sergio Massa, o la ONG Usina de Justicia). La campaña finalizó una vez que la Ley 27.372 comenzó a tratarse en el Congreso. Si bien en este artículo no me centraré en esta campaña, es importante mencionarla en tanto muchas de las víctimas que la organizaron fueron luego invitadas como expositoras en lo que fue el tratamiento de la ley en el Senado.

En este sentido, la particularidad fundamental que caracterizó a este activismo de víctimas, fue el hecho de presentar su experiencia como principal fuente de legitimidad a la hora de exigir la ley. En este tipo de movimientos la experiencia de haber atravesado el dolor de la pérdida es central a la hora de presentar públicamente las demandas (Igol, 2021). Cuando hablo de experiencia retomo la categoría a partir de su uso en la epistemología feminista, entendida como una forma diferente de construcción de conocimiento, en tanto no se jacta de una neutralidad axiológica, al modo del conocimiento experto (Neiburg & Plotkin, 2004), sino del valor subjetivo y el involucramiento ético (Tresbisacce, 2016). Esta particularidad está presente en distintas dimensiones a lo largo del debate de la ley y cobra especial relevancia a la hora de abordar el objetivo de este artículo: conocer los sentidos circulantes en torno a categorías como justicia, seguridad, cambio de paradigma, entre otras, partiendo de que lo que estuvo en juego en el debate de la ley no fue el rol de las víctimas en el sistema penal, sino precisamente los sentidos en torno a dichas categorías.

Respecto a la metodología con que se realizó la investigación de la que surge este artículo, se trata de un enfoque etnográfico, definido como la experiencia prolongada del etnógrafo en interacción con otros, considerando además el contexto global de la vida cotidiana y los múltiples sentidos otorgados a las prácticas, para construir conceptos y análisis en torno a procesos y relaciones sociales (Achilli, 2005; Rockwell, 2009). La etnografía es un modo de producir conocimiento, donde dialogan la “teoría nativa” con la teoría acumulada por la disciplina (Peirano, 2014). Cabe aclarar que la ‘perspectiva nativa’ no se identifica únicamente con las verbalizaciones de los sujetos, sino que se asocia a una construcción analítica desarrollada por el etnógrafo en base al análisis de la totalidad del comportamiento observado, y también a “la información no verbal que comporta la acción social y a la que se encuentra inscripta en la propia materialidad del mundo social, en aspectos tales como la organización del espacio, la vestimenta o la tecnología” (Balbi, 2010, p. 174).

En este contexto, creo necesario realizar algunas aclaraciones sobre dos puntos fundamentales de la investigación. Por un lado, tanto la campaña PQNTP como la sanción de la ley tuvieron lugar en el año 2016 y 2017, es decir, fueron sucesos anteriores al comienzo de la investigación. Por lo tanto, en este caso particular, la observación participante no fue una posibilidad. Sin embargo, pese a que no pude poner en práctica el método etnográfico tradicional, he intentado enfocar el trabajo desde una perspectiva etnográfica, llevando esta mirada al análisis de fuentes secundarias como entrevistas, artículos periodísticos, videos, grabaciones y otros documentos. Si bien esos materiales no fueron producidos mediante el tipo de trabajo de campo asociado al análisis etnográfico, traté de abordarlos a partir de una mirada que considerara su origen y los procesos sociales que los atraviesan. En este sentido:

La perspectiva etnográfica puede ser desplegada en análisis de casos que no se encuentren basados en el método etnográfico (…) en su sentido más general una ‘etnografía’ es un análisis de caso desarrollado desde una perspectiva etnográfica, independientemente de cuáles hayan sido las técnicas empleadas para la construcción de los datos, las cuales son función de las condiciones concretas de la investigación como de las preferencias del investigador. (Balbi, 2007, p. 39)

Las víctimas y las doctrinas penales

Seguiré el planteo que propone Foucault (1976) para pensar el surgimiento de la justicia penal en occidente, con el objetivo de ubicar y comprender a qué nos referimos cuando hablamos del problema de las víctimas en la justicia penal. El autor sitúa este proceso dentro de las transformaciones que van desde el final del feudalismo al surgimiento de los primeros Estados Nación. El derecho feudal estaba regido por el sistema de la prueba, es decir: cuando un individuo manifestaba haber sido ofendido por otro, el litigio se resolvía a partir de una serie de pruebas acordadas por ambos y que ambos debían atravesar. El objetivo de este sistema no era la búsqueda de la verdad de los hechos, sino la demostración de fuerza para determinar quién tenía razón. La estructura de este sistema era binaria: el individuo acusado debía someterse a la prueba (ganar o perder) o rechazarla, lo que implicaba asumirse culpable. No había sentencia, ni un tercero que le diera curso al proceso, el juez solo era testigo del resultado de las pruebas.

La disolución de esta modalidad de justicia se da en los fines del siglo XII y durante el siglo XIII. Foucault (1976) conceptualiza el pleito judicial como un medio de circulación de bienes, lo que permite pensar al derecho de arbitrar el pleito como un medio de acumulación de riqueza. Es en este sentido que el surgimiento del poder judicial está íntimamente vinculado con la formación de las grandes monarquías.

El proceso de transformación de la justicia que llevó a abandonar el sistema de pruebas y sentar las bases del poder judicial implicó una serie de innovaciones en el modo de concebir los conflictos. Fundamentalmente, el conflicto deja de ser considerado como un enfrentamiento interpersonal cuya resolución depende del acuerdo entre los involucrados, para someterse al arbitrio de una autoridad exterior encargada de regularlo y resolverlo (expropiación del conflicto a los individuos por parte del Estado). Junto con esta figura externa aparece la idea de infracción; es decir, los conflictos pasan a verse como una ruptura con la ley. Lo interesante de la infracción es que necesita de un poder político que formule leyes: para que haya infracción, debe primero haber una ley que determine lo que es nocivo para el desarrollo de la sociedad. Esto es fundamental porque, al establecerse qué es deseable y qué no mediante la ley, las infracciones pasan a verse como una ofensa del individuo al Estado, al orden social y no a un sujeto individual (Wieviorka, 2003).

Este desplazamiento es central respecto al lugar que la víctima pasa a ocupar en el conflicto: a partir de esa transformación el principal afectado por el delito será el orden social y el Estado mismo. Así, el daño individual que la víctima pueda haber sufrido pierde peso significativo. El delito solo importa en tanto afecta la obediencia de las normas establecidas por el Estado: el criminal es, de este modo, un perturbador social. El Estado pasa, entonces, a ser la principal parte lesionada en el delito y quien exige reparación. Esta idea está profundamente arraigada en nuestra concepción del delito y de la justicia: “nuestra moderna tendencia a pensar ‘la imposición de la ley’ como sinónimo de ‘control del delito’ revela hasta qué punto nos hemos acostumbrado a pensar en el Estado como el mecanismo fundamental para enfrentar el delito” (Garland, 2005, p. 74). Con el surgimiento de la democracia se da una modernización de la justicia penal y el control del delito que tiene que ver con su estatización, mayor especialización, profesionalización y, por supuesto, su burocratización.

Teniendo claro los orígenes del problema, entonces, pasaré a reconstruir el mapa teórico local respecto a las concepciones sobre el sistema penal y el lugar de la víctima. Trataré de sintetizar lo que identifiqué como las principales corrientes del derecho penal que reflexionan sobre este problema: el abolicionismo penal, una intermedia a la que llamo modernizadora y el garantismo penal.

Las corrientes abolicionista y garantista son los desarrollos teóricos más clásicos respecto a la conceptualización del sistema penal, y aparecen mencionadas en el discurso de las víctimas que demandaron la Ley 27.372. Nos encontramos con expresiones como: “garantismo no tiene que confundirse con abolicionismo. Nosotros también pedimos garantismo en la Justicia pero no sólo para los delincuentes” (Matías Bagnato, El Día, 10 de octubre de 2016), entre otras declaraciones contra el abolicionismo penal, que iré mencionando a lo largo del artículo. La identificación de una tercera posición a la que he bautizado modernizadora, obedece a un intento de agrupar bajo una misma categoría a un conjunto de desarrollos teóricos que proponen una mirada crítica y a la vez reformista del sistema penal. En tanto esta corriente es una construcción propia, no aparece mencionada en el discurso de ninguna víctima con este nombre. Sin embargo, está presente en ciertos dispositivos estatales de asistencia a víctimas.

El abolicionismo penal que sostienen autores como Alberto Bovino, Emilio García Méndez, Maximiliano Postay, Álvaro Pérez Pinzón, Edson Passetti, entre otros, enuncia que el sistema penal tal como es concebido no sirve; que es causante de más daño y violencias de las que dice proteger. Alberto Bovino (1992), siguiendo a Nils Christie (exponente de esta corriente a nivel internacional), sintetiza la propuesta del abolicionismo en una frase: “no se trata de buscar una política criminal alternativa, sino una alternativa a la política criminal” (p. 263). Esta corriente teórica sostiene que las penas no sirven para prevenir el delito y que las instituciones carcelarias no cumplen con el supuesto rol social para el que fueron creadas (rehabilitación, reinserción, etcétera).

El abolicionismo penal propone la recuperación del conflicto por parte de la víctima, quien debería poder constituirse como parte activa en la solución, mediando con el victimario. Es decir, proponen una justicia participativa, donde los implicados en el conflicto recuperen el manejo del mismo, evitando la intervención del sistema penal y proponiendo instancias de negociación entre víctimas y victimarios, en los casos en los que sea posible. Así, la intervención del Estado quedaría reducida al papel de mediador. Sin embargo, esta propuesta difiere de las exigencias de la mayoría de las víctimas, quienes buscan que sea el Estado y la justicia penal los que garanticen y regulen su participación en el proceso. A su vez, muchas de las víctimas (todas las de PQNTP), en sus declaraciones públicas critican negativamente a los abolicionistas penales. Este rechazo de algunas víctimas al abolicionismo obedece al rechazo explícito que estos teóricos hacen de la función de la pena como disuasoria del delito. Esto es visto por las víctimas como una defensa a los victimarios, a quienes se buscaría beneficiar con reducción de la pena, salidas transitorias, etcétera. En tal sentido, para las víctimas el abolicionismo penal se vincula con la impunidad del delito.

En lo que refiere a los desarrollos modernizadores, donde ubico autores como Alberto Binder, David Baigún, Alfredo Pérez Galimberti, etcétera, parten de una crítica profunda al sistema penal como órgano de castigo y consideran que, en última instancia, la cárcel y los demás dispositivos de control social no cumplen con los supuestos objetivos que profesan. En este sentido, existe un parentesco entre el abolicionismo penal y estos desarrollos, aunque la propuesta de hacer reformas penales los separa. Así, desde esta perspectiva, los cambios del código procesal penal y la introducción de nuevas legislaciones (como la ley de víctimas) pueden pensarse como intentos de enfrentar y modificar la tradición, para introducir cambios en las prácticas. Desde este punto de vista se sostiene que la incorporación de la(s) víctima(s) en el proceso, dado su activo interés en la resolución del conflicto, ayudaría contra la impunidad.

Finalmente, la tercera corriente teórica, el garantismo penal, profesa garantizar los derechos de todas las partes involucradas en el proceso penal. Las víctimas suelen igualar al abolicionismo penal con el garantismo penal, aunque se trata de dos propuestas diferentes. El garantismo penal, cuyo pensador más destacado es Luigi Ferrajoli, considera que el sistema penal tiene la función de limitar la violencia privada. A diferencia del abolicionismo penal, aquí se sostiene que la ausencia de justicia penal en la sociedad habilitaría iniciativas de justicia por mano propia y, por lo tanto, el control estatal de la violencia es necesario a la hora de garantizar la convivencia. De este modo, el garantismo penal pregona básicamente el respeto de todos los derechos y garantías otorgados por la Constitución Nacional a las partes involucradas en el proceso penal. Nuestro sistema penal es garantista, así como el de todos aquellos países que adhieran a la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 1948) y a otros numerosos tratados internacionales orientados a establecer y a procurar las garantías individuales durante el proceso penal (la consigna elemental es que ningún inocente sea castigado, aún a costa de que también algún culpable pueda resultar impune). Este paradigma desplaza a las víctimas del derecho penal y sostiene que el conflicto es entre la sociedad y el infractor, relegando la responsabilidad de la reparación del daño al fuero civil. Fundamentan su postura a partir de la máxima de que el derecho penal se cimienta en la separación de todas las demandas particulares, lo que hace difícil la introducción de nociones como reparación dentro del proceso penal.

Habiendo presentado este recorrido, queda evidenciado cómo el paradigma de la justicia penal es entendido de múltiples maneras. Señalar esto es importante a la hora de evaluar los posicionamientos de los distintos actores respecto a la ley de víctimas y al funcionamiento de la justicia penal, en tanto la ley es presentada comúnmente, por víctimas y expertos, como un cambio de paradigma en la justicia. Este artículo se propone reflexionar sobre los distintos sentidos circulantes en torno a la idea de cambio de paradigma en la justicia cuando se habla de la ley de víctimas, partiendo de proponer que lo que está en juego durante el debate de la ley no es tanto el rol de la víctima en la justicia penal, sino más bien los sentidos de categorías como justicia, seguridad y castigo.

Ley de víctimas: el debate

En este apartado describiré el debate legislativo en torno al tratamiento y sanción de la Ley Nacional 27.372, partiendo de pensar al campo del derecho como un terreno de disputas (Bourdieu & Gunter, 2000). El proyecto de ley se trató por primera vez en la Cámara de Diputados el día 16 de noviembre de 2016. En esta primera instancia recibió media sanción, pasando al Senado. Allí se dieron siete jornadas de debate en comisiones, a partir de las cuales se introdujeron una serie de modificaciones al proyecto original; esto implicó que retornara a la Cámara de Diputados, donde fue finalmente aprobado y sancionado por unanimidad el 21 de junio de 2017.

Durante las distintas instancias de tratamiento de la ley fueron invitados como oradores víctimas, profesionales expertos (abogados penalistas, trabajadores de dispositivos de asistencia a víctimas) y funcionarios. Un punto que fue resaltado por algunos legisladores fue la ausencia de participación en el debate de organismos de derechos humanos (DDHH).

La dinámica de la votación fue fluida, pues existía un consenso general en torno a la importancia y a la necesidad de la ley. Incluso, muchos legisladores manifestaron su orgullo de ser partícipes de una jornada histórica, a partir de la cual el Estado comenzaba a reparar una deuda de larga data con las víctimas de delitos y a modernizar el proceso penal. Se dejaron ver algunas chicanas partidarias entre el Frente para la Victoria (FPV) y el partido Propuesta Republicana (PRO), sin embargo, en términos generales la dinámica de la sesión fue de celebración y consenso, remarcando la demanda social en torno a la ley y la importancia de conseguirla.

Voy a focalizarme en analizar la instancia de discusión de la Cámara de Senadores, dado que las comisiones encargadas de tratar el proyecto realizaron siete plenarios, donde participaron diversos oradores invitados. Los representantes institucionales invitados fueron: un representante del Ministro de Justicia y DDHH de la Nación, el Ministerio Público de Defensa (su Defensora General y otros funcionarios encargados de distintos programas de atención a víctimas), representantes de las Oficinas de Atención a Víctimas dependientes del Ministerio Público Fiscal (Consejo Federal de Oficinas de Asistencia a la Víctima, Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC)), la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de Entre Ríos, el Colegio de Abogados y algunos penalistas, ONGs y asociaciones civiles de víctimas (como Usina de Justicia, Red Social Solidaria Responsable, Familias por la Vida, AVISE, Madres del dolor, etcétera). A su vez, participaron más de 50 víctimas o familiares de víctimas que expusieron como oradores independientes.

La lista de expositores invitados se fue haciendo a lo largo de las siete sesiones de plenario de comisiones, y eran los legisladores los encargados de proponer oradores y hacerles llegar la invitación. Por lo tanto, las víctimas que participaron en esta instancia, tanto independientemente como en representación de una organización, tuvieron que establecer vínculos con legisladores o asesores, es decir, con el universo de la política profesional (Gaztañaga, 2008). En este sentido se puede pensar que las víctimas desplegaron un activismo jurídico (Tiscornia, 2008) que les permitió ser parte del debate de su propia ley. Este proceso de selección de oradores ejemplifica el doble juego entre la demanda de aquellos considerados como outsiders (quienes no eran legisladores, asesores o funcionarios) por ser reconocidos como interlocutores válidos en el Congreso, y su reconocimiento (o no) como tales por quienes finalmente elaboraron el listado de oradores (Corbelle, 2013). La experiencia, como desarrollaré en el siguiente apartado, jugó un rol central para el reconocimiento de los outsiders como voces autorizadas.

La ley fue presentada como una reparación, una solución a las consecuencias de un problema mayor: el delito. El delito era entendido aquí como la fábrica de víctimas. Si bien el debate se caracterizó por un ambiente de consenso, las diferencias se hicieron notar en lo referente a esta última cuestión: cuál debe ser el rol del Estado frente al delito, cómo se logra que dejen de producirse víctimas. En este sentido, los posicionamientos ideológicos de los legisladores reaparecieron. Para algunos, el delito se entiende como producto de la desigualdad social y, entonces, para combatirlo es necesario fortalecer la dimensión asistencial del Estado y no su dimensión represiva. Para otros, en cambio, el delito es producto de la decisión individual de los sujetos que eligen ese trabajo porque implica menos esfuerzo que una actividad legal; frente a esto último, entonces, se proponen leyes más duras y una persecución más estricta del delito.

Si bien profundizaré este análisis a lo largo del artículo, retomaré un análisis planteado por Barbot y Doddier (2017) respecto a estas dos formas de defender los derechos de las víctimas (posturas pro- víctimas), para no perder de vista que el hecho de que la ley se haya votado por unanimidad puede dar la falsa impresión de que hay un consenso absoluto sobre qué se debe hacer:

(Hay) duas maneiras doutrinais de ser ‘pró-vítimas’, elas mesmas em conexão com opções diferentes em matéria de políticas penais. De um lado, os juristas queriam ampliar o espaço conferido às vítimas e aos seus representantes no sistema penal, militando por um aumento da repressão. (…). De outro lado, os juristas construíram uma maneira mais liberal de serem pró-vítimas. (Barbot & Dodier, 2017, p. 504)

Conocimiento experto versus experiencia

Se puede considerar que hay dos grupos principales en la enunciación del discurso sobre las víctimas: las víctimas en sí y aquellos expertos o representantes institucionales que hablan en su nombre. Cuando hablo de expertos retomo la definición brindada por Neiburg y Plotkin (2004), para quienes se trata de especialistas que poseen un saber académico específico gracias al cual sus acciones son entendidas como objetivas, libres de prejuicios.

Muchas de las víctimas que se presentaron como expositoras remarcaban esta diferencia entre el conocimiento que da la experiencia de ser víctima y el conocimiento experto. Frases como “yo no soy abogado, ni legislador, yo sé de lo que tuve que sufrir durante estos años” (Matías Bagnato, Senado Argentina, 18 de abril de 2017), o bien, “yo les cuento cuál es mi experiencia y mis necesidades y ustedes son los encargados del cómo” (María Luján Rey, Senado Argentina, 23 de marzo de 2017), eran usadas por la mayoría de las víctimas para presentarse, contar su caso y describir su paso por la justicia penal.

El contraste marcado entre el conocimiento experto y el haberlo vivido retoma una oposición clásica respecto a la construcción del conocimiento científico como neutral y objetivo, frente a la experiencia como subjetiva y, en última instancia, inaprensible. Esta particularidad de la experiencia, vinculada a las vivencias subjetivas, que la enfrenta con la supuesta racionalidad del conocimiento científico, fue ejemplificada de una forma muy clara por una de las victimas expositoras durante la sesión. Roberto Almeida, miembro de PQNTP, hizo una diferenciación entre el conocimiento técnico de los profesionales y el espíritu del familiar: el primero, asociado a la falta de involucramiento emocional, los segundos, asociados al sentimiento. Textualmente se refirió a los expertos como “10% sentimiento y 90 % conocimiento técnico” y a los familiares como “10 % conocimiento experto y 90 % espíritu” (Senado Argentina, 4 de abril de 2017). Presentaba esta diferenciación como muestra de que un familiar está capacitado para entender, manejar y educar a otras víctimas: “con nuestra experiencia podemos capacitar al otro” (Senado Argentina, 4 de abril de 2017). En esta línea, criticó que el proyecto de ley estableciera que el director del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID, organismo creado por la ley para asistir víctimas a nivel nacional) tenía que ser un abogado o un miembro de una ONG, cuestionando que había familiares por fuera de las ONGs que también tenían experiencia.

La asociación entre el sentimiento y la condición de familiar es una característica del campo de las víctimas. Tal como plantea Pita (2010), la categoría familiar enmarcada en una situación de protesta o demanda al Estado, puede analizarse a partir de dos dimensiones: como categoría nativa define un tipo particular de activista que está vinculado a determinados valores que se le adjudican a priori, precisamente en virtud de ese lazo parental que tiñe de naturalidad las relaciones en el campo de la protesta; mientras que el abordaje sociológico de la familia permite quitar el velo de autoevidencia y entender a estos vínculos como una categoría “que remite a valoraciones morales implícitas y a una esfera de acciones que derivan de ellas y que (…) es capaz de despertar emociones, así como también aludir a obligaciones, deberes y prohibiciones” (Pita, 2010, p.191). En este sentido, la experiencia del dolor es crucial a la hora de definir a un familiar como víctima en tanto iguala al grupo: más allá de compartir la pérdida de un ser querido, lo que se comparte por igual es el dolor que esta pérdida provoca (Pita, 2010). Sin embargo, este aspecto de la figura de familiar vinculada al dolor emocional tiene una contracara negativa vinculada, sobre todo, con discursos profesionales (Zenobi, 2014) y que aparece sutilmente en la intervención de Roberto Almeida. Me refiero a lo planteado por Zenobi (2014) especto al carácter inhabilitante del dolor: muchos actos violentos, vergonzosos o desmesurados que realizan las víctimas se leen como causa del dolor. es un sujeto que está tan dolido que no puede pensar bien, que no reflexiona.

En este sentido, la diferenciación que esta víctima realiza entre el conocimiento experto, vinculado al saber técnico y vaciado de emocionalidad, y la experiencia como aquello que es sobre todo sentimiento, permite pensar a la ley de víctimas y a la instancia de debate de la ley como un espacio donde compiten, conviven y colaboran dos formas muy diferentes de construir conocimiento. El conocimiento producido desde la experiencia, a diferencia de la expertice, “es siempre conocimiento parcial y, por ello, situado (…) es el único que comporta la responsabilidad ética de su construcción” (Tresbisacce, 2016, p. 5). Este involucramiento ético juega distintos papeles a lo largo del debate: por un lado, otorga legitimidad a las víctimas para enunciar sus demandas y definir sus necesidades, pero, por otro lado, genera cierta sospecha sobre su capacidad de intervenir sin prejuicio, de una forma objetiva (al modo que lo puede hacer un experto) en el proceso penal y en los dispositivos de asistencia. Así, el vínculo que la experiencia tiene inevitablemente con lo emocional actúa en una dimensión positiva (en tanto permite a las víctimas construirse como actores legítimos en su demanda al Estado), y negativa (en tanto genera sospechas sobre la capacidad de esas víctimas para ocupar determinados cargos que exigen un manejo racional del conocimiento).

Es crucial evitar la esencialización de la experiencia, para lo cual no hay que olvidar que se trata de una verdad coyuntural, construida. Es así que, por ejemplo, durante las exposiciones de las víctimas en el Senado, en la forma de narrar la experiencia compartida del ser víctima había algunas diferencias interesantes que dejaban ver, incluso, la influencia de distintos discursos expertos. Esto muestra no solo cómo la experiencia es un discurso que se construye, sino también cómo esa construcción está influenciada por los mundos y los discursos que atraviesan a cada sujeto en su trayectoria. Sin pretender ser exhaustiva con este análisis, considerando los discursos que fueron expuestos, observé, por ejemplo, que algunas víctimas con una reconocida y larga trayectoria de activismo se desenvolvían con naturalidad utilizando lenguaje jurídico y técnico; otras, sobre todo víctimas vinculadas a delitos de abuso, hacían más bien uso de categorías del mundo psi. Las víctimas más recientes, en cambio, utilizaban un lenguaje más anclado en la experiencia personal y el dolor de la pérdida, sin una apropiación del lenguaje jurídico. Esto permite pensar cómo el haber atravesado por dispositivos de atención a víctimas y el haber recibido el asesoramiento de expertos moldea los términos a partir de los cuales se narra la experiencia. Así, no se trata únicamente de formas de construir conocimiento que compiten y se oponen, sino que también se fusionan y alimentan mutuamente. Si bien las víctimas se esforzaron por marcar permanentemente la frontera entre quienes lo habían vivido y quienes no, se trata de una frontera con fugas.

En lo que refiere a los discursos expertos durante las instancias de discusión de la ley, se podrían clasificar en dos tipos: aquellos que participaron del debate para señalar cuestiones técnicas que debían mejorarse en el proyecto de ley, y aquellos que fueron para contar el trabajo que se realiza desde distintos programas de asistencia a víctimas. Me voy a focalizar en este segundo tipo de intervenciones, ya que los expositores del primer tipo abordaron cuestiones bastante formales sobre redacción, que luego fueron corregidas en el proyecto definitivo. Las agencias/dispositivos estatales de asistencia a víctimas que estuvieron representadas en el debate de la ley fueron: DOVIC, dependiente del Ministerio Público Fiscal, el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delito del Ministerio Público de Defensa, el Consejo Federal de Oficinas de Asistencia a Víctimas, la Dirección General de Asistencia a Víctimas del Delito de Entre Ríos y la Comisión sobre Temáticas de Género del Ministerio Público de la Defensa.

Los expertos hicieron hincapié en la necesidad de otorgar una asistencia integral, entendiéndola como la posibilidad de articular desde los dispositivos de asistencia con otras agencias del Estado para poder brindarle a la víctima distintos tipos de asistencia acorde a sus necesidades. Por ejemplo, el Programa de Patrocinio Jurídico del Ministerio Público de la Defensa se encarga de dar patrocinio gratuito, pero en caso de que una víctima necesite asistencia psicológica, existe una red de conexiones institucionales que permite derivar a la víctima a algún dispositivo estatal que le garantice la atención que necesita. A su vez, algunos dispositivos como la DOVIC también consideran la integralidad en la composición misma del dispositivo, favoreciendo la interdisciplina en los equipos de trabajo, conformados por abogados, psicólogos, trabajadores sociales, etcétera. En este sentido, la directora de la DOVIC sostenía que la atención integral es indispensable a la hora de asistir una víctima en tanto “el proceso penal fortalece a la víctima, pero necesita una víctima activa, fortalecida, esa víctima no va a poder llegar a la audiencia si no tiene plata para cargar la SUBE” (Malena Derdoy, Senado Argentina, 29 de marzo de 2017). Así, si bien todos los representantes institucionales proponían una asistencia enfocada desde la integralidad, los contenidos de esta no eran exactamente iguales en todos los casos.

Por otro lado, un elemento característico del discurso experto en torno a las víctimas tuvo que ver con la categoría de vulnerabilidad. Esta categoría era considerada como criterio central para priorizar la atención de ciertos casos sobre otros cuando, por ejemplo, los dispositivos no daban abasto para atender la demanda. Dentro de este grupo de víctimas más vulnerables quedaban englobadas las víctimas de violencia de género y las víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Vulnerabilidad es una categoría crucial a la hora definir a las víctimas y aparece mencionada en la ley. Los factores indiscutibles de vulnerabilidad son, en general, la edad y el género. Sin embargo, durante el debate en comisiones hubo discusiones respecto a la definición de vulnerabilidad que debía utilizarse. Una senadora planteó que especificar las condiciones que determinan la vulnerabilidad podía tener un efecto excluyente. Para solucionar esta cuestión, se decidió incluir en ambos apartados la frase entre otras causas, para permitir una interpretación ampliada de la vulnerabilidad si así fuera necesario en la práctica procesal. De este modo, la definición quedó así:

ARTÍCULO 6°- Cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada. Se presumirá situación de especial vulnerabilidad en los siguientes casos: Si la víctima fuere menor de edad o mayor de setenta (70) años, o se tratare de una persona con discapacidad; Si existiere una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito. (Ley Nacional 27.372)

Como dije el discurso de la vulnerabilidad está muy articulado desde la perspectiva de los expertos. En cambio, para las víctimas es una categoría problemática por diferentes motivos. Por un lado, porque existe una relación inversa entre vulnerabilidad y capacidad de consentir o agencia de las víctimas (Varela, 2013), y, por otro lado, porque la vulnerabilidad funciona como un criterio para jerarquizar la atención a víctimas.

Por otro lado, la compresión que los expertos tienen alrededor de esta categoría es también distinta de la que pude ver en las víctimas. Las víctimas en sí no se refirieron a ellas mismas, previo a la situación delictiva, como personas vulnerables, sino que ubican este momento de vulnerabilidad una vez adquirida la nueva identidad de ser víctima y se lo adjudican, no a la condición de víctima en sí, sino a la falta de atención del Estado y la justicia. “Nos convierten en invisibles en el mismo momento en que nos convertimos en víctimas”, declaró Carolina Píparo (El día, 11 de octubre de 2016). Es decir, no se trata de una condición asociada a la victimización, sino al lugar en que el Estado relega a las víctimas por su condición de tales.

A su vez, la cuestión de la jerarquización, es decir, de plantear distintos derechos según el grado de vulnerabilidad de la víctima, fue una cuestión criticada dentro del colectivo de víctimas. Por ejemplo, la referente de Usina de Justicia, ONG de víctimas y expertos, sostenía que establecer diferencias entre tipos de víctimas viola las declaraciones que establecen que todos somos iguales ante la ley, y muchas víctimas plantearon que el patrocinio jurídico gratuito debía garantizarse más allá del grado de vulnerabilidad de la víctima.

Entonces, por un lado, expertos y víctimas coinciden en lo que respecta a las necesidades que las víctimas tienen y que la ley debe garantizar, pero se evidencia un esfuerzo de las víctimas por diferenciarse de los expertos en función del conocimiento que la experiencia les brinda. En ese proceso de diferenciación existen algunas categorías que se cristalizan como problemáticas, principalmente la de vulnerabilidad, que se pone en relación con la agencia de los sujetos que ingresan en el mundo de las víctimas. Es decir, si bien todos los actores parecen estar de acuerdo respecto a la letra de la ley, es en la práctica donde las categorías se dotan de contenido, y entonces entra en juego la cuestión de quiénes tienen la legitimidad para darle contenido a esas categorías y de establecer límites en cuanto a qué sujetos ingresan dentro de esas categorías y cuáles no.

Entre la venganza y la búsqueda de justicia

Como planteé en el apartado anterior, si bien por un lado se pueden señalar todas estas cuestiones alrededor de la agencia de las víctimas, por otro lado, la ley brinda herramientas a la víctima para que se involucre en el proceso penal. Estas herramientas implican que las opiniones y deseos de la víctima tienen que ser escuchados durante el proceso, independientemente de que la víctima se constituya como querellante (es decir, opte por tener un representante letrado que participe como parte en el proceso). En tal sentido se puede pensar que la ley ubica a la víctima como sujeto político, porque le otorga capacidad de emitir su opinión.

Así, quedan establecidas una serie de nuevas instancias de participación de la víctima en el proceso penal. La más innovadora de estas instancias es la establecida por el Artículo 12 con respecto a la instancia de ejecución penal. La participación de la víctima en la ejecución penal fue discutida por algunos expositores, principalmente Graciela Dubrez, presidenta de la sección argentina del Observatorio Internacional de Prisiones, quien se oponía porque “se supone que la víctima fue reparada en el momento de la sentencia” (Graciela Dubrez, Senado Argentina, 4 de abril de 2017).

Traigo esta discusión en torno a la participación de las víctimas en la ejecución penal porque me sirvió para identificar un argumento utilizado por muchas víctimas durante el debate para legitimar sus posicionamientos respecto a la ley de víctimas y la persecución penal: la diferencia entre justicia y venganza. Esta discusión retoma, aunque con otros matices, la cuestión inicial planteada por Barbot y Dodier (2017) respecto a las dos formas de ser pro-víctimas. La idea de oponer justicia a venganza está vinculada con los discursos que históricamente se usaron para excluir a la víctima del proceso penal. Estos discursos, articulados desde el campo del derecho penal (ya desarrollados al inicio del artículo), sostenían que las víctimas no podían formar parte del proceso porque estaban personalmente implicadas, eran particular damnificado, lo que implicaba que su deseo era vengarse por el daño que habían sufrido. En ese sentido, se les adjudicaba víctimas una necesidad de venganza que impedía su participación; no podían cumplir con el requisito esencial de la justicia: la objetividad. Frente a esto, las víctimas opusieron la idea de la búsqueda de justicia como única motivación de sus demandas:

...primero revertir la vil afirmación de muchos personajes de la justicia: jueces, fiscales, abogados defensores y por qué no determinados funcionarios del ministerio de justicia que dicen que las víctimas o sus familiares lo que quieren es venganza: no señores senadores, lo que queremos es algo tremendamente simple que es justicia, ¿saben por qué? porque salvo loables excepciones no creemos en la justicia penal tal como está planteada hoy... (Guillermo Bargna, Senado Argentina, 4 de abril de 2017)

Lo que deja al descubierto el debate en torno a la ejecución penal es que justicia y venganza son significantes abiertos, cuyos límites no están establecidos previamente, sino que dependen en gran medida de cómo los presentan los sujetos. Las víctimas se preocupaban por señalar, en este marco, que la búsqueda de justicia no estaba orientada a quitarle derechos procesales a los victimarios, lo cual sí significaría cruzar la línea hacia la venganza. Su búsqueda consistía en que las víctimas y los victimarios contaran con los mismos derechos: “la igualdad ante la ley nada más, no venganza...” declara Graciela Pera, madre de víctima (Senado Argentina, 4 de abril de 2017). Aquí el término justicia aparece vinculado a la idea de igualdad, aunque también apareció una fuerte vinculación entre justicia y castigo, y en esa dimensión surgieron las principales controversias:

Voy a pasar ahora a un tema muy ríspido para las personas aquí presentes, por ser particulares damnificadas (...): la persecución penal no puede ser para siempre, no es así, nosotros tenemos en nuestra constitución, en el capítulo de derechos y garantías, muy especificado los derechos que le asisten a las personas que son responsables de un delito y van a cumplir una pena (...) que la víctima sea informada por reparo cuando su victimario va a recobrar la libertad (...) parece un exceso debido a que la víctima se supone que ha sido reparada en el mismo acto de la sentencia. Ya no existe (...) en ninguna parte de todo occidente, Estados que tomen estos parámetros para reparar a la víctima; (...) aún en el supuesto que cumplieran totalmente la condena y fuese informado a la víctima de que recobró la libertad, no habría ningún recurso legal para retenerlo en el sistema porque la víctima siente que esa persona no está resociabilizada, yo no creo que ninguna víctima, por más idónea que sea en su profesión (...) esté en condiciones de emitir juicio de valor sobre el proceso de ejecución penal (...) basado en asegurarse como víctima, en nombre de su propia dignidad y de su propio honor, que esa persona no va a ser mancillada, porque no beneficia la memoria de ninguna víctima de delito grave que en su nombre se mancille a ninguna persona (...) nadie deja de ser persona, con la dignidad que le es inherente, por más delincuente que sea, y eso hace la diferencia entre justicia y venganza. (Graciela Dubrez, Senado Argentina, 4 de abril 2017)

En este marco, la directora del Observatorio de Prisiones tomó como ejemplo a una ONG de víctimas (que luego fue invitada a exponer) llamada Víctimas por la Paz, (perteneciente a Asociación Pensamiento Penal, de corte abolicionista), cuyos integrantes se definen como un grupo de víctimas que cree que “la vía para terminar con la violencia no es más violencia, no es el endurecimiento de la ley penal, sino encontrar esa manera de buscar acciones positivas de encuentro” (Consuelo Fraga, Senado Argentina, 18 de abril de 2017). Proponen el perdón y el diálogo con los victimarios como una posibilidad más, que debe ser tenida en cuenta, pero no como un requerimiento obligatorio: “muchas veces la víctima y el ofensor pueden llegar a acuerdos que tienen que ser respetados por el estado y rogamos que eso se contemple como posibilidad” (Senado Argentina, 4 de abril de 2017). La representante de Víctimas por la Paz buscó dejar en claro que ellos no quieren el olvido, que también quieren que las penas se cumplan y que la justicia funcione, pero que han encontrado la forma de perdonar y trabajar junto a su ofensor. De este modo, vemos que aquí a la venganza no se le opone la idea de justicia, sino la de perdón.

Como hemos visto, el límite entre lo que es venganza y lo que es justicia varía según la perspectiva del orador, es un límite dinámico, contextual. Ya he señalado que la idea de justicia en nuestro país está sumamente vinculada al castigo (distinto a otros países donde se puede pensar en términos de reparación económica). Así, las concepciones construidas en torno a la justicia o el sistema penal cobran un rol central. Me atrevo a afirmar que la posición hegemónica dentro del campo de las víctimas de delitos penales, o por lo menos de aquellas que expusieron en las comisiones del Senado, está más cerca de aquella que presenta la justicia como castigo efectivo, siendo Víctimas por la Paz la única ONG que tocó el tema del perdón. El resto de las víctimas sostuvo una postura que reivindica las penas y su cumplimiento efectivo como única posibilidad de justicia. En esta línea se realizaron críticas a lo que muchas víctimas llaman, como ya mencioné, garantismo o abolicionismo penal: representantes de PQNTP y miembros de Usina de Justicia, plantearon que la justicia argentina se rige bajo este paradigma que no cree en la fuerza disuasiva de la pena y que adjudica el delito a la desigualdad social.

Sin embargo, hay una preocupación permanente en sus exposiciones públicas por remarcar que no buscan mano dura sino igualdad ante la ley: “garantismo no tiene que confundirse con abolicionismo. Pedimos garantismo en la justicia, pero no solo para los delincuentes”, frase dicha por Matías Bagnato en distintos medios de comunicación (El día, 10 de octubre de 2016). En palabras de Carolina Píparo, otra referente de la campaña PQNTP:

Esa es la gran diferencia con Blumberg, a quien respeto muchísimo, pero nosotros no queremos mano dura; queremos justicia justa. Mataste a alguien y si son nueve años, son nueve. Creemos que gran parte de la respuesta está en la Justicia. Todo está pensado para ayudar al delincuente (...). Hay una cuestión de valores. Hay un 32 % de pobreza y no hay 32 % de delincuencia. Hay gente pobre que se rompe el lomo y no va a robar. (Soriano, 8 de octubre de 2016)

Así, hay un doble juego en el que se opone la venganza a la justicia, y se asocia la justicia con la igualdad ante la ley, y la ley con el castigo.

La participación de la víctima durante la etapa de instrucción y el juicio no generó mayores desacuerdos: dado que allí funcionaba la idea de justicia asociada a la de igualdad, todos los oradores parecían coincidir respecto al derecho de la víctima a intervenir en el proceso penal. Sin embargo, fue a partir de la discusión sobre la participación de las víctimas en la etapa de ejecución de la pena donde se reveló que la justicia podía ser un término polisémico y, por ende, que los límites entre esta y la venganza pueden no ser categóricos ni claros.

De este modo la pregunta sobre qué significa buscar justicia es indispensable, puesto que revela cómo las apreciaciones que los actores sostienen respecto al sistema penal y sus objetivos y al rol del Estado frente al delito, determinan los sentidos y los límites de la fórmula justicia versus venganza. Aquellos que se opusieron a la participación de las víctimas en la etapa de ejecución de la pena lo hicieron a partir de ubicar esta exigencia dentro del campo de la venganza, mientras que la justicia, desde su perspectiva, aparece una vez dictaminada la sentencia. A su vez, aquellos actores que defendieron esta instancia de participación, lo hicieron ubicando el umbral entre justicia y venganza en el cumplimiento de la sentencia: no hay justicia si la sentencia no se cumple. En estos casos, también, muchas víctimas apelaron a narrar sus propias experiencias: reincidencia, amenazas y la idea de que la reparación por una pérdida es siempre incompleta, por lo que la justicia nunca podrá terminar de reparar el daño sufrido.

La política penal como cuestión moral

En esta sección retomaré el planteo inicial respecto a las dos formas de ser pro-víctimas, complejizando aún más la perspectiva. Me interesa exclusivamente centrarme en la visión que los sujetos -víctimas, expertos y legisladores- sostienen sobre la justicia y el sistema penal y cómo articulan esas visiones en su discurso sobre las víctimas. Entre los que fueron convocados para exponer en el tratamiento de la ley reinaba una concepción de la labor judicial como producto de la voluntad individual. Afirmaciones como “hay fiscales que son excelentes en su trabajo, pero otros son un desastre”, “yo tuve suerte porque me tocó un buen fiscal”, “el fiscal que me tocó no investigó nada”, “hoy no estaríamos acá pidiendo esta ley si los fiscales hicieran bien su trabajo”, etcétera (Senado Argentina, 29 de marzo de 2017) muestran cómo, para los actores, las categorías de buen fiscal y mal fiscal están vinculadas con conseguir justicia o no hacerlo. En este sentido, y retomando la pregunta final del apartado anterior, no es mi objetivo juzgar si estas apreciaciones son correctas o no, sino más bien pensar a qué criterios obedece que un fiscal sea considerado bueno o malo y cuándo una víctima considera que consiguió justicia.

Como bien mencioné más arriba, estas diferencias en torno a la política penal no solo se expresaron en las exposiciones de los invitados. Durante el debate en Diputados y en Senadores se remarcó que la sanción de la ley no era una solución de fondo al problema de base que ocasiona las víctimas: el delito. La ley era presentada como una especie de reparación estatal frente a la imposibilidad de cumplir su rol fundamental de prevención del delito. Fue en este último punto que salieron a la luz los posicionamientos antagónicos que sostenían los legisladores sobre las políticas de prevención del delito, el rol del Estado y los objetivos de la política penal; aquí entraron en juego cuestiones vinculadas a los posicionamientos ideológicos de cada legislador. Si bien todos estaban a favor de los derechos otorgados por la ley a las víctimas, la idea de prevención del delito tomaba sentidos muy distintos de acuerdo al legislador y al partido que este representaba.

Los diputados del FPV que ocuparon la banca entre 2015-2017 sostenían, en general, una postura más cercana al paradigma de la justicia social, lo que Barbot y Dodier (2017) refieren como el paradigma pro víctimas más liberal. Encontramos declaraciones del tipo:

¿Cómo creemos nosotros que se previene el delito? Precisamente, fortaleciendo a los sectores más vulnerables, con más presencia del Estado en los barrios, con más inclusión, con más oportunidades, con más y mejor educación y salud pública, con más trabajo digno y con más inclusión de nuestros jóvenes y ancianos, algo que recortaron bastante. (Soria, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 21 de junio de 2017)

Mientras que, en las antípodas de esta concepción, se hallan aquellas posturas pro-víctimas cuyas propuestas estaban orientadas al fortalecimiento del carácter represivo del Estado:

Debemos tratar y aprobar, además, muchos otros proyectos que están hoy en tratamiento en las respectivas comisiones de este Congreso, cuyo objetivo es evitar la comisión de ciertos delitos. A modo de ejemplo, puedo mencionar (...) mejorar el equipamiento de las fuerzas de seguridad a los fines de contar con un adecuado control en la etapa previa a la producción del delito. Asimismo, se encuentra en consideración la regulación del régimen penal juvenil, que no pasa solo por la baja de la edad de imputabilidad... (Brugge, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 21 de junio de 2017)

A partir de esto vemos que existen distintos posicionamientos que relacionan política penal, Estado y justicia. Mientras que unos piensan la política de prevención del delito haciendo hincapié en el papel del Estado como garante de igualdad de oportunidades, partiendo del razonamiento de que el delito aumenta cuando el Estado se retira de la asistencia social (postura más cercana a lo que algunas víctimas consideran abolicionismo). Otros, realzan el papel del Estado como autoridad punitiva, bajo la determinación de que “la víctima no elige ser víctima, pero el delincuente sí elige ser delincuente” (Tundis, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 21 de junio de 2017). Sin embargo, ambos extremos ideológicos consideran que la víctima ha sido relegada del proceso penal y que debe recuperar su lugar en el conflicto.

Clasifico las posturas de los legisladores en dos grupos considerados como tipos ideales que me permiten vislumbrar las tensiones subyacentes y los temas en torno a los cuales estas tensiones se articulan. Soy consciente de que existen posturas intermedias, donde se plantean políticas de prevención del delito desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades sin que eso implique un descreimiento en el poder disuasivo de las penas. En esa línea, no hay que olvidar que los actores involucrados también tienen su propia visión del campo y producen sus propias clasificaciones que les permiten presentar ciertas tensiones como fundamentales a la hora de legitimar su posición y marcar los límites de sus identidades. Esto es pertinente por dos motivos: inicialmente, para mostrar que el mapa del campo que yo propongo no es igual a cómo lo leen ciertos actores del campo; y, por otro lado, para plantear que esas diferencias obedecen a intereses particulares que cada sujeto sostiene en su interacción con el campo. Con esto no trato de decir que mi visión del campo es la visión verdadera -si es que tal cosa existe- y que los sujetos están equivocados en su lectura, o presentan una visión estratégica en la que no creen. Por el contrario, considero que el analista social solo puede comprender el campo a través de la visión que los sujetos le presentan, lo que no significa otorgarle un poder explicativo a dicha visión, así como tampoco ubicarla en el lugar de lo falso.

A partir de ello me interesa retomar la postura de algunas víctimas, que fue introducida en el apartado anterior, pero que aquí cobra otro valor. Para muchas de las víctimas expositoras, el hecho de que las víctimas no tengan participación en la justicia es un problema que se funda en que nuestro sistema penal está influenciado por la doctrina abolicionista. En palabras de Carolina Píparo:

Nos chocamos la mayoría con un sistema penal abolicionista que no cree en la pena, que cree casi como una cuestión religiosa y desapegada de la realidad que todo atentado contra la integridad se justifica mediante la falta de oportunidades que tuvo el delincuente, un análisis grotesco e irrespetuoso de los sectores vulnerables, que son los que más sufren el delito y la desatención. (Senado Argentina, 18 de abril de 2017)

Su exposición propone una comparación de los derechos que tienen los delincuentes durante el juicio con los derechos que poseen las víctimas, usada para mostrar la situación de desigualdad que reina sobre las víctimas que “no eligieron ese lugar, a diferencia de los delincuentes” (Píparo, Senado Argentina, 18 de abril de 2017). De esta forma sugiere que algunos funcionarios judiciales utilizan los derechos procesales de los imputados con el fin de garantizar la impunidad. Esta idea también es sostenida por Cohen Agrest (2018), quien acuñó un término muy singular para denominar a esta postura garantista/abolicionista: buenismo, y lo define como:

El problema es que el delincuente que sobrevive despierta de alguna manera empatía (...). ¿Qué es el “buenismo”? Invertir el orden entre la víctima y el victimario. Y justificar al victimario en que, por su condición social, no podía hacer otra cosa. (Cohen Agrest, 2 de abril de 2018)

Así, a partir de lo desarrollado hasta aquí puedo sugerir que hay un grupo de activistas víctimas y políticos que se sitúan dentro de lo que he decidido nombrar como defensores de la pena efectiva. He decidido nombrarlos así, y no punitivistas, porque ellos mismos ven a esa categoría como despectiva y la rechazan. Creo que la idea de punitivismo se asocia a un espíritu antidemocrático del que buscan separarse, dado que, como ya señalé, oponen sus demandas a la idea de venganza y las reivindican como búsqueda de justicia. Es decir, en este grupo están contemplados quienes sostienen una visión de la justicia íntimamente ligada al cumplimiento del castigo, a la centralidad de la pena como medio de obtención de la justicia.

Aquellos a quienes ubico dentro de este grupo se presentan en oposición a lo que consideran abolicionismo penal o, a veces usado como sinónimo, garantismo penal. Para presentar esa oposición los actores realizan un movimiento argumental interesante, mediante el cual plantean que la falta de protagonismo de las víctimas en nuestro sistema penal obedece al triunfo de la tradición abolicionista/garantista, que no cree en el poder de las penas y que, por ende, deja a la víctima huérfana de toda justicia. Aquí, entonces, la diferenciación que trazan los actores sí está determinada por su posicionamiento en torno a las víctimas y su participación en el proceso penal. Para este grupo, por ejemplo, la afirmación de Barbot y Dodier (2017) respecto a que existen dos formas de ser pro-víctimas sería incorrecta.

Sin embargo, a partir de lo desarrollado hasta aquí también se desprende que existe otro grupo de actores, ubicados dentro del garantismo penal y del abolicionismo penal (posicionamientos que fueron explicados al inicio de este artículo), que se manifiestan y se manifestaron explícitamente a favor de la participación de la víctima en el proceso penal.

Entonces, tanto aquellos que quieren abolir el sistema penal, como aquellos que quieren transformarlo, así como también los defensores de la pena efectiva, consideran que las víctimas merecen participar del proceso penal. Esto implica que, en la coyuntura actual y a partir de lo visto durante el debate de la ley, el posicionamiento respecto de la política penal y de la política de prevención del delito es independiente del posicionamiento en cuanto al rol que la víctima debe ocupar en el proceso.

Desde esta perspectiva, la oposición que las víctimas señalan entre ellas y el grupo abolicionista/ garantista no tiene que ver con el rol otorgado a las víctimas (como lo presentan en su discurso), sino con sus valoraciones morales en torno a la justicia. Es decir, se trata de posicionamientos moralmente informados, pues revelan:

La preferencia por determinados cursos de acción en función de su deseabilidad y obligatoriedad, siendo que esa preferencia es formulada conceptualmente y que la acción en su favor es estimulada a través de una carga emotiva adherida a su formulación conceptual. (Balbi, 2007, p. 76)

Es decir, las víctimas en cuestión sostienen una visión de la justicia íntimamente vinculada al castigo porque entienden que, si un sujeto comete un delito que cambia la vida de otro para siempre, es deseable que pague por daño ocasionado mediante el cumplimiento de una condena efectiva. La defensa de esta posición no se hace a partir de una evaluación técnica, sino desde una experiencia personal de dolor: si la pérdida de un ser querido no tiene retorno, entonces que tenga justicia. En este panorama, la participación de las víctimas en el proceso penal se piensa como necesaria para lograr la justicia, en un sistema judicial estructurado para beneficiar al imputado. Es a partir de esta lectura que las víctimas ubican sus intereses como opuestos a los abolicionistas/garantistas, a quienes les adjudican la defensa de los victimarios, lo que los imposibilitaría a defender los derechos de las víctimas. Es en este sentido que propongo seguir la propuesta de Zenobi (2014) quien nos advierte que estas formas de clasificación “deben ser abordadas como distinciones moralmente informadas que ponen en juego lo que los actores consideran como obligatorio, correcto o incorrecto, deseable o indeseable” (Zenobi, 2014, p. 46).

Reflexiones finales

Comencé este artículo haciendo un breve recorrido para rastrear el origen de las discusiones respecto al lugar que ocupan las víctimas en el proceso penal. Teniendo claro ese problema abordé los distintos desarrollos teóricos locales respecto a nuestra justicia penal, dentro de los que situé tres doctrinas principales: el abolicionismo penal, el garantismo penal, y una tercera que opté por bautizar como modernizadora. Estos desarrollos teóricos aparecieron mencionados ocasionalmente durante el debate de la Ley 27.372, con la circulación de ciertos conceptos como la idea de cambio de paradigma en la justicia y la de expropiación del conflicto. Sin embargo, la mayoría de las exposiciones y los debates sobre la necesidad de la ley no se focalizaron en desarrollos de argumentos jurídicos, sino más bien en experiencias personales de las víctimas y en la narración de lo que fue el proceso judicial atravesado.

A partir de analizar las distintas exposiciones de las víctimas, de los expertos y de los legisladores, surgieron distintas formas de conceptualizar el problema de la Justicia. En este sentido, el advenimiento de un cambio de paradigma en la justicia penal se presenta como una realidad vinculada al nuevo rol de las víctimas en el proceso penal, pero sin que queden claros los alcances. Es decir, el nuevo paradigma puede cargarse con los contenidos que cada actor considere deseables para un mejor funcionamiento de la justicia penal, teniendo en cuenta los distintos sentidos que tiene lo deseable, íntimamente vinculado con posiciones moralmente informadas.

En conclusión, lo que intenté mostrar a lo largo del artículo fue cómo durante el debate de la ley lo que finalmente estuvo en discusión no fue el lugar de la víctima en el proceso penal, sino más bien las concepciones, los objetivos y las bases teóricas de la justicia penal en sí misma. Estas discusiones no se dieron en un registro técnico y formal, sino a partir de presentar la experiencia como una fuente posible de construcción de conocimiento, capaz de discutir con la experticia y también de verse influenciada por ella. Queda por ver cómo esos diversos sentidos son puestos en juego en el ejercicio práctico de la ley de víctimas.

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#Paraquenotepase: Masiva Marcha frente al Congreso. (11 de octubre de 2016). El día. https://www.eldia.com/ nota/2016-10-11-paraquenotepase-masiva-marcha- frente-al-congresoLinks ]

1 El CENAVID es un organismo creado por la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, que funciona dentro del Ministerio de Justicia y DDHH. Asiste a las víctimas de delitos que corresponden a la competencia de la justicia federal en todo el país. También puede asistir a las víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria cuando se lo piden las autoridades locales.

2El método etnográfico se caracteriza por producir explicaciones analíticas utilizando la perspectiva de los actores como puerta de entrada al fenómeno de estudio (Balbi, 2010). A su vez, al proponer el estudio de ciertas moralidades específicas desde el punto de vista de los actores contextualmente situados, la etnografía cobra particular importancia como mecanismo privilegiado para evitar la reificación de factores morales como parte de estructuras o sistemas morales, cuya existencia se da por supuesta, y luego se torna explicativa (Balbi, 2016) lo que conduce a la realización de análisis ahistóricos y esencialistas. Por ello, no fue el foco de la investigación construir una definición de categorías como justicia, vulnerabilidad, cambio de paradigma, sino dar cuenta de los múltiples sentidos que las habitan a partir del análisis detallado de los usos de los actores en sus situaciones específicas (Balbi, 2010). Es decir que, si bien la descripción etnográfica no adopta como propio el punto de vista los actores, debe necesariamente incorporar tales construcciones en dos sentidos: en tanto la propia descripción debe ser producida a través de la paulatina modificación de los marcos de referencia del investigador en función de su confrontación con las mismas y en cuanto a que el producto final “debe integrarlas coherentemente como parte de la descripción del mundo social analizado dando cuenta de sus lógicas, fundamentos y vinculaciones con los procesos sociales examinados” (Balbi, 2010, p. 172).

Recibido: 18 de Mayo de 2021

Aprobado: 15 de Octubre de 2021

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