Señor editor
En el año 2019 se cumplieron 50 años desde el primer trasplante renal de donante vivo en el Perú. A pesar de tan larga experiencia, el Perú es el último país en Sudamérica en cuanto a trasplantes renales, con una tasa de 4 trasplantes por millón de habitantes (pmh), muy por debajo de países como Brasil (28,4 pmh), Chile (20,2 pmh), Argentina (29,8 pmh), Estados Unidos (63,6 pmh) y España (70,5 pmh), según el Boletín de Trasplantes de la Dirección Europea.1
Por tal razón, se han promulgado múltiples leyes, y modificaciones de las mismas, con la finalidad de mejorar la situación del trasplante en nuestro país. En el año 1982 se promulgó la Ley N° 23.415 (Ley de Trasplantes de Órganos y Tejidos), seguida de la Ley n° 24.7032 que aprueba que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) sea la entidad encargada de consignar en el Documento Nacional de Identidad (DNI) la declaración del titular de ceder sus órganos. Otras leyes en el mismo sentido son la Ley N° 27.282, la Ley N° 28.189 y la Ley N° 29.471, que presentan un modelo de declaración expresa por el donante, constituyendo un modelo de “consentimiento presunto relativo”, que podía ser revocada por los familiares en caso de ser un donante cadavérico. Actualmente, nos regimos por la Ley N° 30.473,3 promulgada el año 2016, que modifica el formato del consentimiento presunto relativo para la donación de órganos, a un formato de declaración jurada -documento de carácter legal - en el que se suprime el art. 10 del Código Civil que permitía a los parientes revocar la decisión del fallecido. Sin embargo, la nueva norma no ha modificado el art. 8 de la Ley General de Salud,4 que aún permite la oposición de los parientes a la donación de órganos en donantes cadavéricos, lo que es un impedimento para poder respetar la voluntad del donante.
Según la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT), ente responsable de la supervisión y del control de la donación y trasplantes del Perú, indicó que en el año 2017 existían 883 pacientes en lista de espera para trasplante renal, y que en promedio se trasplantan 120 pacientes por año,5 habiendo aún una gran brecha entre la oferta y la demanda de órganos. Un estudio evidenció que, a pesar de que la población opina que la donación de órganos es un acto positivo, no accederían a donar, principalmente por desconocer el procedimiento y por creer que haya probabilidades de tráfico de órganos.6 Tal negativa también se evidencia en el DNI, el cual registra la voluntad de un futuro donante cuando cumpla la mayoría de edad (18 años), de donde se desprende que el 76,4% de los peruanos identificados, 24.450.369 habitantes, no aceptan donar sus órganos.
A pesar de que el trasplante renal es el tratamiento más efectivo y de elección en la enfermedad renal crónica terminal,7 que ha mejorado la supervivencia y disminuido los costos en salud,8 en el Perú aún hay resistencia a la donación de órganos, influenciada quizás por la falta de información, pese a que nuestras políticas de trasplante son similares a la de otros países como Argentina, Uruguay y Colombia, países que tienen características similares en el acceso universal a los servicios de salud, alta confiabilidad de la población a dichos servicios y acciones comunicativas contra la desinformación en cuanto a aspectos legales y médicos en la donación y trasplante de órganos.
Conflicto de intereses: Los autores declaran no poseer ningún interés comercial o asociativo que presente un conflicto de intereses con el trabajo presentado.