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Delito y sociedad

Print version ISSN 0328-0101On-line version ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.24 no.39 Santa Fé June 2015

 

AVANCE DE INVESTIGACIÓN

Administración de justicia, castigo y violencia. Aproximaciones al significado y efecto simbólico de la pena

Justice, punishment and violence. Approaches to sentece's symbolic meaning and effect

 

Emilia Alfieri

Universidad Nacional del Comahue, Argentina. emialfieri@yahoo.com.ar

Recibido: 06/10/2014
Aceptado: 31/11/2014

 


Resumen

En el presente artículo propongo abordar la relación entre el sistema de administración de justicia y los reclamos de castigo, con el objetivo de analizar el efecto y significado simbólico de la pena y su relación con la violencia.La propuesta es recorrer esta densa cuestión teórica a partir de un estudio de caso: la organización de familiares y allegados de Matías Casas, un joven-pobre asesinado por la policía de la Provincia de Neuquén. Por medio de entrevistas en profundidad a integrantes de la organización de víctimas intentaremos rastrear sus expectativas y opiniones sobre el castigo/pena del acusado. En otras palabras: ¿qué esperan los familiares y allegados del proceso judicial y de la sentencia? ¿Qué concepción de justicia opera en sus discursos?

Palabras Clave: Justicia penal; Violencia; Reclamos de castigo; Organizaciones de víctimas

Abstract

In a context of political democracy and economic exclusion or marginalization, insecurity leaves place to authoritarian speeches and practices, which blame certain groups of people. This fact has its expressions in the urban space, which represents a rupture between the squared layouts’ democratic distribution. In this context, we aim to analyze social distances, territorially expressed, and its effects over interaction between different social classes, so as the role played by insecurity and fear of other, in Victoria (San Fernando). Employing qualitative methodology, based in neighborhood’s direct observation and semi-standardize interviews to different residents of Victoria, this work means an approach to an urban problem that represents a territorial expression of non-democratic and segregatory strategies, justified by insecurity.

Keywords: Penal justice; Violence; Claims of punishment; Victim’sorganizations


 

Introducción

El sociólogo Immanuel Wallerstein (1998) reconstruye la cultura sociológica a partir de tres axiomas fundamentales, uno de ellos refiere a la perpetuidad del conflicto en cualquier grupo social. Si bien es una premisa que Wallersteinle adjudica a Karl Marx, el propio autor reconoce que la formulación de este axioma implica una reducción y/o dulcificación de los planteos de Marx, ya que la idea se resume en que "Todos los grupos sociales contienen subgrupos que se escalonan según jerarquías que entran en conflicto entre sí" (Wallerstein, 1998: 22). Con esto Wallerstein señala que para iniciar un estudio coherente de la realidad social es menester partir de la idea de que todos los grupos sociales están atravesados por conflictos o luchas internas.
Si aceptamos este axioma de la cultura sociológica, es lícito pensar en un concepto de orden social que reemplace la nociónarmónica de sociedad: un orden social "como una diversidad de intereses privados en pugna que conviven en inestable equilibrio-conflicto" (Pegoraro,2003: 3). Lo que a su vez nos obliga a descartar la concepción de la ley como el consenso general de las voluntades o como objetivación del derecho para pensarla como violencia y/o poder1.
Partiendo de estas premisas me propongo abordar la relación entre el sistema de administración de justicia y los reclamos de castigo, con el objetivo de analizar el efecto y significado simbólico dela pena y su relación con la violencia. La propuesta es recorrer estos ejes en relación al caso de Matías Casas, un joven asesinado por la policía de la Provincia de Neuquén2. Por medio de entrevistas en profundidad a familiares y allegados de la víctima intentaremos rastrear sus expectativas y opiniones sobre el castigo/pena del acusado. En otras palabras: ¿qué esperan los familiares y allegados del proceso judicial y de la sentencia? ¿Qué concepción de justicia opera en sus discursos?
Para poder llevar adelante esta propuesta de trabajo comenzaré con un pequeño apartado que relate brevemente el caso y luego -como instancia principal- desarrollaré dos apartados de aspectos teóricos y análisis del trabajo de campo, uno referido a la justicia, a la violencia y al castigo; y otro a las víctimas y sus reclamos.

El caso

Matías Casas era un joven de 19 años que residía en el oeste de la ciudad de Neuquén, más precisamente en el barrio Cuenca XV. Este es un dato central, ya que esta es la zona más densamente poblada de la capital y abarca una gran cantidad de barrios humildes, villas de emergencia y tomas de tierras. Cuanto más al oeste se sitúan los barrios, más se achican sus posibilidades de servicios de agua, luz, gas, transporte público, recolección de residuos, asfalto, alumbrado público, salud y educación. Por ejemplo, según el censo del 2011, el 71% de la población de Valentina Norte Rural y el 56% de HI-BEPA (Hipódromo, Belén y Paraíso) tienen sus necesidades básicas insatisfechas3.
Los barrios del oeste no solo sufren estas carencias, sino que además cargan en su conjunto con una fuerte estigmatización -proveniente tanto del discurso político como mediático y que ha calado profundamente en el sentido común- como barrios peligrosos en donde el narcotráfico, la muerte y el delito aparecen como moneda corriente.
Este marco de exclusión, marginalidad y estigmatización es el escenario en el que vivía Matías Casas hasta que el 22 de julio de 2012 fuera asesinado por la espalda por el efectivo de la Policía Provincial Héctor Méndez, quien a pesar de encontrarse de licencia hizo uso de su arma reglamentaria tras una supuesta discusión entre su hijo y la víctima.
Este hecho movilizó a los familiares y allegados4 de Matías Casas por el pedido de justicia, quienes enseguida se organizaron colectivamente. Seis meses después de este hecho -también en un barrio del oeste- la policía asesinó a otro niño de 14 años, Braian Hernández, quien iba con sus amigos en un auto y recibió un disparo que ingresó por la luneta e impactó en su cuerpo causándole la muerte. El disparo fue efectuado por el efectivo Claudio Salas quien perseguía al auto ocupado por los jóvenes desde un móvil policial junto a otros efectivos alegando que "detectaron una actitud sospechosa".
Este segundo caso de violencia policial que terminó en la muerte de otro joven-varón-pobre en el oeste incentivó la unión entre los familiares de ambas víctimas y la relación con organismos de derechos humanos y grupos de izquierda, lo que culminó con la conformación de la Multisectorial contra la Represión Policial y del Gobierno de Neuquén y Río Negro.
La Multisectorial articula este diverso conjunto de actores: familias y amigos de víctimas de violencia policial, abogados de derechos humanos, partidos políticos de izquierda, obreros de la fábrica recuperada Zanón, Madres de Plaza de Mayo, etc. El
grupo logra verse como un sujeto colectivo en las cuestiones más inmediatas, las que se podrían definir como consignas panfletarias, por ejemplo: "Basta de Impunidad y represión", "Perpetua a los policías asesinos", "No al gatillo fácil", entre otras. Sin embargo, a la hora de analizar los intereses de los distintos miembros y los significados que cada uno pone en juego en la lucha por la justicia aparecen diferencias: los familiares y vecinos de la víctima ocupan un lugar protagónico en tanto son ellos los que llevan el dolor de la ausencia; mientras que los grupos de Derechos Humanos y demás organizaciones sociales toman el caso como una muestra más de las injusticias del gobierno, del capitalismo o del sistema, es decir, se suman a la lucha por un caso que vale la pena ser apoyado en el marco de una lucha político-social más general. Y por último, en un punto intermedio están los familiares de otras víctimas quienes reviven la experiencia de la pérdida y el dolor en cada nueva muerte, pero que como han logrado trascender su propia lucha se han convertido en referentes sociales que continúan con el reclamo más allá de su situación particular.

Entre la justicia, la violencia y el castigo

Fue Max Weber quien planteó de manera contundente el vínculo entre Estado y violencia al definir al Estado como un tipo particular de organización política gobernante, caracterizada por el elemento de la territorialidad y por la existencia de un órgano administrativo que monopoliza el uso legítimo de la violencia física5.
En "Para una crítica de la violencia", Walter Benjamin(1998) analiza la violencia como medio, saliéndose del reino de los fines para introducir el problema de la legitimidad de ciertos medios, de los que constituyen la violencia independientemente del fin que se tenga. El autor identifica dos funciones de la violencia: la de conservar derechos en el sentido de que mantiene y asegura su permanencia y aplicabilidad; y la de fundar derechos, como violencia instituyente. De modo que toda violencia, como medio, debe entenderse como un poder que funda o conserva el derecho, aunque también pueden existir medios no violentos para armonizar los intereses humanos en conflicto.
Según Benjamin (1998:31) "El derecho considera la violencia en manos de la persona aislada como un riesgo o una amenaza de perturbación para el ordenamiento jurídico", de ahí que el monopolio de la violencia tenga la intención de salvaguardar el derecho mismo, ya que la violencia por fuera de éste representa una amenaza, por su simple existencia fuera del derecho.Benjamin muestra tres formas en que el Estado utiliza el monopolio de la violencia para la creación y conservación del derecho: la policía, el militarismo y la pena de muerte.
El núcleo interpretativo se encuentra al interior del derecho, no hay derecho sin fuerza, es decir que no hay que pensar a la violencia como un accidente que le sobreviene desde afuera: "Lo que amenaza al derecho pertenece ya al derecho" (Derrida, 1997:90).
Por su parte, lejos de pensarlos como términos separados, René Girard (1983) piensa a la Justicia como la canalización de la violencia por un buen camino, el de la protección de la comunidad entera de su propia violencia. Girard entiende a la violencia como esencialmente mimética en el sentido de que desata represalias y multiplica sus efectos.
Rastreando el fundamento religioso, Girard (1983) analiza al sacrificio como un acto social y pretende detectar su relación con la violencia, en función de esto formula la hipótesis de la sustitución en la que supone que con el sacrificio se desvía sobre una víctima particular (que cumple con la cualidad de sacrificable) una violencia que de otra manera sería una amenaza contra los miembros de la comunidad. El sacrificio aparece como una violencia de recambio en tanto operación de transferencia colectiva que actúa sobre tensiones internas de la comunidad. Como mecanismo-ritual, el sacrificio restaura la armonía, refuerza la unidad del grupo e impide que estallen los conflictos. Pero fundamentalmente, el sacrificio es una violencia sin riesgo de venganza:

"El deseo de violencia se dirige a los prójimos, pero no puede satisfacerse sobre ellos sin provocar todo tipo de conflictos; conviene, pues, desviarlo hacia la víctima sacrificial, la única a la que se puede herir sin peligro, pues no habrá nadie para defender su causa" (Girard, 1983:21)

¿Qué es lo equivalente al sacrificio -en cuanto a su forma y función- en las sociedades modernas? ¿Bajo qué otros mecanismos se logra contener la violencia intestina? ¿Cómo logra cortarse el círculo vicioso de la venganza? Son las instituciones, dice Girard (1983), las encargadas de mantener dentro de los límites tolerables a la violencia en las sociedades modernas, donde el fundamento religioso se desconoce.
Según Girard (1983) no hay diferencia entre el acto castigado por la venganza y la propia venganza, las represalias provocan nuevas represalias por lo tanto se desencadena un proceso infinito e interminable. La cuestión es que esta multiplicación de las represalias pone en juego a la propia existencia de la sociedad, de ahí que sea menester la presencia de algún mecanismo (sacrificial-institucional) que logre prohibirla o contenerla.
El sistema judicial aleja la amenaza de venganza, no la suprime sino que logra limitarla a una represalia única bajo el ejercicio confiado a una autoridad soberana. Girard (1983) la denomina venganza pública para señalar que no hay ningún principio en el derecho penal que difiera del principio de venganza: reciprocidad violenta y retribución. La diferencia que detecta Girard se da en el plano social: la venganza pública ya no es vengada, el proceso concluye ya que la palabra del juez es entendida como la última palabra.
Si en el sistema de prevención religiosa, dice Girard, se modera la venganza des
viándola sobre un objeto secundario, en la retribución judicial se la racionaliza, se la manipula, se la vuelva extremadamente eficaz. Nuevamente aparece la idea del monopolio que ya quedó presentada con Weber y con Benjamin. El monopolio de la venganza (Girard, 1983) convierte a la palabra de la autoridad judicial en algo indiscutible.
El elemento conceptual que va de la mano con la violencia mimética en la argumentación de Girard es el de víctima propiciatoria o chivo expiatorio. Sobre este individuo único se vuelca la violencia recíproca esparcida por toda la comunidad. Se reemplaza el antagonismo de cada-uno-contra-cada-uno, por la unión de todos-contra-uno: "todos los rencores dispersos en mil individuos diferentes, todos los odios divergentes, convergerán a partir de ahora en un individuo único, la víctima propiciatoria" (Girard: 1983:88). En otras palabras, una sola víctima sustituye a todas las víctimas posibles, se da lugar a la unanimidad fundadora, esa víctima sacrificable se caracteriza por no producir riesgo de venganza ni represalias.
Desde estas perspectivas comenzamos a delinear un vínculo insoslayable entre el sentido de justicia y la violencia. Mariano Gutiérrez (2006) resume esta -aparente- paradójica relación como "violencia justa", cuestión que intentaremos rastrear en los discursos de los familiares y allegados de Matías Casas.
Históricamente la filosofía jurídica ha tratado de darle fundamento a la pena legal, pero lo que señala Gutiérrez (2006) es que tanto la teoría retributiva como la utilitarista se limitan al análisis de las funciones manifestas del derecho, cuando en realidad es en lo latente donde se podrá apreciar "la medida de ‘lo justo’ en un contexto histórico social particular" (Gutiérrez, 2006:208).Lo que se concibe como justo debe leerse en relación con los sujetos que así lo consideran y en el marco contextual que le da sentido. La gran pregunta entonces es ¿qué es lo justo para los familiares y allegados de Matías Casas?
En la entrevista a César Casas (padre de la víctima), tratando de indagar sobre cuáles eran sus expectativas sobre el proceso judicial, él declaró que lo único que esperaba era una "resolución como corresponde". ¿Pero qué es lo que corresponde?

"Que se haga justicia y que se lo condene (al policía) [...] Le corresponde una cadena perpetua porque no le dio valor a la vida de mi hijo[...] Yo por mi pediría la vida de él, que sería lo justo para mí, porque él quitó una vida" (César Casas, padre de Matías).

El sentimiento de justicia se funda en el presupuesto de reciprocidad y equidad, en la compensación, de manera que con el castigo lo que se intenta es restituir una situación anterior que ha sido afectada. En este sentido, tras la idea cotidiana de justicia se oculta el presupuesto de la reciprocidad, es decir, del intercambio de equivalencias, de tal forma que la justicia siempre implica un ‘trueque’ simbólico’" (Gutiérrez, 2006:241).
Si fuese por el sentimiento individual, el padre de la víctima pediría la muerte del acusado ("Yo por mi pediría la vida de él"), pero no es eso lo que pide, hay un claro límite y diferenciación entre sus deseos individuales y "lo posible". Lo que César Ca
sas espera del sistema de administración de justicia es que se lo condene, y la condena remite a la cadena perpetua. En este pasaje entre los deseos individuales y lo posible se articula el resto del análisis. Un pasaje que expresa tanto la colectivización del reclamo, como la judicialización del conflicto.
Para esto retomo dos categorías que utiliza Gutiérrez en La necesidad social de castigar" incorporándoles algunos nuevos elementos:
"La cruel afirmación de sí mismo": a partir de los aportes de Friedrich Nietzsche, Émile Durkheim, George H. Mead y Eric Fromm, Gutiérrez construye un marco teórico en el cual utiliza esta noción para referirse a que los sujetos se reafirman como tales en el sufrimiento del otro. La búsqueda de justicia encierra un doble proceso de devolución y compensación. La ofensa inicial disminuye al agredido y genera una sensación de impotencia. A partir de esto la víctima comienza a sentir le necesidad de agredir al ofensor que es el representante de los sentimientos contrarios. En esta escena, la agresión opera como un intercambio de una cantidad determinada de poder. En este acto el agredido reafirma su identidad a partir de la negación del otro, aplacando así la impotencia. "Hay en la reacción vindicativa una inevitable lógica dialéctica entre el self del afectado y el self del responsable. El otro se interpreta como la negación del uno. La negación del otro opera como la reafirmación del uno." (Gutiérrez, 2006: 220). Por lo tanto, con esta categorización nos vamos a referir al plano individual, donde rigen los deseos y sentimientos en estado más puro.
"La reafirmación colectiva": una dinámica similar se da en el sujeto colectivo, donde hay una identificación de los integrantes del grupo con la víctima en tanto portadores de los mismos valores, lo que los convierte a todos en posibles víctimas. Ahora es el grupo el que toma al agresor como el enemigo común y el castigo es entendido como la reafirmación del valor del grupo. Recordando la idea de venganza pública-como diría René Girard-, aquí aparece la ley como la representante del valor fundamental que une al grupo, es la protectora de los intereses de la comunidad. En este sentido, el castigo legal y monopolizado por el estado reafirma el valor de un grupo, es la reivindicación simbólica de ese valor (Gutiérrez, 2006). Entonces, con esta noción nos referiremos al plano de lo colectivo, asociado al juego de los agentes en diferentes campos, por ejemplo el jurídico (que expresa el pasaje hacia la judicialización del conflicto) y el de la lucha social (pasaje a la colectivización del reclamo). A diferencia del plano individual, aquí observamos la racionalización de las demandas como consecuencia de las reglas de juego de cada campo.
A riesgo que ser poco esquemática, considero que no es posible dividir la exposición en estas dimensiones, ya que son dos planos que se yuxtaponen permanentemente dado que hay un constante devenir de la cruel afirmación de sí en reafirmación colectiva.

El pasaje de la cruel afirmación de sí mismo a la reafirmación colectiva a partir de la judicializacióndel conflicto

Es interesante analizar el campo jurídico en donde se dan las relaciones de fuerza que expresan las luchas por alcanzar las visiones/interpretaciones legítimas. Entiendo al campo jurídico como la arena en la que se juegan los significados sociales, como "la forma por excelencia del poder simbólico de nominación" (Bourdieu, 2005:198) en el que se "opera la transmutación de un conflicto directo entre las partes directamente interesadas en un debate jurídicamente reglado" (Bourdieu, 2005:185). En este sentido, el derecho es un escenario de lucha donde se debate lo legítimo y lo ilegítimo. En el campo jurídico hay una lucha por el monopolio del derecho, o en otras palabras, lo central para los agentes que luchan es lograr imponer una interpretación que señale la visión legítima del mundo social, buscan ser una interpretación autorizada (Bourdieu, 2005)6.
En definitiva, el campo jurídico según Bourdieu (2005) elabora un cuerpo de reglas con pretensión de universalidad, por eso los jueces se presentan como meros aplicadores de la ley. Recordemos que para Bourdieu (1997) el Estado tiene el poder de producir e imponer las categorías de pensamiento que aplicamos a todo lo que hay en el mundo. Es decir que completa la definición weberiana de Estado que citamos en el apartado anterior, agregando al monopolio de la violencia física el monopolio de la violencia simbólica. De esta manera el Estado garantiza un mundo social ordenado, en la medida en que logra universalizar su punto de vista:

"el Estado instaura e inculca unas formas y unas categorías de percepción y de pensamiento comunes, unos marcos sociales de la percepción, del entendimiento o de la memoria, unas estructuras mentales, unas formas estatales de clasificación. Con lo cual crea condiciones de una especie de orquestación inmediata de los habitus que es en sí misma el fundamento de una especie de consenso sobre este conjunto de evidencias compartidas que son constitutivas del sentido común" (Bourdieu, 1997:117).

La universalidad es el sello por excelencia de la eficacia simbólica. Además, si reforzamos la idea señalada al principio de orden social como un orden desigual y jerárquico (Pegoraro, 2003), podemos considerar a la reglas como la creación de un grupo social específico que intenta imponerlas, lejos están de ser un acuerdo de toda la sociedad (Becker, 1971). De ahí la necesidad de universalizar el planteo en la instancia judicial como potencial simbólico.
Las decisiones judiciales se reconocen como sentencias, esto es producto según Bourdieu (2005) de un trabajo de racionalización que las vincula con las normas puras del derecho, es decir, se le "confiere a la decisión la eficacia simbólica que ejerce toda acción cuando se reconoce como legítimo y se ignora su arbitrariedad." (Bourdieu, 2005:180). Como resultado de las luchas que se dan al interior del campo jurídico, lo que aparece es la palabra oficial que se enuncia en nombre de todos. "El derecho es, sin duda, la forma por excelencia del poder simbólico de nominación que crea las cosas nombradas y, en particular, los grupos sociales" (Bourdieu, 2005:198).
Es interesante rescatar las racionalizaciones que según Bourdieu (2005) se hacen al interior del campo jurídico porque considero que son las que explican a nivel micro esta relación entre violencia y justicia que estamos abordando en este apartado. El primer elemento que hay que tener en cuenta es que un conflicto irreconciliable (en nuestro caso: la impotencia ante el asesinato de un hijo) se transforma en un intercambio reglado de argumentos racionales entre sujetos iguales, el conflicto se convierte en un diálogo de expertos. De alguna manera entonces, aquí se hace explícita la renuncia a la violencia física directa y personal que implica aceptar la construcción jurídica del objeto y el principio de pertenencia jurídica. Teniendo en cuenta nuevamente la cruel afirmación de sí mismo (Gutiérrez, 2006), es claro cómo se visualiza el proceso de racionalización o arrebatamiento del conflicto (Christie, 1977) cuando Bourdieu (2005:189) dice:"nada es menos natural que la ‘necesidad jurídica’ o el sentimiento de la injusticia que puede llevar a recurrir a los servicios de un profesional."
Entre la gente común y los expertos (juez, magistrado, abogados, etc.) hay una relación de poder, donde cada uno expresa una visión del mundo y donde cada uno ocupa una posición diferente a la hora de comprender los significantes que están en juego."Los profesionales tienen, en definitiva, el poder de manipular las aspiraciones jurídicas, de crearlas en ciertos casos, de amplificarlas o de disuadirlas en otros" (Bourdieu, 2005:190).
En la entrevista a la abogada de la familia Casas, al preguntarle por la calificación penal del caso y la expectativa por la condena, ella comentó su objetivo:

"[...] demostrar que no es una cuestión aislada, sino que es parte de una política que tiene responsabilidad estatal. Por eso es una causa de violación a los Derechos Humanos, porque está involucrado el Estado. No es una cuestión entre particulares, no es Méndez y Matías. Es un policía que tiene un arma porque el Estado se la da, que asesina a un pibe porque la política represiva del gobierno se lo permite."

Es interesante relacionar la expresión del deseo individual del padre de la víctima (la vida del policía), el pedido de lo posible (la cadena perpetua) y las expectativas de su representante legal. Estas son las mutaciones que expresan ese pasaje entre la cruel afirmación de su mismo y la reafirmación colectiva. Las racionalizaciones que imprime el campo jurídico van modelando ese sentimiento inicial lo que no necesariamente implica un cambio en la esencia del reclamo. El reclamo vindicativo va asumiendo distintas formas en la medida que se va ajustando a las reglas del campo, veamos cómo un proceso similar se da con la colectivización del reclamo.

El pasaje de la cruel afirmación de sí mismo a la reafirmación colectiva a partir de la colectivización del reclamo

Este pasaje nos hace poner el foco en las acciones colectivas y la organización de familiares y allegados que contienen, modelan y/o amplifican los deseos y sentimientos individuales. Con construcción colectiva del reclamo me refiero a cómo la demanda individual del padre de la víctima (que siguiendo sus emociones pediría la vida del victimario, como ya vimos) se convierte en el pedido del grupo de una condena perpetua como forma de ponerle límite a la institución policial.
En pos de resaltar los efectos políticos de esta instancia, es útil abordar el caso como un ritualdel castigo, o lo que David Garland llama "juicios y castigos de escaparate [en tanto] acontecimientos cargados de emoción teatral y verdadero significado, que suelen ser los que difunden los medios de comunicación para representar el significado de la justicia"(2010:89).
Lo decisivo para que un conflicto personal pase a ser un conflicto general es la identificación con ciertos valores o intereses. Justamente los casos emblemáticos son los que tienen un poderoso efecto representativo, los que catalizan sentimientos más o menos generalizados (Gutiérrez, 2010a). De esa manera se amplía el poder del reclamo en un nosotros pasando a ser un símbolo colectivo (Gutiérrez, 2006). El conflicto se construye públicamente como el enfrentamiento de dos identidades antitéticas:

"Muchos amigos de Matías se acercaron a solidarizarse con nosotros. Sabían lo que había pasado, cómo había pasado y la clase de persona que era Matías. Matías trabajaba conmigo en la forrajería. Él estaba adentro del negocio de la mañana hasta la tarde. Parábamos para comer y volvíamos a trabajar. A la noche salía un ratito y ya después tenía que ir a la casa. Laburaba" (César Casas, padre de Matías)

"La familia de Méndez manda a decir cosas agresivas. Por ejemplo: ‘un chorro menos’. Siempre buscándonos..." (César Casas, padre de Matías)

El nosotros en el caso que aquí se estudia fue articulándose con grupos ya constituidos como por ejemplo partidos de izquierda, organismos de derechos humanos, grupos militantes, etc. Pero el gran empujón de esta movilización se dio tras el segundo caso de gatillo fácil seis meses después en la misma zona de la ciudad, el caso de Braian Hernández que desembocó en la organización de la Multisectorial contra la Represión Policial e Institucional. Son los valores en común (que bien podríamos resumir como la defensa de los derechos de los sectores vulnerables) los que los aglutinan, los integrantes del grupo comparten una cosmovisión e incluso un ideario político. Por lo tanto, el enemigo es igualmente común y compartido: la institución policial, la represión estatal.
Ese enemigo -el ellos que significa diferente de nosotros diría Bauman (2010)- representa todo lo malo que victimiza al sujeto colectivo que representa la organización de familiares y allegados de las víctimas de violencia policial. Cerrar filas contra un enemigo en común fortalece los lazos de solidaridad hacia el interior del grupo. En la entrevista el padre de Matías decía:

"A algún milico de uniforme que entró a mi negocio lo he sacado cagando. Le dije: ‘la foto de ese pibe que está ahí, es mi hijo y lo mató un milico. Y a mí me cae mal la policía. Así que así de milico no vengas más’. En cualquier momento voy a poner un cartel en la puerta de ‘prohibido milicos’"(César Casas, padre de Matías)

Nuevamente, aunque en otro plano de análisis, vemos la transmutación de la actitud mimética y de la psicología vindicativa en el marco de un grupo social. A pesar de los cambios de formas, el castigo sigue siendo necesario para reconstituir una situación previa que ha sido alterada.

Las víctimas y la necesidad social de castigar

Las dos dimensiones del análisis -la colectivización del reclamo y la judicialización del conflicto- se entrelazan y se mezclan constantemente. Y es que en el campo jurídico, entendido como un escenario de lucha, aparecen fuerzas extra-judiciales que impugnan sus propias normas e intentan imponer otras lógicas. El ejemplo paradigmático justamente son los reclamos populares de castigo que impactan en ese campo, éste se muestra permeable y vulnerable a aquellas fuerzas: "es indudable el hecho de que la escena judicial y el leguaje jurídico constituyan un teatro para el enfrentamiento, el conflicto y el antagonismo social (una teatralización necesaria a los fines de poder administrar el conflicto)" (Gutiérrez, 2010).
Los primeros elementos teóricos que aparecen como necesarios para enmarcar este planteo son los de castigo emotivo y justicia expresiva. A partir de las reconfiguraciones que se dan en el ámbito penal del Estado, John Pratt (2006) plantea que operan influencias en direcciones enfrentadas, siguiendo a NorbertElias, se refiere a influencias civilizadoras y descivilizadoras. En otras palabras, lo que plantea es la convivencia de distintas tendencias penales tales como los castigos ostentosos y emotivos con la racionalidad burocrática e instrumental. La misma convivencia podemos identificar si
relacionamos los planteos de Michel Foucault (2006) sobre el fin del espectáculo punitivo y la privatización del castigo con el análisis de Garland (2010) sobre la permanencia de rituales, ceremonias y espectáculos públicos.
La noción de castigo emotivo refiere a una liberación emocional que mediante el acto de castigar le da un mensaje a la comunidad (Pratt, 2006). En un sentido similar, David Garland (2005) analiza la justicia expresiva para mostrar el giro punitivo de la penalidad contemporánea, en donde el castigo aparece como una descarga expresiva de tensiones que opera como momento de unidad social frente al delito. En nuestro contexto nacional particularmente, Gutiérrez (2011) señala que aquí las demandas punitivas y la respuesta institucional no se caracterizan por la visibilidad de la crueldad, sino por el castigo en un caso concreto, lo que no quita que haya una lógica expresiva en la forma de concebir la justicia punitiva y esto se ve, entre otras cosas, "en tanto la víctima se coloca y es colocada en el centro de la escena, y clama no por una venganza salvaje contra el victimario, pero sí por su humillación o degradación" (Gutiérrez, 2011:84).
La penalidad postmoderna según Pavarini (2003) va de la mano de lo que él llama democracia de opinión, en tanto que dicha penalidad se basa en la racionalidad burocrática, en la eficiencia y en el cálculo que se vincula a la economía de los excesos. Es una penalidad exquisitamente expresiva, que se convierte en un objeto de intercambio político entre los electores y los elegidos, entre la opinión pública y el sistema político.
De esta manera, el castigo se justifica por el hecho mismo de castigar, porque en él se traduce el sentimiento público tras el que marcha la justicia y la política penal. La idea de democracia de opinión señala la exaltación de la percepción emocional de los sujetos, de manera que el discurso político se monta sobre esas emociones y será el sistema judicial el encargado de su producción simbólica (Pavarini, 2003). Es evidente entonces, que esto va de la mano del nuevo significado que adquiere la víctima en el campo penal7 y la irrupción de este tipo de organizaciones en el escenario social argentino contemporáneo experimentando novedosos procesos de organización y movilización.
De manera general, todos estos elementos teóricos dan cuenta de la exacerbación punitivista, que a través de las demandas de mayor seguridad -asociadas casi exclusivamente a la ausencia de situaciones delictivas contra la propiedad privada- ha reforzado los escenarios de marginación y exclusión social, concentrando todos sus odios y temores sobre un sector de la población a los que consideran peligrosos o más aún, productores de riesgo (De Giorgi, 2000).
La asociación directa entre pobreza y delito fundamenta la estereotipación de los jóvenes-varones-pobres como delincuentes, lo que a su vez legitima -en una suerte de retroalimentación- las intervenciones represivas sobre estos grupos.
Señalo todo esto porque justamente el caso que aquí tratamos expresa la situación inversa. Matías Casas pertenecía al sector social excluido, marginado y temido, por lo que el reclamo de castigo por parte de sus familiares y allegados recorre el sentido contrario que generalmente tienen los reclamos punitivos. En este caso la institución policial no aparece como el garante de la seguridad ante la amenaza de esos otros-extraños-peligrosos que amenazan la ciudad, sino como la institución que despliega su fuerza letal sobre los sectores más vulnerables.
Lo interesante será analizar si estas distintas posiciones y direcciones de las fuerzas reclamantes-reclamadas expresa o no un cambio en el significado simbólico del castigo.
Hecha esta importante aclaración, volvamos ahora al análisis de nuestro caso: el entrecruzamiento entre el campo jurídico y las acciones colectivas se nos pone de manifiesto en la medida en que la lucha del grupo de allegados y familiares se da en dos planos. Por un lado, la lucha social que se ve en las calles, en acciones y actividades de protesta; y por otro lado, la lucha en el campo jurídico. Al respecto, la abogada de la familia Casas señala en la entrevista:

"Pero lo más importante que tiene este caso, no es solamente la cuestión legal, sino la pelea que se da, que da la familia, que tiene que hacer todo un proceso de salir a la calle, ¿no? A luchar porque haya justicia o para que vayan presos los responsables del asesinato de su hijo que tiene que ver con lo que es la movilización popular, y la movilización alrededor del caso que tiene que ver con la pelea en las calles, ¿no?" (Abogada de la familia Casas).

Como sea, los dos planos de la lucha pueden leerse como rituales del castigo en el sentido que propone David Garland (2010). "Por medio de las prácticas rituales periódicas los sentimientos sociales mantienen su fuerza y vitalidad" (Garland, 2010:88), por medio de ellas se le da un marco a la emoción popular, no solo es un ámbito de expresión sino también -y sobre todo- un espacio de organización de esas emociones y de las lecturas que el público debería tener. Es enlas calles -como dice la abogada- donde los sentimientos colectivos del grupo se transforman en reclamos políticos, los lazos de solidaridad dan lugar a una nueva fuerza social (Gutiérrez, 2006).
Pero queda claro que las dos facetas de la lucha son luchas políticas, que son inseparables entre sí y que solo tienen sentido entendidas en su relación mutua. Podemos ver el punto de continuidad que marca César Casas al decir:

"Con una condena a perpetua se fijarían [los policías] un poco en lo que hacen. Tendrían más cuidado" (César Casas, padre de Matías)

Con lo dicho hasta acá, y siguiendo la idea de Garland (2010) acerca de que los rituales de castigo son situaciones sociales en las que se estructura el sentimiento individual al mismo tiempo que se le otorga una liberación catártica, podemos analizar la necesidad del castigo y su significado simbólico a través de dos variables: una más ligada al plano de lo individual, que refiere al descanso de la víctima; y otra de nivel colectivo que señala el impacto político y social del proceso.

El descanso de la víctima

Más allá de la acción vindicativa, lo que expresan los familiares de la víctima es que la pena nunca es suficiente para ellos. Acá se podría plantear una diferencia a analizar en futuros trabajos entre los familiares y los allegados. Por un lado, los familiares que son los que perdieron a un ser querido pueden tener una sensación de insatisfacción permanente, en cambio, los allegados -atravesados por otras emociones- pueden sentir satisfacción con una condena como expresión de la racionalidad cívica.
En relación a la justicia como valor moral, Gutiérrez (2006) señala que la negación del victimario es lo que conduce al estar en paz. Más puntualmente, es lo que permite que el muerto descanse en paz y en alguna medida permitiría llenar el espacio vacío. Al respecto, la hermana de Matías dice:

"A nosotros nos destruyó que se haya muerto mi hermano. La pérdida, todos quedamos heridos, mal...por cómo fueron las cosas."

Y como expectativa de una condena dice:

"Para mí va a signifcar cerrar un capítulo. Sí, porque así no dejás descansar a la persona que partió. Porque aparte revivís momentos todo el tiempo."8

El impacto político y social

El concepto de función latente (Merton, 1992) aclara el análisis de normas sociales aparentemente irracionales. Cuando se ven prácticas sociales que persisten más allá de que no se logre conseguir su finalidad manifiesta, hay que pensar en qué otras consecuencias puede estar produciendo, qué función puede estar cumpliendo ese acto. Lo que en apariencia es irracional, puede ser positivo para el grupo, cohesionarlos por ejemplo.9
Más allá de una condena al policía Méndez, que permitiría saciar la sed de violencia -desatada por una violencia previa-, al mismo tiempo que permitiría dejar descansar en paz a la víctima y "así cerrar un capítulo", todos estos reclamos tienen como trasfondo la lucha contra el no-castigo. ¿Qué pasaría si el policía no fuese castigado?¿Qué pasaría si la sangre de Matías no fuese vengada? ¿Qué efecto simbólico tendría un no-castigo? ¿Qué impacto en la institución policial tendría? ¿Y en la vida del oeste? El no-castigo es un mal en sí mismo. De ahí que el castigo pueda significar además de todo lo ya dicho, una definición más amplia a nivel social y político: si la policía mata, no va a ser gratuito. Esto lo vemos en las entrevistas:

"...tiene que ver con una política de represión que hay desde la Policía de Neuquén hacia la juventud, que se comprueba, que ahora muestra la impunidad con la que se manejan con...lo de Matías fue en julio y en diciembre un policía fusila por la espalda a Braian Hernández de 14 años y está libre.[Esto demuestra] la impunidad general y el clima de represión que hay en el discurso del gobierno: que la vida de los pobres no vale nada, que llenan las calles de policía, de patrulleros y todo" (Abogada de la familia Casas)

En este sentido, planteado así el escenario, la lucha y el pedido de justicia y castigo tiene aristas que en principio no son explícitas.

"Acusar a policías en el sistema judicial es un enfrentamiento contra el Estado, o sea, yo lo veo así." (Abogada de la familia Casas)

En el proceso de unión y lucha, de reestructuración de sus identidades, de pérdidas y nuevos lazos de solidaridad, vemos que la pelea inicial por la muerte de un hijo se convierte en una lucha por "los hijos", por los "pibes pobres del oeste", hay una reivindicación que excede el caso particular. Cabe aclarar que ninguno de los familiares de Matías Casas tenía experiencia militante previa ni en partidos políticos ni en organizaciones sociales.

"Hoy yo lo veo de otra manera porque me pasó algo lamentable que me obliga a salir a la calle a luchar por mi hijo y por otros chicos más. Porque la idea es tratar de apoyar a otra gente que necesita de la experiencia de otro" (Padre de Matías Casas)

"Decir "Me mataron a mi hijo".El otro día en la multisectorial dijo [la mamá de Matías] "Mataron a mi hijo, mataron al tuyo" le dijo a Eli, la mamá de Braian y "No queremos que nos maten más". Es algo impresionante." (Abogada de la familia Casas)

"No es que fue el caso de Matías y se terminó ahí. Sino que es el caso de Matías, el caso de Braian y evidentemente hay que unirse para que dejen de matar a los pibes." (Abogada de la familia Casas)

"Nosotros nos pusimos en contacto en seguida con la mamá de Braian. Vi que era una situación similar y necesitábamos...yo noté que ella necesitaba una guía" (Padre de Matías Casas)

De esta manera, en un análisis más amplio del significado y efecto simbólico de la pena, vemos cómo la justicia punitiva aparece como proveedora de seguridad ontológica y de subjetividad que se convierte en una práctica cultural (Gutiérrez, 2010a). "La historia de los movimientos punitivos recientes es la historia de la recreación de reacciones emocionales que buscan la construcción o la defensa de una identidad colectiva" (Gutiérrez, 2011:9).Y la construcción de esa identidad colectiva se hace al calor del devenir político de los reclamos, que va modelando al grupo en general pero también a sus integrantes en particular y sobre todo va dando forma al reclamo e identificando a los interlocutores.

Palabras de cierre

René Girard (1983) define a lo sagrado como lo que domina al hombre con tanta mayor facilidad en la medida en que el hombre se cree capaz de dominarlo. Y es justamente la violencia el alma de lo sagrado. Este planteo es por demás sugestivo para repensar la relación que me propuse abordar en este trabajo entre sistema de administración de justicia y violencia. La fe ciega en la Justicia que bien podríamos resumir en la frase "que sea justicia", recubre con el manto de lo sagrado a la decisión judicial, a la verdad que se construye en la instancia judicial desconociendo el núcleo violento que organiza todo lo demás. Sobre esto Nils Christie (2001) es muy claro al sentenciar que el castigo no es otra cosa que el reparto de dolor.
La cruel afirmación de sí mismo parece resignarse con la judicialización del conflicto, o disolverse en la colectivización del reclamo, pero atrás de ello hay también un cambio de formas, una organización de ese deseo de violencia inicial, un marco aparentemente neutral, universal y aséptico.
El sistema de Administración de Justicia, en este sentido, busca canalizar el impulso violento, el que lo recicla como arma de defensa de la comunidad, el que teatraliza-ahora de forma renovada- la administración del conflicto que rebalsa de violencia. Pero en lugar de violencia, lo que pretende mostrar el castigo judicial es el resultado natural de un debate jurídicamente reglado, que expresa una decisión legítima, universal y neutral, desprendida de arbitrariedad.
Existe entoncesuna continuidad entre los sentimientos vindicativos individuales y las decisiones judiciales. Las formas cambian, los modos son otros, la legitimidad también, pero hay un núcleo que independientemente de las mutaciones que la evocación de justicia vaya tomando se mantiene, y allí encontramos nuevamente a la violencia.

Notas

1 Sobre esto, es pertinente la cita de Michel Foucault: "La ley no nace de la naturaleza, junto a los manantiales que frecuentan los primeros pastores; la ley nace de las batallas reales, de las victorias, las masacres, las conquistas que tienen su fecha y héroes de horror; la ley nace de ciudades incendiadas, de las tierras devastadas; surge con los famosos inocentes que agonizan mientras nace el día." (2008:55-56).

2 El presente artículo forma parte de un proyecto de tesis intitulado "Organizaciones de víctimas, reclamos de castigo y justicia penal", en la que pretendo analizar las acciones colectivas que se desencadenan ante diferentes casos de homicidios. El objetivo de la investigación es indagar cómo y desde qué fundamentos los grupos de familiares y allegados de las víctimas construyen sus discursos, qué prácticas de protesta desarrollan y qué impacto tienen en la resolución judicial de cada uno de los casos. El caso que se analiza en este artículo es uno de los casos de estudio de la tesis.

3 Datos extraídos del Centro de Estadísticas e Información Municipal.

4 Denomino familiares y allegados a los participantes de estas acciones colectivas, que en general incluyen a familiares directos de las víctimas (mamás, papás, hermanos, etc.), vecinos, amigos, conocidos, representantes legales, compañeros de trabajo/estudio, integrantes de organismos de derechos humanos y demás grupos sociales y/o políticos que también participen de las organizaciones. La propuesta es analizar a estos grupos en términos de sujetos colectivos con características propias dentro del espectro de las organizaciones de la sociedad civil.

5 Jacques Derrida (1997) advierte sobre el término alemán Gewalt que significa "‘violencia’, pero también ‘fuerza legítima’, violencia autorizada, poder legal, como cuando se habla de Staatsgewalt, el poder de Estado".

6 La palabra de la autoridad judicial aparece como algo indiscutible, esto Bourdieu (2005) lo presenta como el efecto de la conjunción de la retórica de la autonomía, la neutralidad y la universalidad. El efecto de neutralización refiere al predominio de las construcciones pasivas y de los giros impersonales, que muestran al enunciante como un sujeto universal, imparcial y objetivo. El efecto de universalización se logra con la utilización del modo indicativo para enunciar las normas, el uso del indefinido y del presente intemporal y la presuposición de un consenso ético.

7 Ya en los años ‘80 en nuestro país, y como respuesta al terrorismo de Estado, aparecen lo que podríamos considerar los primeros reclamos de justicia/castigo como movimientos fuertes y legítimos. El castigo comenzaba a presentarse como una reivindicación simbólica de las víctimas de la dictadura. Luego, en los ‘90 comienzan a tener más visibilidad, por una serie de casos resonantes, las víctimas de la violencia institucional (Walter Bulacio, Miguel Bru, Sebastián Bordón, etc.) y las víctimas "del poder" (María Soledad Morales y José Luis Cabezas como casos emblemáticos). En los 2000, de la mano del Caso Blumberg, aparecen las víctimas de la inseguridad que logran empalmar con los casos de impunidad y convertirse así en una cuestión de derechos humanos (Galar, 2011; Gutiérrez, 2010a, Gutiérrez, 2011).

8 Vale aclarar que para Gutiérrez (2006) este estado de paz es un momento efímero, la condena logra un efecto apaciguador y de unión pero éste es solo un estado pasajero. Cuando no hay algo inminente por lo que luchar, cuando la atención mediática apaga la luz, reaparece la ausencia y el vacío. Es significativo para ilustrar esto una de las inscripciones que figura en las banderas que suelen usar en las manifestaciones públicas: "Nada llena el vacío el vacío que dejó Maty en nuestra vida. Tu familia te extraña"

9 A partir de la crítica a los postulados del análisis funcional, Merton propone que una misma cosa puede tener múltiples funciones, al igual que una misma función puede ser desempeñada por muchas cosas. Pero lo que interesa fundamentalmente en este caso es la existencia de acciones que pueden producir consecuencias no buscadas, es decir las funciones latentes que permiten ver más allá de lo deliberado y manifiesto. La pena castiga, la pena culpa, la pena retribuye, la pena hasta incluso previene. Pero ¿es posible pensar en un saldo líquido de consecuencias funcionales? El punto de partida, siguiendo la lógica que propone Merton, es estar atentos a las consecuencias que no se ajusten a los propósitos e intenciones iniciales, de ahí que sea válido ampliar el análisis a otras posibles consecuencias, mirar más allá de las funciones positivas o funcionales. En otras palabras, detrás de los reclamos y sus fundamentos explícitos es interesante rastrear las consecuencias de este proceso en aspectos no esperados.

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