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Delito y sociedad

Print version ISSN 0328-0101On-line version ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.27 no.46 Santa Fé Dec. 2018

 

ARTÍCULOS

Avance de investigación: Juventud, responsabilidad y castigo. Un abordaje cultural de la cuestión criminal juvenil en la Argentina contemporánea: los Centros de Referencia de la Provincia de Buenos Aires

Advance research: Youth, responsibility and punishment. A cultural approach to the juvenile criminal issue in contemporary Argentina: the Reference Centers of the Province of Buenos Aires

 

Mariana Fernández

Universidad de Buenos Aires – Argentina mcf.mariana@gmail.com

 

Recibido: 19/02/2018
Aceptado: 30/04/2018


Resumen

El transcurso de una década luego de la puesta en marcha de la leyN° 13.298 y su accesoria, la ley Nº 13.634, que crea el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires, es un tiempo considerable que habilita el análisis de la configuración de la trama socio-cultural que estructura el ejercicio de medidas no privativas de libertad en un Centro de Referencia de la Provincia de Buenos Aires entre 2015 y 2016. A indagar las matrices culturales que enmarcaron los discursos de agentes institucionales, agentes socio-comunitarios y jóvenes bajo un proceso penal en curso en torno a las categorías de juventud, responsabilidad y castigo se atiene este artículo. Para ello, se emplearon técnicas de entrevista en profundidad y se analizó el material desde una perspectiva cultural de la cuestión criminal.

Palabras clave: Juventud, responsabilidad, cultura, justicia, castigo penal.

Abstract

One decade after the implementation of Law N° 13.298, and of its accessory one, Law N° 13.634, which creates the Jurisdiction of Youth Penal Responsibility in Buenos Aires province, it is certainly possible to analyse the configuration of the socio-cultural plot that structures the exercise of alternative measures to deprivation of liberty in Reference Center of Buenos Aires province since 2015. This article seeks to explore the cultural matrices which framed the institutional agents’, socio-community agents’ and you thunder criminal proceeding in progress around the categories of youth, liability and punishment. For that purpose, they were used depth-interview techniques, and it was analyzed that material from a cultural perspective of the «criminal issue».

Keywords: Youth, Responsibility, Culture, Justice, Criminal punishment.


 

Introducción

Desde fines de la década del ochenta nos ubicamos en un escenario de traspaso del «Estado Social al Estado Penal» que supone un desplazamiento de la lógica de la inclusión a la del aseguramiento, del tratamiento al merecimiento, de la corrección a la retribución penal (Simon, 2011). En este contexto, la cárcel emerge como la principal política contra la pobreza y América Latina se convierte en una zona de influencia para los predicadores de más Estado policial (Wacquant, 2010). Si durante la época del welfarestate (1945-1973) la emisión de seguros sociales, subsidios y medidas de asistencia social convivía, en los países centrales, con la disminución de las tasas de encarcelamiento y un discurso público hacia los transgresores centrado en la innovación, la inclusión y la reforma (e incluso en la abolición de la penitenciaría) (Melossi, 2012), a partir de la crisis del petróleo se generaliza el desempleo, las tasas de encarcelamiento se disparan en forma masiva y el discurso predominante deja de ser el de la inclusión y el experimentalismo para puntualizar en la responsabilidad y la retribución (Hallsworth, 2006).

Desde la derecha criminológica se cuestiona a los programas etiológicos vigentes durante los gobiernos benefactores alegando que poseen una finalidad demasiado tolerante y utópica, mientras que desde los enfoques críticos se objeta el carácter punitivo y utilitario del encarcelamiento, fundado en la reproducción de las relaciones de desigualdad (Morris, 1983). Producto de esta crisis, surge una «nueva penalogía» (Feeley y Simon, 1998) que promueve el «descarcelamiento» entreverando las penas con las normativas de seguridad (Pavarini, 2006). En sintonía con esta penalogía, tanto en Europa como en América Latina la institucionalización de jóvenes pierde legitimidad sobre la base de un discurso en torno a la privación de la libertad como última ratio que privilegia la utilización de medidas alternativas al encierro «[...] ya sea por razones de reducción de daño, sea por convicción en la aplicación de un derecho penal mínimo, sea por razones fiscales o simplemente por escepticismo respecto a la utilidad de la pena privativa de la libertad» (López, et al., 2009: 2).

En Argentina en la década del ochenta, el patrón de infancia vira medularmente gracias a la ratificación de un conjunto de normas internacionales que contemplan al joven como sujeto de derechos, señalan Daroqui y Guemureman1, y en los años noventa se aprueban varias leyes de niñez que «[...] suscitan una convivencia perversa entre los discursos de garantías y reconocimientos de derechos que el modelo niega porque en ello le va su propia perpetuidad» (1999: 45). Por un lado, las doctrinas de la Situación Irregular y de la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley nacional 26.061)2. Y por otro, la Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño (Nº 13.298)3 y su accesoria, la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (Nº 13.634) que crea en la Provincia de Buenos Aires el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y el Fuero de la Familia.

Los cambios normativos son importantes porque transforman, legalmente, la concepción del joven como sujeto «menor», herencia del modelo de Patronato que regía desde las primeras décadas del siglo XX en Argentina. Y, en particular, porque introducen desde 2008 en la Provincia de Buenos Aires la aplicación de «medidas alternativas a la privación de la libertad». Ahora bien, sostiene Pavarini en relación al movimiento de reforma penitenciaria en Italia, esta nueva penalidad no siempre es entendida en términos de reducción del sistema de justicia penal:

[…] algunas modalidades alternativas a la pena privativa de libertad se han mostrado en los hechos como alternativas a la libertad misma, ofreciendo una gama sancionadora más ampliada de limitaciones de la libertad, comprendidas entre la libertad y la privación de la libertad (Pavarini, 1999: 82).

En relación a la implementación del nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil,Axat destaca algunos efectos no deseados en la provincia de Buenos Aires, tales como el incremento de las tasas de encierro, la adultización de los criterios penales jurisprudenciales y el predominio y fortificación de las ingenierías punitivas; y se pregunta por el modo en que un sistema procesal ideado como de «mínima intervención punitiva» acabó por producir mayores clientelas de jóvenes en lugares de encierro que el sistema anterior a 2008, o acaso mayor coacción punitiva sobre jóvenes pertenecientes a los sectores populares: «¿Redefinió nuevas etiquetas de apariencia progresista, para en realidad, dar aval de legitimidad a un control social sutil y específico de los excedentes poblacionales?» (Axat, 2014: 3).Al respecto, Daroquiseñala que el peligro que corren las políticas públicas que apuntan a la integración de los jóvenes en un marco de exclusión generalizada es el de ampliar las redes de control allí «[…] donde no se les da nada de lo que les falta: ni trabajo, ni educación ni salud, donde llega al delito como una forma más de esa exclusión» (1995: 74).

Entre mediados de la década del setenta y la actualidad el contexto ha sido signado por un incremento de la desigualdad (Kessler, 2014) así como también por unaforma sentimental de expresar emociones violentas a través de la justicia (Gutiérrez et al., 2011). Los vocablos punitivos erigidos desde la emergencia tienen efectos prácticos: amplían los márgenes de discrecionalidad de las agencias penales (la policía, la justicia, las penitenciarías) al tiempo que contribuyen a legitimar políticas de gestión de la exclusión (Calzado, 2015). En cuanto a las consecuencias efectivas de los discursos y prácticas de temor y control, Esteban Rodríguez Alzueta (2014) señala la estabilidad del delito y el incremento de la población encarcelada en el país desde la implantación del neoliberalismo. La generación de pánico moral mantiene activas las rutinas institucionales a través de las cuales se seleccionan las personas encarceladas y, a la vez, el tránsito por espacios cerrados afecta a aquellas personas que los transitaron y a la población a ellas vinculada mediante la generación de marcas criminógenas y estigmatizantes.

Este discurso aparece en los medios de comunicación asociado particularmente a jóvenes que cometen infracciones, señalaArfuch (2007). La investigación muestra que durante 1995 se produjo un incremento en las noticias de delitos cometidos por jóvenes que, sin argumentos fundados ni pruebas suficientes, introdujo la discusión sobre la responsabilidad penal juvenil: «[…] lo que parecía darse por sentado era que a) los delitos de niños y jóvenes habían aumentado efectivamente y b) que este aumento tenía que ver directamente con la agravación de la crisis económica y la marginalidad» (2007: 11).

Así, cuando el problema de la responsabilidad penal juvenil se instala como un tema de agenda, los discursos emergentes resultan controvertidos: ¿dónde empieza y termina la juventud?, ¿qué responsabilidad compete a un joven que transgrede?, ¿qué tipo de castigo merece? En lo que sigue, intentaremos responder a estos interrogantes, particularizando en el contexto de la implementación de medidas alternativas a la privación de la libertad en un Centro de Referencia de la Provincia de Buenos Aires entre 2014 y 2016. Se trata de mapear el modo en que las definiciones de juventud, responsabilidad y castigo estructuran el diseño e implementación de las estrategias de intervención elaboradas por los agentes institucionales y comunitarios y cómo los/as jóvenes las resignifican de acuerdo a la manera en que conciben la propuesta institucional y la vinculan con sus experiencias de vida.4

Perspectiva cultural de la cuestión criminal

El campo de la Justicia Penal Juvenil se halla compuesto por un conjunto de actores que elaboran modelos de política criminal, otros que los ejecutan y otros que los cumplen/ resignifican. Lo hacen en base a las matrices de discurso con que operan y el imaginario simbólico que las prácticas producen en el marco de un complejo de relaciones sociales y políticas. Marco sumamente conflictivo en el que se juega la definición de categorías con las que se comprende (e interviene) en el mundo social mediante la puesta en acto de valores, deseos y creencias.

Para atender a esta cuestión, es decir, al modo en que en cada época emergen las estructuras de clasificación y valoración que permiten la comprensión del mundo social como orden simbólico nos basamos en una perspectiva cultural de la cuestión criminal (Tonkonoff, 2012). Una criminología generalizada basada en el presupuesto según el cual aquello que permite clausurar relativamente los límites, primeros o últimos, de la sociedad como orden simbólico es lo que en dicho sistema se considera un crimen y se atribuye a un criminal. Dicha alteridad se define como tal a partir de un conjunto de prohibiciones fundamentales las cuales cumplen en materializar aquellos tabúes sobre los que se erige el sistema cognitivo y valorativo del orden socio-simbólico mediante la institución de un «nosotros» así como de su otredad constitutiva. Estas prohibiciones, cuyos orígenes no se preguntan ni quienes las transgreden ni quienes las respetan, son fundamentales porque confieren identidad al campo social por medio del establecimiento de su anatema (Hall, 2003; Tonkonoff, 2013; 2014).

En nuestras sociedades contemporáneas las prohibiciones fundamentales refieren principalmente a dos cuestiones: la prohibición de violar la propiedad privada y la prohibición de atentar contra la vida de los individuos. Todo aquel que las transgreda será concebido en términos de una otredad radicalmente opuesta al nosotros constitutivo de ese orden simbólico y, por lo tanto, desplazado hacia sus márgenes externos. La transgresión amenaza a la sociedad, en sus reglas e ideologías y también en el plano emocional: constituye un crimen sólo en la medida en que produce indignación y, a la vez, la disposición estructurante que ocupa el crimen en un sistema cultural permite la radicación corporal de la emoción en que dicha prohibición se mimetiza (Tonkonoff, 2011).

Si no produce indignación, diremos que no se trata de un crimen sino de un delito: un acto que no atenta contra los valores sagrados del conjunto societal sino contra las categorías jurídicas del código penal (Durkheim, [1967] 2004). En el primero de los casos, el de la transgresión criminal, diremos que la reacción que produce puede ser penal o moral; y en el segundo, el de la infracción a la normativa legal, diremos que la reacción es administrativa o instrumental.

Es penal cuando da lugar a prácticas colectivas, institucionalizadas o no, que despiertan una reacción pasional en los miembros de un conjunto societal, buscando apartar del «nosotros» aquello que designan como «alteridad cultural radical».Lo que la pena representa no es más que un acto tendiente a excluir del «nosotros» una amenaza capaz de atentar contra los valores sagrados de una determinada organización cultural. Su función no es tanto hacer sufrir al criminal y menos aún disminuir los índices delictuosos sino educar al conjunto de la población en el respeto a la norma a través del temor al castigo. La expulsión del criminal detiene el curso de los afectos que podrían llegar a atentar contra las formas existentes de solidaridad, reafirma la inviolabilidad de la regla transgredida y certifica las formas de sentir y de pensar que comparten los miembros de una sociedad habilitando la restitución de sus límites externos.

Es moral cuando suscita una reacción de menor concentración de violencia que la reacción penal, apuntando a promover en el transgresor, reglas de conducta sobre la base del respeto a la ley y la obediencia a la autoridad en miras a integrarlo al orden simbólico hegemónico. El efecto que tal reacción ocasiona en el entramado societal es de restablecimiento del sistema interno de diferencias que tienen lugar entre sus miembros, configurando la identidad del transgresor en términos de «alteridad cultural relativa». La diferencia entre una reacción de tipo «penal» y una reacción de tipo «moral» es, entonces, una diferencia de grado que repercute en la exclusión o inclusión del sujeto de la transgresión en la cultura hegemónica. Una reacción que, en ambos casos, se expresa en un lenguaje moral antes que jurídico (Garland, 1999), mítico antes que instrumental (Tonkonoff, 2012), expresivo antes que racional o fundamentado en la utilidad de la ley (Gutiérrez et al., 2011).

En lo que sigue, nos dedicaremos a explorar el modo en que estas reacciones (penales, morales e instrumentales) se ponen en juego en las intervenciones alternativas a la privación de libertad dirigidas a los/as jóvenes mediante el empleo que los agentes institucionales, comunitarios y los/as propios jóvenes intervenidos/as hacen de matrices discursivas que constituyen el imaginario social, muchas veces en forma contradictoria y heterogénea. Nos interesa desentrañar las lógicas que articulan los discursos institucionales5, comunitarios6 y juveniles7 en torno a las categorías de juventud, responsabilidad y castigo a fin de establecer sus características principales, sus compatibilidades e incompatibilidades, sus puntos de cruce y sus diferencias.

Partimos de la hipótesis según la cualpara la elaboración social de las definiciones de juventud, responsabilidad y castigo, se encuentran disponibles en la actualidad cuatro matrices criminológicas principales: la jurídica clásica, la positivista, la actuarial y la soberana. Cada una de estas matrices construye la identidad del joven infractor de formas distintas, permitiendo sentir y pensar a los/as jóvenes como anormales (matriz positivista), infractores moral y penalmente responsables (matriz clásica),ofensores racionales (matriz actuarial) y monstruos (matriz soberana).

En primer lugar, el positivismo criminológico es una corriente de pensamiento, pretendidamente científico, vigente desde hace más de un siglo en nuestro imaginario colectivo, centrada en los rasgos anatómicos, morales y psicológicos del «hombre delincuente» (Anitua, 2005). Denominación con la que se caracterizó una «raza» diferente a la de los seres humanos «normales». Desde esta perspectiva, la predisposición del delincuente al delito no depende de la interacción social sino de una realidad (pre-social) tomada prestada de las ciencias naturales (Fauconnet, 1928). La pena debe adecuarse al nivel de «peligrosidad» de cada individuo, a definir sobre la base de un juicio especulativo de causalidad, lo cual se transpondría a la noción de tratamiento al interior de las cárceles (Melossi, 2012). La función de la pena no es en esta matriz represiva sino correccionalista, curativa y reeducativa. Sin embargo, mantiene Matza (2014), el positivismo legitimó el sistema penal como defensa social no sólo en pos de la naturaleza «anormal» del transgresor sino, además, de circunstancias externas, tales como el ambiente físico, económico y cultural donde reside el delincuente (teoría sociológica) y en la interacción que mantiene con personas ligadas a la transgresión, lo cual originaría una personalidad propicia al comportamiento delictivo (teoría de la personalidad).

En segundo lugar, la matriz jurídica clásica tiene como base fundamental la obra De los delitos y de las penas de Césare Bonessana, Márqués de Beccaria (1764). Esta matriz concibe la aplicación de castigo articulando la potestad del Estado de imponer penas con la defensa de las libertades individuales e introduce al campo penal la teoría del contrato social con el fin de estipularle un límite racional a las mismas (Marteau, 2003). El delincuente es concebido en esta lógica como un individuo libre y racional que desde la perspectiva de la responsabilidad moral no es distinto del individuo «normal» (Pavarini, 2002), donde el significado de libertad «[…] opera como el elemento de la responsabilidad jurídica que permite dirigir la imputación penal sólo sobre aquellos individuos dotados de suficiente razón como para comprender la naturaleza del acto que ejecutan» (Marteau, 2003: 49).Así, la matriz clásica se diferencia de la positivista en no centrarse en la subjetividad del autor de un delito sino en el acto cometido, enfatizando en la responsabilidad penal que le corresponde por haber violado el pacto social que postula la filosofía política del liberalismo como base del derecho (Baratta, 2004).

En tercer lugar, llamamos matriz actuarial a aquella surgida en los años setenta (Christie, 1993; Feeley y Simon, 1998) sobre la base de discursos que Garland (2006) denomina como «nuevas criminologías de la vida cotidiana», erigidas en tres premisas principales: 1) que el delito no es una patología sino un fenómeno normal de las sociedades contemporáneas; 2) que el delincuente es un actor racional capaz de medir las oportunidades de la actividad ilegal ante lo cual se requeriría limitar el acceso a ciertas zonas sociales e incrementar las medidas de control y seguridad; 3) que para las víctimas el delito es un riesgo u accidente a gestionar mediante la individualización de las responsabilidades y el autocontrol de la libertad.

En sintonía con los postulados de la gubernamentalidad neoliberal, el delincuente es concebido en esta lógica comoun sujeto prudencial: activo y capaz de autorealizarse a partir de la elección de un conjunto de opciones disponibles para todos los individuos (Sepúlveda Galeas, 2011). Su responsabilidad por la transgresión penal refiere a una economía de derechos y deberes específica en la que las obligaciones morales hacia sí mismo y hacia los otros son más significativas que las obligaciones jurídicas, a diferencia de«[…] el paradigma arraigado en la filosofía liberal en el cual se amplían las obligaciones legales que tienden a cumplir las de tipo moral» (Ewald, 1997 en Brandariz García, 2016: 111).

Por último, hablamos de matriz soberana para referimos a aquella que retrata Foucault (2000; 2014) como un mecanismo que se activa ante el crimen y el criminal, dando lugar al desarrollo de discursos y prácticas punitivas que exhiben el poder de castigar a fin de intimidar a los miembros de la comunidad y evitar violaciones de la ley futuras. Rituales signados por la desmesura como mecanismo fundamental que refuerza roles e identidades específicas: «[…] lo que se trata de lograr no es tanto el castigo mismo del culpable, la expiación del crimen, como la manifestación ritual del poder infinito de castigar» (2014: 86). Hacia el siglo XVIII, dice el autor, los rituales de soberanía son desplazados por la consiguiente burocratización de la justicia en la aplicación de sanciones de carácter velado, correctivo y mensurable. De esta manera, el sistema penal se dulcifica. Ya no se debe marcar al cuerpo sino localizarlo, corregirlo, medir su tiempo y utilizar su fuerza en función de optimizar el rendimiento en el proceso productivo. Si bien los trabajos forzados y la prisión configuran penas «físicas», la correlación castigo-cuerpo no es equivalente a la que existente en los rituales de soberanía. Si antes el cuerpo constituía el lugar del sufrimiento y el dolor irresistible en que recaía la economía punitiva, es ahora una herramienta que se utiliza para privar al sujeto de la libertad, entendida como un bien y un derecho transitoriamente suspendidos.

Entendemos que si bienen el marco de la matriz positivista, la matriz jurídica clásica y la matriz actuarial predomina la construcción de la identidad del joven infractor como alteridad cultural relativa, un sujeto no sustancialmente distinto del «nosotros» e integrable a la sociedad mediante el empleo de distintas estrategias, en sus límites opera la matriz soberana, caracterizada por el exceso, la irracionalidad y la violencia (Garland, 1996). Lo hacemediante la puesta en relieve de modalidades de discurso punitivas concentradas en valores morales (como por ejemplo, la defensa de la propiedad privada y de la vida de los individuos) que el sistema penal materializa persiguiendo a quienes atentan contra ellos. Ante la transgresión de los principios y creencias que resguarda la ley penal, el transgresor es interpelado en términos de «alteridad cultural radical».Un enemigo conveniente o chivo expiatorio que señala al otro como enemigo del derecho penal y lo excluye de los «nuestros» (Anitua, 2004). De este modo, nos oponemos a pensar con Foucault que los rituales de soberanía hayan desaparecido con el establecimiento del sistema penal moderno. Creemos que dichos rituales perduran en otros escenarios, como por ejemplo la implementación de medidas alternativas, mediante la proliferación de discursos de alta concentración de violencia y moralidad que buscan apartar al transgresor de la sociedad.

Abordaje  metodológico

Para llevar a cabo los objetivos de la investigación realizamos un estudio de caso en un Centro de Referencia de la Provincia de Buenos Aires, una institución de régimen abierto encargada de ejecutar medidas alternativas a la privación de la libertad hacia jóvenes de entre 16 y 18 años. Lo hicimos debido a la utilidad de la estrategia para examinar un fenómeno de carácter general que es posible comprender mediante la indagación de los discursos de los actores que lo constituyen y, por tanto, lo producen y transforman.

El trabajo de campo se desarrolló entre marzo de 2014 y diciembre de 2015 en cuatro momentos. En el primero de ellos, de carácter exploratorio, nos contactamos con la directora de un centro de referencia, la entrevistamos pero no pudimos desarrollar la investigación en ese centro debido a que iba a trasladarse y cerrarse temporalmente por falta de presupuesto. Fueron dos meses dedicados a tantear las herramientas de recolección de datos, vislumbrar dificultades que tendríamos que intentar superar a lo largo del trabajo de campo y a reflexionar sobre el estado de precariedad en el que se encuentran estas instituciones.

En un segundo momento nos dirigimos a otro Centro de Referencia en el cual se desarrolló la investigación. Pudimos entrevistar a la totalidad personal del equipo técnico dentro del Centro de Referencia, observar las tareas realizadas cotidianamente por ellos, leer los oficios de los/as jóvenes y presenciar algunas entrevistas realizadas por los integrantes de los equipos técnicos a los/as jóvenes. El equipo técnico del establecimiento se halla compuesto por nueve personas: la directora, una trabajadora social que asume la tarea en 2012; tres psicólogos; otra trabajadora social y cuatro operadoras socio-comunitarias

En un tercer momento, nos dirigimos a entrevistar a los agentes socio-comunitarios de nueve instituciones conveniadas con el Centro de Referencia. Esas instituciones fueron las siguientes8: dos Centros Culturales, un Centro de Asistencia Psicosomática (CAP), una parroquia, un Centro de Orientación y Resolución Alternativa de Conflictos (CAORAC), un Centro de Prevención de Adicciones (CPA), un Centro comunitario donde se implementa el Programa Envión, un centro donde se ejecuta el programa «Construyendo» y una institución donde se desarrolla el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo.

En un cuarto momento, entrevistamos a los/as jóvenes. Las entrevistas se desarrollaron en un bar ubicado enfrente del Centro de Referencia y fueron anónimas para preservar su identidad. Los casos se seleccionaron intencionalmente9 cuando los/as jóvenes salían de él, pudiendo concretar once entrevistas de alrededor de una hora de duración. Aparte de las 11 entrevistas, pudimos realizar 10 más pero breves y en la calle a jóvenes que accedieron a participar pero no disponían de tiempo para conversar en profundidad. Estas entrevistas nos sirvieron, sobre todo, para establecer continuidades y recurrencias.

Por último, empleamos técnicas de análisis del discurso buscando determinar las condiciones sociales de producción y reconocimiento a las que se encuentran sometidos los tres tipos de discursos tomados como corpus (Verón, 1993). La posición que pretendimos ocupar como analistas del discurso no radicó en contrastar lo que los actores sociales hacen con lo que dicen que hacen sino en relevarlas huellas de aquellos discursos sociales que confluyen en el sentido atribuido a los procesos en estudio. Siguiendo a Verón, el sentido de los discursos puede ser percibido en la medida en que no se apunte a examinar las intenciones de los sujetos, tal como buscaría hacerse desde una teoría de la comunicación, sino las matrices significantes que orientan las prácticas en forma recíproca. Concebir a las condiciones de producción y reconocimiento de los discursos como dotadas de sentido social evita caer en el reduccionismo entre el hacer y el decir al tiempo que abre la posibilidad de aprehender el orden simbólico que estructura la experiencia y las interpretaciones mediante procesos complejos de comprensión y transformación del sentido.

Hallazgos de la investigación

1.1. Juventud: Tensiones en torno a la construcción identitaria de los/as jóvenes

La forma de intervenir sobre jóvenes bajo medidas alternativas a la privación de libertad depende del modo en que son concebidos por los agentes institucionales y comunitarios, en el marco de ciertas condiciones de producción social de sentido (Verón, 1993), y, a la vez, los efectos que esas estrategias de intervención producen en los/as jóvenes dependen del modo en que son resignificadas por ellos, bajo ciertas condiciones sociales de reconocimiento, en función de su habitus de clase y de sus experiencias de vida (Bourdieu, 2010).

En tal sentido, podemos afirmar que la definición de juventud adoptó distintos sentidos en cada uno de los discursos analizados. En los discursos institucionales y comunitarios, la «juventud» como colectivo social fue entendida en su acepción hegemónica, como signada por la permanencia de los/as jóvenes en la escuela más que en el ámbito laboral, la residencia en el hogar de sus padres y la no tenencia de hijos (Tonkonoff, 2007), señalando el problema de la exclusión social y política que soportaban los/as jóvenes intervenidos al ser expulsados del colegio, tener hijos a edades tempranas e incluso vivir en hogares externos al de sus padres. Veamos un ejemplo:

El que te dice que está en tercer año es como ganarte el Loto acá. Yo te leo los legajos y ninguno terminó la primaria. Porque para mí es importante tener el título pero ellos no piensan igual. Son diferentes valores. Es difícil decirles que vayan a estudiar cuando los padres te dicen «no, que vaya a laburar». Después no terminan haciendo nada. (Operadora socio-comunitaria del Centro de Referencia)

Los discursos juveniles, en cambio, no podemos decir que hayan construido una definición tan clara en relación a lo juvenil, quizás debido a la propia posición ocupada por los/as jóvenes. Una posición que, por un lado, adhiere a los valores hegemónicos sobre la importancia de los estudios secundarios como modo de cumplir con el requisito social que permitiría la obtención de empleo pero por otro, no se pueden identificar con el «proyecto de vida» promovido desde el Centro de Referencia y las instituciones de la comunidad. Un proyecto basado, ante todo, en la necesidad de incluir a los/as jóvenes en la escuela.

En este punto identificamos una diferencia entre jóvenes sin hijos y jóvenes con hijos. Los primeros se construyeron a sí mismos a través de rasgos tales como ser estudiantes y hallarse en busca de trabajo. Los segundos, no es que hayan exhibido una desconfianza absoluta en la escuela como institución capaz de garantizarles inserción en el mercado de trabajo, sino más bien falta de tiempo para dedicar al estudio ante la inmediatez de tener que conseguir un ingreso para solventar las necesidades básicas de sus hijos. Lo hicieron mediante la acentuación de atributos tales como ser trabajadores, no tener tiempo, tener preocupaciones familiares, etcétera.

Con todo, ambos discursos juveniles coincidieron en exhibir la pertenencia de los/ as jóvenes al grupo de pares con quienes se reúnen luego de la escuela o del trabajo, en caso de que realicen este tipo de actividades, o forzadamente debido a la desafiliación institucional que soportan. He aquí un testimonio que señala la dificultad que genera a los/as jóvenes el requisito de tener que alejarse de «la esquina»:

Lo que más me cuesta es la abstinencia de esquina. Pasa que si vos vivís en una villa, ¿qué vas a hacer?, ¿quién te va a dar trabajo si vivís en una villa? Yo si tuviera trabajo no hubiera bardeado, yo robé por eso. Si vos tenés un laburo en blanco que ganás bien, ya está. Me facilitaría más las cosas, tendría mis cosas.(Leonel)

Los/as jóvenes construyen su identidad principalmente en «la esquina» mediante el rol que adoptan, los comportamientos que ejercen y la cosmovisión que asumen como parte de un grupo cuyos miembros viven en forma conflictiva las «responsabilidades» encomendadas por los adultos, ya sean familiares, agentes comunitarios o del CR debido a que no pueden ejercerlas por «vivir en una villa».

En este punto nos preguntamos por el lugar asignado tanto por los discursos institucionales como por los comunitarios a los/as jóvenes en la sociedad y pudimos establecer una diferencia entre instituciones comunitarias en las prevalecía una perspectiva clásica e instituciones comunitarias en las que prevalecía una perspectiva positivista. Si bien los discursos de ambas instituciones asignaron al joven el lugar de alteridad relativa (desviado pero no sustancialmente distinto al ciudadano medio) al que sería preciso enseñar reglas, hábitos y mandatos a fin de orientar su conducta en un sentido (moralmente) correcto, las instituciones con perspectiva clásica caracterizaron al joven como un sujeto de deseo, capaz de aprender colectivamente de sus experiencias, asumir responsabilidades, cumplir la norma y modificar su conducta desviada, dando lugar a una moral de cooperación (Piaget, 1964).Veamos un ejemplo:

La idea no es que vengas a limpiar y no te lleves un aprendizaje. Porque después termina la tarea comunitaria y el pibe puede volver a la misma. Ya teniendo un equipo y trabajando desde el territorio se hace más fácil que el pibe asuma la responsabilidad de venir acá, se junte con otro que está pasando por la misma situación y se ponga a pensar en la construcción de un proyecto de vida digno. Trabajamos en la restitución de derechos porque hay una ley a la que se ha dado lugar pero también porque el pibe tiene intereses, ganas de hacer algo que le gusta o que le sirve y para eso estamos nosotros, para acompañarlo. (Operadora socio-comunitaria de un Centro comunitario)

En cambio, las instituciones con perspectiva predominantemente positivista tendieron a reforzar los estigmas de los/as jóvenes intervenidos como sujetos a quienes sería preciso insertar en la sociedad en forma subordinada, disciplinando su comportamiento para que obedezca a la autoridad y promoviendo la generación de una moral de sumisión (Piaget, 1974). Veamos un ejemplo correspondiente a una institución en la que predomina de la matriz positivista:

El otro día vino uno que quería que lo acompañemos y la compañera decía «este no se va a rescatar». Y bueno, pasó a estar a cargo otro compañero que daba un taller de carpintería. Venía, ayudaba al albañil o pintaba o ayudaba en la cocina, servía, cebaba mate. Y una compañera decía «ellos tienen que pagar y ¿vienen acá a cebar mate?». Entonces, le decíamos, vos lo que tenés que entender es que él lo que tiene que hacer es aprender a vivir en comunidad, él te ceba mate y está aprendiendo a cebar mate, no es fácil cebarle mate al otro, nosotros lo hacemos naturalmente pero ellos no (Directora de un centro cultural).

En este caso podemos señalar dos cuestiones. En primer lugar, el modo en que tiene lugar una disputa entre dos agentes del mismo espacio institucional para quienes el/ la joven no siempre resulta «rescatable». En segundo lugar, que el discurso en el cual se concibe al joven como integrable se orienta en el sentido del conformismo con el lugar que ocupa en una sociedad desigual. Si bien emergen sentimientos de hostilidad hacia el/la joven («tienen que pagar»), predominan los sentimientos de perdón hacia un sujeto encaminable mediante la palabra, el reto y la contención emocional, un sujeto diverso que requiere orientación en las prácticas más sencillas (como la de cebar mate) a diferencia de «nosotros».

Ello se distancia de lo sucedido tanto en los discursos institucionales como en los comunitarios de instituciones con perspectiva predominantemente actuarial en las que emergió el significante de «autovalimiento» para aludir a los/as jóvenes como sujetos capaces devalerse por sí mismos para proyectar su vida en un sentido por ellos elegido (pero distinto del actualmente mantenido). Y, simultáneamente el significante de «corresponsabilidad».Veamos un fragmento ilustrativo:

-¿La finalidad de la intervención cuál es?
El autovalimiento,la propia valoración de sí mismo y la reestructuración de los lazos sociales, la correponsabilidad. Porque uno recibe un emergente pero esto es un problema social. El chico que viene acá es como la punta del iceberg. El fin es trabajar sobre esta problemática para que haya una mejora, un reconocimiento de derechos y un restablecimiento personal y familiar pero con las instituciones culturales trabajando como en red. Porque esta nueva ley generó que un montón de ONGs, escuelas, instituciones empiecen a asistir a los chicos de otra forma, con el concepto de red. Nosotros trabajamos con colegios, muchas veces nos derivan del colegio, del Centro de Referencia o del Zonal, y articulamos entre nosotros. (Coordinador del CAP)

El significante «corresponsabilidad» refirió al proceso que sería necesario fomentar entre los agentes socio-comunitarios y los agentes institucionales con el fin de impedir la interrupción de la intervención. En este punto, es preciso señalar con Ortiz Gómez (2014) que el modelo de la corresponsabilidad, centrado en la participación conjunta del Estado, Organizaciones de la sociedad civil (OSC), la familia y la comunidad, pertenece al proyecto cultural neoliberal promovido en distintos  campos: la política social, el trabajo, la educación, la justicia penal, etcétera.10 La lógica puesta en juego en la implementación de medidas alternativas a la privación de libertadse denomina bajo una categoría nacida luego de las críticas o «retóricas de la reacción» (Hirschman, 1991 en Rose, 1996) ante el Estado de Bienestar por parte de diferentes sectores políticos que se opusieron al mantenimiento de los «costos» por éste generados en el marco del «liberalismo avanzado» (Rose, 1996: 117). El modelo de la corresponsabilidad tiene por fin, entonces, romper con la tradición «desresponsabilizante» de la asistencia y prescindir del modelo de «obtener a cambio de nada» (Medan, 2014b: 635).

1.2. Responsabilidad (subjetividad y creencia)

Los sentidos atribuidos a la categoría de responsabilidad se enmarcaron, predominantemente, en la matriz del «derecho penal clásico», tanto en los discursos institucionales como en los comunitarios, enfatizando en el carácter subjetivo de la responsabilidad. Esto es, en la reflexión del/la joven en torno a los factores desencadenantes del delito y sus consecuencias, deseadas o no deseadas, durante el transcurso de las entrevistas realizadas por los agentes del Centro de Referencia. Reflexión luego de la cual se hallaría en posición de autodefinir su grado de culpabilidad individual por lo ocurrido, ya sea en razón de no haberse alejado a tiempo del entorno que propiciaba prácticas ilegales o de no haber previsto las consecuencias de la transgresión. Las intervenciones «responsabilizantes» en el Centro de Referencias se fundamentaron en la generación de un principio de culpa y arrepentimiento en el joven, tanto como en la estimulación de sentimientos «buenos» y comportamientos legítimos.

En términos generales, vimos que el proceso de responsabilidad subjetiva se produjo en dos etapas: una primera, que podríamos denominar «instrumental», en la que tanto los discursos juveniles como los institucionales exhibieron desconfianza mutua en el marco de un contexto coactivo en el que ni los agentes ni los/as jóvenes elegirían las reglas sino que simplemente se limitarían a ejercerlas. Y una segunda, en la que el proceso podía develarse como algo más que un medio para un fin y dar lugar a la identificación (temporal) de los/as jóvenes con la propuesta institucional subyacente en los discursos (institucionales y comunitarios). Mantuvimos, entonces, que cuando los discursos juveniles expresaban la voluntad de los/as jóvenes de transitar la medida como fin en sí mismo (pagar por el daño ocasionado, desistir del delito) podíamos decir que el objetivo moralizante que pregonaban los discursos institucionales y comunitarios se alcanzaba; en cambio, cuando enunciaban que los/as jóvenes cumplían con la medida como un medio para un fin instrumental (contribuir al cierre de la causa), no lo hacía. En la primera etapa, los discursos juveniles expresaron la incomodidad de los/as jóvenes por sentirse «psicologeados» durante las entrevistas, neologismo inventado para manifestar la oposición de estos últimos a ubicarse pacientemente en el lugar de objeto de la intervención. Revisemos un fragmento:

Acá, en el centro, hacen lo que pueden.
¿Qué hacen?
Te psicologean para que no vuelvas a hacer lo mismo.
¿Cómo?
Diciéndote todas cosas, tipo: “te parece bien lo que hiciste”, no te parece mejor esto, lo otro, que esto, que aquello… Y vos salís pensando: “qué boludo de haber tenido que llegar a esto”. (Mauro)

Los discursos juveniles exhibieron la conciencia de los/as jóvenes de ser partícipes de un juego en el cual debían actuar con inteligencia pues cualquier movimiento en falso podría perjudicarlos en gran medida. De aquí que, de cara a las exigencias de los agentes institucionales de que les digan «la verdad», hayan empleado estrategias discursivas tratando de adecuar lo dicho a lo que estimaban que los agentes institucionales esperarían escuchar y actuado de ciertas formas y no de otras según lo que supusieron que los agentes esperaban de ellos. Particularmente, en lo que refiere al uso del lenguaje, los discursos juveniles manifestaron cierta astucia por parte de los/as jóvenes al hablar «con respeto» así como también al vestirse «bien» o sacarse la gorra al entrar a la sala de entrevistas.

En la segunda etapa, en cambio, los discursos juveniles expresaron la percepción de cambios en la personalidad de los/as jóvenes tendientes a impulsarlos a recapacitar sobre cómo llegaron a tener que estar haciendo las tareas comunitarias encomendadas, a valorar no haber sido enviados a un centro cerrado y aprovechar tal «oportunidad» para aprender del error cometido. Si bien no todos exhibieron la creencia de los/as jóvenes en los valores y aptitudes promovidas en los discursos institucionales y comunitarios, varios de ellos/as se identificaron con alguna de las personas del equipo técnico: recurrieron a las instituciones para hacerles consultas sobre cómo proceder ante una situación determinada, los llamaron por teléfono, dijeron escuchar los «consejos» otorgados durante las entrevistas y comenzaron a sentirse «más tranquilos».

Si bien ello no quiere decir que todos los/as jóvenes se hayan reconocido como culpables del delito, podemos decir que la mayoría de los discursos juveniles construyeron la imagen de un joven responsable en un sentido predominantemente clásico y reconocieron parte de la culpa inducida por los discursos institucionales y comunitarios, justificando su presencia en el momento del hecho por motivos que no tenían que ver concretamente con el mismo. Y, en ocasiones estrategizaron (Tonkonoff, 2012) la categoría de responsabilidad penal mediante la utilización de ciertas técnicas de neutralización (Matza, 2014) en relación a valores y creencias de la subcultura. Por ejemplo, al decirles a los agentes que consumaron un delito bajo los efectos de la droga y no tenían consciencia de lo que estaban haciendo:

Cuando ellos me preguntaron sobre el hecho yo les dije que en esa época estaba muy drogado, como para zafar, y entonces me mandaron mucho al psicólogo.
¿Era verdad?
No, como que me quise cubrir pero yo era responsable de lo que hacía, sabía todo, era consciente.
¿Te ayudó a la causa decirles eso?
Decirles eso me benefició porque ponele que yo no sabía lo que hacía pero lo malo es que tengo que ir al psicólogo y me hacen preguntas de si me sigo drogando y les digo que ya no me drogo más y se la corto ahí, sigo mi vida.
¿Te creen?
No. (Franco)

En el contexto de las entrevistas, los/as jóvenes buscan construir una imagen de sí compatible con la que creen que los agentes institucionales valoran como buena pero la puesta en escena de gestos, movimientos, palabras, es decir, de un ethos (Mengueneau, 2012) incompatible con el que los agentes esperarían encontrar, les impide generar en ellos efectos de creencia. En la segunda etapa, el proceso de responsabilidad subjetiva se dio ante todo en términos de confrontación reintegrativa (Braithwaite, 2011)11al fomentar los agentes institucionales y comunitarios un trato amable e interpelar al joven como a una buena persona equivocada en lo que hizo y merecedora de perdón (alteridad cultural relativa).Sin embargo, tanto en el marco de instituciones comunitarias con predominio de perspectiva positivistatales como el centro cultural, la parroquia y el Centro de Prevención de Adicciones, como por momentos en el Centro de Referencia, las estrategias «responsabilizantes» se redujeron a identificar la voluntad intrínseca del joven de desarrollar procesos de responsabilidad subjetiva tratándolo en forma denigrante y devaluando su identidad ante los otros. El ejemplo más notorio fue el del Centro de Prevención de Adicciones en el que el joven transgresor fue identificado como un «paciente» que no sentía culpa por sus actos por ser un sujeto «anti-social» al que no se le podía «ayudar»:

¿La responsabilidad es un eje de trabajo de ustedes?
Sí, es algo que el paciente puede tener o no. Si no lo tiene es un diagnóstico anti-social, no hay sentimiento de culpa. En el caso de los jóvenes del CDR generalmente no hay, no saben lo que es la responsabilidad. Por eso no duran acá, el tratamiento se discontinúa y dejan de venir.
¿Qué es un diagnóstico anti-social?
Es el de una persona que transgrede, que para él la ley no existe. Entonces, le va a ser muy difícil adaptarse a cualquier aparato social, ya sea una institución o mismo caminar por la calle. Y se potencia más en un ambiente donde el resto transgrede. (Directora del CPA)

A este tipo de dispositivos que los discursos juveniles los describieron como llevando a los/as jóvenes a abandonar la asistencia por sentirse incómodos, maltratados e intimidados al acudir con la expectativa de ser escuchados y comprendidos en sus problemas e inquietudes para, en cambio, verse juzgados por sus apariencias y sus hábitos. Veamos un ejemplo:

Fui al psicólogo y no me gustó nada, fue una mierda. Tenía turno una y veinte, llegué y no estaba ni la secretaria y cuando llegó me dejó esperando afuera, me cerró la puerta en la cara. Me atendieron casi a las 3 de la tarde.
Y cuando te atendieron, ¿cómo fue?
Me cayó para el ortola psicóloga, no me cabió. Me preguntó dónde vivía, si me drogaba, si seguía robando. «Muchas preguntas», le dije, no me cabió. Yo tenía la idea de que no me iba a hacer tantas preguntas sino que poco a poco me iba a ir conociendo, no todo junto. Yo quería ir para contarle mis problemas, todo, no para que me hiciera preguntas. (Lucas)

En cambio, en instituciones comunitarias con perspectiva clásica o de derechos tales como el centro comunitario en el que funciona el programa «Envión», el programa «Jóvenes con más y mejor trabajo», el centro cultural de la juventud y el centro de resolución alternativa de conflictos, emergieron discursos que habilitaron el desarrollo de un proceso de responsabilidad subjetiva bajo un procedimiento reintegrativo. El caso paradigmático es el de los mecanismos de justicia restaurativa que buscaron generar el arrepentimiento y culpabilidad del transgresor a partir de su identificación con la situación de la víctima para ofrecer a esta última una reparación y perdonar al joven, ya sea en forma directa (cara a cara), indirecta (a través de una carta) o mediante la aceptación de una donación.

1.3. Castigo, ayuda y reintegración social

Partiendo del supuesto durkheimiano según el cual el castigo penal no sería eliminable de la estructura de ninguna sociedad, nos interesaba desentrañar qué tipo de castigo constituían las medidas no privativas de libertad. En tal sentido, lo que más nos llamó la atención fue que en los discursos institucionales se describió a las estrategias de intervención como parte de una política «social» que se proponía«ayudar» a los/as jóvenes pero no castigar. El significante de castigo parecía operar como un tabú que no debía concebirse siquiera como posibilidad:

-El Centro de Referencia como dispositivo que acompaña medidas alternativas es claramente una política social. No hacemos tratamiento, hacemos acompañamiento, tampoco hacemos seguimiento, hacemos diseño de estrategias.
¿Una política social?
Sí, una política social focalizada para ayudar a estos pibes, con ésta problemática, pensada con una particularidad, con objetivos, con recursos económicos, poco o mucho lo tiene. Entonces, claramente es una política social destinada a ayudar a los jóvenes en conflicto con la ley penal. (Directora del Centro de Referencia)

Las medidas alternativas a la privación de libertad no se reconocieron en términos sancionatorios sino como un acompañamiento o ayuda en el marco del proceso penal en curso al que se hallan sujetos/as los/as jóvenes, tanto en los discursos institucionales como en los comunitarios. El significante de acompañamiento emergió en forma intercambiable con el de ayuda para expresar la intencionalidad de los agentes institucionales y comunitarios de hacer lo posible, tanto para que el joven pueda efectuar la medida como para que pueda modificar sus trayectorias delictuosas.

En este punto, nos gustaría subrayar dos cuestiones. En primer lugar, que cuando los jóvenes cumplen con los acuerdos establecidos tanto los discursos institucionales de carácter predominantemente clásico como los juveniles coinciden en señalar la falta de proporcionalidad entre el daño cometido (robo, por lo general)12 y la privación de la libertad. En cambio, cuando los jóvenes no cumplen con los acuerdos establecidos, estos discursos se ven sobrepasados por sentimientos de violencia y moralidad virando hacia una matriz soberana. En segundo lugar, queremos señalar que las trayectorias delictuosas de los jóvenes son concebidas desde una matriz de discurso positivista, en forma incoherente con las matrices clásica y actuarial.

El primero de los mecanismos trazados se puede observar en los discursos juveniles al advertir los jóvenes que el encierro en un dispositivo de encierro penal es una medida «demasiado dura» para un joven autor de un delito contra la propiedad. Los discursos juveniles establecieron que lo que habría que hacer con un joven que cometía este tipo de delitos era conseguirle trabajo, ofrecerle talleres de oficio, educarlo, mandarlo a un instituto abierto:

Para mí el castigo está para que la gente aprenda a no tocar las cosas que no son suyas, a hacer buena letra, a respetar, pero el encierro es lo peor. Te lo digo porque tengo familiares, amigos, el encierro te vuelve más loco, salís peor.
¿Qué habría que hacer, entonces?
Mandarlos a un instituto abierto o a un centro de referencia. (Cristian)

Esta concepción fue compartida por los discursos institucionales en los que se consideró al castigo en el encierro como perjudicial para la resocialización del/la joven autor/a de un delito contra la propiedad. Sin embargo, el encierro no se descartó como posibilidad. Veamos un fragmento ilustrativo:

La medida alternativa es la opción. El encierro debe ser la última ratio, la última opción para los pibes. Y si tuviéramos más recurso económico, si tuviéramos más gente, más los podríamos ayudar. Porque somos pocos, porque no tenemos recursos, esto a veces no sucede. La medida alternativa es la opción, no hay otra forma.(Directora del Centro de Referencia)
¿Hay casos que ameritan el encierro?
Sí, por la experiencia que tengo te tengo que decir que sí. Son los menos, pero sí. Porque hay chicos muy atravesados por la transgresión, con conflictos y estructuras muy arraigadas en familias donde no hay una función paterna operativa, entonces no pueden sostener la medida. Si el pibe se identificó mucho con figuras ligadas a la transgresión, es como un caldo de cultivo para que elija no ir más a la escuela y ocupar ese tiempo libre con los pibes de la esquina. No entrás al mundo de la delincuencia de un día para el otro, venís arrastrando trayectos de transgresión en un ambiente donde ya no hay códigos ni entre vecinos, entonces, ¿qué esperás que haga tu hijo?

Tanto los discursos institucionales como los comunitarios de instituciones en las que predominó la concepción del/la joven como un sujeto libre y racional, por momentos, convivieron con discursos de tinte positivista que construyeron la imagen de un joven penalmente vulnerable, sobre la base de una concepción de tipo determinista que subraya cierta predisposición del joven al delito subyacente en el seno familiar, el entorno económico y socio-cultural en que vive, sin mencionar la actuación punitiva que las fuerzas de seguridad ejercen cotidianamente sobre ellos/as. Estos «chicos muy atravesados por la transgresión» así como también aquellos jóvenes que no cumplen los acuerdos establecidos son caracterizados como jóvenes que no pueden sostener la medida alternativa y requieren el encierro en una institución penal. Veamos otro fragmento:

Cumplir con lo que dice el juez o no cumplir depende del pibe. Porque no depende ni de nosotros, ni de la familia, ni del juzgado. El que tiene que tener las ganas de cambiar es él. Si él no tiene esa motivación, por más que le des el beneficio o la oportunidad, no va a cambiar: terminan en un cerrado junto a los que cometieron homicidio. O sea, jodete flaco, yo te avise, después de lo que viví —se refiere a que trabajó 15 años en un instituto— hacerme problema por un pibe, olvídate, si no te gusta listo tatata computadora: hago el informe y se lo mando al juzgado.(Operadora socio-comunitaria del CR)

Si bien «ayuda» es un significante asociado al modelo tutelar (positivismo), nos gustaría señalar que la matriz de discurso en la que se enmarca modifica el sentido tradicionalmente asociado a ella. El sujeto construido en el discurso es un sujeto racional, que actúa con consciencia y es libre de elegir entre el bien y el mal, un sujeto capaz de controlar su conducta desviada, un sujeto prudencial. En este punto la matriz jurídica clásica se yuxtapone con la actuarial (y de ningún modo se confunde con la positivista o tutelar a la que se suele asociar el significante de ayuda) y adopta un carácter soberano al señalar la necesidad de excluir del «nosotros» al joven.

En este discurso, la identidad del transgresor deja de ser construida en términos de «alteridad relativa», como integrable a la sociedad y pasa a ser configurada en términos de «alteridad radical»: un sujeto advertido de las consecuencias legales que depararía el incumplimiento de la medida y culpable de no aprovechar el «beneficio u oportunidad». He aquí un discurso de fuerte valoración por la libertad en el que la razón no sería más que «[…] el umbral necesario para que el poder punitivo se manifieste sin arbitrariedad» (Marteau, 2003: 50) el cual se ve desbordado por altos niveles de afecto e indignación moral que justifican la privación de la libertad en aras de la responsabilidad del joven.

A modo de cierre

El análisis desarrollado nos permite afirmar que el empleo que los agentes institucionales y comunitarios hacen de las definiciones de juventud, responsabilidad y castigo estructura las estrategias de intervención no privativas de libertad muchas veces en forma contradictoria al tiempo que el cumplimiento por parte de los/as jóvenes de las medidas alternativas se ve influido por el sentido que adoptan las estrategias institucionales y comunitarias en el marco de sus experiencias vitales. Experiencias en el marco de las cuales dichas definiciones se invisten de nuevos y específicos sentidos en los discursos de los/as jóvenes, al recibir distintos acentos valorativos relativos a sus posicionamientos estructurales e ideológicos y al cambiar de formación discursiva.

En tal sentido, podemos pensar tanto el comportamiento de los agentes institucionales y comunitarios como el de los/as propios jóvenes como resultado de un habitus13 (Bourdieu, 2010) que encarna un ethos discursivo el cualmuestra y dice cualidades tanto corporales como morales respecto del enunciador (Mangueneau, 2002). De aquí la desconfianza de los agentes institucionales y comunitarios hacia los/as jóvenes en el contexto de las entrevistas donde se desarrollan los denominados «procesos de responsabilidad subjetiva», así como también la distancia de los jóvenes frente al «psicologeo» de las instituciones. Procesos en el marco de los cuales los agentes institucionales y comunitarios emplean estrategias enunciativas a fin de despegarse de la figura de agentes de control (los jueces, la policía) y los jóvenes también (al intentar neutralizar su responsabilidad, mostrarse receptivos, etc.) que pueden pensarse como un «cálculo estratégico tendiente a razonar conscientemente la operación que el habitus efectúa de otra manera», en términos del propio Bourdieu (2010: 87).

Creemos que dicho ethos discursivo es propio de la mezcla de matrices significantes heterogéneas, la matriz clásica, la positivista y la actuarial, relevadas en los discursos institucionales, comunitarios y juveniles en torno a las categorías de juventud, responsabilidad y castigo. Matrices que, no obstante, coinciden en partir de un modelo consensual de sociedad en torno a los valores y creencias hegemónicas de lo que está bien y lo que está mal, las relaciones entre individuo y autoridad y entre ley y sociedad (Pavarini, 2002: 95). De manera que, de algún modo, sería erróneo suponer una contradicción inconciliable entre las gramáticas de producción de los discursos analizados. De hecho, las hemos visto funcionar en forma complementaria. Si concebimos con Hall (2003: 225) que la hegemonía apunta a ejercer el control de situaciones concretas, podemos pensar que ante la controversia que implica descreer, por un lado, de la resocialización en el encierro y mantener, por otro, la necesidad de defender la sociedad de la criminalidad, los discursos confluyen en la articulación de argumentos que si bien comienzan por postular objetivos de carácter instrumental (prevenir, corregir, curar), acaban adoptando un lenguaje mítico (Tonkonoff, 2012) que combina inconscientemente elementos de matrices heterogéneas, afectivamente fundidos y colectivamente asentados. Hacia la sistematización del modo en que puede conceptualizarse el modelo de la responsabilidad penal juvenil en el marco del flamante paradigma de justicia penal juvenil se dirigirán nuestros trabajos. Creemos de suma importancia identificar la especificidad de dicha categoría socio-jurídica a fin de aportar datos cualitativos y esquemas explicativos que contribuyan a la elaboración de políticas públicas, tanto de responsabilidad penal como de restitución de derechos.

 

Notas

1 En 1984 se ratifica el Pacto San José de Costa Rica, se certifican las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la delincuencia juvenil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño (que se incorpora a la Constitución Nacional con la reforma de 1994) y en 1985 se adoptan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

2 La ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (N° 26.061), promulgada el 26 de octubre de 2005 es importante pues dio por tierra el principio según el cual los jóvenes menores de edad infractores o presuntos infractores de la ley penal podían ser privados de libertad hasta la mayoría de edad o los 21 años bajo el argumento de que constituían un peligro para la sociedad y para sí mismos.

3 Esta ley deroga la N° 10.067 que reproducía la denominada Ley de Patronato (N° 10.903) vigente desde 1919 en el país.

4 Este artículo presenta brevemente los resultados de la tesis doctoral «Juventud, responsabilidad y castigo. Un abordaje cultural de la cuestión criminal juvenil en la Argentina contemporánea». Agradezco a María Eugenia Contursi por haber leído el trabajo en profundidad y haberme brindado, generosamente, comentarios y sugerencias en el marco de la defensa de la tesis. Su lectura atenta permitió enriquecer las conclusiones del trabajo y promover la reflexión sobre aspectos puntuales del tema que serán incorporados en futuros estudios.

5 Llamamos discursos institucionales, en forma genérica, a aquellos que representan el espacio estatal a partir del cual se despliega la medida penal no privativa de libertad sobre los jóvenes, que es el Centro de Referencia. Centro constituido por psicólogos, trabajadores sociales, operadoras socio-comunitarias, directivos y personal administrativo.

6 Llamamos discursos comunitarios, en clave de referencia geográfica, a aquellos que representan a las instituciones públicas y de la sociedad civil que tienen una inscripción territorial próxima a los lugares de residencia de los jóvenes y que son conexas, secundarias o instrumentales al desarrollo de la intervención que el Centro de Referencia centraliza.

7 Llamamos discursos juveniles a aquellos que representan a los propios jóvenes intervenidos.

8 Los nombres de las Organizaciones estatales y de la Sociedad Civil fueron modificados para mantener el anonimato de las mismas.

9 La muestra intencional radica en la inclusión deliberada de grupos típicos en una muestra representativa en función de los intereses temáticos y conceptuales del estudio (Vasilachis de Gialdino, Op. Cit.).

10 Si desde el modelo del bienestar el Estado actuaba como regulador de cada uno de ellos, en la época neoliberal es el ciudadano quien debe mostrarse emprendedor, innovador y competitivo para gestionar sus propias iniciativas de desarrollo, empleo, «reinserción social», asumiendo por sí mismo las responsabilidades que le competen. Organismos municipales, OSCs, familias y empresas se ocupan, así, de capacitar y acompañar a aquellos ciudadanos quienes, con su propio esfuerzo y responsabilidad, llenan los huecos dejados por el Estado.

11 La tesis de la confrontación reintegrativa de John Braithwaite señala que la forma de comunicación que emplean los «agentes de moralidad convencional» (2011: 11) para señalar que un acto es deshonroso puede ser estigmatizante (incentivando la conducta delictiva) o reintegrativa, transmitiendo la deshonra por el acto al infractor de una manera respetuosa que lo estimula a acatar la ley y desistir del delito.

12 En este punto hay que señalar que de acuerdo a datos sobre niños/as institucionalizados elaborados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 9 de cada 10 delitos por los que son acusados jóvenes en el Fuero Nacional de Menores, son contra la propiedad (López, 2017).

13 Esto es, en palabras de Bourdieu: «[…] una capacidad infinita de engendrar en total libertad (controlada) productos — pensamientos, expresiones, acciones— que tienen siempre como límites las condiciones de su producción, histórica y socialmente situadas, la libertad condicionada y condicional que asegura está tan alejada de una creación de imprevisible novedad como de una simple reproducción mecánica de las condiciones iniciales» ([1980] 2010: 96).

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