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Delito y sociedad

Print version ISSN 0328-0101On-line version ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.27 no.46 Santa Fé Dec. 2018

 

ARTÍCULOS

Visiones del dispositivo penal juvenil en la provincia de Santa Fe. Un recorrido por el Programa Libertad Asistida*

Visions of juvenile penal dispositive in Santa Fe province. A path through the Assisted Liberty Program

 

María Victoria Puyol

Universidad Nacional del Litoral – Argentina mvpuyol@hotmail.com

 

Recibido: 23/03/2018
Aceptado: 19/05/2018


Resumen

Este trabajo busca presentar las visiones del dispositivo penal juvenil a través de la perspectiva de los operadores ejecutivos del Programa Libertad Asistida.

A lo largo de las últimas décadas, en la Argentina, se han producido una serie de cambios normativos orientados a transformar la forma en la que se define la infancia y la adolescencia así como las maneras de organizar y regular las agencias gubernamentales que intervienen sobre las mismas.

Este artículo pretende indagar la manera en la que esos cambios normativos impactaron en el segmento ejecutivo del dispositivo penal juvenil en la provincia de Santa Fe, Argentina. A partir de sus voces de los operadores ejecutivos del Programa Libertad Asistida, reconstruimos sus posiciones y representaciones en torno a los elementos cristalizados del dispositivo penal juvenil.

Palabras clave: Dispositivo Penal Juvenil, Cambio de Paradigma, Metamorfosis.

Abstract

This work aims to present visions of the juvenile penal dispositive through the perspective of the executive operators of the Assisted Liberty Program.

Over recent decades, in Argentina, there have been a series of normative changes aimed at transforming the way in which childhood and adolescence are defined as well as the ways of organizing and regulating the government agencies involved on them.

This article intends to investigate the way in which these normative changes impacted the executive segment of the juvenile penal dispositive in the province of Santa Fe, Argentina. From the voices of the executive operators of the Assisted Liberty Program, we reconstruct their positions and representations around the crystallized elements of the juvenile penal dispositive.

Keywords: Juvenile Penal Dispositive, Paradigm Change, Metamorphosis.


 

Introducción: algunos cambios en la legislación

En el año 2008, se crea la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe1. Bajo esta órbita funciona, entre otros2, el Programa Libertad Asistida, orientado a jóvenes de entre 16 y 18 años implicados como infractores a la ley penal.

Esta nueva dependencia ministerial buscó reorganizar las intervenciones estatales en materia penal juvenil. Estos cambios fueron motivados por una serie de transformaciones normativas que atravesó nuestro país a partir de la primera década del 2000 e impulsaron la adecuación institucional a los «nuevos» lineamientos legales.

En resumidas cuentas esos cambios legales tienen que ver con la sanción, a nivel nacional, de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el año 2006. Esta norma derogó la Ley de Patronato de Menores y se propuso reemplazar el dispositivo tutelar por uno orientado a la protección de derechos. Algunos autores consideran que la sanción de esta norma viene a saldar la discusión en torno a la necesidad de adecuar la legislación vigente a los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño —especialmente desde su incorporación al ordenamiento jurídico argentino— 3 (García Méndez, 2008). Esta ley se propone, entonces, guardar coherencia con las normas internacionales que regulan o sugieren pautas para regular la situación de la infancia y la juventud infractora -o presuntamente infractoraa la ley penal4.

En el año 2009, la provincia de Santa Fe sanciona la Ley 12.967 de  Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que recupera los principios de aquella ley nacional y, además, modifica el Código Procesal de Menores derogando una parte importante de su articulado. Esto implicó una reducción en la competencia material y personal de los Juzgados de Menores. Es decir, intervienen únicamente en materia penal y en situaciones en las que están involucrados jóvenes de entre 16 y 18 años de edad5.

Ahora bien, la creación de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil6 y la consecuente reorganización institucional que promueve también se enmarca en los referidos cambios normativos. Esto puede verse en el texto de la Resolución Ministerial N° 53/08 que aprueba el «Plan de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil de la Provincia de Santa Fe»7. Este Plan se asienta en una serie de principios ordenadores que buscan brindar «previsibilidad y profesionalidad» a las intervenciones estatales, «adecuando las prácticas de trabajo conforme la normativa provincial, nacional y supranacional vigente». Entre estos principios podemos destacar: por un lado, la no imputabilidad penal a jóvenes que el Régimen Penal de la Minoridad excluye expresamente. Es decir, procura garantizar el derecho a la absoluta inimputabilidad de toda persona de menos de 16 años de edad, asegurando que toda medida emanada del poder judicial sobre ella sea desarrollada exclusivamente por los Ministerios de Desarrollo Social, Educación Salud, según correspondiere; por otro, favorecer el cumplimiento efectivo a las garantías legales y procesales previstas en la CDN y la Ley 26.061 y desarrollar estrategias técnicas, profesionales y jurídicas para respetar y hacer respetar los principios del Sistema de Protección Integral8; finalmente, readecuar los equipos profesionales e institutos sobre la base de los nuevos lineamientos de trabajo y rediseñar los programas9 y las funciones de los abogados de la Dirección, atento la especialidad normativa que implica un sistema penal juvenil y las especiales garantías que la normativa nacional e internacional prevén para cualquier intervención estatal producida sobre las personas menores de edad.

Asimismo, el Plan de la Dirección se posiciona en el «nuevo paradigma» a partir de las definiciones que esgrime sobre el «estatuto de usuario» y las «tecnologías de intervención»10 propias del dispositivo penal juvenil. Por un lado, entonces, la concepción de los jóvenes sobre los que interviene como «sujetos de derechos», acreedores del respeto y la garantía de sus derechos por parte del Estado. Por otro lado, las respuestas estatales frente a los actos delictivos cometidos por las personas menores de 18 años se traducen en la aplicación de «medidas socioeducativas»11.

Atento que, de acuerdo al plan de la Dirección, el Sistema de Responsabilidad Juvenil que propicia la CDN se propone como última ratio la privación de libertad, se buscará fortalecer «los programas que impliquen modalidades de sanción socioeducativa alternativas al encierro o la privación de libertad del joven imputado o declarado autor responsable de una conducta tipificada como delito» proponiendo «nuevas modalidades de abordaje respecto de la ejecución de sanciones penales».

De esta suerte, dentro del entramado institucional que compone el dispositivo penal juvenil en la provincia de Santa Fe, el «Programa Libertad Asistida: Libertad orientada a la construcción de ciudadanía» se inscribe como la alternativa territorial más consolidad de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil. La medida socioeducativa que se aplica a través de este Programa busca que los jóvenes cumplan «con los programas educativos y reciba orientación con la finalidad de fortalecer su desarrollo personal e inclusión social»12. Esto se traduce en que los jóvenes deban realizar una serie de actividades previamente pautadas cuyo cumplimiento da cuenta del grado de responsabilización y autonomía que éstos desarrollan. Asimismo, durante la ejecución de esta medida, existe un seguimiento y evaluación por parte del órgano administrativo que, a través de sus profesionales intervinientes, informa periódicamente a la autoridad judicial que la ordenó su cumplimiento.

Ahora bien, lo que nos interesa es conocer cómo las modificaciones atravesadas en el plano normativo se operativizan en los espacios más dinámicos del dispositivo penal juvenil en la provincia de Santa Fe. De este modo, en el presente artículo nos proponemos indagar las opiniones y representaciones de los operadores del Programa Libertad Asistida de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe en torno a los referidos cambios normativos y su incidencia en las construcción y consolidación de nuevas prácticas y discursos13. Buscaremos así reconstruir los mecanismos de apropiación, reinterpretación y resistencia articulados a partir de las transformaciones normativas descriptas.

Herramientas para leer los cambios operados en el dispositivo penal juvenil

Un argumento ampliamente difundido en nuestro país señala que estas reformas legales dieron lugar a un «cambio de paradigma» en torno las maneras en la que se define la infancia y la adolescencia así como en las maneras de organizar y regular las agencias gubernamentales que intervienen sobre las mismas (García Méndez, 2006, 2008, 2015, 2017; Gutiérrez, 2012; Osés, 2008; Marcón, 2011, 2013, 2016;  Musa, 2006; Crescente, 2006; Domenech, 2008; sólo por mencionar algunos). De acuerdo a esta posición, el nuevo paradigma arrasa con todos los rasgos arcaicos del viejo paradigma y propone un escenario completamente renovado. Con esto queremos subrayar que para estos autores el nuevo cuerpo legal se presenta como antitético respecto de las normas que deroga y reemplaza.

En líneas generales, como se ha dicho, el foco es puesto en estudiar los cambios operados en el marco normativo. De esta manera, las lecturas del «cambio de paradigma», con su eje en la ley, destacan la redefinición de dos actores claves: la figura del juez, en tanto operador central del dispositivo penal juvenil, y la concepción del joven, en tanto destinatario de las operaciones del mismo. De esta manera, desde el «paradigma tutelar» se concibe a los «menores» como objetos de tutela, absolutamente incapaces y sujetos de la «compasión» o la «represión», según el caso (García Méndez, 1992). Por su parte, desde el «paradigma de la protección de derechos», se comprende «la categoría infancia-adolescencia como sujetos plenos de derecho» (García Méndez, 2004: 149). Respecto al juez de menores, podemos decir que, desde el «paradigma tutelar» se lo equipara al «buen padre de familia» y sus funciones tienen un «carácter absolutamente discrecional» (García Méndez, 2004: 146). Desde el «paradigma de la protección de derechos», el rol del juez de menores se enrola en oposición a «la arbitrariedad y la discrecionalidad», dirime «imparcialmente conflictos mediante la sujeción estricta a la ley» en tanto «imperativo categórico de su acción» (García Méndez, 2004: 146).

Estas variaciones en las maneras de considerar, por un lado, el rol de la autoridad judicial a cargo del dispositivo y, por otro, la imagen de quienes son destinatarios de sus decisiones, son percibidas con la potencia suficiente como para generar el pasaje de un paradigma a otro. De acuerdo con García Méndez, lo que la Convención de los Derechos del Niño representó fue una «ruptura radical en términos de enfoque jurídico de la infancia» ya que se trata de «un instrumento decisivo y fundamental» (2004: 149). De esta manera, señala que «el reconocimiento del niño y el adolescente como sujeto pleno de derecho constituye el punto neurálgico del nuevo derecho». Este nuevo marco legal, entonces, si bien implica enormes desafíos culturales e institucionales, tiene suficientes «potencialidades transformadoras» (García Méndez, 2008, III).

Abordajes de este tipo, donde el centro de las reflexiones remite a las normas legales, son difíciles de compatibilizar con la observación de las prácticas concretas de los actores. De allí que creemos que encorsetan las visiones que puedan brindar sobre las transformaciones en el dispositivo penal juvenil. Es por ello que proponemos una lectura complementaria que nos permita observar el dispositivo más allá de los cambios en la ley.

Siguiendo a Foucault (1991), entendemos que el dispositivo penal juvenil articula toda una serie de elementos heterogéneos que dan forma a las respuestas estatales ante la infracción o presunta infracción de la ley penal de una persona menor de edad. En esta trama, se vinculan decisiones judiciales, decisiones administrativas, «juzgados de menores», instituciones privativas de libertad, programas de ejecución en el medio libre, saberes jurídicos, saberes científicos, posicionamientos ideológicos y políticos, buenas intenciones, leyes, decretos, resoluciones, órdenes ejecutivas, perfiles profesionales, operadores de diferentes agencias estatales, políticos, entre muchos otros. Sin embargo, más allá de esta heterogeneidad, es posible delimitar los contornos de este dispositivo a partir de la identificación de una serie de elementos cristalizados dentro del mismo (Castel, 2009). El autor los sintetiza en torno a los siguientes: «un código teórico (…), una tecnología de intervención (…), un entramado institucional (…), un cuerpo de profesionales (…), un estatuto de usuario (…)» (Castel, 2009: 9-10).

Al construir estas categorías, Castel (2009) nos proponernos mirar los cambios macroscópicos y, sin perderlos de vista, analizarlos desde dimensiones microscópicas. La condición es «mirar de cerca cómo, por qué y por quiénes funciona» un dispositivo (Castel, 2009: 9). Es decir, nos interpela a desagregar el análisis del «cambios paradigma» más allá de las mutaciones en el elemento normativo.

Para ello, enfatiza la dimensión de la «metamorfosis» en tanto «dialéctica de lo igual y lo diferente» (Castel, 1997: 17). Con esta clave busca «identificar las transformaciones históricas de este modelo, subrayar lo que sus principales cristalizaciones traen a la vez de nuevo y de permanente, así sea bajo formas que no permiten reconocerlas de inmediato». Esta oscilación entre lo nuevo y lo permanente traza los contornos del análisis en tres dimensiones. Por un lado, en cuanto a los «contenidos concretos que recubren ciertas nociones». Por otro lado, esta oscilación permite hacer comparaciones en los procesos de producción de situaciones sociales, los cuales pueden ser «homólogos en sus dinámicas y diferentes en sus manifestaciones». Finalmente, señala que la historia de las transformaciones que estudia no muestra un desarrollo lineal; por el contrario, resalta que «sorprenden las discontinuidades, las bifurcaciones, las innovaciones», y añade «por fundamental que haya sido, esta transformación no se impuso de una manera hegemónica ni homogénea» (Castel, 1997: 18). Entendemos así que esta referencia pone de resalto, nuevamente, el movimiento pendular entre lo diferente y lo igual.

Los elementos cristalizados que delimitan los contornos del dispositivo penal juvenil así como el concepto de metamorfosis, resultan herramientas útiles para poner en discusión la idea de «cambio de paradigma» como algo completo. Lo que sugerimos es que esta metáfora parece remitirnos a un cambio que abarca todas las dimensiones del dispositivo y lo cubre de novedad; mientras que la noción de metamorfosis nos permite pensar en los intersticios de las trasformaciones, en lo que estas tienen de novedoso pero también en lo que arrastran y reacomodan en lo que busca configurarse como una nueva coherencia.

Las voces de los operadores ejecutivos en torno a los elementos cristalizados del dispositivo penal juvenil

En el presente apartado, nos proponemos analizar las opiniones y representaciones de los trabajadores del Programa Libertad Asistida, a los que llamaremos «operadores ejecutivos», en torno a los cambios legales y su traducción en la construcción y consolidación de nuevos discursos y prácticas sobre los jóvenes menores de 18 años de edad implicados en proceso penal. Para ello, estructuramos la presentación a partir de la reconstrucción de sus posiciones en torno a los diferentes elementos que articulan el dispositivo penal juvenil: un código teórico, una tecnología de intervención, un entramado institucional, un cuerpo profesional y un estatuto de usuario.

Para referenciar los posicionamientos de los operadores ejecutivos en torno a cada uno de los referidos elementos, construimos dos modelos normativos14: «modelo tutelar» y «modelo proteccionista». Cada uno de ellos se presenta como esquemas estáticos a partir de los cuales ordenar el análisis de las voces de los operadores ejecutivos del dispositivo penal juvenil.

a. Código Teórico

El primer elemento que analizaremos será el código teórico. Este se presenta bajo la forma de discursos que reivindican una relación especial con la verdad y que pueden provenir de distintas matrices (derecho, criminología, psiquiatría, psicología, trabajo social, etc.) que dominan las maneras de concebir, explicar e intervenir sobre las problemáticas sociales que tienen por objeto. En tal sentido, las políticas de infancia dialogan con discursos especializados en los cuales buscan legitimarse. En líneas generales, cuando miramos de cerca el «modelo tutelar» del dispositivo penal juvenil encontramos discursos de la criminología positivista que apelan a la Defensa Social y a la peligrosidad del delincuente como fundamento para las intervenciones punitivas. Mientras que, en «modelo proteccionista» despliega discursos ligados a la promoción y protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, ligados a una matriz jurídica. Se trata, entonces, de argumentos diversos que además se remontan a matrices discursivas distintas. Indagaremos, entonces, cómo se expresan esas matrices discursivas entre los operadores ejecutivos, buscando identificar referencias que nos permitan ubicar sus posicionamientos respecto de los modelos tutelar y proteccionista.

Los operadores ejecutivos ilustran el pasaje hacia un nuevo posicionamiento teórico como consecuencia de los cambios normativos desplegados en el dispositivo penal juvenil y la necesidad de adaptarse a los mismos. En este punto, adquiere una importancia destacada el «Programa de capacitación continua»15 articulado por los responsables políticos del área. Los trabajadores de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil vienen participando del mismo desde hace casi una década. Las capacitaciones al personal se construyeron como una herramienta orientada a quebrar las resistencias ideológicas y prácticas difundidas entre los operadores frente a los cambios propuestos.

Antes se trabajaba mucho más desde lo psicológico, desde lo patologizante digamos, con modelos patologizantes; actualmente se trabaja desde los derechos, desde el accedo a los derechos, o sea, totalmente distinto. Eso me quedo grabado de las últimas capacitaciones (Entrevista N° 20, Psicólogo, 18 años de antigüedad).

No identificamos tensiones en torno a estas nuevas definiciones, es decir, encontramos un difundido acuerdo en torno a la apropiación de este elemento en los términos del modelo proteccionista por los operadores ejecutivos. Con esto no estamos diciendo que esa apropiación del discurso de la promoción y protección de derechos se traduzca linealmente en nuevas formas de intervención o motorice cambios en otras direcciones. Simplemente estamos dando cuenta de un mecanismo de adopción de ciertas ideas propuestas por el modelo proteccionista que operan a través de mecanismos más permeables.

b. Tecnología de intervención

El segundo elemento que estudiaremos será la tecnología de intervención. Entendemos que define las maneras a partir de las cuales se atiende un determinado problema social, en este caso: los niños y adolescentes infractores —o presuntamente infractores— a la ley penal. Busca dar respuestas a preguntas como ¿Qué se hace con un joven que transita por el dispositivo penal juvenil? ¿Qué contenidos tienen las intervenciones que se proponen? ¿Para qué se hace lo que se hace con los jóvenes? ¿Qué se busca con esas intervenciones? ¿Cómo se alcanza lo que se busca? ¿Qué medios se movilizan para ello? Las respuestas que se elaboren darán contenido a las prácticas y sentido a las racionalizaciones. El «modelo tutelar» caracteriza sus tecnologías de intervención a partir de la idea de «tratamiento» que se despliega en relación al objetivo de la corrección de los menores. Por su parte, desde el «modelo proteccionista» busca garantizar el goce efectivo de los derechos a los niños y adolescentes captados por el sistema penal a través del despliegue de «medidas socio-educativas».

En tal sentido, podemos decir que entre los operadores encontramos una amplia difusión del argumento que sostiene que las medidas ejecutadas por el Programa Libertad Asistida tienen como objetivo la «restitución de derechos». Los operadores describen sus tareas a partir de los principios que orientan el modelo proteccionista: hablan de restitución de derechos, de llevar adelante una «medida socioeducativa», de promover el «proceso de responsabilización», por mencionar los más significativos.

Un poco a lo que apunta es a la restitución de derechos, a la ciudadanía y a trabajar de alguna manera (…) lo que pasó a modo preventivo para que no vuelvan a delinquir, no vuelvan a caer (…) no trabajamos tanto el delito en sí, o sea, eso no se trabaja desde acá. Pero sí se trabaja de alguna manera cuestiones relacionadas, para prevenir futuras causas, digamos (Entrevista N° 21, Trabajadora Social, 7 años de antigüedad)

Ahora bien, cuando indagamos las maneras en las que las medidas socioeducativas son llevadas adelante, encontramos algunas tensiones entre las definiciones generales que utilizan los operadores para describir sus intervenciones -que, como dijimos, se acercan más al modelo proteccionistay un cúmulo de prácticas donde es más difícil detectar rupturas tajantes con modelo tutelar.

Es el caso de la tarea que implica la redacción de informes periódicos a través de los cuales se informa a la autoridad judicial el devenir de las medidas socio-educativas impuestas a los jóvenes. Qué se informa y cómo se lo hace es fuente de profundas discusiones entre los operadores del programa. De acuerdo a las voces de nuestros entrevistados, en los informes se intentan dejar de lado expresiones que implican consideraciones patologizantes o moralizantes más vinculadas a las intervenciones tutelares y mostrar de manera «objetiva» el devenir de la medida impuesta judicialmente. Lo que queremos mostrar es que esta nueva manera de informar cristaliza una concepción diferente acerca de cómo deben ser las intervenciones del programa: ya sea en términos de la ejecución de medidas socio-educativas o como un tratamiento sobre el menor en situación irregular.

Mira, a lo largo del tiempo, el informe fue variando muchísimo muchísimo a lo largo de los años, de los gobiernos y de las políticas, es una de las cosas que más varió… porque nosotros al principio, ya te digo, año 99, 2000, 2001, teníamos que poner cuestiones que tenían que ver con lo psicológico, a partir del cambio de gobierno, de paradigma, etc., nosotros ponemos ahora las cosas que exclusivamente hacen al cumplimiento de la medida, muy breve, muy breve (Entrevista N° 29, Psicólogo, 14 años).

Antes era más orientado hacia lo psicológico. Había algunos términos, algunas cuestiones que se puntuaban como cuestiones subjetivas dentro de lo que era el informe. Nosotros, órgano del ejecutivo, no teníamos por qué explicarle a la jueza lo psicológico donde  ella tenía que decidir una cuestión penal y no abarcando que si el chico tenía conflictos con la madre, conflictos con el padre, conflicto con el vecino, que si el chico tenía que resolver algunas cuestiones, ¿qué tenía que ver con el delito en sí? Porque eso lo que hacía era que la jueza hiciese un análisis subjetivo de la cuestión del chico y decidiera su ingreso al programa en virtud de la desprotección, la falta de contención, y no a lo jurídicamente penal (Entrevista N° 26, Abogada, 7 años de antigüedad).

Los informes pueden presentarse como campos de batalla en donde los distintos saberes profesionales en juego dirimen su poder. De un lado, identificamos al campo del derecho con la fuerza que le da el modelo proteccionista. Del otro lado, encontramos a los saberes vinculados al campo de la psicología y el trabajo social, con la potencia que les da haber monopolizado el discurso y las prácticas a lo largo de la historia de estas agencias. Estas nuevas formas de hacer los informes, estas exigencias de informar «únicamente lo que el joven hace» generan, naturalmente, resistencias por parte de los saberes profesionales que se ven limitados o desplazados. La mirada se posa en lo que se pierde a partir de esa limitación evocando una nostalgia por lo que podría aportar desde su mirada profesional y no les es permitido.

La abogacía lo que hizo es colonizar Menores en Conflicto [sic], es el único discurso válido, están todos los discursos anulados, lo que es psicología, trabajo social. Estos dos discursos someten su discurso a lo que opina el área jurídica (Entrevista N° 34, Trabajadora Social, 14 años de antigüedad).

Resulta interesante destacar la importancia de los informes que elaboran los equipos interdisciplinarios ya que nos permiten observar un abanico amplio de fenómenos vinculados al pasaje del modelo tutelar al proteccionista. Particularmente, nos permite ver cómo los cambios operados en la retórica buscan plasmarse en las intervenciones concretas, en este caso, los escritos elaborados por los profesionales. Podemos sugerir que informar con palabras nuevas persigue el objetivo de iluminar algunos aspectos y, sobre todo, desenfocar otros. Con esto no decimos más que, a partir del uso de un vocabulario más ligado al ejercicio de los derechos, se deja de lado un lenguaje más apegado a la subjetividad de los jóvenes. Entendiendo por ello una retórica patologizante de las problemáticas individuales y colectivas. Esto, en definitiva, nos permite pensar los informes como espacios porosos a las posiciones del modelo proteccionista.

c. Entramado Institucional

Este elemento alude a aquellos espacios institucionales en donde se despliegan las tecnologías de intervención diseñadas a partir de los discursos especializados. Por lo tanto, este elemento hace referencia tanto a los establecimientos privativos de libertad en donde los jóvenes transitan los diferentes pasos del proceso penal como los programas de cumplimiento en el medio libre, así como a las dependencias judiciales y administrativas encargadas de juzgar y ejecutar las disposiciones emanadas de esos juicios, respectivamente. En el marco del «modelo tutelar» encontramos una serie importante de instituciones de guarda y cuidado, para albergar a jóvenes infractores a la ley penal y a niños y niñas en situación de abandono. En el «modelo proteccionista» el entramado institucional promueve el fortalecimiento de alternativas no privativas de libertad como respuesta estatal ante los comportamientos infractores a la ley penal por parte de los jóvenes. Respecto a la privación de libertad, establece como regla su uso excepcional, como último recurso y por el tiempo más breve posible. En este apartado, nos proponemos indagar las representaciones de los operadores ejecutivos en torno a la jerarquización que busca darle el modelo proteccionista al Programa Libertad Asistida en tanto alternativa efectiva frente a las instituciones privativas de libertad y su reconfiguración como agencia ejecutora de medidas socioeducativas en el marco del dispositivo penal juvenil.

Podemos decir que, entre los operadores ejecutivos se arrastra un malestar provocado por lo que identificamos como una suerte de incertidumbre ante la reconfiguración del Programa en tanto agencia encargada de ejecutar una medida penal aunque definida como socio-educativa16. Esto es así atento a que, cuando el foco está en la ejecución de una medida judicial de carácter penal, no cabe espacio para todo lo que no es jurídico.

Lo que yo entiendo es que con todas estas transformaciones a nivel (…) la Dirección de Justicia Penal Juvenil quedó como una dirección de control de la medida. (…) seríamos policías camuflados porque controlar una medida es el trabajo y la función de un policía. Nuestro trabajo debería ser controlar, o sea estar al lado de un teléfono: «che, fuiste a la escuela hoy», no fue a la escuela hoy; «che, fuiste al médico hoy», no fue al médico hoy. (…) Pero bueno, yo me opongo y no me acoplo a esa pretendida función. Yo sigo haciendo mi trabajo (Entrevista N° 32, Trabajador Social, 13 años de antigüedad).

Estas visiones nos permiten pensar en la idea de «nostalgia» que ligamos con aquellas posiciones que sostienen que con las nuevas regulaciones legales (específicamente las limitaciones en la competencia material y personal de los juzgados) se pierde muchas de las potencialidades que tenía el modelo tutelar para intervenir sobre la problemática de la juventud infractora, por un lado, tempranamente y, por otro, sobre cuestiones no estrictamente penales.

Más allá de los malestares descriptos, puede verse una amplia apropiación del posicionamiento que busca dársele al Programa en el marco de la pretendida consolidación del modelo proteccionista. Es decir, los operadores ejecutivos acuerdan con la necesidad de emplear la privación de libertad como último recurso favoreciendo el empleo de «medidas en libertad». Sin embargo, más allá de esta apropiación retórica, podemos ver algunas posiciones en tensión con aquel principio.

Yo, como un montón de otras personas, todavía estamos armados de esa manera. O sea, ver pibes en una institución nos pone bien porque decimos «¡Tenemos mucho trabajo!». Pero la idea es que, definitivamente, no haya más pibes en las instituciones (Entrevista N° 32, Trabajador Social, 13 años de antigüedad).

Para cerrar, diremos que podemos ver una muy difundida apropiación de la idea de que debe minimizarse el empleo de las instituciones privativas de libertad. Sin embargo, en paralelo, encontramos distintas explicaciones sobre las dificultades que obstaculizan el fortalecimiento de las alternativas no privativas de libertad. Por un lado, el desconocimiento del Programa Libertad Asistida por parte de los operadores judiciales17. Esto genera, en principio, que no sea tenido en cuenta como una alternativa efectiva a la privación de libertad. Luego, cuando se la tiene en cuenta, se observa una extendida incertidumbre sobre la manera en la que se despliegan las intervenciones del programa. Como consecuencia, muchas veces se espera que el programa lleve adelante tareas que no le competen o que muestre resultados que no son posibles de alcanzar en el marco del mismo. Finalmente, encontramos un conjunto de posiciones de resistencias que podríamos catalogar como ideológicas. En esta dirección, aparece muy difundida entre los operadores una gran contrariedad a la hora de asirse de la idea de que funcionan en una «agencia penal».

d. Cuerpo Profesional

El cuarto elemento, el cuerpo profesional, hace referencia a los operadores encargados de llevar adelante la maquinaria penal juvenil. Estos portan un determinado código teórico que se articula con una tecnología de intervención en el marco de un entramado de instituciones. En el «modelo tutelar» encontramos como figura preponderante al «juez de menores». Su autoridad es definida centralmente como discrecional. Junto a él, ocupan una posición de privilegio los médicos, psicólogos y asistentes sociales. El saber que estos profesionales portan los jerarquiza por sobre el resto de los actores. En el «modelo proteccionista» vemos que, si bien el «juez de menores» sigue ocupando la posición de mayor jerarquía, su autoridad se define como limitada a determinados casos y dentro de marcos legales más precisos. Por su parte, entre los profesionales que operan dentro del dispositivo se observa también un desplazamiento de aquellos que tradicionalmente ocupaban lugares de privilegio por abogados.

Señalamos anteriormente que el «Plan de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil» sugería la necesidad de «rediseñar las funciones de los abogados de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil». El Programa Libertad Asistida no quedó fuera de ese rediseño. En líneas generales, diremos por ahora que estos cambios implicaron la jerarquización del empleo de las estrategias jurídicas como modeladoras de las demás estrategias de intervención. Presentaremos las imágenes que los operadores ejecutivos construyen sobre el cuerpo profesional. En tal sentido, buscaremos dar cuenta de los cambios operados en el Programa Libertad producto de los cambios normativos en lo que hace a la composición del mismo y la rejerarquización de los distintos saberes profesionales que componen su trama. Nos proponemos mostrar aquí las tensiones que estos movimientos generan.

En esta dirección, podemos identificar en el discurso de los operadores una posición ampliamente difundida y prácticamente homogénea que lee críticamente las transformaciones operadas en el Programa en relación con el reordenamiento de los saberes profesionales que porta cada uno de ellos. Esta jerarquización del saber jurídico por sobre los demás saberes profesionales es pensada como una suerte de avanzada de los abogados sobre psicólogos y trabajadores sociales. Como sugerimos, estos desplazamientos no están libres de tensiones, fricciones y críticas.

Una de las cosas que hace que este programa pierda mucho es porque está hegemonizado por un discurso de abogados. Y, justamente, es como que se anula el saber del psicólogo, el saber del trabajador social digo estos dos porque era lo que más había en el programa. El saber que tiene que construirse es en equipo, si no te estás equivocando (Entrevista N° 34, Trabajadora Social, 14 años de antigüedad).
Y la presencia del abogado no era como ahora. El área jurídica comenzó a tener fuerza a partir de que se baja la línea política de que esto es una agencia de ejecución de medidas penales (…) se marcó la presencia del abogado. Hubo un poquito de resistencia (…) Pero sí, cuesta, las asistentes sociales son reacias, más que los psicólogos, a que la línea de lo jurídico ingrese (Entrevista N° 26, Abogada, 7 años de antigüedad).

Percibimos que el malestar difundido entre los profesionales del Programa Libertad Asistida no está ligado directamente al rol que asumen los abogados en este nuevo escenario sino al lugar que les es asignado como consecuencia de esa jerarquización. En tal sentido, los operadores ejecutivos reflexionan sobre la reconfiguración del rol de los psicólogos y los trabajadores sociales en un dispositivo que busca organizarse bajo una lógica jurídica. Pensamos que esta desazón se cristaliza en una serie de cuestionamientos específicos entre los que podemos distinguir, por un lado, la pérdida de las especificidades que brinda el conocimiento profesional que cada uno porta. Lo cual redunda en una indiferenciación de las tareas que llevan a cabo. Esto hace que, desde sus percepciones, lleven adelante tareas para las cuales no están capacitados.

Esta nueva gestión, primero anuló de una manera impresionante la función del psicólogo y además le prohibieron hablar de tratamiento, increíble, ¡les prohibieron hablar de tratamiento!; ni siquiera se puede poner la palabra en un informe, llegaron a ese nivel (Entrevista N° 32, Trabajador Social, 13 años de antigüedad).
Antaño era así: la visita la hacía el trabajador social y la entrevista el psicólogo; eso, hoy, lo vemos erróneo; o sea entrevistas, visitas, son intervenciones de cualquier profesional que trabaje acá, porque acá, más que tal profesión, sos un operador del sistema de Justicia Penal Juvenil (Entrevista N° 20, Psicólogo, 18 años de antigüedad).
Los roles van quedando desdibujados y es como que todos hacemos más o menos lo mismo (…) (Entrevista N° 25, Psicopedagoga, 7 años de antigüedad).

Por otro lado, este malestar por la desjerarquización del cuerpo profesional que tradicionalmente estructuraba el dispositivo se expresa también en la idea de la «sobrecalificación». Es decir, pudimos identificar que circula entre los profesionales no abogados la sensación de que el tipo de tareas que llevan adelante —que, como señalamos antes, pierden especificidad— no se condicen con el saber profesional que portan. Como consecuencia de la mudanza del modelo tutelar al proteccionista, estos profesionales entienden que se les «manda» a hacer menos de lo que son capaces de hacer18. Creemos, sin embargo, que el cuestionamiento tal vez más extremo en el que se cristalizan estos malestares pone en duda la pertinencia del trabajo profesional en el segmento ejecutivo del dispositivo penal juvenil.

No me parece que sea un área donde un profesional universitario tenga el perfil más adecuado. Acá lo que tiene que haber es información acerca de qué es lo que hay que hacer. (…) Pero no creo que un trabajador social, un psicólogo, un antropólogo o un abogado sea sí o sí necesario para trabajar con un chico (Entrevista N° 28, Psicólogo, 15 años de antigüedad).
Muchísimas cosas de las que tenemos que hacer son gestiones telefónicas o administrativas donde no se requiere específicamente de un conocimiento (Entrevista N° 29, Psicólogo, 14 años).

Podemos señalar que el cuerpo profesional ha atravesado cambios que buscan acercarlo más al modelo proteccionista. Esto puede verse en los intentos de  ajustar las intervenciones del Programa a las disposiciones legales que enmarcan el funcionamiento del dispositivo. Para ello, la herramienta seleccionada fue la incorporación de abogados a los equipos profesionales y la paulatina jerarquización de su saber. Esto es experimentado con un profundo malestar por parte de los profesionales que leen estos cambios como un desplazamiento y una desjerarquización. Entendemos que estas reacciones implican obstáculos para la implementación efectiva y acabada de los cambios propuestos.

e. Estatuto de Usuario

Finalmente, el estatuto de usuario. Este elemento da cuenta del destinatario de las intervenciones promovidas desde el dispositivo penal juvenil. Implica la manera en la que las niñas, niños y adolescentes infractores o presuntamente infractores a la ley penal son concebidos. Desde el «modelo tutelar» son concebidos como «objetos» de tutela, asistencia o resguardados. Desde el «modelo proteccionista» son construidos en torno a la idea de sujetos de derecho.

En este punto, buscaremos reconstruir las visiones de los operadores ejecutivos respecto de los jóvenes que son destinatarios de las medidas diseñadas por ellos y llevadas adelante en el marco del mismo. Es posible identificar en ellos el despliegue de una serie de criterios que podemos ubicar más cerca del modelo tutelar que del modelo proteccionista. Entre estos, destacamos la difundida presencia de imágenes que vinculan el contexto de los jóvenes que ingresan al Programa con situaciones de «abandono material y moral». Estas se ligan especialmente al rol que cumplen las familias de estos jóvenes. De esta forma, las funciones parentales deficientemente cumplidas habilitan el desarrollo de hábitos que van acercándolos, de manera casi inevitable, al entramado institucional del dispositivo penal juvenil. Entre ellos, en primer lugar, el abandono escolar y, como consecuencia de ello, en segundo lugar, las primeras experiencias con el delito.

Entonces, el rol deficientemente cumplido por la familia, el abandono escolar, el vínculo con el delito19 y la pobreza20  son algunos de los elementos que articulan los operadores para argumentar quiénes son los jóvenes y cuáles son las problemáticas que explican su pasaje por una medida penal.

Destacamos especialmente las representaciones sobre las familias de los jóvenes no por la capacidad descriptiva que pudieran llegar a tener sino porque, a nuestro juicio, operan como elementos que permiten explicar la imagen que los operadores construyen de los jóvenes. Entendemos que estas enfatizan especialmente los peligros morales y materiales a los que se ven expuestos los jóvenes cuando sus entornos afectivos no responden a los modelos tradicionales de familia y el rol de los padres tampoco encaja en los criterios aceptados de paternidad y maternidad. Si bien, es cierto, estas ideas pueden presentarse con una retórica que no coincide exactamente de la terminología estrictamente tutelar.

Luego, los operadores ejecutivos relatan que estos jóvenes han abandonado la escuela a una edad muy temprana21. De acuerdo con estas voces, esto se produce por una incapacidad de los padres para encausar a los niños como de lograr que interioricen normas de comportamiento o límites. Nuevamente, estas incapacidades cristalizan los peligros del «abandono material y moral» de los jóvenes.

En paralelo, podemos encontrar algunas posiciones que a nuestro juicio resultan menos estigmatizantes y que pretenden construir argumentos alternativos en torno al comportamiento de los jóvenes. Proponen mirar las escasas opciones que los mismos tienen en el plano recreativo desde una perspectiva más bien estructural. En esta dirección, frustración, decepción, desgano, desmotivación, no visibilización de un futuro, en un contexto en el que la oferta de actividades recreativas es escasa o nula, las opciones de los jóvenes se acortan.

Más arriba mencionamos que las voces de los operadores ejecutivos nos remitían a los criterios más próximos al modelo tutelar no tanto por la terminología empleada sino por las concepciones envueltas en sus expresiones. Entonces, para cerrar este apartado, diremos que los operadores del Programa Libertad Asistida portan una imagen de los jóvenes con los que trabajan que, entendemos, está más cercana a las posiciones del modelo tutelar. Reproducen los criterios sostenidos tradicionalmente para fundamentar las intervenciones judiciales sobre ellos: vínculos familiares débiles, deficiencias en el ejercicio del rol parental, bajo nivel educativo alcanzado, escaso desarrollo de hábitos higiénicos, consumo de drogas, despliegue de altos volúmenes de violencia.

Ideas finales

 A lo largo del artículo nos propusimos analizar una de las piezas claves del dispositivo penal juvenil: el Programa Libertad Asistida.

Destacamos la homogénea apropiación de los operadores de la expresión «cambio de paradigma». Ésta forma parte del vocabulario corriente que circula entre ellos para nombrar las transformaciones operadas en el área a partir de los cambios legales. La idea de la ley como motor del «cambio de paradigma» está fuertemente arraigada entre los operadores del segmento ejecutivo. En líneas generales, los postulados de esta norma son evaluados positivamente por los operadores. Ahora bien, los operadores señalan dificultades a la hora de implementar las nuevas normas. Algunas de esas dificultades son ubicadas dentro de las dinámicas de funcionamiento del programa. Entre ellas, unas son de orden práctico, y se vinculan más a sus experiencias y cómo estas dan forma a sus intervenciones; y otras son más del orden de lo «ideológico», en el sentido de que no se comparten acabadamente las maneras en las que se proponen implementar. Sin embargo, destacan como uno de los obstáculos más importantes al despliegue efectivo del «nuevo paradigma» las gestiones desplegadas a nivel de los responsables políticos del área, las cuales son calificadas como deficientes. Estas dan lugar a un muy difundido malestar en el que se gestan posiciones opuestas y antitéticas.

Mostramos, asimismo, las posiciones de los operadores en torno a los elementos que conforman el dispositivo penal juvenil referenciándolas con las definiciones propias de los modelos tutelar y proteccionista. Es interesante mostrar cómo esos consensos más o menos homogéneos en torno a las bondades del «nuevo paradigma» parecen agrietarse cuando posamos una mirada más atenta que busca desagregar las posiciones abstractas y generales en referencias particulares y más concretas.

En primer lugar, cuando analizamos el código teórico sugerimos que hay un fuerte consenso en torno al nuevo soporte teórico que cimenta el modelo proteccionista. Con esto no estamos diciendo que esa apropiación del discurso de la promoción y protección de derechos se traduzca linealmente en nuevas formas de intervención o motorice cambios en otras direcciones. Simplemente estamos dando cuenta de lo que aparece como un mecanismo más bien permeable de adopción de un vocabulario de derechos y así como de ciertas ideas propuestas por el modelo proteccionista.

En torno al entramado institucional, podemos ver una muy difundida apropiación de la idea de que debe minimizarse el empleo de las instituciones privativas de libertad, lo que nos permite hablar de un acercamiento al modelo proteccionista. Sin embargo, en paralelo, encontramos distintas explicaciones sobre las dificultades que obstaculizan el fortalecimiento de las alternativas no privativas de libertad las cuales se vinculan fuertemente al desconocimiento del Programa Libertad Asistida y su funcionamiento por parte de los operadores judiciales.

En paralelo a esta apropiación de las propuestas del modelo proteccionista, encontramos también un muy difundido malestar en torno a las formas que adopta el Programa Libertad Asistida en el entramado institucional que define este modelo. En tal sentido, la idea de que aquel forme parte de una «agencia de control», es una situación no resuelta por los operadores y da lugar al despliegue de mecanismos de reinterpretación que podrían catalogarse como ideológicos. Es decir, entre los operadores se genera una gran contrariedad a la hora de asirse de la idea de que funcionan en una «agencia penal que controla el cumplimiento de una medida judicial». Ahora bien, más allá de esta suerte de resistencia ideológica, podemos anclar estos malestares más focalizados al elemento institucional entre aquellos otros que se vinculan a la desjerarquización de los saberes profesionales no jurídicos.

Presentamos las tecnologías de intervención a partir de un doble ejercicio que nos permitió mostrar, por un lado, las posiciones generales que adoptan los operadores en torno a los objetivos de las medidas que se ejecutan en el marco del programa y, por otro, detallar las herramientas específicamente desplegadas para alcanzarlos.

En tal sentido, podemos decir que entre los operadores encontramos una amplia difusión del argumento que sostiene que las medidas ejecutadas por el PLA se orientan a la «restitución de derechos». Los operadores describen sus tareas a partir de los principios que orientan el modelo proteccionista recuperando la retórica que el mismo ofrece. Ahora bien, en la medida que indagamos acerca de las maneras en las que las medidas socioeducativas son llevadas adelante, encontramos algunas tensiones entre las definiciones generales que utilizan los operadores para describir sus intervenciones y un cúmulo de prácticas que parecen mostrar continuidades con el modelo tutelar. Luego, señalamos que el cuerpo profesional ha atravesado cambios que buscan acercarlo más al modelo proteccionista. Esto puede verse en los intentos de ajustar las intervenciones del Programa a las disposiciones legales que enmarcan el funcionamiento del dispositivo. Para ello, la herramienta seleccionada fue la incorporación de abogados a los que equipos profesionales y la paulatina jerarquización de su saber. Esto es experimentado con un profundo malestar por parte de los otros profesionales que leen estos cambios como un desplazamiento y una desjerarquización. Entendemos que estas reacciones si bien no implican en sí mismas un corrimiento de los apoyos hacia el modelo tutelar, sí muestran las tensiones que el pasaje de un modelo a otro lleva consigo y que bien pueden traducirse en obstáculos para su implementación.

Finalmente, cuando analizamos el estatuto de usuario nos permitimos señalar que los operadores del Programa Libertad Asistida portan una imagen de los jóvenes con los que trabajan que, entendemos, está más cercana a las posiciones del modelo tutelar. Reproducen los criterios sostenidos tradicionalmente para fundamentar las intervenciones judiciales sobre ellos: vínculos familiares débiles, deficiencias en el ejercicio del rol parental, bajo nivel educativo alcanzado, escaso desarrollo de hábitos higiénicos, consumo de drogas, despliegue de altos volúmenes de violencia. Si bien la terminología empleada no está estrictamente enclavada en el modelo tutelar, nos animamos, a partir de los datos del contexto en el que se inscriben, a interpretar sus expresiones en esa dirección.

Cabe señalar que los instrumentos legales a los que hicimos referencia alcanzan a un conjunto muy variado de agencias gubernamentales y actores estatales, tanto a nivel nacional, provincial y local como dentro de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, en lo que hace tanto al diseño como a la implementación y puesta en práctica de las políticas públicas. De esta forma, entendemos que los consensos consolidados en torno a estas nuevas definiciones y racionalidades no necesariamente se traducen en acciones coherentes con las mismas y uniformes por parte de los diferentes actores y niveles involucrados. Estas traducciones, como consecuencia, pueden enfrentar mecanismos de rechazo, resistencia, reinterpretación y redefinición en diversos sentidos por ellos desplegados. Es posible vincular estos mecanismos con una serie de argumentos que permiten a los actores racionalizar sus universos de sentido: en primer lugar, posicionamientos morales, políticos e ideológicos; en segundo lugar, prácticas laborales consolidadas; en tercer lugar, inconsistencias en el elemento normativo. De esta manera, entendemos que principalmente los primeros estructuran estrategias de rechazo y resistencia al contenido del modelo proteccionista; los segundos habilitan un proceso de desnaturalización de las prácticas arraigadas en el modelo tutelar y una redefinición de las mismas en el marco del modelo proteccionista; los últimos dan lugar a la reinterpretación del contenido del modelo proteccionista orientada a brindarle coherencia al elemento normativo. No obstante, creemos que estos tres argumentos dan lugar a diferentes estrategias que se despliegan de manera combinada.

Estos mecanismos se articulan de manera diferente en cada uno de los segmentos implicados del dispositivo penal juvenil. En este trabajo, nos focalizamos en las visiones del Programa Libertad Asistida. De este modo, este segmento articula estrategias no refractarias a la apropiación de una racionalidad más bien ligada al modelo proteccionista. Entendemos como mecanismos de reinterpretación del contenido del «modelo proteccionista» aquellos que los actores despliegan ante la necesidad dar sentido a un marco normativo que se les presenta como impreciso e incierto para resignificar su rol.

En este sentido, cuando analizamos los documentos de gestión, los decretos y reglamentos notamos que receptan una retórica próxima al modelo proteccionista y se esfuerza por resignificar el Programa en torno a ella. Sin embargo, estos intentos por decantar los elementos del modelo tutelar muchas veces no hacen más que nombrar lo mismo pero de otra manera. De esta manera, las dificultades que encuentran los operadores ejecutivos a la hora de ubicar sus prácticas y trayectorias en los nuevos enunciados los vuelve maleables y abiertos a nuevas interpretaciones.

Ahora bien, las estrategias de desnaturalización de las prácticas laborales consolidadas al calor del modelo tutelar y su redefinición en el marco del contenido del «modelo proteccionista» están también atravesadas por resistencias que se vinculan con las tensiones entre los saberes profesionales que operan en el segmento. De acuerdo con Cohen (1988), cuando analiza el Modelo Profesional para explicar la expansión del control social, los «enclaves del poder profesional» aun cuando se ubiquen en las posiciones jerárquicas más bajas de la estructura y dependan de los intereses políticos más amplios, guardan cierta autonomía funcional. Esto es así, explica el autor, por el conocimiento que los mismos portan. El cual es empleado para defender sus intereses corporativos sedimentando así su poder. Con esto decimos que los profesionales que se ubican en la primera fila de las intervenciones del dispositivo penal juvenil ven amenazadas sus jerarquías tradicionales, a partir de un ataque directo a su línea de flotación: las limitaciones al empleo de un lenguaje científico. Señala Cohen (1988), «el lenguaje crea realidades múltiples y en particular la realidad bifurcatoria de quien vale y quien no, de quien debería ser enviado directamente al extremo duro y quien puede ser salvado en el extremo blando» (Cohen, 1988: 258). Estas tensiones están en carne viva al interior del segmento ejecutivo.

Nos proponemos ahora retomar el concepto de metamorfosis que presentamos al inicio de nuestro trabajo para analizar cómo opera en el marco de los cambios que hemos analizado. De esta manera, recuperamos el argumento de Castel (2009) cuando señala que si bien hay elementos esenciales del dispositivo que tienen la capacidad de poner en ruinas todo el edificio, esto no implica necesariamente una transformación decisiva, una metamorfosis. Destaca entonces la necesidad de «distinguir entre una transformación, incluso importante, en una serie y la transformación del conjunto del dispositivo» (Castel, 2009: 10). Esto nos permite pensar los cambios legales operados en nuestro país como una transformación importante que hace tambalear los «depósitos de poder» (Cohen, 1988) existentes pero que no implica por sí misma una transformación radical del conjunto del dispositivo. Si consideramos a la metamorfosis como el paso a una nueva coherencia, es decir, como una transformación decisiva que expresa otra política y otro reparto de poder, es difícil sostener que el dispositivo penal juvenil haya mutado hacia algo completamente nuevo.

Ahora bien, Castel (1997) también enfatiza la dimensión de la metamorfosis en tanto «dialéctica de lo igual y lo diferente» (Castel, 1997: 17), como aquello que las transformaciones «traen a la vez de nuevo y de permanente». Entendemos que esta dimensión nos habilita a pensar en el devenir de una metamorfosis en el dispositivo. Decíamos más arriba que esta oscilación entre lo nuevo y lo permanente traza los contornos del análisis en tres direcciones. En primer lugar, hacia los «contenidos concretos que recubren ciertas nociones». Cuando observamos detenidamente los textos legales y vemos tanto la difusión de un nuevo lenguaje como la persistencia de nociones que, en algunos casos, son munidas con un contenido diferente. Las palabras no vienen del cielo, nos señala Cohen (1988), no surgen de la nada. De hecho, sostiene que «las ideas se basan en acuerdos sociales, políticos y económicos existentes (así como en ideas previas) y luego, a su vez, dejan detrás sus propios depósitos que sirven para dar forma a cambios posteriores, reformas y políticas» (Cohen, 1988: 155). En segundo lugar, mirando los procesos de producción de situaciones sociales, los cuales pueden ser «homólogos en sus dinámicas y diferentes en sus manifestaciones». En el segmento ejecutivo observamos la difusión de mecanismos más permeables a la apropiación de los nuevos modelos de intervención, destacándose el despliegue de estrategias de reinterpretación y redefinición de aquellos contenidos más problemáticos. En tercer lugar, observar el desarrollo de las transformaciones y sus manifestaciones. En este punto, Castel (1997) resalta que «sorprenden las discontinuidades, las bifurcaciones, las innovaciones» y añade que las transformaciones, por más fundamentales que sean, no se imponen «de una manera hegemónica ni homogénea» (Castel, 1997: 18). Hemos intentado mostrar tanto las innovaciones como las continuidades. Para ello, nos esforzamos por mirar de cerca los elementos cristalizados del dispositivo penal juvenil buscando identificar los que cada uno de ellos tiene de nuevo y permanente. Esto nos permite decir que estas transformaciones no sólo no han sido hegemónicas, es decir, no han alcanzado a todos sus elementos, sino que tampoco han sido homogéneas, es decir, no han impactado con la misma fuerza en cada uno de ellos.

 

Notas

* El presente artículo se desprende de la Tesis de Maestría: «Entre lo dicho y lo hecho. Un recorrido por el dispositivo penal juvenil en la provincia de Santa Fe», presentada para optar por el título de Magíster en Criminología por la Universidad Nacional del Litoral.

1 A través de la Ley de Ministerios N° 12817, dictada en el año 2007, se crea en la provincia de Santa Fe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Queda a cargo de este Ministerio «entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que tenga por objetivo atender y  mejorar la situación de los menores en conflicto con la ley penal (…). Entender en la organización y funcionamiento de organismos para el menor en conflicto con la ley penal, coordinando con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social el régimen interno de educación y formación adecuadas» (Art. 18°, inc. 10). Por su parte, el Decreto provincial 0908/08, aprueba la estructura orgánico-funcional de dicho Ministerio creando la Dirección Provincia de Justicia Penal Juvenil. De acuerdo a dicho Decreto, la Dirección de Justicia Penal Juvenil se encargará de «diseñar políticas adecuadas que operen como elementos preventivos y de tratamiento a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil; (…) elaborar y desarrollar programas de acción destinados a abordar la problemática».

2 Formalmente cuenta, además, con los siguientes programas: «Programa de Medidas Socioeducativas: Servicios a la Comunidad», «Medidas Socioeducativas de Orientación, Cuidado y Formación. Programa de Acompañamiento para la Integración Cultural», «Programas de Privación de Libertad en Establecimientos Cerrados y Semi-abiertos». Sin embargo, en la actualidad el único programa no privativo de libertad que funciona en el ámbito de la DJPJ es el «Programa Libertad Asistida».

3 Sin embargo, otros autores consideran que «el Congreso nacional no estaba obligado a dictar una ley nacional de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes como lo hizo con la 26061, aunque podía hacerlo en la línea de reglamentar tratados internacionales con pautas precisas para los gobiernos provinciales (…)» (Beloff, 2008:64)

4 Se refiere, no solo a Convención de los Derechos del Niño, sino también a las «Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores» de 1985 (conocidas como las Reglas de Beijín), las «Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad», las «Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad» (Reglas de Tokio) y las «Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil» (Directrices de la Riad), todas estas últimas de 1990.

5 La Ley 11.452: Código Procesal de Menores, establecía en sus artículos 1° y 2° que el poder jurisdiccional en materia de menores era ejercido por los jueces que integran en fuero de menores, sin especificar la materia (penal o civil); y disponía que correspondía a ellos mismos ejercer el Patronato Estatal de Menores en coordinación con el Ministerio Público de Menores y los órganos administrativos correspondiente. Asimismo, en su artículo 5° especificaba que la competencia material de los mismos era tanto en materia civil como penal. Por medio de la Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se derogan, por un lado, todos los artículos que regulaban la competencia civil y el procedimiento establecido para su tratamiento; por otro, todas las referencias al Patronato de Estado.

6 El Decreto de creación fue dictado más de un año antes de la sanción de la ley provincial 12967 y más de un año después de la sanción de la ley nacional 26.061.

7 En su anexo se destaca «el profundo impacto que tuvo la sanción de la ley nacional 26061 al derogar el Patronato de la infancia y habilitar, así, el pasaje del paradigma de la concepción de la situación irregular (…) al paradigma de la protección integral de derechos.» («Plan de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil», Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe N° 53/08).

8 En tal sentido, entienden como prioritario lograr que los espacios alternativos al encierro se transformen en algo realmente alternativo y no en solo en una forma de ampliar el sistema penal para los jóvenes; y acortar los tiempos de encierro de las personas menores de edad.

9 Se propone, así, comenzar a transitar hacia lo interdisciplinar, favoreciendo la apertura al campo de la articulación, del trabajo en redes, dirigido a la singularidad de cada niño/adolescente, interpretando y aplicando las normas, como así también considerando los factores que intervinieron para que el acto (delito) se produzca.

10 En el apartado siguiente volveremos sobre estos conceptos.

11 Plan de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil (Resolución N° 53/08) sostiene que «los objetivos de las intervenciones estarán orientados a que el joven comprenda qué se le reprocha; que inicie un proceso de recuperación socioeducativo que lo lleve a un punto tal que le posibilite reconectarse plenamente con la sociedad que se sintió herida por su conducta y participar, en mejores condiciones, de su trama relacional; que mientras ese proceso socioeducativo se produzca, determinadas medidas de control sobre la vida del joven sean sostenidas a los efectos de disminuir las posibilidades de cometer actos tipificados como delitos; que las distintas instancias estatales y comunitarias existentes aborden estrategias de intervención articuladas a los fines de promover o en su caso restaurar los derechos del joven en abierta interacción con sus referentes afectivos y de pertenencia.»

12 Entre los objetivos del Programa Libertad Asistida se destacan: construir y fortalecer las relaciones del joven con su centro de vida; fortalecer su inserción a la sociedad como sujetos de derechos y deberes garantizando el acceso a planes y programas estatales que contribuyan a la construcción de su calidad de ciudadanos; y superar las barreras de las discriminación y estigmatización que conlleva el hecho de ingresar al ámbito de la Justicia Penal Juvenil permitiéndoles a los/las jóvenes descubrir y elaborar diferentes proyectos de vida e interrelaciones con la sociedad y el Estado en general.

13 El trabajo de campo consistió en la realización de entrevistas en profundidad a los operadores del Programa Libertad Asistida de las sedes de las ciudades de Santa Fe y Rosario. Si bien existen otras sedes del Programa en diferentes ciudades de la Provincia (Venado Tuerto, Rufino, Firmat, Casilda, Villa Constitución, Reconquista, Rafaela, San Jorge y Villa Gobernador Gálvez) seleccionamos las de Santa Fe y Rosario ya que son las que atienden la mayor cantidad de casos anualmente y cuentan con los equipos de profesionales y acompañantes juveniles más numerosos. En la sede de la ciudad de Santa Fe se entrevistó a un Abogado, dos Psicólogos, un Terapista Ocupacional, un Trabajador Social, un Psicopedagogo, una Enfermera y dos Acompañantes Juveniles (en total, nueve entrevistas). En la sede Rosario se entrevistó a cuatro Psicólogos, tres Trabajadores Sociales, un Técnico en Minoridad y Familia y cuatro Acompañantes Juveniles (doce entrevistas).

14 Los denominamos «modelos normativos» ya que los construimos a partir del análisis minucioso de las normas legales que regulan el funcionamiento y la organización del dispositivo penal juvenil. Nos abocamos a la tarea de identificar cómo estas normas presentan los elementos cristalizados del dispositivo. Si bien para su elaboración nos enfocamos en la coherencia interna de cada uno de los modelos y enfatizamos las diferencias entre ambos, es fundamental destacar la presencia de continuidades entre uno y otro así como la pervivencia de hibridaciones y ambigüedades.
De esta forma, para caracterizar el «modelo tutelar» analizamos: Ley de Patronato (N° 10903); Ley Penal de la Minoridad (Decreto-Ley N° 22278/20803); Ley 2647/38 que crea la Junta Central del Patronato de Menores de la Provincia de Santa Fe; Ley 2804/39 que crea los Tribunales de Menores de la Provincia de Santa Fe; Ley 2776/37 que crea el Ministerio Público de Menores; finalmente las leyes 3460 que modifica la Organización de los Tribunales de Menores para la provincia de Santa Fe y 3461 denominada «Código del Niño», ambas del año 1949. Por su parte, para caracterizar el «modelo proteccionista» analizamos: en el plano internacional, la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas Beijing, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad , las Reglas de Tokio y las Directrices de Riad; en el plano nacional, la ley nacional 26061; en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el «Código Procesal de Menores de la Provincia de Santa Fe» (Ley N° 11452) y la «Ley de promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes» (Ley N° 12967), los Decretos N° 2311 de «Creación de la Dirección Provincial del Menor en conflicto con la ley penal» (2000) y N° 0908 de «Creación de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil» (2008), y la Resolución N° 53/08 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe: «Plan de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil» elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de provincia de Santa Fe.

15 Como mencionábamos más arriba, este es uno de los ejes sobre los que se asienta el Plan de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil. El mismo busca «generar espacios de reflexión y para la formación permanente de los recursos humanos que integran los equipos».

16 Con anterioridad a la creación de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, desde el año 2000, el Programa Libertad Asistida dependía de la Dirección Provincial del Menor en Conflicto con la Ley Penal, la cual funcionaba en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. En este marco, el Decreto N° 2311/00 establecía que el Programa debía brindar a los jóvenes un «tratamiento terapéutico de acuerdo con la peligrosidad de los menores», permanecían en el programa «el tiempo necesario para su recuperación» y podían egresar del mismo cuando estaban dadas las «condiciones para el alta terapéutico».

17 En esta cita se hace referencia al desconocimiento del funcionamiento del PLA por parte de los operadores judiciales: «(…) incluso hasta el punto de decir que Libertad Asistida es un lugar donde vamos a darle un trabajo, cosa que es totalmente inexistente; podemos ayudarlos a capacitarse para un trabajo, pero de ahí a darle un trabajo nosotros!?» (Entrevista N° 23, Psicólogo, 5 años de antigüedad).

18 «(…) hay una sobrecalificación. No sé si incumbe al trabajo del psicólogo hacer un trabajo así (…) tienen como más saber de lo necesario; inclusive ese saber tiene que ver con otras áreas; por ejemplo, un trabajador social en Desarrollo Social o en Niñez sus prácticas tendrían una incumbencia directa, este es un ámbito estrictamente jurídico, es una agencia de control penal» (Entrevista N° 28, Psicólogo, 15 años de antigüedad).

19 Algunas de las posiciones que referencian el vínculo de los jóvenes con el delito: «En general el pibe que pasa por acá ya viene delinquiendo; no es que delinquió la primera vez y viene, viene delinquiendo» (Entrevista N° 20, Psicólogo, 18 años de antigüedad); «Claro, o sea, en vez de presumir la inocencia presumimos la culpabilidad» (Entrevista N° 34, Trabajadora Social, 14 años de antigüedad).; «Si tuviese que hacer una estadística así muy salvaje y sin un número específico, hay chicos que vienen con una trayectoria de haber cometido delitos anteriores sin haber sido detenidos o que los detenía la policía e ingresaban al circuito judicial» (Entrevista N° 23, Psicólogo, 5 años de antigüedad).

20 «La mayoría son chicos en contexto de pobreza» (Entrevista N° 34, Trabajadora Social, 14 años de antigüedad); «generalmente los que llegan son con algún tipo de pobreza, las necesidades básicas no satisfechas, generalmente son así; con problemas familiares, con barrios problemáticos. O sea, no vienen acá chicos que tienen plata o son ricos, otra situación económica» (Entrevista N° 22, Acompañante Juvenil, 10 años de antigüedad); «Son chicos que tienen carencias de todo tipo: materiales, educativas, familiares, la falta de contención familiar, con familias muy desestructuradas» (Entrevista N° 25, Psicopedagoga, 7 años de antigüedad).

21 Entre los múltiples factores que pueden explicar este problema, los operadores ejecutivos lo hacen a partir de las «estructuras familiares débiles».

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