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Delito y sociedad

Print version ISSN 0328-0101On-line version ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.29 no.50 Santa Fé July 2020

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.14409/dys.2020.50.e0024 

Comentario de libro

Comentario a Kostenwein, Ezequiel (dir) La Condición Judicial. Dimensiones sociales de la justicia penal. AD.HOC, Bs.As, 2020

1Universidad Nacional del Litoral

2CONICET, Argentina

La Condición Judicial: Dimensiones sociales de la justicia penal. AD.HOC, Bs.As, 2020

El presente libro se propuso indagar sobre las diversas dimensiones sociales que componen la justicia penal desde diferentes perspectivas y con un significativo anclaje empírico. El mismo se encuentra estructurado por un primer capítulo introductorio y otros ocho capítulos agrupados en tres secciones delimitadas en torno a los aspectos del campo de la justicia penal en los cuales sus autores/as concentraron sus estudios.

En el capítulo introductorio, Kostenwein (2020:19-71), caracterizó el área de investigación de la justicia penal a partir de, en primer lugar, presentar las disciplinas y actividades que tomaron a la misma como objeto de exploración (filosofía, dogmática, historia, antropología, informes y documentos de ONG´s) y la forma en que éstas abordaron sus análisis. En segundo lugar, con el propósito antes señalado el autor reconstruyó una serie de conceptos puestos en juego por estas disciplinas («cuadrado de la justicia penal», «punitividad», «estado penal») para explorar las prácticas institucionales y de actores integrantes de dicho campo de estudio. Finalmente con el objetivo mencionado, planteó los interrogantes centrales a partir de los cuales la sociología de la justicia penal buscó comprender sus dinámicas de funcionamiento. Este recorrido realizado por el autor no solo permite el acercamiento a esta área de estudio, sino que además brinda herramientas para reflexionar sobre las diversas perspectivas analíticas y categorías teóricas con las cuales se analizó el funcionamiento de las instituciones y agencias penales en las investigaciones que componen esta obra.

La primera sección, Entornos, lugares y tiempos de la justicia penal, conformada por los trabajos de Calzado, Barrera y Messuti, posibilita un acercamiento a diversos contextos en los que cotidianamente desarrollan sus actividades actores que componen lo que Kostenwein (2020:37-42) denominó —recuperando a Garland— estado penal.

Específicamente, podríamos situar el análisis de Calzado (2020:73-103) en el marco de los estudios de la sociología de la justicia penal en la medida en que la misma se focalizó en los sentidos sociales construidos en torno al delito, la justicia, las fuerzas de seguridad y la política criminal por los/as candidatos/as presidenciales de 2015 en Argentina. Es decir, la autora analizó el modo en que el campo político nacional intervino y generó una «criminología electoral» a partir del análisis cualitativo de diversos materiales de campaña durante las elecciones presidenciales. Lo anteriormente señalado nos permitiría entonces, por un lado, comprender que la reconstrucción de sentidos realizada por la misma se encontró vinculada principalmente con las propuestas de actores políticos/as que por su condición de candidatos/as presidenciales sería posible considerar como potenciales actores con capacidad de influir en el poder de castigar en el caso de ser electos/as y pasar a conformar las estructuras e instituciones estatales o de lo que Garland llamó estado penal. Por otro lado, podría destacarse que para la reconstrucción de sentidos esta autora se enfocó particularmente en las propuestas políticas sobre seguridad pública y política criminal esbozadas para la mencionada campaña electoral. Recuperando nuevamente la perspectiva del director de este libro, estas propuestas se focalizaron en dos de las categorías que constituyen el denominado cuadrado de la justicia penal y expresaron, entre otros aspectos, las formas en que desde los distintos espacios políticos se comprendieron las causas de la violencia urbana y los modos de abordarla. En esta dirección fue que Calzado (2020: 80-99) recorrió tanto los principios que sustentaron la criminología electoral de 2015 (simbolismo práctico, epigramas, mediatización, empatía, integración), como las dimensiones de la política criminal a través de los cuales se desenvolvieron sus principios fundacionales (policiamiento, tecnologización, penalización, internacionalización).

Barrera (2020:105-123) en su trabajo enmarcado también en esta primera sección abordó la problemática de la independencia judicial a partir de reflexionar sobre un conflicto particular entre integrantes del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal (MPF) de la nación. La misma podríamos considerar que se nutrió, según las líneas de investigación presentadas por Kostenwein (2020:22-26), de herramientas de diversas disciplinas interesadas en estudiar la justicia penal como la dogmática y la antropología. De la dogmática sería posible considerar que recuperó el ejercicio de articulación entre el plano normativo y las decisiones concretas. A su vez, de la antropología podría pensarse que tomó la lectura etnográfica del conflicto a partir de la observación de las prácticas de quienes trabajaban en la justicia penal. De este modo, concentrándose en una situación particular Barrera (2020:110-111) indagó sobre la autonomía e independencia del MPF en lo referente concretamente a las instancias superiores que conforman su organización jerárquica. Así, el estudio de este acontecimiento le posibilitó de manera general comprender las prácticas y acciones de los actores como producto del posicionamiento de los mismos en el campo jurídico pero también del de otros actores intervinientes externos a dicho campo.

El tercer estudio que compone esta sección es el de Messuti (2020:125-145). En éste su autora indagó sobre el litigio abierto en la justicia argentina por crímenes de lesa humanidad perpetrados durante el régimen franquista en España entre 1936 y 1977. Al respecto analizó los diversos elementos puestos en juego en el ejercicio de la jurisdicción penal lo cual nos permitiría señalar, recuperando a Kostenwein (2020:47-50), que se focalizó en analizar la dinámica interna de la justicia penal y en los elementos puestos en juego particularmente por jueces/zas para el abordaje de este tipo de crímenes. De manera sintética Messuti (2020:126-130,142-143) destacó la centralidad de la dimensión espacial respecto a los inconvenientes relacionados al ejercicio de la jurisdicción penal fuera del territorio nacional pero principalmente la de la dimensión temporal. Esta última dimensión la encontró puesta en juego en las sentencias sobre hechos que comenzaron en el pasado y continúan perpetuándose en la actualidad. A su vez, por medio de la figura de las víctimas contemporáneas de quienes cometieron estos delitos. Finalmente esta dimensión estuvo presente debido a la característica esencial humana de finitud de sus perpetradores.

Los estudios de Gauna Alsina, Zysman Quirós y Carrasco conforman la segunda sección, Posiciones, disposiciones y decisiones en la justicia penal. Los mismos, a partir de poner en juego herramientas de diversas disciplinas, abordaron los sentidos construidos y las prácticas desarrolladas en las instituciones que despliegan el poder de castigar.

En el sentido antes mencionado, Gauna Alsina (2020:147-171), se propuso comprender el lugar ocupado por la prisión en la cultura de la justicia penal. Con dicho objetivo indagó la relación y el contacto que distintos/as operadores/as jurídicos/as pertenecientes a diferentes provincias del país poseían con la realidad de la cárcel a partir de recupera sus voces. Al respecto el mismo destacó ciertas contradicciones entre el vínculo que describieron tener estos/as actores con las prisiones y sus percepciones en torno a la relevancia de ciertas prácticas —como los controles o monitoreos— en estas instituciones que posibilitan denunciar situaciones de vulneración de derechos o el recurso excesivo a una medida cautelar de excepción como la prisión preventiva, entre otros aspectos. Debido a dónde puso el foco de análisis el autor sería posible ubicar este estudio entre los abordajes sociológicos que, como destacó Kostenwein (2020:50,54), se ocuparon de analizar el vínculo de la justicia penal con actores e instituciones sociales con los cuales desarrollan su trabajo. Es decir, podríamos enmarcarlo entre las investigaciones que, en rasgos generales, contribuyeron a dar cuenta del distanciamiento de la justicia penal respecto de la prisión a pesar de ser quienes forman parte de instituciones en las que se toman decisiones sobre la libertad de las personas o, dicho de otro modo, de constituir el conjunto de expertos que conforman lo que Garland (2016) definió como estado penal.

Esta segunda sección se conforma también por el trabajo de Zysman Quirós (2020:173-185) el cual realizó un análisis genealógico sobre los sistemas construidos para la determinación e individualización de la pena. Con este objetivo el autor recorrió los diversos sistemas desarrollados para su aplicación: desde las penas corporales utilizadas a partir de la Edad Media hasta la crisis del ideal rehabilitador en las últimas décadas del siglo XX que impactó en los sistemas jurídicos y abrió paso a un modelo de racionalización rigurosa del castigo y a nuevas modalidades para su legitimación más vinculadas a la función simbólica del castigo. Siguiendo la propuesta analítica del director de este libro podríamos considerar entonces que este autor al interesarse por las diversas formas que adoptó la pena, indagó desde una perspectiva histórica los marcos de sentido que configuraron las instituciones encargadas del castigo.

Esta segunda sección se cierra con el análisis de Carrasco (2020: 187-204). La misma se propuso conocer y explicar el acceso a la justicia de las comunidades indignes a partir de describir el procedimiento judicial iniciado a comienzos de 2010 por un caso particular acontecido en la comunidad Mbya guaraní. Debido a que la autora buscó dar cuenta del funcionamiento de la justicia penal a partir de analizar las prácticas de quienes formaban parte de la misma y en general de quienes participaron del procedimiento judicial del caso concreto aquí abordado —como ONGs, la propia comunidad y el abogado local que la representó— sería posible ubicar, a partir de lo señalado por Kostenwein (2020:25-26), dicho análisis entre los estudios antropológicos de la justicia penal. De manera sintética la autora señaló que la forma de proceder de la justicia estatal ante el caso tuvo significativas repercusiones sobre dicha comunidad que implicaron, entre otros efectos, la desestabilización de la legitimidad de su jefe, el aumento del nivel de angustia al interior de la misma y la generación de nuevas víctimas.

La última sección de este libro, Encierros, anatomía y omisiones de la justicia penal, reunió los análisis de Rivera Beiras, Gual y Pacilio. Los mismos centraron su atención sobre las consecuencias del gobierno de la penalidad y de las prácticas judiciales inscriptas en los cuerpos encarcelados.

Así como Zysman Quirós realizó un análisis histórico en torno a las diversas configuraciones de la pena, Rivera Beiras (2020: 205-226), desarrolló un análisis histórico en torno a las modalidades de gestión y gobierno de lo carcelario —terapéutico, eficiente, garantista, de la guerra, abolicionista— que alcanzaron distintas vigencias en los diferentes contextos culturales e históricos. Dicho recorrido le posibilitó comprender estos modelos como formas en que la privación punitiva de la libertad se inscribió y continúa inscribiéndose desde diversas dimensiones en los cuerpos de quienes las habitan alcanzando niveles de degradación que consideró necesario revertir.

Gual y Pacilio (2020:227-264), por su parte, analizaron desde una perspectiva sociológica ciertas prácticas judiciales permitiendo, como señaló Kostenwein (2020:60-62), un acercamiento a la realidad en la que operadores/as jurídicos desarrollan su trabajo. Específicamente estos autores describieron las investigaciones judiciales desarrolladas por denuncias de torturas y muertes bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal presentadas por la Procuración Penitenciaria de la Nación ante la justicia federal de Morón. De manera general, los mismos, señalaron que la forma en que se desempeñaron estos/as actores dio cuenta de que ciertas prácticas —como la minimización de la gravedad de los fenómenos denunciados, la dilución de la responsabilidad de agentes penitenciarios y el desconocimiento tanto de las formas de organización y funcionamiento de la prisión, como de la normativa internacional que regula las prácticas de investigaciones judiciales sobre estos casos— se encuentran arraigadas en la cultura de la agencia judicial. Es decir, que el proceder de actores integrantes de lo que Garland (2016) denominó estado penal encargados de tomar decisiones respecto a la culpabilidad o inocencia de las personas responde a determinadas prácticas enraizadas en la cultura de la agencia judicial.

A modo de cierre podría señalarse que los diversos análisis concentrados en esta obra colectiva permiten reflexionar, desde diversas perspectivas analíticas, sobre las razones y justificaciones de quienes se desenvuelven en la administración de la justicia penal y por lo tanto iluminar y enriquecer un área escasamente abordada hasta el momento por el ámbito académico local.

Recibido: 12 de Mayo de 2020; Aprobado: 11 de Agosto de 2020

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