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Trabajo y sociedad

versión On-line ISSN 1514-6871

Trab. soc. vol.24 no.40 Santiago del Estero ene. 2023  Epub 01-Ene-2023

 

Artículos

Trabajadores judiciales de Córdoba ante el ascenso del ciclo de protestas: Tribunales tomado en búsqueda del Será Justicia

Workers of the Justice of Córdoba during the rise of the cycle of protests: Palace of Justice taken in search of the “Será Justicia”

Trabalhadores judiciários de Córdoba diante da ascensão do ciclo de protestos: Tribunais em busca da “Será Justicia”

Camila SAPP*  **

* Becaria del Instituto de Humanidades - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (IDH-CONICET). Córdoba, Argentina. Correo: sappcamila@gmail.com

RESUMEN

Este artículo reconstruye la ocupación del Palacio de Justicia llevada adelante por sus empleados el 1° de mayo de 1990 desde una mirada atenta a comprender al acontecimiento dentro de un proceso más amplio de conflictividad social y sindical. Para ello, nos retrotraemos a la experiencia de defensa de una de las principales reivindicaciones de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ) planteada a partir de su normalización en 1983, vinculada al cumplimiento de la legislación que regula su régimen salarial. Asimismo, identificamos cómo se fue consolidando una mayor participación en la vida del gremio judicial durante el periodo. Por su parte, distinguimos una serie de acciones impulsadas por la AGEPJ y otros sindicatos públicos hacia fines de la década de los ochenta, insertando al conflicto judicial dentro de un ciclo de protestas (Tarrow, 1997) que se profundizó a partir de la sanción de las leyes de mercado en el segundo semestre de 1989 y que tuvo a los trabajadores del Estado como uno de sus principales protagonistas.

Palabras clave: Trabajadores del Estado; Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ); ciclo de protestas; Tribunales

ABSTRACT

This article reconstructs the occupation of the Palace of Justice on May 1, 1990 by its workers, from a perspective that looks the event within a broader process of social and trade union conflict. To do this, we go back to the experience of defending one of the main demands of the Association of Employees of the Judiciary (AGEPJ) raised from the union normalization of 1983, associated with compliance with the law that regulates their salary regime. Likewise, we identify how a greater participation in the judicial union was conceived during the period. Also, we observe the actions that promoted the public unions at the end of the eighties, inserting the judicial conflict in a cycle of protests (Tarrow, 1997) which was expanded after the enactment of the market laws in the second half of 1989 and which had State workers as one of its main protagonists.

Key words: State workers; Association of Employees of the Judicial Power (AGEPJ); cycle of protests; courthouse

RESUMO

Este artigo reconstrói a ocupação do Palácio da Justiça do 1º de maio de 1990 por seus trabalhadores a partir de uma perspectiva que insere o evento dentro de um processo mais amplo de conflito social e sindical. Para isso, retomamos a experiência de defesa de uma das principais demandas da Associação dos Empregados do Poder Judiciário (AGEPJ) levantadas a partir da normalização sindical de 1983, associada ao cumprimento da lei que regulamenta seu regime salarial. Da mesma forma, identificamos como foi concebida uma maior participação no sindicato dos trabalhadores judiciários no período. Além disso, observamos as ações que promoveram os sindicatos públicos no final dos anos 80, inserindo o conflito judicial em um ciclo de protestos (Tarrow, 1997) que se ampliou após a promulgação das leis de mercado no segundo semestre de 1989 e que teve os trabalhadores do Estado como um de seus principais protagonistas.

Palavras chave: Trabalhadores do Estado; Associação Sindical dos Trabalhadores do Poder Judiciário (AGEPJ); Ciclo de Protestos; Tribunais

SUMARIO: 1. Introducción. 2. La reorganización de la AGEPJ durante la posdictadura: el ascenso de Harrington y el reclamo por la porcentualidad. 3. La intensificación del descontento sindical ante el avance neoliberal (1989). 4. Los judiciales se organizan: el plan de lucha de 1989-1990. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía. 7. Fuentes y documentos.

Introducción

El proceso de reconstrucción democrática iniciado tras la derrota de la Guerra de Malvinas despertó la participación ciudadana y posibilitó la emergencia de múltiples demandas reprimidas por la dictadura (Ferrari y Gordillo, 2015). En ese marco, los trabajadores exigieron la restitución de las normativas que garantizaban su ciudadanía laboral e iniciaron un proceso de rearticulación, en miras de competir en los próximos comicios sindicales (Gaudio y Thompson, 1990: 28). Si bien la normalización de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (en adelante, AGEPJ) se llevó adelante el 29 de octubre de 1983 -aún bajo las disposiciones establecidas por el régimen militar mediante el Decreto N° 186 del 25 de enero de ese año-,1 el proceso tendiente a devolver el manejo de las estructuras gremiales a sus legítimos representantes se intensificó luego de la aprobación del reglamento electoral de julio de 1984 que reguló las elecciones en los sindicatos (Ley Nº 23.071). A partir de entonces se normalizaron aquellos organizaciones que aún no habían llamado a comicios durante el último tramo de la dictadura2 (Zorzoli, 2015: 163). Si bien en los hechos no se vio interrumpida la supremacía peronista, observamos el triunfo de nuevos espacios que optaron por el pluralismo político- ideológico antes que por una alternativa monopartidista (Gaudio y Thompson, 2000: 86). Esta singularidad se presentó en varios gremios del sector público, destacando el caso de la AGEPJ, donde asumió, en octubre de 1983, una dirección con superioridad de actores vinculados a la Unión Cívica Radical (UCR), en alianza con peronistas e independientes.

La consigna de recomposición salarial en el Poder Judicial fue sin duda la primera en instalarse durante el periodo democrático frente al deterioro del poder adquisitivo que habían sufrido los salarios durante la vigencia del régimen de facto. En el mismo sentido se destaca el temprano reclamo referido al cumplimiento de la Ley de Porcentualidad que regulaba el régimen salarial en el sector. Luego de que asumió la gestión electa por el voto legítimo de los afiliados, la conducción de la AGEPJ subrayó la necesidad de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) garantice el respeto a esta norma durante distintos momentos de la década del ochenta.3

Para 1989, el gobierno de Alfonsín transitaba un momento de gestión crítico en distintos frentes, tanto político, debido a los levantamientos militares carapintada que buscaron destituirlo, como económico, producto de la severa crisis inflacionaria que impactó sobre los precios y el salario real. La situación de los trabajadores estatales se vio particularmente afectada por la sanción de las leyes de Reforma del Estado y de Emergencia Económica en el segundo semestre de ese año, hecho que los llevó a transformarse en los líderes de la resistencia de las políticas de ajuste que intentaba implementar el gobierno (Palomino, 1995). A partir de allí reconocemos la apertura de un ciclo de protestas donde tuvo su origen una acción emprendida el 1° de mayo de 1990 por los trabajadores judiciales: la toma del Palacio de Justicia.

Disponemos de una abundante producción interesada en estudiar las modalidades que adquirió la protesta sindical ante el avance de las políticas neoliberales.4 A nivel nacional, distinguimos las obras pioneras del Grupo de Estudios sobre Protesta Social y Acción Colectiva (GEPSAC) (Schuster y Pereyra, 2001; Schuster, et al 2005; Schuster, et al 2006; Pérez y Pereyra, 2013) y del Programa de Investigación sobre el Movimiento Sindical Argentino (PIMSA) (Iñigo Carrera, 1999; Iñigo Carrera y Cotarelo, 2000, entre otros). Estos abordajes iluminaron una serie de estudios que prestaron atención a variables o indicadores específicos. En ese marco, cabe reconocer aquellos trabajos que evaluaron la conflictividad sindical durante un periodo más prolongado de tiempo, comprendido a partir de las postrimerías de los años ochenta hasta comienzos del siglo XXI. Esta mirada más ampliada permitió a los autores identificar diferentes ciclos de protestas -signados por sus especificidades- al interior de esa etapa, así como a establecer analogías respecto a cómo han impactado las transformaciones políticas, económicas y sociales en la reestructuración del mundo laboral (Delfini, Drolas, y Medina, 2013; Delfini, Drolas y Montes Cató, 2014). También resulta oportuno mencionar las obras que se retrotraen a las experiencias de conflictividad del periodo aludido para explicar el acontecimiento del Argentinazo de diciembre de 2001(Piva, 2009; Gordillo, 2012). Con relación a los estudios que analizan la agencia de los trabajadores del Estado durante esta etapa, registramos el trabajo de Armelino (2015), atento a observar la dinámica de la acción de los sindicatos de la Administración Pública Nacional frente a las reformas de mercado. A escala subnacional, identificamos producciones que examinaron cómo los gremios del sector público de Córdoba afrontaron los procesos de reducción estatal durante la década de los noventa (Gordillo y Natalucci, 2005; Closa, 2009; Gordillo, et al 2012; Natalucci, 2011; Arriaga, 2021). Estos remiten a análisis de casos específicos, prestando particular atención a la dinámica de la acción contenciosa del sindicato Luz y Fuerza Córdoba (LyFC), el Sindicato de Obras Sanitarias (SiPoS) y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), entre los más destacados. Asimismo, la temática del conflicto estatal también fue objeto de estudio en otras provincias, como es el caso de Neuquén (Aiziczon, 2008). No obstante, hallamos una vacancia a la hora de problematizar el activismo gremial de otros actores que formaron parte de estos procesos y cuyo empleador también es el Estado. Los trabajadores de la Justicia de Córdoba se posicionaron en rechazo a las reformas impulsadas por el Ejecutivo Nacional y Provincial, discrepando particularmente sobre ciertos puntos que los afectaban. Ello los llevó a ensayar múltiples repertorios de lucha. Su caso cobra particular relevancia teniendo en cuenta que la AGEPJ era conducida, mayoritariamente, por miembros adherentes al partido de gobierno, quienes eran identificados como los principales responsables de las políticas que atentaban contra sus garantías laborales.

Este artículo reconstruye la ocupación del Palacio de Justicia llevada adelante el 1° de mayo de 1990 por sus empleados desde una mirada atenta a comprender el acontecimiento dentro de un proceso más amplio de conflictividad social y sindical. Para ello, recuperamos la experiencia de defensa de una de las principales reivindicaciones de la AGEPJ planteada a partir de su normalización sindical en 1983 asociada a garantizar la normativa que regula el régimen salarial porcentual. Asimismo, identificamos cómo se fue consolidando una mayor participación en la vida del gremio judicial durante el periodo. Además, distinguimos una serie de acciones impulsadas por el gremio de judiciales y otros sindicatos públicos hacia fines de la década de los ochenta, insertando al conflicto judicial dentro de un ciclo de protestas (Tarrow, 1997) que se profundizó a partir de la sanción de las leyes de mercado en el segundo semestre de 1989 y que tuvo a los trabajadores del Estado como uno de sus principales protagonistas

Al recuperar la idea de ciclo de protestas lo hacemos en el sentido que Tarrow (1997: 254) lo entiende. El autor lo define como una fase de intensificación de los conflictos y de la confrontación que incluye una rápida difusión de la acción colectiva de los sectores más movilizados hacia los menos movilizados, un ritmo de innovación en las modalidades de acción, marcos nuevos o transformados para la agencia conjunta, una combinación de participación organizada y no organizada, y unas secuencias de interacción intensificada entre disidentes y autoridades que pueden derivar en la reforma, la represión, y, ciertas veces, en la revolución.

A fines de los años ochenta e iniciada la década de los noventa, los movimientos sociales y los sindicatos ensayaron múltiples medidas para procesar sus demandas. En un contexto caracterizado por su conflictividad, la AGEPJ recurrió a una modalidad de lucha singular durante la vigencia de un gobierno que apoyaban y que su secretario general integró. En diciembre de 1987, Néstor Harrington fue designado como subsecretario del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, puesto que ocupó por el término de un año, retornando luego a su tarea gremial.5 ¿Qué elementos explican que la AGEPJ haya optado por ocupar el Palacio de Justicia como modalidad de protesta? ¿Qué factores habrían incidido para que un sindicato conducido por dirigentes del radicalismo realice una acción directa, con este formato particular, contra un gobierno al que subscribían? ¿El hecho fue planificado por la dirección gremial o consistió en una propuesta planteada desde las bases? ¿Qué saldos dejó la medida?

Nuestra hipótesis sugiere que la toma del edificio de Tribunales motorizada por la AGEPJ fue posible debido a que el conflicto se inscribió en el marco de un ciclo de protestas. Durante ese marco, el sindicato judicial apuntó contra las autoridades nacionales y provinciales como los responsables de su problemática, estableciendo matices en cada caso. En el escenario provincial, Harrington habría logrado conciliar su condición de sindicalista y adherente al espacio gobernante identificando al TSJ como su principal adversario. De este modo, la disputa no era directamente planteada hacia el Ejecutivo Cordobés. No obstante, esta explicación no es suficiente para comprender los motivos que llevaron a un gremio, con cierta inclinación hacia el oficialismo, a planificar una toma. En este aspecto, entendemos que la consolidación de una oposición interna en la AGEPJ, la constitución de nuevos órganos deliberativos como los cuerpos de delegados, así como la conformación de cuerpos directivos en el interior provincial debido al crecimiento cuantitativo de afiliados, son elementos que dan cuenta de una mayor participación en la vida interna del gremio, cuestión que habría generado una singular atención sobre las políticas que ejercía la conducción. Por ello, pero fundamentalmente por el cuestionamiento recibido de parte de sus oponentes, la dirección gremial se vio ante la necesidad de profundizar sus medidas e incluir en su repertorio un formato que no había sido utilizado previamente para enfrentar al TSJ.6 A su vez, distinguimos la novedad en el modo en que fue dirimido el conflicto, puesto que el Alto Cuerpo acudió a las autoridades de la cartera laboral para que oficien de intermediarios. Si bien no era la primera vez que los funcionarios de gobierno arbitraban en las problemáticas del sector, lo cierto es que el Poder Judicial -en nombre de su autonomía corporativa- procura dirimir sus conflictos obviando la intromisión de agentes externos. El acontecimiento señalado vino a consolidar una dinámica de resolución en el seno del Poder Judicial donde el Ejecutivo tuvo cada vez mayor injerencia. Posiblemente, la sanción de la legislación nacional -y sus adaptaciones al ámbito provincial- tendiente a aplacar el conflicto sindical hacia fines de 1989 y en 1990 permitió garantizar cierto control social en la Administración Pública a través de mecanismos específicos como la conciliación obligatoria.

Para el cometido propuesto, reconstruimos nuestro objeto a partir de fuentes orales y escritas. En cuanto a las primeras, acudimos a la realización de entrevistas semiestructuradas a referentes claves del proceso estudiado (miembros de comisión directiva de la AGEPJ, delegados de base y autoridades del gobierno provincial) y consultamos una serie de reportajes realizados por el gremio en un proyecto editorial propio.7 Con relación a las segundas, revisamos documentación del sindicato (memorias y balances de gestión, libros de actas, volantes de propaganda, prensa gremial, estatuto sindical) y del gobierno provincial (diario de sesiones de la legislatura provincial y normativa institucional), los periódicos de mayor tirada local (La Voz del Interior y Córdoba) y un registro cuantitativo de conflictos realizado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

El derrotero de este trabajo se compone de tres apartados. En primer término, recuperamos la experiencia de defensa de una de las principales reivindicaciones de la AGEPJ planteada a partir de su normalización sindical en 1983, asociada a garantizar la normativa que regula el régimen salarial porcentual. Asimismo, identificamos cómo se fue consolidando una mayor participación gremial durante el periodo. En una segunda instancia, señalamos el proceso de ascenso de la movilización de los trabajadores del Estado a raíz de la implementación de las políticas de mercado en el segundo semestre de 1989, inscribiendo el conflicto judicial en el marco de un ciclo de protestas. Por último, reconstruimos el suceso que devino en la ocupación del Palacio de Justicia, examinando su evolución y los saldos que dejó la medida.

La reorganización de la AGEPJ durante la posdictadura: el ascenso de Harrington y el reclamo por la porcentualidad

La militancia en ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba transitó un proceso de reconstrucción luego de la derrota de la Guerra de Malvinas, periodo en que la dictadura cívico-militar enfrentó un significativo descontento popular producto de los resultados de la contienda bélica, la situación socioeconómica, la falta de libertades civiles y las violaciones a los derechos humanos (Ansaldi, 2016). En ese marco, el activismo de los judiciales se orientó hacia dos alternativas: por un lado, Felipe Zabalza,8 histórico dirigente y ex secretario general de la AGEPJ, se constituyó en una suerte de ideólogo del espacio que encabezó el radical Néstor Harrington,9 mientras que la mayor parte del activismo gestado a partir de la experiencia de reconstrucción del cuerpo de delegados surgido a mediados de 1982 se condensó en un proyecto político que haría frente al tradicional espacio oficialista en las próximas elecciones normalizadoras. El primero fue una expresión de continuidad del sector que condujo el gremio previo a su intervención en 198110 -la Lista Celeste y Blanca- y, si bien fue integrado, en gran parte, por adherentes a la UCR, también incorporó a peronistas e independientes. En tanto, en el segundo núcleo, que derivó en la conformación de la Lista Blanca, confluyeron un conjunto de empleados que formaban parte de agrupaciones políticas y sectoriales heterogéneas. Algunos de sus precursores -predominantemente del fuero penal-11 expresaron que la principal razón por la cual conformaron un frente electoral tuvo que ver con la necesidad de canalizar una propuesta “De todo un trabajo que se venía desarrollando desde el subsuelo de los edificios”.12 La Lista Celeste y Blanca finalmente venció a su oponente en los comicios del 29 de octubre de 1983.13 Así, culminó la etapa de intervención y se dio paso a un nuevo ciclo de gobierno democrático. Pese a la existencia de adversarios en los comicios posteriores, el oficialismo se impuso en las siguientes oportunidades, gobernando ininterrumpidamente el gremio -aunque modificando la composición de su conducción- durante toda la década de los ochenta hasta 1995.

La nueva conducción de la AGEPJ remarcó, en reiteradas ocasiones, el incumplimiento de la Ley Nacional N° 22.969 -sancionada en noviembre de 1983- que regulaba el régimen salarial en el Poder Judicial, la cual tuvo su adaptación mediante la Ley Provincial N° 7.038 y su decreto reglamentario N° 440 de septiembre de 1984. Esta facultaba a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para fijar una porcentaje por función sobre los haberes de los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia con respecto a sus salarios.14 Siguiendo este criterio, los agentes judiciales de mayor rango se aproximaban en un 90,08% a la remuneración de un miembro de la CSJN -jueces y fiscales de cámara-, mientras que el cargo inicial de la Administración de Justicia -auxiliar de séptima categoría- alcanzaba un 14,50% de aquel ingreso.15 Pese a que el gobierno democrático no repuso la Ley de Convenio Colectivo de Trabajo sino hasta 1988,16 los Poderes Judiciales del país en sus diversos órdenes no contaban con la posibilidad de establecer sus condiciones de trabajo a través de esta herramienta; en cambio, se guiaban por los principios pactados en la ley porcentual. De este modo, cuando la CSJN decretaba un incremento salarial, el TSJ de Córdoba lo efectuaba unilateralmente -o no- mediante acordadas. Por lo tanto, los judiciales carecían de una instancia que le permitiera a la organización sindical patrocinante incidir en la negociación de su régimen laboral.17

Desde la recuperación democrática y durante los años que le siguieron, la AGEPJ se movilizó por la efectiva aplicación de la ley porcentual. El gobierno de Córdoba argumentaba que el sistema dependía de la situación económica en la que se encontrara sujeta la provincia, por lo que su garantía se hallaba íntimamente ligada a la recaudación local, peligrando así su cumplimiento.18 Todo aumento salarial que no fuera otorgado según lo pactado sería violatorio a la ley y rechazado por el sindicato.19 En febrero de 1984 el gremio convocó con recurrencia a sus afiliados para discutir y tomar definiciones en asamblea sobre cuestiones vinculadas a la efectivización de esta norma.20 La AGEPJ se declaró en estado de alerta y movilización a partir del 22 de febrero y planteó un calendario de asambleas, instancias en donde se decidiría la actitud a tomar en caso de no modificarse la situación planteada.21 En una declaración de prensa desarrollada en el marco del conflicto, la dirección gremial expresó que ratificaban

Las reiteradas presentaciones efectuadas ante el gobierno provincial para (…) [la] plena aplicación [de la ley] y se rechaza de plano la implementación de la ley similar que sancionara arteramente el proceso militar, por ser discriminatoria y por solo pretender mantener sumergidos a los que menos perciben, manteniendo de esa forma un sistema de privilegio de remuneraciones jerarquizante e injusto, que fuera eje de la política salarial y social de Martínez de Hoz.22

El conflicto persistió hasta septiembre de ese año, instancia en que la AGEPJ arribó a un acuerdo con las autoridades de gobierno.23

Para febrero de 1985 se intensificaron las medidas por el incumplimiento de la normativa aludida, a la par que el gobierno nacional presentó un proyecto que buscaba disminuir los coeficientes salariales pactados por la ley. Los gremios judiciales del país se movilizaron hacia el Congreso de la Nación el 19 de febrero en rechazo a esta propuesta y llevaron a cabo una serie de paros graduales durante las semanas posteriores.24 Esta fue dispuesta a nivel de la Federación Judicial Argentina (FJA), replicándose en varias provincias. Los referentes cordobeses manifestaron que

Los judiciales no solicitan aumento de sueldo alguno, sino el cumplimiento estricto de la ley salarial que rige al sector; ley esta que naciera en anteriores gobiernos democráticos y que fuera ratificada por las actuales autoridades del gobierno nacional mediante el acta acuerdo del 9 de septiembre de 1984, firmada por el doctor Raúl Alfonsín y ratificada en nuestra provincia por la Ley 7.038.25

Generalmente, la violación de la ley venía de la mano de propuestas de sumas no remunerativas y/o de incrementos porcentuales que sólo contemplaban a funcionarios y magistrados y excluían a empleados. El sindicato tomó partido y sostuvo que “Todo aumento de sueldo deberá realizarse a través de sus mecanismos”.26 El entonces secretario gremial de la AGEPJ afirmó que se realizaron, en ese marco, “veinticuatro paros contra el plus del 19% en 1984; veintiséis contra el 25% en 1985, y todo un año de”trabajo a código” en 1986”.27 Garantizar este derecho fue primordial e implicó la puesta en escena de distintas modalidades de acción: comunicados, declaraciones de prensa, audiencias con las autoridades, manifestaciones, trabajo a reglamento,28 entre otros.

Hechos similares se sucedieron en el tiempo. En octubre de 1987 la CSJN dispuso un incremento de sus haberes, hecho que obtuvo la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y comenzó a regir al mes siguiente. La AGEPJ presentó el reclamo administrativo para que los judiciales cordobeses perciban la suma proporcional referida en sus salarios.29 Agotadas las vías de negociación, el gremio convocó a nuevas acciones durante el resto del año. En febrero de 1988 se efectivizó el pago, aunque sin la actualización monetaria correspondiente.30 Se demandó su pago por planilla suplementaria; no obstante, la propuesta fue desestimada.31

Como los hechos permiten vislumbrar, los judiciales sufrían un retraso salarial respecto a los aumentos que se daban a sus pares de la Justicia Federal.

Al calor de la lucha salarial se constituyó el Cuerpo General de Delegados del Poder Judicial de Córdoba Capital en 1987, órgano que había cesado en sus funciones durante la última dictadura.32 Asimismo, el nivel de participación de los afiliados en las sedes del interior creció exponencialmente para etapa, al punto que se constituyeron nuevas Delegaciones con sus respectivas comisiones directivas, lo que generó una ampliación de la organización en términos geográficos.33 Así, se dio paso a la selección de autoridades gremiales en las localidades de Villa María y San Francisco.34 Además, se conformaron una serie de agrupaciones judiciales; algunas de estas confluyeron en una Lista Verde que compitió en la elección de delegados y de comisión directiva de 1987. Durante la década de los ochenta se consolidó la tendencia de adoptar esta tonalidad en el armado de listas sindicales, recuperando las experiencias del sindicalismo plural y participativo expresados en los espacios conducidos por Raimundo Ongaro en la Federación Gráfica Bonaerense (FGB) y de Víctor de Gennaro en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), identificados con este color (Gordillo, 2017).35 En el caso de la AGEPJ, también encontramos una referencia con aquella tradición. Este sector, conducido por Eduardo Planas,36 agrupó a trabajadores que suscribían a posicionamientos político-ideológicos divergentes (peronistas, radicales alfonsinistas, de izquierda e independientes).37 Por su parte, para los comicios gremiales de 1989 se constituyó una nueva oposición de izquierda: El Movimiento al Socialismo (MAS) y el Movimiento de Liberación 29 de mayo crearon un frente de unidad, cuya expresión fue la Lista Violeta. Este espacio sostenía que la Lista Celeste y Blanca era “burocrática y claudicante”, dada su dependencia con los poderes de turno, y que ellos constituían “la única alternativa real de cambio frente al proyecto impulsado por la burocracia encarnada en la conducción”.38 En esa instancia también se postuló una Lista Blanca, núcleo que contuvo a judiciales peronistas, liberales, radicales e independientes. Desde allí alegaban que “en los últimos seis años [se han] (…) perdido gradualmente las reivindicaciones más importantes, como la ley de porcentualidad y el estatuto escalafón”, además, planteaban que sufrían “un desmejoramiento de las condiciones de salubridad laboral”, por lo que su propuesta apuntaba a “recuperar para los afiliados la convicción de que el gremio existe y lucha por defender sus intereses”.39 Estos sectores proponían alternativas de lucha más radicalizadas, tensionando las votaciones en las asambleas respecto a qué medidas de fuerza eran necesarias motorizar.40 Pese al alcance relativo de la oposición,41 inferimos que las críticas que se planteaban desde estos espacios dejaban en evidencia que los planes de lucha que presentaba la conducción podrían haber adoptado un carácter más ofensivo. Claramente, durante este contexto avizoramos un significativo ascenso en la participación interna del gremio, en concordancia con una situación salarial y económicamente adversa que alcanzó su punto culmine hacia fines de los años ochenta e inicios de la década de los noventa.

La intensificación del descontento sindical ante el avance neoliberal (1989)

El radical Eduardo César Angeloz triunfó en los comicios provinciales de octubre de 1983 y ratificó la confianza de la ciudadanía para septiembre de 1987, conduciendo la Provincia de Córdoba durante dos mandatos consecutivos. Durante ese entonces, la situación del gobierno nacional había cambiado sustancialmente respecto de la última prueba electoral y Alfonsín transitaba un momento de gestión crítico, sobre todo por la incapacidad de dar respuestas a la crisis económica. Luego de la pérdida de las elecciones de medio término, el Poder Ejecutivo Nacionla (PEN) dispuso nuevas políticas para apaciguar la inestabilidad existente y asegurar su gobernabilidad: se impuso un nuevo paquete impositivo y un congelamiento de precios, políticas que fueron acompañadas con una actualización de las tarifas públicas -las cuales superaban el aumento del 12% en los salarios acordados con la Confederación General del Trabajo (CGT)- y una devaluación de la moneda nacional. A ello se le añadió la suspensión de los redescuentos a los bancos provinciales. Córdoba fue una de las principales provincias afectadas por esta medida, encontrando dificultades para liquidar los haberes de los empleados públicos. En efecto, los judiciales permanecieron tres meses sin percibir su sueldo (Gordillo, 2014). Con la hiperinflación de octubre de 1989 la situación socioeconómica llegó a un punto culmine: los precios locales ascendieron a un ritmo acelerado, alcanzando un alza anual del 934 %, mientras que la divisa estadounidense trepó a un 2.426 % (Rapoport, 2016; Gordillo, 2014, p. 4). En ese contexto, Alfonsín postuló al gobernador de Córdoba como precandidato presidencial.

Angeloz orientó su campaña hacia la necesidad de comprimir el Estado, reducir el gasto público e introducir reformas de carácter neoliberal. 42 La publicidad electoral se basó en la utilización de un lápiz rojo que señalaba los gastos que era necesario suprimir (Closa, 2008: 8). Con el programa mencionado, el gobernador cordobés compitió por la presidencia contra el peronista oriundo de La Rioja, Carlos Saúl Menem, del Frente Justicialista de Unidad Popular (FreJuPo), el 14 de mayo de 1989. Las elecciones le otorgaron el triunfo a este último con el 47,5 % de los sufragios.43 Angeloz continuó ejerciendo su cargo de gobernador de Córdoba hasta la finalización de su mandato en 1995, dado que la reforma de la constitución provincial de 1987 le permitió la reelección por un tercer período.

Con el triunfo de Menem se impondría un modelo que paulatinamente -y con sus matices- fue adoptado por el resto de las provincias, las cuales atravesaban una crítica situación financiera. En agosto de 1989 el Congreso de la Nación sancionó las leyes de Emergencia Económica y de Reforma del Estado.44 Como una expresión local de la normativa nacional, Angeloz envió con carácter de tratamiento urgente el proyecto de Ley de Reforma Administrativa del Estado Provincial el 26 de septiembre, al ser definida como vital para superar la coyuntura de inestabilidad económica45 (Arriaga, Franco, Medina y Natalucci, 2012). Esta habilitaba al Ejecutivo a reestructurar las funciones estatales, descentralizar la administración pública y desregular las condiciones laborales de los agentes del Estado. De igual modo, permitía reducir la planta de empleados públicos a partir de un régimen de retiros voluntarios y plantear limitaciones para efectuar contrataciones o designaciones de personal (Closa, 2008). Por su parte, la sanción de la Ley de Emergencia Económica permitía la suspensión del “enganche salarial” mediante el cual se ajustaban los salarios de los agentes estatales con la evolución de la dieta de los legisladores (Gerchunoff y Torre, 1996). Como observamos para el caso del personal del Poder Judicial, esta correspondencia se establecía con los haberes de los miembros de la CSJN, por lo que su aprobación afectó directamente a los empleados judiciales.

Los sindicatos manifestaron el rechazo a los proyectos presentados por el gobierno cordobés. El reclamo fue liderado, fundamentalmente, por los gremios de la administración y de servicios públicos provinciales, y se canalizó a través de diversas modalidades: concentraciones en las inmediaciones de la legislatura provincial, movilizaciones por las calles de la ciudad, asambleas en los lugares de trabajo, interrupción de servicios esenciales, paros parciales por turno, ocupaciones de lugares de trabajo, entre otras (Closa, 2008: 3). La AGEPJ adhirió a las protestas convocadas desde la Coordinadora de Gremios Estatales46 en ese sentido. En simultáneo a su propio plan de lucha en oposición a la derogación del régimen porcentual y en exigencia de incrementos salariales, los judiciales participaron de una acción con otros gremios del sector público -el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) y el SiPoS- el 15 de septiembre, previo a la presentación de la iniciativa del Ejecutivo. Las organizaciones marcharon hacia la legislatura provincial y finalizaron su recorrido en el Ministerio de Economía y Finanzas de la Provincia de Córdoba. Allí plantearon un conjunto de reclamos que incluían pedidos de incrementos salariales, la aplicación de una cláusula de ajuste automático y la continuidad de la ley de remuneraciones del Poder Judicial. Esta fue reconocida como la primera protesta sindical conjunta desde la asunción del nuevo gobierno nacional y significó el lanzamiento de un programa en rechazo a sus iniciativas. Allí la AGEPJ decretó que profundizaría sus medidas, con el objetivo de cumplir con su plan de “veinte días de acción directa”.47

A la par de la implementación de las recetas neoliberales comenzaron a sancionarse una serie de normativas que buscaron aplacar el conflicto en el seno de los sindicatos, como la Ley Provincial N° 7.565 de Conciliación Obligatoria y Arbitraje del 30 de octubre de 1989 y el Decreto Nacional N° 2184/90 que reglamentaba el derecho a huelga de los denominados “servicios básicos esenciales” del 17 de octubre de 1990.48 Estas causaron un serio descontento entre los trabajadores organizados, por lo que también le presentaron resistencia. La situación expuesta desató el inicio de un ciclo de protestas.

A la semana siguiente de que Angeloz enviara el proyecto de reforma del Estado las organizaciones sindicales del sector público manifestaron el rechazo a la propuesta de ley de Emergencia Económica. Los trabajadores de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) decretaron la realización de un paro activo y marcharon hacia la legislatura. Durante la mañana del tres de octubre el SEP llevó a cabo una asamblea extraordinaria para ratificar una huelga de cuarenta y ocho horas, y los trabajadores de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias (EPOS) profundizaron su plan de lucha a través de la ocupación de algunas instalaciones, una huelga de hambre y movilizaciones conjuntas con otros gremios ese mismo día.49 Las acciones se intensificaron con el correr del mes. La cámara baja dio media sanción al paquete de leyes el 24 de octubre de 1989, tras una legislatura rodeada de manifestantes sindicales que intentaban ingresar al recinto. La protesta se desbordó: la rotura de vidrios y la explosión de petardos al interior de la sede produjo varios heridos.50 Con la aprobación de estas medidas comenzaron a producirse las privatizaciones de los servicios del Estado, lo que encontró a sus trabajadores movilizados en su defensa.51 En simultáneo, la estampida del costo de vida como producto del ascenso vertiginoso de precios no daba tregua. Fue en ese marco que los judiciales exigieron “una recomposición que contemple el desfasaje inflacionario”.52

La reducción de las capacidades estatales que se produjeron a partir de la implementación de las leyes de mercado, sumado a la severa situación económica, fueron dos factores que provocaron la emergencia de múltiples manifestaciones donde los trabajadores del Estado se transformaron en los principales protagonistas. La intensificación del conflicto en el sector público incluyó una difusión en la movilización hacia el resto del movimiento obrero organizado representado en sus dos centrales -CGT-Lima, conducida por el metalúrgico Horacio Salusso y CGT-Chacabuco, presidida por el maderero Miguel Ángel Correa-, (Closa, 2009: 5), a la vez que permitió que, previo a la sanción de los proyectos, se contemplaran modificaciones sobre la propuesta inicial.53 Según datos del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, las acciones colectivas registradas en 1989 superaron la barrera de las 7.000 -concentrándose en agosto y septiembre-, a diferencia del año anterior, que se llevaron a cabo alrededor de 3.000.54 Este escenario fue la antesala de un conflicto que involucró a los trabajadores judiciales en defensa de su sistema salarial para 1990.

Los judiciales se organizan: el plan de lucha de 1989-1990

Durante el transcurso de 1989 se produjeron una serie de conflictos en el Poder Judicial. A principios de junio la AGEPJ convocó a diversas acciones, exigiendo: 1) una efectiva recomposición salarial 2) el respeto de la Ley de Porcentualidad y 3) el rechazo al desenganche nacional -ítem planteado en la Ley Nacional de Emergencia Económica que ya había tenido ingreso para su tratamiento en el Congreso Nacional-. El plan de lucha se extendió durante ese mes con el objetivo de asegurar el mantenimiento del sistema salarial en la provincia.55 Finalizando agosto, el gremio lanzó un nuevo cronograma de protestas, manifestando que estas continuarían hasta tanto el TSJ no se expidiera a favor de la vigencia de la legislación que ampara al sector. Iniciado septiembre y transcurridas las semanas se mantuvieron las medidas -trabajo a código, paros de dos horas por turno, abandono de tareas y movilización-.56 Al cabo de veinticuatro días de trabajar a reglamento y tras la aplicación de sucesivos paros parciales, la conducción gremial entró en negociaciones con el gobierno a fines de ese mes. Las autoridades plantearon reemplazar el régimen porcentual por un sistema similar, cuya referencia principal sería el sueldo de un vocal del TSJ. De este modo, quedaba eliminada la dependencia salarial de los judiciales cordobeses con respecto a los haberes de los miembros de la CSJN.57

En paralelo, la AGEPJ se encontraba en plena campaña electoral, debido a los inminentes comicios de renovación de autoridades que estaban por realizarse. El 10 de noviembre de 1989 la Lista Celeste y Blanca, conducida por Harrington, triunfó una vez más en la contienda.58 Luego de culminado el acto, la entidad gremial decretó nuevas acciones con el objetivo de obtener mejoras salariales para los empleados de la Administración de la Justicia.59

El conflicto se agudizó en abril de 1990.60 El 5 de ese mes la AGEPJ lanzó un plan de lucha de cuatro días, reclamando “una recomposición salarial que se correspondiera con el costo de vida”61 -en oposición a los ajustes salariales de marzo- y el cumplimiento del sistema salarial definido en el orden provincial.62 Las medidas se escalonaron a través de la implementación del trabajo a código, paros sorpresivos de dos horas por turno con asambleas en las dependencias judiciales, retención de actividades y abandono de tareas las últimas horas de la jornada laboral. El Secretario General del gremio declaró que hubo un 90% de acatamiento a la medida en toda la provincia.63 Una vez finalizada la huelga, los judiciales se volvieron a convocar en asamblea el 10 de abril con el objetivo de deliberar cuáles serían los pasos a seguir. Dado que el TSJ no había propuesto una solución posible al conflicto, a la vez que habían iniciado negociaciones con la Asociación de Magistrados, excluyendo de las mismas a los empleados, los judiciales resolvieron continuar con las protestas, ampliando los paros parciales a cuatro horas por turno por el término de una semana y manteniendo el trabajo a reglamento las dos horas restantes de la jornada.64 Por su parte, el gobierno anunció el 15 de abril que convocaría a los gremios estatales para negociar los ajustes salariales correspondientes a ese mes, con lo que quedaba virtualmente clausurada la posibilidad de discutir mejoras retroactivas a marzo.65 En efecto, las medidas en el Poder Judicial se recrudecieron. La secretaria de prensa del gremio, Liliana Mantovani, sostuvo que

Se ha violado claramente la ley de porcentualidad salarial que vincula nuestros haberes con los de los miembros del Tribunal Superior con una orden del gobierno por la cual se autoriza el pago de una suma no remunerativa a los magistrados y funcionarios, relegando ese incremento a los haberes de los empleados.66

A las razones anteriormente expuestas se añadió que el TSJ lanzó una acordada donde estableció que aplicarían descuentos a los empleados que hubieran adherido a las medidas de fuerza. Además, el gobierno había dispuesto un aumento salarial exclusivo del 60% para los vocales del TSJ.67 Todos estos puntos no fueron más que motivos suficientes para realzar el descontento: la AGEPJ convocó a una asamblea en el Salón de los Pasos Perdidos el 20 de abril, momento en que los afiliados y la conducción recalcaron la necesidad de continuar con el plan de lucha.68 El presidente del Alto Cuerpo, Roberto Loustau Bidaut, solicitó al Ministro de Trabajo de Córdoba, Jorge Sappia, que interviniera en las negociaciones con la entidad gremial, dejando entrever la dificultad para resolver el conflicto. Los representantes sindicales fueron recibidos por el titular de la cartera aludida, sin arribar a un acuerdo posible.69

El domingo 29 de abril se difundió en los medios de prensa la posibilidad de que los trabajadores judiciales ocupen el Palacio de Justicia como una manera de visibilizar su reclamo.70 Estos insistían en “El pleno cumplimiento de la legislación vigente, el pago de acuerdo a la ley de porcentualidad salarial y la liquidación sobre el total de lo percibido en febrero, más el 32,5% de aumento sobre el sueldo básico”.71 Al día siguiente se llevó a cabo una asamblea en el Salón de los Pasos Perdidos. Allí evaluaron distintas aristas que hacían a la toma del edificio,72 hecho que finalmente consumaron el 1° de mayo.73

En cuanto a la organización y la logística para asegurar el éxito del evento, el entonces secretario gremial, Gustavo Núñez, manifestó:

Estaba todo planeado. El fin de semana dejamos previsto todo, el cierre de las puertas; que no son muchas. En Tribunales hay cuatro lugares de ingreso por cada calle, más la cochera. La cochera fue bloqueada; a los únicos que le permitimos el ingreso era a los vocales del Superior Tribunal de Justicia (…) Los que se habían quedado afuera fue porque cerramos bien temprano, porque nosotros también habíamos dejado gente afuera para que nos hicieran la logística del suministro de víveres (…) Entonces por las ventanas de Arturo M. Bas, que son las más bajas, nos pasaban los “sanguches” de milanesa, las Coca-Cola, la yerba. Había un permanente canal de abastecimiento (Entrevista a Gustavo Núñez por la autora, 9/4/2021).74

Asimismo, mencionó que

Durante el fin de semana preparamos todo, con los ordenanzas se juntaron las cadenas y los candados para todas las puertas. Estaba previsto que iba a haber toma, ya que el viernes habían cobrado los magistrados con el porcentaje de la porcentualidad que le correspondía a ellos y nosotros no (…) En consecuencia, ese lunes estaban los ánimos caldeados. Vinieron algunas delegaciones del interior. Pero en Tribunales ese día a las siete de la mañana estaba todo el mundo en el Salón de los Pasos Perdidos, porque se sabía que algo importante iba a pasar. Me acuerdo que la planta baja estaba totalmente llena, los balcones estaban repletos con la gente de administración, los juzgados civiles. Y los de laboral también habían venido (…) ellos eran del turno tarde. Habíamos tenido una de las asambleas más numerosas que yo haya visto. Nosotros siempre hablamos desde el piso, no teníamos tarima. En esa asamblea pusieron una banqueta y una silla arriba y había dos muchachos que sostenían la silla (…) Y las de administración, que eran nuestras afiliadas, hicieron rondas con las banquetas en el medio del Salón de los Pasos Perdidos y se pusieron a tejer. También aparecieron los mates, como es lógico, y los ordenanzas automáticamente comenzaron a cerrar las puertas con candado.

Víctor Hugo Cura75 -integrante de la comisión directiva de la AGEPJ- sostuvo que le fue encomendada la tarea de comprar las cadenas que serían utilizadas para cerrar las puertas de ingreso del Palacio de Justicia, y Planas -miembro de la oposición- declaró haber redactado los comunicados que se elevaron a la prensa en el marco de la huelga.76 Por su parte, el gremio llevó a cabo un relevamiento de la cantidad de empleados que se encontraban en el edificio, de manera de garantizar una presencia significativa en su interior y que no cese la medida de fuerza.77 Los testimonios permiten apreciar que la ocupación se planteó en acuerdo entre las bases y la conducción: “En la negociación con el TSJ iba Harrington, Drazile, Nuñez y dos o tres delegados por la asamblea; íbamos para vigilar a la conducción. Ahí trabajamos conjuntamente”.78

Una vez desatado el conflicto, inició el diálogo entre las partes. El TSJ hizo un ofrecimiento de un 80% de aumento salarial con quita de tres puntos por categoría, cuestión que los asambleístas rechazaron. El gremio manifestó su intención de aceptar la cifra mencionada, aunque sin ninguna quita. Las autoridades plantearon una contrapropuesta en donde reconocían un 75% de porcentualidad y un 32,5% de retroactividad pero rebajando la suma por categoría, lo que también fue impugnado.79 Al no arribar a conclusiones, los judiciales pasaron la primera noche en el Palacio de Justicia, donde “Cada uno iba a dormir a los juzgados a los cuales pertenecía”.80 Luego de varios intercambios, el presidente del Alto Cuerpo y Harrington firmaron un acuerdo esa misma noche.81

El Ministro de Trabajo De Córdoba Jorge Sappia rememora la singularidad de este hecho: “Con esa acción [Harrington] le había restado solemnidad a la justicia, le había infligido un perjuicio”.82 Su intervención se agotó luego de alcanzado el arreglo. Para ese entonces, Angeloz se hallaba fuera de la provincia y quien se encontraba a cargo de la gobernación era su vice, Mario Negri. Para la conducción de la AGEPJ la ausencia del gobernador otorgó cierta ventaja a su lucha y expuso las debilidades de las autoridades judiciales, en la medida que exhibieron numerosas dificultades para arribar a un acuerdo con los empleados. En otro orden, cabe distinguir que la medida fue evaluada como”un hecho grave, desde el punto de vista político”,83 en un momento donde la hegemonía de la UCR a nivel local comenzaba a sufrir algunos signos de cuestionamiento producto de la coyuntura socioeconómica.

Tras dos días de ocupación, y alcanzado un arreglo, los judiciales levantaron las medidas de fuerza en una asamblea llevada a cabo en la explanada del Palacio de Justicia.84 Para el 3 de mayo las actividades se desarrollaron con normalidad en los Tribunales mediterráneos.85 El TSJ emitió una acordada en la que fijó las asignaciones básicas del Poder judicial. El compromiso determinó que la base salarial para marzo se fijaría teniendo en cuenta los haberes de un vocal del TSJ -3.069.561 australes-, es decir, un 80% de este valor, monto a partir del cual se deducirán las distintas escalas en función del régimen porcentual vigente, accediendo a una quita de tres puntos por categoría en abril. También se dispuso que los valores establecidos serían actualizados por el Ejecutivo, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7536. Así, con el acuerdo se estableció un sueldo básico de 480.000 australes para quienes se encontraran en la categoría inicial.86 Resulta dificultoso determinar si la suma percibida significó una real mejora para los judiciales, dado la fluctuación del valor de la moneda nacional y el aumento constante de los precios: “El deterioro del salario era todos los días. Vos cobrabas hoy y de repente ibas al supermercado y un paquete de yerba era un 40% de tu sueldo. Se depreciaba por día”.87 Pese a la inestabilidad económica, los judiciales celebraron como una victoria la conquista obtenida luego de la toma del edificio de Tribunales. 88

Conclusiones

La ocupación del Palacio de Justicia se inscribió en un contexto caracterizado por el ascenso de la conflictividad social. A fines de los años ochenta e iniciada la década posterior, la acción contenciosa en la escena pública se consolidó como la herramienta ineludible para manifestar el descontento, en detrimento de otras herramientas útiles para procesar demandas (comunicados, petitorios, negociaciones entre partes). Las políticas planteadas desde el gobierno asociadas al avance de las privatizaciones de los servicios públicos y la modificación en los mecanismos de contratación y en las dinámicas en las que se pautan los incrementos salariales provocaron el particular rechazo de los trabajadores públicos, dando paso a la emergencia de un ciclo de protestas.

A lo largo del artículo identificamos una serie de medidas impulsadas por el gobierno, en sus diversos órdenes, que son observadas como perjudiciales para los trabajadores en general y los empleados judiciales en particular. Esto tanto por vía directa, a través del incumplimiento o la modificación del régimen salarial porcentual, o indirecta, por el impacto del fenómeno inflacionario sobre los precios y salarios. De cualquier manera, las reivindicaciones de los trabajadores del Poder Judicial fueron procesadas a través del sindicato. Mediante la discusión en asambleas, la conducción acordó con sus afiliados los planes de acción a seguir. Allí se destacó, especialmente, la reivindicación asociada a la garantía del cumplimiento de la ley de porcentualidad. En su defensa, la AGEPJ emprendió una particular medida de protesta el 1° de mayo de 1990 que los llevó a ocupar el edificio de Tribunales. El gremio apuntó sobre las autoridades nacionales y provinciales como responsables de esta situación, aunque estableciendo matices en cada caso. Por ejemplo, estos se pronunciaron, al igual que el resto de las organizaciones que integraban la FJA, en rechazo al proyecto enviado por Alfonsín al Congreso de la Nación que buscaba disminuir los coeficientes salariales. En cambio, en el escenario provincial, Harrington logró conciliar su condición de sindicalista y adherente al partido de gobierno, identificando al TSJ como su principal adversario. De este modo, la disputa no era directamente planteada hacia el Ejecutivo Provincial, espacio liderado por la línea política a la que el secretario general de los judiciales pertenecía.

El clima de beligerancia al que nos referimos se profundizó en un contexto donde la participación de los trabajadores de la Justicia mostraba signos de crecimiento en términos cuantitativos y cualitativos: En 1987 se había conformado el cuerpo de delegados de la capital, y las sedes del interior estaban siendo protagonistas de un marcado esplendor traducido en un mayor nivel de adherentes, lo que llevó a muchas de ellas a convertirse en Delegaciones. En simultáneo, comenzaron a constituirse agrupaciones interesadas por disputar la conducción gremial ese mismo año y en 1989; estos sectores cuestionaron, en ciertas oportunidades, los mecanismos de acción del oficialismo, proponiendo alternativas de lucha más radicalizadas. Ante la presencia de una oposición, el oficialismo se vio ante la necesidad de ejecutar medidas más ofensivas que lograran legitimar su gestión al interior del sindicato.

Finalmente, el conflicto judicial tomó un curso favorable al decretarse aumentos para los trabajadores que se correspondieron con lo establecido en la legislación vigente. No obstante, el TSJ se vio ante la necesidad de recurrir a las autoridades del gobierno para que oficiaran de mediadores tras la dificultad de llegar a un posible acuerdo con el sindicato, rasgo que se tornó cada vez más preponderante con el correr de los años. Posiblemente, la sanción de las normativas tendientes a aplacar el conflicto sindical sancionadas hacia fines de 1989 y en 1990 fueron el puntapié que permitieron consolidar esta intervención, cuestión que quedará pendiente de explorar con mayor detalle en futuras indagaciones. El Ejecutivo no se habría visto implicado de manera negativa en esa función; por el contrario, ante la opinión pública y frente a los judiciales, emergieron como los garantes de una solución a los hechos producidos a fines de abril y comienzos de mayo de 1990, reforzando su capacidad estatal. De lo señalado se desprenden nuevos interrogantes: ¿Cómo debe ser leída esta injerencia?

¿En qué medida el Poder Judicial cuenta con la autonomía que afirma ostentar? Si el TSJ, en su función de superintendencia, desempeña el papel de empleador ¿Los judiciales de Córdoba se planteaban la necesidad de valerse de una herramienta como la del convenio colectivo de trabajo para fijar sus salarios y condiciones laborales? ¿Qué razones los llevaron a defender un régimen salarial pautado unilateralmente por las autoridades? Si la negociación entre las partes no resultaba una opción posible pero la letra de la ley porcentual era sistemáticamente violada por quienes velan por el respeto a las normas consagradas, lo que halló a los trabajadores ante la necesidad de exigir su garantía, resulta válido, entonces, plantear la consigna a modo de pregunta: ¿Será Justicia? Sin duda, las reivindicaciones sostenidas por el gremio judicial cordobés en democracia habilitan una puerta de entrada para a reflexionar sobre las particulares dinámicas laborales que se expresan en este ámbito y sus inherentes tensiones.

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1 Esta normativa dispuso que las comisiones transitorias a cargo de los sindicatos debían elevar el programa de normalización gremial en un plazo de noventa días, con el propósito de efectuar, en el menor tiempo posible, la renovación de sus autoridades (Sangrilli, 2010: 154-155). El entonces candidato presidencial por la Unión Cívica Radical (UCR), Raúl Alfonsín, denunció la existencia de un Pacto Militar-Sindical en abril de 1983. Los líderes del radicalismo manifestaban que con el acuerdo consistente se buscaba negociar la entrega de los sindicatos a sus antiguas conducciones a cambio de impunidad por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. Esta prédica que tuvo por efecto la parcial suspensión y el cuestionamiento del proceso eleccionario emprendido. No obstante, hacia diciembre de ese año ya se habían normalizado más de trescientos gremios -incluyendo a la AGEPJ- a través de comicios sobre los cuales, en muchos casos, pendían serias impugnaciones (Gaudio y Domeniconi, 1986: 429).

2Según lo estipulado en la letra de la nueva legislación, los sindicatos disponían de un plazo máximo de sesenta días para convocar a elecciones; una vez realizadas, se abriría un periodo de treinta días para que se normalicen las entidades de segundo grado. El diagrama establecía que las entidades gremiales debían 1) fijar fecha de comicios 2) designar junta electoral 3) notificar la opción de veedor 4) Publicar en diarios, lugares de trabajo y sede sindical fecha y todo lo referente al acontecimiento antes de los sesenta días del acto electoral. En efecto, la ley permitió que la convocatoria a elecciones sea realizada por las actuales autoridades de cada sindicato en base a los estatutos respectivos y que el proceso sea controlado por la Justicia nacional Electoral o el Ministerio de Trabajo a opción de cada entidad (Sangrilli, 2010). Desde su sanción se dio paso al llamado a comicios en 737 sindicatos de primer grado, puesto que, de las 1151 estructuras existentes, ya se había normalizado la vida institucional de 414 durante el último tramo de la dictadura. “Diputados aprobó el reglamento electoral para los sindicatos”, La Voz del Interior (en adelante, LVI), 29/6/1984; “Reglamentó el gobierno la normalización gremial, LVI, 25/08/1984.

3La normativa databa de febrero de 1973. Luego de su sanción, los judiciales cordobeses lograron aproximarse en un 80% a los haberes percibidos por la Justicia Federal, en un momento en el que sus salarios alcanzaban un 50% respecto a aquellos. Con la llegada del gobierno de Héctor Cámpora en 1973, esa relación llega a un 100%, aunque luego del contexto inflacionario de 1975 se reevaluaron los porcentajes y los fondos para garantizar su cumplimiento fueron transferidos desde la Nación. Dicha legislación fue derogada por la dictadura y recuperada en sus postrimerías, mediante la sanción de la Ley N° 22.969 de noviembre de 1983. La misma fue ratificada en septiembre de 1984 por Alfonsín y refrendada por el Ejecutivo de Córdoba a través de la aprobación de la Ley N° 7038 de Sistema Remunerativo del Personal Judicial de 1984. 2 de mayo, agosto de 1993, p. 4.

4El periodo de conflictividad social inaugurado a fines de la década de los ochenta en Argentina ha sido abordado a partir de múltiples marcos teóricos y metodologías. Este ha incluido desde estudios acerca de cómo se vio afectado cada sector de la actividad económica, los repertorios de acción que ensayaron los trabajadores de sus diversas ramas en resistencia a las políticas neoliberales, hasta la emergencia de nuevos colectivos sociales que se constituyeron al calor de los hechos, como el movimiento piquetero. No es propósito de este trabajo realizar hincapié en la profusa literatura existente. En este artículo resaltamos la bibliografía inaugural que analizó los rasgos que adoptó la acción colectiva y las producciones que contemplaron la agencia de los trabajadores del Estado durante la etapa comprendida.

5Harrington hizo uso de la licencia gremial y se abocó a la tarea encomendada por el Ejecutivo Provincial, asumiendo el mando de la AGEPJ el segundo en su línea sucesoria, el radical Emilio Drazile. Libro de actas de Comisión Directiva, AGEPJ, Acta N° 116, 9/03/1988.

6Las medidas de acción a las que se apelaba desde que Néstor Harrington asumió la conducción de la AGEPJ en octubre de 1983 eran, generalmente, la retención y abandono de tareas luego de transcurridas dos o tres horas de iniciada la jornada laboral, para luego desarrollar un paro activo por las calles de Córdoba y un posterior cierre que incluyera una asamblea en las escalinatas del Palacio de Justicia. También se hacía uso del “trabajo a código” cuando los descuentos por días de paro afectaban significativamente los salarios (Entrevista a Hugo Cura, Córdoba, 22/3/2021, realizada por la autora). Por otra parte, cabe señalar que la AGEPJ contaba con un antecedente en la ocupación del edificio de Tribunales. En marzo de 1971 los empleados tomaron el Salón de los Pasos Perdidos durante algunas horas, tras la exigencia de mejoras salariales. Empleados y funcionarios fueron encarcelados durante aquella jornada y liberados en las postrimerías de ese día. Este hecho, conocido como “Tribunalazo”, forma parte de la memoria histórica y es reconocido como un hito para la comunidad de trabajadores judiciales. Entrevista a Jorge Beyrne en Pasos que no se pierden, memorias de trabajadores judiciales de Córdoba, 2017, p. 36.

7Stahli, J.M. y Méndez, M.G. (2017). Pasos que no se pierden: memorias de trabajadores judiciales de Córdoba. Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial Ediciones.

8Felipe Zabalza inició su actividad sindical en 1956, año que integró -en representación del juzgado de paz letrado donde trabajaba- una comisión que exigió incrementos salariales para los trabajadores judiciales. En 1967 ejerció el cargo de secretario administrativo de la AGEPJ por la Lista Celeste y Blanca y en 1972 es elegido secretario general, cumplimentando esta función hasta 1981, año en que el gremio sufre la intervención militar. El dirigente también presidió la Federación Judicial Argentina (FJA) durante la década del setenta, época en donde se reconoce la implementación de políticas específicas, como “la administración autónoma de los recursos de las propias filiales, la no intervención en las regionales y el impulso de una línea reivindicativa que se posicionaba en favor del pluralismo ideológico y la democracia sindical” (Gorini y Castelnovo, 1993: 54). Con el advenimiento de la democracia, Zabalza fue designado como delegado regional del Ministerio de Trabajo de la Nación en Córdoba, cargo que ejerció hasta mayo de 1985. Posteriormente retornó a su trabajo en tribunales y se jubiló como empleado en 1992. En cuanto a su afiliación política, si bien el dirigente reconoció no haberse involucrado en la militancia partidaria, admitió su inclinación por los valores de la UCR, partido al que se afilió en 1983. 2 de mayo, publicación de AGEPJ, Córdoba, agosto de 1993, pp. 2-6; Nota emitida por la Caja de Jubilaciones, pensiones y retiros de Córdoba a Felipe Zabalza, 17/12/1992.

9Néstor Harrington ingresó a la conducción de la AGEPJ en calidad de vocal titular por la Lista Celeste y Blanca en 1970 y a los dos años fue elegido como secretario gremial. En 1976 renunció a tribunales, abandonando su puesto en la Comisión Directiva. A partir de allí se abocó al rubro comercial. Con el retorno al régimen democrático, Zabalza acude a Harrington con el objetivo que reingrese al Poder Judicial y encabece la lista que competiría en los comicios normalizadores de 1983. Desde la fecha aludida hasta 1995 gobernó la asociación de empleados judiciales, imponiéndose en siete elecciones ininterrumpidamente.

10El 14 de octubre de 1981 las autoridades militares apartaron a Zabalza de la conducción de la AGEPJ y colocaron en su reemplazo a Juan Alberto Alaimo. Este había sido secretario general de la asociación durante los años sesenta y, para ese momento, se desempeñaba como secretario administrativo. Nuestras indagaciones nos permiten inferir que su designación fue consensuada entre miembros del sindicato y el poder militar, y el criterio que primó tuvo que ver con dos elementos: el parentesco que este tenía con un reconocido miembro de las Fuerzas Armadas, así como su experticia sobre el funcionamiento gremial. De este modo, los militares garantizaban un cierto control sobre la estructura, mientras que el sindicato se aseguraba que uno de sus integrantes sea quien cumpla esta función. Memoria y balance del periodo de gestión noviembre 1980-octubre 1981, AGEPJ.

11Entrevista a Eduardo Planas, Córdoba, 25/02/2021, realizada por la autora.

12Quien afirma esta idea es Pedro Salazar, trabajador del fuero penal con militancia estudiantil en la agrupación Franja Morada. Este tuvo participación en el cuerpo de delegados de hecho del Poder Judicial que se conformó en 1982 e integró la Lista Blanca que disputó los comicios normalizadores de octubre de 1983 (Entrevista a Pedro Salazar, Córdoba, 9/3/2021, realizada por la autora).

13“Néstor Harrington fue elegido titular del gremio judicial”, LVI, 30/10/1983.

14Para más detalles sobre la escala porcentual de salarios vigente al momento de la sanción de la ley, consultar: https://n9.cl/lhxe5 [En línea].

15Ley Nacional N° 22.969 (1983): https://n9.cl/lhxe5 [En línea].

16Alfonsín mantuvo en suspenso la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT) y la Ley de Asociaciones Sindicales hasta casi el final de su mandato, cuestión que despertó serios enfrentamientos entre las organizaciones gremiales y el gobierno. En marzo de 1988 comenzaron a funcionar las primeras comisiones paritarias -luego de trece años de paralización- desde el decreto que prohibió las mismas el 21 de octubre de 1975. Con la sanción de las Ley N° 23.545 de CCT y la Ley N° 23.546 de procedimientos y sus decretos reglamentarios en diciembre de 1987 se dio paso a la restitución de las negociaciones entre las partes. Cuadernos Laborales, abril-mayo 1988, pp. 4-6.

17El Convenio N° 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado en 1981 determinó el fomento a la negociación colectiva en todos los sectores de actividad. Aunque la norma reconoce que su aplicación en el seno de la administración pública puede expresarse mediante otros mecanismos que los que se utilizan en otros ámbitos, se prevén modalidades particulares para garantizar su cumplimiento. Argentina adhirió a este mediante la sanción de la Ley N°

18Córdoba, 15/04/1985, p. 7.

19“Judiciales reclaman aplicación de la ley de porcentualidad”, LVI, 26/08/1984.

20“Empleados del Poder Judicial”, LVI, 7/02/1984, p. 9.

21“Los judiciales declararon el estado de alerta”, LVI, 23/02/1984, p. 8.

22“Judiciales reclaman aplicación de la ley de porcentualidad”, LVI, 26/08/1984.

23“Normalidad en la Justicia”, LVI, 27/09/1984.

24“Judiciales paran el 19”, LVI, 9/02/1985.

25“Movilización de los judiciales”, LVI, 16/03/1985.

26“Judiciales reclaman que se mantenga la ley de porcentualidad”, LVI, 21/04/1985.

27Quien afirma esto es Gustavo Núñez. Oriundo de San Juan, se instala en Córdoba para estudiar abogacía. En 1978 ingresa a Tribunales en una Cámara Civil y Comercial. Para 1980 se trasladó al fuero penal, donde trabajó en el Juzgado de Instrucción de 1ª Nominación. Núñez participó en el cuerpo de delegados de hecho en 1982 y, en paralelo, integró la Agrupación Judicial Peronista en calidad de vicepresidente, espacio que confluyó en la Lista Celeste y Blanca, coalición política conducida por Harrington. Tras la normalización de la AGEPJ en octubre de 1983 ocupó el puesto de secretario gremial en la comisión directiva. En simultáneo, -y ya recibido de abogado- comenzó su militancia en la Juventud Peronista (JP), participando de la campaña electoral de Luder ese mismo año e involucrándose en la interna partidaria, brindando su apoyo a la Lista Verde de De la Sota. Con el triunfo de este último en la interna del PJ de 1987 fue congresal nacional, provincial y miembro del Consejo Provincial del partido por la capital. En 1991 renunció al Poder Judicial para dedicarse al ejercicio de la profesión. Entrevista a Gustavo Núñez, Córdoba, 09/04/2021, realizada por la autora.

28Lo que se conoce bajo esta denominación o como “trabajo a código” tiene que ver con una modalidad de protesta en donde se obra según lo ordenado por las normas procesales vigentes. A raíz de la implementación de esta acción “se retrasaba ostensiblemente la salida del despacho y comenzaban a acumularse las pilas de expedientes”. Entrevista a Hugo Saiz en Pasos que no se pierden…, 2017, p. 136.

29La AGEPJ elevó una nota al Ministerio de Hacienda de la Provincia de Córdoba para que los judiciales cordobeses perciban la suma correspondiente. Asimismo, presentaron en Superintendencia el reclamo alusivo al 12% de incremento adeudado, con retroactivos al primero de octubre de 1987. En simultáneo, el gremio llevó adelante acciones en conjunto con la Asociación de Magistrados, con el objetivo de aunar fuerzas y que ambos sectores perciban el incremento pautado en el orden nacional. Libro de actas de Comisión Directiva N° 5 - Acta N° 109, 19/11/1987; Libro de actas de Comisión Directiva N° 5, Acta N° 110, 4/12/1987.

30El secretario general de la AGEPJ mantuvo una audiencia con el Ministerio de Economía de la Provincia de Córdoba el 22 de diciembre de 1987, surgiendo de allí la siguiente propuesta respecto del 12% de aumento salarial retroactivo a octubre: “con los haberes de enero se normalizaría la remuneración de los judiciales, abonando el 12% de ese mes y la retroactividad de octubre en febrero -ya con el 12% incorporado-, la retroactividad de noviembre en marzo, en marzo la retroactividad de diciembre, siempre actualizada la deuda a la fecha de su efectivo pago”. Libro de actas de Comisión Directiva AGEPJ, Acta N° 113, 23/12/19872. Este acuerdo fue incumplido por el gobierno. Libro de actas de Comisión Directiva AGEPJ, Acta N° 114, 2/02/1988.

31Libro de actas de Comisión Directiva, AGEPJ, 18/02/1988.

32Memoria y balance de gestión 1/01/1987-31/12/1987, AGEPJ.

33El estatuto gremial vigente sostenía que las sedes que tuvieran cien o más afiliados se transformarían en Delegaciones - con sus respectivas comisiones directivas-. Estatuto de la AGEPJ (1981), Capítulo V, Artículo 27 y 28. AGEPJ, Córdoba.

34Durante la década de los ochenta el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba estaba conformado por siete circunscripciones, ampliándose a diez en noviembre de 1990. Asimismo, se constituyó la Policía Judicial en 1985, los Tribunales de Familia en 1988, se dio paso a la conformación de los equipos técnicos (compuestos por trabajadores sociales, psicólogos y psiquiatras), y de otras nominaciones en lo juvenil, laboral y lo civil y comercial, entre las más destacadas. La ampliación de la planta de empleados se vio traducida en el ascenso de la membresía sindical, rasgo observable con el correr de los años. Libro de actas de Comisión Directiva N° 5 - Acta N° 110, 4/12/1987. Diario de Sesiones de la HCDPC 3/07/1985, p. 418; Diario de sesiones de la HCDPC, 20/08/1985, p. 616; Diario de Sesiones de la HCDPC, 17/05/1988, pp. 799-816.

35Una serie de Listas Verdes compitieron en los comicios de sus sindicatos durante los años de la recuperación democrática, logrando triunfar y conducir sus asociaciones. Para el caso de Córdoba cabe reconocer el triunfo de Rubén Daniele en el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM), Francisco Varela en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA), Faustino López en la Asociación Bancaria (AB), entre los más significativos. “Triunfo local y nacional de la Lista Verde en ATE”, LVI, 7/11/1984; “Elecciones en alimentación. Lista verde: queremos democratizar el gremio”, LVI, 20/01/1985.

36Eduardo Planas ingresó a Tribunales en 1978. Inicialmente trabajó en el Juzgado de 4ª Nominación y luego en el Juzgado de Instrucción de 3ª Nominación (Fuero Penal). Participó de la constitución del cuerpo de delegados de hecho en 1982 e integró la Lista Blanca que disputó las elecciones normalizadoras de 1983. En democracia se afilió al Partido Justicialista (PJ) y participó en la Juventud Peronista para la Liberación Nacional (JPLN) -satélite de Intransigencia y Movilización Peronista (IMP)-. Para 1987 se candidateó como secretario general por la Lista Verde. Durante los años siguientes continuó participando como delegado de oficina hasta su designación como funcionario judicial en 1998. Entrevista a Planas, Córdoba, 25/02/2021, realizada por la autora.

37Entrevista a Eduardo Planas en Pasos que no se pierden, memorias de trabajadores judiciales de Córdoba, 2017, pp. 163-164.

38“Violeta: somos la opción de la actual burocracia” LVI, 05/11/1989.

39“Blanca: somos la alternativa para que el gremio exista”, LVI, 27/10/1989.

40Por ejemplo, Planas manifestó: “Hubo una famosa lucha, en la que estuvimos 70 horas de trabajo a código en el ’84, ’85. Es desgastante mantener el trabajo a código (…) Y Harrington lo levantó unilateralmente, eso causó indignación. Esa acción de Harrington generó que nos uniéramos los opositores”. Entrevista a Planas, Córdoba, 25/02/2021, realizada por la autora.

41La Junta Electoral de la AGEPJ oficializó tres listas para participar de las elecciones: la Lista Blanca, encabezada por Héctor David, la Lista Violeta, conducida por Carlos Rodríguez, y la nuevamente electa Lista Celeste y Blanca, donde Harrington disputó la obtención de su tercer mandato consecutivo. El oficialismo se impuso con el 63% de los sufragios, habiendo recibido el apoyo de 1076 judiciales. En tanto, la Lista Blanca obtuvo 496 votos y la Lista Violeta 151. “Amplia victoria del oficialismo en el gremio judicial”, LVI, 11/11/1989.

42Angeloz mantuvo una agenda de gobierno asociada a las propuestas de carácter neoliberal que había lanzado en su campaña presidencial. En sus discursos enfatizaba la necesidad de constituir un Estado eficiente, apartado de sus vicios “nacidos a la sombra de un Estado paternalista”. En ese mismo sentido, sostenía que era “preciso devolverle al Estado su justo tamaño y con ello la agilidad y el dinamismo que necesita para cumplir eficazmente con las funciones que le son propias, sin inmiscuirse en cosas que no le corresponden”. “Angeloz aseguró estabilidad al personal de la provincia”, LVI, 20/10/1989, p. 1.

43La crisis económica fue de tal magnitud que, tras el triunfo de Menem, se cotejó la posibilidad de adelantar el traspaso del mandato presidencial. Alfonsín manifestó que se vivían momentos de incertidumbre pero que procuraría terminar su gestión mediante la imposición de una “economía de guerra”. La asunción de Menem se anticipó para julio, y se dio en el marco de un pico inflacionario: Los precios habían subido ese mes un 197%, los salarios entre 110% y 160%, y las tarifas de gas, electricidad y teléfonos un 700%, por lo que alrededor de medio salario obrero se debía destinar al pago de servicios. La participación de los asalariados en el ingreso cayó al 20%, la deuda pública interna creció en forma exponencial y los ingresos de la Tesorería General de la Nación se redujeron en términos reales (Rapoport, 2011).

44La primera de ellas suspendió los regímenes de promoción industrial, regional y de exportaciones, como así también las preferencias que beneficiaban a las manufacturas nacionales en las compras del Estado. Asimismo, fijó el marco normativo para la privatización de un cúmulo de empresas públicas, como compañías de aviación, de teléfono, ferrocarriles, empresas petroquímicas, rutas, puertos y empresas siderúrgicas. Por su parte, la Ley de Emergencia Económica permitió el recorte de subvenciones estatales, autorizó el despido de empleados públicos y garantizó la igualdad de tratamiento para el capital nacional y el extranjero que invierta en actividades productivas, entre los puntos más destacables (Gerchunoff y Torre, 1996:735).

45HCDPC, Diario de sesiones, 26/9/1989, p 1364.

46Este nucleamiento aglutinó al Sindicato de Empleados Públicos (SEP), la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM), el Sindicato Luz y Fuerza Córdoba (LyFC), el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias (SiPoS), la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), la AGEPJ, entre otros. A través de este espacio se buscó motorizar una oposición al proyecto de Reforma del Estado impulsado por Angeloz. “La relación con los estatales en su hora más crítica”, LVI, 17/9/1989.

47La AGEPJ y otros gremios del sector público se movilizaron hacia el Ministerio de Economía y Finanzas durante esa jornada. Las acciones fueron convocadas por reclamos particulares y confluyeron en una movilización ampliada con el objetivo de expresar, además de sus propias reivindicaciones, el rechazo a las políticas de la reforma. Cuadernos Laborales N° 7, diciembre 1989, p. 10.

48“El gobierno reglamento por decreto el derecho a huelga”; LVI, 18/10/1990.

49“Estatales reiteran rechazo a la ley de emergencia”, LVI, 3/10/1989.

50“Grave agresión de activistas sindicales a la legislatura”, LVI, 25/10/1989.

51Los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) se manifestaron en oposición a la privatización de la compañía. Así también lo hicieron los empleados de Aerolíneas Argentinas y los trabajadores de EPEC y EPOS. “Los estatales cordobeses adhieren al paro nacional, LVI, 18/3/1990;”Empleados de EPOS realizarán un paro con abandono de tareas”, LVI, 25/4/1990.

52Entre algunos de los gremios estatales que se expresaron exigiendo incrementos salariales destacamos al SLyFC, la AGEPJ, UPCN, Gremial San Martín y el SiPOS, “Aplican paros en Tribunales, la Legislatura, EPEC y la DGI”, LVI, 5/4/1990; “Abandonan tareas en EPEC y tribunales provinciales”, LVI, 9/4/1990.

53Los diputados de extracción sindical trabajaron en la mejora del despacho del ejecutivo cordobés. Los legisladores recibieron a los dirigentes de los gremios estatales -SEP, AGEPJ, SiPOS, UEPC y LyFC- quienes plantearon la necesidad de modificar ciertos puntos. Allí cuestionaron la política de remuneraciones para el personal del Estado, específicamente en los artículos que establecían el desenganche salarial; también criticaron la suspensión de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) homologados y la posibilidad de trasladar personal desde la provincia hacia los municipios. Asimismo, apuntaron contra las bases filosóficas de los planes de descentralización y privatización de los servicios públicos, oponiéndose a la falta de control parlamentario o administrativo. Algunos aspectos fueron cambiados. Por ejemplo, se modificaron algunos puntos en el capítulo sobre el personal del Estado, se reconocieron los CCT nacionales vigentes y se logró constituir un órgano de control para las descentralizaciones. Por otra parte, los proyectos de privatización de los servicios de electricidad y de agua y saneamiento también fueron combatidos y resistidos específicamente por el sindicato LyFC y el SiPOS. Para un detalle más exclusivo de esto ver Arriaga, 2021; Cuadernos Laborales N° 7, diciembre 1989, p. 1; “Acelerada ronda de consultas por la emergencia provincial”, LVI, 4/10/1989; “Aprueban en general el proyecto de ley de emergencia provincial”, LVI, 24/10/1989.

54Según datos del Gobierno de la provincia de Córdoba, se estima que la cantidad de conflictos colectivos contabilizados sólo en el mes de agosto alcanzaron los 708. Cuadernos de la Reforma del Estado. Córdoba en cifras 1992, Gobierno de Córdoba, s/d.

55“Se agrava relación con sindicatos estatales”, LVI, 13/9/1989; Cuadernos Laborales N° 6, septiembre 1989, pp. 20-22.

56La cantidad de huelgas decretadas por los judiciales despertaron la preocupación del Colegio de Abogados y de las autoridades de la Justicia, quienes percibían como negativa la falta de personal destinada a la atención al público en un contexto donde los términos judiciales continuaban su curso. El TSJ dispuso que los juzgados deberían mantener abiertas sus puertas a los letrados y al público en general, y que desde las secretarías de cada oficina se debía informar “sobre el personal que hace abandono de tareas, con o sin permanencia en los lugares de trabajo”. “Plan de lucha de judiciales”, LVI, 29/8/1989; “Movilización de judiciales”, LVI, 30/8/1989; “Judiciales acentúan desde hoy las medidas de fuerza”, LVI, 14/9/1989; “Empleados judiciales intensifican reclamos”, LVI, 1/9/1989.

57“Judiciales levantan plan de lucha”, LVI, 21/9/1989; “Acuerdan nuevo régimen salarial para judiciales”, LVI, 27/9/1989.

58“Tres listas en los judiciales”, LVI, 13/10/1989.

59En contextos de retraimiento económico, el sindicato se constituyó en un soporte para aliviar costos y preservar las finanzas de los afiliados: El gremio ayudó mucho con bonos de supermercado, yo comía en un restaurante que estaba sobre Arturo M. Bas al frente de tribunales (…) Yo comía ahí y me vestía todo con los bonos de los convenios del gremio. Entrevista a Planas, Córdoba, 25/02/2021, realizada por la autora.

60Para observar con más detalle las medidas de lucha decretadas previo al mes de abril, ver: “Judiciales cordobeses adherirán a plan de lucha nacional”, LVI, 8/3/1990; “Plan de lucha de judiciales”, Córdoba, 23/03/1990; “Negociarán incrementos para agentes públicos”, LVI, 15/3/1990; “Empleados del Poder Judicial”, Córdoba, 27/03/1990; “Es normal la actividad en la justicia de la Provincia”, LVI, 28/3/1990.

61Para marzo se había pactado un aumento del 32,5%, ello sumado a un 20% que había sido adelantado a principios de año sobre los haberes liquidados en febrero. Sin embargo, el TSJ incumplió este acuerdo. En ese marco, el gremio presentó una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Posteriormente, las autoridades hicieron una contrapropuesta de abonar un aumento del 12%, la que la AGEPJ consideró como “irrisoria”. “Negociaciones con el gremio judicial”, Córdoba, 30/04/1990.

62“Aplican paros en Tribunales, la Legislatura, EPEC y la DGI”, LVI, 5/04/1990.

63“Paran los judiciales”, Córdoba, 6/04/1990.

64“Judiciales extienden plan de lucha”, LVI, 11/04/1990; “Persiste conflictiva situación en los estatales provinciales”, LVI, 18/4/1990.

65“Estatales negociarán los salarios de abril”, LVI, 16/04/1990.

66“Judiciales mantienen paro por cuatro horas”, LVI, 19/04/1990.

67“Poder Judicial”, Córdoba, 21/04/1990.

68“Judiciales mantienen paros de cuatro horas y trabajo a código”, LVI, 19/4/1990.

69Sappia manifestó que no estaba estimado “cuál será el porcentaje de incremento”, dado que existían “algunas incertidumbres en cuánto ascenderán los recursos coparticipables de la Nación (…) y la evolución del costo de vida” “32% para judiciales”, LVI, 21/04/1990.

70“Empleados del Poder Judicial”, LVI, 29/04/1990.

71“Paran los empleados de Tribunales”, Córdoba, 30/04/1990.

72“Paran los empleados de tribunales”, LVI, 30/4/1990.

73La medida de acción se llevó adelante un día inhábil, momento donde los términos judiciales no continúan su vía y la población no concurre a Tribunales. No obstante, los entrevistados manifestaron que el hecho sea motorizado un primero de mayo aportó una cuota de simbolismo por coincidir con el Día del Trabajador, aunque la concordancia de fechas fue obra de la casualidad.

74Entrevista a Gustavo Núñez, Córdoba, 09/04/2021, realizada por la autora.

75Víctor “Turco” Hugo Cura, oriundo de Córdoba y estudiante de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional de Córdoba, ingresó a trabajar en la Dirección General de Administración del Poder Judicial en 1974. Al poco tiempo se afilió al sindicato. Apenas instaurado el régimen militar de 1976 participó de la creación de una Comisión de Deportes fundada a instancias del gremio, espacio desde donde se planificaban actividades de esparcimiento en la quinta gremial. Asimismo, fue delegado de área al momento que se conformó el cuerpo de delegados de hecho en 1982. Tras las elecciones de normalización sindical de 1983 integró la Lista Celeste y Blanca en calidad de vocal titular. Para 1987 ocupó el cargo de secretario administrativo. Debido a diferencias internas se retiró de la conducción en 1994 y retornó su trabajo como empleado judicial. Entrevista a Víctor Hugo Cura, Córdoba, 22/3/2021, realizada por la autora.

76Entrevista a Planas por la autora, 25/02/2021.

77“Reanudan actividad en Tribunales”, LVI, 3/05/1990.

78Por su parte, Núñez reconoció la necesidad de que en las negociaciones interviniera el sector peronista del sindicato, “porque si a los radicales los apretaban, a nosotros no nos podían apretar”. Entrevista a Gustavo Núñez, Córdoba, 09/04/2021, realizada por la autora.

79“Reanudan actividad en Tribunales”, LVI, 3/05/1990.

80Entrevista a Gustavo Núñez por la autora, 04/04/2021.

81En la reunión participó Harrington, el presidente del TSJ, Horacio Roitman y algunos de los vocales del Alto Cuerpo (doctores Venancio Petito, Manuel Ayan, Alberto Bonadero y Berta Kaller de Orchansky). Asimismo, también estuvo presente el Fiscal General Luis Alberto Saavedra y la Directora de Administración, Contadora Bazán de Greenway; “Judiciales firman un principio de acuerdo”, LVI, 2/5/1990.

82Entrevista a Jorge Sappia, Córdoba, 23/2/2021, realizada por la autora.

83Entrevista a Gustavo Núñez por la autora, 04/04/2021.

84“Judiciales firman un principio de acuerdo”, LVI, 3/5/1990.

85“Reanudan actividad en Tribunales”, LVI, 3/05/1990.

86LVI, 3/5/1990, p. 5.

87Entrevista a Eduardo Planas Córdoba, 25/02/2021, realizada por la autora.

88“Reanudan actividad en Tribunales”, LVI, 3/05/1990.

Fuentes y documentos

Documentos sindicales

2 de mayo, publicación mensual de la AGEPJ, Córdoba, agosto de 1993. Consultado en AGEPJ,Córdoba, Argentina.

Archivo personal Felipe Zabalza, ex secretario general de AGEPJ (1974-1981). Consultado en AGEPJ, Córdoba, Argentina.

Cuadernos Laborales, (1987-1989), consultados en el Centro de Documentación Histórica Digital en conformación, Instituto de Humanidades, CONICET, Córdoba, Argentina. En línea: https://idh.unc.edu.ar/

Gorini, U., y Castelnovo, O. (1993). Los compañeros. Asociación Judicial Bonaerense. Buenos Aires: Buenos Ayres S.A, P.

Libro de actas de Comisión Directiva AGEPJ (1984-1990). Consultado en AGEPJ, Córdoba, Argentina. Memorias y balances de gestión, AGEPJ (1984-1990). Consultado en AGEPJ, Córdoba, Argentina.

Stahli, J.M. y Méndez, M.G. (2017). Pasos que no se pierden: memorias de trabajadores judiciales de Córdoba. Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial Ediciones.

Por qué los peronistas judiciales apoyamos, integramos y votamos a la Lista Celeste y Blanca, Córdoba, 1987. Volante propagandístico, consultado en AGEPJ, Córdoba, Argentina.

Estatuto sindical de la AGEPJ (1981), Consultado en AGEPJ, Córdoba

Documentos y normativas institucionales

Cuadernos de la Reforma del Estado. Córdoba en cifras 1992, Gobierno de Córdoba. Consultado en el Archivo de Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Diarios de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba (1984-1989), consultados en la Biblioteca de la legislatura de Córdoba, “Doctor Arturo Torres”.

Ley N° 22.929 de escala porcentual de remuneraciones para magistrados, funcionarios y empleados judiciales (1983). En línea: https://n9.cl/lhxe5

Convenio N° 154 - Promoción de la negociación colectiva - Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1981). En línea: https://n9.cl/muksq

Prensa gráfica

Córdoba (1983-1990). Consultado en la Hemeroteca del Palacio Legislativo de la Provincia de Córdoba.

La voz del Interior (1983-1990). Consultado en la Hemeroteca del Palacio Legislativo de la Provincia de Córdoba.

Orales

Entrevistas realizadas por la autora:

Jorge Sappia, Ex Ministro de Trabajo de la Provincia de Córdoba (1985-1995), Córdoba, 23/02/2021. Eduardo Planas, empleado judicial con activismo gremial, Córdoba, 25/02/2021.

Víctor Hugo Cura, miembro de la comisión directiva de la AGEPJ (1983-1995), Córdoba, 22/3/2021. Pedro Salazar, empleado judicial con activismo gremial, Córdoba, 9/3/2021.

Gustavo Núñez, miembro de la comisión directiva de la AGEPJ (1983-1989), Córdoba, 4/4/2021.

23.544 en diciembre de 1987, asumiendo el compromiso legal de impulsar acciones destinadas a la promoción de esta relación en el mundo laboral. No obstante, esta dinámica de negociación continuó vedada en el seno de los Poderes Judiciales del país, cuestión violatoria de las legislaciones internacionales. Los diputados sindicalistas de Córdoba Horacio Salusso (Unión Obrera Metalúrgica -UOM-) y Miguel Ángel Benedetto (Unión Personal Civil de la Nación -UPCN-) presentaron en octubre de 1989 un proyecto, basado en la letra del convenio de la OIT, que buscaba promover la discusión paritaria en el sector estatal y “colocar en un pie de igualdad a los trabajadores del Estado provincial con los privados, que ya tienen un régimen de convenciones”. No obstante, su aprobación tardó en concretarse. Durante la década de los noventa, y ya para iniciado el siglo XXI, los judiciales del ámbito Federal, de la Ciudad de Buenos Aires, de Mendoza y de Santa Cruz conquistaron este derecho y son los únicos poderes que aseguraron la aplicación de este mecanismo a través de legislaciones específicas. Para un detalle mayor de la letra del Convenio N° 154, consultar: https://n9.cl/muksq [En línea]. LVI, 6/10/1989, p. 5

Recibido: 23 de Marzo de 2022; Revisado: 29 de Mayo de 2022; Aprobado: 10 de Agosto de 2022

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Profesora, Licenciada y Doctoranda en Historia por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Diplomada en Relaciones del Trabajo y Sindicalismo por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET). Becaria del Instituto de Humanidades - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (IDH-CONICET). Córdoba, Argentina. Correo: sappcamila@gmail.com

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