En cumplimiento de los fines estatutarios de la AABA y de lo dispuesto por la Asamblea Plenaria del día 27 de octubre de 2011, se establece el presente Código1 con el fin de precisar un conjunto mínimo de normas éticas a seguir para el estudio bioantropológico de poblaciones humanas actuales que involucren el tratamiento tanto de personas físicas, como de muestras biológicas derivadas2. El mismo deberá ser observado por todos los Asociados, recomendándose su aplicación por parte de otros profesionales o funcionarios eventualmente implicados en tareas o acciones vinculadas con el objeto de este Código. Se espera que este conjunto de normativas y recomendaciones esté sujeto a revisiones periódicas con el fin de asegurar su adecuación a las necesidades y exigencias de la práctica profesional y a la evolución de la sociedad en la cual tal práctica tiene sentido.
En lo general, el presente Código parte de la premisa fundamental de que el antropólogo biólogo, como miembro de la sociedad civil y de una comunidad científica y como formador de futuros profesionales, posee tanto derechos como un conjunto de obligaciones y deberes para con la comunidad y la profesión. En lo particular, el Código se basa en la premisa de que el estudio científico de poblaciones humanas actuales es un objetivo legítimo que resulta de interés y beneficio -efectivo o potencial- para toda la humanidad, independientemente de la nacionalidad, origen, extracción social, credo y demás atributos personales o colectivos implicados, y que no puede ser reemplazado -sin costo- por otras aproximaciones al estado actual y a la historia de los grupos humanos en el ámbito de nuestro territorio nacional. Asimismo, parte de la idea de que los objetivos científicos, a pesar de su importancia, no pueden ser realizados sin tener en cuenta los derechos, intereses, aspiraciones y percepciones de los distintos sectores de la sociedad con los cuales pudieran, eventualmente, entrar en conflicto3. En este sentido, por ser la Antropología Biológica una disciplina cuya práctica pone a los profesionales en relación directa con personas, es condición ineludible que toda actividad profesional deba realizarse de manera tal que no lesione la dignidad, la libertad de decisión ni la integridad física y psíquica de los demás ni la propia, por ser éstos derechos humanos inalienables e inviolables.
En este marco, la Asociación de Antropología Biológica Argentina (AABA) establece que:
I- Disposiciones Generales
1. Es deber de los antropólogos biólogos no sólo respetar y hacer respetar este Código Deontológico, sino también la Constitución Nacional, todas las leyes y disposiciones legales nacionales y provinciales, así como las recomendaciones de instituciones nacionales e internacionales relacionadas con el estudio de poblaciones humanas actuales que involucren el tratamiento tanto de personas físicas, como así también de muestras biológicas derivadas.
II- Acerca de la Responsabilidad Social y Profesional
2. El antropólogo tendrá en todo momento presente su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Asimismo su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y transformación de su sociedad, y la promoción y desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y al desarrollo de la comunidad.
3. Toda intervención sobre la población con fines investigativos o de conservación debe ser realizada con una debida justificación observándose, en cada caso, los estándares reconocidos como válidos por la comunidad científica del momento.
4. Los antropólogos biólogos tienen el deber de asesorar, cuando sea requerido y de manera informada y responsable, a instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, acerca de aspectos vinculados con el estudio de temáticas de interés acerca del estado y evolución de la población.
III.- Acerca de las Condiciones de Obtención, Manejo y Protección de la Información
5. El antropólogo tendrá el deber y la responsabilidad de determinar, cuando en su tarea estén implicadas -directa o indirectamente- otras personas, la calidad del consentimiento libre e informado solicitado a los participantes, teniendo en cuenta para ello las normativas legales vigentes, así como las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales existentes al respecto. Como condición necesaria, el responsable del estudio debe informar a los participantes, de manera comprensible y sin ocultar información relevante, la duración, alcance e implicancias del mismo, obligándose a mantener informados a los interesados acerca de todo cambio ulterior en las condiciones, objetivos y aplicación de los datos generados o de las muestras obtenidas.
6. El relevamiento y análisis de los datos deberá realizarse por medio de técnicas inocuas que no afecten a la integridad física, psíquica y/o moral de ninguna de las personas involucradas en el estudio. Se considera una falta a la ética emprender cualquier aspecto de la práctica profesional que involucre la intervención directa sobre personas físicas o muestras, sin estar adecuadamente capacitado desde el punto de vista teórico y técnico en relación con el problema abordado en cada caso.
7. De acuerdo con las normativas legales vigentes y con las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales existentes, durante el transcurso de un estudio y posterior publicación o transferencia de cualquier tipo de los resultados obtenidos, los datos personales de los participantes, particularmente los más sensibles, deberán ser mantenidos en forma estrictamente confidencial, debiéndose tomar todos los recaudos posibles para asegurar dicha confidencialidad.
IV.- Acerca de la Publicación, Divulgación y Transferencia de los Resultados
8. Los resultados de las investigaciones deben ser dados a conocer públicamente, con las salvaguardas especificadas en el Art. 6 de este Código, en un lapso razonable y en la mayor cantidad de ámbitos posibles. En este sentido, deben explorarse las diferentes vías disponibles que aseguren una correcta y efectiva transferencia y divulgación de los mismos al resto de la sociedad, promoviendo acciones que estimulen la realización de debates en diferentes ámbitos (profesionales, académicos, públicos) acerca de la importancia del estudio bioantropológico de las poblaciones humanas actuales, así como de sus implicancias éticas, con el fin de mejorar la práctica profesional y crear conciencia sobre el problema en la comunidad.