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Anuario de investigaciones
versión On-line ISSN 1851-1686
Anu. investig. v.16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./dic. 2009
PSICOLOGÍA JURÍDICA
La Psicología Jurídica en el ámbito hospitalario: las prácticas profesionales y la dimensión simbólico-imaginaria en relación a los delitos/derechos sexuales
The Juridic Psychology in the hospitality ambit: the professional practice and imaginary-symbolic dimension in relation to the sexual crimes/rights
de la Iglesia, Matilde1; Dupont, Mario2; Silvestre, Leonor3
1 de la Iglesia, Matilde; Lic. Psicología. Directora UBACYT P423, Programación Científica 2008/10, Análisis de la práctica de la psicología
jurídica en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley 25087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones institucional-organizacional,
simbólico-imaginaria e histórico-genealógica. Docente a cargo: Práctica Profesional: Práctica Institucional (712) Jefa de Trabajos
Prácticos Psicología Jurídica Cát I. (Fac. Psi. - UBA). E-mail: matdelai@yahoo.com.ar
2 Dupont, Mario; Lic. Psicología. Miembro del UBACYT P423, 2008/10 en calidad de investigador tesista. Ayudante de Primera Práctica
Profesional: Práctica Institucional, (Fac. Psi. - UBA). Miembro del UBACyT P423, 2008/10.
3 Silvestre, Leonor: Estudiante avanzada de Letras (FFyL- UBA). Miembro del UBACYT P423, 2008/10.
Resumen
Esta presentación se enmarca en el: UBACYT P423,
2008/10, Análisis de la práctica de la psicología jurídica
en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley
25087/99) y los derechos sexuales. Dimensiones institucional-organizacional, simbólico-imaginaria e histórico-genealógica. Dirección: Lic. Matilde de la Iglesia.
Un abordaje simbólico-imaginario de las prácticas profesionales
de la Psicología Jurídica en el ámbito hospitalario
ha develado algunos de los imaginarios que conviven
y subyacen a las mismas en relación a los delitos
y los derechos sexuales. En el ejercicio de dichas prácticas
se reproducen las múltiples discriminaciones que
sufren aquellos individuos con una identidad sexual o
una expresión de género diferente a la hegemónica,
como la de aquellos que se han visto vinculados a un
delito contra la integridad sexual. En todos los casos se
fundamentan las acciones de dichos individuos en términos
de "perversión", sin poder discriminar las acepciones
del término, con fuerte preeminencia de la sanción
moral sobre la ética profesional.
Palabras clave: Psicología jurídica; Imaginarios sociales; Derechos/Delitos sexuales
Abstract
This communication forms part of the work of the research
group UBACYT P423, 2008/10, Analysis of the
practice on legal psychoanalysis in relation to crimes
against sexual integrity (law 25087/99) and sexual rights:
organisational-institutional, symbolic-imaginary and genealogical-historical dimensions. Director: Matilde de la
Iglesia.
The symbolic-imaginary approach on Legal Psychology
within hospitals has shown some of the imaginaries underlying
in these practices as regards sexual offences
and sexual rights. In the exercise of these practices,
multiple discriminations are reproduced towards those
with a sexual identity, a gender expression or who have
been related to sexual offenses. In all cases, the actions
carried out by these individuals are considered in terms
of "perversion", even though the term cannot be defined
in its multiple definitions, showing a strong presence of a
moral sanction over professional ethics.
Key words: Legal psychology; Social imaginaries; Sexual offences/rights
Esta comunicación se ha desarrollado en el marco del
proyecto de investigación UBACyT P423 de la programación
científica 2008-2010: Análisis de la Práctica de
la Psicología Jurídica en relación a los delitos contra la
integridad sexual (Ley 25087/99) y los derechos sexuales.
Dimensiones Institucional-Organizacional, Simbólico-Imaginaria e Histórico-Genealógica. Dirigido por la
Lic. Matilde de la Iglesia.
Los objetivos del proyecto se orientan a impulsar una
línea de investigación que atraviese los discursos del
Derecho y de la Psicología Jurídica y que, simultáneamente,
promueva un espacio de intercambio disciplinar,
a fin de enriquecer la práctica de la Psicología Jurídica
en relación a los delitos contra la integridad sexual (ley
25087/99) y los derechos sexuales; como así también
describir el campo conceptual, metodológico y de aplicación
de la Psicología Jurídica en relación a los delitos
contra la integridad sexual y los derechos sexuales.
En dicho devenir, éste escrito expone parte de los avances
preliminares de la investigación, y se propone como
una posible lectura acerca de la dimensión simbólicoimaginaria
de los saberes y significaciones que conforman
el imaginario social en relación a dos de las instituciones
básicas que componen toda institución:
1- Los sistemas de producción -en este caso el de las
prácticas profesionales en el ámbito público hospitalario-;
2- La sexualidad -en cuanto dimensión simbólico-imaginaria
desplegada en dichas prácticas acerca de los delitos
contra la integridad sexual/derechos sexuales.
Al hablar de instituciones básicas se lo hace en un sentido
amplio, es decir como el conjunto de las formas y
las estructuras sociales instituidas por la ley y la costumbre,
las cuales regulan las relaciones de los individuos,
los preexisten y se les imponen; inaugurando su
ingreso a un universo de valores, reglas y sistemas de
referencia que sirven como organizadores de la vida física,
mental y social de los individuos. (de la Iglesia & Burlando Páez, 2003) Las instituciones basales constituyen
la plataforma de cada sociedad y se erigen en
tanto producto-productor de dichas sociedades.
Las prácticas profesionales en salud no son la excepción
a esta producción. Así dichas prácticas se definen
en tanto producto-productor de ciertos imaginarios acerca
de sí mismas y de la sexualidad. Dicha interacción en
algunas oportunidades resultaría generadora de discursos
naturalizados y productora de controversias éticas,
las que podrían dar lugar a la vulneración de derechos
constitucionales, sexuales y de salud. Algunos discursos
instituidos en la sociedad, tales como los religiosos,
entre otros, naturalizan la sexualidad desde una "norma" biológica reproductiva, segregando, moralizando y
condenando otras prácticas sexuales -las que no se
encuentren dentro de ese marco-, de esta manera atentan
contra el ejercicio de los derechos sexuales, si bien es desde siempre sabido que (...) la necesidad, ya sea
alimenticia, sexual, etc., no llega a ser necesidad social
más que en función de una elaboración cultural. (Castoriadis,
1975: 241). Asimismo, ninguna interpretación "racionalista" puede ser suficiente para dar cuenta de
esta elaboración cultural. Sin embargo y aunque (...) no
se conoce sociedad alguna en la que la alimentación, el
vestir, el hábitat, obedezcan a consideraciones puramente"utilitarias" o "racionales." (Castoriadis, 1975: 241),
suelen observarse razonamientos que niegan las diferencias,
y transforman a los grupos de las diversidades
en portadores de significaciones estigmatizantes.
Este artículo intenta visibilizar en qué forma dichas significaciones
intervienen veladamente en las prácticas
profesionales, partiendo de la práctica de la Psicología
Jurídica dentro del ámbito hospitalario. Para tal cometido
se han realizado entrevistas semidirigidas y en profundidad
a diversos profesionales pertenecientes a un
Hospital General de Agudos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (psicólogos que desempeñan su práctica
en el Área Jurídica, en el "Equipo de violencia familiar" y
en el "Equipo de Salud Mental de Adultos".
La práctica de la Psicología Jurídica dentro del ámbito al
que se ha accedido incluye actividades como (según
datos relevados de los profesionales entrevistados) pedidos
de intervención en casos de: - lesiones a menores,
maltrato físico, psicológico, negligencia y abuso
sexual; - a partir de la recepción de oficios judiciales, - a
partir de la sugerencia o indicación de tratamientos; actividad
requerida por los juzgados y respondida en tanto
presentación de informes acerca de la evolución del
paciente, asistencia y conclusión del tratamiento; - actividades
periciales en demandas civiles.
Dichos pedidos de intervención y las acciones concomitantes
en respuesta a los mismos se encuentran reguladas
por la Ley del Ejercicio Profesional de la Psicología
(Ley 23.277/85) en su artículo 2, considerando como
ejercicio profesional entre otros a: (...) la aplicación y/o
indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos
y/o técnicas específicas en: la emisión, evaluación,
expedición, presentación de certificaciones, consultas,
asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes
y peritajes; como así también por la Ley 448 de
Salud Mental en la Ciudad de Buenos Aires.
Se ha considerado el ámbito hospitalario como un lugar
propicio para dar cuenta de aspectos relacionados a las
prácticas profesionales en salud, ya que el hospital general,
en tanto espacio de convergencia multidisciplinaria,
constituye un campo de ejercicio amplio y complejo
donde las prácticas de salud se vinculan y relacionan
entre sí, y éstas, a su vez, con las leyes en permanente
intercambio. El relevamiento de las significaciones imaginarias
sociales en las prácticas profesionales a cerca
de la sexualidad en tanto institución se recortará en relación
a los delitos contra la integridad sexual/derechos
sexuales.
Paradigma de la complejidad
Se ha considerado un abordaje desde el "paradigma de
la complejidad", el cual propiciaría un enriquecimiento
del campo en relación al recorte propuesto, en tanto
apertura de nuevos interrogantes y reflexión, ya que
(...) mientras que el pensamiento simplificador desintegra
la complejidad de lo real, el pensamiento complejo
integra lo mas posible los modos simplificadores de
pensar, rechazando las consecuencias mutilante, reduccionistas,
unidimensionalizantes y finamente cegadoras
de una simplificación que se toma por reflejo de
aquello que hubiere de real en la realidad. (Morin, 2007:
22). Cuando Morin utiliza la palabra "complejo", no está
proponiendo una explicación, sino más bien indicando
una dificultad para explicar los diversos fenómenos sociales,
indicando un pensamiento donde estará siempre
presente la dificultad. Si bien el pensamiento simple se
puede mostrar más explicativo y terminado, éstas formulas
y leyes simples son a la vez insuficientes para dar
cuenta de dichos fenómenos.
Con el develamiento, en las prácticas profesionales, de
aspectos discursivos de los imaginarios sociales, se
aportarán herramientas que permitan trabajar en la deconstrucción
de los mismos, posibilitando erigir una renovada
trama significante. Deconstrucción-construcción
que implicaría la reflexión acerca de la propia práctica,
problematizándola, y propiciando un giro dialéctico y
nuevas reflexiones de intervención. Las prácticas de
salud en un ámbito hospitalario constituyen un abordaje
fragmentado y multidisciplinario; tal trabajo converge en
variadas disciplinas hacia un mismo paciente con su situación
de salud a dilucidar. Si bien se desarrollan algunas
actividades interdisciplinarias dentro de los equipos
de los servicios y especialidades que conforman el hospital,
no hay una relación interdisciplinaria entendida
como una labor convergente entre varias disciplinas
que persigue el objetivo de obtener un plus de saber
acerca de un objeto de estudio nuevo -en este caso, la
problemática del paciente-, y que supere los límites intrínsecos
de cada disciplina. Dicha modalidad de trabajo
redunda en un pensamiento "simplificante" en términos
de E. Morin: (...) unifica abstractamente anulando la
diversidad, o por el contrario yuxtapone la diversidad sin
concebir la unidad (2007: 30). Por tanto, un abordaje
desde la complejidad permitiría pensar la diversidad de
las prácticas y los múltiples atravesamientos del discurso
multidisciplinario en tanto complejos porque ésta remite
(...) al tejido de eventos, acciones, interacciones,
retroacciones, determinaciones, azares, que constituyen
nuestro mundo fenoménico. (Morin, 2007: 32), que
presenta (...) rasgos inquietantes de lo enredado, de lo
inextricable, del desorden, la ambigüedad, la incertidumbre.
(Morin, 2007: 32) Dicha propuesta habilita un
camino hacia la problematización de las prácticas en
tanto apertura de interrogantes acerca de los saberes
parcelados de las disciplinas, y visibiliza la complejidad
de las prácticas para develar el imaginario social. Hablar
de imaginario social en tanto complejidad resulta
pertinente, ya que da a cada elemento que lo compone
y que compone, una referencia respecto de la funcionalidad
de cada sistema instituido en el espacio y tiempo
correspondiente. "Indicaciones" que establecen los modos
en que se ligan las redes simbólicas, su universo y
sus relaciones, soporte de la lógica organizante; en tanto
estructurante originario, el imaginario social condiciona
los pensamientos, sentimientos y acciones de los
actores que lo fundan, recrean y dan vida y a quienes el
imaginario funda, recrea y da vida. (Castoriadis, 1975)
Los imaginarios sociales, en tanto producto producido
por el hombre, poseen la movilidad que el devenir histórico
social le depara al universo de lo cultural, institucional,
social.
Desde dicha perspectiva retomar los desarrollos de
Marc Augé (1995) también resultaría pertinente en tanto
posibilita la conjunción de lo temporal y espacial en simultaneidad.
Así la Antropología de fines del siglo XX
propone el estudio de un espacio histórico. Quienes
habitan dicho espacio podrán reconocer y resignificar el
universo simbólico que han construido sus antepasados,
estableciendo en el presente relaciones que se
inscriben en el espacio y que se concretan en y por el
tiempo. Así la investigación antropológica conduce a un
punto de interrogación acerca del otro: ¿Quién es el otro
que se constituye en mi alteridad, en nuestra alteridad? Esta interrogación se ubica en el foco de la discusión
antropológica actual. De hecho, Augé (1995) sostiene
que la Antropología debe ocuparse de todos los otros.
Dentro de todos los otros distingue: El otro exótico,
aquel que se define con respecto a un 'nosotros' que se
supone idéntico; el otro de los otros, esto es, el otro étnico
o cultural, definido en relación con un conjunto de
otros que se suponen idénticos, un 'ellos' generalmente
resumido por el nombre de una etnia; el otro social, un
otro interno con respecto al cual se instituye un sistema
de diferencias y que resulta esencial para definir, en
términos familiares, políticos y económicos, los lugares
respectivos de unos y otros; el otro íntimo, que no se
confunde con el anterior, y cuya representación responde
al hecho de que la individualidad absoluta es impensable.
(1995: 105) En tal sentido los desarrollos antropológicos
aportan herramientas para facilitar la comprensión
y análisis de las prácticas profesionales. Al hablar de
unos y de otros la noción de identidad surge por añadidura
así como el hecho de que la misma no existe por
fuera de un marco sociocultural, de un espacio de referencia
y pertenencia. Los individuos definen su identidad
en su relación con otras diversas humanidades
-fraternidades, linajes, pueblos, naciones- pero también
definen su singularidad en razón de múltiples relaciones
simbólico-imaginarias. Así la identidad profesional y la
singularidad en la práctica que cada uno adquiere en
ese devenir sociohistórico signado por relaciones simbólico-imaginarias en determinado marco institucional-organizacional,
implica cada vez un abordaje inacabado
frente al cual se ha preciado que el "paradigma de la
complejidad" constituye la opción de mayor viabilidad.
La institución imaginaria en la sexualidad
Abordar la sexualidad en tanto institución lleva a un
contexto socio-histórico y a una articulación con otras
instituciones basales de la sociedad que (...) son ciertamente
funcionales en tanto que deben asegurar necesariamente
la supervivencia de la sociedad. (Castoriadis,
2007: 219) Pensar las instituciones como regularidades
históricoculturales por separado, o en tanto compartimentos
estancos, se trate de sistemas de producción,
creencias o sexualidad significaría no tener presente
que (...) la sociedad está compuesta por instituciones
que forman un "todo coherente" resultante de cierta unidad
de la red de significaciones que atraviesan, orientan
y dirigen su vida y la de los individuos que la constituyen.
(Franco, 2003: 16) La sexualidad es un fenómeno
complejo y no existe por tanto una única estrategia válida
para todas las sociedades y para todas las manifestaciones
posibles del sexo. La propuesta de reducir la
sexualidad y el sexo a la función reproductora, a su forma
heterosexual, adulta y a su legitimidad matrimonial,
deja por fuera los múltiples posibles objetivos singulares
buscados y hallados o no por las diversas políticas
sexuales que concernieron a los distintos sexos, géneros,
a las diferentes edades y a las diversas clases sociales.
(Foucault, 2002) La sexualidad involucra la subjetividad
humana constituida a través del lenguaje. La
importancia que se da a la sexualidad en tanto articulación
subjetiva, radica en que las instituciones no son
solamente formaciones sociales y culturales complejas,
sino que realizan funciones psíquicas múltiples para los
sujetos singulares en su estructura, su dinámica y su
economía personal y en tanto conformación imaginaria
de una época y frente a elecciones diversas a las instituidas
o esperadas. Los imaginarios que han articulado a
la sexualidad con otras instituciones podrían dar cuenta
de episodios intensos que exceden este trabajo, pero de
los que bien vale rescatar algunas referencias frente a las
prácticas de la salud y sus imaginarios.
Considerando que poder y subjetividad se entrelazan
de manera irreductible y en referencia a los dispositivos
de poder y sexualidad, la filosofía y concepciones teóricas
de Michel Foucault, posibilitan comprender la sexualidad
como una construcción socio-histórica en la que el
poder, esencialmente, sería lo que dicta al sexo su ley.
El sexo en occidente es administrado por un régimen
binario: lícito e ilícito, permitido y prohibido. Por tanto, es
imposible desestimar la intersección poder-ley-sexualidad.
En el campo que le compete a esta comunicación,
se puede situar al poder en tanto discursos instituidos
que normaliza las conductas de los individuos, y regula
su comportamiento. Al abordar los imaginarios en las
prácticas profesionales dentro del ámbito hospitalario y
realizar una lectura histórico-social, se observa que
esas modalidades de poder, en tanto discurso científico,
han cobrado cuerpo a partir de la medicina y de las disciplinas
de la salud mental en los discursos profesionales.
El discurso de la ciencia, puesto en acto a partir de
las creaciones médicas y los entrecruzamientos de otras
instituciones sociales, han logrado "medicalizar" la
sexualidad y, por ende, (...) se produjo un proceso de
psicologización de la misma. (Talak et al., 2008: 170) El
término medicalización refiere a un proceso caracterizado
por la función política de la medicina y por la extensión
indefinida y sin límites de sus intervenciones. En
tanto que psicologización se propone como la conformación
e implantación de un esquema de interpretaciones
válido para los problemas humanos en términos
psicológicos, así como a la presencia de los saberes de
las disciplinas psicológicas en sus relaciones con el
psicoanálisis y la psiquiatría. Tanto el concepto de medicalización
como el de psicologización de la sexualidad
serán oportunos de ser pensados frente a los imaginarios
que subyacen a las prácticas profesionales de la
salud en el ámbito hospitalario
Finalmente, es necesario señalar que en general no se
visibiliza la dialéctica existente entre la mediación individual
de la práctica sexual y su mediación social. Dialéctica
que, sin embargo, está enunciada en la "Declaración
sobre los Derechos Sexuales".1 Dichos derechos
se formulan como universales basados en la libertad,
dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos.
Así como que la salud sexual es el resultado de un
ambiente que reconoce, respeta y posibilita el ejercicio
de: la libertad sexual; la autonomía, integridad y seguridad
sexual del cuerpo; la privacidad sexual; la equidad
sexual; el placer sexual; la expresión sexual emocional;
la libre asociación sexual; la toma de decisiones reproductivas,
libres y responsables; la información basada
en el conocimiento científico; la educación sexual integral
y la atención de la salud sexual.
La diversidad sexual
La sexualidad en Argentina ha atravesado distintos momentos
históricos, en los que se han gestado significaciones
imaginarias diversas en torno a ésta. Las concepciones
de salud-enfermedad, en tanto constructo
social, han ubicado a ciertos modos de la sexualidad,
diversos de los instituidos, como patológicos y aún vinculados
a la delincuencia. Al significarse algunas prácticas
como anormales o amorales, sus agentes quedan
sometidos a un proceso de estigmatización que puede
derivar eventualmente en la supresión de sus derechos de ciudadanía (Gross, 2006). Estos conceptos se han
visto fuertemente ligados a instituciones como la religión,
la justicia y la familia entre otros, en una sociedad
como la nuestra donde la familia polariza la sexualidad,
acumula las exigencias que la mantienen y garantizan
su existencia, y lo hacen en rededor de la ley, primordialmente,
la del incesto (...) regla de reglas, que garantiza
que el dispositivo de la sexualidad se mantenga articulado
al sistema de la alianza. (Varela, 2005: 34) En
los modos de relación sexual considerados no funcionales
respecto de la alianza familiar, se ubican las relaciones
homosexuales, la que fuera denominada sexualidad
de los invertidos. Sin bien cabe señalar que en sentido
estricto no es lo mismo una identidad sexual que una
práctica sexual, en el marco de los estigmas que producen
los imaginarios sociales, pueden incluirse, muchas
veces a la par, una serie de prácticas sexuales alternativas
(intercambio de parejas, sexo grupal, fisting, bondage,
shibari, etc.)
En los albores del siglo XX, en Argentina se desplegó una Criminología que estudió y delimitó las anomalías
psicológicas de los delincuentes. José ingenieros y
Francisco de Veyga -entre otros- plasmaron sus desarrollos
científicos en dicho ámbito y confeccionaron un
registro detallado de sus investigaciones. Creadores de
los Archivos de Psiquiatra, Criminología y Ciencias afines, editados entre 1902 y 1910, han organizado el registro
más exhaustivo acerca de la homosexualidad del
siglo en cuestión. de Veyga -Profesor Titular de la Cátedra
de Medicina Legal entre 1899 y 1911-, abordó entre
otros temas, la homosexualidad como una desviación
de la sexualidad, introduciendo valoraciones que conformaron
un discurso de moralización y miedo, entramado
en un poder de normalización (...) y conceptualizó como invertidos a aquellos hombres que practicaban el
travestismo y que adoptaban un rol sexual pasivo. (Talak
et al, 2008: 171) Clasificó en tres tipos a "los invertidos",
cuya patología había sido adquirida y no era congénita.
Las teorías de de Veyga -quien también fue
miembro activo del Ejército Nacional alcanzando el grado
de grado de Teniente General- emparentaba la inversión,
con la prostitución femenina y la delincuencia. En
1899 se lo designa como médico de la policía y se le
asigna el Servicio del Deposito 24 de Noviembre: Lugar
al que eran enviados todos los vagos, los lunfardos, la
escoria, el lodo social, entre ellos los invertidos. (Bazán,
2004: 118) Esta historización da cuenta de cómo los
discursos médicos en tanto poder instituido, construyeron
alrededor de las diferencias sexuales, conceptualizaciones
binarias entre lo normal y lo desviado y muestra
el lugar desde el que eran legitimados los discursos
científicos de la época. Tal como lo explica Talak, (...) en
el contenido discursivo de los artículos se advierten dos
rasgos, el miedo y la moralización que establecían la
homosexualidad en términos de anormalidad: El primero
nacía de la peligrosidad de los invertidos que residía
en la posibilidad de que emergiera su delincuencia inherente.
La segunda se expresaba en el vocabulario del
autor, donde se observaban ciertas categorías elementales
de la moralidad. (2008: 172) A partir de estos discursos
médicos los imaginarios de la salud mental de
principios del siglo XX no sólo otorgaban estatuto de
enfermedad a la homosexualidad, sino que la condenaban
y criminalizaban, borrando los derechos a quien no
cumplía los designios de la familia y se desviaba de la
norma. Esta consideración incluía tanto a la medicina
como a la iglesia, el poder político estatal, las fuerzas de
seguridad y la justicia entre otras instituciones, teniendo
también presente que en la concordancia con las cuestiones
que generan la organización social como un sistema
de control, se va perfilando la organización del
derecho en tanto ciencia jurídica, como derecho objetivo,
definible como un sistema de normas coercibles que
rigen la convivencia social. (Varela et al, 2005: 24) Durante
décadas la noción de la homosexualidad como
patología2 no se modificó, careciendo los individuos homosexuales de derechos civiles. De acuerdo a David
Halperin el concepto moderno de "homosexualidad" se
distingue porque combina al menos tres conceptos diferentes: 1 Una noción psiquiátrica, derivada de la medicina
del siglo diecinueve, de orientación pervertida o patológica,
es decir, un concepto esencialmente psicológico
que se aplica a la vida interior de un individuo y que no
implica forzosamente relaciones sexuales. 2 Una noción
psicoanalítica de elección de objeto sexual o de
deseo dirigido hacia el mismo sexo, noción derivada de
Freud y sus alumnos, es decir, una categoría de intencionalidad
erótica que no implica necesariamente la
existencia de una orientación sexual permanente, sin
hablar siquiera de una orientación desviada o patológica
(ya que, según Freud, la mayoría de las personas
normales hacen una elección de objeto homosexual en
un momento ú otro de su vida fantasmática). 3 Una noción
sociológica de comportamiento sexual desviado,
producto de encuestas sobre "problemas sociales" en
los siglos diecinueve y veinte, es decir, una noción que
coloca el acento sobre la práctica sexual anormal, y que
no supone necesariamente una psicología erótica o una
orientación sexual (debido a que las relaciones sexuales
con una persona del mis mo sexo, tal como las entiende
por ejemplo Kinsey, no las practican exclusivamente
aquellos con una orientación homosexual, y
tampoco son patológicas, en la medida en que se encuentran
ampliamente extendidas en la población) (2003:110) En 1973 desaparece la homosexualidad
como enfermedad del Manual Diagnóstico y Estadístico
de los Trastornos Mentales (DSM)- aunque en la versión
IV aún se puede hallar, en el capítulo destinado a
las parafilias, el "fetichismo transvestista".
Si bien las leyes, los derechos sociales, sexuales y los
conceptos psicopatológicos acerca de estos individuos
parecen haberse modificado, existen áreas dentro del
sistema de salud y el ámbito hospitalario que limitan,
segregan y excluyen al homosexual, tal el caso de la
donación de sangre. La Ley Nacional de Sangre Humana
(Nº 22.990/1983) identifica la diversidad sexual, y
otros comportamientos individuales, como grupo de
riesgo relacionado con infecto contagiosas, aun cuando
la misma se haya visto modificada en 2005 (anteriormente
se mencionaba y excluida directamente a los
homosexuales). La ley actual impide que donen sangre
quienes en los últimos doce meses cumplan con algunas
de estas características: Quienes se hayan realizado
tatuajes, perforaciones de la piel en alguna parte del
cuerpo o acupuntura; varones que tengan o hayan tenido
relaciones sexuales entre hombres; mujeres que
tengan o hayan tenido pareja sexual con un hombre que
tiene también sexo con hombres; quienes hubieran
mantenido relaciones sexuales ocasionales o tengan
conocimiento de que su pareja las tiene, aun con protección;
quienes suelan tener o hayan tenido sexo por
dinero y quienes hayan tenido relaciones sexuales con
la clase de personas recién enunciadas; quienes hayan
estado encarcelados o detenidos por más de 72 horas.
La moral que antecede a la ética
A continuación se exponen algunos de los datos con los
cuales se sostienen las significaciones imaginarias que
subyacen a la práctica de la Psicología Jurídica dentro
del ámbito hospitalario, siguiendo la línea de los delitos/derechos sexuales. En base al análisis de los datos se
observa que el delito sexual, indistintamente de su sanción
jurídica y cumplimiento de la pena, conlleva una
fuerte y clara sanción social tanto en el contexto general
de la sociedad como en el interior de los establecimientos
penitenciarios.
Frente al fracaso del supuesto tratamiento penitenciario
en los términos de la ley 24.660, el individuo que ya ha
cumplido su condena por algún tipo de delito contra la
integridad sexual acude, por obligatoriedad judicial, a
las instituciones de salud pública para solicitar atención
psicoterapéutica, como así también lo solicita el Patronato
de Liberados. Con excepción de algunas actividades
efectuadas por la Federación Sexológica Argentina
que promulga recursos e intervenciones para el tratamiento
del ofensor sexual, dicha solicitud asistencial
parecería no encontrar respuesta,3 ya que el hospital no
cuenta con los recursos para otorgar asistencia psicoterapéutica
a esta población, sea porque no cuentan con
dispositivos específicos o intervenciones efectivas, sea
porque los profesionales se niegan a trabajar con ellos.4 Los profesionales entrevistados, en términos generales,
identifican su práctica desde la teoría psicoanalítica, y
sostienen que el ejercicio de un delito sexual no necesariamente
se asocia a un tipo de estructura determinada
(psicosis, neurosis o perversión). Sin embargo, habitualmente y contradictoriamente a lo señado, la ligazón
entre delito sexual y perversión no encuentra rival. En
dicho marco, interrogados los profesionales acerca de
cómo definen la perversión, ésta queda ligada a una
sanción moralizante. El impacto de esta asociación es
tan determinante que se invisibilizan las definiciones
académicas (psicológicas, psiquiátricas, etc.) acerca de
la perversión misma. Cabe señalar que el término"perversión" cobra al menos cuatro acepciones: Inicialmente,
el término perversión surge del movimiento psiquiátrico
que precede a la obra de Freud para designar las
conductas sexuales desviadas. Se trata entonces de un
término empirista y descriptivo, introducido con el propósito
de neutralizar las connotaciones morales condenatorias
de los términos usados hasta ese momento
tales como degenerados, depravados, sodomitas y
otros (...) Freud lo utiliza en el sentido en el comienzo
de su obra, pero rápidamente sus concepciones psicoanalíticas
lo transforman profundamente hasta generalizarlo
y hacerlo equiparable a las características estructurales
de la sexualidad humana, sin dejar de utilizarlo
simultáneamente en su sentido inicial (...) Cuando Lacan
retoma este término en la primera parte de su enseñanza,
(...) lo utiliza al revés de Freud, no como éste
para designar el desarreglo intrínseco a la sexualidad
humana, sino para referirse al modo normal de solucionar
ese desarreglo que consistía en la identificación con
el falo como objeto imaginario del deseo materno (...) en un segundo momento de su obra, luego de la invención
del objeto a, Lacan, termina por producir un cuarto
concepto de perversión que se caracteriza por la posición
del sujeto como instrumento de goce (...) (Mazzuca,
2007: 93, 94) Pese a todos estos intentos desde
Krafft-Ebing en delante de vaciar de connotaciones derogativas
y moralizantes al concepto de "perversión",
los imaginarios de los profesionales de las distintas áreas indagadas que trabajan con estas poblaciones
siguen impregnados de aquellas calificaciones. (Schejtman.,
2007) A partir de éstas, efectúan apreciaciones e
intervenciones clínicas condenadas al fracaso desde
antes de tratar al individuo en cuestión. En este sentido,
en términos de Spinoza, dichas prácticas profesionales
se sustentan en la moral antes que en la ética.5 Por otra
parte, la perversión queda asociada, en estos términos
moralizantes, a la categoría de irrecuperabilidad o incurabilidad
que también opera en el imaginario social de
los profesionales que trabajan con estos individuos,
determinando a priori de la práctica misma, la imposibilidad
de tratamiento.
En cuanto a las apreciaciones desde el contexto social
vehiculizadas a través de la opinión pública, se releva apartir de la lectura de los más importantes diarios de
Argentina, intervenciones que se dirijan estrictamente al
control material del reo. Así, distintas propuestas surgen,
tales como la identificación de personas a través de
registros o bancos de ADN que den cuenta de la identidad
(lo cual se ha implementado ya en la Provincia de
Buenos Aires): se trata de dos instrumentos que buscan
agilizar y mejorar los resultados de los procesos judiciales
en este tipo de delitos (Diario Clarín, 19/09/2008); un
aumento en las condenas (Diario La Nación, 28/02/2004),
la castración química o la pena de muerte. Todo lo cual,
parece querer repetir lo que sucedió en otras épocas
con la lepra en tanto incurable y contagiosa, donde a los
enfermos se los enviaba a los leprosarios, camino que
luego siguieron los locos y los delincuentes.
En este contexto, sorprendería la posibilidad de que un
individuo sometido a dichas regularidades socio-institucionales
pudiera apropiarse de "unos hábitos de sociabilidad",
en términos de Foucault, teniendo en cuenta
que es la misma sociedad la que produce individuos
que necesariamente serán excluidos a fin de servir de
ejemplo a aquellos que no son segregados en tanto y en
cuanto trabajen en la reproducción del orden imperante.
El estigma social que tales individuos portan al igual que "locos", homosexuales, por mencionar tan solo dos poblaciones,
los deja en los márgenes del orden social, sin
posibilidades efectivas de inclusión ya que (...) los locos,
las prostitutas, y los delincuentes... son los síntomas
de una sociedad perturbada, y las instituciones son
los instrumentos utilizados para reprimirlos y segregarlos (...) (Bleger, J.: 91)
En la ley 25087/99 la noción de "integridad sexual", que
viene a reemplazar a la antigua noción de "honestidad",
no queda definida, lo cual deja librada la interpretación
del término a la discrecionalidad de los magistrados,
condicionada por la propia subjetividad del magistrado y
por sus propios imaginarios sociales. Por otra parte,
esta indefinición dificulta establecer efectivamente cuándo
dicha integridad se vería comprometida. En cuanto al
conjunto profesional de los entrevistados en el ámbito
hospitalario esta noción no ha sido internalizada pese al
estatus jurídico que hoy posee. El texto de las entrevistas
demuestra que existe un desconocimiento acerca
de los variados aspectos de la ley, como por ejemplo las
edades que diferencian los tipos delictivos y los tiempos
de las penas, el tratamiento respecto del sexo de la persona
acusada, entre otros factores de vital relevancia.
En el contexto de los derechos sexuales cabe destacar
la necesidad de diferenciar aquello que el imaginario
social aparece como equiparable: los delitos sexuales del
ejercicio de una sexualidad alternativa. El material relevado
indica que aun en los profesionales de la salud estas
dos nociones se entreveran siendo difícil su diferenciación
y por tanto la práctica profesional es teñida por estos
imaginarios. De allí que un individuo con un ejercicio
sexual fuera de la norma heterosexual clásica pasa a engrosar las filas de los amorales, y de ahí el trecho a la
delincuencia y/o la enfermedad resulta acotado.6
En el marco de la investigación que sustenta esta producción,
se ha estimado necesario, desde un posicionamiento ético, propugnar una noción de integridad sexual
articulada con la de derechos sexuales, protegidos por
la legislación internacional referente a los Derechos
Humanos7.
Para finalizar
Un abordaje simbólico-imaginario de las prácticas profesionales
de la Psicología Jurídica en el ámbito hospitalario
en relación a la temática abordaba permitió develar
algunos de los imaginarios que conviven y subyacen a
las mismas en relación a los delitos-derechos sexuales.
Las prácticas en salud reproducen las múltiples discriminaciones
que sufren aquellos individuos cuya identidad
sexual o expresión de género es divergente de la
hegemónica, quienes se ven criminalizados. El imaginario
influye en la práctica y como consecuencia de los
imaginarios específicos sobre los delitos y los delincuentes
sexuales, no solo criminaliza, como ya se dijo a
las sexualidades no hegemónicas, sino que la institución
hospitalaria no puede brindar una respuesta eficaz
de tratamiento para aquellas personas que transitaron
una codena por delitos contra la integridad sexual, ya
que los imaginarios empañan la lectura académica sobre
el tema. En tal sentido, delito sexual y perversión
quedan hondamente emparentados. El uso del término
perversión responde a un imaginario en tanto sanción
moralizante antes que a una noción nosográfica propiamente
dicha. Así las personas que han cometido delitos
sexuales -prescindiendo de un diagnóstico diferencial
que de cuenta de la perversión en tanto estructura-,
quedan asociadas a la categoría de irrecuperabilidad o
incurabilidad, determinando a priori desde la práctica
misma, la imposibilidad de tratamiento.
Por otro parte se ha estimado un desconocimiento acerca
de los variados aspectos que sostiene ley 25087, así como en relación a los derechos sexuales de los individuos.
En dicho contexto de los derechos sexuales cabe
destacar la necesidad de diferenciar aquello que en el
imaginario social aparece como equiparable: los delitos
sexuales del ejercicio de una sexualidad alternativa. El
material relevado indica que aun en los profesionales de la salud estas dos nociones se entreveran siendo difícil
su diferenciación y por tanto la práctica profesional es
teñida por estos imaginarios.
El hospital en tanto institución que debería velar por la
salud y los derechos de los sujetos que solicitan su intervención,
frente a quienes han cometido delitos sexuales,
se presenta no pudiendo dar cuenta de su atención,
ya que no cuenta con los recursos para otorgar asistencia
psicoterapéutica a esta población, sea porque carece
de dispositivos específicos o intervenciones efectivas,
sea porque los profesionales se niegan a trabajar
con ellos. Esto significaría que la institución, frente a
personas que han cometido este tipo de delitos, indistintamente
de su sanción jurídica y cumplimiento de la
pena, estaría reproduciendo un imaginario de sanción
social del delito.
Así se podría plantear que la identidad profesional y la
singularidad en la práctica que cada uno adquiere en un
devenir sociohistórico signado por relaciones simbólico-imaginarias
en determinado marco institucional-organizacional
queda condicionado por los imaginarios vigentes
de la época. Y en tanto responsabilidad de la
práctica, los imaginarios racionalizados en la práctica,
no dejan de marcar su impronta en las mismas. Cabría
abrir la reflexión respecto de cuáles serian las posibilidades
de intervención profesional en una población que a apriori se la signa como irrecuperable y otra población "criminalizada" a priori por no pertenecer a la norma;
cuáles podrían ser los dispositivos efectivos en el abordaje
de estos individuos.
Las aperturas conceptuales que se han dado han intentado
proyectar una problemática que no ha encontrada
aún solución en el ámbito específico y en la sociedad en
general, planteando el tema queda abierto el espacio
para nuevas reflexiones.
Notas
1 Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España, revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.
2 David Halperin explica que el término "homosexualidad" (...) se imprime por primera vez en alemán (Homosexualität) en 1869. Lo acuña un oscuro escritor y traductor austro-húngaro, Karl Maria Kertbeny, nacido en Viena el 24 de febrero de 1824 y fallecido el 23 de enero de 1882 (...) Kertbeny pretende (de modo además poco convincente) ser "sexualmente normal". Sin embargo, participa en una campaña para convencer a la Federación de Alemania del Norte (una reciente reunión de Estados antes independientes, dirigida por Prusia), de que abandone el artículo 143 del Código penal prusiano, que considera como criminales las relaciones sexuales entre varones. En 1869, Kertbeny publica entonces, en Leipzig, con algunos meses de intervalo, dos folletos anónimos que se vuelven cartas abiertas al ministro prusiano de la Justicia; es en estos dos textos donde el término "homosexualidad" hace su ingreso a la historia. Kertbeny afirma que un buen número de grandes hombres han sido homosexuales, que se trata de una condición innata, no adquirida, y que por ello es absurdo criminalizarla. Sus esfuerzos son infructuosos: el nuevo Código penal de la Federación de Alemania del Norte conserva la vieja ley prusiana en su artículo 152, que será luego incorporado, en 1871, al nuevo Código del Imperio alemán en su famoso artículo 175, el cual volverá criminales las "obscenidades contra natura" entre hombres. La ley permanecerá en vigor durante los siguientes cien años, será reforzada por los nazis en 1935, y la conservará Alemania occidental después de la guerra, para ser modificada en 1969, aunque no suprimida hasta 1994, cuando una segunda reunificación del Estado alemán conduce a otra reforma legal. La palabra "homosexual" es así, en su origen, una invención de militante pro-gay. (...) El término mismo habría quedado completamente olvidado sin la ayuda del zoólogo Gustav Jaeger, quien parece haber permitido que su amigo Kertneby escribiera en lugar suyo un capítulo de la segunda edición de su obra Entdeckung der Seele (Descubrimiento del alma), publicado en 1880. Es ahí, en todo caso, donde la palabra"homosexualidad" aparece de nuevo, y es ahí donde la descubre el gran sexólogo Richard von Krafft-Ebbing. A su vez Krafft-Ebing se apropia del término en 1887 en la segunda edición de su monumental enciclopedia de las desviaciones sexuales, la Psycopathia sexualis, y la emplea cada vez con mayor frecuencia y libertad en las ediciones siguientes. El término adquiere así sus connotaciones médicas y médico-legales, y deja de ser una afirmación progay para volverse una designación clínica. (...) "Homosexualidad" (formada a partir del prefijo griego homo, mismo, y sexus, vocablo latino para sexo), designa en un principio un deseo sexual orientado hacia personas del mismo sexo. No se inscribe sin embargo, en un inicio, dentro del sistema binario de clasificación como polo opuesto de "heterosexualidad". En el borrador de una carta de mayo 1868, por ejemplo, Kertneby señala que los adjetivos"homosexual" y "heterosexual" son simplemente dos de los cuatro términos que él ha inventado para hacer la cartografía exhaustiva del conjunto de elecciones de objetos sexuales en el hombre, tal y como él las concibe. De este modo, ni la noción de orientación, ni la de elección de objeto, ni la de relaciones sexuales, son suficientes para determinar la definición moderna de "homosexualidad", la cual parece más bien depender de una conjunción inestable de estas tres nociones. "homosexualidad" es a la vez una condición psicológica, un deseo erótico y una práctica sexual. Y son sin embargo tres cosas diferentes. Una misma persona puede sostener al mismo tiempo estas tres concepciones, según combinaciones variables y acentuaciones diferentes. Ninguna de las tres nociones puede alcanzar una supremacía suficiente sobre las demás como para destruir su plausibilidad y eliminar su seducción de una vez por todas. De ahí el estado de crisis conceptual que hoy rodea a la noción de homosexualidad. (2003:108-ss)
3 (...) los hospitales públicos a su vez, (...), suelen responder que no tienen especialidad en el tema.
4 (...) a mi personalmente me resulta difícil, y rechazo como persona el atender a una persona que cometió un delito sexual aberrante, es lo mismo que me pongan atender los militares o policías que tenían en las cárceles clandestinas a sujetos en condiciones aberrantes (...)
5 (...) desde el psicoanálisis el perverso sexual no tiene retorno, por lo tanto no es un enfermo, el perverso sexual goza (...); Desde mi práctica te diría que posibilidades de recuperación de estas personas aparentemente hay muy pocas o casi ninguna, y te preguntás, si esta persona no debería salir nunca más, se presenta una disyuntiva ética compleja (...)
6 Seguramente que hay un perfil diferente de alguien que tiene una práctica monogámica, durante toda su vida con una mujer, o de a una por vez (...)
7 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981), Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo (1994) y Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).
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Fecha de recepción: 25 de marzo de 2009
Fecha de aceptación: 21 de mayo de 2009