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Memoria americana

versión On-line ISSN 1851-3751

Mem. am. vol.25 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2017

 

ARTÍCULOS

Construcción estatal e "indios amigos": el acceso a la tierra de la tribu de Ancalao en el enclave fronterizo de Bahía Blanca

 

María Laura Martinelli*

* Sección Etnohistoria del Instituto de Ciencias antropológicas. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Argentina. E-mail: marialauramarti@gmail.com

 


Resumen

La hipótesis de este trabajo es que la distribución en propiedad de la tierra pública en la frontera de Buenos Aires en la década de 1860 formó parte de la construcción de una idea de estado, en términos de Abrams (2000 [1988]). Desde esta perspectiva, mediante regulaciones y títulos, las autoridades estatales apuntaron tanto a monopolizar los criterios de legitimidad de la ocupación, el acceso y la distribución de la tierra como a instituir una concepción del espacio y el territorio aunque en tensión con otras concepciones criollas e indígenas que devinieron marginales. Apuntamos a revisar la gestión de la propiedad de la tierra de la tribu de "indios amigos" de Ancalao para analizar sí, cómo y en qué medida esta idea de estado impactó en la organización del espacio de estos pobladores en Bahía Blanca. Reflexionamos finalmente sobre los efectos que tuvo el acceso a la propiedad en la construcción de la "tribu" de Ancalao. State construction and "indios amigos": the access to land of Ancalao's tribe in the frontier setlement of Bahía Blanca

Palabras clave: Indios amigos; Frontera; Bahía Blanca

State construction and "indios amigos": the access to land of Ancalao's tribe in the frontier setlement of Bahía Blanca

Abstract

This paper hypothesis is that public land distribution as private property in Buenos Aires frontier during the decade of 1860 was linked to the construction of an idea of State, in terms of Abrams (2000 [1988]). From this perspective, by means of regulations and titles, state authorities sought to monopolize legitimate criteria of occupying, accessing and distributing land as well as to impose a conception of space and territory different from the creole and indigenous versions that became marginal. The paper aims to examine how Ancalao's tribe of "indios amigos" gained access to land property in order to analyze how and in which ways this idea of State had an impact over the organization of space of these indigenous people in Bahía Blanca. Finally, it considers the efects that the access to land might have had in the construction of Ancalao's "tribe".

Key words: Indios amigos; Frontier; Bahía Blanca


 

Introducción

En la segunda mitad del siglo XIX la tierra pública bonaerense fue el escenario de una intensa expansión agropecuaria que resulta inescindible del avance estatal sobre la frontera y sobre espacios controlados por la sociedad indígena. La ocupación y la privatización de la tierra fue un proceso intrínsecamente ligado a la apropiación de territorios indígenas. La distribución, el uso y la legitimidad de la posesión en propiedad de la misma se convirtió entonces en una "cuestión" problemática y compleja, en torno a la que se manifestaron tensiones y pujas entre distintas facciones políticas, entre el centro y los márgenes de la autoridad estatal. Asimismo, las decisiones sobre la tierra pusieron en juego el devenir de las negociaciones diplomáticas con la población indígena de "tierra adentro" y otorgaron un nuevo ingrediente a las relaciones con los grupos de indios asentados en jurisdicciones fronterizas. En las décadas de 1860 y 1870, Argentina comenzó un proceso de inserción en la división internacional del trabajo que articulaba la red comercial mundial respondiendo a la demanda de desarrollar una economía agro-exportadora, que involucró distintas fases y acarreó un encarecimiento de la tierra, factor que según Barsky y Gelman (2009: 146) comportaba el mayor costo de una explotación agraria. Las investigaciones en torno a las características que asumieron las políticas estatales sobre la tierra pública en las localidades de frontera de la provincia de Buenos Aires señalaron especialmente los cambios que provocaron, en las territorialidades de indígenas y campesinos, dos actores sociales que se vincularon de diferentes maneras al espacio y a las nociones modernas de propiedad privada (Tamagnini y Pérez Zavala, 2007; Lanteri y Pedrota, 2012 y Lanteri, 2015).
Para esta época, la mercantilización de la tierra en tanto espacio productivo aumentaba progresivamente, al igual que la presencia estatal -como idea y como sistema (Abrams 2000 [1988])- aunque condicionada por poderes locales que competían por su afianzamiento y que funcionaron como márgenes del estado (Das y Poole, 2008). Según Míguez (2010), al ser la sociedad de frontera un ámbito altamente militarizado, las instituciones y prácticas políticas fronterizas respondían a un orden social centrado en liderazgos personales y en un entramado clientelar que constituyó una base de movilización en las luchas políticas. Los funcionarios -jueces de paz, jefes de las Guardias Nacionales y, especialmente, comandantes de ejército- contaron con un amplio margen de autonomía y discrecionalidad que generó una "trama de obediencias y lealtades en las que se fundaba el poder de la frontera […] basada en una red clientelar, más que en la asignación de funciones administrativas propias de un Estado moderno" (Míguez, 2010: 91). El proceso de distribución de la tierra pública no estuvo exento de estos entramados de poder. No obstante, existió un consenso liberal que legitimó la necesidad de poseer tierras en propiedad privada para ponerlas en producción.
En este trabajo entendemos que la distribución en propiedad de la tierra pública formó parte de la construcción de una idea de estado que buscaba monopolizar los criterios de legitimidad para la ocupación, el acceso y la distribución en propiedad de la tierra así como instituir su concepción del espacio y el territorio. Esta idea de estado -entendida como un proyecto ideológico, un ejercicio de legitimación y de dominación (Abrams, 2000 [1988])- proyectada en ese momento histórico se puso en tensión -y se impuso- frente a otras concepciones que defendían distintas formas de legitimidad en posesión de la tierra. Estas ideas y prácticas, devenidas márgenes del estado en términos de Das y Poole (2008), provenían tanto de la sociedad indígena como de la hispanocriolla y, en
el caso de esta última, conjugaban una postura liberal con distintos intereses económicos e ideas sobre el espacio y los actores que poblaban la campaña, en el marco de una disputa política entre dos facciones.1 Apuntaremos, entonces, a identificar las modalidades en las que los funcionarios estatales organizaron el reparto y el acceso a la propiedad privada de la tierra de acuerdo con las leyes y decretos reglamentarios en una localidad de frontera: la jurisdicción de Bahía Blanca. Como parte de un proyecto de investigación más amplio, en este caso nuestro objetivo es revisar la gestión de la propiedad de la tierra de la tribu de "indios amigos" de Ancalao y analizar cómo y en qué medida esta idea de estado tuvo efectos en las formas de ocupación y de organización espacial tradicionales de estos pobladores ¿Entraron en tensión diferentes formas de ocupación del espacio que involucraban "indios amigos" en esta localidad de la frontera?, ¿cómo se posicionaron o qué postura adoptaron los pobladores indígenas frente a la división medida de la tierra y a la distribución en propiedad?
Comenzaremos reseñando los conceptos teóricos desde los que observaremos la situación de los "indios amigos" en Bahía Blanca, intentando recuperar a su vez qué usos tuvieron estos conceptos en los estudios de antropología histórica del espacio de Pampa y Patagonia de la época fronteriza y posterior. Luego, describiremos brevemente el espacio fronterizo de Bahía Blanca hacia la segunda mitad del siglo XIX, la situación de los "indios amigos" liderados por Francisco Ancalao y el contexto en que acceden a la propiedad de una suerte de estancia -equivalente a dos mil hectáreas aproximadamente-. Reconstruiremos las gestiones por la tierra que se realizan y, finalmente, indagaremos -en la medida de lo posible y de lo que nos permitan ver las fuentes- sobre los efectos que estas prácticas administrativas novedosas tuvieron en la población de la tribu de Ancalao.
Para ello, nos basamos en bibliografía especializada y documentos catastrales, administrativos y judiciales hallados en archivos de La Plata y Bahía Blanca.2 El desglose de estas fuentes nos permitió vislumbrar las prácticas habituales desplegadas para las solicitudes de tierras y sus modalidades de ocupación. Sin embargo las consideramos como una muestra parcial, debido a su fragmentación en distintos repositorios -muchos de los cuales todavía no hemos revisado-; y también sesgada, por ofrecer una mirada "desde arriba" en su calidad de oficiales en un período de intensos enfrentamientos faccionales y donde la palabra de los indígenas aparece mediada por otros actores (Literas, 2015). Proponemos leer estos documentos de archivo con una perspectiva etnográfica que retoma la noción de "campo de lo estatal" propuesta por Muzzopappa y Villalta (2011). Este concepto nos permite ver que los documentos escritos producidos por el estado nos remiten necesariamente a las formas estatales, actores sociales y burocracias que están inmersos en "una arena de disputas que se desarrollan en torno al poder de lo estatal" y abordarlos "como el resultado de las relaciones de poder que los constituyen y atraviesan" (2011: 18).

Apuntes teóricos

Desde mediados de la década de 1820 Rosas emprende un conjunto de acciones negociadoras y ofensivas respecto de las parcialidades indígenas asentadas en la pampa bonaerense, que luego desarrollará como gobernador mediante el Negocio Pacífico de Indios -en medio de ellas se funda la Fortaleza Protectora Argentina y el colindante pueblo que se llamará Bahía Blanca, en abril de 1828. Durante el período rosista los "indios amigos" eran "grupos reducidos en el interior del territorio provincial, que cumplían una diversidad de tareas encargadas por el gobierno y que fundamentalmente habían creado un vínculo personal con Rosas" (Rato, 2003: 221). En contraprestación recibían regalos, raciones de distinto tipo y monto, sueldos y títulos militares para los principales caciques. El Negocio Pacífico permitió a Rosas contar con una fuerza militar auxiliar relevante sobre la que descansaba la defensa de la frontera (Rato, 2003).
Durante el periodo posterior -llamado por la historiografía de Organización Nacional- la permanencia e incorporación de "indios amigos" fue, desde la perspectiva estatal, una estrategia de los gobiernos nacionales con limitaciones en su capacidad militar en un contexto de multiplicación de frentes de conflicto (de Jong, 2010). Desde 1860, el escenario político interétnico presentó un panorama contradictorio tanto en el ámbito nacional, pues combinó el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con avances parciales de la frontera y proyectos legislativos de ocupación, como en las prácticas hacia los indios amigos, que fluctuaron entre concesiones de tierras,3 aumento de exigencias en la defensa militar de la frontera y represión directa hacia grupos que buscaban remover de la campaña (de Jong, 2015: 93). Además, se caracterizó por conflictos como la guerra del Paraguay y rebeliones internas que dieron importancia a los "indios amigos" y guardias nacionales para la defensa de la frontera. Al mismo tiempo, existió una política que favoreció el poblamiento fuera de la línea de fronteras (de Jong, 2015) y, como veremos más adelante en el caso de Bahía Blanca, se inicia en este momento una sostenida distribución de tierras en propiedad que favorecía su poblamiento según las reglas estatales.
Interpretar el acceso a la propiedad de la tierra de los "indios amigos" liderados por Ancalao desde un marco conceptual centrado en el estado nos permite complejizar la lectura de fuentes documentales. Las mencionadas fuentes muestran a una parte de los pobladores indígenas de la localidad fronteriza de Bahía Blanca activamente involucrados en los sucesos políticos de la época. Esto nos habilita a pensar las acciones concretas en pos de legitimar la ocupación de una porción de tierra más allá de sus estrategias políticas para gestionarla, poniendo el foco en las tensiones y embates que atravesó el espacio político que ocuparon los "indios amigos" durante la época fronteriza, y especialmente en la segunda mitad del siglo XIX; un espacio ambiguo y flexible, diferente de la subordinación ciega e irreversible que se planteó tradicionalmente (de Jong 2008). Siguiendo a esta autora, los indios amigos formaron parte "tanto de las redes de alianzas que vinculaban a las poblaciones indígenas de 'tierra adentro' como de la expansión de prácticas y dispositivos de poder desplegados por el estado hacia la población indígena de Pampa y Patagonia" (de Jong, 2008: 76). De esa manera se convirtieron en actores multifacéticos que dispusieron, por sus vínculos con los indios de "tierra adentro", de un margen particular de negociación de sus condiciones de relación con el estado. Desde esta perspectiva, entendemos que es necesario pensar las prácticas políticas de la población indígena asentada en las fronteras en función del contexto de las relaciones entre "indios amigos" e indios de "tierra adentro" y de aquellas relaciones interétnicas, cuyas relaciones de fuerza fuctuaron en la década de 1860 y 1870. Como sostiene de Jong (2008, 2014a), la subordinación de los "indios amigos" no estuvo asegurada, sino que tuvo que construirse trabajosamente. Pensamos, entonces, que es posible interpretar las prácticas de acceso a la tierra de los "indios amigos" desde un marco que contemple el proyecto de construcción estatal que buscaba construir e imponer un orden sobre todo lo que desde su perspectiva constituía su territorio.4 En este sentido, para pensar
el estado nos interesamos en la propuesta de Abrams (2000 [1988]) y en la utilización que hacen Corrigan y Sayer (2007 [1985]) de las ideas de Abrams para abordar el proceso de formación del estado inglés, que entienden como "revolución cultural".
Según Abrams, las investigaciones sobre el estado como entidad substancial separada de la sociedad y de lo social resultaron ser esquivas y mistificadoras. Más allá de los problemas particulares que registró en torno al tema en las tradiciones académicas marxistas y en la sociología política, identificó como obstáculo principal para el conocimiento del estado la percepción de que "existe una realidad oculta en la vida política y que esta realidad es el estado" (Abrams, 2000 [1988]: 81). Sostuvo que la reificación del estado obstruye la identificación de problemas acerca del poder político y propuso hablar de estado, en minúscula, entendiéndolo como sujeción políticamente organizada. Distinguió una idea del estado del sistema-estado. La idea del estado, como realidad política:

puede ser entendida como el dispositivo en términos del cual se legitima el control […]. Nos presenta el poder políticamente institucionalizado de una forma que es a la vez integrada y aislada al satisfacer ambas condiciones crea para nuestra clase de sociedad una base aceptable de acuerdo (Abrams, 2000 [1988]: 88).

Por otro lado, llama sistema-estado a "un conjunto de instituciones de control político ejecutivo y de su personal clave, la 'elite del estado'" (Abrams, 2000 [1988]: 89). El estado, entonces, es para Abrams "un mensaje de dominación -un artefacto ideológico que atribuye unidad, moralidad e independencia a los actos desunidos, amorales y dependientes del ejercicio de gobierno" (2000 [1988]: 98). Como proyecto ideológico, el estado es un ejercicio de legitimación de un poder político que, visto directamente, dice Abrams, sería ilegítimo.

El estudio del estado debería comenzar entonces por la principal actividad involucrada en presentar seriamente el estado: la legitimación de lo ilegítimo. El objeto principal de esa tarea son las instituciones más evidentes del 'sistema de estado' […]. El punto crucial de la tarea consiste en acreditarlas en exceso como expresiones integradas de intereses comunes claramente desconectadas de todos los intereses seccionales y de las estructuras –clase, iglesia, raza y cosas así- asociadas con ellos. A las agencias en cuestión, especialmente a las administrativas, judiciales y educativas, se las transforma en agencias del estado como parte de un proceso históricamente especifico de control; transformación presentada precisamente, a la vez, como lectura altera y encubrimiento de ese proceso (Abrams, 2000 [1988]: 94).

De esta manera, Abrams logra que pongamos la atención en las funciones coercitivas de las instituciones administrativas que se presentan como parte de un interés común, y disociadas de los intereses de clase particulares. Para este autor, el proceso histórico de sujeción se caracteriza por una desunión y un desequilibro entre agentes, propio de un campo institucional que es un campo de lucha. Lo que la idea del estado, que se presenta como una entidad reificada, contribuiría a enmascarar es este campo de lucha, así como las lecturas y coberturas alternativas del proceso de sujeción política. En consonancia con esta perspectiva, Das y Poole propusieron entender las "formas locales de pluralidad legal, económica y cultural" como márgenes necesarios del estado y como condiciones necesarias para su existencia teórica y política (2008: 22). No obstante, los márgenes del estado no se reducen a prácticas e ideas ni son estáticos. Tampoco se corresponden a las alternativas del proceso de sujeción política de Abrams. Los márgenes pueden percibirse de distintas maneras y delinearse imbricando aspectos territoriales, ilegibilidad en relación al control y clasificación estatal, y excepciones del cuerpo biopolítico.
Teniendo muy presente los problemas de cosificar el estado y la propuesta de Abrams; los autores Corrigan y Sayer (2007) plantean una lectura de la formación del estado inglés que nos permite profundizar en las implicancias del proceso histórico de organización de la sujeción política. En la introducción del libro El gran arco: la formación del Estado inglés como revolución cultural indican que ofrecen una discusión sobre la formación del estado inglés en el marco de un relato histórico que abarca desde el siglo XI hasta fines del XIX, que consiste en una construcción doble: obra de gobernantes y gobernados. El objeto de este relato es una tercera construcción: "la de las rutinas y los rituales del mando, que son los que organizan (organizan, no causan) las primeras dos construcciones" (Corrigan y Sayer, 2007: 43-44).
El argumento central de estos autores es que la formación del estado (inglés) es una revolución cultural, tanto en la manera de entender el mundo como en la forma de producir e intercambiar bienes, asociada al triunfo de la civilización capitalista moderna (Corrigan y Sayer, 2007: 42). Además que el ordenamiento estatal, las rutinas y los rituales de mando involucran la regulación de las formas culturales de la población. Siguen, con este argumento, la línea de la construcción de la idea del estado buscando identificar los modos mediante los que "se realiza, a la vez que se oculta, la sujeción políticamente organizada" (Corrigan y Sayer, 2007: 51). Sostienen que la idea del estado se conforma en gran medida por las actividades de las instituciones de gobierno y que la misma idea implica la revolución cultural ya citada. Esto se observa de diferentes maneras; por ejemplo, en las formas de nombrar. Las designaciones que se presentan como neutrales, naturales y obvias constituyen exigencias que se imponen y en la "Posdata", señalan que:

esas clasificaciones son medios para un proyecto de integración social que implica también, inseparablemente, una desintegración activa de otros polos de identidad y otras concepciones de la subjetividad. Proporcionan una base para la construcción y la organización de la memoria colectiva –la escritura de la historia, la fabricación de una 'tradición' que es, inseparablemente, una organización activa del olvido. Los sociólogos, en general, tratan la 'integración' de manera excesivamente neutral, e ignoran sus aspectos diferenciales: quién trata de integrar a quién, para qué, con qué medios y de qué formas (Corrigan y Sayer, 2007: 80).

Estos "efectos" o formas en las que se produce efectivamente la organización y la construcción permanente del estado, en tanto proyecto ideológico, son especialmente relevantes ya que nos alertan sobre la reificación y naturalización de las propias identidades y configuraciones políticas y, en este caso, sobre las trasformaciones que pudieron haber atravesado grupos asentados por varias décadas en territorio estatal y cristiano, interpelados como "tribus". Mediante la reconstrucción del proceso de gestión y el otorgamiento de la propiedad de una porción de tierra a la "tribu de Ancalao" veremos si es posible pensar la "integración" de la misma con relación al espacio y al territorio, en los términos que proponen Corrigan y Sayer. Esto es,

tanto o más como necesidad de dejar sin habla a los subordinados – volviéndolos mudos a la fuerza– que como necesidad de procurar activamente su consentimiento: volver marginales, locales, parroquiales, sectoriales, las expresiones de las diferencias reales frente a las unicidades monolíticas idealizadas del discurso oficial (Corrigan y Sayer, 2007: 84).
[Luego Agregan que] el proyecto también se propone obligar a la gente, si realmente insiste en querer hablar, a hablar de ciertos modos específicos–como votantes, sindicalistas 'respetables', acusadores (o, más a menudo para la mayoría, acusados) en los tribunales. El monopolio de los recursos de expresión política legitimada no es el menor de los monopolios de "el Estado" (Corrigan y Sayer, 2007: 84).

Antes de adentrarnos en el tema propuesto nos interesa destacar, siepre siguiendo a estos autores, que la capacidad de apropiarse y adaptar el poder a las formas de una clase, género o etnia

no depende ni de un supuesto poder económico previo […] ni tampoco de su control de un conjunto neutral de instrumentos estatales. Su poder político reside más bien en las rutinas del funcionamiento regulador de las propias formas del Estado, en cómo –tanto por lo que son como mediante cada política particular que llevan a cabo– procuran, día tras día, que un orden social específico funcione como "la normalidad", como el territorio exclusivo de lo posible (Corrigan y Sayer, 2007: 91).

En este sentido, el tiempo, el espacio y los sucesos en el que nos ubicamos y focalizamos -el acceso a la tierra de una parte de la población indígena del enclave fronterizo en tierra indígena de Bahía Blanca, en la década de 1860- representan, desde esta perspectiva, una pequeña parte dentro del extenso proceso de volver "normal" un procedimiento administrativo de la actividad estatal pero que contribuyó a la consolidación de la estatalidad, de una idea de estado.
Finalmente, nos interesa mencionar brevemente que estos trabajos fueron utilizados por las investigaciones de Delrio (2005) y Pérez (2016), enfocados especialmente en el norte de la Patagonia y, temporalmente, entre las últimas décadas del siglo XIX y la primera mitad del XX. Delrio (2005) sostuvo que desde la agencia estatal, localizada -siguiendo a Abrams (2000 [1988]) y a Corrigan y Sayer (2007)- en las prácticas políticas cotidianas desde donde se busca regular modos de pensar y actuar de sujetos sociales, se construyó simultáneamente a la nación y, en ella, a los indígenas como "otros internos". A fines del siglo XIX y principios del XX, según este autor, la categoría de "tribu" se utilizó para describir una forma específica y relacional de aboriginalidad -en los términos propuestos por Briones 1998-. Al observar el proceso de conformación de la comunidad de Colonia Cushamen Delrio sostuvo que:

mientras que para el Estado la tribalización no fue más que una técnica efectiva para controlar y limitar el acceso de los pueblos originarios al territorio –físico y social-, éstos ocuparían el lugar social de la tribu para ampliar los accesos más allá de la organización familiar (Delrio, 2005: 25).

Recientemente, para analizar el proceso de conformación del espacio social patagónico, estructurado por el evento de la Conquista entendida como un genocidio, Pérez consideró, entre otros aportes teóricos, a Abrams (2000 [1988]) y a Corrigan y Sayer (2007). Según la autora, estas propuestas habilitan la reflexión y una aproximación al estado que permite no tomarlo como una construcción ahistórica, implícita y separada de la práctica política. Desde la perspectiva que desarrolla en su trabajo, el estado es complejo, contradictorio y relacional y

sólo puede ser aprendido en base a, por un lado, la reconstrucción histórica de las prácticas y rutinas que son ejecutadas por su "sistema", y por otro lado, registrando y estudiando las formas en que es experimentado por la sociedad sobre la que las mismas operan y se definen (Pérez, 2016: 22).

Asimismo, propuso entender cómo se pasa de un proceso de construcción normalizada de la excepción a la situación diferencial de los indígenas desde la "Conquista al Desierto", retomando de esta forma el planteo de Das y Poole (2008) sobre los márgenes del estado.

La distribución de la tierra en Bahía Blanca

El pueblo de la Fortaleza Protectora Argentina representó, desde su fundación en 1828 y por varias décadas más, un enclave poblacional en tierras indígenas, manteniéndose aislado durante extensos períodos del resto del territorio provincial (Rato y Santilli, 2004). Por este motivo las políticas oficiales implementadas en Bahía Blanca, y también en Patagones, con el objetivo de incorporar al mercado la tierra pública se diferenciaron de aquellas correspondientes al interior de la línea de fronteras establecida en 1858,5 y de la legislación para las tierras exteriores a la línea de fronteras aplicadas al resto de la campaña bonaerense.6 No fue sino hasta la segunda mitad de la década de 1870 que se aplicaron en Bahía Blanca las leyes sancionadas para el resto de la provincia, en concordancia con el avance de la frontera criolla impulsado por el Ministro de la Guerra Adolfo Alsina y la instalación de fuertes y fortines alineados con la Fortaleza Protectora Argentina. Con la finalidad de radicar y sostener un núcleo de habitantes en zonas de frontera (Valencia, 2005), la ley del 31 de octubre de 1855 autorizó al Poder Ejecutivo a conceder "suertes de chacras", "suertes de estancias" y "solares" en propiedad perpetua en Bahía Blanca y Patagones a individuos, o familias, nacionales o extranjeros que pudiesen poblarlos, prefiriendo en primer lugar a los entonces habitantes y en segundo a los casados. Para obtener el título de propiedad debían cumplir unos requisitos de población establecidos mediante el decreto del 1 de junio de 1858, firmado por Valentín Alsina y José Barros Pazos, que definió un plazo de doce meses desde la concesión. En primer lugar, debían poblar con dos ranchos y un pozo de balde e introducir hacienda no menor a trescientos vacunos o a mil ovejas y, en segundo lugar, realizar la mensura del terreno. Debido a la cantidad de leguas concedidas al exterior de la línea de fronteras sin encontrarse pobladas, el 20 de septiembre de 1862 se decretó como requisito para la concesión la obtención de un certificado de población que debía ser expedido por el juez de paz correspondiente.7
En 1864 se reglamentó definitivamente la adquisición de suertes de estancias en Bahía Blanca. A partir de entonces comenzaron a realizarse las mensuras de los terrenos solicitados en virtud de la ley de octubre de 1855 y subsiguientes decretos. El artículo I° de la ley de 1864 establecía que antes de dictarse una resolución definitiva en los pedidos de suertes de estancias en Bahía Blanca se debía asegurar: a) que no se conceda más de una a la misma persona, cabeza de familia o compañía y b) que el peticionario haya hecho un depósito bancario de diez mil pesos en moneda corriente en garantía del cumplimiento de la obligación de poblar y medir a su costa el terreno -que se devolvería al ser aprobada la mensura-. El plazo para realizar y presentar la mensura
al Departamento Topográfico era de ocho meses desde el decreto de concesión (artículo III). Cada suerte de estancia debía ser poblada con una casa de paredes, de ladrillo o madera y barro a uso del campo, con cien árboles por lo menos y con trescientas cabezas de ganado vacuno o mil ovejas. Esta población debía ser mantenida durante dos años consecutivos desde la posesión de la suerte de estancia concedida; luego el juez de paz otorgaría el certificado de población y se extendería la escritura de propiedad (artículo IV y V).8 En enero de 1865 se reglamentó la adquisición de chacras y quintas.9 Para que las Municipalidades concedieran solares, quintas y suertes de chacras los pobladores que lo solicitaran debían levantar un rancho con pozo de balde y cultivo, dentro del término de seis meses contados desde el día en que les fuera dada la posesión de ellas (artículo III), luego se les entregaría un certificado con el cual se tramitaría el título de propiedad (artículo V). Un año después de la reglamentación de esta ley se creó el partido de Bahía Blanca, por decreto del 31 de agosto de 1865 junto a otras diez nuevas jurisdicciones. Se establecieron como límites al norte, Sierra de la Ventana y el Río Sauce Grande, al este el litoral atlántico, al oeste el Río Sauce Chico y al sur, el Río Colorado.
Para el momento de la realización del Registro Gráfico de 1864 de la Dirección Topográfica10 se tenía conocimientos de algunos terrenos ubicados en las costas del arroyo Napostá Grande y Chico, del río Sauce Grande y el arroyo Bajo Hondo. La ampliación del "saber territorial", producto de la actividad catastral, se incrementó en la zona de estudio hacia 1864 y se registró la realización de entre 50 y 100 planos en el período 1864-1867 y entre 30 y 50 en el período 1868-1870 (Gautreau et al., 2011: 121). Este aumento debe entenderse en el contexto de sanción del decreto de 1864 eglamentando la ley de 1855, que exigía, como vimos, la mensura de las tierras entre otros requisitos para el acceso a la propiedad.
Entendemos que la delimitación de la jurisdicción, la legislación de tierras y los medios institucionales para la gestión del espacio contribuyeron en la construcción de una idea de estado y del sistema-estado (Abrams, 2000 [1988]), proveyendo de una acumulación novedosa de un tipo particular de saber sobre el territorio (Gautreau et al., 2011). A la vez, respondieron al ejercicio de un poder coercitivo por parte de la sociedad nacional y, además, al establecimiento de un dominio real y simbólico sobre la sociedad indígena (Bayón y Pupio, 2003).11 En este sentido, la legislación de tierras puede pensarse como una parte o dimensión de la construcción de una sujeción políticamente organizada, que fortalecía las instituciones estatales al mismo tiempo que imponía unilateralmente un saber sobre el espacio y un modo de acceder a él, dando lugar a novedosas rutinas y rituales de mando que organizaron la construcción de gobernantes y gobernados del sistema estatal (Corrigan y Sayer, 2007).
Entender las leyes relativas a la distribución de la tierra como política administrada por el gobierno nos permite hacer algunas observaciones más. Shore sostiene que para analizar las políticas públicas desde una perspectiva antropológica, estas "pueden ser interpretadas en cuanto a sus efectos (lo que producen), las relaciones que crean y los sistemas de pensamiento más amplios en medio de los cuales están inmersas" (Shore, 2010: 31). La legislación reseñada contiene

modelos implícitos -y algunas veces explícitos- de una sociedad y de visiones de cómo los individuos deben relacionarse con la sociedad y los unos con los otros. De tal manera que las políticas algunas veces crean nuevos conjuntos de relaciones entre individuos, grupos o naciones (Shore, 2010: 32).

Nos interesa, entonces, no tanto explicitar, describir o analizar las relaciones que crean estas leyes -que desde su implementación pasan a constituirse como la modalidad exclusiva de ocupación legal del espacio- sino llamar la atención sobre su importancia para tener una percepción más cercana a la situación de la tribu de Ancalao en la frontera y del contexto legal al momento de su gestión de la tierra. La reconstrucción de estas redes y conjuntos de relaciones implica un trabajo que excede al análisis que planteamos acá. Exploratoriamente podemos reconocer en la legislación que la figura del juez de paz, la capacidad productiva y el conocimiento de los procedimientos estatales relativamente novedosos fueron importantes como condiciones para solicitar la tierra.
Sin embargo, estas leyes no se aplicaron sobre un espacio vacío. Tomando la idea de espacio fronterizo de Mandrini (1992), como área donde se interrelacionaron dos sociedades distintas dando lugar a procesos sociales, políticos, económicos y culturales específicos, Bayón y Pupio (2003) abordaron la construcción del paisaje regional en el sudoeste bonaerense teniendo en cuenta las modalidades indígenas y estatales de organización del espacio y del territorio. Sostuvieron que ninguna definió por sí misma el uso del espacio sino que tuvo que tener en cuenta las decisiones del otro. El territorio, como "una clase de dominio cognitivamente definido, dinámico y cambiante, con reglas particulares de conducta que tienen vinculaciones sociales, psicológicas y ecológicas" (Bayón y Pupio, 2003: 347) y que varía de acuerdo a los grupos y a través del tiempo, se concibió de maneras distintas en lo que -a riesgo de generalizar- podemos identificar como sociedad indígena, por un lado, y estatal, por el otro. Teniendo en cuenta que esta división no fue excluyente ni homogénea, en líneas generales la sociedad estatal operó a través de límites, jurisdicciones internas, mensuras, registros para definir su territorio, por lo que el cuidado de la tierra fue el cuidado del perímetro. Los derechos sobre la tierra fueron permanentes y existieron reglas de adquisición, uso y transferencia de derechos exclusivos y excluyentes de la propiedad, aunque puede suponerse que fueron matizadas por las prácticas y las tradiciones campesinas de la época (Lanteri y Pedrota, 2012). Por el contrario, la concepción indígena defendía al grupo social que tenía derecho sobre el territorio y no al espacio físico, sobre el que había derechos de uso y no de posesión. Los límites espaciales se defendían solo en casos de recursos o lugares estratégicos, y para moverse en los territorios debían cumplirse requisitos protocolares establecidos. Sin embargo, esta concepción del territorio que operaba en los espacios de "tierra adentro" no podía reproducirse con relación a aquellos grupos de "indios amigos" asentados en las jurisdicciones fronterizas, que implicaban espacios relativamente fijos rodeados y pretendidos por otros propietarios (de Jong, 2015). Las prácticas de la población indígena asentada en las jurisdicciones de frontera vinculadas al acceso a la tierra no fueron sustancialmente distintas a las de la población de origen criollo o inmigrante (Acosta y Martinelli, 2016). A partir de la observación de la gestión de la tierra de Francisco Ancalao, y del desenlace de la misma, veremos que la distinción entre indígenas y estado o indígenas y criollos, aunque operativa, no correspondió a la existencia de dos entidades diferenciadas sino que fue construida por los funcionarios estatales de la época. En este sentido, debemos problematizar lo que viene dado como reflejo de una realidad transparente. Siguiendo a Grassi, tanto el discurso teórico -en el que se focaliza- como el discurso político son "productores de problemas" -políticos, sociales, económicos- que son "construcciones sociales disputadas en procesos de hegemonización, reales en tanto productoras de la realidad que pretenden representar" (Grassi, 2004: 5).12

La gestión de la propiedad de la tierra

Los "indios amigos" establecidos en Bahía Blanca durante el período de las presidencias de Mitre y Sarmiento habían recorrido trayectorias políticas y de articulación con la sociedad criolla muy distintas. Desde la década de 1850, el cacique Francisco Ancalao se presenta como el referente de la población indígena del punto, junto a los caciques y capitanejos que aparecen mencionados en las fuentes como Lacú, Guichal, Coyla y Linares. El aumento de la relevancia de Ancalao en Bahía Blanca, como líder de la fuerza militar de la Compañía de Indios Amigos, estuvo relacionado con su participación militar siempre a favor del gobierno de Buenos Aires y con el rol de intermediario y mediador comercial y diplomático que ejerció durante los años de la restauración del orden pos-rosista.
Hacia la década de 1860, Francisco Ancalao y su tribu se encontraban en buenas relaciones y emparentados con Calfucurá,13 quien era además su cuñado,14 y sus seguidores en Salinas Grandes. Esta relación de paz implicó también la activación del comercio entre las partes. En la gestión de la propiedad de la suerte de estancia en Bahía Blanca fue clave el papel de Andrés Ancalao, uno de los hijos que Francisco Ancalao tuvo con Micaela Nieves además de Luis, Rafael, Pedro y Manuela. Tres de ellos habrían aprendido a escribir, además Andrés Ancalao fue empleado de las oficinas de la Inspección y Comandancia General de Armas de la República.15 En 1855, con trece años, estuvo pupilo en el colegio de Catedral al Norte dirigido por Francisco Larguía -junto con el hijo de Calfucurá, Manuel Pastor y Esteban Güichal-. Además de representar a su padre para la adquisición de la propiedad de tierras, participó de la vida pública del pueblo de Bahía Blanca actuando de escrutador en una asamblea electoral.16 A fines de marzo de 1863, Francisco Ancalao se presentó ante el juez de paz de Bahía Blanca y confirió a su hijo Andrés un poder para que lo represente

donde corresponda para solicitar en propiedad un terreno para pastoreo dentro del ejido de este partido, cuyo terreno se halla situado sobre la costa al Sud de Bahía Blanca, en dirección al Arroyo de Parejas, lindando al Oeste con terreno comprado por el Capitanejo Linares.17

Así, en abril de 1863 Andrés Ancalao solicitó a la Oficina de Tierras localizada en Buenos Aires una suerte de estancia en propiedad perpetua para su padre, de acuerdo con la ley de octubre de 1855. En la misma sostenía que cumplía las condiciones vigentes de población ya que en otro terreno el padre era dueño de un rancho, vacas y caballos. El mes siguiente, el Departamento Topográfico concedió la petición de la suerte de estancia cerca del arroyo Parejas, dado que no constaban otros pedido en ese terreno. No sucedió lo mismo cuando Pedro, otro hijo de Ancalao, solicitó tierras de la costa del arroyo Napostá -el arroyo más importante de la jurisdicción- núcleo alrededor del que se fundó, alegando que esa zona ya tenía peticionarios.18
Al año siguiente, en agosto de 1864, en prosecución de la solicitud iniciada, Andrés Ancalao volvió a escribir a la Oficina de Tierras "con visto del decreto expedido con fha 28 de Julio del presente año". Este decreto, sancionado sólo un mes antes, sostenía que no debía conceder más que una suerte de estancia a la misma persona, cabeza de familia o compañía, la necesidad de realizar un depósito bancario de diez mil pesos, la obligación de poblar y mensurar el terreno. Con el fin de dar cumplimiento al mismo, Andrés Ancalao expresaba que:

el terreno solicitado en propiedad compuesta de una suerte de estancia en el referido partido es para uso y beneficio propio de un representado y para sus tribus que tiene a sus órdenes: observando así VE que dicha suerte de estancia se halla poblada desde el mes de enero del año ppdo como podrán certificar las autoridades de dicho punto en caso necesario.19

Nos preguntamos qué sentido tuvo la referencia a "sus tribus", ¿expresa que el destinatario del pedido era cabeza de una familia?; ¿qué sentido tuvo la identificación étnica en este contexto? Despejados los requisitos de titularidad y tiempo de poblamiento, restaba el depósito bancario. En un nuevo escrito, Andrés Ancalao señalaba:

que habiendo sido notificado por la Escribanía de tierras públicas, que debo hacer un deposito […], debo hacer presente a VE qe ya antes de esta notificación había cumplido […] con las prescripciones de la ley de la materia sobre sobre la población de la suerte de estancia solicitada, lo cual puede justifcarse fácilmente con el informe del Juez de Paz de Bahía Blanca y del mismo Comandte. Militar del punto, si VE tuviese a bien ordenarlo así.20

Solicitó finalmente que se lo exonerase del cumplimiento y se dispusiese que continúe la tramitación correspondiente. Efectivamente, el juez de paz de Bahía Blanca -Eustaquio Palao- evaluó el informe que le remitieron y expresó en relación al tema de Francisco Ancalao que:

aunque no haya poblado con estabilidad un terreno, porque siempre ha ido vagando con su hacienda y posándose en donde mejor le ha convenido, sin embargo en la actualidad se halla establecido en un terreno situado sobre el "Napostá" en donde tiene circa Trescientos animales entre vacunos y caballares pero sin ninguna clase de habitación.21

Finalmente en marzo de 1865 el Gobierno concedió a Ancalao la suerte de estancia. Pensamos que su forma de ocupación del espacio "vagando con su hacienda" habría entrado en crisis a partir de las exigencias que el orden estatal imponía a la ocupación. Es posible que las prácticas móviles e itinerantes de ocupación de la tierra hayan entrado en tensión con el aumento de la población criolla e inmigrante que tuvo lugar a fines de las décadas de 1850 y 1860. Se puede pensar también que existía una presión por pedir la propiedad de algún terreno para no quedar excluido.
En la justificación del gobierno para la concesión se reconocía la excepcionalidad de la situación del cacique Ancalao con relación a las normas de asentamiento y mostraba, por otro lado, que conocía muy bien las reglas al exonerarlo del pago del depósito:

Visto lo solicitado por el recurrente y dictaminado por el Fiscal, el Gobierno en atención a las circunstancias especiales que militan en favor de aquel en razón de encontrarse siempre en la frontera prestando un importante servicio; y resultando ser cierto que ha ocupado con sus haciendas una porción de terreno aunque no resulta bien determinada según el informe del Juez de Paz, se le concede la suerte de estancia al solicitado exonerándolo del depósito que supone al decreto de 28 de Julio pp.do.22

Luego de haber sido autorizada la concesión de la suerte de estancia en abril de 1866 el agrimensor Heusser mensuró el terreno. Con arreglo al decreto de 1864 y después de que se aprobara la mensura, el juez de paz expidió en 1867 un certificado de las condiciones de población que posibilitaba escriturar la propiedad: la suerte de estancia contaba con más de trescientos animales vacunos, un rancho de material, jagüeles y más de cien árboles.
No obstante estos procedimientos y gestiones realizados, de la misma manera otros caciques y sus "tribus" recibieron en estos años donaciones de tierras (de Jong, 2015); por la ley 476 del 11 de octubre de 1866 Francisco Ancalao recibió ese terreno en el arroyo Pareja, actual localidad de Punta Alta. La donación fue "al Cacique Ancalao y su tribu" en nombre del Senado y la Cámara de Representantes de la Provincia de Buenos Aires:

Art. 1) Autorízase al Poder Ejecutivo para escriturar en propiedad dos leguas de terreno, al cacique Ancalao y su tribu, en los términos que éste solicita. Art. 2) Ni el citado cacique ni su tribu podrán enagenar, ni el todo ni parte de dichas tierras hasta después de transcurridos 10 años desde que se otorgue el respectivo título de propiedad y esto previa autorización del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.23

Antes de terminar con la breve descripción de la gestión por la propiedad de la tierra queremos señalar la dificultad que implica intentar conocer la perspectiva de estos actores sobre sus propias negociaciones, sobre la gestión de la propiedad de la tierra, y especialmente sobre los cambios que acontecían con relación al espacio y a las formas de ocupación legítima de la tierra. Esta dificultad se debe muchas veces a la falta de documentación producida por los indígenas y también por la dispersión de los repositorios donde encontrar estos documentos. No obstante, una carta publicada en la prensa porteña nos brinda algunos indicios al respecto. Esta fue publicada en La Nación Argentina del 12 de abril de 1865; en ella el cacique Francisco Ancalao escribió una rectificación respecto a los conceptos vertidos por el redactor a propósito del bautismo de sus hijos. Éste dijo que

En primer lugar no tengo toldos cerca de Bahía Blanca, pues mis compatriotas viven en habitaciones de material sin distinguirse de los cristianos sino en que no lo son. En segundo caso, y agradeciendo muchísimo los conceptos benévolos que vierte hacia mi, debo decirle que al resolverme á tomar el agua de bautismo lo hago porque no recuerdo bien si antes lo recibí, que fue en Chile donde he nacido. Respecto á la educación de mis hijos, tengo que agradecérselo al Gobierno de Buenos Aires, y lo mismo que haré como padre es inculcarles amor y respeto á la autoridad y no menos a la sociedad.24

Observando la gestión de la tierra de Francisco Ancalao, a través de su hijo Andrés, vemos cómo se impuso y puso en juego una idea de Estado sobre los modos de distribución de la tierra y percibimos difusos indicios de los efectos que tuvo en las formas de ocupación y organización espacial tradicionales de estos pobladores. En este sentido, identificamos un cambio o tensión en la ocupación del espacio: un antes y un después del acceso a la propiedad de la tierra. La comunicación del juez de paz de Bahía Blanca constituye el indicio de un cambio en la forma de ocupación, cuando señala que antes Ancalao "vagaba" con su hacienda mientras que en ese momento se habría establecido en un punto fijo. Por motivos que pudieron tener que ver con la gestión de la propiedad de la tierra, o no, el espacio que legítima y legalmente se podía ocupar se transformó, imponiéndose la forma de ocuparlo que buscaba plasmar la idea de estado imperante, de propiedad privada. De esta forma, se garantizaba la puesta en producción con beneficios económicos para el erario, en primer lugar, y los grandes propietarios, luego, quienes se beneficiarían de las inversiones estatales. A su vez, esto implicó una forma de imposición y transformación cultural por parte de la población indígena que gestionó la tierra ya que, como vimos, involucró seguir los procedimientos administrativos legales de solicitud, la delimitación del espacio con la participación de un agrimensor que realizó una mensura de la suerte de estancia y el reconocimiento de la tierra como una mercancía. Asimismo, colocó al cacique en una posición diferenciada del resto de los indígenas con relación a la tierra (de Jong, 2015).
En este pequeño momento del proceso de cambio o "revolución cultural" (Corrigan y Sayer, 2007) -en tanto parte de la construcción estatal- atravesado por la población de la frontera, pero especialmente la población indígena, podemos suponer que las relaciones personales fueron importantes. Como sostienen Muzzopappa y Villalta (2011) con relación a las instituciones estatales del presente, las redes de relaciones en las que este líder indígena estaba inserto abrieron posibilidades para realizar las gestiones necesarias para alcanzar la propiedad de la tierra. El conocimiento que Andrés Ancalao tenía de las leyes y formas estatales fue posible -en cierta medida- por la participación de Francisco Ancalao en el ejército; esto lo habilitó a que aprendiera a leer y escribir y viviera en Buenos Aires.
En base a lo que pudimos reconstruir hasta ahora, pensamos que la implementación de una forma de distribución de la tierra -en tanto imposición de una idea del estado- implicó, en lo inmediato, tensiones que Francisco Ancalao, en calidad de líder y cacique, supo resolver apelando a los recursos que tenía a su alcance, adaptando su forma de ocupación del espacio a un asentamiento fijo. Si esta imposición fue exitosa, ¿significó un quiebre orientado a la subordinación de los "indios amigos" a la sociedad estatal? Los servicios militares impuestos a esta "tribu" y a los "indios amigos" ¿pueden entenderse como parte de un proceso de conversión o cooptación por parte del poder estatal de organizaciones que estaban por fuera de su órbita?; ¿actuaron Ancalao y su "tribu" como agentes estatales?
También es interesante resaltar que la solicitud de la tierra de Francisco Ancalao fue una iniciativa que, en las fuentes, no aparece asociada a la categoría de "tribu". No obstante, Andrés Ancalao menciona "tribus" que Francisco tenía a sus órdenes, la única alusión a la "tribu" en la gestión de la suerte de estancia no implicaría una decisión consensuada y colectiva. Sin embargo, la donación del gobierno provincial se realiza al cacique Ancalao y su tribu. Lo que nos resulta llamativo es que pese a que el proceso de gestión de la propiedad de la tierra de Francisco y Andrés Ancalao fue casi en términos de un padre de familia, de acuerdo con la legislación vigente y haciendo uso de una institución propia del orden estatal -como la del apoderado-, se haya finalmente sancionado una ley que "donara" una porción de tierra a la "tribu". En este sentido, retomamos la necesidad de problematizar lo que viene dado como reflejo de una realidad transparente pero que es construcción de un discurso político que, a su vez, es "productor de problemas" (Grassi, 2004: 5). Así, los funcionarios estatales utilizaron el término de "tribu" como forma natural de organización indígena y esta clasificación sirvió como medio "para un proyecto de integración social que implica también, inseparablemente, una desintegración activa de otros polos de identidad y otras concepciones de la subjetividad" (Corrigan y Sayer, 2007: 80). Como en otros casos estas categorías estatales fueron apropiadas por quienes son nombrados, como en este caso Andrés Ancalao al referirse a la "tribu" de su padre.
En relación al uso de esta categoría, como mencionamos antes, Delrio sostuvo que para el Estado la tribu -construida diferencialmente a lo largo del tiempo y el espacio- constituyó una técnica para "controlar y limitar el acceso" al territorio (2005: 25). En contraste, investigaciones recientes parten de la idea de que las "tribus" fueron unidades que articularon las relaciones interétnicas fronterizas desde las que el Estado se construyó, paralelamente a su despliegue (Vezub, 2013; Escolar et al., 2015; Literas, 2016b). Siguiendo a Literas (2016b), "se trata de explicar la formación estatal no como un hecho exterior, un programa estratégico de dominación unilateral y fulminante, sino como una dinámica constitutiva de subjetividades" (2016b: 4).

Palabras finales

En este trabajo nos propusimos analizar la distribución en propiedad de la tierra pública desde la conceptualización del estado propuesta por Abrams (2000 [1988]). Desde esta perspectiva, planteamos revisar las tensiones generadas a partir de la implementación de leyes relativas a la distribución de la tierra en la frontera, en la gestión de la propiedad de la tierra de la tribu de "indios amigos" de Ancalao. Creemos que desde este abordaje, y en relación con la tribu de Ancalao, fue exitosa la construcción de una idea del estado que buscó monopolizar los criterios de legitimidad para la ocupación, ya que esta población se adaptó a las formas de acceso y distribución en propiedad de la tierra que, a su vez, lleva implícita una concepción de espacio y territorio. Sin embargo, debido a que el enfoque estuvo puesto en el estado deberemos cuestionarnos e indagar en la relación que Ancalao y su "tribu" tuvieron con esta idea de estado, y qué transformaciones implicó en su territorialidad los cambios que efectivamente registramos.
Con relación a los efectos que tuvo el acceso a la propiedad en la construcción de la "tribu" de Ancalao, observamos que en el proceso de gestión de la suerte de estancia aparece, de parte del gobierno provincial, la categoría de donación de tierra al "cacique y su tribu". En este aspecto, mencionamos que algunas investigaciones previas pensaron al uso estatal de la "tribu" como un modo de control, o también como unidades de articulación interétnica, desde donde, en ambos casos, se entendió el uso de la "tribu" como contribuyendo a construir subjetividades. En cuanto a la identificación por parte del estado de una "tribu" liderada por Ancalao, nos preguntamos qué cambios implicó esto en la dinámica social y en la organización sociopolítica indígena de los "indios amigos". Teniendo en cuenta la multiplicidad de agencias de los "indios amigos" de Bahía Blanca, buscaremos en los próximos trabajos trascender la descripción de las decisiones y acciones del cacique y acercarnos a las acciones tanto de capitanejos como de la "indiada" (Literas, 2016b). Por último, nos queda aún pendiente conocer el devenir de la suerte de estancia a la que accedieron Ancalao y su tribu en el mediano y largo plazo.25

Notas

1. Trabajos como los ya mencionados, Tamagnini y Pérez Zavala (2007) y Lanteri y Pedrotta (2012), y otros como de Jong (2012), Cordero (2013) y Literas (2016a), muestran un escenario fronterizo complejo en el que los conflictos trascendían ampliamente la problemática étnica.

2. Archivo de la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires, en La Plata, y el Museo y Archivo de Bahía Blanca.

3. Se han reconstruido y analizados varios casos de acceso a la tierra por parte de pobladores identificados como indígenas en la frontera de la provincia de Buenos Aires. Los más recientes, de Jong (2015), Barbuto (2014), Literas y Barbuto (2015) y Literas (2016a, 2016b y 2016c).

4. Los trabajos de Quijada (2002) y Roulet y Navarro Floria (2005) analizan los fundamentos y operaciones mediantes los cuales la sociedad criolla se apropió simbólicamente del territorio creando "fronteras internas".

5. La línea de frontera establecida en 1858 se extendía al Sud "al interior del Quequén Grande, sierra del Tandil, y el arroyo del Tapalqué, hasta encontrarse en su prolongación con el Fortín Esperanza; al centro la que se extiende del Fortín Esperanza hasta el de Cruz de Guerra, y la línea de fortines exteriores que cubre al Bragado, y al Norte, desde el Fortín Ituzaingó hasta Junín, y de este punto hasta las puntas del Arroyo del Medio en una línea que corre en dirección al campamento de la Loma Negra" (Decreto del 19 de julio de 1858; en Valencia, 2005: 70).

6. Sin embargo, entre 1864 y 1876 se concretaron 21 contratos de arrendamiento por un total de 185.643 hectáreas y en 1873 se registraron tres ventas de tierra pública comprendidas en el área que delimitó la ley de agosto de 1871 -que cubría una superficie menor del espacio del entonces partido de Bahía Blanca- por 37.797 hectáreas (Valencia, 2005).

7. Los jueces de paz intervenían en varios aspectos de la vida social pues tenían funciones judiciales y administrativas. Desde 1854 fueron elegidos por el gobierno provincial a partir de una terna propuesta por la Municipalidad, presidida por otro juez de paz. Eran el nexo entre el gobierno provincial y los poderes locales (Banzato y Valencia, 2005). Según estos autores, en el período estudiado la composición socioeconómica de estos funcionarios era de pequeños y medianos propietarios que mantuvieron y/o consolidaron su posición ocupando este cargo.

8. Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (en adelante AHP-BA), Ministerio de Gobierno, 1864, Leg. 4, Exp.363/0 (en Díaz Baiges 2013: 63).

9. AHPBA, Ministerio de Gobierno, 1865, Leg.1, Exp.69/0 (en Diaz Baiges 2013: 64).

10. En 1816 se creó el Departamento Topográfico, encargado de la organización de un catastro provincial, del control y mensura de la tierra; también de la redacción de informes sobre la gestión del territorio, de observar los planos de los agrimensores y realizar Registros catastrales. Su tarea se basaba en la agregación de planos individuales enviados por los propietarios que deseaban confirmar sus títulos o pretendían comprar tierra pública (Gautreau y Garavaglia, 2011). Los Registros Gráficos catastrales no representaron la situación exacta y actualizada de la tenencia de la tierra sino el resultado del conocimiento del Departamento Topográfico en un momento dado (Gautreau et al., 2011).

11. Según Shore "un análisis antropológico de las políticas comienza con la premisa de que su formulación debe ser vista como una particular forma de acción social y simbólica" (2010: 34).

12. Para Grassi (2004: 5) es necesaria una "actitud vigilante", en términos de Bourdieu, que tenga en cuenta "las relaciones sociales en las que se entretejen las acciones de los sujetos del problema y de las políticas, constituidos en el mismo proceso histórico-político de su estructuración o de su metamorfosis. Pensar en términos relacionales, como enseña Bourdieu, no es olvidarse del sujeto, sino comprender al sujeto en su historicidad". El riesgo de no tener en cuenta las implicancias del discurso político en la construcción de un sujeto es comprenderlo como dado, como parte de la realidad, y como "portador de representaciones que hablan por sí solas de la realidad de la vida de las personas" (Grassi, 2004: 6. Resaltado en el original).

13. Calfucurá fue un cacique oriundo de la región de Llaima, actualmente Chile, que se desplazó a las pampas en la década de 1830. Se instaló en la zona de Salinas Grandes, dando lugar al grupo de los "Salineros", y lideró la Confederación Indígena durante el periodo de división entre la Confederación de Urquiza y el Estado de Buenos Aires. Sobre la trayectoria política y la diplomacia de Calfucurá ver de Jong (2014b).

14. En agosto de 1861, Calfucurá le escribe a Llano: "Querido amigo que ahora que estamos con mi chale Ancalado (n. de la r.: chale significa cuñado) como hermanos y que hemos de estar en comunicación bastante seguida que se le aumente la ración tan siquiera de dos o tres animales más por semana porque ahora cuando fue mi comisión no tenía cómo darles de comer y así espero que mi amigo me hará ese favor porque tiene muchos parientes aquí y van a parar a su casa" (Archivo General de la Nación, Sala X, 20-7-1 en Lobos 2015: 326 y ss.).

15. Archivo Histórico Municipal de Punta Alta, Revista Caras y Caretas, Año XXII, Nᵒ1108, 27.12.1919. 16. Museo y Archivo Histórico de Bahía Blanca, documento s/n, 15/2/1863.

17. Archivo Histórico Municipal de Punta Alta, Copia del Leg. 92, Nᵒ 7788, f. 1 de la Oficina de Tierras Públicas, Ancalao Don Francisco sobre propiedad en el partido de Bahía Blanca.

18. En abril de 1863 Pedro Ancalao solicitó a la Oficina de Tierras Públicas que se le concediera una suerte de estancia en propiedad perpetua, según la ley del 31 de octubre de 1855. Expresó que la misma, de 3000 varas de frente en la costa del Napostá, se hallaba baldía en el ejido del pueblo y que en otro terreno él tenía un rancho, vacas y caballos. Al poco tiempo, en mayo del mismo año, le respondieron que la solicitud no podía ser admitida porque toda la zona de la costa occidental del Arroyo Napostá Grande ya tenía peticionarios.

19. Archivo Histórico Municipal de Punta Alta, Copia del Leg. 92, Nᵒ 7788, f. 5 de la Oficina de Tierras Públicas, Ancalao Don Francisco sobre propiedad en el partido de Bahía Blanca.

20. Archivo Histórico Municipal de Punta Alta, Copia del Leg. 92, Nᵒ 7788, f. 7 de la Oficina de Tierras Públicas, Ancalao Don Francisco sobre propiedad en el partido de Bahía Blanca.

21. Archivo Histórico Municipal de Punta Alta, Copia del Leg. 92, Nᵒ 7788, f. 8 de la Oficina de Tierras Públicas, Ancalao Don Francisco sobre propiedad en el partido de Bahía Blanca.

22. Archivo Histórico Municipal de Punta Alta, Copia del Leg. 92, Nᵒ 7788, f. 13 de la Oficina de Tierras Públicas, Ancalao Don Francisco sobre propiedad en el partido de Bahía Blanca.

23. Exp. 132941, Ministerio de Agricultura de la Nación, año 1938, f. 464 (en Delrio y Briones, 2012).

24. En de Jong (2015: 89). Resaltado en el original.

25. Algunos trabajos -Salomón Tarquini (2011), Pérez (2014), Delrio (2005, 2015) y Literas (2016b)- se han acercado desde distintos ejes -redes parentales y políticas, construcción del espacio, militarización- a las trayectorias de colectivos indígenas durante el momento de avance estatal sobre territorios indígenas, la disolución de la Frontera Sur y las décadas posteriores.

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Fecha de recepción: 23 de marzo de 2017.
Fecha de aceptación: 2 de julio de 2017

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