1. Introducción
Se conoce como excepcionalismo de la lógica a la postura según la cual la lógica tiene un estatus epistemológico privilegiado (v.g. está justificada a priori o sus verdades son auto-evidentes), es normativa y no es revisable. Por otra parte, se conoce como antiexcepcionalismo de la lógica a la postura que surge de rechazar ese carácter excepcional. En particular, el antiexcepcionalismo sostiene las tesis quineanas de acuerdo con las cuales la lógica está en continuidad con el resto de las ciencias, los métodos empleados en lógica son similares a los métodos empleados en el resto de las ciencias y las teorías lógicas son descriptivas, revisables y evaluables en consideración de las virtudes epistémicas usuales en ciencia (simplicidad, poder explicativo, etc.). 1 Si bien estas son las caracterizaciones generales que suelen ofrecerse de ambas posturas, tanto dentro del excepcionalismo como dentro del antiexcepcionalismo es posible encontrar, a su vez, una gran variedad de tesis diferentes y no siempre compartidas entre sus representantes respecto de la (anti)excepcionalidad de la lógica. En cualquier caso, considero que lo que guardan en común todas las posturas excepcionalistas es un modo particular de entender la interacción entre dos características que tradicionalmente se le atribuyeron a la lógica. A su vez, considero que lo que guardan en común las posturas antiexcepcionalistas es el común rechazo a esa concepción.
Las dos propiedades que tradicionalmente se le han atribuido a la lógica son la generalidad y la normatividad. Priest (2003) advierte de un supuesto ulterior, implícito en la concepción tradicional de la lógica, e incluso en aquellas concepciones que buscan desafiar la tradición, que será de particular relevancia para el análisis presente. A saber, que la lógica tiene su aplicación canónica en el razonamiento. A raíz de este supuesto una puede trazar dos tesis distintas respecto del rol normativo que puede asumir la lógica, una débil y una fuerte. De acuerdo con la tesis que denomino “débil”, la generalidad de la lógica es caracterizada de manera descriptiva y su normatividad se deriva de la adecuación de aquella descripción. La tesis “fuerte”, en cambio, supone la aplicación canónica de la lógica al razonamiento y da una caracterización normativa de su generalidad (más sobre esto en la sección 3). Como veremos, lo que guardan en común las posturas excepcionalistas es su compromiso con la tesis de la normatividad fuerte; llamaré “antiexcepcional” a cualquier postura que surja de rechazar aquella tesis.
Padró (2015) denomina Problema de la Adopción (PA) a las consideraciones kripkeanas en torno a la imposibilidad de adoptar determinados principios lógicos. Por su parte, Suki Finn (2019b) sostiene que el PA es transversal a la discusión que se da entre excepcionalistas y antiexcepcionalistas. En este trabajo voy a valerme de las tesis de la normatividad fuerte y de la normatividad débil para determinar el alcance del PA y su relevancia para la lógica como disciplina. Mi objetivo principal será defender una tesis contraria a la de Finn: el PA no es transversal a aquella discusión. Para ello, voy a mostrar que la centralidad del PA para la lógica como disciplina depende de asumir la tesis de la normatividad fuerte; además, mostraré que mientras el excepcionalismo es incompatible con el abandono de esa tesis, el antiexcepcionalismo es incompatible con su asunción. Esto me permitirá concluir que, si el PA es un problema central para la lógica qua disciplina, el antiexcepcionalismo de la lógica debe ser incorrecto. La estructura del argumento es la siguiente:
Premisa 1: El PA es central para la lógica solo si vale la tesis de la normatividad fuerte.
Premisa 2: Si vale la tesis de la normatividad fuerte, entonces el antiexcepcionalismo es incorrecto.
Conclusión: Si el PA es central para la lógica, entonces el antiexcepcionalismo es incorrecto.
Por otra parte, si bien el excepcionalismo debe comprometerse con una postura monista respecto de la lógica, ello no es necesario para el caso del antiexcepcionalismo. Determinar el alcance del problema de la adopción y su relevancia para el debate entre excepcionalistas y antiexcepcionalistas también nos permitirá decir algo más respecto de esto último.
La sección 2 de este artículo está destinada a contextualizar y reconstruir el Problema de la Adopción de reglas tal como es propuesto por Padró y por Kripke. En la sección 3, elucido la noción tradicional de “lógica” que el PA pone en juego y sostengo que esa noción depende de asumir una tesis especial respecto de la normatividad. Esto me permitirá determinar el alcance del problema de la adopción. En la sección 4 hago dos cosas. En primer lugar, muestro consecuencias directas del problema de la adopción para el debate entre excepcionalistas y antiexcepcionalistas. En segundo lugar, realizo algunas observaciones respecto de la injerencia del PA para la discusión en torno al monismo y el pluralismo de la lógica. Para finalizar, evalúo brevemente los resultados obtenidos en este trabajo.
2. El problema de la adopción
En una serie de trabajos recientes, Romina Padró (2015, 2021) denomina Problema de la Adopción (PA) a las consideraciones kripkeanas (cf. Kripke, 2021) en torno a la imposibilidad de adoptar determinados principios lógicos. 2 La autora sintetiza la tesis en los siguientes términos:
Ciertos principios lógicos básicos no pueden ser adoptados, porque, si un sujeto ya infiere de acuerdo con ellos, la adopción no es necesaria, y si el sujeto no infiere de acuerdo con ellos, la adopción no es posible. (Padró, 2015, p. 42).
El concepto de “adopción” debe ser entendido en términos precisos. Padró considera que alguien –en su ejemplo, Harry– adopta un principio lógico si y solo si satisface cada una de las siguientes condiciones: (i) acepta ese principio, y (ii) desarrolla, en virtud de haber aceptado el principio, una práctica de inferir de acuerdo con él. A su vez, se encuentra implícita en la argumentación una condición, necesaria y suficiente, para la posesión de ciertos principios lógicos. Decimos que, para algunos principios lógicos, Harry posee –i.e. participa de la práctica de inferir de acuerdo con– ese principio lógico si y solo si está dispuesto a aceptar cada una de sus instancias. Por supuesto, no debe entenderse que lo anterior excluye toda posibilidad de error, sino meramente que, si Harry posee el principio y sucede que se desvía de la norma (ocasionalmente o, incluso, de manera sistemática), entonces será capaz de reconocer su falta. Este hecho desempeña un papel crucial en el argumento, porque implica que no solo nos encontramos ante un problema de adopción, sino, además, ante un problema de abandono o restricción de principios lógicos. 3
Veamos cómo funciona el argumento para el caso considerado por Kripke. Esto es, sea Instanciación Universal (IU) el principio en cuestión, o bien una ya infiere de acuerdo con (i.e. posee) IU, o bien no lo hace. Supongamos que Harry infiere ya de acuerdo con IU. No puede aprender algo que ya sabe. Luego, por definición de “adopción”, tampoco puede adoptar IU. Se sigue que, si Harry ya posee IU, entonces no puede adoptar el principio que ya posee. Supongamos, en cambio, que no es el caso que Harry infiera de acuerdo con IU. Luego, no es el caso que esté dispuesto a aceptar cada una de las instancias de IU. En consecuencia, no puede adoptar la regla general. Luego, si alguien no posee IU, entonces tampoco puede adoptarla. Por lo tanto, IU no puede ser adoptada. El argumento concluye que existen principios lógicos (reglas en este caso) que no pueden ser adoptados.
Dada la conclusión del argumento, surgen, inmediatamente, dos cuestiones. En primer lugar, cuáles son, precisamente, los principios que no pueden ser adoptados. En segundo lugar, qué guardan en común todos ellos, i.e. cuál es la característica que permite reconocerlos como inadoptables. Respecto de lo primero, Padró hace referencia explícita al desafío que la Tortuga le propone a Aquiles en el clásico What the Tortoise Said to Achilles, de Lewis Carroll. Sugiere, entonces, que el PA es el problema que Kripke halla implícito en ese desafío. Recordémoslo brevemente y veamos la relación que guardan ambos argumentos.
El argumento de la tortuga muestra que la regla del Modus Ponens (MP) no tiene el peso normativo suficiente para obligar lógicamente a actuar a quien no esté ya en condiciones de usar la regla. En este sentido, presenta una diferencia fundamental entre, por un lado, estar dispuesta a aceptar una premisa que establece la regla MP y, por otro lado, usar esa regla: si bien la tortuga concede lo primero, no es capaz de realizar lo segundo. Esa incapacidad es evidenciada mediante un regreso de enunciados hipotéticos. En su lectura habitual, el regreso muestra algo importante acerca de la conexión que hay entre conocer un principio lógico y actuar de acuerdo con él: saber qué es el MP no es saber cómo usarlo. En el caso del argumento de la adopción que hemos introducido, la diferencia entre el saber proposicional (knowledge-that) y el saber procedimental (knowledge-how) queda explicitada en las condiciones (ii) y (i), respectivamente, de la definición misma de “adopción”. Ambos conocimientos son igual de necesarios para la adopción de la regla. 4
Por lo dicho hasta acá, cabe conjeturar que el MP es otra de las reglas que no pueden ser adoptadas. Ahora bien, el argumento regresivo de Carroll advierte de algo más: el problema que surge al intentar introducir la regla que se busca justificar –en este caso, MP– como premisa del argumento. Este último problema resulta clave para entender aquello que guardan en común tanto el desafío escéptico de la tortuga, como la lectura que Quine hace de ese desafío, y el problema de la adopción propuesto por Kripke. Además, es de particular interés en lo que concierne a la segunda pregunta que teníamos en mente, i.e. qué guardan en común las reglas problemáticas.
Puede decirse que el uso más famoso que se ha dado del regreso de Carroll es el que desarrolla Quine en Truth by Convention (1936). Como es sabido, allí se busca mostrar la inviabilidad del convencionalismo carnapiano en torno a los principios lógicos: los principios lógicos no pueden ser analíticamente verdaderos por convención (i.e. no pueden ser verdades puramente analíticas). A grandes rasgos, Quine arguye que, si la inferencia que hacemos para pasar de una convención general a un caso particular requiere, a su vez, de una regla de inferencia que resulta de una convención general, entonces pronto nos embarcamos en una regresión como la presentada por Carroll. Quine (1951) profundiza su ataque en contra de la noción de “verdad por convención” hasta eliminar cualquier distinción tajante que intente trazarse entre lo analítico y lo sintético. De esta manera, las verdades lógicas ya no son concebidas como verdades analíticas justificadas a priori, sino que quedan en continuidad con las hipótesis del resto de las ciencias y pueden ser revisadas como estas hipótesis.
La postura antiexcepcionalista que resulta del análisis de Quine es cuestionada, a su vez, por Kripke. Según este, Quine pasa por alto cuál es el problema que subyace al regreso de Carroll, i.e. la imposibilidad de adoptar reglas básicas. A raíz de este descuido es posible dirigir la objeción de Quine en contra de sí mismo: por el mismo motivo que los principios lógicos no deben ser concebidos como meras convenciones, tampoco deben concebirse como meras hipótesis científicas que elegimos u abandonamos de acuerdo a la utilidad que reporten. En términos de Kripke:
[...] si las verdades lógicas fueran meras hipótesis, [...] y uno pudiera adoptarlas como desee, ¿cómo sería posible deducir algo a partir de ellas, a no ser que uno cuente ya con una lógica? (Kripke, 2021, pp. 14-15)
El argumento de la adopción toma el desafío propuesto por Carroll y muestra que lo que se evidencia allí respecto de la regla del Modus Ponens es una característica común a ciertos principios básicos; otro caso de este tipo es la regla de Instanciación Universal (IU). En particular, Kripke considera que ciertos principios básicos (reglas en este caso) subyacen a la práctica inferencial misma y no es posible dar justificación de ellos sin presuponerlos en el razonamiento. Lo que guardan en común esas reglas parece ser el siguiente hecho: para estar justificadas a inferir de acuerdo con el Modus Ponens, debemos inferir de acuerdo con el Modus Ponens; para estar justificadas a inferir de acuerdo con instanciación universal, debemos instanciar el universal. De ahí que el PA concluya que principios como esos no pueden ser adoptados. 5
Como corolario del argumento de la adopción, se suele extraer la siguiente tesis, a saber: hay ciertos principios lógicos básicos que, puesto que no se pueden adoptar, constituyen la “lógica intuitiva” o “metalógica” de nuestro razonamiento. Esta idea depende de asignarle a las intuiciones un papel determinado en el conocimiento lógico. 6 Las intuiciones no sirven meramente como disparador en la construcción de teoría, sino que la lógica intuitiva se identifica con el razonamiento mismo que hace posible toda futura teorización. 7
¿Qué es la intuición? [...] Me refiero a algo así como la razón. Uno solo puede razonar mediante el razonamiento. No se puede razonar fijando un sistema formal y luego decidiendo razonar dentro de él. Si uno no contara antes con una manera de razonar e intentara mantener eso en suspenso, entonces no podría entender esta presunta fijación de un sistema formal ni seguir sus reglas. (Kripke, 2021, p. 20)
La lógica intuitiva puede ser entendida, entonces, como un conjunto básico de reglas que hacen posible la práctica inferencial misma. Sin embargo, esto es compatible, en primera instancia, tanto con el hecho de que el conjunto de reglas básicas sea especificable en términos precisos, como con el hecho de que no lo sea en absoluto. Además, si bien lo anterior permite establecer la necesidad de un conjunto básico de reglas que haga posible la práctica inferencial, no es suficiente para determinar si hay un único conjunto correcto o si hay más de un conjunto de este tipo. Las respuestas que consigamos dar a cada una de estas cuestiones determinan en gran medida qué postura debemos asumir frente a la lógica. En este sentido, es posible argüir que, si el conjunto de reglas no es especificable en absoluto porque para toda regla que demos hay un contraejemplo, entonces cabría asumir una postura nihilista de la lógica. Si, en cambio, logramos especificar el conjunto básico de reglas lógicas, entonces, o bien podemos asumir cierto compromiso con el monismo lógico y sostener que es posible hacerlo de una única manera, o bien nos comprometemos con una postura pluralista de la lógica y sostenemos que hay más de una manera de llevar a cabo la tarea en cuestión.
En síntesis, a pesar de la centralidad que desempeña la noción de “lógica intuitiva” en el argumento, aún quedan cosas por decir si queremos despejar las dudas mencionadas. Sin ese tratamiento, resulta difícil determinar cuál es el alcance real del problema de la adopción. Afortunadamente, la idea misma de “lógica intuitiva” y su identificación con la práctica inferencial se encuentra fuertemente arraigada en las discusiones tradicionales dadas en epistemología de la lógica. En la siguiente sección nos volcaremos sobre esa tradición con el objetivo de encontrar en ella algo que arroje luz sobre el rol que el PA desempeña en la discusión más reciente.
3. Normatividad y aplicación canónica de la lógica
En la sección presente me voy a ocupar de especificar los supuestos subyacentes a la noción de lógica que tradicionalmente ha sido identificada con el razonamiento. La lógica del razonamiento se encuentra presupuesta en la posterior construcción de teoría y de sistemas formales que buscan, entre otras cosas, capturarla. Un análisis más detallado de la relación entre la lógica aplicada al razonamiento en general y los sistemas lógicos puros permitirá identificar compromisos subyacentes al PA y destacar, a su vez, la fuerza que el argumento adquiere en la discusión epistemológica reciente en torno al excepcionalismo y al pluralismo lógico.
Dos características que tradicionalmente se le han atribuido a la lógica son la generalidad y la normatividad. Para dar cuenta de ellas será útil valernos de la distinción fregeana entre la dimensión normativa y la dimensión descriptiva de las leyes. Entendidas en su dimensión descriptiva, la dirección de ajuste de las leyes es de ley-a-mundo. Puesto que describen cómo son efectivamente las cosas, la negación de una ley de este tipo no implica contradicción alguna. En este sentido, representan leyes posibles que no pueden ser refutadas, i.e. la generalidad de la ley no entra en conflicto con posibles excepciones. En su dimensión normativa, en cambio, la dirección de ajuste de las leyes es de mundo-a-ley. Puesto que prescriben cómo deberían ser las cosas, estas leyes pueden ser infringidas por aquello que suceda de hecho. 8
Es posible entender la dimensión normativa de las leyes científicas en un sentido derivado de su adecuación descriptiva: puesto que describen, en primera instancia, cómo son las cosas efectivamente, las leyes de este tipo logran tener consecuencias normativas para el pensamiento. En particular, nos dicen qué debemos creer y cómo debemos revisar nuestras creencias acerca de un determinado tema. Llamaré a esto normatividad débil.
• Tesis de la Normatividad Débil: la lógica es normativa en sentido derivado de la adecuación descriptiva de sus leyes.
La normatividad débil de la lógica no permite distinguirla de la física, la psicología, la semántica, etc. De esta manera surge el problema de la demarcación respecto de las otras ciencias. Se suele decir, entonces, que lo característico de la lógica no es la caracterización descriptiva de su generalidad, en virtud de la cual la lógica es derivadamente normativa, sino la caracterización normativa de su generalidad, en virtud de la cual la lógica es normativa per se. La lógica es general en el sentido de que proporciona normas constitutivas para el razonamiento en cuanto tal. 9 De esta manera, la lógica así concebida tiene tema propio (subject matter), a saber: el estudio de las normas del pensamiento en general. Se suele denominar a esto la aplicación canónica de la lógica al razonamiento; el problema de la demarcación queda sin efecto en virtud de ella. 10
La evaluación teórica entre distintos sistemas lógicos toma por referencia la aplicación canónica; un sistema lógico será mejor que otro en virtud de esta aplicación. En este sentido, Priest (2014) señala lo siguiente:
Al igual que con las geometrías, las lógicas puras tienen una aplicación canónica: el razonamiento (deductivo). Una lógica con su aplicación canónica proporciona una explicación del razonamiento cotidiano. Cabe notar que el razonamiento cotidiano, incluso en ciencias y en matemáticas, no está dado en un lenguaje formal, sino en el lenguaje natural [...]. Y así aplicadas, lógicas puras distintas pueden dar diferentes veredictos respecto de una inferencia. (Priest, 2014, p. 215).
En lo que sigue, llamaré normatividad fuerte a la normatividad que surge de reconocer que la lógica tiene esta aplicación canónica en tanto proporciona las normas constitutivas del razonamiento en general. Voy a sostener que en virtud de esta tesis aquello que sucede con la lógica no es lo mismo que aquello que sucede con v.g. “las geometrías”. En este sentido, sostengo que la tesis no es compatible con el antiexcepcionalismo de la lógica.
• Tesis de la Normatividad Fuerte: la lógica es normativa en tanto proporciona normas constitutivas para el pensamiento en general.
Por un lado, la lógica como general y normativa en sentido débil puede ser vista en continuidad con el resto de las ciencias. Sin embargo, de asumir esta concepción, se debe admitir que no hay una demarcación estricta entre la lógica y otras disciplinas científicas. Por otra parte, la concepción de la lógica como general y normativa en sentido fuerte es la que se ha adoptado tradicionalmente y que se identifica con el razonamiento. Desde esta perspectiva, la lógica no se encuentra ya en continuidad con el resto de las ciencias. Antes bien, a la vez que evita el problema de la demarcación, esta concepción de la lógica la ubica como una empresa excepcional.
Tanto la noción de normatividad débil como la de normatividad fuerte comprenden el hecho de que las leyes son normas constitutivas para el razonamiento, i.e. que no se limitan a regular la práctica racional, sino que las leyes mismas fundan esa práctica. 11 Lo crucial de esta comprensión reside en que una actividad gobernada por un conjunto de reglas constitutivas solo puede ser gobernada por ese mismo conjunto de reglas constitutivas. Ahora bien, mientras que en el caso de la normatividad débil el razonamiento se restringe a un dominio particular; en el caso de la normatividad fuerte se habla del razonamiento en sentido irrestricto. Dado que si un conjunto de reglas es constitutivo de una práctica, ese conjunto es único, la diferencia anterior trae las siguientes consecuencias. En primer lugar, solo una lógica puede normar al razonamiento en general, de modo que la concepción tradicional que asume la tesis de la normatividad fuerte da lugar a una concepción absolutista de la lógica. En segundo lugar, si adscribimos a la tesis de la normatividad débil, queda abierta la posibilidad de que distintas teorías y, en particular, distintas lógicas resulten igual de adecuadas para constituir actividades racionales distintas. 12
La concepción tradicional es una concepción absolutista de la lógica, porque identifica las leyes lógicas correctas con las normas del razonamiento en general, de modo tal que la única lógica correcta debe ser, en última instancia, la constitutiva de la práctica de razonar en general. Lo que subyace a la identificación que da lugar a esta concepción es lo que Sheffer denominó como “el dilema logocéntrico” [logocentric predicament]: “Para dar una teoría lógica, debemos presuponer y emplear la lógica” (Sheffer, 1926, p. 228). Esta misma preocupación vuelve a plantearse en el problema de la adopción de reglas de Kripke, según el cual las leyes lógicas no pueden ser consideradas como meras convenciones o como meras hipótesis, porque, si han de tener utilidad para la ciencia, i.e. si ha de ser posible inferir algo a partir de ellas, cierta estructura lógica debe ser dada de antemano.
La preocupación previa puede ponerse en los siguientes términos. Una quiere diagnosticar que una teoría precisa ser revisada en virtud de haber observado un fenómeno recalcitrante que contradice alguno de los supuestos iniciales. El dilema logocéntrico intenta advertir que, para que ese diagnóstico esté fundado y la revisión sea racional, se debe presuponer previamente la lógica. En este caso, la lógica intuitiva va a ser la que sirva de referencia a la hora de (i) evaluar la necesidad del diagnóstico, (ii) hacer el diagnóstico y (iii) revisar y corregir racionalmente la teoría. Ahora bien, ¿está fundada esta preocupación? Si asumimos la noción tradicional de “lógica”, la respuesta es sí; en cambio, si rechazamos alguno de los presupuestos de la concepción tradicional, la respuesta deja de ser igual de obvia. 13
En síntesis, sobre las bases expuestas se sienta la distinción tradicional entre, por un lado, la lógica preteórica o intuitiva mediante la cual razonamos y que hace posible ciertas prácticas científicas básicas, y, por otro lado, la lógica entendida como sistema formal puro. Lo que subyace a esta distinción y al PA en general es la tesis de la normatividad fuerte que implica la aplicación canónica de la lógica al razonamiento. En virtud de ello cabe decir que el PA no concierne al lugar que ocupan las reglas en un sistema lógico, sino a la relación entre las reglas lógicas y la práctica inferencial. 14
El problema de la adopción de reglas merece ser tratado con seriedad debido a que representa un desafío directo para la concepción tradicional de la lógica. De hecho, los mismos presupuestos que conducen a plantear la cuestión son aquellos que conllevan al ya tradicional problema del colapso del pluralismo lógico en monismo. En ambos casos, se presupone la tesis de la normatividad fuerte que conduce a la concepción absolutista de la lógica. 15 Puede haber diversos sistemas lógicos disponibles; no obstante, ambos problemas intentan mostrar que la normatividad altera el equilibrio entre todos ellos y va a haber uno que logre imponerse siempre. Después de todo, se suele admitir que hay una única respuesta correcta (si acaso hay alguna) acerca de si se debe o no hacer una inferencia determinada. En consecuencia, lo que hace a estas cuestiones centrales para la lógica es que las respuestas que demos a ellas determinan el papel normativo que esta tiene para el razonamiento. 16
La centralidad del PA para la lógica como disciplina depende de asumir la tesis de la normatividad fuerte. Sin embargo, si abandonamos, por ejemplo, el supuesto tradicional según el cual la lógica se aplica de manera canónica al razonamiento en general y consideramos que la lógica, qua disciplina, debe interesarse solo por el lugar que ocupan las reglas en un sistema lógico, entonces el PA deja de ser un problema central para la lógica. En cambio, si consideramos que, en efecto, la relación entre las reglas lógicas y la práctica inferencial es central para la lógica qua disciplina (pues el razonamiento es su aplicación canónica), entonces el PA resulta particularmente desafiante para ella. Una vez que hemos identificado la tesis de la normatividad que subyace a la concepción tradicional es posible (y deseable) abandonarla para ver cuánto de lo dicho depende de aquello. Después de todo, no sería de extrañar que el predominio de la tesis de la normatividad fuerte en la concepción tradicional no sea más que herencia incólume del racionalismo clásico. 17 , 18
Hay razones tanto para preservar la tesis de la normatividad fuerte como para abandonarla. En esta sección vimos qué tan arraigada está en la concepción tradicional de la lógica que se halla presupuesta en la formulación del problema de la adopción. En la próxima sección daré cuenta del rol que desempeña esta tesis y de la injerencia del PA para algunas discusiones dadas en epistemología de la lógica.
4. El rol del problema de la adopción en torno a dos debates en epistemología
Recientemente, Suki Finn (2019a,b) retoma el problema de la adopción de Kripke y arguye que aquello que subyace al mismo son dos características que las reglas constitutivas de la lógica intuitiva (o, en sus términos, la “metalógica”) tienen en común: el hecho de autogobernarse y el hecho de verse presupuestas en la aceptación de toda otra regla. 19 A raíz de lo anterior, desarrolla dos tesis ulteriores. En primer lugar, Finn sostiene que el problema de la adopción es transversal a la discusión que se da entre excepcionalistas y antiexcepcionalistas: la propiedad que las reglas problemáticas tienen en común afecta a ambas concepciones. En segundo lugar, la autora sostiene que, si bien el pluralismo lógico es posible al nivel de los sistemas formales, en lo que concierne a la metalógica cabe asumir una postura monista.
En esta sección voy a analizar brevemente cada una de estas cuestiones a la luz de lo que hemos introducido en las secciones previas. Comencemos por la primera tesis mencionada: la transversalidad del PA en lo que concierne al excepcionalismo y al antiexcepcionalismo de la lógica.
4.1 Excepcionalismo y antiexcepcionalismo
La discusión que se da entre excepcionalistas y antiexcepcionalistas es uno de los debates más populares en torno a la epistemología de la lógica que tuvo lugar en los últimos años. Como se ha mencionado antes, el excepcionalismo puede caracterizarse como la tesis según la cual la lógica tiene un estatus epistemológico privilegiado, es normativa en nuestro sentido fuerte y no es revisable. Por su parte, el antiexcepcionalismo es la tesis quineana según la cual la lógica está en continuidad con el resto de las ciencias, las teorías lógicas son descriptivas, revisables y, si son normativas, lo son solo en nuestro sentido débil. A este respecto, Finn sostiene que:
[...] el PA es indiferente al estatus o a la justificación de la lógica –simplemente no importa si las reglas lógicas son empíricas sin estatus privilegiado alguno, o convencionales con un estatus privilegiado, ya que el PA concierne al hecho de cómo es que tales reglas son puestas en práctica, sin dar importancia, al parecer, al lugar que ocupan en el sistema. (Finn, 2019b, p. 246).
El PA no concierne al lugar que ocupan las reglas en un sistema lógico, sino a la relación entre las reglas lógicas y la práctica inferencial. Ahora bien, si abandonamos el supuesto tradicional según el cual la lógica se aplica de manera canónica al razonamiento en general (i.e. si abandonamos la tesis de la normatividad fuerte) y consideramos que la lógica, qua disciplina, debe interesarse solo por el lugar que ocupan las reglas en un sistema lógico, entonces el PA deja de ser un problema central para la lógica. En cambio, si consideramos que, en efecto, la relación entre las reglas lógicas y la práctica inferencial es central para la lógica qua disciplina (digamos, el razonamiento en general es la aplicación canónica de la lógica), entonces el PA resulta particularmente desafiante para ella. De ser correctas, las observaciones presentes permitirían poner en duda la tesis de Finn: el PA no parece ser un problema transversal a la discusión que se da entre excepcionalistas y antiexcepcionalistas. En particular, porque mientras que el excepcionalismo es incompatible con el abandono de la tesis de la normatividad fuerte, el antiexcepcionalismo es incompatible con su asunción. Después de todo, la lógica tiene aplicación canónica en el razonamiento en general si y solo si es excepcional (la lógica, excepcionalmente, se encontraría a la base de toda actividad racional). Podemos concluir que, si el PA es un problema central para la lógica qua disciplina, entonces el antiexcepcionalismo acerca de la lógica debe ser incorrecto.
El PA no es transversal a la discusión entre excepcionalistas y antiexcepcionalistas en un sentido adicional: mientras que el antiexcepcionalismo es incompatible por definición con la tesis de la normatividad fuerte y, en consecuencia, con el hecho de otorgarle tal centralidad al PA, el excepcionalismo que se ve amenazado por esta tesis es de un tipo muy particular. En rigor, la incompatibilidad se limita, en este caso, al convencionalismo carnapiano. Según este tipo de excepcionalismo, las verdades lógicas están fundadas en convenciones lingüísticas, son necesarias y se conocen a priori. 20 Si bien la asimetría es ya evidente, una podría incluso negarse a aceptar que el excepcionalismo de Carnap se vea realmente afectado tal como lo hace cualquier postura antiexcepcionalista. Por ejemplo, Steinberger (2017) arguye que incluso Carnap estaría dispuesto a aceptar que la lógica desempeña un papel constitutivo (aunque moderado y poco sustancial) para el razonamiento. En particular, incluso este autor reconoce la necesidad de cierta estructura básica que haga posible la práctica científica.
4.2. Monismo, pluralismo, nihilismo
La posibilidad de abandonar la tesis de la normatividad fuerte acarrea una segunda consecuencia igual de problemática para Finn: el monismo al nivel de la metalógica (entendida esta como la lógica con la que razonamos) tampoco se sigue necesariamente del PA. En lo que sigue voy a entender que (i) una asume una postura monista acerca de la lógica si y solo si considera que hay solo una lógica correcta; (ii) es pluralista si y solo si considera que hay más de una lógica correcta; y (iii) es nihilista si y solo si considera que no hay ninguna lógica correcta. Veamos brevemente cómo la autora plantea esta cuestión.
Finn (2019a) arguye que, para evaluar la adecuación de distintos sistemas lógicos y para compararlos entre sí, es necesario presuponer antes cierto contenido metalógico compartido por ellos. Según este análisis, la tesis pluralista de la lógica se ve fuertemente limitada por el argumento de la adopción. Para que los distintos sistemas lógicos sean considerados como adecuados, i.e. para poder deducir consecuencias a partir de ellos, deben colapsar en monismo en el metanivel. Luego, con respecto a la metalógica, cabe asumir una postura monista. En términos de Finn,
[...] sin cierto contenido metalógico, la lógica es inútil y, por tanto, no es igualmente digna de ser elegida. Muestro que el pluralismo al nivel de los sistemas lógicos requiere de cierto monismo al nivel metalógico, y así, en algún sentido, no puede haber pluralismo por completo. (Finn, 2019a, p. 2)
Las reglas que motivan una postura monista a nivel metalógico muestran un estatus privilegiado. Finn señala dos propiedades que sirven de criterio para identificarlas: (i) las reglas en cuestión se autogobiernan; y, (ii) las reglas en cuestión gobiernan, en general, a toda otra regla de inferencia. El criterio le permite sostener que el contenido metalógico común a todos los sistemas lógicos adecuados está constituido, necesariamente, por Modus Ponens e Instanciación Universal. A su vez, permite descartar principios que tanto Kripke como Padró habían barajado dentro de los posibles candidatos, v.g. la ley de no contradicción y la regla de introducción de la conjunción. Según Finn, MP e IU manifiestan su capacidad para gobernar en la estructura general de todas las reglas de inferencia, incluso de sí mismas. Por ese motivo, no es posible dar justificación de ellas sin asumirlas previamente.
El razonamiento que conduce a Finn a esta conclusión puede ponerse en los siguientes términos. En primer lugar, Finn sostiene que, si una regla de inferencia presenta la misma estructura que gobierna, entonces esa regla no puede ser adoptada (“adopción” debe entenderse en el sentido delineado en la sección 2). Además, si una regla de inferencia no puede ser adoptada, entonces debe hallarse presupuesta en el metanivel de cualquier sistema lógico adecuado. Por otra parte, todas las reglas de inferencia tienen estructura universal (es decir, se aplican a todos los casos de un cierto tipo) y tienen estructura condicional (es decir, nos dicen cómo actuar frente a un caso de cierto tipo). Dado que MP e IU son reglas de inferencia, sabemos que su estructura es condicional y universal. Ahora bien, MP gobierna o describe cómo tratar con estructuras condicionales e IU gobierna o describe cómo tratar con estructuras universales. En consecuencia, estas reglas de inferencia gobiernan o describen cómo tratar la misma estructura que presentan. Por este motivo, tanto MP como IU son reglas que no pueden ser adoptadas. Por lo tanto, ambas deben hallarse presupuestas en el metanivel de cualquier sistema lógico adecuado.
El estatus privilegiado de las reglas básicas puede ser entendido en términos de su rol constitutivo para el razonamiento tal cual fue introducido en la sección 3. En este sentido, MP e IU no se limitan a regular, sino que constituyen la metalógica. Si entendemos que, al igual que la lógica intuitiva en el caso de Kripke, la metalógica se identifica con el razonamiento, entonces, MP e IU proveen los principios del pensar en general. Esto explicaría el compromiso que Finn asume con el monismo en el metanivel: el razonamiento en general, si es gobernado por un conjunto de reglas constitutivas, entonces solo puede ser gobernado por ese mismo conjunto de reglas constitutivas.
Dicho esto, considero que el análisis del PA que conduce a Finn a asumir compromisos monistas es poco satisfactorio. En particular, dos observaciones generales permitirán mostrar que los resultados obtenidos por la autora no son suficientes, primero, para excluir la posibilidad de que una postura pluralista de la lógica resulte adecuada y, segundo, para determinar un conjunto específico de reglas como constitutivas de la metalógica.
Primera observación. Al especificar con exactitud el conjunto básico de reglas constitutivas de la metalógica, Finn asume implícitamente cierto compromiso con el realismo monista. Desde esta perspectiva, las reglas lógicas identificadas son principalmente descriptivas y, en virtud de su adecuación descriptiva, es posible derivar a partir de ellas consecuencias normativas para el pensamiento. Si asumimos la tesis de la normatividad fuerte, se sigue que solo una lógica puede normar el razonamiento en general. Pero, si rechazamos esa tesis y nos quedamos solo con la tesis de la normatividad débil, entonces la posibilidad de que otras lógicas resulten igualmente adecuadas para constituir actividades diferentes no queda, prima facie, descartada. En rigor, si una considera que la lógica no es excepcional y que la tesis de la normatividad fuerte no debe ser asumida, entonces el monismo al nivel de la metalógica no se sigue del PA.
Una lectura alternativa que puede darse del dilema logocentrista que se encuentra implícito en el monismo metalógico de Finn es la siguiente: no hay prioridad epistémica entre la lógica que tiene autoridad normativa en el contexto de la evaluación entre teorías divergentes y otras lógicas que tienen autoridad normativa en otros contextos que requieren de formas de razonamiento distintas. Por dar un ejemplo, considérese una teoría que contiene su propio predicado veritativo transparente, i.e. una teoría de la verdad en la que una oración A y la oración que dice que “A” es verdadera son intersustituibles en contextos extensionales. Es posible que la lógica que resultaba útil para la evaluación entre teorías divergentes, L1, ya no resulte útil en este caso y que precisemos entonces de otra lógica, L2, que nos permita razonar al interior de esta teoría específica sin trivialidad ni arbitrariedad. 21 Esto no impide que cada una de estas lógicas, L1 y L2, puedan reclamar su autoridad normativa en uno y otro caso, respectivamente. La lectura alternativa –que podríamos llamar “contextualista” 22 – ilustra un modo de abandonar la pretensión absolutista según la cual la lógica se aplica al razonamiento en general. La postura permite explicar, a su vez, cómo es posible la revisión no solo de nuestras teorías lógicas, sino de nuestras prácticas. De esta manera, si bien puede aceptarse el rol constitutivo que desempeña la lógica para el razonamiento, lo que se rechaza en este caso es su generalidad.
Segunda observación. Supongamos, por mor del argumento, que aceptamos la tesis de la normatividad fuerte. Dado que el problema de la adopción muestra la necesidad de partir de un conjunto de reglas básicas y dado que hay solo una lógica capaz de normar al razonamiento en general, de esto se sigue que el nihilismo metafísico queda descartado. Es decir, incluso cuando una no esté en condiciones de especificar cuál es la lógica correcta, eso no quita que haya una (y solo una) lógica correcta. Ahora bien, por los mismos motivos, la tesis de la normatividad fuerte no es suficiente para descartar un nihilismo epistémico. La imposibilidad de especificar cuál es el conjunto de reglas constitutivas del pensamiento puede deberse, por ejemplo, a cierta vaguedad presente en el lenguaje natural. Puesto que el razonamiento se presenta en forma de premisas y conclusiones expresadas en lenguaje natural, si ese lenguaje es vago, no va a haber una única traducción posible entre ese lenguaje y el lenguaje formal. Puede darse tanto que haya más de una interpretación adecuada, exactamente una o ninguna en absoluto. Por este motivo, definir un conjunto cerrado de reglas, tal como hace Finn, resulta problemático. Por supuesto, si el sistema no es especificable en términos precisos por asuntos epistémicos como los descriptos, al menos queda espacio para construir sistemas coherentes y revisables.
En síntesis, considero que, a partir del rechazo de la tesis de la normatividad fuerte, la primera observación logra dar razones suficientes para poner en duda la tesis monista de Finn. Por otra parte, a partir de la asunción de la tesis de la normatividad fuerte, la segunda observación logra dar cuenta del hecho según el cual la fuerza del PA no reside en mostrar el estatus privilegiado de un sistema de reglas específico, sino en mostrar algo importante acerca de un sistema de reglas en general.
5. Conclusiones
En el presente trabajo mostré la relevancia del problema de la adopción no solo para una concepción de la lógica fuertemente arraigada en la tradición, sino incluso para debates más recientes en epistemología de la lógica. Además, especifiqué dos tesis distintas de la normatividad que permiten echar luz sobre estas discusiones. En particular, presenté consecuencias directas del problema de la adopción para el debate entre excepcionalistas y antiexcepcionalistas, y para la discusión en torno al monismo y el pluralismo de la lógica.