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Análisis filosófico

versión On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.43 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires  2023  Epub 01-Mayo-2023

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.36446/af.2023.988 

Reseñas

Joaquín Millón Quintana y María Florencia Saulino (Coords.), Tomando las consecuencias en serio: Ensayos en homenaje a Martín Diego Farrell, Thomson Reuters La Ley, 2022, 512 pp.

Federico Germán Abal1  federicogermanabal@gmail.com

1Instituto de investigaciones Filosóficas - Sociedad Argentina de Análisis Filosófico - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Buenos Aires, Argentina

Millón Quintana, Joaquín; Saulino, María Florencia. Tomando las consecuencias en serio: Ensayos en homenaje a Martín Diego Farrell. 2022. Thomson Reuters La Ley, Argentina: 512p. ISBN: 978-987-03-4393-6.

La Colección de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Palermo ha publicado una compilación de ensayos en homenaje a Martín Farrell. Su título refiere a la adscripción teórica del homenajeado. Farrell es, sin dudas, el mayor teórico consecuencialista iberoamericano y uno de los más refinados y lúcidos a nivel global. El libro inicia con un sentido comentario introductorio de Owen Fiss, en el que señala el origen de su amistad con Farrell en el albor de la recuperación democrática argentina. Los 25 ensayos que componen el texto se dividen en cuatro partes: ética, filosofía política, teoría del derecho y teoría constitucional.

En la sección “Ética” pueden encontrarse siete ensayos. En el primero, Eduardo Rivera López retoma la discusión entre Farrell y Rodríguez Larreta sobre la posibilidad de responder desde el utilitarismo a la objeción planteada por Nozick mediante el ejemplo de la máquina de experiencias. Rivera López reconstruye la crítica de Rodríguez Larreta al “bienestarismo combinado” propuesto por Farrell y presenta una versión alternativa del bienestarismo que resolvería los problemas identificados.

Seguidamente, Horacio Spector aborda el debate entre actualismo y posibilismo. Para Farrell, el actualismo estaría conceptualmente conectado con el consecuencialismo y con el internalismo. Contrariamente, el posibilismo conectaría con el deontologismo y el externalismo. Spector rechaza estas vinculaciones y argumenta que el deontologismo lidia mejor que el consecuencialismo con la distinción entre actualismo y posibilismo, ya que admite una razonable flexibilidad para adjudicar relevancia moral a las debilidades del agente.

En el tercer ensayo, Jaime Malamud Goti encuentra en la literatura borgeana una ilustración del modo en que los agentes intentan dotar de sentido su vida irremediablemente atravesada por el azar. En el caso de los héroes, su justificación existencial se vincula con el sufrimiento que están dispuestos a padecer por otros. Farrell se ha sacrificado para que la comunidad de la que él participa avance en la comprensión del razonamiento ético y esto lo vuelve afín al heroísmo.

En el cuarto ensayo, Hugo Seleme critica al utilitarismo como resultante de una forma de hacer filosofía moral alejada de la experiencia moral. La experiencia moral incluye creencias morales particulares cuya justificación no depende de su capacidad para ser subsumidas en principios o razones morales más generales. Esta posibilidad es negada por la concepción fundacionista de la justificación moral subyacente al utilitarismo.

A continuación, Rodrigo Sánchez Brígido objeta la defensa de la posición internalista propuesta por Farrell. Sánchez Brígido indica la incapacidad del internalismo para dar cuenta de los déficits de racionalidad práctica. Cualquier explicación de estos déficits parece implicar un compromiso con un estándar de normatividad externa. Si esto es correcto, el internalismo debe comprometerse con una ontología tan sospechosa como la que lleva a Farrell a descartar el externalismo.

Los últimos dos ensayos de esta sección abordan problemas bioéticos. En primer lugar, Agustina Ramón Michel presenta una crítica al enfoque individualista de la autonomía en la discusión sobre la moralidad de la eutanasia. Sobre la base de un rico relevamiento de testimonios, la autora defiende un enfoque relacional de la autonomía que permite dar cuenta de la situación real de toma de decisiones al final de la vida. En segundo lugar, Sonia Ariza Navarrete también señala los límites del enfoque individualista de la autonomía para evaluar la relación entre médico y paciente. Ariza Navarrete propone superar estos límites desde los aportes de la ética de Paul Ricoeur.

La sección “Filosofía política” consta de tres ensayos. En el primero, Roberto Gargarella presenta el análisis temprano de Farrell sobre el “marxismo analítico”. Resalta la importancia de este análisis para introducir en el mundo hispanoparlante la discusión sobre el rol de la idea de justicia en la teoría de Marx.

En el segundo ensayo, Julio Montero argumenta, contra Farrell, que la igualdad no es un valor especialmente opaco. Al nivel de los valores o conceptos abstractos, todos ellos presentan una opacidad similar. La transparencia solo puede obtenerse cuando avanzamos a la concepción del valor. Pero en ese nivel, la igualdad puede especificarse del mismo modo que otros valores y servir incluso como una base monista plausible para fundamentar el utilitarismo.

En el tercer ensayo, Mariano Garreta Leclercq argumenta, en oposición a Farrell, que la democracia puede justificarse como un procedimiento que permite arribar a la mejor decisión en términos de la utilidad neta esperada, ya que refleja la disposición de los afectados a asumir o no ciertos riesgos, siempre presentes en las decisiones políticas.

La sección “Teoría del derecho” está compuesta por nueve ensayos e inicia con un trabajo de Carlos Rosenkrantz sobre el deontologismo judicial intermitente de Farrell. Para Farrell, existen ocasiones excepcionales en las que los jueces deben apartarse del derecho. Rosenkrantz no argumenta en contra de esta tesis sustantiva, sino contra la presentación de la obligación en términos legales o jurídicos. La justificación para apartarse del derecho no puede ser ella misma jurídica, ya que no responde a ninguna regla jurídica.

Los siguientes dos ensayos siguen la misma temática del anterior. En primer lugar, José Sebastián Elías reconstruye una teoría de Farrell sobre la decisión judicial. En circunstancias de excepción los jueces tendrían dos deberes en mutua tensión: deben actuar como decisores consecuencialistas y deben actuar como garantes del orden jurídico positivo. Para Elías, este segundo deber no puede justificarse en un consecuencialismo de regla, sino en un mínimo de deontologismo en la ética de la función judicial.

Seguidamente, Eduardo Stordeur (h) argumenta que existen razones consecuencialistas para que los jueces se comporten normalmente de manera deontológica y comparte con Farrell que hay instancias en las que deben efectuar consideraciones consecuencialistas directas. Asimismo, muestra que existe un amplio rango de casos en los que los jueces tienen un margen de discreción para aplicar un consecuencialismo directo.

Leonardo Gabriel Pitlevnik, en el cuarto ensayo, considera la posición de Farrell sobre la conformación de mayorías en tribunales colegiados y su defensa del modelo de decisión “punto por punto”. Pitlevnik trata siete cuestiones relevantes para este modelo. Entre ellas, la obligación de los jueces de fundamentar sus decisiones, de que la mayoría coincida en las razones relevantes y la importancia del orden en que se formulan las cuestiones.

A continuación, Hugo R. Zuleta critica la caracterización de las obligaciones jurídicas como obligaciones prima facie. Zuleta argumenta que Farrell utiliza confusamente la noción de “obligación prima facie” en dos sentidos: como “razón no concluyente” y como “obligación aparente”. Esta confusión impide distinguir entre las obligaciones del sistema primario y las que surgen de las sentencias judiciales.

En su contribución, Martin Böhmer identifica una ruptura en la producción filosófica de Farrell, quien abandona la línea de investigación positivista sobre el criterio de validez del derecho y centra su atención en la discusión moral. Böhmer contextualiza históricamente esta discontinuidad y explica que la línea de investigación abandonada prefiguraba una sociología del derecho valiosa, que permitía entrelazar preocupaciones políticas, pragmática del lenguaje y psicología social.

El siguiente ensayo, de Joaquín Millón Quintana, presenta una defensa de la empresa crítica dworkiniana contra el positivismo hartiano. Millón Quintana muestra los límites de la estrategia de Hart y Carrió para responder a Dworkin mediante revisiones del alcance de la regla del reconocimiento. El positivismo más estricto de Farrell, que directamente niega la corrección jurídica de Riggs v. Palmer, está aún en peores condiciones para enfrentar el desafío.

Seguidamente, Roberto Saba aborda el modelo de “integridad moderada” de Farrell sobre la consideración de los precedentes en las decisiones judiciales. Para Farrell, el apartamiento de las decisiones previas puede justificarse excepcionalmente mediante un señalamiento de algún tipo de error. Esta posibilidad supone un compromiso con una idea de corrección en términos de “encaje” con una práctica significativa preexistente, compatible con la metáfora dworkiniana del derecho como una “novela encadenada”.

La sección culmina con un entrañable elogio de la figura de Farrell en la prosa de Marcelo Alegre.

La última parte de la compilación, “Teoría constitucional”, consta de seis ensayos. El primero de ellos, de María Florencia Saulino, argumenta que el derecho a un ambiente sano puede y debe concebirse, no como un derecho colectivo sino como un claim right individual, apelando a las versiones de Waldron y Réaume de la teoría del interés.

A continuación, se incluyen dos ensayos sobre el fallo Arriola. Primeramente, Lucas Grosman identifica dos tipos ideales de jurista normativo. Grosman sostiene que Farrell se acerca al tipo ideal del jurista-juez, que intenta arribar a una respuesta neutral a la luz de las fuentes jurídicas relevantes. Esta adscripción se explicita en la crítica que Farrell formula a Arriola a pesar de su compromiso político con el ideario liberal. A continuación, Ezequiel Malarino argumenta que, incluso desde una lectura liberal del artículo 19, Arriola no logra demostrar la irrazonabilidad de la penalización de la tenencia de drogas para consumo personal. Dicha penalización puede ser constitucional a la luz de una interpretación plausible del principio del daño en clave preventiva.

Por su parte, Diego Botana rastrea el origen histórico de la tensión entre liberalismo y religión que signó la vida política argentina y el proceso constituyente en el siglo XIX y su impacto posterior. Esta tensión admite resoluciones más neutralistas, como la propuesta por Farrell, y resoluciones más perfeccionistas.

Andres Rosler, en el quinto ensayo, analiza el neoconstitucionalismo de Robert Alexy a la luz del herramental teórico de Schmitt. Rosler argumenta que es posible dar cuenta de dos cuestiones abordadas por Alexy (una, cómo deben resolver los jueces frente a disposiciones jurídicas muy injustas, la otra, cómo deben responder ante casos dudosos) apelando al rol autoritativo que desempeñan los jueces dentro de un orden constitucional y sin incurrir en una moralización del derecho como la propuesta por este autor.

El último ensayo del libro está a cargo de Máximo Lanusse Noguera y recorre ágilmente muchos de los puntos ya señalados del enfoque de Farrell sobre derecho y política: la relación entre normatividad y excepción, el rol de los tribunales durante la excepción, la importancia de la efectividad de la ley para definir su validez, el desacuerdo valorativo como supuesto para una justificación de la democracia liberal, entre otros. Lanusse Noguera señala las limitaciones del enfoque para dar cuenta de la dimensión volitiva de la acción política, que permite resignificar permanentemente el continuo político-jurídico.

En conclusión, Tomando las consecuencias en serio es una obra indispensable para introducirse en muchos de los problemas medulares de la filosofía moral, la filosofía política y la teoría constitucional y del derecho a través de una revisión crítica de las valiosas contribuciones que Martin Farrell produjo en cada uno de esos campos.

Referencias

Joaquín Millón Quintana y María Florencia Saulino (Coords.), Tomando las consecuencias en serio: Ensayos en homenaje a Martín Diego Farrell, Thomson Reuters La Ley, 2022, 512 pp. [ Links ]

Recibido: 24 de Abril de 2023; Aprobado: 27 de Abril de 2023

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