SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.32 número2Notas para una contextualización de la justicia: desde y más allá de Frankfurt índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Cuyo

versión On-line ISSN 1853-3175

Cuyo-anu. filos. argent. am. vol.32 no.2 Mendoza dic. 2015

 

TEXTOS

La creación del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares en la Universidad Nacional de Cuyo. Su primer Reglamento (1944)

Presentación

 

Consejo Asesor1

Universidad Nacional de Cuyo

 

Para aquellos que se interesan por la fundación y desarrollo de las instituciones públicas universitarias suele ser difícil hallar cierta documentación, no siempre disponible en medios modernos de consulta. Con esta finalidad se reproduce aquí el cuadernillo que contiene las bases que sustentaron la creación, en 1943, del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares de la Facultad de Filosofía y Letras de nuestra Universidad.

La Universidad Nacional de Cuyo fue creada, como se sabe, en 1939. Tuvo, por decir así, una fundación un tanto tardía si se recuerda la existencia de otras Universidades nacionales durante la primera mitad el siglo XX, como lo fue la de Tucumán, en 1914, en una provincia próspera para la época, a la cual debía servir como instrumento de conocimiento e investigación. Se podría decir que el Oeste del país no fue un ámbito favorecido en tal sentido, pese al reclamo para contar con un centro de educación superior. El pedido abarcaba a las provincias cuyanas como espacio geográfico.

"Tierra arenisca" o "país de los desiertos" es la significación [de la palabra cuyo en lengua huarpe, pero sus moradores nativos se esforzaron siempre por hacer de ella un lugar habitable, con las ventajas y desventajas que presenta cualquier lugar del orbe. Con el tiempo, manos laboriosas habían hecho de Cuyo un pequeño jardín de viñedos, frutales y calles arboladas. Había tenido, si nos circunscribimos a los años independentistas en adelante, sus expresiones culturales a través de periódicos, de poetas, escritores, pintores y todo aquello que singulariza a una cultura. Un hecho no menor es recordar, por ejemplo, que la más importante biblioteca pública de Mendoza fue fundada por el Gral. José de San Martín, que lleva su nombre. Entonces, ¿por qué no tener también una institución de enseñanza superior que, bajo la idea de Universidad, constituyese un conglomerado destinado al estudio y la investigación en sus diferentes ramas? Si su concreción esperó décadas, una vez establecida se dio a la tarea organizativa, como muestran los distintos documentos que así lo atestiguan. Entre ellos hallamos el que, tal como expresamos, publicamos hoy.

Diego F. Pró (Chaco, 04-06-1915-Mendoza, 17-05-2000), profesor en la Casa de Estudios, fue el redactor del reglamento que regiría lo que a las disciplinas filosóficas compete, pero antes de ello y como fundamentación, pensó y escribió las bases sobre las que debían constituirse dichos estudios, yendo de lo universal a lo particular. Esto es, desde el acontecer en Occidente, la Argentina, la Universidad argentina, la Universidad Nacional de Cuyo, la Facultad de Filosofía y Letras, hasta llegar a fijar las competencias del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares.

Así, en dichas bases advierte sobre los peligros de "la cultura moderna" y la disgregación o ausencia de valores en un momento en que la II Guerra Mundial hacía trepidar a Occidente, pero en su recuperación -la de los valores- podía estar la vía humanizadora. Se trataba, básicamente, de la confusión entre medios y fines, y la necesidad de elevar los fines a un plano donde parecían haberse extraviado, como lo señalara Max Scheler en El puesto del hombre en el cosmos (1928) y el filósofo pacifista Friedrich Wilhelm Förster en La educación moral de la juventud2. Para Pró el hombre moderno se caracterizaba, después de la sobrevaloración de la técnica y los conocimientos de corte empirio-positivistas, por tener una "estructura mental evolucionista"; confundir medios con fines; no distinguir entre persona e individuo; no apreciar los valores perdurables de la cultura occidental, atendiendo solamente a lo transitorio; y ser un "pragmatista". Por lo demás, el país no era ajeno, vivía sus propios peligros, y precisamente a la Universidad correspondía la tarea colaboradora. Del pasado, todavía se vivían los efectos de la Generación del 80, con el predominio de lo material en desmedro de lo espiritual, del que derivaban sus consecuencias políticas, sociales y educativas.

La Universidad argentina tenía funciones genéricas y específicas. Dentro de las primeras, la más importante que puntualiza se refiere a la formación de dirigentes, acompasando a las específicas de la Universidad con la preparación científica y docente. Pero la más gravitante de todas y por sobre ellas, era formar ciudadanos, según "las condiciones espirituales, étnicas, geográficas, políticas y sociales del país". Respecto de las funciones específicas, Pró enfatizaba la investigación científica como fuente decisiva para la enseñanza; esto es, para la preparación profesional.

Por lo que hace a la Universidad Nacional de Cuyo en el concierto de instituciones de educación superior, indicaba claramente que su misión era la de formar ciudadanos en una nación con presencia tan importante de una masa inmigratoria, para darle cohesión y proteger su soberanía. No menos importante era la de servir al país, tanto como a la región, mediante la educación de la juventud en valores, en busca de "un carácter incorruptible y de una voluntad de servicio" en los claustros y en todas las proyecciones que la vida universitaria podía dar. Mas indicaba que para ello debía mantenerse alejada de la política partidaria; de la política que, aprovechándola institucionalmente, se usufrutuaba en beneficio propio; y de la política estudiantil, partidista, se entiende. 

De estas consideraciones se desprende que para la Facultad de Filosofía y Letras le asignara una labor de formación humanista en primer lugar y, en segundo lugar, la formación científica para el despeño en la investigación y en la docencia; ambas con probidad moral e intelectual. En términos concretos, a través de sus Institutos, daría curso a la investigación que acompañaría a la docencia.

La Ordenanza N° 117 del rectorado acordaba el agrupamiento de dependencias que pasaban a la órbita de la Facultad, y la Ordenanza N° 132 fijaba la normativa para los Institutos de la misma. En efecto, este fue el marco que sirvió para la creación del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares, con sus fundamentos, y el Reglamento Interno, según los lineamientos ideados para la Universidad. Nacía el Instituto junto a la creación de nuestra Universidad, bajo el concepto de dotarle de estos estudios sin la demora que se había visto en otras Universidades nacionales por haber sido considerados suntuarios. En la Memoria histórica de la Facultad de Filosofía y Letras (1939-1964), coordinada por el mismo Pró,se lee: "[...] entre los designios de los fundadores y asesores de la Universidad estaba el de darle a la Universidad un decidido acento humanista y entre los signos del humanismo están precisamente los estudios desinteresados y la formación no sólo de profesionales y especialistas, sino, ante todo, de hombres cultos"3. De allí también que, en carreras de perfil profesional, se introdujeron estudios con contenidos humanísticos. Algo que no era común en las otras Universidades del país.

El Instituto se organizó en esa primera instancia con tres secciones: "Disciplinas especulativas de orden teórico", "Disciplinas especulativas de orden práctico" y "Disciplinas del orden histórico", cada una con sus encargados. Como detalle, destaquemos que la tercera sección incluía los estudios de Historia de la Filosofía Argentina y Americana, antecedente directo de nuestro Instituto de Filosofía Argentina y Americana.

El Instituto de Filosofía tenía tres fines principales: 1. La investigación a la cual debían abocarse sus miembros, profesores de la Casa de Estudios, y la iniciación de los alumnos en ella. 2. Ser un complemento de las cátedras para los fines convenientes a la enseñanza filosófica. 3. Preparar herramientas o instrumentos de trabajo, como traducciones, artículos, fichas, bibliografía especializada, etc., al servicio de las disciplinas filosóficas. Pero más todavía, la investigación filosófica tendría su órgano de publicación en la revista Philosophia (1944). Años más tarde, en 1965, Pró crearía, como espacio de reflexión sobre nuestros bienes culturales, Cuyo. Anuario de Historia del Pensamiento Argentino, luego denominado, con mayor distinción individualizadora, Cuyo. Anuario de Filosofía Argentina y Americana. Ambas revistas llegan hasta nuestros días con sus propias políticas editoriales.

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

PRINCIPIOS, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE FILOSOFÍA Y DISCIPLINAS AUXILIARES

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

INSTITUTO DE FILOSOFÍA4

Advertencia

El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares fue creado por Ordenanza N° 3633 de fecha 12 de agosto de 1943. Constituye, pues, el Instituto más reciente de la Universidad Nacional de Cuyo. Desde el acto inicial de su fundación hasta los días que corren, ha vivido su período de organización. La presente publicación tiene precisamente por objeto dar a conocer a profesores y alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras, de la cual depende el Instituto según Ordenanza N° 117 de fecha 4 de agosto de 1944, los principios organizativos, la estructura o forma, las funciones y los medios del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares.

Antes que otra cosa, se ha estimado conveniente trazar, por decirlo así, el mapa de la cultura moderna y la argentina, para señalar después la misión que incumbe a la Universidad Argentina y, particularmente, a la de Cuyo. Con ello se pretende suscitar alguna preocupación responsable acerca de los fines, funciones, medios y problemas que suponen la vida total de la Universidad.

D. F. P.

I. Peligros de la Cultura Moderna

Es de todos conocido que vivimos en los días extremos de una cultura particular más dentro de Occidente. Así al menos nos advierten los mejores espíritus, los más amplios, los más desinteresados, tales como Max Scheler, Jacques Maritain, Nicolás Berdiaeff, José Ortega y Gasset, Paul Claudel, Herman de Keyserling, Paul Valery, Karl Jaspers, para citar algunos nombres. Por poco que meditemos en los cambios profundos que acontecen dentro de la cultura moderna, en todos sus ámbitos, desde la Física hasta la Metafísica, no podemos menos que coincidir con ellos. No cabe duda que la cultura que se inicia en los umbrales del siglo XVII y si queremos precisar más y con una obra, en 1637, con la publicación del Discurso del Método de Renato Descartes, concluye en nuestros días. Durante tres siglos, desde entonces acá, el hombre lucha denodadamente por el dominio de las fuerzas naturales. Las reglas del método de investigación y descubrimiento de Descartes, la aplicación de las matemáticas a los fenómenos físicos, producen el prodigio que significa las ciencias físico-matemáticas modernas, las ciencias empirio-matemáticas, para decirlo en el lenguaje de clase. Los conocimientos de esas ciencias, dicen con unanimidad los epistemólogos actuales, son de carácter instrumental y se refieren al uso y aprovechamiento de las cosas. Hacen posible, además, el desarrollo extraordinario de la técnica. Pero sus métodos que con tanto éxito se aplican a los objetos propios fracasan en el conocimiento del hombre interior y de los objetos que allí se dan. Esa confusión origina profundas consecuencias. Hasta el falseamiento del modo de ser de los objetos que escapan a la esfera científico-natural. Se elabora así durante el siglo pasado, una psico-física, sin reconocer sus limitaciones; una física social se propone como reflexión concreta acerca de las formas sociales; y se concibe una biología, sobre la base de puras fuerzas físico-químicas.

Entre tanto, el hombre representativo de la cultura moderna -toda cultura tiene su hombre representativo, con particularidades históricas, culturales y cronológicas que limitan de este o aquel modo la naturaleza específica del hombre eterno, su racionalidad y su libertad- confunde los medios con los fines, lo superfluo con lo fundamental, lo inferior con lo superior. Pierde el sentido de su naturaleza específica, hasta el punto de que por momentos, con el naturalismo de los siglos XVII, XVIII y XIX, renuncia al decoro de su humanidad para colocar el instinto por encima de la razón y estimarse con escasas e inesenciales diferencias con respecto a los animales superiores de la escala zoológica. (1)5

El crecimiento de los bienes instrumentales no se acompaña con un enriquecimiento y cultivo espiritual del hombre moderno. La desconexión entre las fuerzas interiores y creadoras y la cultura técnica y mundana en el sentido más amplio, produce la crisis de la cultura moderna y de su protagonista. En este sentido conviene traer aquí el testimonio de un teórico de la educación como el profesor Friedrich W. Foerster: De día en día se observa con mayor frecuencia que esta cultura meramente técnica implica también, a la larga, una imposibilidad técnica. Exige un encadenamiento cada vez más sutil de todas las energías pero ello requiere, a su vez, una cultura del hombre interior que con el desencadenamiento de las potencias espirituales, técnicas y económicas se ha descuidado demasiado. Y estas fuerzas dispersas van siendo solicitadas, cada vez con mayor intensidad, por los más bajos instintos de la naturaleza humana, y precisamente porque ha ido perdiéndose la subordinación de todas las acciones a fines vitales más elevados y se borran las diferencias que existen entre lo accesorio y lo esencial (2).6 Con tan lamentable confusión el hombre moderno, al cabo de tres siglos, consigue el desquiciamiento de su vida.

Podemos describir, siquiera muy brevemente, algunos rasgos del perfil del protagonista de la cultura moderna. En primer lugar, es preciso anotar que la mentalidad moderna es una mentalidad temporal. (3).7 Con otras palabras: la estructura mental moderna es evolucionista. Esta categoría del pensamiento culmina en el siglo pasado y aun tiene vigencia en nuestros días. Junto a ella figura su correspondiente en lo histórico y social: la categoría del progreso (4).8 El segundo rasgo del hombre moderno radica en su confusión entre medios y fines: Atribuye a los medios la dignidad de fines, equivocando así su estimativa. La tercera nota característica la encontramos en su incapacidad para distinguir la persona del individuo. Otra nota señala al hombre moderno: considera el movimiento como un factor de superioridad frente a los hombres representativos dentro de las otras culturas particulares dentro de Occidente: el caballero, el sabio, el santo, el ciudadano. Por eso la cultura moderna es, antes que nada, el primado de la técnica y el dinamismo, y la vida que se resuelve en agitación. Otro rasgo esencial es el pragmatismo del hombre moderno. Nunca se guía por los principios y sí por los resultados.

Indudablemente que la cultura moderna y su protagonista -el Fausto de Goethe- constituyen problemas muy complejos. Señalamos sólo algunos de sus rasgos más seguros y firmes que muestran su grandeza y su miseria, sus valores y sus limitaciones. En épocas de crisis cultural lo aconsejable es recrear cognoscitivamente el interior del hombre representativo de las diversas culturas vinculadas a nosotros y concretar, en lo posible, en la vida de todos los días, aun en la más mínima, el perfil del protagonista de la nueva cultura.

II. Peligros de la Cultura Argentina

Nuestra cultura nacional se organiza en lo político, social, jurídico y educacional con las generaciones del año 10, 27, 37 y 80, todas ellas insertas de una vez para siempre en la cultura moderna. La primera de ellas consigue la independencia política del país. La segunda, con Rivadavia como ejemplar civil, persigue y fracasa en la organización social. Es la generación del 37, la de los exilados, de don Ricardo Rojas con hombres como Echeverría, Sarmiento, Alberdi, Mármol, López, Rivera Indarte y la promoción del Paraná, con Urquiza a la cabeza; es esa generación la que organiza política y socialmente el país. Pero es la generación del 80, una generación más brillante que sólida, con Roca, Avellaneda, Wilde, Goyena, Mansilla, en lo político; y en lo literario y jurídico con Estrada, Cambacères, Podestá, Wilde, Matienzo; es la generación del 80 quien organiza económicamente al país y afronta y resuelve el problema de la educación, desde la primera infancia hasta la superior. Generación positivista, con las limitaciones y defectos del siglo, y que vive cuando la economía argentina está en pleno auge. Trae al país las ciencias naturales y el ferrocarril, y deriva grandes masas inmigratorias de Europa. En lo educacional destiñe con su formación positiva y su metafísica naturalista. Las escuelas normales son hijas de esa promoción de hombres. Por eso en sus planes de estudio, desaparecen las Humanidades, es decir las asignaturas que atienden a la naturaleza específica del hombre, a su naturaleza inalterable, a su racionalidad y libertad, a su interior con capacidad de vida histórica y biográfica. Da, en cambio, notable importancia a aquellas otras de índole científico-natural. En esa generación figura una promoción de competentes educadores que importa no olvidar: Leopoldo Herrera, Marcos Victoria, Rodolfo Senet, Víctor Mercante, Alfredo Ferreira y otros más. (5)9

En un país como el nuestro, sin grandes reservas culturales, con una densidad espiritual muy rala, la orientación naturalista de la educación que impone la generación del 80 trae graves consecuencias. En vez de acentuar los valores más altos para equilibrar la influencia de las masas inmigratorias con exclusiva vocación económica, en vez de atenuar y encaminar esas fuerzas que irrumpen al país, esa generación fomenta un clima espiritual en función de valores de uso, del cual aun no salimos del todo. A esos errores, no sólo de la educación, sino de todo el ambiente que se respira en esa época, obedece el problema terrible de la disolución de la familia argentina. Una dispersión tan grande que obliga a decir a un hombre como Juan Agustín García, de indiscutible mentalidad positivista, que los vínculos espirituales de la familia en la Colonia son moralmente mucho más sólidos que en los días que corren (6).10

Ese fenómeno de disgregación de la familia se comprende perfectamente: la familia constituida sobre la base de la estricta unión del hombre y la mujer, supone en ejercicio la libertad y la presencia del espíritu. Todos sabemos que la vida humana tiene dos dimensiones, la natural y la espiritual. Si se atiende a su naturaleza, a sus impulsos, a sus apetitos, el hombre y la mujer no pueden mantener una unión estricta. La familia supone libertad. Pero la libertad no es un don natural: es una conquista, un merecimiento. De ahí que exija una vigilancia permanente del hombre y la mujer sobre sí mismos, para no recalar en el hábito, en la costumbre, en la naturaleza, y con ello en el impulso, en el apetito y en la disolución de los vínculos espirituales. De ahí también el papel importante que tiene la Iglesia en la familia colonial.

Ahora bien: si se concibe la familia desde un punto de vista jurídico como una pura relación contractual, la responsabilidad de la educación en cualquiera etapa, se acrecienta enormemente. Pero esa responsabilidad no la asume la generación del 80, que legisla y organiza la enseñanza. En consecuencia, todo termina por refluir en la dispersión de la familia, desde el sistema educacional hasta la pésima distribución de la población en el país, acumulada en casi un tercio alrededor de Buenos Aires. El profesor Alejandro E. Bunge hace veinte años que viene insistiendo sobre esta mancha de la cultura argentina. Se hace preciso -dice el citado autor-, para dignificar y vigorizar la familia, y llevar el necesario concurso social a los hogares con muchos hijos y pocos recursos, promover cuanto antes la normalización del gran número que por abandono resultan irregularmente constituidas (7).11 De las estadísticas que incorpora a su última publicación, se derivan consecuencias realmente desalentadoras.

El número de nacimientos ilegítimos vivos alcanza al 220 por mil en el país, en el año 1910; en 1938, el promedio asciende a 282 por mil. Entre las provincias que figuran con promedios más altos están Corrientes, 560 y Mendoza 355. Las cifras son terminantes. Si no se reacciona a tiempo, el aniquilamiento de nuestra sociedad y nuestra cultura es a corto inevitable.

FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD ARGENTINA

Función genérica. La función genérica y común de la Universidad Argentina, consiste en la formación de hombres dirigentes argentinos. Esa tarea de formación debe realizarse junto con las dos funciones específicas de la Universidad: la científica y la docente. Se comprende fácilmente que sea función fundamental de la Universidad Argentina, además de la formación del hombre, la del ciudadano argentino, de acuerdo con las condiciones espirituales, étnicas, geográficas, políticas y sociales del país. Es más : la misma ubicación de las Universidades debería responder a esa función genérica y común a toda Universidad Argentina, que no es otra que la función social que les incumbe por su naturaleza propia. Las condiciones particulares de las distintas zonas del país, debe determinar la existencia de escuelas adecuadas a esas regiones, con lo cual la Universidad cumpliría su primera función aumentando la densidad cultural del país sin privilegios de zona. Se evitaría, así, la superposición de escuelas homogéneas en una misma región y la ubicación de otras en lugares donde no responden a necesidades sociales locales. Por otra parte, cada Universidad al realizar su tarea de formación de hombres dirigentes argentinos, satisfaría la necesidad de formar al ciudadano y al profesional argentino, con cierto carácter de localismo o regionalismo. Finalmente, resultarían atendidas de esa manera las diversas actividades que supone la vida total de la Nación y de las distintas regiones.

¿Cómo justificar a la luz de este criterio social la existencia en una misma zona del país de tres, escuelas de medicina, otras tantas de derecho, varias de humanidades, arquitectura, agronomía, veterinaria, para no ilustrar sino con algunas superposiciones? ¿Cómo explicar que en una ciudad burocrática, mercantil y marítima hayan escuelas que no guardan ninguna relación con las actividades de la zona? La respuesta es sencilla: la permanente improvisación que reina en la dirección de la política educacional y en el gobierno político del país. La misma distribución de las Universidades, que no siempre hace que los beneficios culturales y científicos lleguen a todas partes, es prueba de esa improvisación y de la ausencia de criterio social para resolver los problemas que presenta el país.

Funciones específicas. Las funciones específicas de la Universidad son la científica y la profesional. Esas dos funciones tienen distinta importancia, aunque ambas son necesarias. La primera es primaria para la vida científica del país. La segunda es indispensable para atender las distintas funciones sociales que integra la vida de la Nación. Así y todo, el centro de la vida universitaria debe ser la investigación científica.

Corresponde a las funciones específicas de la Universidad conseguir dos tipos vocacionales: el científico y el profesional. Y cada uno de ellos, gracias a la tarea genérica y común de la Universidad debe servir al país, por lo menos, en la misma medida en que ha sido beneficiado por él.

FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

Indudablemente la Universidad de Cuyo responde en su existencia y por su misma ubicación a un criterio social y nacional. Está asentada en la zona mediterránea occidental del país. Otro tanto puede decirse de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Nacional de Tucumán, las que llevan sus beneficios a la zona mediterránea central y a la zona norte del país, respectivamente. Es discutible, en cambio, la necesidad social de tres Universidades en la zona litoral.

Como función genérica, común con las demás Universidades, la de Cuyo debe ser formativa de hombres dirigentes argentinos. En un país de aluvión como el nuestro, la Universidad tiene que cumplir una misión de cohesión nacional. La falta de este sentido social en la tarea de formación puede conducir al país a la disgregación espiritual, con irreparable incumplimiento de los deberes que impone la soberanía nacional.

La Universidad Nacional de Cuyo debe atender a las necesidades urgentes de la cultura del país, y en especial aquéllas de la región donde se asienta. Consciente de los peligros y deficiencias que es preciso remediar, atenderá no sólo a la formación profesional, sino también a su función científica y a la formación del carácter de sus egresados. Debe evitar la dispersión, la pérdida de sentido de la diferencia entre lo esencial y lo accesorio, entre lo que posee calidad de medio o instrumento y lo que tiene dignidad de fin. Aspirará, pues, a una formación social, científica y profesional según lo mandan sus funciones genéricas y específicas. La Universidad Nacional de Cuyo, para satisfacer sus distintas funciones, por el bienestar y la cultura del país, debe promover personas -no individuos- al par que hombres de ciencia y profesionales eficaces. Con otras palabras y acaso con mejor ajuste: el cumplimiento de las funciones comunes y específicas por parte de las Universidades Argentinas debe dejar de ser un propósito recomendable, para ser una concreta realidad social.

Es ocioso insistir en la necesidad de la educación moral de la adolescencia y la juventud, en busca de la formación de un carácter incorruptible y de una voluntad de servicio. Al referirnos a la crisis de la cultura moderna, apuntamos las deficiencias de su hombre representativo. Las fuerzas espirituales y naturales de todo Occidente se nos ofrecen en una insalvable desconexión. Anotamos, además, la influencia desquiciadora que el naturalismo ejerció en la Argentina. La Universidad Nacional de Cuyo debe corregir los males derivados de una educación de acuerdo a valores de uso. Valores vinculados con la comodidad de la existencia, con la vida sin ideales y sin destino. Debe poner en ello su mejor empeño. No sólo debe actuar eficazmente sobre la entera vida de sus egresados, y a través de ellos sobre el ambiente social, sino que tiene que influir de modo inmediato con sus cursos de extensión universitaria, con sus conciertos, sus publicaciones científicas, sus exposiciones de arte, sus deportes; en suma, con sus actividades todas.

Para llenar sus distintas funciones, la social nacional, la científica y la profesional, la Universidad Nacional de Cuyo deberá evitar: lo primero, toda vinculación con el político electoralista; lo segundo, la política profesoral, "que consiste en transformar la nobilísima misión de la investigación y la docencia, en un simple medio para crear una situación de holganza económica y espectabilidad social"; lo tercero, la política estudiantil.

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS

Además de la misión común a la Universidad Argentina, la formación del hombre dirigente argentino, y dentro de la órbita de sus funciones específicas, la Facultad de Filosofía y Letras debe conseguir; lo primero, la formación humanista de sus egresados; lo segundo, la aptitud profesional especializada. Lo uno exige la formación de hábitos intelectuales y morales en los egresados y la investigación científica del profesor universitario. Lo otro, exige dotar al egresado de aptitud científica para el desempeño de su función social como docente. Tales funciones deben ser satisfechas mediante un adecuado plan de estudios, la coordinación de la labor docente de los profesores y la investigación científica.

FUNCIONES DEL INSTITUTO DE FILOSOFIA
Y DISCIPLINAS AUXILIARES

El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares, creado con toda oportunidad con respecto a la vida de la Universidad Nacional de Cuyo -la ordenanza de fundación lleva fecha 12 de agosto de 1943- tiene como funciones específicas la investigación a realizarse por profesores, alumnos y miembros adscriptos; la realización de pre-seminarios y seminarios relacionados con los cursos para el Doctorado de la Facultad de Filosofía y Letras; la preparación de instrumentos de trabajo vinculados con las cátedras de filosofía de la citada Facultad; el asesoramiento técnico; la organización de ficheros temáticos para las disciplinas filosóficas, conforme a las prácticas europeas; la publicación de trabajos de investigación, obras importantes del pensamiento filosófico universal, americano y argentino, y documentos acerca de la evolución de las ideas filosóficas argentinas.

La estructura interna del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares debe articularse de tal modo que satisfaga el cumplimiento de las funciones supradichas y permita un crecimiento paulatino dentro de esa estructura. Con tal objeto en su reglamento interno es preciso establecer relaciones definidas e inequívocas con la Facultad de Filosofía y Letras, para que las órbitas de la función docente y de investigación no se interpongan ni se confundan. Además debe lograr que los beneficios científicos y culturales del Instituto alcance a todos los profesores de las disciplinas filosóficas y al mayor número posible de alumnos del Departamento de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras, y no exclusivamente a su Director.

Tales son los principios que presiden la organización del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares, como puede advertirse en su proyectado reglamento interno, elevado a la consideración de la Intervención de la Universidad con fecha 31 de julio del corriente año (1).12

Mendoza, diciembre 1944

DIEGO F. PRO

______

Mendoza, 23 de diciembre de 1944.

ORDENANZA N° 132

Vista la Ordenanza N° 117 por la que pasan a depender de la Facultad de Filosofía y Letras una serie de institutos; lo informado por el señor Delegado Interventor y la coordinación formulada por los señores directores,

EL INTERVENTOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO

ORDENA:

Bases y Reglamentación General de Institutos

Los institutos que por Ordenanza N° 117 han pasado a la dependencia de la Facultad de Filosofía y Letras, se asentarán sobre las siguientes bases y estarán sujetos a la presente reglamentación general.

Bases

1) La Facultad para cumplir su misión propia debe ejercer dos funciones articuladas jerárquicamente: la investigación científica, eje fundamental de la vida universitaria, y la tarea docente. Por ello la cátedra presupone el trabajo del Instituto como fuente de la enseñanza que el profesor imparta desde ella.

2) Para la realización del ideal formativo a que apuntan los fines orgánicos de la Facultad, los institutos que dependen de ella deben estar coordinados entre sí y en intrínseca relación con las disciplinas que estructuran el plan de estudios que se realizan en la Facultad.

3) Los beneficios de la labor de los institutos deben interesar formativamente a los alumnos egresados de la Facultad que demuestren vocación y aptitudes para la investigación. A tal efecto, según dichas condiciones, podrán incorporarse a los institutos alumnos y egresados de la Facultad. Con idéntico propósito se permitirá la admisión de particulares que acrediten versación e interés por la tarea de investigación.

4) El docente universitario posee como tal una dignidad que los directores de institutos deberán tener muy en cuenta en la necesaria labor de coordinación y orientación de la obra general del Instituto.

REGLAMENTACION

I - FINES

Art. 1°- Los institutos persiguen los siguientes fines.

a) Es fin fundamental de los institutos la práctica de la investigación científica por los profesores con vocación para ello, y la iniciación de alumnos y egresados en esa vocación;

b) La colaboración con la cátedra en el aspecto práctico de la enseñanza (preseminarios, seminarios y cursos de especialización);

c) La preparación de instrumentos de trabajo y otras publicaciones (obras, documentos, revistas, etc.) relacionados directamente con las disciplinas respectivas.

II - ORGANIZACION

A. - Dirección

Art. 2°- Cada Instituto tendrá a su frente un director rentado propuesto por el Consejo Directivo ante el Consejo Superior de entre los profesores de la Facultad. Consistirán sus funciones en:

a) Dirigir científicamente, técnica y administrativamente el Instituto;

b) Coordinar la labor del Instituto, principalmente en lo que concierne al trabajo de los integrantes del mismo;

c) Asesorar técnicamente a los mismos;

d) Administrar el Instituto, proponer al Rector por intermedio del Decano el presupuesto general del mismo y el nombramiento del personal administrativo;

e) Dictar la reglamentación interna y específica de la repartición a su cargo, en aquello que no estuviere establecido por esta ordenanza, sometiéndola a aprobación;

f) Dirigir el fichaje y la confección del catálogo de la biblioteca del Instituto;

g) Organizar para alumnos y egresados universitarios, los cursos previstos en el Art. 1°, inc. b), cuya organización y plan de trabajo elevará al Decano para su aprobación;

h) Solicitar a Contaduría la compra de las obras, revistas y de todo el material que necesite el Instituto;

i) Suspender hasta por tres días a los empleados que falten a sus deberes, dando cuenta al Rectorado;

j) Elevar la memoria anual del Instituto;

k) Dirigir las publicaciones del Instituto;

l) Solicitar, previa prueba de cargos, la remoción del personal del Instituto.

 

Art. 3°- Los directores poseen la misma inamovilidad que los profesores. Sólo podrán ser separados de sus cargos, previo sumario, por las mismas causas fijadas para los profesores en las disposiciones y ante las autoridades pertinentes;

Art. 4°- Previo sumario, el Decano podrá aplicar sanciones disciplinarias al Director.

B. - Secciones, encargados y ayudantes

Art. 5°- Cada Instituto comprenderá las secciones que sean necesarias para la investigación de las materias que correspondan a su índole, siempre de acuerdo con las posibilidades del presupuesto y con el desarrollo del Instituto.

Art. 6° - Cada Sección tendrá un encargado rentado propuesto por el Consejo Directivo ante el Consejo Superior, de entre los profesores de la Facultad que dictan alguna de las materias correspondientes a la sección.

Cuando se tratare de secciones cuya denominación no tiene equivalente en el plan de estudios de la Facultad, el Consejo Directivo podrá nombrar a otra persona que esté debidamente capacitada para desempeñar el cargo según informe del Director.

Sus funciones serán;

a) Coordinar la labor de la sección principalmente en lo que concierne al trabajo de sus integrantes;

b) Asesorar técnicamente a los mismos;

c) Informar al Director acerca del desarrollo del trabajo de la sección.

Art. 7° - Podrá ser ayudante el alumno que haya aprobado la materia fundamental con la cual está vinculado el Instituto o el egresado de la Facultad o aquella persona que haya demostrado interés especial y capacidad para desempeñar este puesto. Los directores reglamentarán, con la aprobación del Decanato, el concurso pertinente para optar a dichos cargos. Serán obligaciones de las ayudantes;

a) Atender el aula de trabajos durante las reuniones de preseminario, seminario y cursos de especialización;

b) Facilitar a los estudiantes la información bibliográficas de que se disponga, en el Instituto;

c) Secundar, en todo sentido al director, encargados de sección y adscriptos, en sus tareas en el Instituto.

C. - Miembros de los Institutos

Art. 8° - Son miembros:

a) Serán miembros del Instituto y sección correspondiente a sus respectivas disciplinas todos los profesores de la Facultad que lo soliciten y colaboren según sus aptitudes y vocación en el cumplimiento de los fines del Instituto;

b) Pueden pertenecer a los institutos los alumnos de 6° año y los egresados que revelen aptitudes para la investigación científica o demuestren la intención de especializarse en algunas de las disciplinas que se cultivan en el Instituto. En estos casos será el Director, debidamente informado por los profesores, quien concederá o no la adscripción.

El alumno cuya solicitud de adscripción fuese rechazada por el Director, tendrá un recurso de apelación ante el Decano, la que será resuelta previo informe del Director;

c) Las personas que, aunque ajenas a la Facultad manifestaren y acreditaren interés por participar en la labor del Instituto y exhiban antecedentes que justifiquen su admisión, la que será resuelta por el Director ad-referendum del Decanato.

D. - Personal administrativo y personal de servicio

Art. 9° - El personal administrativo estará integrado por el Secretario y los auxiliares.

Art. 10° - El Secretario será nombrado por el Rector. El candidato será propuesto por el Director por intermedio del Decano. Sus funciones consistirán:

a) Atender la inscripción de alumnos en los cursos previstos en el Art. 19, inciso b) ; llevar la correspondencia; llevar el libro de actas y un registro de trabajos de preseminario y seminario;

b) Llevar el libro de asistencia del personal del Instituto.

Art. 11° - Los ordenanzas formarán el personal de servicio.

Art. 12° - Los cargos administrativos serán provistos por el Rector. Los candidatos serán propuestos por el Director por intermedio del Decano.

III - TAREA DE LOS INSTITUTOS

Art. 13° - La tarea consistirá en:

a) Investigación científica a realizarse por el Director, los encargados y los adscriptos;

b) Enseñanza mediante cursos especializados y de seminario, según las disciplinas propias de cada Instituto;

c) Asesoramiento Técnico;

d) Publicaciones. Serán de dos tipos: a) Fruto del trabajo de investigación realizado en el Instituto. Cuando sean de carácter periódico, podrán incluir colaboraciones de especialistas autorizados en proporción al material aportado por miembros del Instituto; b) Obras, ensayos, documentos, traducciones, etc. que el Director juzgue necesario difundir.

IV- MEDIOS DE LOS INSTITUTOS

A. - Biblioteca

Art. 14. - Cada Instituto poseerá una biblioteca especializada a cuya constante ampliación se deberá propender. Las obras que, a juicio del Director no sean necesarias para su labor docente o de investigación, serán entregadas a la biblioteca central, en carácter de préstamo, hasta que la Facultad tenga su propia biblioteca.

B. - Ficheros

Art. 15. - Los directores dispondrán y dirigirán el fichaje del material bibliográfico, de propiedad del Instituto; una vez concluido remitirán una copia de cada ficha a la biblioteca central con mención del Instituto de que provienen.

C. - Fondos

Art. 16. - Los fondos serán asignados por el presupuesto correspondiente y los directores deberán, en el manejo de los mismos, sujetarse a las disposiciones en vigencia.

V. - COORDINACION DE LOS INSTITUTOS

Art. 17. - La coordinación de los Institutos se hará efectiva mediante:

a) La contestación de consultas sobre la especialidad respectiva;

b) El intercambio de material bibliográfico, documentos, etc.;

c) La publicación de trabajos en colaboración.

Art. 18. - Los Directores de Institutos formarán una comisión que asesorará al Decano, en toda cuestión atinente a la coordinación y fomento de los mismos. Esta comisión se reunirá bajo la presidencia del Decano todas las veces que éste la estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito dos directores, por lo menos.

Art. 19. - Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas.

RAMON DOLL
Carlos G. Puebla

_______

Mendoza, 26 de diciembre de 1944.

RESOLUCION N° 115. -

Visto el Reglamento Interno que para su aprobación eleva el señor Director del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares, y

Considerando:

que dicho Reglamento cumple las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 132, Art. 29, inciso e) del Rectorado y se halla coordinado con las disposiciones de carácter general de la misma,

El Delegado Interventor de la Facultad de
Filosofía y Letras

RESUELVE:

Art. 1° - Apruébase, con destino al Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares, el siguiente Reglamento Interno confeccionado por la Dirección:

INSTITUTO DE FILOSOFIA Y DISCIPLINAS
AUXILIARES

REGLAMENTO INTERNO

A. De sus fines

Art. 1°. - El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares tiene los siguientes fines:

a) Ser fuente de la enseñanza que los profesores de Filosofía impartan desde sus cátedras en la Facultad;

b) Impulsar la investigación de los profesores de Filosofía y la iniciación de los alumnos en ella;

c) Completar las cátedras en el aspecto práctico de la enseñanza filosófica (preseminario, seminario, lectura y comentario de textos, cursos de repaso, etc.);

d) Preparar instrumentos de trabajo (obras, traducciones, revistas, ficheros, bibliografía especializada) relacionados directamente con las disciplinas filosóficas.

B. Estructura

Art. 2°- El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares tendrá tres secciones: la primera, constituida por disciplinas especulativas del orden teórico; la segunda, por disciplinas especulativas del orden práctico; la tercera, por disciplinas del orden histórico.

Art. 3°- La primera sección comprenderá las siguientes disciplinas:

a) Antropología filosófica (Psicología racional y Psicología Experimental);

b) Cosmología (Biología);

c) Lógica (Lógica General y Lógica Aplicada);

d) Metafísica (Ontología; Teología Natural; Gnoseología; Epistemología).

Art. 4° - La segunda sección comprenderá las siguientes disciplinas:

a) Disciplinas morales, sociales y políticas;

b) Disciplinas del orden poético.

Art. 5°- La tercera sección comprenderá las siguientes disciplinas:

a) Historia de la Filosofía Universal;

b) Historia de la Filosofía Argentina y Americana;

c) Historia de las Ciencias;

d) Historia de las Religiones.

C. Tareas del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares.

Art. 6° - Con el objeto de satisfacer los fines de su creación, las tareas del Instituto serán;

a) Realizar investigación en cada una de las secciones por medio de los profesores, alumnos y adscriptos;

b) Los profesores de las disciplinas filosóficas básicas (Introducción a la Filosofía, Lógica, Psicología, Metafísica, Etica, Estética, Historia de la Filosofía e Historia de las Religiones) podrán complementar su enseñanza con lectura y comentario de textos, confección de fichas o traducciones, siempre en función directa con los temas desarrollados en las cátedras que dicten;

c) Los profesores podrán dictar cursos de seminario con aprobación del Director del Instituto, y con sujeción a los cursos y horarios que se fijen; con tal objeto deben confeccionar su plan de trabajo, el cual deberá ser presentado al comienzo del año lectivo para ser aprobado y propuesto por el Director, formando parte del plan anual del Instituto;

d) Los cursos de seminario estarán bajo la inmediata dirección del profesor designado, con la colaboración de los ayudantes de investigación del Instituto, quienes se sujetarán a las instrucciones del profesor;

e) Los profesores a cargo de cursos de seminario son responsables de su orientación y conclusiones científicas, y tendrán como obligaciones las de dirigir semanalmente una o dos reuniones de seminario con una duración no menor de una hora; orientar a los inscriptos en el planteo del problema en estudio, examen de las cuestiones, crítica, ordenación y conclusiones; elevar a la Dirección del Instituto un informe sobre el resultado de la labor cumplida y las observaciones que la experiencia hubiere sugerido;

f) Los inscriptos en los cursos de seminario que asistan en forma irregular a las reuniones de seminario, o no cumplan con los trabajos que demanden sus temas podrán ser eliminados por resolución conjunta del profesor del curso y del Director del Instituto;

g) Los miembros adscriptos realizarán sus investigaciones con el horario que establezca la Dirección con el fin de no entorpecer la labor conjunta del Instituto;

h) El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares, hará publicaciones de trabajos de investigación realizados por sus miembros y aquellos otros de difusión que la Dirección juzgue conveniente;

El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares tendrá como órgano de publicación la revista de filosofía PHILOSOPHIA.

(Firmado): DIEGO PRO
Director Interino

Art. 2°. - Comuníquese, tómese nota por Secretaría y archívese.

I. FERNANDO CRUZ
Delegado Interventor

INSTITUTO DE FILOSOFIA Y DISCIPLINAS AUXILIARES

TAREAS DE LOS ENCARGADOS DE SECCION

Mendoza, 4 de Diciembre de 1944.

RESOLUCION N° 17. -

Considerando:

Que la estructura interna del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares comprende tres secciones -disciplinas del orden teórico, disciplinas del orden práctico y disciplinas del orden histórico-, cada una de las cuales tiene previsto un Encargado de sección rentado; y siendo menester precisar las normas internas a que debe ajustarse la labor de los Encargados de sección dentro del Instituto.

El Director Interino del Instituto de Filosofía y
Disciplinas Auxiliares

RESUELVE:

Artículo 1° - Los Encargados de sección deberán cumplir un horario mínimo de dos horas diarias de labor en el Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares. La asistencia se registrará en el Libro de Asistencia del personal directivo y de investigación;

Art. 2° - Los Encargados de sección procederán a la división temática de las disciplinas comprendidas en la respectiva sección, con el objeto de completar la estructura del fichero temático del Instituto;

Art. 3° - Los jefes de sección enviarán mensualmente a la Dirección las fichas de temas y subtemas que hubieren confeccionado, con destino al fichero por secciones, disciplinas y temas del Instituto;

Art. 4° - Los Encargados de sección deberán colaborar en cada número de la revista Philosophia, en cualquiera de las secciones de la revista, estando particularmente a su cargo la atención de las reseñas y críticas de libros de reciente aparición y directamente vinculados a sus respectivas secciones;

Art. 5° - Los Encargados de sección no podrán atender, durante sus horas de labor en el Instituto, asuntos no vinculados con las funciones que desempeñan.

Art. 6° - El Director pedirá, previa prueba de cargos, la cesantía del Encargado de Sección que no cumpla satisfactoriamente las obligaciones que le señala el reglamento interno del Instituto y la presente resolución;

Art. 7° - Comuníquese a la Facultad de Filosofía y Letras, a los interesados en su oportunidad y archívese.

DIEGO F. PRO
Director Interino

INSTITUTO DE FILOSOFIA Y DISCIPLINAS AUXILIARES

PRESTAMOS DE LIBROS

Mendoza, 6 de noviembre de 1944.

RESOLUCION N° 14. -

Vista:

La importancia que por el número de las piezas bibliográficas y por la calidad de las mismas adquiere la Biblioteca Especializada del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares; y considerando la necesidad de reglamentar el préstamo interno y a domicilio de libros para que los trámites se ajusten a normas,

El Director Interino del Instituto de Filosofía y
Disciplinas Auxiliares

RESUELVE:

Artículo 1° - Fomentar el préstamo de libros con carácter interno, habilitando el aula de Seminario como sala de lectura. Los préstamos internos serán registrados en formularios especiales, donde figurarán los datos correspondientes al año, mes y día, así como la firma del lector.

Art. 2° - El préstamo de libros a domicilio se hará con sujeción a las siguientes normas:

a) Comprenderá a los profesores y alumnos de la Facultad de Filosofía y. Letras, así como también a los miembros del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares;

b) El préstamo no podrá abarcar más de dos unidades bibliográficas, ni podrá extenderse más allá de un plazo de ocho días hábiles;

c) El préstamo se registrará en formularios especiales, con mención del apellido, nombre y domicilio del interesado, el nombre del autor y la obra y el día de vencimiento del préstamo. En todos los casos deberá firmar el interesado y el empleado del Instituto. La formalización de los trámites de préstamo de libros estará a cargo del o de uno de los ayudantes de investigación del Instituto de Filosofía, y en el último caso será designado por el Director;

d) En ningún caso esos trámites se harán fuera de las horas de trabajo del empleado a cargo de los mismos, ni fuera del local del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares;

e) Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo, el empleado reclamará por nota la devolución de la o las piezas bibliográficas prestadas.

f) Los libros devueltos deben estar en perfectas condiciones, y el empleado verificará si internamente no han sido deteriorados;

g) Toda pérdida o deterioro de piezas bibliográficas prestadas deberá ser reparada por el beneficiario, devolviendo las piezas nuevas o en su defecto, abonando el importe de las mismas.

h) Toda pérdida o deterioro no advertido por el empleado a cargo de los trámites de préstamo, serán reparados a su costa;

i) En el caso de reiteradas muestras de descuido por parte del interesado en la puntual devolución de las piezas bibliográficas prestadas, se suspenderá el préstamo indefinidamente, previa constancia documental;

j) En el caso de libros muy solicitados la Dirección podrá restringir el lapso de préstamo;

I) El pedido de préstamo podrá ser renovado, siempre que las piezas bibliográficas no estén pedidas por otro interesado;

II) En ningún caso las piezas bibliográficas inhallables o que formen parte de colecciones se prestarán a domicilio.

Art. 3° - El texto de la presente reglamentación interna se dará a conocer a los posibles interesados fijándolo en los avisadores de la Sala de 1Profesores y en los avisadores para los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras.

Art. 4° - Comuníquese el texto de la presente resolución al señor Delegado Interventor de la Facultad de Filosofía y Letras, solicítase permiso para fijar copias en los avisadores.

Art. 5° - Archívese, etc.

DIEGO F. PRO
Director Interino

 

APENDICE

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

DE SUS FINES

Art. 1° - El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares dependerá directamente de la Facultad de Filosofía y Letras y tiene los siguientes fines:

a) Ser fuente de la enseñanza que los profesores de filosofía impartan desde sus cátedras en la Facultad;

b) Impulsar la investigación por parte de los profesores de Filosofía y la iniciación de los alumnos en ella;

c) Completar las cátedras en el aspecto práctico de la enseñanza filosófica (preseminario, seminario, lectura y comentario de textos, cursos de repaso, etc.);

d) Preparar instrumentos de trabajo (obras, traducciones, revistas, ficheros, bibliografía especializada) relacionados directamente con las disciplinas filosóficas.

CAPITULO II

DE SU ORGANIZACION

A. Estructura

Art. 2° - El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares tendrá tres secciones: la primera, constituida por disciplinas especulativas del orden teórico; la segunda, por disciplinas especulativas del orden práctico; la tercera, por disciplinas del orden histórico.

Art. 3° - La primera sección comprenderá las siguientes disciplinas:

a) Antropología filosófica (Psicología racional y Psicología experimental)

b) Cosmología (Biología)

c) Lógica (Lógica General y Lógica Aplicada)

d) Metafísica (Ontología; Teología Natural; Gnoseología; Epistemología)

Art. 4° - La segunda sección comprenderá las siguientes disciplinas:

a) Disciplinas morales, sociales y políticas;

b) Disciplinas del orden poético.

Art. 5° - La tercera sección comprenderá las siguientes disciplinas:

a) Historia de la Filosofía Universal;

b) Historia de la Filosofía Argentina y Americana;

c) Historia de las Ciencias;

d) Historia de las Religiones.

B. Dirección

Art. 6° - El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares tendrá a su frente un director rentado designado por el Rector a propuesta del Decano, entre los profesores de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras.

Art. 7° - Serán funciones de la Dirección:

a) la dirección científica, técnica y administrativa del Instituto;

b) coordinar la labor del Instituto, especialmente en lo que atañe al trabajo de los profesores;

c) asesorar y hacer asesorar técnicamente a los alumnos y adscriptos;

d) admitir o rechazar las solicitudes de adscripción;

e) dictar el reglamento interno del Instituto;

f) proponer al Rectorado de la Universidad los cursos de seminario que han de funcionar anualmente; dirigir la clasificación del fichaje, material bibliográfico y documental, como así también la confección del catálogo de la Biblioteca especializada del Instituto;

g) colaborar en los cursos de seminario y elevar al Rectorado la nómina de obras, publicaciones y revistas filosóficas que considere necesaria para la Biblioteca especializada del Instituto;

h) proponer al Decano de la Facultad de Filosofía y Letras el presupuesto general del mismo y el nombramiento del personal administrativo;

i) suspender a los empleados que falten a sus deberes, pudiendo alcanzar la suspensión hasta el término de tres días, dando cuenta al Rectorado;

j) elevar la memoria anual del Instituto.

Art. 8° - El Director será pasible de medidas disciplinarias o de separación por las mismas causas señaladas para los profesores en el Estatuto de la Universidad y disposiciones pertinentes. El Decano podrá aplicar sanciones disciplinarias, y solicitar, en su caso, al Rector la remoción, con pruebas de cargos en ambos casos.

C. Encargados de Sección y Ayudantes

Art. 9° - Cada una de las tres secciones del Instituto tendrá un encargado rentado nombrado por el Decano a propuesta del Director.

Art. 10° - Para ser Encargado de Sección se necesita ser profesor de Filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras.

Art. 11. - Las funciones de los Encargados de Sección, dentro de las órbitas correspondientes, son las mismas que las consignadas en el art. 79, en los incisos b, c, g y h;

Art. 12. - Podrá ser ayudante el egresado de la Facultad de Filosofía y Letras, o el estudiante de sus últimos cursos.

Art. 13. - Serán obligaciones de los ayudantes:

a) atender el aula de trabajos durante las reuniones de preseminario, seminario, lectura y comentario de textos y cursos de repaso;

b) cuidar bajo su responsabilidad el material bibliográfico del Instituto;

c) facilitar a los estudiantes la información bibliográfica de que se disponga en el Instituto;

d) secundar a los profesores en sus tareas en el Instituto;

e) realizar las tareas que indique el Director del Instituto en cumplimiento de las funciones que le corresponden.

D. Miembros del Instituto

Art. 14. - Forman parte del Instituto:

a) los profesores de la Facultad de Filosofía y Letras que deseen realizar trabajos de investigación en las disciplinas filosóficas;

b) optativamente, y con el carácter de adscritos, los alumnos del Departamento de Filosofía de la Facultad que a juicio del Director del Instituto, debidamente informado por los profesores, revelen aptitudes para la investigación;

c) con igual carácter que las anteriores las personas que, aunque ajenas a la Facultad, manifestaren y acreditaren interés particular en la labor del Instituto.

E. Personal Administrativo y Subalterno

Art. 15. - El personal administrativo se compondrá del secretario y los auxiliares.

Art. 16. - Para ser Secretario se requiere ser egresado de una carrera universitaria cualquiera.

Art. 17. - Corresponde al Secretario;

a) atender la inscripción de alumnos y la correspondencia; llevar el libro de actas, registros de trabajos de preseminario, seminario, lectura y comentario de textos y cursos de repaso;

b) llevar el libro de asistencia del personal directivo, de investigación, administrativo y subalterno del Instituto.

Art. 18. - El personal de servicio estará formado por ordenanzas.

Art. 19. - Los cargos administrativos y subalternos se designarán por el Rector a propuesta del Director del Instituto.

CAPITULO III

TAREAS DEL INSTITUTO DE FILOSOFIA Y
DISCIPL. AUXILIARES

Art. 20. - Con el objeto de satisfacer los fines de su creación, las tareas del Instituto serán:

a) realizar investigaciones en cada una de las secciones por medio de los profesores, alumnos y adscriptos;

b) los profesores de las disciplinas filosóficas básicas (Introducción a la Filosofía, Lógica, Psicología, Metafísica, Etica, Estética, Historia de la Filosofía e Historia de las Religiones) podrán completar su enseñanza con lectura y comentario de textos, confección de fichas o traducciones, siempre en función directa con los temas desarrollados en las cátedras que dicten;

c) los profesores podrán dictar cursos de seminario con aprobación del Director del Instituto, y con sujeción a los cursos y horarios que se fijen; con tal objeto deben confeccionar su plan de trabajo, el cual deberá ser presentado al comienzo del año lectivo para ser aprobado y propuesto por el Director;

d) los cursos de seminario estarán bajo la inmediata dirección del profesor designado, con la colaboración de los ayudantes de investigación del Instituto, quienes se sujetarán a las instrucciones del profesor. Los profesores a cargo de cursos de seminario son responsable de su orientación y conclusiones científicas, y tendrán como obligaciones las de dirigir semanalmente una o dos reuniones de seminario con una duración no menor de una hora; orientar a los inscriptos en el planteo del problema en estudio, examen de las cuestiones, crítica, ordenación y conclusiones; elevar a la Dirección del Instituto, un informe sobre el resultado de la labor cumplida y las observaciones que la experiencia hubiere sugerido;

e) los inscriptos en los cursos de seminario que asistan en forma irregular a las reuniones de seminario o no cumplan con los trabajos que demanden sus temas, podrán ser eliminados por resolución conjunta del profesor del curso y del Director del Instituto;

f) los miembros adscriptos realizarán sus investigaciones con el horario que establezca la Dirección con el fin de no entorpecer la labor conjunta del Instituto;

g) El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares, hará publicaciones de trabajos de investigación realizados por sus miembros y aquellos otros de difusión que la Dirección juzgue conveniente.

h) El Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares tendrá como órgano de publicación la revista de filosofía "Philosophia".

CAPITULO IV

MEDIOS DEL INSTITUTO DE FILOSOFIA Y
DISCIPLINAS AUXILIARES

A. Biblioteca

Art. 21. - El Instituto de Filosofía y Disciplina Auxiliares tendrá una Biblioteca especializada para el cultivo de las disciplinas filosóficas. Las obras que no sean indispensables para su labor docente o de investigación serán entregadas a la Biblioteca Central de la Universidad.

Art. 22. - Los elementos de información bibliográfica y los demás instrumentos de trabajo no podrán ser retirados del Instituto con ningún motivo. Los libros podrán ser retirados en calidad de préstamo conforme a la reglamentación que dicte la Dirección.

B. Ficheros

Art. 23. - El Director dispondrá;

a) El fichaje del material bibliográfico por autores de propiedad del Instituto;

b) La clasificación y fichaje del material bibliográfico existente en el Instituto por secciones y disciplinas;

c) La clasificación y fichaje de la bibliografía sobre problemas y temas de las distintas disciplinas filosóficas, con anotación sucinta en las fichas de autor, obra, parte o capítulo, página, contenido y enfoque;

d) El envío de una copia por ficha del material bibliográfico que exista en el Instituto, con destino a la Biblioteca Central de la Universidad y con mención del Instituto.

C. Fondos

Art. 24. - Los fondos serán los asignados por el presupuesto correspondiente y el Director deberá, en el manejo de los mismos, sujetarse a las disposiciones pertinentes en vigencia.

CAPITULO V

COORDINACION CON OTROS INSTITUTOS

Art. 25. - La coordinación con los demás Institutos la Universidad y los Institutos afines que existen en el país y en el extranjero, se hará mediante:

a) La contestación de consultas sobre temas de las disciplinas filosóficas;

b) El intercambio de material bibliográfico, documentos, etc.;

c) La publicación de trabajos en colaboración.

_____

Mendoza, 12 de agosto de 1943.

RESOLUCION N° 3633-

Considerando:

Que los institutos universitarios son los instrumentos naturales para la investigación en las disciplinas que se dictan en las cátedras, (Bases I, art. 29);

Que en el orden del saber, la principal función del profesor no es la tarea didáctica, (art. 66);

Que en la finalidad práctica de las cátedras debe incluirse la iniciación de los alumnos en la tarea y método de investigación, (art. 66);

Que existiendo una Facultad deFilosofía y Letras, y en ella un Departamento de Filosofía y Doctorado, (art. 1° inc. b),

El Interventor de la Universidad Nacional de Cuyo

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el "Instituto de Filosofía y disciplinas auxiliares".

Art. 2° - Nómbrese ad honorem, Director del mismo, al profesor Pbro. Dr. Juan R. Sepich, encomendándole la organización, reglamentación y funcionamiento.

Art. 3° - Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.

Fdo.: C. A. PITHOD.
Julio E. Soler Miralles

____

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

Facultad de Filosofía y Letras

INSTITUTO DE
FILOSOFIA Y DISCIPLINAS AUXILIARES

Director Interino: Prof. DIEGO F. PRO
Miembros adscriptos: Dr. JUAN CARLOS SILVA
Prof. DARDO S. OLGUIN
Dr. ALFRED DORNHEIM
Prof. GUILLERMO T. KAUL
Personal Técnico: Sr. MAURICIO A. LOPEZ
Srta. AZUCENA BASSI

PUBLICACIONES DEL
INSTITUTO DE FILOSOFÍA Y DISCIPLINAS AUXILIARES

Diego F. Pró
ESTUDIOS DE FILOSOFIA

J. C. Silva; C. Piccione, D. S. Olguín y M. Fleury
ESTUDIOS DE METAFISICA

Instituto de Filosofía y Disciplina Auxiliares
PHILOSOPHIA, Año I, N° 1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

AUTORIDADES
DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS

Delegado Interventor: Dr. I. FERNANDO CRUZ

Secretario "ad hoc": Prof. LUIS F. GARCIA DE ONRUBIA

Prosecretario: Prof. AMADOR HIDALGO

INSTITUTOS CIENTIFICOS

Directores

INSTITUTO DE FILOSOFIA Y DISCIPLINAS AUXILIARES: Diego F. Pró

INSTITUTO DE PSICOLOGIA EXPERIMENTAL: Horacio J. A. Rimoldi

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS: Juan Draghi Lucero

INSTITUTO DE LINGUISTICA: Juan Corominas

INSTITUTO DE LENGUAS Y LITERATURAS CLÁSICAS: I. Fernando Cruz

INSTITUTO DE ETNOGRAFIA AMERICANA: Salvador Canals Frau

INSTITUTO DE ESTUDIOS INGLESES: Arturo F. Penny

INSTITUTO DE ESTUDIOS GERMÁNICOS: Alfred Dornheim

INSTITUTO DE ESTUDIOS ITALIANOS: Bruno Roselli

INSTITUTOS DE ESTUDIOS FRANCESES: dirección vacante

Notas

1. Consejo Asesor de la revista Cuyo. Anuario de Filosofía Argentina y Americana. <cuyoanuario@gmail.com>

2. Friedrich Wilhelm Förster (1869-1966). El libro fue traducido de su 5ª ed. del alemán con el título Instrucción ética de la juventud. Barcelona: Labor, 1935. De acuerdo con las enseñanzas del pensador alemán, es más correcta la traducción del título que hace Diego F. Pró         [ Links ].

3. Memoria histórica de la Facultad de Filosofía y Letras (1939-1964). Mendoza, Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Filosofía, Sección de Historia del Pensamiento y Cultura Argentinos, [1965], 124.         [ Links ]

4. PRINCIPIOS, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE FILOSOFÍA Y DISCIPLINAS AUXILIARES. Mendoza, Best Hermanos, 1945.         [ Links ] Precede a la publicación un Índice con las siguientes secciones y numeración de páginas: Advertencia, 5; Peligros de la Cultura Moderna, 7; Peligros de la Cultura Argentina, 10; Funciones de la Universidad Argentina, 13; Funciones de la Universidad Nacional de Cuyo, 14; Funciones de la Facultad de Filosofía y Letras, 16; Funciones del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares, 16; Bases y Reglamentación General de Institutos, 19; Reglamento Interno del Instituto de Filosofía y Disciplinas Auxiliares, 27; Tareas de los Encargados de Sección, 31; Préstamo de Libros, 33; Apéndice, 35. En la transcripción de los textos se ha pasado a cursivas lo que estaba en negritas.

5. (1) Max Scheler: El puesto del hombre en el Cosmos. [Prólogo de Francisco Romero. Trad. de José Gaos. Col. Biblioteca Filosófica. Buenos Aires: Losada, 1938].         [ Links ]

6. (2) Friedrich W. Foerster: La Educación Moral de la Juventud. [Se trataría del libro traducido de la 5ª ed. alemana bajo el título Instrucción moral de la juventud. Barcelona: Labor, 1935].

7. (3) Alceu Amoroso Lima: O Homem Moderno, O Homem Eterno.         [ Links ] [En la muy extensa bibliografía de Amoroso Lima no hemos hallado el dato preciso. Fue autor de numerosos libros y cientos de artículos. En el momento en que se redactó este Reglamento, había escrito algunos títulos significativos, que podrían estar vinculados con la cita: Alceu Amoroso Lima. O espírito e o mundo: ensaios. Rio de Janeiro: José Olympio, 1936 y Alceu Amoroso Lima.         [ Links ] Meditação sobre o mundo moderno. Río de Janeiro: José Olympio, 1942.         [ Links ] También circulaban dos traducciones hasta donde sabemos: Mitos de nuestro tiempo. Trad. de E. O. Montini. Buenos Aires: Difusión, 1944, y, bajo el seudónimo que utilizó a veces, Tristán de Athayde, Las edades del hombre: la trayectoria de la vida. Buenos Aires: Serviam, 1939.         [ Links ] Pero es de tenerse en cuenta, evidentemente, que la cita es en portugués].

8. (4) Manuel García Morente: Definición de las etapas modernas en la Historia. [Definición de las épocas "modernas" en la historia. Serie Extensión Universitaria y Conferencias, 18. La Plata: Universidad Nacional de La Plata, 1934].         [ Links ]

9. (5) Alejandro Korn: Influencias de las ideas filosóficas en la evolución nacional. [Influencias filosóficas en la evolución nacional. Buenos Aires: Ed. Claridad, 1936].         [ Links ]

10. (6) Juan Agustín García: La ciudad indiana. [Buenos Aires: Ángel Estrada, 1900].         [ Links ]

11. (7) Alejandro E. Bunge: Una nueva Argentina. [Buenos Aires: Ed. Kraft, 1940].         [ Links ]

12. (1) Como la Intervención de la Universidad, por ordenanza n° 132, de fecha 23 de diciembre, ordenó las Bases y Reglamentación General de Institutos, el proyecto de reglamento a que se alude en el texto se inserta como apéndice de esta publicación, y en su lugar se coloca el Reglamento Interno coordinado con las mencionadas Bases y Reglamentación.

 

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons