SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.40 número1Comentarios a la biobibliografía anotada de Arturo Andrés RoigRepresentación de los daños y molestias que se hacen a los indios [ca 1567], por Francisco Falcon índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Cuyo

versión On-line ISSN 1853-3175

Cuyo-anu. filos. argent. am. vol.40 no.1 Mendoza jun. 2023  Epub 20-Sep-2023

 

Textos

Las ciudades coloniales y el buen gobierno. Una carta en clave republicana (Puebla de los Ángeles, 1582)

Colonial cities and good government. A letter in republican language (Puebla de los Ángeles, 1582)

Francisco Quijano Velasco1 
http://orcid.org/0000-0001-5739-6331

1Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México, México. fquijanov@gmail.com

El republicanismo cívico

Desde hace varias décadas, el republicanismo ocupa un lugar central en la reflexión e investigaciones de la historia intelectual, la filosofía y las ciencias políticas. Fue en la segunda mitad del siglo XX cuando el republicanismo se convirtió en un objeto de estudio, gracias a una serie de trabajos publicada en el ámbito anglófono que contribuyó a perfilar las características generales de esta tradición y a establecer una primera genealogía (Arendt, 1993; Fink, 1945; Wood, 1967; Pocock, 2002; Skinner, 1985). El nombre republicanismo clásico o republicanismo cívico se comenzó a utilizar desde entonces para denominar a una tradición que surgió en el Renacimiento, a partir de la revaloración de fuentes clásicas, y que terminó siendo uno de los lenguajes políticos más importantes de la llamada Época Moderna. Entre los principios y valores que se suelen identificar como constitutivos del republicanismo cívico se encuentran el origen popular del poder, el bien común como el fin de la vida en sociedad, el control de la autoridad como condición de la legitimidad de un gobierno, la participación de los ciudadanos en la vida pública, la libertad entendida como ausencia de dominación o dependencia y el cultivo de las virtudes cívicas como una forma de enfrentar la fragilidad y la contingencia de las comunidades políticas (Pocock, 2002; Gelderen y Skinner, 2002; Quijano Velasco, 2017, 2020; Herrero Sánchez, 2017).

Durante algún tiempo, los estudios del republicanismo tendieron a presentar una genealogía que iba del Renacimiento italiano a la Revolución inglesa del siglo XVII y desembocaba, finalmente, en las revoluciones noratlánticas de fines del siglo XVIII: la independencia de Estados Unidos y la Revolución francesa (Pocock, 2002; Skinner, 1985). No obstante, nuevas investigaciones ubicaron la presencia de los principios republicanos en espacios más amplios y diversos, lo que terminó por mostrar que el republicanismo de la temprana modernidad (siglos XVI-XVIII), más que una tradición con un desarrollo lineal, fue un lenguaje político ampliamente difundido y utilizado en Europa y América, incluyendo los territorios hispanoamericanos (Gelderen y Skinner, 2002; Velasco Gómez, 2006; Quijano Velasco, 2017; Herrero Sánchez, 2017; Fernández Peychaux, 2022). 1

La presencia del republicanismo en Hispanoamérica colonial ha sido analizada principalmente en dos ámbitos distintos, casi contrapuestos: por un lado, en los tratados y textos que denunciaron la conquista e invasión de América y que buscaron revertir el proceso de colonización, poniendo al centro de su argumentación la libertad de los pueblos indígenas (Velasco Gómez, 2006; Quijano Velasco, 2017; Fernández Peychaux, 2022). Y, por otro, en los discursos de los colonos de origen europeo que, una vez asimilados como habitantes de los reinos americanos (como criollos), reivindicaron frente a las autoridades peninsulares el derecho al autogobierno y/o a beneficiarse de las riquezas de la tierra, entre las que se incluían, para ellos, los indígenas (Brading, 1991; Quijano Velasco, 2017).

El documento que aquí publicamos muestra otro uso del lenguaje republicano en América colonial. Se trata de una carta / petición de 1582 dirigida a Felipe II y escrita por el representante de la “república y vecinos” de la ciudad de Puebla de los Ángeles, Nueva España (Ilustración 1). En este caso, son nuevamente colonos de origen europeo quienes utilizan argumentos de tipo republicano, aunque el objetivo difiere del arriba mencionado: no se recuperan para reclamar derechos a la metrópoli sino para denunciar prácticas oligárquicas y de corrupción de un ayuntamiento y para proponer vías para formar un gobierno local virtuoso.

Archivo General de Indias, MP-MEXICO, 529

Ilustración 1 Planta de la ciudad de los Ángeles de Nueva España: 1698 

Los cabildos en la Monarquía española y su vínculo con el republicanismo

Antes de analizar la petición es conveniente tratar sobre las características de los ayuntamientos de la monarquía española y su relación con la tradición republicana; así como la forma en que estos fueron introducidos en América como parte del proceso de colonización.

Los cabildos o ayuntamientos tienen su origen en las asambleas de vecinos que se reunían en la Edad Media para resolver los problemas comunes de las villas y pueblos. Como resultado del crecimiento de los asentamientos urbanos, dichas asambleas abiertas se fueron transformando en concejos cerrados conformados por regidores y alcaldes que actuaban en nombre de los pobladores. En un principio, los cargos fueron rotativos, elegidos por votación o sorteo; con el paso del tiempo terminaron por volverse permanentes y heredables. Para principios del siglo XVI, la mayoría de los ayuntamientos de la Península Ibérica habían pasado o estaban pasando por este proceso de patrimonialización de los puestos concejiles, particularmente de los regimientos, lo que provocó que los cabildos quedaran controlados por pequeñas élites urbanas (Centenero, 2012).

Los cabildos estaban a cargo del gobierno y la administración de los pueblos y ciudades. Entre sus múltiples facultades se encontraba la administración de la justicia local, la organización del territorio, la gestión de los bienes y espacios comunes, la regulación del comercio y el abasto, el cuidado del orden público, el cobro de ciertos impuestos y la representación de la ciudad ante otras autoridades. Aunque se encontraban bajo la autoridad del rey, los cabildos se consideraban corporaciones autónomas del aparato de gobierno de la corona. A diferencia de otras instancias políticas -como virreyes, audiencias o corregidores- los ayuntamientos no hablaban ni actuaban en nombre del monarca sino de la república (ese era el término utilizado), es decir de la comunidad ordenada políticamente; y su principal objetivo no era cuidar los intereses del rey sino garantizar el bien común de los pueblos o ciudades que gobernaban.

Durante la modernidad temprana existió un vínculo estrecho entre la llamada tradición republicana y los gobiernos municipales. Recordemos que en el pensamiento clásico y medieval la ciudad era considerada la “comunidad perfecta” y, como tal, era el principal objeto de reflexión política. Buena parte de los autores del siglo XVI seguían concibiéndola así, sobre todo aquellos que utilizaron el lenguaje republicano. Pensemos, por ejemplo, en Alonso de Castrillo o Juan Costa, quienes en sus tratados reflexionaron sobre el gobierno de las ciudades, defendiendo el ideal republicano del ciudadano que participa en la vida pública y en la toma de decisiones (Castrillo, 1521; Costa, 1575). Lo mismo hicieron críticos de la colonización de América, como Alonso de la Veracruz, Bartolomé de las Casas o Felipe Guamán Poma de Ayala, quienes reivindicaron la libertad y autodeterminación de los pueblos y ciudades indígenas (Velasco Gómez, 2006; Quijano Velasco, 2017; Fernández Peychaux, 2022). Pero no solo autores de tratados políticos recuperaron principios republicanos, también lo hicieron quienes participaron directamente en el gobierno y la administración. Vemos así argumentos republicanos desplegados por los representantes de las ciudades que negociaban con el monarca, tanto en las Cortes como directamente en sus consejos (Gil Pujol, 2002; Quijano Velasco, 2016). Igualmente, dentro del movimiento comunero se utilizaron para defender el derecho de las ciudades a gobernarse ellas mismas frente a la imposición de decisiones no consensuadas por parte del monarca (Gil Pujol, 2002; Martínez, 2021).

Ahora bien, al hablar sobre el republicanismo cívico de la modernidad temprana es importante advertir que quienes recurrían a los argumentos de este lenguaje no asumían necesariamente una postura antimonárquica. Se trataba en cambio de una serie de postulados más amplios para pensar a la república como comunidad política y a su gobierno como garante de la libertad de los vecinos / ciudadanos y del bien común. En efecto, diversos autores sostuvieron la posibilidad, conveniencia o necesidad de organizar a las monarquías bajo principios republicanos. Recurriendo al modelo del “gobierno mixto”, reivindicaron la integración dentro de un mismo orden de la figura del rey, como garante y última fuente de gracia y justicia, y la existencia de ciudades libres regidas por sus propios concejos locales2. Por ello, es común encontrar actores recurriendo a argumentos republicanos dentro de procesos de negociación con la corona.

En Hispanoamérica los cabildos o ayuntamientos jugaron un papel clave en la expansión colonial. Como sabemos, la Corona de Castilla reclamó un derecho a dominar los territorios y pueblos americanos a partir de la supuesta donación del papa Alejandro VI. Pero esta no tenía los recursos económicos ni humanos para llevar a cabo el proceso de colonización. Por ello, las expediciones de invasión se delegaron en particulares que establecieron contratos con los reyes españoles: los primeros las costearon y llevaron a cabo, los segundos las autorizaron y premiaron con tierras, cargos y mano de obra indígena. Tras concluir las empresas de invasión y conquista, los cabildos fueron clave para garantizar la ocupación permanente de los colonos. Estas instituciones permitieron vincular los intereses y la autoridad del monarca con los de los nuevos pobladores, dando a estos últimos un espacio de acción política. En unas cuantas décadas se fundaron en América cientos de pueblos y ciudades de colonos españoles con sus propios cabildos. Al poco tiempo se conformaron también cabildos en las ciudades y pueblos indígenas, en donde las nuevas instituciones se amalgamaron con formas autóctonas de organización política (Gibson, 1967; Lockhart, 1999; Menegus, 1994).

Los cabildos americanos se crearon cuando el proceso de patrimonialización de los cargos concejiles estaba ya avanzado en la Península Ibérica. Así, aunque en los primeros años en las ciudades y las villas hispanoamericanas encontramos rotación de personas en los concejos municipales, al poco tiempo se generalizaron los cabildos con regimientos perpetuos, vendibles y heredables. Los alcaldes ordinarios siguieron siendo elegidos de forma anual por los regidores de las ciudades, pero esto no evitó que los ayuntamientos de españoles pronto quedaran controlados, al igual que en España, por reducidas élites urbanas3.

No obstante, los vecinos y oficiales municipales siguieron viendo a los ayuntamientos americanos como espacios de representación que tenían -o debían tener- como principal objetivo el bien común de la república que gobernaban. Así se manifiesta en los textos producidos por estas mismas instituciones (Quijano Velasco, 2016), así como en documentos elaborados por vecinos u otras instancias para denunciar cuando esto no sucedía. Tal es el caso de la petición que aquí publicamos.

El procurador de Puebla y los conflictos de la ciudad

En 1582 el licenciado Sánchez Salmerón escribió al rey una petición como “procurador y personero de la república y vecinos” de la ciudad de Puebla de los Ángeles, Nueva España4. Los oficios de procuradores y personeros fueron comunes dentro de la Monarquía española, se trataba de representantes que actuaban con poderes legales para atender pleitos o negociaciones de individuos, corporaciones o colectivos5. En el caso que aquí nos ocupa, Salmerón fue apoderado por los vecinos de Puebla para solicitar al rey ayuda para resolver problemas de su ciudad, pasando por encima del cabildo. El que fueran los vecinos quienes designaron al procurador y no una corporación formalmente constituida era algo poco habitual, derivado de una situación excepcional.

Puebla se había fundado cincuenta años atrás, en 1531, como un nuevo asentamiento de colonos españoles. Al crearse la ciudad, la corona le asignó un territorio para la traza, la repartición de solares y tierras agrícolas, y la creación de bienes comunes. Al mismo tiempo se formó un cabildo con alcaldes, regidores y otros oficiales municipales. La ciudad pronto creció en población y riqueza, convirtiéndose en una de las más importantes del reino. A ello contribuyó el estar situada en un valle muy fértil y densamente poblado por habitantes indígenas, quienes fueron explotados por los nuevos colonos. También la favoreció el lugar estratégico que ocupaba en el camino entre México y el puerto de Veracruz. A mediados del siglo XVI inmigrantes españoles establecieron en Puebla obrajes de producción textil que resultaron muy exitosos. Además de los colonos de origen europeo, la ciudad fue habitada por indígenas y negros que conformaban la mayor parte de la fuerza de trabajo. Con el crecimiento de la ciudad y la diversificación de las actividades económicas surgieron grupos de poder con intereses contrapuestos y se desataron conflictos entre ellos y con el resto de la población6.

Para 1580, algunos mercaderes y obrajeros enriquecidos, aliados con las familias más poderosas de los conquistadores y terratenientes, tenían controlado el cabildo de la ciudad, cuyos cargos comenzaron a venderse en la década de 1560. Esto fue en menoscabo de un grupo más amplio de vecinos con menor poder que pertenecía en su mayoría a los llamados “primeros pobladores”. Este sector presentó varias denuncias a las autoridades del reino en contra del concejo municipal y consiguió en 1582 la autorización de la Audiencia para realizar un “cabildo abierto” y elegir a un procurador de la ciudad. La reunión tuvo lugar el 7 de enero de 1582, y asistieron a ella cuando menos 86 vecinos (Albi Romero, 1970, p. 139). Fueron ellos quienes eligieron a Salmerón como representante y le instruyeron lo que debía negociar. Esta petición, pues, debe ser leída en el marco de los conflictos de las élites poblanas de fines del siglo XVI. Cuando el procurador hablaba en nombre “de la república y vecinos” de la ciudad, estaba defendiendo los intereses de aquella parte de la población de origen español que se sentía desplazada y marginada de la toma de decisiones.

La petición y el lenguaje republicano

Una vez explicado el contexto, revisemos la manera en que se manifiestan principios republicanos en la petición. Conviene, en este sentido, hacer dos pequeñas advertencias. La primera es que, para los objetivos del análisis, no me interesa determinar si lo que el procurador escribió fue “verdadero o falso”, sino analizar el vocabulario, los argumentos y presupuestos políticos que utilizó para construir su caso. La segunda tiene que ver con la naturaleza del texto como fuente para el pensamiento político: no se trata de un tratado, sino de un documento legal que tenía por objetivo convencer al rey de tomar una decisión. Por ello, la coherencia o profundidad en el uso de conceptos o teorías resulta menos importante que su articulación en una narrativa eficaz para mostrar la existencia de un problema y demandar una acción específica para resolverlo. Así, el documento integra argumentos republicanos con un discurso de lealtad al monarca e, incluso, cierra con un giro de realpolitik, al ofrecer dinero al rey a cambio de acceder a su propuesta. No obstante, domina en el escrito el lenguaje republicano. Esto, como vimos, no era algo excepcional, otros actores de la época lo utilizaron para tratar con el rey aspectos relacionados al gobierno de las ciudades o de los pueblos indígenas americanos.

En la petición de Puebla, el lenguaje republicano se utiliza tanto en la denuncia y el diagnóstico del problema como en la propuesta para solucionarlo. El documento comienza haciendo alusión a la fundación de Puebla y rememorando una supuesta época dorada en la que la ciudad había sido “bien regida y gobernada” por autoridades electas y rotativas7. El acceso equitativo a los bienes privados y comunes había sido clave en aquella prístina etapa. Las tierras y recursos asignados a la ciudad en su establecimiento, dice el procurador, fueron bien gestionados por los primeros gobiernos que repartieron justamente sitios y solares a todos los vecinos, y garantizaron el libre acceso al agua, a los pastos (ejidos) y a otros recursos comunes como molinos y pedreras. Todo esto se hacía patente en el bienestar de los vecinos y en rápido el crecimiento de la ciudad.

Sin embargo, señala el documento, en un momento la situación cambió y todo se pervirtió8. El problema comenzó cuando el rey ordenó modificar la forma de acceso a los cargos municipales, volviendo los regimientos vitalicios, heredables y vendibles. Con ello, según la carta, el gobierno dejó de estar en manos de la república y fue secuestrado por un reducido grupo que solo buscaba defender los intereses y el bienestar de “sus deudos y parcialidades”9. La nueva oligarquía, continúa la narración, acaparó para sí los cargos públicos y favoreció a su parte con exenciones y privilegios, afirmando que “la grosura de la ciudad era suya”. Asimismo, tomaron “lo mejor de los bienes comunes” y lo demás lo vendieron por gran cantidad de dinero, dañando con ello a la república. Esta mercantilización de lo público llegó a tal extremo, dice el autor, que solo les faltaba “vender a los vecinos, el sol y el aire que dios les da”.

Los vecinos de Puebla señalaron dos grandes problemas que dañaban gravemente a la república: la autoridad sin límites que ejercían los miembros del ayuntamiento, quienes se veían como “absolutos señores de la ciudad”; y la “perversión” de un gobierno que, en lugar de buscar la justicia y el bien común, protegía los intereses económicos de un pequeño grupo. Siguiendo un topos del republicanismo clásico, aderezado dentro una retórica de victimización, Salmerón denunciaba el estado de servidumbre -es decir, la ausencia de libertad- que esto generaba a la ciudad: “Y de esta manera la dicha república ha estado y está desamparada, oprimida y vejada, padeciendo dura y pesada servidumbre en poder y sujeción del dicho cabildo, justicias y regimiento”.

Ante esta situación, la república acudía al rey. Según el mismo documento, tras agotar distintas vías políticas y judiciales, la única alternativa que quedaba a los vecinos era recurrir al monarca para que restableciera el orden. Había sido el rey, al cambiar la forma de acceso a los cargos municipales, quien había desatado el problema; el mismo rey tenía ahora el poder de remediarlo. Dos cosas le solicitaron: nombrar a un corregidor para que removiera al gobierno tiránico de la ciudad y procesara a los responsables10; y “reformar” al cabildo, en el sentido de restituir su forma prístina de designación de autoridades. Como vemos, los vecinos de Puebla no solicitaron al rey o a sus representantes que se hicieran cargo del gobierno de su ciudad; lo que pidieron fue que la liberara del “duro yugo y la pesada servidumbre” en la que se encontraba, para que así la república pudiera volver a gobernarse a sí misma. En concordancia con el modelo del gobierno mixto, Salmerón apeló al rey, como última fuente de justicia, para defender la libertad de la ciudad.

¿Cómo habría de asegurarse la libertad y el buen gobierno? La petición de 1582 explicaba la manera en que, a juicio de los vecinos de Puebla, debía integrarse la autoridad municipal. Aquí también aparecen elementos que pueden asociarse con el republicanismo cívico. Se trataba ya no de principios teóricos de esta tradición política, sino de tres prácticas específicas encaminadas a la formación de gobiernos virtuosos y a la participación de los vecinos en la vida pública: la elección, el sorteo y la rotación de cargos. Según el documento, estos tres mecanismos operaron en los primeros años de Puebla, en los que la “ciudad fue bien regida y gobernada y se hacía justicia y los vecinos eran bien tratados”. Al demandar su restablecimiento, la petición explicaba de forma más detallada cómo habrían de funcionar. El cabildo habría de estar conformado por 12 regidores11, 2 jurados12, 2 alcaldes ordinarios13, 2 alcaldes de mesta14, 1 alguacil mayor15 y 1 escribano16, todos elegidos cada año por un sistema que integraba la designación por “votos de la república” y el sorteo. Para cada uno de los oficios mencionados, los vecinos debían elegir de entre ellos mismos a 3 candidatos, es decir, 36 para regidores, 6 para jurados, 6 para alcaldes ordinarios, etc. En esta elección estaría prohibido sufragar a deudos o parientes. De la lista conformada por votación se designarían los cargos mediante sorteo17. Salvo el caso de los jurados, ninguna persona podía ser reelegida para el mismo cargo en años consecutivos.

La elección, el sorteo y la rotación de cargos estuvieron asociados con la vida republicana desde la antigüedad clásica. Durante la Edad Media y la Época Moderna dichas prácticas continuaron operando en distintas instancias de gobierno y fueron también objeto de reflexión de pensadores que escribieron sobre asuntos políticos18. El ideal clásico del ciudadano, definido en términos de Aristóteles por su capacidad de mandar y ser mandado, se cristalizaba en estos mecanismos que favorecían la participación de sectores más o menos amplios de la población en el gobierno y el ejercicio de la virtud cívica. La elección permitía involucrar a los vecinos en la designación de autoridades y garantizaba tener al frente a gente virtuosa y competente; el sorteo desvinculaba la designación de los gobernantes con la promoción individual y la creación de vínculos clientelares; finalmente, la rotación era una forma de combatir la formación de oligarquías y garantizar el acceso equitativo de los vecinos a los bienes de la ciudad. Ciertamente, Salmerón no argumenta en estos términos al presentar la propuesta; no obstante, al leerla en conjunto con el diagnóstico y la denuncia que hace del gobierno poblano, es claro que dichos principios marcaban las coordenadas en las que se ubicaba la petición.

Ahora bien, los principios republicanos y antioligárquicos de la propuesta de Salmerón no implicaban una apertura universal ni horizontal de la ciudadanía o la toma de decisiones. La claridad con la que la petición describe la forma en que debía integrarse el gobierno municipal contrasta con la vaguedad de la definición de “la república y de los vecinos” que podían elegir y ser elegidos oficiales del ayuntamiento. El procurador no lo explicó porque no era necesario. No todas las personas podían participar en el ayuntamiento; los mecanismos de elección, sorteo y rotación estaban reservados para aquellas que contaban con un título de vecino, el cual era dado por el mismo cabildo. Por lo regular, estos títulos eran dados a varones de origen español, de manera excepcional podían adquirirlos mestizos, mulatos y negros libres. Pero las mujeres19, los indígenas y los esclavos que habitaban la ciudad estaban excluidos, como también los forasteros y los varones de origen europeo identificados en el documento como “de bajo estado”, es decir, que no formaban parte del patriciado urbano20. Se trataba, pues, de un republicanismo que concebía a la república como un cuerpo de acceso restringido por criterios étnicos, de clase y de género. Para el momento en que se escribió la petición, el autor calcula que la ciudad de Puebla estaba integrada por mil vecinos. Esa era la república que demanda su autogobierno; su bien era entendido como el bien común.

Conclusión

La petición del procurador de Puebla contiene elementos que pueden asociarse al republicanismo cívico. Me refiero a su carácter antioligárquico, a su defensa del bien común como el fin de la sociedad, de la libertad entendida como no servidumbre y de la participación de los vecinos en la vida pública como una forma de evitar la destrucción de la república. Identificar el léxico republicano en una carta redactada en nombre de una ciudad de Nueva España en el siglo XVI contribuye a mostrar la presencia y difusión del republicanismo cívico en la América colonial.

El documento aquí analizado da cuenta, además, de un uso de este lenguaje que ha sido poco estudiado para el caso hispanoamericano. Como vimos, algunos estudios han mostrado cómo el republicanismo clásico fue utilizado en América para establecer denuncias acerca de la conquista y la colonización. En la petición de Puebla, en cambio, se utilizó para discutir la organización del gobierno de las ciudades de españoles. Su objetivo era resolver conflictos entre los propios colonos que se consideraban ya para entonces naturales de estas tierras. El documento permite observar las tensiones que existían dentro de los colonizadores europeos, que lejos estaban de conformar un bloque homogéneo, y da cuenta de un sector que pugnaba por contar con mecanismos más equitativos de acceder al poder y a los bienes materiales de la república. Sin embargo, esta república no era universal; el “buen gobierno” no era para todos. Así, los colonos que desplegaron argumentos de este republicanismo, aunque desafiaron algunas formas oligárquicas de poder político y económico, nada dijeron de la explotación y el domino que ellos mismos ejercían sobre indígenas y negros; al contrario, la promovieron abiertamente por otras vías.

¿Qué tan extensa fue la presencia esta vertiente del republicanismo indiano? ¿Qué relevancia tuvo en el gobierno de las ciudades coloniales? ¿Tuvo alguna relación con los movimientos de independencia o con las formas en las que se discutió el problema de la ciudadanía en el siglo XIX? Requerimos más estudios para contestar estas preguntas, mi intuición es que resultó más importante de lo que solemos pensar.

Referencias bibliográficas

Albi Romero, Guadalupe (1970). La sociedad de Puebla de los Ángeles en el siglo XVI. Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas / Anuario de Historia de América Latina, (7), 76-145. [ Links ]

Arendt, Hannah (1993). La condición humana. Barcelona: Paidós. [ Links ]

Brading, David (1991). Orbe indiano. De la monarquía católica a la república criolla, 1492-1867. México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Caño Ortigosa, José Luis (2009). Los cabildos en Indias. Un estudio comparado. Buenos Aires: Ediciones Moglia. [ Links ]

Castrillo, Alonso (1521). Tractado de república con otras historias y antigüedades… Burgos: Alonso de Melgar. [ Links ]

Castro Gutiérrez, Felipe (Ed.) (2010). Los indios y las ciudades de Nueva España. México: Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

Centenero, Domingo (2012). De repúblicas urbanas a ciudades nobles: un análisis de la evolución y desarrollo del republicanismo castellano (1550-1621). Madrid: Biblioteca Nueva. [ Links ]

Contreras Cruz, Carlos y Cuenya, Miguel Angel (Eds.) (2006). Ángeles y Constructores. Mitos y Realidades en la historia colonial de Puebla (siglos XVI y XVII). Puebla: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla / Ayuntamiento del Municipio de Puebla. [ Links ]

Costa, Juan (1575). El ciudadano. Pamplona: Tomás Porralis. [ Links ]

Cunill, Caroline y Quijano Velasco, Francisco (Eds.) (2020). Los procuradores de las Indias en el Imperio hispánico: reflexiones en torno a procesos de medicación, negociación y representación. Nuevo Mundo Mundos Nuevos. [En línea]. URL: http://journals. openedition. org/nuevomundo/79934Links ]

Estrella González, Alejandro (2022). Sorteo de cargos públicos y democracia I-V. Revista Común. Recuperado de: https://revistacomun.com/blog/sorteo-de-cargos-publicos-y-democracia-i-volver-a-los-griegosLinks ]

Fernández Peychaux, Diego (2022). Bartolomé de Las Casas and Felipe Guaman Poma de Ayala: Republicanism on the Colonial Frontier. Journal of Latin American Cultural Studies, vol. 31, 1-21. [ Links ]

Fink, Zera (1945). The Classical Republicans: An Essay in the Recovery of a Pattern of thought in Seventeenth Century England. Chicago: Northwestern University Press. [ Links ]

Gelderen, Martin y Skinner, Quentin (Eds.) (2002). Republicanism. A Shared European Heritage. Cambridge: Cambridge University Press. [ Links ]

Gibson, Charles (1967), Los aztecas bajo el dominio español, 1519-1810. México: Siglo XXI. [ Links ]

Gil Pujol, Xavier (2002). Republican Politics in Early Modern Spain: The Castilian and Catalano-Aragonese Traditions. En M. Gelderen y Q. Skinner S. (Eds.). Republicanism. A Shared European Heritage (pp. 263-288). Cambridge: Cambridge University Press . [ Links ]

Herrero Sánchez, Manuel (Ed.) (2017). Repúblicas y republicanismo en la Europa moderna (siglos XVI-XVIII). México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Lockhart, James (1999). Los nahuas después de la conquista. Historia social y cultural de los indios del México central, del siglo XVI al XVIII. México: Fondo de Cultura Económica . [ Links ]

Martínez, Miguel (2021) Comuneros. El rayo y la semilla (1520-1521). Gijón: Hoja de Lata Editorial. [ Links ]

Menegus, Margarita (1994). Del señorío indígena a la república de indios: el caso de Toluca, 1500-1600. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. [ Links ]

Peña, Francisco (1986). Oligarquía y propiedad en Nueva España 1550-1624. México: Fondo de Cultura Económica . [ Links ]

Pocock, John. G. A. (2002) El momento maquiavélico. El pensamiento político florentino y la tradición republicana Atlántica. Madrid: Tecnos. [ Links ]

Quijano Velasco, Francisco (2016). Los argumentos del ayuntamiento de México para destituir al corregidor en el siglo XVI. El pensamiento político novohispano visto desde una institución local. Estudios de Historia Novohispana, vol. 55, julio-diciembre, 46-63. [ Links ]

Quijano Velasco, Francisco (2017). Las repúblicas de la Monarquía. Pensamiento republicano y constitucionalista en Nueva España (1550-1610). México: Universidad Nacional Autónoma de México . [ Links ]

Quijano Velasco, Francisco (2020). El regreso de la utopía republicana. En C. Illades, R. Mondragón y F. Quijano (Eds.), En ningún lugar y en todas partes. Utopía y socialismo, dos horizontes compartidos (pp. 51-82). México: Universidad Nacional Autónoma de México / Universidad Autónoma Metropolitana. [ Links ]

Rodgers, Daniel (1992). Republicanism: the career of a concept. The Journal of American History, 79(1), 11-38. [ Links ]

Rubiés, Joan-Pau (1996). La idea del gobierno mixto y su significado en la crisis de la Monarquía hispánica. Historia Social (Fundación Instituto de Historia Social / Universidad Nacional de Estudios a Distancia), (24), 57-81. [ Links ]

Salazar Juárez, Gilda (2021). La comisaría inquisitorial de Puebla de los Ángeles, 1570-1600. El desafío de las fuerzas políticas. [Tesis para obtener el grado de Doctor en Historia. México: Universidad Nacional Autónoma de México ]. [ Links ]

Skinner, Quentin (1985). Los fundamentos del pensamiento político moderno. México: Fondo de Cultura Económica . [ Links ]

Velasco Gómez, Ambrosio (2006) Republicanismo y Multiculturalismo. México: Siglo XXI . [ Links ]

Wood, Gordon (1969). The Creation of the American Republic. Chapel Hill: University of North Carolina Press. [ Links ]

1 Para una lectura crítica de la historiografía sobre el republicanismo véase: Rodgers, 1992.

2Sobre el gobierno mixto véase: Rubiés, 1996.

3Para una revisión panorámica de los cabildos americanos véase: Caño Ortigosa, 2009.

4La petición se encuentra en el Archivo General de Indias (AGI), Audiencia de México, 106.

5Sobre la labor de los procuradores americanos véase el dossier coordinado por Cunill y Quijano, 2020.

6Sobre la fundación de Puebla y su desarrollo en el siglo XVI véase: Albi Romero, 1970; Peña, 1986; Contreras y Cuenya, 2006; Salazar Juárez, 2021.

7Todas las partes entre comillas son citas directas al documento transcrito abajo. Omito hacer referencias en cada caso pues el texto no tiene foliación.

8Dice la carta: “(…) todas las cosas de gobernación y de justicia se han pervertido y van cada día de mal en peor”.

9El autor se refiere al proceso mencionado arriba, cuando el cabildo quedó controlado por las principales familias de conquistadores aliadas con obrajeros empoderados económicamente, por ello el procurador menciona la presencia de “oficiales mecánicos” de “bajo estado”.

10Los corregidores eran representantes del rey en la escala local. A fines del siglo XV y principios del siglo XVI se extendió este cargo en la Península Ibérica. En América se utilizó el nombre para designar a dos funcionarios distintos: los corregidores “de pueblos de indios”, encargados de supervisar la labor de los cabildos indígenas y coordinar la colección del tributo; y los corregidores urbanos, de ciudades de españoles, quienes debían fiscalizar a regidores y alcaldes y defender los intereses de la corona en el ámbito municipal. Estos últimos se introdujeron hacia la tercera parte del siglo XVI en las principales ciudades americanas, y es el tipo que está solicitando el procurador.

11Los regidores conformaban el cuerpo del concejo municipal, tenían voz y voto y eran los encargados de deliberar sobre materia de gobierno de la ciudad.

12Los jurados compartían muchas de las funciones de los regidores, su principal diferencia era que actuaban como una instancia de fiscalización de los regidores, defendiendo en el cabildo los intereses del pueblo.

13Los alcaldes ordinarios eran jueces de primera instancia, tenían competencia civil y criminal.

14Los alcaldes de mesta eran jueces encargados de dirimir problemas agrarios y ganaderos.

15El alguacil mayor estaba encargado de ejecutar las sentencias de los alcaldes y de resguardar el orden público.

16El escribano realizaba funciones de secretario, archivero y notario de la ciudad.

17El documento no explica puntualmente cómo se pensaba realizar el sorteo. La práctica más común en la época era la “insaculación”, es decir, poner en un saco o sombrero papeles con los nombres de los candidatos y elegirlos por suerte.

18Para una revisión histórica de estas prácticas, así como una valoración de su potencial político ver la serie de artículos de Estrella González (2022).

19Algunas mujeres recibieron título de vecinas y recibieron mercedes de tierras o encomiendas indígenas, pero quedaron siempre marginadas de los oficios públicos.

20Es importante aclarar, al hablar de los indígenas, que su exclusión como vecinos / miembros activos de la república valía solo con relación a los cabildos de ciudades de españoles. Como se mencionó, los pueblos y ciudades indígenas de Nueva España contaron con sus propias instituciones de gobierno local que estuvieron en manos de los pobladores autóctonos. En los cabildos indígenas existieron también mecanismos de participación política de los vecinos, entre los que se contaban la elección de autoridades y la rotación de cargos, véase: Gibson, 1967; Lockhart, 1999 y Menegus, 1994. Con el paso del tiempo, los indígenas que habitaban ciudades fundadas para colonos españoles establecieron también mecanismos de representación y participación política, sobre todo a nivel de barrio, véase: Castro Gutiérrez, 2010.

21AGI, Audiencia de México, 106. Transcripción modernizada de Jesús Alfaro Cruz (Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México).

Anexo

Petición del procurador de los vecinos de Puebla de los Ángeles21

Petition from the representative of the residents of Puebla de los Ángeles

México 1582

Católica real majestad

El procurador y personero de la república y vecinos de vuestra ciudad de los Ángeles de las Nueva España, por virtud de su poder bastante que presento, digo que pue- de haber cincuenta años poco más o menos que la dicha ciudad se fundó por mandado y orden real, y para su po- blación se le señalaron términos realengos y conce- jiles para que de gracia se repartiesen entre los vecinos por el cabildo y regimiento, de suerte que todos gozasen de ellos, y al principio la dicha ciudad se comenzó a regir y gobernar por regidores y alguacil mayor y oficiales ca- da añeros y por alcaldes elegidos por suertes. Y entretan- to que esto duró, la dicha ciudad fue bien regida y gober- nada y se hacía justicia y los vecinos eran bien trata- dos y se les daban solares para casas, tierras para la- brar huertas, sitios de molinos, aceñas, batanes, pe- dreras, y las aguas y pastos eran comunes; y así, en breve tiempo se pobló y augmentó la dicha ciudad de mucha gente por tener como tiene buen sitio y tie- rra. Y si este gobierno y regimiento le durara, tuviera más de dos mil vecinos españoles y por habérsele mudado el dicho gobierno, tendrá hoy día como mil [veci-] nos, porque después que vuestra majestad comenzó a proveer en ella regidores, alguacil mayor y oficiales por el tiempo de vuestra voluntad real y después que se acostumbran elegir alcaldes por votos de los regidores de poco tiem- po a esta parte sin tener título ni facultad, más que una cédula de vuestra majestad en que se manda que entretanto que muestra el dicho cabildo por donde eligen los dichos al- caldes se les guarde su costumbre; todas las cosas de gobernación y de justicia se han pervertido y van ca- da día de mal en peor y el dicho regimiento ha estado en parentelas, y los alcaldes que se eligen son sus deudos y parientes o se hacen por cartas y favores, personas in- dignas y no los que conviene. Y por esta causa la jus- ticia y ejecución de ella siempre va por parcialidades y no se hace justicia en la dicha ciudad, sino como quie- ren los dichos regidores y sus parciales, los cuales se juntan y confederan con los alcaldes mayores que allí proveen vuestros visorreyes, que también son mozos y nacidos en México y muy aparentados en ambas ciudades, y como no tienen ciencia ni experien- cia para gobernar ni hacer justicia hacen par- cialidades de otros mozos criollos de su nación que viven viciosamente, y así entre las justicias y re- gidores y sus parciales tienen destruida la dicha ciu- dad e han gastado en sus usos y aprovechamien- tos todos los proprios de la dicha ciudad que están de- dicados y señalados para puentes y fuentes, cami- nos y calzadas y obras públicas, de las cuales tie- ne la dicha ciudad mucha falta porque no se hace ni repara ninguna con los dichos proprios, y siempre los tienen empeñados en más de seis mil pesos. Y no contentos con esto han tomado para sí y sus deudos y pa- rientes y criados y por terceras personas contra lo dispuesto por vuestras leyes reales y contra los manda- mientos de vuestros visorreyes; lo mejor de los bienes co- munes que son: tierras de pan, huertas, solares, molinos, aguas y otras cosas, y lo demás lo han vendido públicamente por mucha cantidad de dinero, no consintiendo que los vecinos lo gocen sin pagar mucho interese, tratan en vinos y bastimentos en daño de la república y traen mucha cantidad de ganados comiendo las de- hesas y ejidos bozales, y entre ellos se arriendan a menos precio los bienes de los proprios y ventas que la dicha ciudad tiene. Y los proprios regidores ponen y tienen las carnicerías defraudando en todo lo que quieren a la república y dicen y afirman que la gro- sura de la dicha ciudad es suya, y a los vecinos que algo desto contradicen o apelan para la Real Au- diencia de México los prenden, molestan y atormen- tan, y haciendo los desacatados por ello, mostrán- dose tan absolutos señores de la dicha ciudad que no reconocen superior e ya no les falta sino ven- der a los vecinos, el sol y el aire que dios les da. Y por merced que vuestra majestad les ha fecho dos regidores y un alcalde ordinario cada mes por su turno son fie- les ejecutores y socolor de visitar las tiendas de mer- caderías y bastimentos destruyen todo el año a los vecinos y los traen oprimidos y atormentados sa- cándoles grand suma de dineros, buscándoles a- chaques y livianas ocasiones, repartiendo entre sí las condenaciones y de michas de ella son, hacen procesos por defraudar a vuestra real cámara y llevár- selo todo, porque de ello se sustentan y mantienen y tienen por granjería principal y trato ser regido- res para robar y destruir la dicha república. Y ha venido esto en tanto desorden que hombres de muy bajo estado y oficiales mecánicos como tundidos, colcheros, car- niceros han comprado los dichos regimientos y han dado por cada uno a más de a dos mil pesos, porque con las ganancias y granjerías que tienen y buscan con ellos en daño de la república, ahorran el dicho oficio en un año o en dos, y demás desto con el poder que tienen los del dicho cabildo ellos y sus parientes y deu- dos y parciales son tan insolentes y atrevidos que no temen cometer y perpetrar muchos y muy atro- ces delitos, en especial el dicho cabildo, regidores, alcalde, alguacil mayor y escribano se alzaron contra un Diego Cortés, teniente de alcalde mayor, pues- to por vuestra real audiencia de México y le quebraron la vara y le pelaron las barbas e le dieron de puña- [la]das y lo mataron sino saliera huyendo del dicho cabildo, y el dicho alguacil mayor en causa de mu- erte fue inquisidor de testigos falsos. E por ello con- denado livianamente y por excesos y delitos del dicho cabildo y de sus deudos y parciales y por no hacer justicia, los alcaldes mayores y ordina- rios han enviado de México a la dicha ciudad, muchos jueces pesquisidores en daño de la república porque se huyen los delincuentes y pagan los vecinos, y aunque muchos de los dichos regidores están sus- pendidos de oficio por delitos y están desterrados, no hay quien los eche del dicho cabildo porque se ampa- ran y favorecen con los otros y las justicias; y aun- que el licenciado Valderrama, juez visitador de vuestro Real Consejo de las Indias, les averiguó graves ex- cesos y delitos y por ellos algunos fueron conde- nados y suspendidos, acabada la suspensión volvie- ron a hacer más daño que de antes, y aunque se les to- man residencia y aunque la dicha república y veci- nos se han quejado de todo lo susodicho en vuestra real audiencia de México y se han hecho averiguaciones y procesos como los alcaldes mayores son tan favoreci- dos y tan aparentados se salen con todo y libran a los de- más del dicho cabildo, y viéndose los vecinos con tan poco remedio y siempre con mayor molestia, y que los del dicho cabildo hacen los dichos agravios y se quedan en sus car- gos y tienen mano e jurisdicción para destruir a quien de ellos se queja, están todos temerosos y aco- bardados y tienen por mejor pasar las dichas molestias y agravios o salirse de la dicha ciudad a vivir a otras partes que no quejarse, ni jurar, ni declarar contra ellos nada. Y de esta manera la dicha república ha estado y está desamparada, oprimida y vejada, padecien- do dura y pesada servidumbre en poder y suje- ción del dicho cabildo, justicias y regimiento; y aunque hay muchos vecinos de calidad y personas que no pu- diendo sufrir las dichas molestias y agravios, ocurrie- ron a vuestra real audiencia de México e pidieron facultad para elegir procuradores en su defensa e intentaron pedir que se remediase, han sido tan perseguidos los procuradores y los que los nombraron, del dicho cabildo y justicias y de un fray Juan Adriano, agustino, que los favorece, y han hallado tan poco favor en vuestra real audiencia de México los vecinos que por escapar con la vida lo han dejado y solo les resta ocurrir a vuestra majestad para que sea servido de remediarlo y descargar en esto vuestra real conciencia, porque la dicha república queda en tal estado que si no se repara la dicha ciudad se ha de despoblar y los ve- cinos se han de ir huyendo por no hallar remedio sufi- ciente contra el dicho cabildo. A vuestra majestad pido y suplico en el dicho nombre que pues la dicha ciudad de los Ángeles es la mejor y más populosa des- pués de la de México, que vuestra majestad tiene en las dichas Indias y los vecinos son gente llana, quieta, pacífica y muy fácil de regir y gobernar; y que en todo lo que se ha ofre- cido y ofrece en vuestro real servicio se han mostrado muy leales vasallos, ofreciendo sus personas y haciendas, armas y caballos para servir a vuestra majestad y que es ciu- dad muy principal y no merece ni es justo que sea tan maltratada, ni que padezca tan duro yugo y tan pesada servidumbre como tiene en el dicho cabildo regidores y oficiales del, que es cosa de grande lastima, y pues es negocio de tanto peso e importancia, y no basta otro remedio, ni lo hay suficiente; que vuestra majestad sea servido de mandar amparar y favorecer la dicha república y pro- verle de un corregidor letrado de ciencia y conci- encia por la orden que vuestra majestad lo provee en la ciudad de México donde no hay tanta necesidad del por haber co- mo hay virrey e audiencia real, para que haga y adminis- tre justicia y ponga a los vecinos en libertad al cual se le cometa la visita del dicho cabildo, justicias y ofi- ciales de veinte años a esta parte para que averigüe los dichos excesos y delitos y otros muchos. E para que los pueda bien averiguar haga salir de la dicha ciu- dad y sus términos a los dichos delincuentes haciendo las diligencias posibles así de oficio como a pedimen- to de mi parte, y constando ser ansí todo lo que tengo referido, así por los procesos que están fechos y mal sentenciados como pendientes en la dicha real audiencia de México, los cuales tome para el dicho efecto como por las averiguaciones nuevas, mande a vuestra majestad que se reforme el dicho cabildo y justicias y que se quiten los dichos regido- res, alguacil mayor y oficiales del que dañan a la dicha república y se hagan y elijan cada añeros por vo- tos y elección de la dicha república y vecinos, mandan- do que haya doce regidores, dos jurados, un alguacil mayor y un escribano de cabildo y dos alcaldes or- dinarios y de la hermandad, y dos alcaldes de la mes- ta y que nadie vote por sus deudos, ni parientes, ni que haya en el dicho cabildo ningún oficial deudo, ni pa- riente de otro. E que para ello se elijan para cada oficio, tres personas y éstos así electos, el que sa- liere por suertes, en que no haya fraude sea oficial regidor, alcalde, jurado, alguacil mayor, escri- bano, y que ninguno pueda tener en el dicho cabildo oficio, ni ser elegido un año en pos de otro sino fueren los dichos jurados que puedan ser reele- gidos; si lo hicieren bien y se quiten los dichos al- caldes mayores sucediendo en su lugar corregido- res letrados de ciencia y conciencia, que se provean en vuestro Real Consejo de las Indias y mande que los dichos alcaldes ordinarios y de la mesta que han sido regidores, alguaciles mayores, escribanos y otros oficiales sean castigados de sus excesos y de- litos y paguen y restituyan todo lo que debieren a la dicha ciudad y se les tome cuenta de los proprios y no se les reciba lo que fuere injusto e paguen los bienes comunes que han vendido y tomado para sí y sus deudos y parientes y criados y por terceras personas por todo rigor, que si vuestra majestad fuere servido y mandare que mi parte pague alguna cantidad por hacer esta merced perpetua y darle este privilegio, como sea moderada y que lo pueda pagar sin grand vejación, dándole tiempo y orden para que lo pueda repartir en lo que a la dicha república pareciere, yo me ofrezco que lo paga- rá, lo cual resultará en servicio de dios nuestro señor y de vuestra majestad y en grand pro y utilidad y paz y sosie- go y augmento de la dicha ciudad, la cual recibirá bien y merced con justicia que pido y vuestro real oficio implo- ro. El licenciado Salmerón (rúbrica)

Recibido: 04 de Abril de 2023; Aprobado: 11 de Mayo de 2023

Francisco Quijano Velasco. Doctor en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Investigador en el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México y profesor de la Facultad de Filosofía y Letras y la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de dicha universidad. Sus investigaciones giran en torno a la historia política e intelectual hispanoamericana de los siglos XVI y XVII, en particular de la Nueva España. Sobre estos temas tiene diversos artículos y capítulos de libros publicados en México y en el extranjero, así como los libros Las repúblicas de la Monarquía. Pensamiento constitucionalista y republicano en Nueva España (1550-1610), (UNAM, 2017) y La invención de Nueva España, (UNAM, 2021). Es fundador y miembro del consejo editorial de la Revista Común y autor de libros de texto y de difusión para adolescentes.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons