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Revista de historia americana y argentina

versión impresa ISSN 2314-1549versión On-line ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.59 no.1 Mendoza  2024  Epub 07-Mayo-2024

http://dx.doi.org/10.48162/rev.44.050 

Artículos libres de historia americana y argentina

De apóstatas y excomulgados en la ciudad de Córdoba del Tucumán en el siglo XVII

About Apostates and Excommunicated of the City of Córdoba del Tucumán in the 17th Century

1Universidad Católica de Córdoba. Córdoba, Argentina. josefinapiana@yahoo.com.ar

2Universidad Católica de Córdoba. Córdoba, Argentina. melina.malandrino@ucc.edu.ar

Resumen

A mediados del siglo XVII la ciudad de Córdoba del Tucumán (Virreinato del Perú) se ve alterada por escándalos protagonizados por tres apóstatas de la Compañía de Jesús, donde se involucran los conventos de La Merced y San Francisco. Esos acontecimientos están vinculados con la aplicación del Real Patronato Indiano y las circunstancias europeas derivadas de la separación de los reinos de Portugal y España. El conflicto local se resuelve en la Audiencia Pretorial de Buenos Aires gracias a la intervención del visitador Andrés de Rada, un jesuita considerado buen piloto de tempestades durante las confrontaciones con los obispos Palafox y Cárdenas.

Mediante el enfoque historiográfico de la microhistoria (Levi, 1993), se relatan sucesos detallados en un conjunto documental titulado “Sobre apostasía de ciertos Padres Jesuitas”. Es un texto de lo cotidiano en la historia local que muestra las relaciones entre la Iglesia y el poder político colonial, las contradicciones de los sistemas normativos y las solidaridades. En esa escala de observación aparecen sujetos de la historia tradicional en una variante local, con biografías y condiciones sociales diversas. Con ese tratamiento de fuentes se intenta aportar a una estructura inteligible de la sociedad cordobesa urbana en el siglo XVII.

Palabras clave: apóstatas; jesuitas; Andrés de Rada; Córdoba; siglo XVII

Abstract

Towards the middle of the XVII century, the city of Córdoba del Tucuman (Viceroyalty of Peru) was affected by the public scandals involving three apostates of the Company of Jesus, in which the convents of La Merced and San Francisco were also involved. The local events are part of the puzzle of the complex story of the implementation of the Real Patronato Indiano and the European circumstances that resulted from the separation of the Kingdoms of Portugal and Spain. The conflict is resolved in the Praetorial Audiencia of Buenos Aires thanks to the intervention of the visitor Andrés de Rada, a Jesuit that was considered a good sailor of storms during disputes with bishops Palafox and Cárdenas.

By applying the historiographic approach of microhistory (Levi, 1993), the events are depicted in detail in a documentary record titled “Sobre apostasía de ciertos Padres Jesuitas.” It is a text about everyday life in local history that exhibits the relationships between the Church and the colonial political power, the contradictions within the regulatory system, and the social solidarity. This assessment tool presents subjects of traditional history with a local variant, incorporating bibliographies and diverse social circumstances. This approach to the sources aims to provide a clearer view of the society in Cordoba in the rarely addressed XVII century.

Keywords: apostates; jesuits; Andrés de Rada; Córdoba; 17th century

Introito

En la segunda mitad del siglo XVII la ciudad de Córdoba en la Provincia del Tucumán se ve alterada por un clima de escándalos públicos. Aun cuando está asentada a 180 leguas hacia el suroeste de la Provincia del Paraguay, esas conmociones son resonancias de los tiempos estrepitosos del obispo de Asunción y Santa Cruz de la Sierra don Bernardino de Cárdenas y Ponce. Las actuaciones del prelado generan controversias entre la Compañía de Jesús y la Orden de San Francisco, y acentúan el interés de los encomenderos asunceños sobre la mano de obra guaraní de las reducciones jesuíticas1.

Aquellos acontecimientos de la ciudad de Córdoba son solo un nudo en la trama compleja que se ha introducido en las colonias españolas de América. En esa geografía amplia, la aplicación del Real Patronato Indiano promueve un marco litigioso donde se disputan espacios las jurisdicciones eclesiástica y secular2. Un tejido que tiene el escenario de fondo marcado por los plazos y modos de las decisiones de Madrid y Roma: son las circunstancias de la corona española en la política europea, durante las hostilidades que derivan en la separación de los reinos de Portugal y España (1640-1668).

En la ciudad de Córdoba de esos tiempos, lo cotidiano está teñido por el recurso de la fuerza para imponer convicciones o intereses de grupos e individuos3. Es así como, anticipando el hecho que nos ocupa en este trabajo, en el año anterior los vecinos del asiento urbano habían asistido a otro suceso inquietante. Por entonces, los religiosos de San Francisco conducidos por su presidente fray Clemente de Cabrera, se dirigieron hacia las puertas del Cabildo secular; y mientras gritaban a viva voz Viva el rey y muera el mal gobierno” (Bustos Argañaraz, 1982, p. 66), haciendo burlas y arrojando piedras, golpearon con garrotes al alcalde Martín de Gigena y le apuntaron con espadas en el pecho amenazando con matarlo.

Un año más tarde, desde el 10 de julio de 1664 y hasta fines de ese mes, se suceden otros disturbios en las escasas cuadras que separan el Colegio de la Compañía de Jesús y los conventos de La Merced y de San Francisco. Esta vez los escándalos también están asociados a las conductas de religiosos armados con espadas y garrotes, a los que se agregan procedimientos del notario, del vicario de la ciudad, excomuniones que se fijan en las puertas de las iglesias y el auxilio del brazo secular reuniendo fuerza de gentes y armas a toques de caja de guerra en la Plaza Mayor.

Estos episodios de 1664 se detallan en un conjunto de documentos localizados en el Archivo Nacional Histórico de Chile bajo el título “Sobre apostasía de ciertos Padres Jesuitas”4. Los hechos expuestos en estas páginas asoman en 88 folios de informes, alegatos y argumentos. Se dibuja un escenario donde se mueven personajes opacos pero bulliciosos de las entidades en conflicto, así como actores distinguidos y prestigiosos; y detrás del tablado aparecen las luces y sombras de los procedimientos y protocolos coloniales que condicionan los caminos y atajos que deben recorrer.

La escala local: el escenario urbano y los sucedidos

Al promediar el siglo XVII la ciudad de Córdoba posee una traza urbana de 70 manzanas. Por entonces, las actas capitulares reconocen un número aproximado de 160 vecinos y propietarios (Santillán Vélez, 1882); a los que se deben agregar mercaderes como residentes transitorios y el personal de servicio compuesto por esclavos africanos, indígenas de encomienda y mestizos conchabados5.

En la amalgama de sus solares, a escasos 200 metros de la Plaza Mayor y repartidos en los cuatro puntos cardinales, se encuentran las construcciones de los conventos de Santo Domingo, San Francisco y Nuestra Señora de la Merced, los monasterios de monjas de Santa Catalina de Siena y de Carmelitas Descalzas. En ese espacio comienzan a destacarse los edificios en construcción de la Compañía de Jesús, sede del prepósito provincial y del Colegio Máximo (Luque Colombres, 1980). En este último, los estudiantes reciben los grados de maestro, licenciado y doctor6; y sus habitaciones y aulas son también el paso obligado para la formación de aquellos miembros de la Orden que llegan de Europa, previo a emprender sus tareas misionales en los destinos asignados.

Desde el año anterior a los sucesos que nos ocupan, el distrito de Córdoba y la Gobernación del Tucumán forman parte de la Capitanía General de las Provincias del Río de la Plata en el Virreinato del Perú. Y en la geografía de la administración eclesiástica, la sede de su Obispado está en la ciudad de Santiago del Estero, en tanto en el asiento urbano de Córdoba reside un vicario y juez eclesiástico como sacerdote adjunto y auxiliar del obispo.

En el mes de julio del año 1664, en el entorno de aquellos escasos 200 metros de la Plaza Mayor, transcurre la sucesión de hechos más estrepitosos. En su condición de teniente general y capitán a guerra de la Provincia, don Francisco de Vera Mujica firma ante testigos un informe extenso y detallado de los incidentes. En esas páginas, que están dirigidas a la Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires, relata “sobre lo procedido en la aprehensión de ciertos religiosos apóstatas de la Compañía que se recogieron e hicieron fuertes en el Convento de la Merced de esta ciudad”7. Desde su narración rigurosa seguiremos la cronología de los hechos que, según el autor, “pusieron esta ciudad tan a pique de perderse”.

A las 4 de la tarde del jueves 10 de julio de aquel año de 1664, tres sacerdotes jesuitas salen del Colegio Máximo “en cuerpo corriendo por la calle (…) y algo delante de ellos iban dos religiosos de las Mercedes…” Poco después de ser recibidos y amparados en la iglesia de La Merced, su superior fray Juan de Puga (Toledo, 1920, pp. 288-291) se dirige al Colegio de la Compañía de Jesús con un escrito de los fugitivos para su rector, el padre Simón de Ojeda8.

En el texto los religiosos manifiestan que las razones que los llevaron a salir esa tarde del Colegio hacia el convento mercedario: “(…) con ánimo de pedir a vuestra reverencia o a cualquier otro prelado de la Compañía licencia, como por la presente lo hacemos con todo el afecto de nuestro corazón, para tomar el hábito de dicha religión”.

En los fundamentos de la decisión advierten que, en una circunstancia de “general afecto”, el rector Simón de Ojeda les mostraba mala consideración; y añaden que “la acción que hoy hizo vuestra reverencia con nosotros es llanísimo escalón y aún medio quizás ordenado a encerrarnos”. Por lo tanto, para evitar opresiones y aflicciones si pedían la licencia dentro del Colegio, solicitan autorización para

(…) el tránsito a otra religión (…) a vuestra reverencia o a nuestro padre visitador atendiendo al bien de nuestras almas y quietud de nuestras conciencias que es solo lo que deseamos y no el dar ruido ni escándalo en descrédito de la Compañía y nuestro9.

El escrito fechado el 10 de julio de 1664 está firmado por Lorenzo Echazarreta, Francisco de Vargas y Rafael Farnés10, los tres religiosos fugitivos. Estos jóvenes sacerdotes son descriptos por el teniente general como “de mal juicio, díscolos, pocos observantes y muy altivos”. Nacidos en la Península Ibérica y por entonces de 27 años, habían llegado al puerto de Buenos Aires en la misión del padre Francisco Díaz Taño escasamente un año antes de este hecho.

El rector Simón de Ojeda no vacila en responder al superior de los mercedarios: la decisión de ampararlos va contra las bulas y privilegios concedidos por el sumo pontífice a la Compañía de Jesús, que disponen sean considerados como apóstatas los que de ella salen para ingresar a otra Orden y tomar sus hábitos sin licencia expresa de sus superiores. Entre uno de esos mandatos papales contenidos en el bulario, invoca especialmente el de Gregorio XIII fechado en Roma el 16 de febrero de 1565 en cuyo texto se señala “Nulli de Societate (…) transire nisi de licentia Prepositi Generalis”, confirmado por Paulo V el 4 de septiembre de 1606. En tanto los fugitivos no cuentan con el permiso del prepósito general, se han convertido en apóstatas al abandonar irregularmente la Orden.

En el mismo acto el rector previene al superior de los mercedarios que, si no restituye los prófugos al seno de la Compañía, él y los religiosos de su convento quedarían inmediatamente excomulgados y acusados en las censuras y penas que imponen el derecho y bulas pontificales a los que amparan religiosos fugitivos con el pretexto de tomar hábito en su religión. Fray Juan de Puga no se intimida y responde que con la carta que acaba de entregarle, la licencia estaba “petita e non obtenta”, por lo que los había de amparar y darles el hábito. A partir de este momento el camino queda abierto para las consecuencias estrepitosas del escándalo.

Inmediatamente el rector Simón de Ojeda se dirige por escrito al vicario y juez eclesiástico de la ciudad Pedro de Ledesma. En su texto informa lo sucedido, solicita la entrega de los apóstatas y que los declare excomulgados públicamente; y en caso de que los conventuales de La Merced procedan con violencia a su defensa, lo exhorta a requerir el auxilio de las justicias seculares poniendo cerco al convento para evitar fugas y daños. En cumplimiento del requerimiento el vicario firma un auto ordenando a fray Juan de Puga la entrega de los religiosos prófugos en el término de media hora y publicándolo por incurso si no lo hiciere. Previniendo resistencia, el vicario también solicita al alcalde ordinario el auxilio real para entrar en el convento y reintegrar los fugitivos al Colegio Máximo.

Siendo noche cerrada, junto con el alcalde y algunos sacerdotes de la Compañía llegan a la portería de la Merced donde se han concentrado muchos vecinos curiosos. Allí los frailes Gonzalo Ferreyra y José Villegas se niegan a darles paso amenazando con escándalos y muertes. Cuando se hace presente el superior fray Juan de Puga, y ante la presencia de las personas reunidas, el escribano le notifica el auto que ordena la entrega de los fugitivos en media hora. La respuesta del superior mercedario es contundente: no los va a entregar y tampoco consentirá que entren al convento para sacarlos.

Por tratarse de un desacato a las jurisdicciones eclesiástica y secular, el vicario y el alcalde acuden al teniente general Francisco de Vera Mujica para informar lo sucedido; y aunque es muy avanzada la noche, éste se dirige a caballo con cuatro hombres a Nuestra Señora de la Merced. Pero al llegar a sus puertas, el escenario se ha complicado. Allí está también el superior de San Francisco con los miembros de su comunidad. Han recorrido apresuradamente las tres manzanas que separan ambos claustros y están dispuestos a defender el convento mercedario, porque “venían sus religiosos con armas encubiertas” diciendo “aquí traemos para repartir de la fruta de Gigena que todavía ha sobrado”. Con esa figura retórica “la fruta de Gigena” aluden con precisión a lo sucedido el año anterior, cuando los religiosos franciscanos dirigidos por su superior arrojaron piedras, golpearon con garrotes y amenazaron con matar al alcalde Martín de Gigena.

Para completar las amenazas y desacatos, el superior de San Francisco le hace saber al teniente general que llevarán a los apóstatas a su convento, donde “los tendrían depositados y que allí serían oídos y admitidas sus defensas y que no debían ser entregados ni restituidos en aquella ocasión a su religión”. A pesar del desafío que, en caso de entrar sucederían muertes y disturbios, el notario eclesiástico alcanza a leer a mercedarios y franciscanos un auto del vicario donde intima las penas y censuras si no entregan a los apóstatas en un término breve; y les advierte que se les publicaría como “ipso facto descomulgados”.

Viendo el estado de alteración en las puertas del convento de la Merced, el teniente general decide ingresar solamente con el vicario eclesiástico para reconocer la situación de los prófugos. En el interior del edificio observan frailes con espadas y garrotes; y en una celda los esperan los tres religiosos con el hábito de la Compañía, quienes les informan su negativa de marcharse. Siendo las 11 de la noche, y ante el riesgo por el “aparato y prevención de armas que dentro y fuera había visto”, Francisco de Vera Mujica resuelve poner guardias en las puertas del convento y finalizar por ese día las diligencias.

En la mañana del viernes 11 de julio el rector del Colegio Máximo y el procurador general de la Provincia Jesuítica Cristóbal de Grijalba11 disponen visitas a instituciones religiosas y civiles de la ciudad. Llevan en sus manos las bulas apostólicas que tienen en su favor para mostrar la verdad de su derecho y solicitar que les asistiesen en la restitución de los fugitivos.

En el convento de Santo Domingo exponen documentos y razones a su provincial y otros religiosos destacados; y lo mismo hacen en el convento de San Francisco con su provincial y superior. Se dirigen después a la vivienda del teniente general rogándole que, por la obligación de su oficio, les amparase.

No obstante tantos trámites diplomáticos, la moderación y la prudencia están ausentes. El mismo día de aquellas gestiones y diligencias, el notario eclesiástico se presenta en el convento de la Merced llevando los libros de las bulas pontificias para intimar su cumplimiento; y en la portería se niegan a dejarlo pasar y oírlo, “echándole con violencia y amenazas”. Intercede entonces el provincial de Santo Domingo quien, acompañado de dos religiosos de la Compañía, logra leer ante los superiores mercedarios las bulas. Pero nuevamente la respuesta es rechazar la restitución de los prófugos. Ante la reiterada negativa, el vicario eclesiástico ordena al notario publicar las excomuniones en las puertas de las iglesias de la ciudad.

Aún subsiste el recurso de apelar a la autoridad civil del teniente general, a quien acude el vicario acompañado de su notario. Esta vez lo hacen con las bulas apostólicas traducidas al castellano y la constancia del pase por el Consejo de Indias. Inmediatamente Francisco de Vera Mujica “al son de la caja” acompañado por el vicario y seis religiosos de la Compañía se presentan en la portería principal de la Merced. Por segundo día consecutivo, éste será el escenario donde se repitan las desobediencias y el desenfreno.

En el interior del convento los religiosos mercedarios y los apóstatas ahora están acompañados por el provincial franciscano Cristóbal de Barrios y su comunidad, decididos a resistir con espadas y armas de fuego. Cuando el teniente general y el vicario llaman a la puerta, quienes responden son los franciscanos “con mayor cólera y arrojamiento” advirtiendo que, si intentaban entrar, serían responsables de muertes y desgracias; y al ser exhortados a abandonar el claustro mercedario y retirarse al suyo, aún con el aviso de que en caso de no obedecer “lo daría por extraño de los reinos”, salen armados para custodiar el ingreso. En una maniobra de distracción, puertas afuera del convento el superior de la Merced accede a escuchar la lectura de las censuras en las que había incurrido; y mientras esto sucede, siendo casi de noche, por un portillo los apóstatas son sacados del convento y, acompañados por personas armadas con espadas desenvainadas, corren hasta ingresar al convento de San Francisco.

Poco después los franciscanos le comunican a Francisco de Vera Mujica que pueden entrar; y éste, enterado de lo sucedido les responde “se fuesen con Dios y no me tuviesen por tonto”. No habiendo razón para ingresar al convento el vicario y el teniente general se retiran a sus viviendas, afligidos por la escasa fuerza del brazo real en la ciudad de Córdoba.

En la mañana del sábado 12 de julio de aquel año de 1664 los habitantes del asiento urbano de Córdoba tienen la certeza que los religiosos apóstatas están ahora refugiados en el convento de San Francisco; y hasta algunos dicen que no están en la clausura sino en una casa cercana de donde se presume intentarán embarcar en los navíos que están de partida para España. Para las autoridades civiles y eclesiásticas es tiempo de informar y prevenir a los vecinos.

En cumplimiento de su oficio, Francisco de Vera Mujica manda poner ronda en las calles que rodean al claustro franciscano. Mientras tanto, en la Plaza Mayor y al son de la caja se convoca a los vecinos para escuchar un bando que lee en alta voz el notario eclesiástico, conteniendo las bulas apostólicas traducidas al castellano, las declaratorias de censuras y penas en las que habían incurrido los que ampararon a los prófugos y un auto del vicario que declara excomulgados a los frailes Juan de Puga, Gonzalo Ferreyra y José de Villegas, ordenando los eviten y se aparten de su comunicación. El notario se dirige después hacia la iglesia de Santa Catalina de Sena donde, ante gran concurso de gente, lee nuevamente la sentencia del vicario eclesiástico.

El domingo 13 de julio tampoco se anuncia con un clima sereno. Las excomuniones fijadas en las puertas de los templos han sido retiradas por desconocidos; y un nuevo auto del vicario otorga 24 horas para que cualquier persona que supiere quién las ha quitado lo manifiesten, bajo pena de excomunión y 20 pesos aplicados a la Santa Cruzada y a la iglesia matriz.

Los excesos no se detienen allí. En horas de la siesta fray Clemente de Cabrera y otros tres franciscanos se presentan en la casa del teniente general. Los personajes ya eran conocidos: son los que el año anterior habían encabezado la agresión contra el alcalde Martín de Gigena. Esta vez vienen para prevenir a Vera Mujica que ellos “no eran personas que se les habían de atrever a poner rondas y guardas”; pero son despedidos de manera terminante de la vivienda.

Al mismo tiempo, diez religiosos mercedarios acompañados por el superior de San Francisco se dirigen a la casa del vicario eclesiástico para requerirle legitimase su persona y autoridad para declararlos por públicos descomulgados. La intervención del alcalde Francisco de Castro con gente les interrumpe el cometido. No obstante, envían un exhortatorio al vicario con las firmas del superior fray Juan de Puga y otros miembros notables del convento donde, sin mencionar la fuga de los jesuitas, inquieren sobre las causas del “alboroto” y las excomuniones, piden un testimonio de lo actuado desde el jueves anterior y citan al vicario dentro de 20 días ante la Real Audiencia y la Sede Vacante, ante el juez metropolitano dentro de 4 meses y ante el Consejo de Indias dentro de un año.

Dos días después, el 15 de julio, el estrépito público se ha serenado. Es la ocasión para que el vicario responda al exhortatorio de los mercedarios determinando que la presentación es contumaz y adjuntando copia de lo actuado. También es la oportunidad para que, con un escenario urbano más tranquilo, el teniente general Vera Mujica informe sobre los sucesos a la Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires. La reseña de los hechos finaliza con una valoración sobre las licencias que hacen ostensibles los intereses de grupos o individuos por encima de la jurisdicción real:

(…) como se colige de lo referido en este caso y en el del año pasado del desacato y arrojamiento de dichos religiosos contra las justicias reales, cuán flaco está el brazo real para remediar semejantes escándalos, y a cuánto riesgo ponen la república los religiosos que habían de ser la paz y ejemplo de ella; para que considerando vuestra alteza ponga el remedio que juzgare conveniente y más eficaz para conservar la autoridad y fuerza del real brazo.

Por esos días otras diligencias se han estado formalizando en el ámbito eclesiástico con personajes notables que actúan de manera reservada. Entre ellas, las comunicaciones del vicario de Córdoba Pedro de Ledesma con la cabecera de su diócesis y las gestiones del visitador de la Compañía de Jesús, Andrés de Rada. Sus resultados son positivos: dos exhortatorios destinados al convento de la Merced de Córdoba que encaminan el conflicto por las vías protocolares que establece la jurisdicción de la silla pontificia. Uno de ellos se decide en la sede del Obispado y está firmado por el Cabildo eclesiástico de Santiago del Estero, impulsando la restitución de los prófugos a la Compañía de Jesús. El otro exhortatorio en igual sentido es más riguroso, porque está acompañado con precepto de santa obediencia y excomunión; y es ordenado por el padre Gonzalo Quintero quien, como vicario provincial in capite de la Provincia Mercedaria, se encuentra en un recorrido de visita12.

Los efectos son casi inmediatos. Obligados por las censuras de su visitador, a fines de ese mes de julio los religiosos de la Merced declaran la presencia de los tres jesuitas refugiados en su convento y los restituyen al Colegio Máximo. Allí quedan recluidos por orden del visitador de la Compañía de Jesús, padre Andrés de Rada. Comienzan entonces los tiempos menos estrepitosos, pero más complejos en la Cancillería Real de Buenos Aires, cuando se debe “andar siempre con espuelas calzadas de camino para la Audiencia”13.

Los días dificultosos en la justicia secular

El relato firmado por el teniente general don Francisco de Vera Mujica detalla aquellos sucesos tumultuosos en la ciudad de Córdoba. Está dirigido a la Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires en cuyas manos está el proveer a la “paz y tranquilidad” de la jurisdicción.

Esta institución había sido erigida en 1661, debido a que la distancia con la Real Audiencia de La Plata no evitaba el comercio intérlope que realizaban los navíos extranjeros en ese puerto, con los consecuentes perjuicios que resultaban para la Real Hacienda14. En tanto la sede no era una capital virreinal, su Presidente debía ser “de capa y espada”; y esto llevó a crear conjuntamente la Capitanía General de las Provincias del Río de la Plata, subordinada al Virreinato del Perú y con jurisdicción sobre las gobernaciones del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán15. De esta manera, la Audiencia Pretorial del Puerto de Buenos Aires se integró con un presidente, que era también gobernador y capitán general, a más de tres oidores y un fiscal; y comenzó a funcionar como alto tribunal de apelaciones de la corona en agosto de 1663, con la recepción del sello real y la jura de sus miembros (Ots Capdequi, 1945). En el conjunto documental que nos ocupa aparecen las firmas de su presidente y gobernador, el maestre de campo José Martínez de Salazar; la del oidor más antiguo y ex fiscal de la Audiencia de Charcas, el licenciado Pedro García de Ovalle; la del oidor venido de España con designación precisa, el doctor Pedro de Rojas y Luna; y la del fiscal Diego Portales y Salas.

En 1663 ha llegado a la Provincia Jesuítica del Paraguay el visitador y provincial padre Andrés de Rada. En su recorrido por colegios y doctrinas, y con la intención de pasar hacia el distrito de La Rioja, llega a la ciudad de Córdoba pocos días después de aquellos escándalos. Conocedor cabal de las encrucijadas eclesiásticas y seculares y como buen piloto de tempestades por su serenidad y persuasión, el 18 de julio de 1664 se dirige por escrito a la Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires, dando noticia del “caso aún inopinado” sucedido ocho días antes16.

En el informe relata concisamente la fuga del Colegio Máximo de los tres sacerdotes que, “llevados de su natural inquieto y deseosos de mayor anchura”, se refugiaron en el convento de la Merced; y refiere el papel firmado que enviaron con la solicitud de licencia para dejar la Orden, así como el amparo que les otorgó el superior de aquel convento para vestir el traje de la Merced. Al relatar los procedimientos seguidos para lograr la restitución de los religiosos reseña que se valieron primero de “las armas de la iglesia”, acudiendo al recurso del vicario y las bulas apostólicas; y cuando estos exhortos no lograron su cometido porque los mercedarios, asistidos por los conventuales de San Francisco, defendieron y ampararon a los apóstatas con armas, el vicario acudió al brazo secular y el teniente general puso guardas en la Merced. Pero los prófugos fueron trasladados al claustro de San Francisco, “en cuyo amparo se juzga permanecen”.

Tras ese breve informe, el padre Andrés de Rada manifiesta que se encuentra en estas tierras en cumplimiento del oficio de visitador17 “por orden expreso del Real Consejo”; y en tal condición solicita a la Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires un medio para reparar el daño que tanta “impunidad y patrocinios” ha causado a la conducta religiosa. Con ese propósito pide el beneplácito de la Audiencia para que la Compañía de Jesús nombre un juez conservador apostólico que corrija la injusticia.

La referencia a la solución de acudir a un juez conservador no es fortuita. Estos funcionarios apostólicos, eclesiásticos o seculares, son nombrados con potestad para resguardar de desafueros a iglesias o comunidades religiosas; y dentro de los privilegios concedidos por los pontífices a la Compañía de Jesús se encuentra la facultad de elegir jueces conservadores, una prerrogativa otorgada por Gregorio XIII en 1572 mediante la Bula Aequum reputamus. De esta manera, el padre Andrés de Rada deja entrever que, aunque la Orden también tiene la competencia para que quede en sus manos la solución definitiva del conflicto, respetuosamente solicita el consentimiento de la jurisdicción civil en su aplicación.

Sin embargo, los informes de la Audiencia sobre los sucesos de Córdoba no proceden solamente del teniente general Vera Mujica y del visitador Andrés de Rada. Durante los días de la fuga escandalosa también ha recibido cartas de los apóstatas, así como dos peticiones presentadas por el religioso mercedario fray José de Villegas quien, con poder de los tres sujetos, afirmaba que debían declarar ante esa Audiencia “casos tocantes al real servicio”.

Cuando ese alto tribunal de la corona toma conocimiento que en los últimos días de julio los prófugos han sido restituidos al Colegio Máximo de Córdoba, rápidamente da comienzo a sus actuaciones18. Éstas se inician con el dictamen de su fiscal, quien informa que “conviene al real servicio” que los tres jesuitas del caso sean llevados ante la Audiencia; y el 11 de agosto el presidente y los oidores firman la primera Provisión donde solicitan que, dentro de los 40 días de la notificación, el “superior del convento o colegio de la Compañía de Jesús de Córdoba” remita los tres sujetos a Buenos Aires.

El 6 de septiembre un alcalde ordinario del Cabildo lee el oficio al rector del Colegio Padre Simón de Ojeda. La respuesta es inmediata: él solo es “mero depositario y guarda” de los tres sacerdotes ahora reclusos por orden del visitador y provincial Andrés de Rada, quien está de inspección en el Colegio de La Rioja, y a su regreso respondería lo conveniente. El rector tampoco omite un argumento sustancial: ésta es una causa eclesiástica y religiosa cuyo cumplimiento toca al padre visitador, en cuyo transcurso las leyes de España y las cédulas reales no permiten apelaciones a los tribunales superiores eclesiásticos ni a los seculares, agregando que al rey “no gustaba que se entremetiesen las reales audiencias en las causas de los religiosos, sino que se las dejen a sus superiores”. Pocos días después, un pliego cerrado con iguales argumentos es enviado a la Audiencia por el padre Simón de León en su condición de procurador general de la Provincia Jesuítica del Paraguay.

El fiscal rechaza los fundamentos y pide el envío de una sobrecarta, es decir una nueva provisión insistiendo en el cumplimiento de la anterior. Ésta es firmada el 3 de octubre por las autoridades de la Audiencia y dirigida al “Provincial, Visitador, Rector o Vicerrector” quien, a los 4 días de notificado, la deberá cumplir bajo pena de 4.000 pesos de multa sobre los bienes del Colegio, cuya ejecución se encarga al gobernador don Alonso de Mercado.

Al promediar ese mes el visitador y provincial ha culminado su visita a La Rioja y está de regreso en la ciudad de Córdoba; y el 27 de octubre es notificado en su aposento de la real provisión ante la presencia del notario real y el gobernador. Si bien el padre Andrés de Rada no ignora que la sobrecarta contradice la inmunidad eclesiástica, tiene presente la orden recibida del Prepósito General: no ocasionar pleitos ni disgustos en estas tierras, “sino que suframos con paciencia y ocurramos al Real Consejo de las Indias por el remedio de los daños que padeciéremos”. Por lo tanto, se compromete a remitir a Buenos Aires a los tres apóstatas.

A las 6 de la tarde de ese mismo día y a dos cuadras de extramuros de la ciudad, el escribano público firma el testimonio de dos carretas que toman el camino de la estancia jesuítica de Altagracia donde se aviarían, para dirigirse en vía recta hacia la sede de la Audiencia de Buenos Aires: en ellas marchan los tres fugitivos acompañados por miembros de la Compañía. Los viajeros están bajo la responsabilidad del padre Vicente de Alsina19 quien, en su condición de secretario del visitador Andrés de Rada y siguiendo sus instrucciones, durante esas jornadas desempeña estrictamente el encargo para que se cumpliese mejor “todo lo que fuese del real servicio”. Al tomar en cuenta que Echezarreta, Vargas y Farnés son “sujetos acabados de llegar de España de pocos años y de menos noticias y de ningún conocimiento de la Provincia ni de sus cosas”, no los conduce apartados sino comiendo y bebiendo juntos.

Llegados a Buenos Aires, también es el padre Vicente de Alsina el encargado de realizar ante la Audiencia las presentaciones y trámites necesarios. En la reunión preliminar con sus miembros, para generar certeza de la rectitud en el proceder, ofrece poner sobre el interrogatorio a los tres jóvenes sacerdotes “precepto en virtud de santa obediencia y con aprieto de censuras para que manifestasen cuanto podía tocar al servicio de su Majestad”. Cuando después de la primera indagatoria en la que los integrantes de la Audiencia “no hallaron lo que buscaban”, se acepta la propuesta y el padre Alsina les impone el precepto.

En el segundo interrogatorio, los miembros de la Audiencia insisten en preguntar sobre negociaciones ilícitas y supuestas minas de oro que la Compañía tendría en las misiones guaraníes. A pesar del mandato de santa obediencia y censuras tampoco obtienen los resultados que esperan, porque los tres sujetos solo pretendían que los remitiesen a España “para eximirse como ellos decían de los rigores injustos que experimentaban y se temían”. El resultado es previsible: el 1 de diciembre de 1664, un auto del presidente y oidores de la Real Audiencia de Buenos Aires dispone que los fugitivos, habiendo llegado a Buenos Aires y hecho la diligencia pedida por el fiscal, pueden volver al Colegio de Córdoba u otro donde los tuviere asignados el visitador y provincial.

Al día siguiente el padre Vicente de Alsina solicita en la Audiencia información precisa sobre las declaraciones de los padres, un traslado de las peticiones del religioso mercedario contra la Compañía y una satisfacción que nada se había hallado contra el honor de la Orden. La respuesta de la Audiencia es meticulosa, diferenciando lo que corresponde al “real servicio” y al ámbito eclesiástico: lo manifestado por los sujetos en el interrogatorio “estaban signados por el silencio” al ser dados en Acuerdo; en cuanto a las peticiones presentadas por el religioso de la Merced, no se habían leído ni procedido sobre ellas como jueces por ser “cosas de religiosos” ya que solo se detuvieron en las “cosas de gobierno”. Por lo tanto, únicamente le entregan copia certificada de las dos provisiones y la confirmación de haber dado cumplimiento a las mismas.

El auto del presidente y oidores, que deja en manos del visitador Andrés de Rada el destino de los sacerdotes fugitivos parece dar por finalizado este proceso dificultoso ante la Audiencia Pretorial de Buenos Aires. Si bien la Orden destina a los padres a las misiones del litoral, también se toma su tiempo para la última determinación: Rafael Farnés es despedido de la Compañía en Asunción en agosto de 1670; lo mismo sucede con Lorenzo Echazarreta en Santa Fe en septiembre de 1671; en tanto que los últimos registros de Francisco de Vargas son del año 1671 en la doctrina de San Carlos (Storni, 1980, pp. 88, 95 y 297).

La demora en tomar la última resolución sobre los padres prófugos no es casual, porque son tiempos de alborotos en la trama de un tejido más amplio. En mayo del año 1665 una carta enviada a la Audiencia por el guardián del convento franciscano de Santa Fe informa que el padre Francisco de Vargas enviado a las misiones, al embarcarse en el río había sido muerto por los indios siguiendo órdenes de la Compañía de Jesús. Reunida en Acuerdo la institución expide una provisión para averiguar lo sucedido y el rector del Colegio jesuítico de Santa Fe debe informar demostrando la falsedad de la noticia.

El piloto de tempestades Andrés de Rada ha logrado con serenidad y persuasión llevar a buen término ante la Audiencia de Buenos Aires los hechos escandalosos de Córdoba. Pero ellos solo son el eco de un contexto regional más complejo. Por lo tanto, siguiendo instrucciones del visitador, el 14 de enero de 1665 el padre Vicente de Alsina remite un informe de todo lo actuado al padre Pedro Bermudo, procurador general de Indias de la Compañía de Jesús en la Corte de Madrid, acompañado con sus copias certificadas e incluyendo los exhortatorios y preceptos que apresuraron la restitución de los prófugos a la Compañía. En los meses siguientes de aquel año, ese informe se complementa con otros enviados por los padres Simón de León y Tomás de Baeza al procurador general en Madrid20.

Indudablemente, el visitador Andrés de Rada conoce bien el escenario complicado de esas décadas. Sabe que, cuando en nombre de la Compañía de Jesús, tiene que recorrer los laberintos de las jurisdicciones eclesiástica y secular, debe “andar siempre con espuelas calzadas”.

Dos actores prestigiosos: un “buen piloto de tempestades” y un honorable vecino con importantes oficios de república

Los sucesos de Córdoba son resonancias de tiempos estrepitosos en Hispanoamérica, resultados de controversias en la aplicación del Real Patronato Indiano. Bajo este título se incluyen obligaciones y derechos de la monarquía española sobre la política eclesiástica en sus territorios coloniales. Con el deber de tutelar y garantizar la evangelización del Nuevo Mundo, la corona adquiere privilegios y facultades concedidos por la sede pontificia, que se van perfeccionando a través de sucesivas bulas, tales como: controlar la designación en los oficios y cargos rentados del clero secular, o la autorización para cobrar el diezmo que provea al aparato administrativo de la iglesia hispanoamericana. En tanto que en lo jurídico se establece a las Audiencias Reales como tribunales de primera instancia en asuntos eclesiásticos (Aldea Baquero, Marín Martínez y Vives Gatell, 1993, pp. 1944-1948; Recopilación de Leyes de Indias, Libro I, título VI, Ley 1).

En sus cualidades esenciales esas disposiciones son tomadas de las existentes en la Península Ibérica. Sin embargo, la realidad del Nuevo Mundo es diferente: la evangelización está en manos de las órdenes religiosas; y éstas reciben un estipendio procedente de las tasas de cada encomienda por sus doctrinas en los pueblos indígenas. Pero la administración del Real Patronato Indiano presenta contextos imprevisibles: las Constituciones de la Compañía de Jesús establecen la gratuidad de sus ministerios; y sus implicaciones se manifiestan particularmente en los límites sud orientales del Virreinato peruano en la primera mitad del siglo XVII, donde los sacerdotes jesuitas despliegan sus misiones en los pueblos guaraníes (Aldea Baquero, 1993, pp. 175-233). En esas regiones fronterizas, en las que el poder real depende de la mediación religiosa para mantener su dominio, la hábil diplomacia que la Orden despliega a través de sus procuradores en Europa le permite obtener privilegios reales; y estos abren la puerta para los litigios en la aplicación del Real Patronato Indiano.

Durante buena parte del siglo XVII, con una mirada en la escala regional, los laberintos donde se disputan espacios las jurisdicciones eclesiástica y secular se pueden reconocer a través de los servicios prestados en diferentes destinos por un protagonista hábil y prudente, que aparece en los documentos buscando siempre “el crédito y la paz de su religión” en aquellos sucesos tumultuosos de la ciudad de Córdoba. Se trata del sacerdote jesuita Andrés de Rada quien preside sucesivamente las importantes provincias jesuitas de Nueva España, Perú y Paraguay a lo largo de 25 años. La necrológica de su fallecimiento resume la integridad y fortalezas que lo llevaron a ocupar esos altos ministerios: “(…) buen piloto contra las tempestades que se le ofrecieron en su gobierno, ni le acobardaron las oposiciones que grandes príncipes, así eclesiásticos como seculares, le hicieron en su tiempo a la Compañía21.

Nacido en 1601 en la villa de Belmonte de la diócesis de Cuenca, estudia Gramática y Artes en Oropesa; en esa ocasión ingresa a la Compañía de Jesús y realiza su noviciado en Madrid. Después de cursar Artes y Teología en el Colegio de Murcia se ordena sacerdote y comienza su trayectoria en distintos ministerios de la Península Ibérica, hasta ser nombrado rector del Colegio de Plasencia. Durante esos años se ha distinguido como un hombre austero, que “utilizaba medios suaves para gobernar” y respetuoso de los altos funcionarios. Además, promovía la disciplina religiosa, particularmente en la observancia de las reglas de los estudiantes de la Compañía (Valdés, 1673; Storni, 1980, p. 232; Sommervogel, 1960, p. 1366).

Esa silueta de Andrés de Rada que Diego de Valdés hilvana en la necrológica, son las cualidades y condiciones que deciden su viaje al Nuevo Mundo. En 1644 el prepósito general Mucio Vitelleschi lo señala como uno de los mejores sujetos de la Provincia de Toledo y lo designa maestro de novicios de Tepotzotlán en el Virreinato de Nueva España. Tres años después Andrés de Rada llega a México; y en febrero de 1649 asume como provincial. Son los tiempos difíciles de la Compañía de Jesús con el obispo Palafox y Mendoza, un prelado con formación erudita, importantes vínculos en las cortes de Madrid y Roma y un adversario resuelto (Zambrano, 1973, pp. 166-231).

En 1647, simultáneamente a la llegada de Andrés de Rada a México, el conflicto entre Juan de Palafox y Mendoza y la Compañía de Jesús comienza a manifestarse. El obispo es un fuerte defensor de la jurisdicción eclesiástica: aduciendo la aplicación del Concilio de Trento, afirma que el episcopado debe cobrar los diezmos de las haciendas de los colegios de la Compañía; se niega a dar las órdenes a sus estudiantes y desconoce los privilegios papales de la Orden para confesar y predicar sin licencia del Obispado. El antagonismo se extiende a través de jueces conservadores que revocan sus edictos y lo declaran excomulgado. Mientras marchan hacia Roma expedientes con reclamos del prelado y de los jesuitas, el obispo se retira de sus funciones; es entonces cuando la Compañía declara la sede vacante y los jueces conservadores autorizan a sus sacerdotes a confesar y predicar. En mayo de 1648 una Congregación de Cardenales reunida en la sede pontificia declara nulas las censuras de los jueces conservadores e insta a los jesuitas a respetar la jurisdicción episcopal; el Consejo de Indias aprueba su ejecución y el obispo Juan de Palafox retorna a su ministerio. Esta es la situación que encuentra Andrés de Rada cuando asume su provincialato en febrero de 1649.

Mientras los procuradores de la Compañía de Jesús acuden a Roma pidiendo la revocación del Breve pontificio, en México reemplaza los sacerdotes de su Orden cuestionados por el episcopado por otros que tenían licencias del Obispado. Y aunque el Breve es confirmado por la Congregación, en 1653 los jesuitas logran el traslado de Juan de Palafox y Mendoza al Obispado de Osma en España, donde fallece seis años más tarde22.

En aquel año de 1653 Andrés de Rada finaliza su ministerio como provincial de la Compañía de Jesús en Nueva España. Sin embargo, no terminan allí sus servicios en las colonias de América; sucesivamente estos se prolongan en México como superior de su Casa Profesa, en la ciudad de La Habana para fundar una residencia jesuita (1656) y en el Virreinato del Perú como visitador (1659) y provincial (1661-1663). Pero en esas últimas fechas aún le quedan ministerios por cumplir en el Nuevo Mundo, esta vez en un contexto más complejo. En 1662 el prepósito general Juan Pablo de Oliva lo ha designado visitador de la Provincia Jesuítica del Paraguay para investigar las acusaciones contra la Orden; y entre los años 1665 a 1669 ejerce como provincial en esa geografía administrativa de la Compañía.

En las dos décadas anteriores a la llegada de Andrés de Rada a la Provincia Jesuítica del Paraguay, en su territorio también se presenta la situación litigiosa de la aplicación del Real Patronato Indiano y las disputas entre los espacios de las jurisdicciones eclesiástica y secular. Es en la Gobernación del Paraguay y en su capital Asunción donde se reproducen los procedimientos y sucesos estrepitosos del Virreinato de Nueva España, pero en un escenario con características diferentes. En esos territorios de las fronteras sudestes del Virreinato del Perú, las distancias de la sede virreinal y de la Audiencia de La Plata disminuyen los controles de las instituciones coloniales; y también dejan el camino libre para que los intereses sectoriales y personales impriman un fuerte sello en los conflictos que se extienden durante varias décadas.

La economía de la región se asienta en la producción de la yerba mate y depende del acceso a la mano de obra de los pueblos guaraníes. Esas prestaciones laborales se obtienen a través de las encomiendas y el servicio personal, instituciones que por entonces son un relicto que ignoran las Ordenanzas de Alfaro, pero que encuentran su contención en las reducciones de la Compañía de Jesús. Estos poblados, con más de cien mil habitantes, son limítrofes con las colonias portuguesas de Brasil. Por lo tanto, en su territorio también llegan las resonancias de las hostilidades europeas que ponen término al dominio de la Casa de Austria en Portugal (1640-1668), tales como la invasión de los bandeirantes de San Pablo, que arrasan los pueblos de guaraníes reducidos con el objetivo de obtener esclavos para sus ingenios azucareros.

Durante buena parte del siglo XVII, ese escenario político, social y económico es el marco de intereses sectoriales sobre la administración de las poblaciones originarias que sustentan litigios, disputas y denuncias contra la Orden ignaciana. Los cargos e imputaciones no son menores: las reducciones jesuitas explotan minerales de oro en los ríos Paraná y Uruguay cuyos habitantes no pagan el tributo a la corona, sus doctrineros son sacerdotes extranjeros que no respetan el Real Patronato porque no quieren ser examinados por el obispo; además, las encomiendas de esos indios pertenecen a los vecinos de la Asunción, porque estos “los conquistaron y pacificaron”23. Al atender los cargos que se hicieron a la Compañía de Jesús en el Real Consejo de Indias, esas son las acusaciones que debe poner en claro Andrés de Rada en la comisión ordenada por el rey Felipe IV y que le ha asignado el prepósito general.

En los tiempos previos a la llegada del visitador, el escenario también está atravesado por las controversias entre la Compañía de Jesús y la Orden de San Francisco, que comienzan con la disputa sobre la doctrina de los Ocloyas en el distrito de Jujuy y el amparo otorgado en los conventos franciscanos a un “religioso díscolo” de la Compañía24.

Particularmente en la etapa que comienza en 1642, en la frontera sudeste del Virreinato del Perú los litigios y las disputas adquieren un carácter más violento que en Nueva España, donde a las expulsiones y excomuniones se agregan las confrontaciones armadas. Son los tiempos de un prelado de la Orden franciscana con grandes recursos personales para el púlpito y la oratoria: fray Bernardino de Cárdenas y Ponce, nacido en Chuquiabo (La Paz, Bolivia) en el año de 1562 (Salinas, 2010, pp. 21-48; Pastells, 1915).

De manera apresurada, en aquel año de 1642 fray Bernardino de Cárdenas se presenta ante los cabildos de la Asunción como obispo propietario. Pero lo hace con el parecer contrario de la Compañía de Jesús para su consagración, porque no puede mostrar las bulas de confirmación ni las ejecutoriales del rey para su cumplimiento, que llegarán tardíamente. En los inicios de la administración del gobierno temporal del Obispado, sus decisiones atrevidas lo enemistan con el gobernador asunceño quien ordena su destierro. Es entonces cuando los intereses sectoriales comienzan a desplegarse: mientras los encomenderos representados en el Cabildo civil apoyan a don Bernardino, el Cabildo eclesiástico contradice su entrada en ocasión de ser restituido en el Obispado por el arzobispo metropolitano de La Plata.

A comienzos de 1649 muere el gobernador Diego de Escobar Osorio, y el Cabildo civil de Asunción nombra gobernador provisorio a Bernardino de Cárdenas. Con el poder civil y eclesiástico en sus manos el obispo expulsa a la Compañía de Jesús de la Provincia del Paraguay, saca por la fuerza a los jesuitas de su colegio y les quita haciendas, estancias, ganados y esclavos. Antes de finalizar ese año, la Audiencia de La Plata declara nulas tanto la elección del obispo como la expulsión de la Compañía y ordena la restitución de los bienes de la Orden. Por su parte, el virrey nombra gobernador a don Sebastián de León y Zárate, quien solo puede ingresar a Asunción después de una lucha armada contra soldados españoles, indios y esclavos, organizados por el obispo. Entonces la Compañía nombra un juez conservador para la restitución de sus bienes.

A fines de aquel 1649, ocho años después de haber entrado como obispo y en cumplimiento de reales provisiones del virrey y de la Audiencia, don Bernardino de Cárdenas deja definitivamente la ciudad de La Asunción. En los años siguientes se establece en Charcas, Potosí y La Paz, mientras en Europa los procuradores de la Compañía de Jesús y los apoderados de Cárdenas hacen presentaciones reclamando sus respectivos derechos. Recién en el año de 1660 Roma y Madrid dan un veredicto favorable a Cárdenas, reconociendo la validez de su consagración episcopal; y desde la sede pontificia se le otorga el Obispado de Santa Cruz con sede en la ciudad de Mizque.

Las resonancias de esos tropiezos entre ambas órdenes religiosas se manifiestan durante los escándalos de la ciudad de Córdoba en julio de 1664, sostenidos por la continua publicación de libelos contra la Compañía. El 5 de agosto de ese año, en el Colegio Máximo, cumpliendo el oficio extraordinario de visitador de la Compañía en el Paraguay, Andrés de Rada firma su informe al rey Felipe IV. En sus páginas responde con respetuosa y buena pluma a las acusaciones contra la Orden, que están resumidas en cinco cargos relacionados a las diferencias con el obispo Cárdenas y a “asuntos contrarios al real servicio” (Colección General de documentos… T. II, pp. 5-19). En el texto, fechado pocos días después de los sucesos estrepitosos de la ciudad de Córdoba, Andrés de Rada no hace alusión a esos hechos. Indudablemente, como buen conocedor de los laberintos jurídicos, sabe que aquellos tumultos y desenfrenos terminarán resueltos favorablemente en la Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires, sin que sus resonancias lleguen hasta la corte de Madrid.

Luego de ejercer como provincial del Paraguay (1665 - 1669), Andrés de Rada regresa a España donde asume como rector del Colegio Imperial de Madrid. Allí fallece en la medianoche del 15 de marzo de 1673. En el transcurso de su vida como jesuita ha caminado el Nuevo Mundo a lo largo de 25 años como un protagonista hábil y prudente, con “medios suaves para gobernar” y respetuoso de los altos funcionarios en esos tiempos complejos. Pero siempre “con las espuelas calzadas” protegiendo el respeto hacia la Compañía de Jesús (Serrano y Sanz, 1900).

En la Advertencia de una colección documental sobre el obispo franciscano fray Bernardino de Cárdenas, publicada después de la expulsión de la Compañía de Jesús, los detractores de la Orden continúan reconociendo las cualidades de Andrés de Rada como buen piloto contra las tempestades:

Este visitador fue el mismo que en la Nueva España contendió con el venerable obispo de la Puebla de los Ángeles (don Juan de Palafox y Mendoza) y como diestro en estas persecuciones, fácilmente halla modo de paliar unos excesos que no se desmienten en los hechos subsecuentes25.

Durante los sucesos escandalosos del año 1664 en Córdoba, se destaca otro acreditado protagonista perteneciente a la elite del distrito: el teniente general y capitán a guerra de la Provincia don Francisco de Vera Mujica, a quien vemos desempeñarse con prudencia y eficacia durante los incidentes y escribiendo un informe extenso y detallado de los sucesos. Es miembro de una familia de beneméritos que han acumulado prestigio en “oficios de república”, relaciones con la iglesia y servicios al rey. Su padre, don García de Vera Mujica, es un “ilustre canario de la Casa de los Vera”, el linaje de los descubridores y conquistadores de las Islas Canarias; llega a Córdoba en los primeros años del siglo XVII y casa con una descendiente de fundadores, doña Juana de Bustamante. Luego de ocupar cargos en el Cabildo, en 1625 don García es teniente de gobernador y justicia mayor de Córdoba; además, contribuye con indígenas de su encomienda en la construcción de la iglesia de Santo Domingo y es síndico de San Francisco. Como propietario de un latifundio en las Sierras Grandes de Córdoba, forma parte de la elite terrateniente que se va constituyendo en el distrito a lo largo del siglo XVII.

Cuando en 1646 fallece don García, su hijo varón don Francisco de Vera Mujica hereda las propiedades rurales y otros bienes, logrando la categoría de vecino encomendero. En tal condición comienza a ejercer “oficios de república”: capitán en la pacificación de los indios del Valle de Malfín en La Rioja, lugarteniente del gobernador dirigiendo una compañía de infantería en socorro del puerto de Buenos Aires, superintendente de los casos y materias de guerra durante las amenazas brasileras y las rebeliones calchaquíes, tesorero del Cabildo de Córdoba y tesorero real de la Provincia.

Las relaciones de la familia Vera Mujica con la iglesia son importantes y se continúan hasta fines del siglo XVII. El testamento de su madre, que fallece en 1656, queda cerrado y sellado en manos de la Compañía de Jesús; en tanto el inventario de bienes de sus padres está depositado en el Juzgado Eclesiástico. En los años posteriores a los sucesos que ahora nos ocupan, mediante tres escrituras fechadas en 1678, 1683 y 1684, don Francisco de Vera Mujica dona a la Compañía de Jesús las tierras de las Sierras Grandes; y en agradecimiento a su padre la Orden les pondrá por nombre Estancia Nuestra Señora de La Candelaria, por ser esta advocación la Protectora del Archipiélago de las Canarias.

En 1690 don francisco fallece soltero, si bien reconoce tres hijos naturales. Por entonces es propietario de la manzana de la vivienda familiar en el asiento urbano. A su muerte sus hermanos Ignacio y Francisco adquieren ese inmueble en un remate; y cuando ambos ingresan a la Compañía de Jesús donan a la Orden la finca para edificar allí el nuevo Noviciado26.

Las resonancias de los conflictos europeos en la vida de los prófugos

En las regiones meridionales de América del Sur, las situaciones de la corona española en la política europea dibujan un escenario de fondo que marca los ritmos y los tonos. Sus coyunturas afectan las travesías marítimas que comunican la Península Ibérica con el Río de la Plata llevando y trayendo pasajeros, así como informaciones y decisiones escritas. Las resonancias de esos diversos ritmos y tonos también nos ayudan a comprender los escándalos en la ciudad de Córdoba en aquel año de 1664.

La navegación desde Europa hacia el Río de la Plata no está protegida por el sistema de flotas y galeones dispuesto para Nueva España, Cartagena de Indias y el Caribe. En su reemplazo el transporte de mercaderías y pasajeros se realiza mediante navíos de registro autorizados por la Casa de Contratación de Sevilla. En el periodo de la unión de los reinos de Portugal y España las embarcaciones parten desde Lisboa siguiendo la ruta del Brasil, donde cambian a navíos más pequeños para llegar a Buenos Aires; una ruta siempre marcada por un fuerte comercio ilegal a través de arribadas forzosas que argumentan percances en la navegación.

Desde el comienzo de las hostilidades europeas que derivan en la separación de ambas coronas (1640-1668), las comunicaciones marítimas entre el Río de la Plata y la Península Ibérica se tornan lentas y difíciles. Esas lentitudes y dificultades perturban las informaciones y decisiones escritas; y entre tantas otras, seguramente provocan la demora en la recepción de las bulas de confirmación y las ejecutoriales del rey para una adecuada consagración como obispo de Bernardino de Cárdenas en 1642.

Los conflictos europeos inciden igualmente en la organización de las expediciones misioneras que la Asistencia de España de la Compañía de Jesús envía a la Provincia Jesuítica del Paraguay. No solo se alteran las rutas de navegación que, autorizadas por cédulas reales, fijan un largo derrotero desde Sevilla al Río de la Plata a través de Tierra Firme, Panamá, Callao, Cusco, Charcas y Tucumán27. También las decisiones reales van modificando la patria de los sujetos que pueden integrar las misiones: desde solo admitir vasallos de la corona de Castilla y Aragón, hasta extender la aprobación a una cuarta parte de religiosos extranjeros, con la condición de ser súbditos de la corona española o de los estados hereditarios de la Casa de Austria28.

El estrecho margen para la conformación de las expediciones misioneras y los vaivenes en los derroteros que obligan a una larga estadía previa a la navegación, afecta la selección, formación y disposición de los sujetos que vienen a misionar en el Río de la Plata. En este contexto están incluidos los tres sacerdotes prófugos del Colegio Máximo de Córdoba que, en julio de 1663 llegan al puerto de Buenos Aires en un navío de permiso propiedad de Ignacio de Maleo Aguirre. La embarcación había partido de Cádiz en abril de ese año trayendo al presidente de la Audiencia José Martínez de Salazar y al padre Francisco Díaz Taño como superior de una misión de 35 religiosos jesuitas (Torre Revello, 1963, p. 536). Entre estos últimos están los jóvenes sacerdotes Lorenzo Echazarreta, Francisco de Vargas y Rafael Farnés, a quienes les espera un año de estudios en la residencia del Colegio Máximo, bajo la disciplina rigurosa de las reglas de los estudiantes de la Compañía y una sobriedad austera, pero compartiendo patios y clases con los bulliciosos e inquietos estudiantes laicos. Un año más tarde, en julio de 1664, serán ellos los tres apóstatas, personajes opacos de los hechos escandalosos que se relatan al comienzo de estas páginas, que solo pretendían regresar a España para evitar los rigores de la vida cotidiana que imponen las normas de la Orden. Son los mismos que Andrés de Rada describe como de “natural inquieto y deseosos de mayor anchura”.

En años posteriores, la Compañía de Jesús cuidará la selección de los sujetos integrantes de sus expediciones misioneras, no admitiendo a los que duden en su vocación, porque “solo sirven de inquietar la Provincia y causar los escándalos que V. R. no ignora…”. Además, deben obtener licencia para disponer con certeza de un navío para sus misioneros; y en Sevilla y Cádiz deben abreviar el tiempo de estadía previo al embarque “donde muchos se distraen, pierden el espíritu y fervor y suelen malograrse”29. Por otra parte, en 1687 queda fundado el Real Colegio Convictorio de Nuestra Señora de Monserrat para los estudiantes externos de la Orden, en cuyas Constituciones se establece que en la ceremonia de ingreso deben abandonar sus armas y en la vida cotidiana se prohíben “los tratos bajos y riñas” (Piana, Malandrino, Cufré, Guidobono, Augustinoy, 2017).

Corolario

Al aplicar el enfoque historiográfico de la microhistoria (Levi, 1993), en las páginas precedentes se han abordado distintas escalas de observación.

Los hechos sucedidos en el asiento urbano de Córdoba en un corto lapso (20 días del mes de julio de 1664) presentados con un componente narrativo, es un texto de lo cotidiano que muestra las estrategias de individuos y grupos en lo local. Los acontecimientos pertenecen a la esfera eclesiástica, con el protagonismo de tres órdenes religiosas más destacadas: jesuitas, mercedarios y franciscanos. Lo acontecido posteriormente, desde agosto a diciembre de ese año pone de manifiesto las relaciones entre el poder político colonial (Audiencia de Buenos Aires) y la iglesia.

En la escala de observación regional, se incluyen las biografías de dos actores prestigiosos: el padre Andrés de Rada y don Francisco de Vera Mujica. La trayectoria del primero evidencia que aquellos sucesos de Córdoba son repercusiones de las controversias en la aplicación de Real Patronato Indiano; en tanto la semblanza del segundo expone una variable local de la élite en el desarrollo histórico social de esos tiempos.

El breve abordaje a las resonancias de los conflictos europeos es necesario para comprender las dificultades para completar las misiones de los Procuradores en Europa, y la mala formación y escasa disposición de tres personajes opacos: aquellos sacerdotes que venían a misionar en estas regiones y cuyas acciones encendieron la chispa de los sucesos y escándalos que se relatan.

De esta manera, el tratamiento de las fuentes desde la microhistoria intenta ser un pequeño aporte a la comprensión de la sociedad urbana cordobesa al promediar el siglo XVII, un tema poco estudiado hasta el presente.

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1 Los conflictos entre el obispo y la Compañía en Pastells (1915, T. II); y en Hernández (1912, Libro II, pág. 157-160).

2Sobre el Real Patronato Indiano son relevantes los estudios de Aldea Vaquero (1993, cap. V), de la Hera (1992) y Numhauser (2013).

3Sobre la violencia en la sociedad cordobesa del siglo XVII, Piana (1992), Costa (2001) y Piana, Malandrino, Cufré, Guidobono y Augustinoy (2017, pp. 26-27). Cfr. también: catálogos de expedientes judiciales del Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba del siglo XVII.

4Archivo Nacional Histórico de Chile (AHNCh), Documentos de Jesuitas de Chile y América (DJChA), vol. 187 y 194.

5Sobre la vida cotidiana en general en la ciudad de Córdoba en ese período: Martínez de Sánchez (2011).

6Los grados son reconocidos en el año 1621 por Breve de Gregorio XV y en 1622 por Real Cédula de Felipe IV (Piana y Sartori, 2012).

7Salvo indicación en contrario, todas las citas de este apartado siguen el informe de Francisco de Vera Mujica en AHNCh, DJChA, vol. 187, f. 169 a 175.

8Simón de Ojeda posee una notable trayectoria en el seno de la Compañía y en las responsabilidades ante la corte europea: provincial de Chile (1643 a 1649), procurador en Europa de la Provincia del Paraguay (1651 a 1658) y provincial del Paraguay (1658 a 1663) (Storni, 1980, p. 202).

9AHNCh, DJChA, vol. 187, f. 133.

10La grafía de los nombres se toma de Storni (1980). Lorenzo Echazarreta, nacido en 1638 Cádiz, ingresa en la Orden en 1653 (Storni, 1980, p. 88); Rafael Farnés, nacido en Gerona, ingresa en la Orden en 1654 (Storni, 1980, p. 95); y Francisco de Vargas, nacido en Cádiz, ingresa en la Orden en 1654 (Storni, 1980, p. 297).

11Cristóbal de Grijalba, nacido en 1613 en Villalón de Campos, Valladolid, ingresa a la Orden en 1631, llega a Buenos Aires en 1640; desde 1679 a 1681 es procurador en Europa de la Provincia Jesuítica del Paraguay (Storni, 1980, p. 128).

12Desde 1662 a 1665 el P. Gonzalo Quintero es Vicario Provincial in capite, a cargo el gobierno de la Provincia Mercedaria y con facultad ordinaria para imponer el hábito de la Orden. En tal condición el 15 de octubre de 1663 comienza su visita a todos los conventos del Tucumán, Paraguay, Río de la Plata y Estados del Brasil. En el mismo periodo son Definidores de la Merced fray Juan de Puga y fray Gonzalo Ferreyra (Palacio, 1971, pp. 73-74)

13AHNCh, DJChA, vol. 187, f. 177r. Informe del padre Vicente Alsina al Procurador General de Indias de la Compañía de Jesús ante la Corte en Madrid, P. Pedro Bermudo, fechado en Córdoba en 14 de enero de 1665.

14Las reales cédulas de creación y funcionamiento de 6 de abril y 20 de junio de 1661. Sus contenidos en: Recopilación de Leyes de Indias (1680), ley XIII, título XV, libro II.

15La Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires es de corta vida: una Real Cédula de 31 de diciembre de 1671 ordena su extinción en tanto “no han resultado los efectos que se esperaban” (Barrera Laos, 1944, pp. 257-272)

16Las actuaciones de la Audiencia de Buenos Aires en AHNCh, DJChA, vol. 187 y 194. Proceden de copias certificadas de provisiones y notificaciones; y de cartas informes de los padres Andrés de Rada (27 de octubre de 1664), Vicente de Alsina (14 de enero de 1665), Tomás de Baeza (28 de mayo de 1665) y Simón de León (29 de mayo de 1665), enviadas al Procurador General de Indias de la Compañía de Jesús en la Corte de Madrid padre Pedro Bermudo.

17Sobre los cargos de gobierno de la Compañía de Jesús, es fundamental la obra de O'Neil, y Domínguez, 2001, pp. 1745 a 1762.

18AHNCh, DJChA, vol. 187 y 194. Actuaciones de la Audiencia de Buenos Aires.

19Vicente de Alsina nace en 1612 en Gandía (Valencia), ingresa a la Orden en 1628; llega a Buenos Aires en 1636 y adquiere la cualidad de profeso de 4 votos en 1648. Es secretario de Andrés de Rada y procurador electo en 1671; fallece en Santiago del Estero en 1675 (Storni, 1980, p. 9).

20Sobre los Procuradores y la Congregación de Procuradores, ver O'Neil y Domínguez, (2001, pp. 3243 y 910) respectivamente, y Fechner (2014).

21Fondo Antiguo de la Biblioteca de la Universidad de Granada (FABUG), Col. Montenegro (CM) A-031-131 (9). Carta del Padre Diego de Valdés, Provincial de la Compañía de Jesús en esta Provincia de Toledo, para los Padres Superiores de ella, sobre la muerte y virtudes del Padre Andrés de Rada de la misma Compañía, Madrid, 17 de abril de 1673. https://digibug.ugr.es/ handle/10481/12486?show=full

22Las controversias entre el obispo Palafox y la Compañía de Jesús en Palafox y Mendoza (1768).

23Carta de Bernardino de Cárdenas al gobernador Jacinto de Laris, de 10 de octubre de 1647 (Pastells, 1915, pp. 168-169).

24Carta del obispo de Tucumán al rey, de 14 de septiembre de 1639. (Pastells, 1915, pp. 29-32). En informe del provincial Diego de Boroa al rey de 13 de septiembre de 1639, agrega una advertencia hecha por el provincial de San Francisco al obispo: “a fe señor que me lo ha de pagar la Compañía y que les ha de costar muy caro” (AHNCh, DJChA,vol. 194, pieza 1, f. 1.).

25Advertencia. (Colección General de documentos tocantes a la persecución que los Regulares de la Compañía suscitaron y siguieron tenazmente por medio de sus Jueces Conservadores y ganando algunos Ministros Seculares desde 1644 hasta 1660 contra el Ilustrísimo y Reverendísimo señor fray don Bernardino de Cárdenas, 1768, p. 3).

26La crónica de la familia Vera Mujica en Piana (2020, pp. 40-64).

27Tales son los casos de las misiones que conducen Juan Pastor (Pastells, 1915, pp. 114-115 y 130-131) y Simón de Ojeda (Pastells, 1915, pp. 421-426).

28Reales Cédulas de 1 de junio de 1654 y de 10 de diciembre de 1664. (Pastells, 1915, pp. 379 y 694-697).

29Memorial para el procurador general en Roma, padre Francisco Burges, año 1700; en: AGN, Fondo División Colonia. Sección Gobierno. Colección Compañía de Jesús, Legajo 7-1-2.

Recibido: 09 de Noviembre de 2022; Aprobado: 15 de Junio de 2023

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