SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.28 número56Podemos y el nuevo ciclo político. Populismo de izquierda y políticas contra el sistema establecido.Los desafíos del Derecho Internacional Penal. Atención especial a los casos de Argentina Colombia, España, México y Uruguay índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Relaciones internacionales

versión On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.28 no.56 La Plata jun. 2019

 

LECTURAS

El derecho humano a la paz y la (in)seguridad humana. Contribuciones atlánticas

Carlos Villán Durán y Carmelo Faleh Pérez (directores)

Asociación Española para el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos,

Asturias, 2017

ISBN 978-84-697-8037-4

El derecho humano a la paz y la (in)seguridad humana. Contribuciones atlánticas esuna publicación de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) y sus directores son Carlos Villán Durán y Carmelo Faleh Pérez, actual-mente Presidente y Secretario General de dicha organización, respectivamente.

La AEDIDH fue creada en 2004 y concentra sus actividades en cinco áreas prioritarias: la promoción del derecho humano a la paz; la erradicación de la tortura y malos tratos; la defensa de los derechos humanos de los migrantes; la recuperación de la memoria histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado; y el estudio de la práctica española y latinoamericana en aplicación del DIDH.

En este libro se expone un tema que si bien pareciera tradicional, es novedoso y está en continuo desarrollo: el Derecho Humano a la Paz y, en este caso particular, su relación con la seguridad humana. La publicación consta de 13 capítulos que abordan múltiples aris-tas de la temática. El gran eje a partir del cual se estructura el libro es el contenido de la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz (2010), fruto del trabajo de las asociaciones de la sociedad civil. En términos generales se trata de un libro didáctico, de fácil y rápida lectura, con claridad expositiva y útil para una comprensión integral del tema, que cumple el objetivo de promoción que tiene la AEDIDH.

Carmelo Ramírez Marrero, consejero del Cabildo de Gran Canaria, realiza una presentación del libro invitando a su lectura. En la introducción, Villán Durán y Faleh Pérez explican que la obra fue pensada para participar de una convocatoria pública de subvenciones que anualmente concede el Cabildo de Gran Canaria, a través de su Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional, en materia de solidaridad internacional y sensibilización. Con este objetivo se decidieron a poner el acento en la seguridad humana como componente del derecho humano a la paz y convocaron a profesores y especialistas en la temática.

El capítulo 1, a cargo de Carlos Villán Durán está dedicado al proceso de codificación del Derecho Humano a la Paz. El autor comienza con un análisis general de los antecedentes que llevan a la codificación y el desarrollo progresivo del derecho, remarcando en todo momento la importancia de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el proceso. Luego realiza una síntesis del contenido del derecho a partir de la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz del 10 de diciembre de 2010, que conforme sus propias palabras “recogió en término jurídicos las aspiraciones de paz de la OSC de todo el mundo”. Continúa con un balance del proceso de codificación en Naciones Unidas, con una mirada crítica, di-vidiéndolo en tres etapas. La primera, en 2010, en la que el Consejo de Derechos Humanos reconoce por primera vez la contribución de la sociedad civil y abre el proceso de codifica-ción oficial y pide a su Comité Asesor que redacte una declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, lo que terminó en abril de 2012, y que califica de positiva. La segunda, marcada por el fracaso en obtener el consenso de los Estados, culmina con una Declaración del Consejo DH que no reconoce el derecho humano a la paz ni los elementos esenciales – el autor explica las cuestiones políticas que llevaron a este resultado y la califica de decepcionante. La tercera etapa, desarrollada en el marco de la Asamblea General y marcada-mente intergubernamental, culmina con la Resolución 71/189 del 19 de diciembre de 2016, por la que se aprueba la “Declaración sobre el Derecho a la Paz”, una declaración “vacía de contenido” y muy alejada de las aspiraciones de la sociedad civil, cuyas reivindicaciones fueron reunidas en la Declaración de Santiago.

Juan Manuel de Faramiñan Gilbert inicia el capítulo 2 con una reflexión desde un punto de vista filosófico, complementado el enfoque jurídico expuesto por Villán Durán en el primer capítulo. El autor reflexiona sobre la presencia de la violencia en el comportamiento humano en la actualidad complementado con la tecnología y el uso de armas y la consecuente “deshumanización”. Este comportamiento individual también se ve reflejado en lo colectivo y, por lo tanto, en el comportamiento de actores internacionales. Por ello, hace un llamado a la necesidad del surgimiento de una ética cívica que surja de lo individual e influya en el contexto social.

En un segundo apartado introduce el concepto de seguridad humana, siempre desde una perspectiva amplia y multidimensional, relacionándolo con el concepto de desarrollo sostenible y el desarrollo desde una perspectiva social. Faramiñan Gilbert remarca la importancia del desarme como “vía indudable” para alcanzar la paz y, para finalizar, señala modelos alternativos que pueden ser efectivos para alcanzar la paz.

En el siguiente capítulo, denominado “El Derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y/o ocupación extranjera a vivir en seguridad y a su libre determinación”, el profesor Juan Soroeta Liceras hace un recorrido por el desarrollo del derecho de libre de-terminación de los pueblos en el Derecho Internacional desde la Sociedad de Naciones, pasando por la Carta de Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General que terminaron de delinear el “armazón” de éste derecho y a partir de las cuales se impulsó el proceso de descolonización. El autor comienza el capítulo remarcando que este proceso está aún inconcluso, haciendo referencia principalmente a dos casos vigentes de dominación colonial y ocupación extranjera: Sahara Occidental y Palestina, los cuales explica a partir de los dictámenes de la Corte Internacional de Justicia. Estos casos serán retomados en el capítulo 10 desde una óptica diferente.

El concepto de seguridad humana es retomado en el capítulo 4, donde el profesor Carmelo Faleh Pérez parte de la primera aparición de esta expresión en el marco de Nacio-nes Unidas –en 1994 en un informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) – y los diferentes documentos a partir de los cuáles se fue diseñando este concepto, haciendo hincapié en la importancia de centrar su comprensión a partir del ser humano. El autor destaca la necesaria visión de género en la lectura actual del concepto. Posteriormente analiza observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y utiliza como herramienta explicativa el uso de ejemplos concretos de derechos reconocidos en los Pactos Internacionales como alimentación, vivienda, salud que hacen al disfrute y la garantía del derecho a la seguridad humana.

El capítulo 5 trata un tema jurídico esencial y en actual discusión referido al derecho de los individuos y de los pueblos a vivir en un medio ambiente seguro, sano y sostenible y las responsabilidades derivadas de este derecho. José Manuel Sánchez Patrón expone los grados de responsabilidad, diferenciando los conceptos de “obligación de proteger” – exigi-ble a los Estados- y “deber de respetar” – requerido a las empresas -. Mientras que las obli-gaciones tienen carácter jurídico vinculante, los deberes no están dotados de dicha obliga-toriedad. Destaca el caso de los pueblos indígenas, afectados por la transgresión de sus de-rechos más básicos como consecuencia de los efectos negativos de las actividades empresariales desarrolladas en su territorio, en la mayoría de los casos, con la connivencia de los Estados.

El profesor explica el alcance del deber de respetar de las empresas a partir del con-tenido de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en prác-tica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar. Este deber tieneuna dimensión doble: una negativa (abstenerse de provocar consecuencias negativas) y otra positiva (hacer frente a dichas consecuencias negativas) y, al mismo tiempo, abarca las ac-tividades de la propia de la empresa, así como de aquellas con las que se tienen relaciones comerciales – en diferente grado-. El autor destaca la necesidad de conjugar este deber con la obligación de proteger que pesa sobre los Estados exclusivamente, y que se concreta con la adopción de medidas razonables y adecuadas para la conservación del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos, a través de regulaciones de las actividades y sanciones ante los incumplimientos.

En el capítulo 6, Carlos Arce Jiménez tiene la responsabilidad de escribir sobre un tema que en la actualidad está en boca de todos, pero lo analiza desde una perspectiva integral: la movilidad humana, entendida como un hecho consustancial a la historia de la humanidad y un proceso histórico continuado. El autor enuncia los factores que llevan a este fenómeno

– desde los naturales a los humanos- reconociendo un motor común en todas las etapas: la mejora de las condiciones de vida. Analiza el marco actual de las migraciones contemporá-neas a partir de los contenidos de la Declaración de Santiago respecto a las migraciones y concluye con una mirada sumamente crítica de las políticas europeas respecto a la temática. En este punto analiza los centros de internamiento de extranjeros y llega a la conclusión de la incompatibilidad de su existencia con el derecho a la paz y seguridad humana.

En siguiente capítulo denominado “Exclusión e Inclusión social de las personas migrantes en España”, Alberto Hidaldo Tuñon describe la situación de migrantes en España a partir del análisis de datos estadísticos que demuestran la fragilidad de la población extranjera y la incapacidad de los países europeos para dar una respuesta a la masa de refugiados que llega a sus puertas. En su exposición destaca el perfil del derecho humano a la paz como derecho transfronterizo haciendo un llamado al rechazo de la declaración aprobada por el Consejo de Derechos Humanos y defendiendo la pertinencia de la Declaración de Santiago

– ASC - (2010) y de la Declaración del Comité Asesor- (2012), por considerar que reconocen el derecho humano a la paz en toda su amplitud, ya que proponen un concepto holístico, individual y colectivo a la vez.

En complemento con el capítulo 5, el capítulo de la profesora María del Pino Domín-guez Cabrera diserta acerca de los deberes de las empresas de manera más genérica abor-dando el concepto de la responsabilidad social corporativa (RSC), haciendo énfasis en el rol que desempeñan las empresas en la sociedad actual y la demanda de una ética a la organi-zación más allá de lo individual. Para ello, debe contarse con medidas legislativas que haga exigible ésta responsabilidad. La autora argumenta la RSC a partir de argumentos morales, económicos y sociales. Lo más destacable de este último punto es el análisis de la dicotomía entre la voluntariedad – práctica anglosajona - y la necesidad de un marco regulador – práctica europea-, dejando en claro que la intervención pública es necesaria debido a que la RSC afecta al ámbito público y el autocontrol de las empresas no basta para poner límites a las actividades empresariales lesivas. Posteriormente se mencionan los instrumentos internacionales que toman principios rectores para empresas relacionados con derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y corrupción y se remarca el avance en la codificación internacional en el seno de Naciones Unidas por parte de un Grupo de Trabajo del Consejo de DDHH.

Los capítulos 9 a 13 están dedicados al análisis de casos concretos en los que el dere-cho a la paz y la seguridad humana se ven vulnerados desde diferentes vertientes y en ubi-caciones geográficas específicas, lo que permite que se pueda traer a la realidad contenidos que son difíciles de comprender por su amplitud y complejidad. La pluralidad de casos y diversidad de situaciones demuestran la infinidad de posibilidades de vulneración de este derecho: desde casos de ocupación de territorios por extranjeros, conflictos armados internos, crisis institucionales, intervención de actores externos, narcotráfico, pero todos con un elemento común: la violación sistemática de derechos humanos de la población.

El capítulo denominado “Un drama para la seguridad humana: los refugiados y des-plazados en Siria” José Abu-Tarbush Quevedo relata la crisis humanitaria desatada por las protestas antigubernamentales y la posterior guerra en Siria, con el consecuente desplaza-miento forzado de la población. El autor realiza un análisis histórico de la hospitalidad del pueblo sirio hacia otros pueblos que han debido refugiarse en su territorio. Destaca la ne-cesidad de analizar la crisis actual desde la región y analiza con datos estadísticos los des-plazamientos internos (IDP) y externos (refugiados) en la población de Oriente Medio y Norte de África haciendo énfasis en la diferencia de “visibilidad” entre unos y otros pero remarcando como denominador común la situación de extrema precariedad y vulneración. El autor concluye remarcando la complejidad del conflicto – que incluye múltiples actores-y que explica su prolongación en el tiempo.

Realidad similar es la que experimentan en su vida diaria los niños que viven en Palestina y Sahara Occidental, dos casos de territorios ocupados que con el paso del tiempo se han complejizado cada vez más y que tienen muchas aristas comunes: expulsión de la población originaria, implantación de población colona en el territorio ocupado, la ocupación militar, las estrategias dilatorias del Estado ocupante, entre otras. Nasara Cabrera Abu se encarga de describir esta realidad y enfatiza el incumplimiento por parte de los regímenes israelí y marroquí de los tratados internacionales que velan por los derechos de los niños y niñas.

Desarrolla el caso palestino realizando una introducción del conflicto y aportas cifras impactantes respecto a la situación de la niñez palestina. Los datos referidos al procesamiento y encarcelamiento de niños palestinos, en las mismas condiciones que personas adultas, demuestran la desigualdad en la justicia sobre la población israelí y sobre la pobla-ción palestina, ello sumado a las reiteradas violaciones del debido proceso durante el juzgamiento. Otra de las consecuencias de la ocupación son la falta de acceso a la educación y la carencia de servicios sanitarios básicos.

En el caso saharaui se remarca la política marroquí sobre la población ocupada referida a la aculturación y el aislamiento del exterior. La niñez es víctima de bombardeos y persecuciones, encarcelamiento y tortura y eso genera secuelas psicológicas en la población. La autora destaca la total inseguridad en la que viven los niños en el marco de estas causas, cuyas vidas están atravesadas por la ocupación militar de sus territorios.

En el capítulo 11 Alejandro Valencia Villa realiza comentarios sobre el Acuerdo de Paz entre el gobierno colombiano y las FARC-EP suscripto en noviembre de 2016, cuyo objetivo es la construcción de una paz estable y duradera y que incluyó una pluralidad de puntos, entre ellos, la reforma rural, el cese al fuego, la dejación de armas, solución al problema de drogas, entre otros. Este es un proceso novedoso a nivel internacional y que aún se encuentra en pleno andamiaje.

El autor destaca los puntos en común entre este Acuerdo y la Declaración de Santiago. Considera que el Acuerdo “responde al espíritu” de la Declaración, ya que apunta a alcanzar la seguridad humana y resalta el tratamiento de los derechos de las víctimas y los grupos de especial vulnerabilidad como puntos de intersección. Respecto al primer aspecto describe el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición previsto en el Acuerdo con una mirada positiva, pero remarcando los desafíos que implica a la hora de lograr respuestas efectivas. En relación al segundo punto reconoce las constantes menciones a grupos de es-pecial vulnerabilidad, entre los que se nombra a los campesinos, líderes de organizaciones sociales, defensores de derechos humanos, mujeres, población LGTBI y personas en condición de discapacidad.

El capítulo 12, a cargo de Yubi Cisneros Mussa, analiza diversas dimensiones de la segu-ridad humana en Venezuela destacando la trasformación de este concepto, desde los interesases del Estado hacia los intereses del ser humano. La autora realiza un preciso resumen del

proceso de codificación del Derecho Humano a la Paz y toma la normativa internacional y la información recabada respecto a Venezuela – destacando las restricciones existentes para acceder a información pública oficial - para comenzar con su trabajo. Desarrolla la seguridad alimentaria, de la salud, económica, ambiental, personal, comunitaria y política en el país lati-noamericano, destacando la grave situación actual y la vulneración sistemática de derechos humanos y vinculándolo estrechamente a la falta de institucionalidad democrática.

En el capítulo final Juan Carlos Gutiérrez Contreras y Silvia Patricia Chica Rinckoar, defensores de derechos humanos, escriben sobre “Graves violaciones a los derechos humanos en México y sus implicancias para el derecho a la paz”. Los autores presentan un texto ordenado y completo, en el que parten de indicadores para entender el contexto de seguridad humana en México y culminan con recomendaciones y observaciones de organismos internacionales a tener en cuenta para abordar la problemática. Los datos aportados para comprender la violencia e impunidad en la que se vive son temibles y para ilustrar aún más sobre el contexto actual hacen una breve referencia al caso de los cuarenta y tres estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa (2014), aún impune, y a la situación general de niñas y mujeres, víctimas de violencia, desapariciones, tortura, violaciones y femicidios.

Por la gravedad de las violaciones a derechos humanos, se describe como una situa-ción de crisis humanitaria y con la consecuente intervención de múltiples organismos inter-nacionales de protección. Al concluir se destacan las recomendaciones realizadas por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos luego de la visita oficial en el año 2015 y las propuestas de organizaciones de la sociedad civil – que abogan por un lla-mado de atención de la comunidad internacional sobre la crisis de derechos humanos por la que atraviesa México y la necesidad de contar con un mecanismo internacional contra la impunidad -, destacándose la necesaria voluntad política por parte del Estado mexicano para revertir la situación actual.

Macarena Lucía Riva

Integrante del Departamento de Derecho Internacional del IRI

 

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons