SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.29 número58Tres pandemias en la HistoriaEl sistema de solución de controverias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: contribuciones de su experiencia índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Relaciones internacionales

versión On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.29 no.58 La Plata ene. 2020

 

Lecturas

El principio de jurisdicción universal y su encrucijada. ¿Utopía o el Mundo Real?

Josefina Buscetti1 

Mayra Scaramutti2 

1Miembro del Departamento de Derecho Internacional del Instituto de Relaciones Internacionales | UNLP

2Miembro del Departamento de Derecho Internacional del Instituto de Relaciones Internacionales | UNLP

Vázquez Serrano, Irene. El principio de jurisdicción universal y su encrucijada. ¿Utopía o el Mundo Real?. 2020. Aranzadi, España: ISBN: 978-84-1308-729-0.

El principio de jurisdicción universal y su encrucijada. ¿Utopía o el mundo real?, con prólogo de Cesáreo Gutiérrez Espada y cuya autora es la Dra. Irene Vázquez Serrano, Investigadora y Profesora Asociada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia, es una publicación de la editorial Aranzadi basada en su Tesis Doctoral, titulada "El principio de jurisdicción universal (o la búsqueda del equilibrio entre "lo posible" y el "deber ser"), dirigida por la Dra. María José Cervell Hortal y presentada en el Departamento de Derecho Financiero, Internacional y Procesal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia en 2018 y por la que en enero de 2020 se le concedió a la autora el Premio Extraordinario de doctorado.

La temática que se expone ha sido abordada en otras publicaciones pero desde la perspectiva del Derecho Penal, con lo cual lo que nos trae de novedoso este libro es un estudio del principio de jurisdicción universal con un enfoque desde el Derecho Internacional, que en su análisis deja en evidencia cuáles son los impedimentos para su ejercicio. La publicación consta de dos partes y un total de cuatro capítulos con sus respectivos apartados.

En primer lugar se realiza una introducción de manera clara y concisa en lo que supone la práctica del Derecho Internacional, teniendo en cuenta que no existe para ello un legislador internacional, siendo los Estados los creadores de las normas quienes a su vez eligen obligarse por ellas. Luego avanza con la aparición del Derecho Penal Internacional, expone los requisitos para que el mismo pueda colaborar con el sistema de Derecho Internacional Penal y que las diferentes situaciones que han ido surgiendo en los sistemas nacionales de protección de los Derechos fundamentales han llevado a los individuos a adentrarse en el sistema jurídico internacional, planteando sus tres pilares fundamentales, como son la justicia retributiva, restaurativa y transicional. Concluye para adentrarse en el estudio profundo del tema, planteando una hipótesis: considera que desde la óptica de la justicia universal, el principio universal aparte de ser un derecho u obligación para los Estados también lo es de los ciudadanos para poder acceder a la justicia.

La primera parte titulada El principio de jurisdicción universal y el Derecho Internacional, hace un recorrido histórico y conceptual completo de la teoría general del principio de jurisdicción universal, abordando a todos los autores destacados de la materia.

El primer capítulo, La jurisdicción universal: concepto, orígenes y configuración, repasa todos los principios jurisdiccionales existentes, y comienza por la exposición del carácter territorial del Derecho Penal Internacional para luego adentrarse en su ámbito de aplicación al tratarse la extensión de su jurisdicción fuera del territorio del Estado nacional, haciendo hincapié en la inexistencia de un tratado internacional regulador, por lo cual los Estados deben jactarse de sus normas internas para que su actuación en el ámbito extraterritorial sea legal. Luego hace un recorrido por los principios para la aplicación extraterritorial del derecho penal del Estado: principios de personalidad activa y pasiva, principio de protección del Estado y el principio de jurisdicción universal, destacando que la diferencia de este último con los anteriores radica en que no hay ningún vínculo entre el Estado y el crimen que se cometió. Destaca expresamente que el principio de jurisdicción universal es una extensión del principio de territorialidad que recuerda a los Estados sus obligaciones internacionales asumidas. Luego sigue con el fundamento y definición del concepto de jurisdicción universal, al que hace alusión como un instrumento o herramienta, como derecho u obligación, siendo este otorgado por el Derecho Internacional a los Estados para que propongan una solución jurídica penal para los autores de los crímenes internacionales, pero también para las víctimas de los mismos, ya que ambas cuestiones le importan a la Comunidad Internacional. Recuerda que la doctrina que se dedica a esclarecer el concepto del principio universal es muy basta y amplia y destaca muy elocuentemente la importancia que recae sobre esta fuente auxiliar para esclarecer el recorrido que ha transitado el principio de jurisdicción universal. A continuación analiza las modalidades de ejercicio del principio, teniendo en cuenta la modalidad que cada Estado estableció en su normativa interna, para lo cual de manera simple expone dos clasificaciones que se dan de manera habitual, la de la jurisdicción universal pura y la relativa, argumentando claramente que los Estados con su práctica, son el actor principal en el ejercicio y determinación del contenido del principio de jurisdicción universal.

Después continúa con el origen y evolución histórica del principio, abordándolos a través de las etapas en las cuales se formó el Derecho Internacional Penal. Su repaso histórico es muy completo, haciendo alusión a la piratería como el crimen que históricamente dio origen al ejercicio de la jurisdicción universal. Remarca que es el objetivo principal de la justicia universal poder enjuiciar para poder prevenir la impunidad. Después hace un repaso por los Tribunales Penales Internacionales como precursores directos de la Corte Penal Internacional y la contribución de todos estos al concepto de jurisdicción universal. A continuación se refiere al fundamento y naturaleza del principio, ahondando en que tradicionalmente ha estado relacionado con los crímenes graves de Derecho Internacional que tienen un impacto en toda la comunidad internacional. Para adentrarse en la fundamentación, describe el fundamento natural de la jurisdicción universal, el bonum orbis, para luego pasar al fundamento jurídico abordándolo desde el ámbito de los derechos humanos, repasando así el fundamento convencional y el consuetudinario. Al adentrarse en la naturaleza del principio concluye expresamente que el mismo debe ser entendido no sólo como un título jurisdiccional del Estado, sino también como un derecho que tienen las víctimas para poder acceder a la justicia.

El segundo capítulo, El ejercicio del principio de jurisdicción universal, está dedicado a realizar un análisis a través de los crímenes contra el Derecho Internacional para centrarse en los que se encuentran bajo la órbita de la jurisdicción universal, por lo que repasa los crímenes internacionales stricto sensu, los de sentido amplio y las nuevas propuestas de crímenes objeto de la jurisdicción universal. Se encarga también de analizar la concurrencia de jurisdicciones, siendo precisa y clara al exponer que como no se dispone de una norma internacional que regule la concurrencia de jurisdicciones penales extraterritoriales, para resolver conflictos horizontales y verticales, se puede recurrir al principio de primacía, al de complementariedad o subsidiariedad y en los conflictos horizontales, se recurre también a un entendimiento desde lo procesal o político. Expresa que ninguno de los tribunales creados hasta la actualidad, lo ha sido para actuar autónomamente, y que no han logrado por ende sustituir a los tribunales nacionales; asimismo concluye que en Derecho Internacional no se dispone de una norma que obligue a un determinado Estado a entregar a otro Estado donde se hubiera cometido un delito, a un presunto responsable para que pueda ser juzgado.

En el tercer apartado del capítulo se refiere a las condiciones para el ejercicio de la jurisdicción universal, aclarando que para que el mismo sea legal, debe adecuarse a los requisitos que establecen las normas internacionales y los ordenamientos jurídicos nacionales. Para adentrarse en el análisis de esta cuestión, la autora explica que la obligación que tiene un Estado para ejercer la jurisdicción universal aparece regulada en los tratados internacionales o en normas consuetudinarias pero también en el principio aut dedere aut iudicare y en el principio de responsabilidad de proteger. Centra su análisis asimismo en las garantías jurídicas procesales, el nullum crimen sine iure y el principio ne bis in idem, siendo ambas condiciones necesarias para que los jueces nacionales puedan acceder al principio de jurisdicción universal. La Primera Parte del libro termina exponiendo un claro planteo sobre el ejercicio del principio, peguntándose sobre las posibilidades de aplicación de una normativa internacional a un crimen de Derecho Internacional cometido en un Estado que no lo tuviera regulado en su ordenamiento interno. Concluye con otro interrogante interesante, sobre para qué sirve la jurisdicción universal.

La segunda parte titulada, La jurisdicción universal en la práctica. Especial referencia al caso español, se centra justamente en la práctica por parte de los Estados, haciendo especial énfasis en el Estado español.

El tercer capítulo, La actualidad de la práctica de la jurisdicción universal, expone un exhaustivo análisis sobre la actualidad de la temática, en especial desarrolla los obstáculos que se presentan en el camino de la jurisdicción universal pura. Identifica que esos obstáculos pueden proceder de cualquiera de los tres poderes del estado. Considera que las vías legislativas intentan a través de la norma limitar al principio de jurisdicción universal y en ese mismo subtitulo, desarrolla los vínculos de conexión que surgen de la modificación de la jurisdicción universal pura por una llamada “restrictiva o condicionada”, al respecto la autora asegura que la jurisdicción universal condicionada no constituye una verdadera jurisdicción universal, afirmación que compartimos. En relación a ello, no deja de mencionar el abordaje de los tribunales españoles al asunto de Guatemala y analiza muy acertadamente, en relación con los vínculos de conexión, lo que se entiende por víctima. Prosiguiendo con los obstáculos, nos adentra en la temática de la inmunidad de jurisdicción, y nos guía en un viaje al pasado de la cuestión de la inmunidad, lo hace con gran elocuencia y es sumamente descriptivo.

En el mismo capítulo, se exponen los obstáculos que se presentan en la Inmunidad, en los tribunales estatales, la prescripción, la prohibición del juicio en ausencia y la de extraditar, la amnistía, desarrollándolos cabalmente, siempre con una fundamentada mirada crítica que se vuelve sumamente enriquecedora para el lector. En un segundo apartado, no deja de lado lo que ella denomina las “rémoras judiciales”, y no escapa de su análisis en una tercera parte, la que denomina la “zancadilla política al desarrollo de la jurisdicción universal” y tal como su nombre lo indica desarrolla el entorpecimiento creado por la política al tema en cuestión. Se incorpora al capítulo tres, un apartado sobre las críticas a la jurisdicción universal, incorporación que vale la pena leer con atención, en especial lo relacionado al forum shopping.

El cuarto capítulo, La evolución del principio de jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español, plantea magníficamente la legislación española y sus vaivenes con la jurisdicción universal. Para quienes no se encuentren familiarizados con las leyes o el sistema de normas español, este capítulo no es un impedimento ni supone ninguna dificultad, y logra plasmar las modificaciones y el contenido de las leyes con extrema claridad.

En un primer apartado, se refiere a la ley orgánica 6/1985 del 1ro de julio, su historia, las múltiples modificaciones. Dedica un apartado a la ley orgánica 18/2003 de cooperación con la Corte Penal Internacional, donde expresa que es “la primera reforma que sufrió el principio de jurisdicción universal en España” y la segunda que vino de la mano de la ley orgánica 3/2005 que además desarrolla, junto con la ley orgánica 13/2007 del 19 de noviembre y la ley orgánica 1/2009 del 3 de noviembre para la implementación de una Oficina Judicial, a la que le dedica un apartado especial sin perder la capacidad de atraparnos en el orden cronológico de las modificaciones a la ley orgánica relativa a la justicia universal. No deja de lado el tratamiento de la acción popular, las cláusulas de subsidiariedad y retroactividad. Coincidimos con la autora al preguntarse, con cierta ironía, si la última modificación del 2015 será realmente la última en esta carrera de obstáculos hacia la jurisdicción universal pura.

Concluye con un Anexo “desplegable” en el que expone una Línea temporal de la jurisdicción universal en España: modificaciones legislativas y asuntos que sirven al lector para visualizar con claridad lo expuesto en el capítulo.

Sin lugar a dudas es un libro muy bien logrado que nos invita a una incursión por el mundo de la jurisdicción universal y nos impregna de ella, con sus matices y problemáticas. El trabajo realizado da cuenta de un estudio completo y detallado que cubre un recorrido amplio desde los orígenes y evolución, hasta las últimas reformas que se han efectuado en la materia, y con un análisis en el caso del Estado español al cual le hace una crítica valorativa a propósito de las reformas que se le han ido introduciendo. Al realizar este abordaje, incluye cuáles son las condiciones que deben darse para el ejercicio del principio de jurisdicción universal, cuáles son los crímenes que abarca y las problemáticas que pudieran darse por concurrencia de jurisdicciones, para finalmente concluir que es evidente la falta de voluntad política de los Estados en el ejercicio del principio de jurisdicción universal, siendo que este principio es el único derecho del que pueden jactarse las víctimas para poder acceder a la justicia. Irene Vázquez Serrano, ha logrado una obra que por su claridad expositiva permite adentrarse en el tema en general y también en el derecho español tanto a aquellos que ya tienen conocimientos del tema como a aquellos que lo desconocen. Por la claridad expositiva y su estudio al detalle, este libro sirve tanto para académicos, investigadores, legisladores, abogados, personal de organizaciones no gubernamentales del ámbito jurídico nacional e internacional que estén interesados en el ejercicio del principio en el ámbito Penal Internacional, o en la Justicia Internacional Penal. Es un material de lectura y aprendizaje sumamente recomendable.