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Relaciones internacionales

versión On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.31 no.62 La Plata ene. 2022

 

Lecturas

The Human Rights Breakthrough of the 1970s: The European Com-munity and International Relations

Magdalena Ponce1  2  3 

1USAL

2UBA

3IRI - UNLP

Lorenzini, Sara; Tulli, Umberto; Zamburlini, Ilaria. The Human Rights Breakthrough of the 1970s: The European Com-munity and International Relations. 2022. Bloomsbury Academic, 280p. ISBN: ISBN 978-1-3502-0312-9 (hardback).

En la actualidad, la Unión Europea (UE) se considera como una comunidad basada en un conjunto clave de valores comunes, los cuales son innegociables: la paz, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. Estos valores a su vez se encuentran en la base de su política exterior, y en las relaciones que establece con terceros actores. Asimismo, son valores que pone como requisitos que deben cumplir aquellos países que desean ser miembros de la UE, y a los cuales ata la condicionalidad de su política de asistencia financiera. Así, pues, se ha generado en la comunidad internacional y en la propia UE y sus Estados miembros una percepción de la Unión como una potencia normativa, capaz de difundir sus normas en pos de la democracia y los derechos humanos en las relaciones con el resto de los actores, enfatizando sus beneficios mutuos[1].

Sin embargo, en los orígenes de la UE no era así. La libertad y los derechos humanos no eran las principales preocupaciones de la Comunidad Europea (CE). Basada en una visión "funcionalista", buscaba promover la paz y el desarrollo económico a través de la construcción de un mercado común y del desarrollo de políticas comerciales y económicas específicas. Fue el avance global de los derechos humanos a partir de la década de 1970 lo que dio forma a la construcción formal e informal de la Europa de hoy en día. Recién en esta década los estados miembros de la CE comenzaron su intento de coordinación en el ámbito de la política exterior, incluyendo a las políticas sobre derechos humanos. Esta armonización de las políticas exteriores fue el primer paso para lograr una identidad política específica de la CE, basada en normas compartidas de democracia representativa, estado de derecho, y derechos humanos, que permitiera impulsar un papel activo de la política exterior europea en la política mundial.

The Human Rights Breakthrough versa sobre la Comunidad Europea y su actuación en el marco de la revolución de los derechos humanos en la década de 1970, momento en el cual se estos posicionan como un elemento central en la política internacional. Los distintos capítulos, cada uno con un enfoque y tema particular, comparten como hilo conductor el desarrollo de la importancia de los derechos humanos dentro del contexto de la construcción de Europa, un camino complejo y conflictivo. Analizan cómo la CE logra apropiarse del lenguaje de los derechos humanos, vinculando movimientos transnacionales, instituciones europeas, gobiernos nacionales e intereses políticos de los actores involucrados. De este modo, la CE reaccionó a la nueva prominencia de los derechos humanos en el plano internacional transformando radicalmente su autopercepción y rol en el escenario mundial y adoptando la protección de los derechos humanos como una característica distintiva de su política exterior. Así, los derechos humanos se convirtieron en elementos esenciales para la identidad europea, y uno de los principios fundamentales que rigen sus relaciones exteriores. Sin embargo, el camino para lograr esta nueva identidad no fue lineal ni sencillo, y todavía sigue habiendo cuestionamientos sobre el lugar de los derechos humanos en la política exterior de la Unión.

Esta obra es una interesante colección de ensayos, que combina la historia de la integración europea y el estudio de la cooperación supranacional en Europa Occidental con la evolución en la lucha y el lenguaje de los derechos humanos. Los escritos fueron realizados en su mayoría por historiadores en vez de abogados o politólogos. Los editores del libro (Sara Lorenzini, Umberto Tulli e Ilaria Zamburlini) son también historiadores, especializados en historia política, de las relaciones internacionales y de la integración europea. Esto brinda una nueva perspectiva sobre la evolución de los derechos humanos en el ámbito de la Comunidad Europea.

El libro está dividido en cuatro partes, cada una centrada en un eje específico, junto con una pequeña introducción por parte de los editores sobre la trayectoria que tuvo el concepto de derechos humanos en la integración europea.

La primera parte se centra en la forma en que la CE discutió y actuó en el plano internacional ante las violaciones de los derechos humanos. El libro inicia con el capítulo de Víctor Fernández Soriano sobre las posiciones que tomó la CE ante las transiciones democráticas en Grecia, Portugal y España, siendo una de las primeras veces que demostró atención en la promoción de los derechos humanos. Como mencionamos, la CE era, a inicios de la década de 1970, esencialmente una organización macroeconómica supranacional, pero durante el transcurso de esa década pasó a impulsar una unión política basada en el respeto por el estado de derecho, la libertad y los derechos humanos. Fernández Soriano relata cómo, ante la “trampa retórica” de estas dictaduras que no respetaban las bases de la Comunidad, pero con las que se buscaba establecer acuerdos institucionales, la CE logró establecer al respeto de los derechos humanos como un pilar central de su organización, así como una condición previa para la adhesión.

Por otro lado, el capítulo de Umberto Tulli aborda la introducción de los derechos humanos en las relaciones Este-Oeste como un efecto inesperado de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) y la firma de su Acta Final en 1975. Señala que la CE carecía de una estrategia clara sobre la agenda de derechos humanos ya que, por temor a afectar las negociaciones, se mostró reacia a adoptar una postura firme sobre las violaciones de derechos humanos en el Este. En cambio, bregó por la multiplicación de los contactos comerciales y humanos entre Oriente y Occidente, introduciendo en el Acta Final algunas menciones a los principios de derechos humanos como una forma de mejorar la cooperación entre los bloques. Sin embargo, las vagas disposiciones sobre derechos humanos y asuntos humanitarios del Acta Final terminaron por dar legitimación a aquellos activistas y disidentes que instaba a los gobiernos de Europa del Este a respetar las disposiciones de derechos humanos acordados.

La primera parte también cuenta con aportes de Ilaria Zamburlini y de Lorenzo Ferrari. Zamburlini trabaja sobre la introducción del concepto de derechos humanos en las políticas de asistencia al desarrollo de la CE hacia los países recientemente descolonizados en África, el Caribe y el Pacífico a través de la Convención de Lomé. La autora plantea que, al darle una connotación moral a su estrategia de ayuda exterior, atándola fuertemente a los derechos humanos, la CE buscó diferenciarse en el plano internacional de los Estados Unidos y la URSS en plena guerra fría. Esto era necesario para que construyera su propia imagen y lograra reconocimiento y un espacio en el plano internacional. Por otro lado, y centrándose en el ámbito de Naciones Unidas, el capítulo de Ferrari muestra cómo, a pesar de intentar coordinar sus decisiones en política exterior en cuestiones de derechos humanos en el marco de la Cooperación Política Europea (CPE), los Estados miembros de la CE se dividieron varias veces en las votaciones sobre derechos humanos en la Asamblea General en el período 1970-1979.

La conclusión general que podemos extraer de la primera sección es que la CE no tuvo en sus inicios una posición o estrategia común definida frente a las violaciones de derechos humanos alrededor del mundo, incluso con la CPE en marcha. Durante los primeros años de la década de 1970, tanto la CE como sus Estados miembros tomaron una posición reactiva ante los asuntos de derechos humanos, sólo presionados a actuar bajo casos extremadamente graves.

La segunda parte de la obra se enfoca en estudios sobre distintos actores de la CE. Los primeros dos capítulos de esta sección se centran en las principales familias de partidos políticos en el Parlamento Europeo, los demócratas cristianos y los socialistas, y sus actuaciones con respecto a la promoción de los derechos humanos. Marialuisa Lucia Sergio analiza el trabajo de la Unión Europea de Demócratas Cristianos como actor institucional respecto de los problemas de respeto a los derechos humanos durante la España franquista y el período de transición democrática, ante el inicio del proceso de adhesión del país a la Comunidad Europea. Por su parte, Christian Salm reconstruye la actuación del grupo socialista en el Parlamento Europeo en la segunda mitad de los setentas, explorando cómo impulsó los debates y las políticas sobre derechos humanos, así como su contribución al desarrollo del Parlamento Europeo como “defensor” de los derechos humanos. En esta época, los socialistas eran el grupo con mayor presencia en el Parlamento Europeo, y bajo el liderazgo de Willy Brandt como presidente de la Internacional Socialista, buscaron fortalecer su papel en la formación de políticas de protección de derechos humanos en la CE. Esta selección de casos demuestra la forma en que actores informales, como las organizaciones de derechos humanos y las familias de partidos políticos transnacionales, asumieron un papel importante en el impulso a las instituciones europeas para que tomen posiciones más fuertes en el área de los derechos humanos a nivel internacional.

La segunda parte de la obra también incluye un capítulo que, a mi parecer, debería ubicarse en la última sección del libro, debido a su vigencia. El capítulo de Gaia Lott se centra en los solicitantes de asilo que llegaron a Europa durante las décadas de 1980 y 1990, analizando las tensiones entre los distintos gobiernos nacionales y las instituciones europeas (el Parlamento y la Comisión), así como entre ellas mismas, alrededor de este tema. De esta forma, intenta establecer si, y de qué forma, el Parlamento y la Comisión pueden ser considerados actores autónomos y originales, capaces de influir en las políticas de asilo de los gobiernos y en los instrumentos sobre el tema firmados por los países europeos (el Acuerdo de Schengen y el Convenio de Dublín). El estudio que realiza Lott tiene una gran importancia en la actualidad, ya que los principios establecidos sobre el sistema migratorio y de asilo europeo en esos años influyeron e influyen hasta el día de hoy las políticas de asilo en los países europeos. Todavía al día de hoy sigue el debate sobre seguridad versus derechos humanos de los migrantes y refugiados. Asimismo, incluye una visión sobre las políticas de asilo dentro del marco general de los derechos humanos, lo cual es muy positivo, considerando que tiende a estudiarse de forma separada.

La tercera parte del libro versa sobre las "otras" Europas: el Consejo de Europa y los países neutrales. Los dos capítulos nos brindan ejemplos que nos permiten visualizar la existencia de otros actores en la región que se posicionaban como promotores de los derechos humanos tanto a nivel regional como internacional. Oluchukwu Ignatus Onianwa plantea en su capítulo que la respuesta europea a la crisis humanitaria y las violaciones de derechos humanos que ocurrieron en Nigeria durante la guerra de Biafra fueron en parte consecuencia de la acción colectiva y la presión ejercida por las ONGs de derechos humanos sobre las instituciones europeas. Frente la imposibilidad de establecer una posición conjunta entre los miembros de la CE fue el Consejo de Europa el que actuó ante la guerra, lo que generó un mayor interés europeo por los abusos de derechos humanos en el mundo. Por lo tanto, la CE no fue la única institución supranacional que buscaba un rol activo en la cuestión de los derechos humanos.

Asimismo, la CE tuvo que hacer frente a iniciativas y acciones en materia de derechos humanos provenientes de países no alineados como Austria. Maximilian Graf analiza la política exterior austríaca y su rol y compromiso con los derechos humanos en su diálogo con Oriente y Occidente en la región, y ante eventos extra regionales como el golpe de Estado en Chile de 1973. Al ser un país neutral, Austria logró el avance de su propia agenda de derechos humanos en el mundo, obteniendo reconocimiento internacional.

La última sección del libro gira alrededor de la posición de la CE, y luego de la Unión Europea, con respecto a los derechos humanos más allá de la década de 1970, con un actor que ya tiene una autopercepción construida sobre su poder normativo en el escenario internacional. Tras el fin de la Guerra Fría y la caída del bloque soviético, los derechos humanos pasaron a ser un principio clave en las relaciones internacionales. Sin embargo, se fueron acentuando o creando problemas alrededor de ellos, como las numerosas oleadas de refugiados, el incumplimiento de derechos económicos, sociales y culturales, y el choque entre la seguridad nacional y la protección de derechos civiles y políticos. Como mencioné anteriormente, el capítulo de Gaia Lott debería haber sido incluido en esta sección, al versar sobre los solicitantes de asilo que durante los ochentas y noventas.

Con respecto al lugar de los derechos humanos en las relaciones internacionales en el nuevo orden internacional, Elena Calandri señala en su capítulo que la CE/UE fue la fuerza impulsora detrás de la conclusión positiva de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, ayudando a obtener el consenso necesario para el documento final al resolver los desacuerdos internos y tejiendo compromisos con países no occidentales a partir de los conceptos de desarrollo, democracia y derechos humanos. Esto revela un cambio de actitud entre los europeos a la luz del debate internacional sobre los derechos humanos de la época. Los Estados miembros de la CE/UE elaboraron durante las décadas de 1980 y 1990 una visión más asertiva del papel que querían que desempeñaran los derechos humanos en su política exterior, así como principio fundacional de la Unión Europea con la firma del Tratado de Maastrich en 1992. Por otro lado, los trabajos preparatorios de la impulsaron a los Estados miembros a aumentar su coordinación y proyectar una imagen dinámica y eficaz de la nueva UE con el fin de reafirmar el liderazgo europeo en materia de derechos humanos.

Finalmente, Peter Malcontent analiza cómo y en qué medida se vio influenciada el accionar de los Países Bajos en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU por la creciente institucionalización de la cooperación en política exterior entre los socios de la UE después del establecimiento de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) a principios de la década de 1990. Ya en la década de los setenta, los Países Bajos eran uno de los líderes en materia de derechos humanos a nivel internacional, con una política exterior fuertemente marcada por ellos. Toma como casos de estudio la posición holandesa sobre las violaciones de derechos humanos en China e Indonesia, incluidas las violaciones de Indonesia en Timor Oriental. Ambos casos cubren el período de 1995–7 así como el período de 2001–3, así como la posición holandesa con respecto al establecimiento de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada en 2000) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adoptada en 2002).

The Human Rights Breakthrough es un gran libro para adentrarse en la historia de Europa y su posición en materia de derechos humanos desde una perspectiva diferente a la política y las relaciones internacionales. Los estudios de casos realizados y los actores elegidos sirven para establecer un recorrido histórico claro y coherente, ofreciendo un panorama profundo y al mismo tiempo accesible para aquellos que no necesariamente tienen conocimientos sobre el tema. Sin duda, es un trabajo clave para aquellos que deseen comprender la evolución de la CE/UE y pensar en sus problemas actuales.

Notas

1Marocchi, T. (2017). EU-Russia Relations: Towards an Increasingly Geopolitical Paradigm. Heinrich-Böll-Stiftung European Union, pp.2-3

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