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Revista latinoamericana de filosofía

versión On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. v.33 n.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2007

 

ARTÍCULOS

Pobreza global y conocimiento empírico

Eduardo Rivera López

Universidad Torcuato Di Tella

RESUMEN: El artículo parte del supuesto de que la situación de pobreza global existente es moralmente rechazable. El acuerdo existente sobre esta afirmación no implica que exista un acuerdo acerca de los deberes que se infieren de ella. En este trabajo, no se discute la naturaleza de estos deberes. Se discute un problema metodológico previo que se plantea cualquiera sea el punto de vista general acerca de la justicia global que se adopte (cosmopolita o asociacionista). El problema consiste en determinar cuál es el papel de las teorías empíricas dentro de una teoría normativa que, como mínimo, impone un deber general de eliminar o, al menos, de reducir, en la mayor medida posible, la pobreza global extrema. El objetivo del trabajo es crítico: mostrar que algunas de las teorías actuales más importantes acerca de la justicia global no toman en cuenta del modo adecuado las teorías empíricas acerca de la pobreza global.

PALABRAS CLAVE: Justicia global; Pobreza global; Teorías empíricas

ABSTRACT: The paper assumes that global poverty is morally objectionable. The widespread agreement on this claim does not entail an agreement about the nature of the duties involved. However, I do not discuss the nature of those duties. Rather, I address a methodological problem that arises, whatever position about global justice we might endorse. The problem is about the status of empirical theories within a normative theory that, as a minimum, imposes the duty to eradicate, or at least to reduce, global poverty. The purpose of this paper is critical: I hold that some of the most important current theories on global justice do not take adequately into account empirical theories about global poverty.

KEYWORDS: Global justice; Global poverty; Empirical theories

I

Aproximadamente 1200 millones de personas viven con menos de un dólar por día, y casi la mitad de la población mundial (alrededor de 3000 millones) con menos de dos dólares por día. 800 millones de personas se encuentran en este momento desnutridas1 y casi 6 millones de niños menores de 5 años mueren todos los años por causas ligadas al hambre.2 Estos datos son bien conocidos, y son impresionantes.
Hay un acuerdo extendido acerca de la existencia de algo profundamente inmoral en estos hechos. Sin embargo, no hay acuerdo acerca de qué es exactamente lo inmoral ni acerca de las razones de dicha inmoralidad. Existen dos enfoques generales en torno del problema de la justicia distributiva global. De acuerdo con los, así llamados, cosmopolitas, la existencia de la pobreza extrema representa un problema moral para la humanidad en su totalidad. Dado que los límites políticos de los países son meramente instrumentales, la idea de justicia distributiva puede aplicarse a nivel global. En cambio, los asociacionistas consideran que existen deberes especiales ligados a la comunidad, nación, o unidad política a la que se pertenece. Como es conocido, John Rawls sostiene una posición cercana al asociacionismo al concebir la idea de justicia distributiva sólo en el marco de una sociedad doméstica.3 Los cosmopolitas tienden a considerar los deberes frente a los pobres globales como deberes de justicia. En cambio, los asociacionistas (como Rawls y Nagel) los consideran deberes de asistencia o humanidad.4
En este trabajo, no discuto la naturaleza de estos deberes, ni desarrollo una teoría de la justicia global. Más bien, quisiera referirme a un problema metodológico que se plantea sobre la base del acuerdo antes señalado –esto es, que la situación actual de pobreza extrema es moralmente condenable y debe ser urgentemente removida–, cualquiera sea el punto de vista general acerca de la justicia global que se adopte (cosmopolita o asociacionista). El problema consiste en determinar cuál es el papel de las teorías empíricas dentro de una teoría normativa que, como mínimo, impone un deber general de eliminar o, al menos, de reducir, en la mayor medida posible, la pobreza global extrema. Es claro que se trata de un problema general que no aparece solamente en relación con las teorías acerca de la pobreza global. Sin embargo (y por razones que sugeriré más adelante), en este tema el problema se presenta en forma especialmente aguda. Mi objetivo final en este trabajo es crítico: mostrar que algunas de las teorías actuales más importantes acerca de la justicia global no toman en cuenta del modo adecuado las teorías empíricas acerca de la pobreza global.5

II

Llamo "teoría empírica" a cualquier conjunto sistemático de hipótesis empíricamente testeables tendientes a explicar o predecir algún fenómeno observable.6 En el caso que nos ocupa, las teorías empíricas relevantes son aquellas que intentan explicar las causas de la pobreza global y predecir cuáles serían los efectos observables, en términos de aumento o disminución de la pobreza global, de la adopción de determinadas políticas o cursos de acción institucionales. "Teorías normativas", por su lado, son aquellas que incorporan afirmaciones acerca de cómo debería ser la sociedad en algún aspecto. Por ejemplo, una teoría de la justicia global que prescribe la erradicación de la pobreza es, típicamente, una teoría normativa.
El primer punto que voy a defender es que la elaboración de teorías normativas sobre problemas concretos (como el que nos ocupa) no puede prescindir completamente de las teorías empíricas. Si bien ninguna teoría empírica determina el contenido completo de una teoría normativa, sí es cierto que puede determinar aspectos importantes de su aplicación.
En el caso de las teorías consecuencialistas (típicamente, el utilitarismo), tal necesidad aparece de modo directo. Una teoría consecuencialista acerca de cualquier institución, norma o política deberá contar con información empírica para evaluar las consecuencias causales de la aplicación de esa institución, norma o política. Para ello, una teoría consecuencialista deberá contar, probablemente, también con una teoría empírica acerca de las causas que originaron la situación sobre la cual se aplica esa institución. Permítaseme un ejemplo trivial. Supongamos que debemos decidir si la pena de muerte es moralmente justificable desde el punto de vista consecuencialista. Para tomar posición, tendremos que averiguar empíricamente si la imposición de la pena de muerte causa los mejores resultados (en términos de alguna teoría del valor), así como cuáles son todas las opciones institucionales posibles y cuáles serían sus consecuencias causales. Para ello, muy probablemente, deberemos conocer cuáles son las causas que originan los crímenes a los cuales se pretende imponer la pena de muerte.7
En el caso de las teorías no consecuencialistas (por ejemplo, deontológicas), el requerimiento de información empírica es menor y menos explícito, pero no inexistente o irrelevante. Supongamos que una teoría de este tipo debe determinar si es justa una determinada institución o política pública. Para ello, supongamos que debe determinar si esa institución viola derechos de las personas. A su vez, tal constatación requiere determinar si la aplicación de la institución afecta intereses relevantes de dichas personas, o restringe su capacidad de elección (de acuerdo con cuál sea la teoría acerca de los derechos que se adopte). En algunos casos, esa afectación es obvia, pero no en todos los casos. Por ejemplo, determinar si una política referida al medioambiente afectará o no los derechos de las futuras generaciones requiere saber cuáles serán las consecuencias de esa política en términos de polución, digamos, en los próximos cien años. Este requerimiento no transforma a la teoría en consecuencialista. Continúa siendo una teoría basada en derechos; pero necesita determinar empíricamente cuándo esos derechos son afectados (y en qué medida). Por otro lado, una vez constatada la existencia de un daño y la afectación de un derecho, una teoría deontológica también necesita de teorías empíricas a los efectos de establecer el curso de acción que compensa a la víctima de la violación del derecho. La noción de compensación no es puramente descriptiva, pero posee un elemento descriptivo ineliminable.
Un caso particularmente interesante de teoría no consecuencialista aplicada a la justicia social es la de John Rawls. Podríamos preguntarnos si para aplicar los principios de justicia de Rawls se requiere de conocimientos empíricos o no. Esto es particularmente relevante para nuestro tema, porque ha habido intentos de aplicar (en contra de la posición del propio Rawls al respecto) su argumento contractualista a escala mundial.8 Creo que dicha aplicación, aun a nivel doméstico, requiere de consideraciones fácticas, para determinar cuáles son las instituciones (básicas) que mejor satisfacen los principios que se derivan de ese argumento (especialmente, el principio de diferencia).
A pesar de la opinión del propio Rawls acerca de cuáles son dichas instituciones, ha habido diferentes interpretaciones sobre el punto, interpretaciones que parten de suponer hechos sociales generales diferentes. Permítaseme ilustrar esto con dos interpretaciones particularmente encontradas. Gerald Cohen ha sostenido que una interpretación correcta del principio de diferencia lleva a la igualdad. No puedo detenerme en su argumento, pero lo importante es que Cohen explícitamente rechaza objeciones consistentes en sostener que su argumento no es empíricamente realista. Concretamente, Cohen rechaza la idea de que los más dotados "no podrán" producir más a menos que sean recompensados diferencialmente, tal como recomienda el principio de diferencia de Rawls. Cohen piensa que no es (empíricamente) verdadero que las personas más dotadas se verían psicológicamente imposibilitadas de hacerlo por razones de necesidad o de motivación.9 Por otro lado, hay pensadores libertarios que opinan que el principio de diferencia sólo puede satisfacerse con una economía de mercado libre, dado que, bajo las restricciones fácticas en las cuales las políticas económicas deben operar, ésta es la que maximiza la posición de los peor situados.10
Ciertamente, el hecho de que las teorías empíricas sean relevantes no implica en absoluto que sean lo único relevante, o que todos los desacuerdos normativos puedan ser reducidos a desacuerdos empíricos. Mi opinión es que los desacuerdos normativos acerca de la justicia social y las instituciones o normas sociales (globales o domésticas) se componen de una red muy compleja de creencias normativas y fácticas.

III

Si bien, como he intentado mostrar, el problema del desacuerdo fáctico es omnipresente en la ética, lo es con muy diferente grado de peso o relevancia. Dentro de la ética y la filosofía política existen problemas respecto de los cuales la necesidad de teorías empíricas resulta poco problemática, o bien porque la información empírica requerida es simple y accesible al sentido común, o bien porque, aun cuando es compleja, existe un consenso amplio acerca de ella. Hasta cierto punto, esto último ocurre, por ejemplo, en las discusiones morales acerca del aborto, la eutanasia o los trasplantes de órganos.11 En cambio, respecto de otros temas, la información empírica crucial es esencialmente controvertida. Como intentaré mostrar a continuación, éste es el caso del problema de la justicia global.
Recordemos nuestro punto de partida: que la situación de extrema pobreza que sufre una porción considerable de la población mundial es un problema moral grave que debe ser encarado con urgencia. Este supuesto normativo es, ciertamente, muy vago. Aunque es suficiente para excluir algunos puntos de vista (el de un comunitarista extremo,12 o el de un libertario extremo,13 por ejemplo), lo cierto es que existen diferentes teorías que precisan esta tesis de modos diferentes e incompatibles, tanto en la explicación de cuál es el problema como en la cuestión acerca de cómo debe ser encarado.
Dentro de este marco, y simplificando enormemente la cuestión, es posible constatar en la literatura filosófica aplicada a este problema la existencia de dos posiciones respecto de la naturaleza y posible solución de la pobreza mundial. Se podrían caracterizar así:

1. Posición I:

a. El problema de la pobreza extrema es responsabilidad (no exclusiva pero sí en una medida importante) de los países y/o personas (incluyendo autoridades, personas influyentes, etc.) que viven en países ricos.
b. Existe algún tipo de conexión entre el problema de la pobreza extrema y la desigualdad extrema existente en el mundo.
c. La solución al problema requiere, quizá entre otras medidas, una redistribución de la riqueza mundial a favor de los más pobres.14

2. Posición II:

a. El problema de la pobreza extrema es responsabilidad (no exclusiva pero sí en una medida importante) de los países y/o gobiernos de los países pobres.
b. No existe una conexión entre el problema de la pobreza extrema y la mayor o menor desigualdad existente en el mundo.
c. La solución al problema puede requerir medidas por parte de países ricos, pero no son medidas redistributivas o de transferencias de sus recursos, sino favorables a la mayor libertad de mercado. Además, las medidas fundamentales no son éstas sino las que deben ser tomadas por los países pobres.

Obviamente, mi caracterización de estas posiciones es tosca y casi caricaturesca, dado que hay muchos matices y diferencias entre filósofos que habría que enrolar en una u otra posición. Sin embargo, la clasificación es útil para explorar de qué modo se encuentran mezcladas creencias fácticas y normativas. De hecho, ambas posiciones se componen de una combinación compleja de ambos tipos de creencias, por ejemplo, acerca del origen de la pobreza global, acerca de las responsabilidades por su existencia, acerca de quién posee el deber de solucionar el problema, etc.
Ambas posiciones han sido defendidas tomando como base diversas teorías morales. Peter Singer ha defendido la posición I desde el punto de vista utilitarista. Según Singer, la omisión de salvar de la pobreza extrema a los pobres globales es tan grave (siendo todo lo demás igual) como la acción de producir dicha pobreza. Por ello, existe una obligación (incumplida) de aquellos que viven en países ricos de transferir parte de sus recursos para salvar de la pobreza extrema a los pobres globales.15 Asimismo, la posición I ha sido defendida desde el punto de vista deontológico. Thomas Pogge considera el deber de transferir una parte del producto bruto de los países ricos hacia los pobres globales como un deber de compensación por el daño que los países ricos han producido (y producen) a los pobres globales.16
La posición II también ha sido sostenida tanto desde el punto de vista utilitarista o consecuencialista como deontológico. Por ejemplo, David Schmidtz rechaza el deber de redistribuir por parte de países o personas ricas hacia los pobres globales sobre la base de argumentos ligados, fundamentalmente, con los incentivos perversos que dicha redistribución tendría.17 Por su lado, Narveson rechaza la existencia de un deber de justicia a favor de los pobres globales con un argumento esencialmente deontológico (libertario), el cual implica quitar toda responsabilidad moral a personas o gobiernos de países ricos por la pobreza global.18 Con todo, admite la existencia de una razón moral débil de ayuda.19 Existen, asimismo, representantes de ambas posiciones que defienden teorías morales mixtas o no totalmente explícitas.20
Más allá del mérito de cada una de las teorías normativas y de los respectivos argumentos a favor de una u otra posición, lo cierto es que, como he señalado, una parte ineliminable de esos argumentos recurre a teorías empíricas acerca de las sociedades y la economía.
Las posiciones del tipo II suelen aceptar o simpatizar con la teoría económica actualmente predominante, que incluye una fuerte confianza en que el mercado y el libre comercio internacional (incluyendo la libre migración) pueden ser una herramienta fundamental para disminuir la pobreza global. En cambio, dicen tener argumentos empíricos (basados en esa misma teoría económica) según los cuales las medidas redistributivas son ineficaces, inviables o incluso contraproducentes para lograr ese objetivo.
Las posiciones del tipo I suelen aceptar o simpatizar con teorías económicas "heterodoxas", tales como las que sostienen los economistas del desarrollo o alguna versión de la teoría de la dependencia. En algunos casos, como el de Pogge, se exploran vías alternativas para sostener la existencia de un daño perpetrado por los países ricos sobre los países pobres. Por otro lado, las posiciones del tipo I no encuentran escollos empíricos insuperables para llevar adelante medidas redistributivas.
Resulta evidente que las teorías empíricas a las que se recurre en cada uno de los casos son incompatibles entre sí: no pueden ser ambas verdaderas (aunque sí podrían ser ambas falsas). Si esto es así, entonces un defensor de la posición I al que se le convenciera de que su teoría empírica basada en la economía del desarrollo y su confianza en la efectividad de la redistribución global son infundadas, debería abandonar dicha posición o, al menos, ponerla seriamente en cuestión. Del mismo modo, si un defensor de la posición II fuera persuadido de que la teoría neoclásica es falsa (al menos en lo que se refiere a los medios eficientes para erradicar la pobreza extrema), debería abandonar o al menos cuestionar seriamente dicha posición. Cabe remarcar que esto es independiente de cuál sea la teoría moral normativa por la cual se posee una u otra posición. También es importante tener en cuenta que el abandono de una posición no implica la automática adhesión a la otra: se podría permanecer en el escepticismo o abrazar alguna posición alternativa.

IV

¿Cuál es la actitud que asumen los filósofos respecto de esta discusión? Mi impresión es que muchos de los filósofos que se preocupan por el problema de la justicia distributiva global no le asignan a las teorías empíricas (básicamente la economía) el papel que acabo de describir. En lugar de elaborar su posición (de tipo I o II u otra) partiendo de su teoría moral normativa (utilitarista, deontológica o del tipo que sea) en vista de un análisis imparcial de las diferentes teorías empíricas disponibles, lo que hacen (consciente o inconscientemente) es partir de la adhesión a una posición (del tipo I o II), sustentada en tal o cual teoría moral normativa, y luego buscar la teoría empírica que mejor se adecue a la posición presupuesta y confirme que es la correcta. Dado que hay diversidad entre las teorías empíricas, siempre encuentran lo que buscan. Desde ya, esto es sólo una conjetura, una sospecha, muy difícil de constatar o probar. Siempre podrá argumentarse que la creencia en tal o cual teoría económica o acerca del desarrollo es independiente de la adhesión a tal o cual posición ideológica.
Independientemente de que esta sospecha sea cierta, lo importante, en todo caso, es advertir lo importante que es no caer en la actitud que describe. Esto no es fácil, dado que la interconexión entre elementos normativos y empíricos es estrecha en ambas posiciones, y dado que los elementos empíricos son cruciales para poder sostener cada una de estas posiciones de un modo creíble.
Permítaseme ilustrar mi creencia de que los filósofos no han sido suficientemente cautelosos en el momento de emitir, o presuponer, juicios empíricos con el caso del libre comercio. El caso es interesante porque se trata de un tema que no es de los más controvertidos, desde el punto de vista empírico. Existe un acuerdo bastante extendido acerca de que, por ejemplo, la completa autarquía no es buena para los pobres, o de que el comercio puede ser un instrumento importante para reducir la pobreza. Sin embargo, el argumento para reducir las barreras arancelarias en todos los casos, especialmente en los países pobres, no es tan transparente, tanto desde el punto de vista de los modelos teóricos como de la constatación estadística. La mayoría de los modelos teóricos (tanto clásicos como contemporáneos) apoya el mercado libre. Sin embargo, hay modelos de acuerdo con los cuales cierto tipo de proteccionismo puede ser eficiente en algunas circunstancias.21 Por otro lado, la evidencia empírica (estadística) sobre los beneficios del mercado libre para la reducción de la pobreza no da respuestas concluyentes.22 Por último, tampoco es claro cuál es la medida del impacto real que tendría una cierta política de comercio (el comercio libre, por ejemplo, u otra) en la reducción de la pobreza.23
¿Cuál es la actitud de los filósofos frente a este panorama? Ellos normalmente no se enfrentan seriamente con esta literatura técnica de carácter económico. Sin embargo, esto no les impide opinar acerca de cuestiones empíricas concernientes al comercio internacional y, específicamente, al comercio libre y el proteccionismo. Permítaseme ejemplificar con autores importantes de ambas posiciones mencionadas.
Desde la posición I, Thomas Pogge y otros han criticado el proteccionismo de los países desarrollados. De acuerdo con ciertas fuentes, ese proteccionismo causa una pérdida de 700 mil millones de dólares por año a los países pobres.24 Sin embargo, hay dos puntos para remarcar al respecto. En primer lugar, la afirmación de que la liberalización del comercio por parte de los países ricos beneficiaría a los pobres no es incuestionada. Merece, al menos, alguna discusión. Jeffrey Sachs, por ejemplo, realiza algunas cualificaciones importantes y no obviamente implausibles. De acuerdo con él, finalizar con los subsidios agrícolas en Europa no solamente podría no beneficiar a los pobres globales, sino que podría dañar a los más pobres. La razón es que la liberalización agrícola haría aumentar el precio de algunos productos importantes (como el trigo y el maíz) y África es un importador neto de esos productos. Sachs concluye que "el efecto neto sobre la pobreza podría ser positivo o negativo, pero es muy improbable que sea claramente beneficioso".25 Por supuesto, podríamos argumentar que los efectos negativos de la liberalización ocurrirían sólo en el corto plazo, pero que los mayores precios beneficiarían a los agricultores de los países pobres a largo plazo y que los beneficios superarían las pérdidas a corto plazo. Aun así, deberíamos admitir la posibilidad de pérdidas a corto plazo y enfrentar el problema normativo de balancear ambos efectos (pérdidas a corto plazo y ganancias a largo plazo). Todo esto no es contemplado o discutido por los principales filósofos que defienden la posición I. En segundo lugar, es importante recordar que el argumento a favor del comercio libre vale, en principio, tanto para los países ricos como para los países pobres. Tal como han señalado correctamente Tesón y Klick, Pogge no discute la tesis de que los países pobres también deberían liberalizar su comercio y bajar sus protecciones (que son, por cierto, muy altas en general).26 Recientemente, Pogge ha tematizado el punto someramente. Sin embargo, no lo hace enfrentando los argumentos de fondo (la teoría de los costos comparados, o la teoría de las "infant industries"), sino solamente afirmando que la cuestión del proteccionismo en países pobres no puede resolverse de un modo general sino solamente caso por caso.27
Un problema análogo aparece en quienes defienden la posición opuesta. Jan Narveson es uno de los filósofos que defienden claramente la posición II: las causas de la pobreza son internas, la ayuda humanitaria (o cualquier redistribución de recursos) es inútil o incluso contraproducente, el comercio libre es la clave para la prosperidad y la reducción de la pobreza. Si bien es cierto que Narveson tiene a gran parte de los economistas académicos de su lado, esto no es suficiente para adoptar una actitud dogmática de estos puntos de vista. En primer lugar, los economistas son, como hemos visto, muy cautelosos al analizar los beneficios del comercio libre, mucho más cautelosos que Narveson. En segundo lugar, hay modelos teóricos que sugieren que el proteccionismo, en algunos casos, es defendible, al menos en países subdesarrollados. En tercer lugar, aun si los argumentos teóricos generales a favor del comercio libre fueran correctos, resulta claro, a partir de la literatura económica, que liberar el comercio puede muy bien traer pérdidas (y, consecuentemente, mayor pobreza) en el corto plazo, las cuales deberían ser ponderadas con las ganancias (y reducción de la pobreza) que la teoría prevé a largo plazo. Y éste es un problema normativo complejo. En suma, el tratamiento del problema que hace Narveson no hace justicia a la complejidad de los aspectos empíricos involucrados. Esto permite sospechar el mismo defecto metodológico: adoptar sin mayores recaudos la teoría empírica que mejor se ajusta a una posición (I o II) prejuzgada como verdadera.
Mi desconfianza ante los supuestos empíricos que rodean a las teorías defendidas tanto por filósofos encasillables en la posición I como en la II se extiende a muchos otros temas cruciales: la eficacia (y viabilidad) de una posible redistribución mundial de recursos, la contribución (positiva o negativa) que la ayuda humanitaria ha hecho en el pasado, los efectos del régimen de propiedad intelectual (especialmente las patentes médicas), el papel de las instituciones domésticas (particularmente, la democracia) para favorecer el desarrollo, las causas últimas de la pobreza, entre otros.28

V

Una objeción posible al escepticismo que parece surgir de estas reflexiones es la siguiente. Si el problema radica en la complejidad de las cuestiones empíricas, habría que ser igualmente escéptico con relación a la justicia doméstica: también allí (como lo muestra el ejemplo de Rawls que he mencionado anteriormente) las cuestiones empíricas son complejas y permiten muy diversas interpretaciones.
Mi respuesta es que, si bien es cierto que, en el nivel doméstico, existen divergencias apreciables en materias muy relevantes para la cuestión de la justicia, ellas son, hasta cierto punto, más manejables. La diferencia se funda en el hecho de que, en el nivel doméstico, existe una serie de instituciones que, aunque de manera imperfecta, hacen posible predecir el curso de los acontecimientos sociales. En el nivel doméstico, yo puedo, hasta cierto punto, confiar en que, si el gobierno invierte 100 pesos para hacer escuelas, éstas (o, al menos, algunas de éstas) se harán. Y, si no se hacen, existe un conjunto de mecanismos para corregir, atribuir responsabilidades, cambiar autoridades de modo pacífico, etc. Estos mecanismos, ligados a la existencia de un Estado democrático constitucional, son enormemente imperfectos, pero existen. En cambio, a nivel global, nada remotamente cercano a esto se da. No hay un Estado mundial, sino un conjunto de actores independientes, con intereses independientes, que actúan, generalmente, defendiendo esos intereses.29 Por lo tanto, la cautela en materia de los efectos que tal o cual política internacional para reducir de la pobreza debería ser mucho mayor.
En vista de todo esto, creo que la posición metodológica "de partida" correcta que el filósofo debe asumir es, sencillamente, la de extrema cautela y desconfianza. La posición es, en algún sentido, desgraciada, dado que debemos decir "no sé" ante cuestiones que son absolutamente cruciales para adoptar una posición y, en definitiva, para solucionar el problema mismo de la pobreza global. También puede pensarse que es una actitud poco comprometida o estéril. Sin embargo, autoconvencerse de que uno sabe lo que no sabe es peor. Por otro lado, ésta es sólo una actitud metodológica "de partida". Efectivamente, debemos comenzar nuestro análisis con una extrema cautela y desconfianza respecto de las teorías morales aplicadas al problema de la justicia distributiva internacional. Ellas están plagadas de supuestos empíricos que, en principio, no estamos capacitados para evaluar. Sin embargo, esta actitud marca sólo el inicio de la reflexión. Varias tareas son posibles desde este punto de partida. La primera es la de esclarecer y distinguir los aspectos normativos y empíricos, con el objetivo de evitar confusiones. Muchas veces ésta es una tarea filosóficamente muy compleja. Una segunda tarea, más ambiciosa (y quizá inevitable para alcanzar una posición sustantiva sobre el problema), es intentar adquirir los conocimientos de ciencia social y económica necesarios para tomar partido de una manera fundada entre las diferentes corrientes de dichas disciplinas. Quizá sea la actitud más responsable. Con todo, debe reconocerse que se trata de una tarea ardua y, en el caso de la mayoría de los filósofos, no realizada.30

Notas

1. FAO 2005: 6.

2. FAO 2005: 18.

3. Véase Rawls 1999. Para un panorama general de las diferentes posturas frente al problema de la justicia global, véase Caney 2001.

4. Véase Rawls 1999: 106 y ss; Nagel 2005: 118.

5. El argumento general que desarrollo en este trabajo se inspira en algunas ideas fundamentales de Fernando Tesón (Tesón 2004 y Tesón/ Klick 2007), tales como su crítica a las teorías de la justicia global por su deficiente tratamiento de cuestiones de teoría económica. Sin embargo, algunas diferencias importantes con su enfoque subsisten. No comparto sus sugerencias acerca de las razones de esas deficiencias. Tampoco comparto su idea de que la cuestión empírica está básicamente saldada a favor del libre comercio. Por último, no creo que el problema de la pobreza sea exclusivamente (o casi exclusivamente) una cuestión empírica, sino que cuestiones empíricas y normativas se combinan de modo complejo.

6. En algunos casos, me refiero de modo más laxo a "información empírica" o "conocimiento empírico" y otras expresiones similares, con el mismo sentido.

7. El conocimiento de las causas de los crímenes puede echar luz sobre las consecuencias probables de una determinada medida institucional o política. Por ejemplo, si la causa de un determinado delito es una compulsión incontrolable, es probable que la pena de muerte no disuada. La conexión entre las causas de un hecho social y las consecuencias de aplicar cierta norma o política no es, desde ya, necesaria. Mi reflexión apunta simplemente a sugerir que un consecuencialista que pretende la erradicación de la pobreza global, estaría normalmente interesado en conocer las causas de este fenómeno.

8. Ver Beitz 1979.

9. Cohen 1991: 188-189; Cohen 1995: 172.

10.  Lomasky 2005: 190-192. Dicho sea de paso, en este trabajo Lomasky también intenta mostrar que la teoría de Nozick (una teoría paradigmáticamente deontológica y libertaria) podría justificar instituciones redistributivas. Nuevamente, el argumento es empírico, dado que está basado en el conocimiento histórico de la cadena de títulos inválidos (por alguna injusticia en la adquisición o en la transferencia) y, por lo tanto, sujetos al principio de rectificación de Nozick.

11. Ciertamente, no todos los aspectos empíricos relevantes para estos problemas son transparentes. Por ejemplo, algunos de los que defienden (o rechazan) la permisión jurídica de abortar suelen acudir a estadísticas sobre la cantidad de abortos o la cantidad de muertes de mujeres luego de abortos clandestinos para avalar su posición. Y, naturalmente, no hay acuerdo acerca de estos datos.

12. Uno que sostenga que todos los deberes morales están dirigidos únicamente a los miembros de la propia comunidad.

13. Uno que sostenga que no existe ningún deber de ayuda, ni siquiera imperfecto, y que, además, crea que los países o ciudadanos de los países ricos no violan ni violaron ningún derecho negativo de los pobres globales.

14. El "quizá entre otras medidas" es importante. Existen teorías de la justicia global (como la de Thomas Pogge) para las cuales el problema de la pobreza global es esencialmente un problema institucional. En este sentido, las medidas de fondo que habría que adoptar para erradicar la injusticia global consisten en una reforma de las instituciones y prácticas internacionales. Con todo, mi intención es especificar algunas tesis que son comunes a diversas teorías que comparten una actitud general hacia el problema de la pobreza global.

15. Ver Singer 1972.

16.  Ver Pogge 2002, 2005. Para otras posiciones redistribucionistas, véase Moellendorf 2002, 2004, 2005; Tan 2004.

17. Ver Schmidtz 2000.

18. Éste es el argumento fundamental en Narveson 2004a y 2004b.

19. Ver Narveson 2004b: 405.

20. Ver Tesón 2004 para una posición del tipo II.

21. Véase Greenwald/Stiglitz 2006 para el caso de los países en desarrollo, y Krugman 1984 para un modelo más general. Para un trabajo más orientado hacia políticas públicas, véase Rodrik 2004, donde se defiende el proteccionismo de un modo muy cauteloso y matizado.

22. Véase Dollar/Kraay 2001 para la investigación empírica más influyente que defiende una correlación fuerte entre apertura económica, crecimiento y reducción de la pobreza. Sin embargo, estos autores han sido criticados. Véase Nye/Reddy/Watkins 2002, y Rodrik 2000. Otros autores, si bien defienden la existencia de un impacto positivo (o al menos no negativo) del comercio libre sobre el crecimiento y la reducción de la pobreza, son muy cuidadosos y enfatizan la fragilidad de la evidencia empírica (véase Winters/McCulloch/McKay 2004, y Goldberg/ Pavcnik 2004).

23. Véase Freeman 2003, donde se argumenta que la importancia del comercio libre para el desarrollo ha sido sobrevalorada.

24. Véase Moellendorf 2005:153; Pogge 2002: 18. Ambos mencionan la cifra de 700 mil millones. Tan (citando a Oxfam) habla de 100 mil millones (Tan 2004: 32).

25. Sachs 2005: 282.

26. Ver Tesón/Klick 2007. También Tesón 2004.

27. Lo hace en una publicación totalmente circunstancial y en forma de reportaje. Pogge se refiere al tema obligado por la pregunta del entrevistador. Ver Pogge 2006: 2.

28. Excedería los límites de este trabajo hacer un análisis de cada uno de estos temas para mostrar hasta qué punto los filósofos son frecuentemente incautos en el manejo de la información empírica. Cito sólo dos ejemplos. Obsérvese la ligereza con que Rawls acepta la tesis de que las causas de la pobreza son fundamentalmente internas (su cultura política), sin contemplar posibles causas externas (véase Rawls 1999: 116-117). Por otro lado, obsérvese el modo con que Tan y Moellendorf adhieren a propuestas como el Tobin Tax, sin discutir los argumentos económicos en su contra (véase Tan 2004: 27; Moellendorf 2002: 81. En p. 188 Moellendorf es sólo levemente más cuidadoso).

29. Esto no implica, en mi opinión, que (como sostienen los asociacionistas) la cuestión de la justicia no sea aplicable a nivel global. Soy neutral al respecto en este trabajo. Sí implica que los efectos de las políticas globales son más difíciles de predecir.

30.  Agradezco mucho los comentarios de Julieta Manterola, Ignacio Mastroleo y Carlos Véliz.

BIBLIOGRAFÍA

1. Beitz, C. 1979, Political Theory and International Relations. Princeton: Princeton University Press.        [ Links ]

2. Caney, S. 2001, "International Distributive Justice", Political Studies, Vol. 49 (974-997).        [ Links ]

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Recibido el 15/05/2007;
aceptado
el 25/09/2007

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