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Revista latinoamericana de filosofía

versión On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.40 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires mayo 2014

 

ESTUDIOS CRÍTICOS

Una nueva edición del Leviatán

Luciano Venezia
Universidad de Buenos Aires
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

 

La edición bilingüe inglés-latín del Leviatán realizada por Noel Malcolm (2012) para la Clarendon Edition of the Works of Thomas Hobbes es un verdadero acontecimiento intelectual. Difícilmente se podría esperar más de una edición crítica de la obra de filosofía política más importante de Hobbes.
Malcolm es uno de los más importantes historiadores dedicados al estudio de la obra de Hobbes. Él forma parte —junto con Quentin Skinner y Keith Thomas— del comité editorial de la Clarendon Edition, en donde también editó la correspondencia de Hobbes (volúmenes 6 y 7). Asimismo, Malcolm publicó Reason of State, Propaganda, and the Thirty Years' War. An Unknown Translation by Thomas Hobbes (Malcolm 2007) y escribió un conjunto importante de ensayos sobre diferentes cuestiones relacionadas con la obra de Hobbes, reunidos en Aspects of Hobbes (Malcolm 2002).
La presente edición del Leviatán incluye una introducción escrita por Malcolm (volumen 1) y una edición crítica del texto en inglés de 1651 y de la traducción al latín de 1668 (volúmenes 2 y 3). El lector de la Introducción va a encontrar un volumen erudito y sofisticado, destinado sobre todo a investigadores especializados en la filosofía de Hobbes. En efecto, Malcolm no realiza una reconstrucción general del argumento de la obra, por lo que la Introducción no avanza una interpretación general especialmente novedosa de la teoría política hobbesiana. En cambio, allí realiza análisis sustantivos de algunos aspectos puntuales del Leviatán, sobre todo de naturaleza textual e historiográfica.
El análisis de la relación entre el Leviatán y las dos obras de filosofía política publicadas con anterioridad por Hobbes es un ejemplo del primer tipo de comentario. Malcolm muestra que Hobbes introduce tres diferencias de importancia (y una serie de cambios específicos de menor relevancia) en el texto de 1651 (12-24, 32-34, 101-102). En primer lugar, el Leviatán retoma las discusiones de psicología humana desarrolladas en los Elementos del derecho, natural y político (puesto en circulación en 1640 y publicado por primera vez en 1650 en dos libros, Human Nature y De Corpore Politico) que no están presentes en los Elementos filosóficos. Del ciudadano (primera edición de 1642; segunda edición de 1647). En segundo lugar, el Leviatán incluye una serie de capítulos (XXI-XXV, XXVII-XXVIII) que no reciben un tratamiento detallado en los dos textos anteriores. En tercer lugar, el Leviatán analiza diferentes cuestiones teológicas de forma mucho más detallada que en las otras obras. En efecto, el análisis de varias cuestiones religiosas crece significativamente a lo largo de las exposiciones de la filosofía política de Hobbes: de ocupar dos capítulos en los Elementos del derecho, natural y político (XXV-XXVI) y cuatro capítulos en los Elementos filosóficos. Del ciudadano (XV-XVIII), pasa a ocupar dieciocho capítulos en el Leviatán (XXXII-XLVII). Sin dudas este fenómeno da cuenta de la relevancia de la religión en la filosofía política de Hobbes. Por otro lado, Malcolm muestra que el argumento estrictamente político —a diferencia del argumento teológico— no sufre demasiados cambios entre el Leviatán en inglés y el Leviatán en latín (186).
Los comentarios acerca de la audiencia del Leviatán constituyen un ejemplo del tipo de análisis historiográfico desarrollado en la Introducción. Malcolm sostiene que el Leviatán podría haber sido escrito con el objetivo explícito de influenciar al entonces exiliado Príncipe de Gales y futuro rey Carlos II de Inglaterra (51-60, 97-98). La hipótesis es verdaderamente polémica, sobre todo cuando la confrontamos con la tesis skinneriana de que el Leviatán es, ante todo, un panfleto más de la guerra civil inglesa (véase Skinner 2002: 264-286 y 287-307). Asimismo, Malcolm realiza valiosos comentarios acerca del título de la obra (114-128), del frontispicio (quizá la imagen más famosa de la historia de la filosofía política) (128-141) y de la tabla de las ciencias incluida en el capítulo IX (141-145).
El análisis de la posible existencia de una edición en latín anterior a la edición del Leviatán de 1651 cierra una polémica. Según algunos especialistas, Hobbes primero habría escrito una versión en latín, que luego habría utilizado para componer el texto en inglés de 1651 y que finalmente habría retomado para la realización de la traducción al latín de 1668. Aunque contaba con algunos antecedentes, esta hipótesis fue desarrollada sobre todo por François Tricaud (1971) en la introducción de su edición del Leviatán en francés. Malcolm discute los diferentes argumentos de Tricaud y otros y muestra que la hipótesis es en realidad infundada (165-175, 184-185). En este sentido, la evidencia disponible permite afirmar que Hobbes tradujo el Leviatán del inglés al latín en 1667-1668.
Aunque hay en circulación numerosas ediciones, hasta la publicación de la presente obra no estaba disponible una edición crítica del texto en inglés de 1651.1 Por su parte, la versión de Malcolm es una verdadera edición crítica de la primera edición del Leviatán. En primer término, Malcolm sigue los lineamientos generales de la Clarendon Edition de presentar el material original de la forma más precisa posible, omitiendo únicamente material que no tiene importancia potencial para el estudio del significado de la obra (308, 310). Además, la edición del Leviatán de Malcolm cuenta con un excelente aparato crítico, que coteja diferentes versiones de la edición de 1651 ("Head") y da cuenta de los cambios realizados en la segunda edición ("Bear") y en el manuscrito existente (no original).2 Por otro lado, Malcolm realiza asimismo una edición crítica de la traducción del Leviatán de 1668, que incluye la traducción al inglés del material que aparece por primera vez en latín.
La decisión editorial de publicar de forma conjunta los textos en inglés y en latín es excelente. En este sentido, la presente edición va a facilitar la labor de los investigadores interesados en las modificaciones realizadas por Hobbes en la versión de 1668. Lejos de tratarse de una cuestión marginal, la comparación del texto original con la traducción al latín puede resultar de crucial importancia para la comprensión de algunos aspectos de la obra.
Un ejemplo en este sentido son las modificaciones introducidas en la réplica al necio del capítulo XV del Leviatán. Según Hobbes, el necio cuestiona la racionalidad de cumplir con los pactos realizados. Por su parte, en la réplica al necio, Hobbes argumenta que es razonable cumplir con los pactos, puesto que ex ante ello conlleva un mayor beneficio para los propios agentes:

For the question is not of promises mutuall, where there is no security of performance on either side; as when there is no Civill Power erected over the parties promising; for such promises are not Covenants: But either where one of the parties has performed already; or where there is a Power to make it performe; there is the question whether it be against reason, that is, against the benefit of the other to performe, or not. And I say it is not against reason. (224)

El pasaje presenta una dificultad interpretativa: ¿cuál es el contexto en el que, de acuerdo con Hobbes, es racional cumplir con los pactos? La frase "either where one of the parties has performed already; or where there is a Power to make it performe" parece sugerir que Hobbes considera que es racional cumplir con los pactos realizados tanto en el estado de naturaleza como en la sociedad civil. La primera parte de la disyunción daría cuenta de la situación en la que se encontrarían dos agentes en el estado de naturaleza, en donde el primer agente cumplió con su parte y el segundo debe decidir si cumplir con la suya; la segunda parte referiría a la sociedad civil, en donde el soberano tiene la capacidad de forzar a ambos agentes a cumplir con su palabra.
La tesis incluida en la primera parte de la disyunción parece contradecir lo afirmado por Hobbes en otras partes del Leviatán. Jean Hampton señala el problema de la siguiente forma: "la respuesta de Hobbes al necio es notable, puesto que contradice la tesis afirmada en los capítulos [XIII-XIV] que discutimos con anterioridad, en donde Hobbes parece adoptar la posición del necio para dar cuenta del fracaso de los contratos en el estado de naturaleza" (Hampton 1986: 65). El diagnóstico de Hampton es correcto, pero sólo respecto de la forma en que Hobbes plantea la cuestión en el texto inglés de 1651. En efecto, Hobbes utiliza una conjunción en lugar de una disyunción en la versión en latín de 1668 (225). Esta modificación cambia radicalmente el significado de la posición adoptada por Hobbes en la réplica al necio. De acuerdo con la segunda versión, Hobbes analiza únicamente la situación en la cual el segundo agente debe decidir si cumplir con su palabra en la sociedad civil, en donde el soberano tiene poder suficiente para garantizar el cumplimiento de los pactos (véase Pasquino 2001: 408-409). En este sentido, al menos en la réplica al necio, Hobbes no afirma que es racional cumplir con los pactos en el estado de naturaleza.3
Sin dudas, la edición crítica del Leviatán de Malcolm va a convertirse en la versión estándar de la máxima obra de Hobbes.

NOTAS

1. La versión del Leviatán editada por G. A. J. Rogers y Karl Schuhmann (2005) es una excepción. Sin embargo, esta edición no goza de verdadera popularidad entre los estudiosos de Hobbes. Por ejemplo, esta edición no es recomendada a los contribuyentes de la revista especializada Hobbes Studies. Malcolm muestra que la obra editada por Rogers y Schuhmann tiene varios problemas de importancia (305-306).
2. Los nombres de las tres primeras ediciones del Leviatán ("Head", "Bear" y "Ornaments") se deben a la ornamentación de la página con el título de la obra.
3. Con todo, la discusión de Hobbes de las promesas y los contratos realizados bajo coerción constituye importante evidencia para sostener que hay obligaciones contractuales vinculantes en el estado de naturaleza y por tanto que es racional cumplir con esas obligaciones. Véase Venezia 2013: 127-133 para un análisis de esta cuestión.

BIBLIOGRAFÍA

1. HAMPTON, J. (1986), Hobbes and the Social Contract Tradition (Cambridge: Cambridge University Press).         [ Links ]

2. MALCOLM, N. (2002), Aspects of Hobbes (Oxford: Clarendon Press).         [ Links ]

3. MALCOM, N. (2007) (ed.), Reason of State, Propaganda, and the Thirty Years' War. An Unknown Translation by Thomas Hobbes (Oxford: Clarendon Press).         [ Links ]

4. MALCOLM, N. (2012), Hobbes, Leviathan, edición crítica (Oxford: Clarendon Press), 3 vols.         [ Links ]

5. PASQUINO, P. (2001), "Hobbes, Religion, and Rational Choice: Hobbes's Two Leviathans and the Fool", Pacific Philosophical Quarterly, 82: 406-419.         [ Links ]

6. ROGERS, G. A. J. y SCHUHMANN, K. (2005) (eds.), Hobbes, Leviathan. A Critical Edition, (Bristol: Thoemmes Continuum), 2 vols.         [ Links ]

7. SKINNER, Q. (2002), Visions of Politics. Volume III: Hobbes and Civil Science (Cambridge: Cambridge University Press).         [ Links ]

8. TRICAUD, F. (1971) (trad.), Hobbes, Léviathan: Traité de la matière, de la forme et du pouvoir de la République ecclésiastique et civile (París: Sirey).         [ Links ]

9. VENEZIA, L. (2013), "Crucial Evidence: Hobbes on Contractual Obligation", Journal of the Philosophy of History, 7: 106-135.         [ Links ]

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