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Revista latinoamericana de filosofía

versión On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.41 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires mayo 2015

 

COMENTARIOS BIBLIOGRÁFICOS

Daniel Busdygan, Sobre la despenalización del aborto, La Plata, Edulp, 2013, 164 pp.

 

Aunque ya han pasado más de veinte años desde la publicación de Liberalismo político, parece indudable que el liberalismo en general y la propuesta teórica de John Rawls en particular siguen vigentes en el centro de la filosofía política contemporánea. Ya sea por las sucesivas críticas y defensas que ella genera como por la dificultad de rechazar la tesis del "hecho del pluralismo", uno de los puntos más novedosos e importantes del segundo Rawls, el liberalismo político continúa siendo la teoría política de referencia para la justificación de arreglos institucionales y políticas públicas. En tal sentido, Daniel Busdygan afirma en Sobre la despenalización del aborto que el liberalismo político es el marco adecuado para encauzar los debates sobre la despenalización del aborto, por lo general controvertidos y de posiciones irreconciliables, y que puede ofrecer una solución que sea lo más inclusiva posible en el contexto de las democracias constitucionales modernas.
La principal conclusión de este libro es que, de acuerdo a la propuesta normativa del liberalismo político, el debate sobre la despenalización del aborto debe ser entendido como la ponderación de tres valores políticos esenciales a las democracias pluralistas. Esa terna de valores políticos quedaría conformada por el de la estabilidad política, el de la vida y el de la libertad. A su vez, el autor sostiene que un balance de dichos valores que quiera preservar la estabilidad política dará prioridad al de la libertad sobre el de la vida y que dicho balance ofrece una solución en dos de los principales focos de discusión sobre el aborto: el de la definición de persona y el de los derechos absolutos enfrentados de la vida y de la libertad.
El argumento de Busdygan comien-za con un primer capítulo que justifica la relevancia del liberalismo político como teoría normativa para saldar la cuestión de la despenalización del aborto. Para ello explicita cómo la teoría del segundo Rawls, a partir de las cargas del juicio y del hecho del pluralismo, encuentra improbable que se produzca algún acuerdo sobre el aborto al interior de las distintas doctrinas comprehensivas. Sin menoscabar tan conclusión, igual sería posible llegar a un acuerdo común sobre dicho problema a partir de la utilización de la razón pública según los requisitos de legitimidad liberal, esto es, la reciprocidad. De la utilización de la razón pública exclusiva en condiciones de reciprocidad se sigue, según el autor, que las leyes legítimas sobre el aborto deben estar justificadas por las mejores razones que todos puedan comprender en términos políticos. Este enfoque tendría las ventajas de, por una parte, permitir el consenso, porque solo recurre a ideas intuitivas aceptadas por todos los participantes en una sociedad democrática y, por la otra, justificar una noción de tolerancia que impida a las posiciones en contra de la despenalización poner en peligro la propia práctica democrática.
En el segundo capítulo de Sobre la despenalización del aborto, se evalúa críticamente el tratamiento que el mismo Rawls hizo del problema. De acuerdo al relevamiento que ofrece Busdygan, Rawls solo abordó la cuestión del aborto en contadas ocasiones y bajo diversas aproximaciones conceptuales. El punto común a todas ellas, sin embargo, es que Rawls consideró irrazonable una posición antiabortista absoluta dado que suprimiría por completo el valor de la igualdad de las mujeres aún en el primer trimestre de embarazo. El autor señala que Rawls, lejos de ofrecer una justificación de su postura en términos de un balance de valores políticos, adopta una posición liberal comprehensiva aun en contra del uso de la razón pública y la justificación recíproca que ella requiere. El argumento continúa reconstruyendo el lugar que corresponde a la despenalización del aborto en el liberalismo político. En primer lugar se señala que Rawls la consideró una esencia constitucional, pero que en tanto no hay un fácil acuerdo respecto a qué implica esto en términos de derechos y libertades, otra posibilidad sería entenderla como una cuestión de justicia básica. Busdygan señala que sostener ello implica una seria desventaja para las posiciones a favor de la despenalización, porque lleva la cuestión a la arena de la deliberación agregativa en la cual es concebible que se adopten posiciones prohibicionistas. En consecuencia, la despenalización del aborto debe ser considerada como una cuestión que bordea las esencias constitucionales, entendiendo por ello que su derivación a partir de valores políticos debe ser más sencilla que su prohibición. De esta manera, un balance entre los valores políticos de la estabilidad, la libertad y la vida que quiera preservar el primero, deberá dar prioridad al segundo sin, por ello, reducir completamente el tercero.
El tercer capítulo discute el problema de la definición de persona, que resulta ser un concepto de enorme importancia en la despenalización aborto. Entender al feto como persona equivale a considerar dicha práctica como un caso de homicidio. El autor defiende la idea de que una definición funcionalista del concepto político de persona es la que presenta mayor consistencia con el balance de valores propuesto más arriba. Para ello evalúa distintas versiones de la definición sustancialista de la persona, entre ellas las que apelan a la unicidad del código genético del óvulo fecundado y las que apelan al argumento de la potencialidad del óvulo implantado. Busdygan demuestra que ambas definiciones están sujetas a numerosas paradojas conceptuales que las hacen inviables tanto para obtener una definición del concepto político de persona compatible con otros valores políticos, como para arrojar luz sobre la equivalencia entre el aborto y el homicidio. Sostiene, al contrario, que una definición funcionalista en términos de la adquisición de capacidad sensible presenta dos ventajas. Por una parte, esta definición es capaz de determinar el momento en el que el óvulo implantado adquiere personalidad y, con ello, un derecho a la vida oponible al de la libertad. Por la otra, permite que cada sociedad evalúe de manera colectiva y en base a creencias compartidas cuándo exactamente se adquiere la sensibilidad.
A lo largo del cuarto y último capítulo del libro se examinan las distintas posiciones que sostienen que la despenalización del aborto se debe entender como una cuestión de derechos absolutos enfrentados. De acuerdo al autor, estas posiciones adoptan dos estrategias distintas para llegar a la misma conclusión, esto es, dar prioridad al derecho de libertad de decisión de las mujeres sobre el de la vida del feto. Por una parte, es característico de una perspectiva (que Busdygan ejemplifica con los argumentos de Judith Thompson) reconocer el derecho a la vida del feto y argumentar por qué este debe ser dejado de lado frente al de la libre decisión sobre el propio cuerpo. Por la otra, tanto Ronald Dworkin como algunos filósofos consecuencialistas consideran que es posible ofrecer razones a favor del derecho a la libre decisión de manera independiente a la cuestión de la adscripción del derecho a la vida del feto. Sin embargo, Busdygan considera que ninguna de estas estrategias es exitosa en afirmar la prioridad del derecho a la libertad de decisión de la mujer sobre la vida del feto, en tanto o bien no se sostienen los argumentos ofrecidos o bien estos violan el deber de reciprocidad.
En este punto el autor encuentra una situación de equipotencia argumentativa entre las posiciones que, con definiciones sustancialistas de la persona, privilegian el derecho a la vida y las que, con los argumentos arriba expuestos, privilegian el derecho a la libertad de decisión de la mujer. En tal sentido, continúa, la razón pública requiere que el mismo criterio de igualdad que se aplica en la justificación se aplique en la medición de las consecuencias que tendrían los distintos ordenamientos de derechos por las distintas ponderaciones de los valores en juego. Mientras que, de privilegiar el derecho a la libre decisión de la mujer, solo aquellos que consideren a la práctica del aborto, en cualquier instancia, como un caso de homicidio se verían dañados, de hacer lo contrario verán lesionados sus intereses todos aquellos que consideren que la práctica del aborto no constituye un caso de homicidio y además, todas las mujeres cuya libertad se restringe. De acuerdo a dicho balance de la razón pública, se sigue la conclusión de que se debe despenalizar la práctica del aborto hasta el momento de la viabilidad, que determinará colectivamente cada sociedad, a riesgo de poner en peligro un pilar fundamental de las democracias contemporáneas como es el valor de la igualdad.
A la luz de lo expuesto, Sobre la despenalización del aborto constituye un aporte muy valioso a la filosofía política. Mientras que ofrece una evaluación filosófica de un tema tan particular como polémico, el de la despenalización del aborto, demuestra la capacidad que tiene el liberalismo político como teoría normativa para ofrecer una base de justificación de políticas públicas en sociedades pluralistas.

Martín Oliveira
Universidad de Buenos Aires
CONICET

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