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Revista latinoamericana de filosofía

versión On-line ISSN 1852-7353

Rev. latinoam. filos. vol.43 no.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires mayo 2017

 

ARTÍCULOS ORIGINALES

Oraciones normativas y sensibilidad a la evaluación

Normative Sentences and Evaluation Sensitivity

 

Justina Díaz Legaspe
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de La Plata


RESUMEN: Nuestro lenguaje no solo describe el mundo que nos rodea: muchas expresiones que usamos habitualmente (desde predicados de gusto a expresiones como “interesante” o “divertido”) tienen por función valorar los objetos que constituyen nuestro entorno. Las oraciones que las contienen son sensibles a la evaluación: su valor de verdad depende del estándar evaluativo saliente en contexto y su emisión puede dar lugar a desacuerdos duros. El presente trabajo examina la extensión de esta categoría a oraciones con predicados y verbos normativos (éticos, epistémicos, procedimentales y deontológicos). Se presta especial atención a la posibilidad de estas oraciones de generar desacuerdos duros, en el marco de una teoría que comprende a las aserciones como adquisición de compromisos discursivos y prácticos.

PALABRAS CLAVE: Desacuerdos; Evaluación; Normatividad; Contextualismo.

ABSTRACT: Our language is not merely descriptive: many of our daily expressions assess the entities that surround us, from predicates of taste to expressions like “interesting” or “funny”. Sentences containing them are assessment-sensitive: their truth-value depends on contextually salient evaluative standard, and their assertion gives raise to hard disagreements. This paper examines the extension of this category to sentences containing normative predicates and verbs (from ethic, epistemic, procedimental and deontologic discurses). Special attention is payed to the possibility of these sentences of issuing hard disagreements, in the frame of a theory that construes assertion in terms of the acquisition of discursive commitments.

KEYWORDS: Disagreements; Assessment; Normativity; Contextualism.


 

De todas las maneras en las que la emisión de una oración puede ser sensible al contexto en que se la usa, una de ellas es la sensibilidad a la evaluación. Muchas de las expresiones que usamos en el habla cotidiana reflejan el modo en que los seres humanos percibimos el mundo. No solo nuestras palabras representan nuestro entorno, los objetos, eventos y acciones que lo pueblan, sino que además los evalúan: clasificamos el mundo de acuerdo con nuestras preferencias, inclinaciones, disposiciones y, en general, de acuerdo con estándares evaluativos. Nuestro lenguaje contiene entonces expresiones que informan el resultado de estas evaluaciones. Así, el guiso de mondongo no solo “está servido en un plato”, “fue cocinado por mi abuela” o “está caliente”; también “está rico” o “quedó muy salado”, las montañas rusas son “divertidas” y la Mona Lisa es “bella”. Decimos que las oraciones que contienen estas expresiones son sensibles a la evaluación porque adquieren diferente valor de verdad con cada uso –y, para algunos autores, expresan además un contenido diferente en cada emisión–, dependiendo del modo en que el hablante valore el mundo y las entidades que lo pueblan. Las oraciones sensibles a la evaluación son entonces relativas a estándares evaluativos que difieren en cada contexto de uso.
De entre las expresiones evaluativas, los predicados de gusto han recibido especial atención en las últimas décadas desde la filosofía del lenguaje. Numerosos autores han propuesto diferentes teorías semánticas para dar cuenta de este tipo especial de sensibilidad. Sin embargo, la atención se ha restringido a estos predicados, sin adentrarse demasiado en la consideración de otras expresiones que también podrían resultar ser sensibles a la evaluación. En el presente trabajo quiero sostener que las oraciones que contienen expresiones claramente normativas –desde predicados como “es correcto”, “está permitido”, “es racional” hasta verbos como “debe” o “tiene que”–, deben ser entendidas como oraciones sen sibles a la evaluación y deben, por tanto, recibir un tratamiento idéntico al de las oraciones con predicados de gusto.
Una mirada a las posturas que se oponen a la asimilación de las oraciones normativas al conjunto de oraciones sensibles a la evaluación ayudará a comprender mejor la propuesta. Para ello debemos volver la vista al debate acerca del realismo moral.1 Si bien el debate gira en torno a oraciones morales, las propuestas presentadas pueden ampliarse para abarcar oraciones normativas (que, en nuestro entender, contienen a aquellas). Las propuestas discrepan alrededor de la naturaleza semántica de afirmaciones morales; en particular, se cuestiona o defiende (i) la naturaleza informativa o descriptiva de estas afirmaciones (esto es, si su propósito es el de reportar un determinado estado de cosas) y (ii) su aptitud para ser verdaderas o falsas en términos absolutos, esto es, en función de cómo es el mundo. Tres posturas dan diferentes respuestas a ambas inquietudes: la corriente no cognitivista sostiene que el propósito de estas oraciones no es el de reportar hechos sino otra bien diferente (expresar, pongamos por caso, estados mentales no cognitivos).2 En consecuencia, la aptitud para la verdad también es rechazada, puesto que las oraciones que no están en el negocio de reportar hechos no pueden recibir valores de verdad en función de cómo es el mundo (esto es, no cumplen con el propósito cuya realización arroja como resultado un valor de verdad). Las teorías del error discrepan: las oraciones morales sí tienen la función de reportar hechos, pero debido a cómo es el mundo, su emisión nunca puede arrojar la verdad como valor: todas estas oraciones son sistemáticamente falsas. Por último, el realismo moral acuerda con las teorías del error en señalar que la naturaleza de las oraciones morales es la de reportar hechos o estados de cosas, pero sostiene que, debido a cómo es el mundo, emisiones de este tipo de oraciones pueden ser tanto verdaderas como falsas, dependiendo de los hechos. Es importante advertir que todas las posturas consideran un solo tipo de aptitud para la verdad: se acepta o rechaza que las oraciones sean verdaderas o falsas en términos absolutos: las emisiones son verdaderas o falsas en función de los hechos que pueblan el mundo.
La postura aquí presentada sostiene, en cambio, que las oraciones normativas pueden ser verdaderas o falsas en términos relativos, no absolutos; la determinación de su verdad debe realizarse teniendo en cuenta tanto estados de cosas en el mundo como cuestiones relativas al hablante (en particular, su adhesión a una escala evaluativa que no es considerada como un hecho en el mundo). Nuestra postura se aleja del no cognitivismo y de las teorías del error porque considera que las emisiones de este tipo de oraciones pueden ser verdaderas o falsas rela tivamente, aunque coincide en parte con el no cognitivismo en señalar que su función no es solamente la de reportar acerca de hechos sino también la de exhibir compromisos normativos.
El tipo de desacuerdos generados por las oraciones morales es uno de los argumentos esgrimidos en contra del realismo moral. A diferencia de los desacuerdos “blandos” a que dan lugar las emisiones de oraciones claramente informativas (desacuerdos que pueden ser resueltos sumando evidencia empírica o señalando errores en el procesamiento de la evidencia disponible), las oraciones morales generan desacuerdos “duros”: el aporte de más evidencia o el acuerdo en su procesamiento no garantizan la resolución del acuerdo. Este resultado avala las propuestas opuestas al realismo moral. En el caso de nuestra propuesta, este resultado es esperable, dado que las oraciones sensibles a la evaluación generan desacuerdos duros. Sin embargo, no todos los desacuerdos motivados por emisiones de oraciones normativas son duros. Mi propuesta propone una explicación para dar cuenta de esta variabilidad: implicará dar con un tratamiento pragmático del uso de las oraciones sensibles a la evaluación en general, por un lado, y con una concepción de desacuerdos ajustada a las características propias de las oraciones normativas a fin de allanar el camino para la asimilación de estas como un tipo especial de las primeras.
Comenzaré presentando la noción de sensibilidad a la evaluación, ejemplificada paradigmáticamente por las oraciones con predicados de gusto. Caracterizaré brevemente qué entiendo por “oraciones normativas” y por qué es factible entenderlas como oraciones sensibles a la evaluación. Abordaré entones un punto esencial que obstaculiza esta asimilación: el carácter objetivo de las oraciones normativas. Presentaré la distinción entre evaluaciones dependientes e independientes de respuesta que nos permitirá asimilar las oraciones normativas como sensibles a la evaluación. Acto seguido, proporcionaré un marco pragmático que lidia con la diferencia en peso normativo de oraciones sensibles de ambos tipos; para ello haré uso del concepto brandomiano de aserciones como compromisos discursivos. El problema de las irregularidades en los desacuerdos generados por oraciones normativas será tratado a continuación, haciendo uso de las distinciones entre funciones evaluativas completas e incompletas y de reglas esenciales y accesorias.

1. Sensibilidad a la evaluación

Algunas oraciones son eternas: no importa quién las emita ni en qué circunstancias, su valor de verdad y el contenido expresado serán los mismos en cada ocasión de uso. Otras oraciones son “sensibles” a quién, cuándo o dónde se las emita: algunas varían su valor de verdad cuando son emitidas por diferentes personas, en diferentes lugares o momentos, pero en cada ocasión expresan el mismo contenido, y otras varían tanto el valor de verdad como el contenido en cada emisión.3 En esta maraña de posibilidades hay una que quiero diferenciar de las otras: la sensibilidad a la evaluación. Esta sensibilidad aparece en aquellas oraciones cuyo valor de verdad depende del modo en que un individuo o comunidad valoran (esto es, evalúan sobre la base de un estándar) las entidades (objetos, eventos, acciones) que los rodean –y de acuerdo con algunos autores, también su contenido–. Sus emisiones nos permiten aprehender cómo es que los hablantes valoran el mundo y, en consecuencia, nos ayudan a regular expectativas sobre sus futuras conductas.
Es difícil ofrecer condiciones necesarias y suficientes que definan la categoría de las oraciones sensibles a la evaluación (en adelante, OSE), pero consideraré que tiene al menos estas dos características:
Relatividad a una función evaluativa: de la misma manera en que oraciones fácticas como “La Tierra es el tercer planeta a partir del Sol” dependen del modo en que el mundo es para la determinación de sus valores de verdad y sus condiciones de verdad, las OSE dependen además de cómo el hablante evalúa acciones, objetos y eventos.4 Por supuesto, cada tipo diferente de OSE demanda diferentes mecanismos de evaluación: un sujeto evalúa alimentos como deliciosos o desagradables sobre la base de ciertas reacciones de su aparato sensorial a los estímulos generados por el sabor de los alimentos o evalúa objetos y eventos como bellos o feos sobre la base de reacciones estéticas y culturales a obras de arte. Todos estos estándares evaluativos son diferentes en naturaleza, pero pueden ser articulados en términos de funciones que van de objetos, eventos o acciones a valoraciones. Englobaremos todos estos tipos diferentes de estándares bajo el rótulo de funciones evaluativas. Sostendré que cada emisión de una OSE está asociada con una función evaluativa saliente en contexto.
La relatividad de estas oraciones a funciones evaluativas afecta sus rasgos semánticos. En principio, afecta el valor de verdad: diferentes emisiones de una misma OSE en contextos con diferentes funciones evaluativas salientes tendrán diferentes valores de verdad. En otras palabras, las mismas entidades pueden ser evaluadas de manera diferente por diferentes estándares. Además, algunos autores sostienen que afecta también al contenido mismo expresado por cada una de estas emisiones: López de Sa (2007, 2013) y Stojanovik (2007) sostienen, en esta línea, que expresiones como “delicioso” funcionan como indéxicos que incorporan el estándar de gusto al interior del contenido. En este caso, la sensibilidad a la eva luación se transforma en un tipo especial de la sensibilidad al contexto propia de las oraciones con indéxicos.
Desacuerdos duros: la dependencia de este tipo de oraciones a funciones evaluativas también tiene consecuencias en el modo en que las usamos al dialogar con otros. En particular, afecta al tipo de desacuerdos a los que la emisión de estas oraciones puede dar lugar. Como las oraciones no sensibles, las OSE pueden dar lugar a desacuerdos regulares (“blandos”), pero también a un tipo diferente de desacuerdos vedados a las primeras. Llamaremos “duros” a estos desacuerdos. Una manera rápida y desprolija de entender la diferencia entre desacuerdos “blandos” y “duros” es afirmando que, en los primeros, el desacuerdo se dirime cuando ambos interlocutores cuentan con la misma evidencia procesada de la misma manera. El desacuerdo blando se debe a un error en el procesamiento de la información disponible o a la ignorancia de un dato. No es esto lo que sucede con los desacuerdos duros.
Desacuerdos duros I: un desacuerdo es duro cuando no puede ser dirimido apelando solamente a hechos.
Los desacuerdos duros son aquellos que persisten aun cuando los contendientes disponen de la misma evidencia procesada de la misma manera: la resolución de un desacuerdo duro pasa por el cambio de compromisos con una función evaluativa. Esta definición, aunque ayuda a comprender intuitivamente la diferencia, trae aparejados los problemas que tiene toda postura basada en una diferencia tajante entre hecho y valor. Una definición más ajustada caracteriza al desacuerdo como blando cuando los hablantes comparten la misma función evaluativa y también, por supuesto, cuando la evaluación de la oración no requiere de este elemento; en estos casos, uno de los interlocutores está aplicando mal la función común, o esta es irrelevante. Un desacuerdo es duro cuando los hablantes no comparten la función evaluativa: una función evaluativa diferente es saliente en cada contexto. Además, un desacuerdo duro genuino requiere que los interlocutores sean plenamente conscientes de la diferencia en los compromisos con funciones evaluativas de cada uno de antemano, y aun así elijan desacordar. De no ser así, el desacuerdo sería en realidad un mero malentendido y se disiparía con la aclaración de la diferencia en compromisos.
Desacuerdos duros II: un desacuerdo es duro cuando (i) los dos interlocutores están comprometidos con funciones evaluativas diferentes y (ii) los dos interlocutores son conscientes desde el inicio de esta divergencia.
Oraciones sensibles a funciones evaluativas contextualmente salientes que den lugar a desacuerdos duros serán, entonces, consideradas como OSE. Ahora bien, ¿qué tipo de oraciones deberíamos incluir en esta categoría?

2. Las oraciones normativas y la sensibilidad a la evaluación

Las oraciones con predicados de gusto o predicados estéticos son casos paradigmáticos de OSE:

(1) El guiso de mondongo es delicioso.

Los valores de verdad de emisiones de oraciones con predicados de este tipo son relativos a funciones evaluativas: el mondongo puede resultar delicioso para algunos paladares y desagradable para otros y, en consecuencia, la emisión de (1) será verdadera o falsa según los gustos del emisor. De la misma manera, desacuerdos sobre el sabor del mondongo no se dirimen aportando datos sobre la composición y origen de los ingredientes del mondongo –un vegetariano que comiera el plato sin sospechar que se trata de una víscera rechazará el plato por motivos morales al informarse, pero no dejará de considerarlo “delicioso” si así lo había hecho tras el primer bocado–. En el mejor de los casos, estas discusiones terminarán con uno de los contendientes alterando su compromiso con la función evaluativa inicial (lo cual presupone que el gusto puede ser educado, véase Hume 1757). Lo mismo sucede con oraciones con predicados evaluativos como “es interesante”, “es divertido” e incluso con oraciones con predicados estéticos como “es bello”.
En lo que sigue quiero extender el conjunto de las OSE para que incluya oraciones normativas. Por “oraciones normativas” entenderé aquellas que contengan expresiones normativas tanto en posición predicativa como en el lugar del verbo. No deseo restringir la clase de las oraciones normativas al terreno de la ética: oraciones pertenecientes a discursos epistémicos, procedimentales, semánticos, etc., también deberían ser parte de esta categoría. Predicados que incluyan adjetivos como “permitido”, “prohibido”, “correcto”, “incorrecto” o incluso “racional” (Gibbard 1990) o “justificado” (Field 2013) serán considerados normativos. Verbos como “debe”, “tiene que”, “puede” son también expresiones normativas.

(2) Está prohibido tocar la pelota con la mano.
(3) No debe maltratarse a los animales.

En lo que sigue supondré algunos puntos que es necesario aclarar: consideraré que las oraciones (2) y (3) son ejemplos de explicitaciones de reglas y normas, distinguiendo entre ambas. Asociaré las oraciones que explicitan reglas a oraciones del tipo de (2), y las oraciones que explicitan normas a oraciones como (3). Nótese que no hay una correlación necesaria entre reglas y expresiones normativas predicativas o entre normas y verbos normativos; podemos formular reglas mediante verbos normativos o normas mediante predicados. La diferencia entre reglas y normas estará dada por su forma de imponerse al individuo: mientras que las reglas se imponen condicionalmente, las normas se imponen categóricamente. Por otro lado, supondré también que las reglas instituyen prácticas, constituidas a su vez por acciones realizadas por individuos participantes. Esto quiere decir que ciertas prácticas (entramados de acciones en un marco determinado) adquieren su identidad de los sistemas de normas que los rigen; esto no implica que todas las reglas sean esenciales para la identidad de la práctica, como veremos más adelante, pero el sistema en sí, constituido por reglas accesorias y esenciales, sí resulta determinante de la identidad. A su vez, las normas dan lugar a comunidades de manera similar: la pertenencia a una comunidad está dada, en parte, por el respeto al sistema de normas que le da su identidad (aunque este, veremos abajo, es un tema más complejo). Así, las reglas se imponen condicionalmente a todos los individuos que son participantes actuales o potenciales de la práctica que instituyen, mientras que las normas se imponen categóricamente a todos los miembros actuales de la comunidad.
A simple vista, este tipo de oraciones cumple con los requisitos principales señalados para las oraciones sensibles a la evaluación.
Relatividad a una función evaluativa: intuitivamente, oraciones de estos tipos parecen sensibles a cómo los individuos, a través de sus compromisos en ciertas prácticas regladas o su pertenencia a ciertas comunidades regidas por normas morales, valoran acciones y eventos. Sistemas de reglas y de normas son muy diferentes de los estándares de gusto en formas que trataremos enseguida, pero sus rasgos más generales pueden ser articulados como funciones evaluativas: un sistema de reglas puede ser entendido como una función que arroje diferentes valoraciones para cada acción que forme parte de la práctica: permitida, prohibida y obligatoria. Los sistemas de normas también admiten este tipo de articulación, aun cuando su tipo de fuerza normativa es diferente. Esta dependencia tiene, además, las consecuencias semánticas esperables en valores de verdad. La emisión de (2) parece verdadera en ciertos contextos (por ejemplo, emitida en la situación de enseñanza de fútbol) pero falsa en otras (por ejemplo, emitida en la situación de enseñanza de baloncesto). El caso de (3) parece más complejo, pero podemos suponer que en cada contexto en el marco de una comunidad existe un sistema de normas: la emisión de (3) podría resultar verdadera en una comunidad como la nuestra y falsa al ser emitida en una tribu de cazadores, por ejemplo. Por su parte, la dependencia podría arrojar, para el teórico que así lo deseara, contenidos diferentes para emisiones de la misma oración en diferentes contextos: basta sostener que las expresiones normativas funcionan como indéxicos para que la función evaluativa saliente pase a formar parte del mismo.
Desacuerdos duros: intuitivamente esta dependencia debería influir a su vez en los desacuerdos que las emisiones de (2) y (3) podrían desatar. La recopilación de los mismos hechos y su tratamiento similar no parecen ser capaces de dirimir a simple vista un desacuerdo entre emisores de ambas oraciones comprometidos con estándares normativos o sistemas de reglas diferentes: ningún dato sobre el juego del fútbol puede llevar a un baloncestista a cambiar de idea sobre las reglas de su deporte y, de manera similar, nada que sostenga un adepto a la matanza de animales puede alterar las valoraciones de un activista de Greenpeace. Las oraciones normativas parecen dar lugar entonces a desacuerdos duros. Si esto es así, las oraciones normativas clasifican sin problemas como OSE. Sin embargo, existen diferencias respecto de las oraciones con predicados de gusto que se oponen a esta asimilación.

3. Objetividad y subjetividad

Hay una diferencia fundamental entre las funciones evaluativas de las que dependen las oraciones con predicados de gusto y las funciones evaluativas normativas que podría obstaculizar la asimilación de las oraciones normativas como OSE. La diferencia podría trazarse apelando a la distinción entre subjetividad y objetividad: mientras que los estándares evaluativos de gusto, interés y similares son subjetivos, los sistemas de reglas o de normas son objetivos. Encontrar el guiso de mondongo delicioso o desagradable parece enteramente relacionado con el modo en que las papilas gustativas y ciertas conexiones neuronales en el cerebro de cada individuo reaccionan al probarlo. El individuo se erige entonces en autoridad máxima de sus propios gustos. Si el individuo expresa su desagrado ante el mondongo con una oración evaluativa, solo puede ser corregido en casos muy puntuales (cuando aplica mal sus propios estándares: el ejemplo clásico es el de los niños que no recuerdan qué alimentos les gustaban o no). A diferencia de esto, la conducta de un individuo cuando es un agente en una práctica reglada o miembro de una comunidad regida por normas es totalmente independiente de sus inclinaciones o preferencias. Sin importar cuánto quiera golpear un individuo a otro, no debe hacerlo si las normas de convivencia de su comunidad no lo autorizan. De la misma manera, si un individuo comete una falta en un partido de fútbol, será sancionado por más que esgrima que la acción realizada era lo que tenía ganas de hacer. El sistema de normas o reglas trasciende, por así decirlo, al individuo mismo.
La diferencia entre la subjetividad y la objetividad de oraciones con predicados de gusto y oraciones normativas se traduce en una diferencia en peso normativo. La emisión de ambos tipos de oraciones genera expectativas en el auditorio sobre la conducta futura del emisor: se esperará de quien emita (1) que, en el futuro, dé señales de agrado al ser agasajado con un guiso de mondongo; se esperará del emisor de (2) o (3) que no toque la pelota con la mano al jugar al fútbol o que no patee gatitos por la calle. Sin embargo, las expectativas sobre la conducta se extienden al auditorio en el caso de la emisión de oraciones normativas de un modo que está vedado a la emisión de oraciones con predicados de gusto. Se espera que el emisor de (2) esté dispuesto a sancionar o corregir a otros agentes que toquen la pelota con la mano en un partido, y del emisor de (3), que haga lo mismo si es testigo de casos de maltrato animal. Se espera asimismo que el auditorio que no objete estas emisiones actúe de la misma manera que el emisor. Sin embargo, un emisor de (1) no parece tener derecho a sancionar a otro que rechaza un plato de guiso por considerarlo desagradable.
Por sí sola, esta diferencia no representa un obstáculo insalvable a la asimilación de oraciones normativas como OSE. Un mayor problema consiste en que parece impedir que estas oraciones generen desacuerdos duros. En lo que sigue, presentaré una distinción en el seno de las OSE que refleje la diferencia entre OSE objetivas y subjetivas. Acto seguido explicaré cómo esta distinción puede dar cuenta de la diferencia en peso normativo en el marco de las reglas de la aserción. Pasaré entonces a examinar con más detalle el problema mayor: la aparente incapacidad de las oraciones normativas de generar desacuerdos duros en todos los casos.

4. Evaluación dependiente e independiente de respuesta

A través del uso de OSE los hablantes comunicamos a nuestros interlocutores cuáles son nuestros gustos, dejamos ver cómo evaluamos las acciones de otros, expresamos preferencias y hacemos explícitos nuestros compromisos con funciones evaluativas. Sin embargo, hay diferentes formas de evaluar.
Propongo plantear la distinción entre oraciones evaluativas tradicionales y oraciones normativas en términos de evaluación dependiente o independiente de respuesta. Ciertas evaluaciones dependen del modo en que el organismo o el individuoreacciona ante ciertos estímulos. Muchos individuos pueden coincidir en el tipo de respuesta ante el mismo tipo de estímulo, e incluso ser educados para reaccionar de determinada manera. Evaluaciones como “es rico” o “es gracioso” son ejemplos de este tipo. Otras evaluaciones no dependen de respuestas: los sistemas de reglas que rigen una práctica se aplican a las acciones que se realizan en ellas independientemente de lo agradable o desagradable que pueda resultarles a los participantes realizarlas. Lo mismo sucede con los sistemas de normas, donde en muchos casos se prohíbe a los individuos hacer cosas que podrían resultarles placenteras, pero son dañinas para la sociedad. Evaluaciones como “Está prohibido tocar la pelota con la mano” o “Debes decir siempre la verdad” son ejemplos de este tipo. En ambos casos, el individuo está comprometido con una función evaluativa de la que se vale para evaluar objetos, acciones o eventos. Sin embargo, en un caso la función evaluativa depende del individuo, en el sentido de que covaría con sus reacciones ante los objetos que evalúa mientras que, en el segundo caso, las evaluaciones se le imponen sin relación alguna con sus inclinaciones subjetivas. La distinción entre tipos de evaluaciones permite recoger la diferencia entre objetividad y subjetividad en el marco de una asimilación de ambos tipos de oraciones a OSE.

5. Aserción y compromisos

Estas diferencias en los tipos de evaluación generan diferencias en los compromisos que los hablantes adquieren al emitir ambos tipos de oraciones. Se entiende por “aserción” el acto de emitir una oración con cuya verdad se compromete el hablante: al asertar presentamos un contenido como verdadero ante nuestro auditorio. Siguiendo a Brandom (1994) podemos entender a la aserción como una movida dentro de un juego de dar y recibir razones,5 con la cual el hablante se hace responsable ante su auditorio del contenido expresado. Esta toma de responsabilidad tiene, usualmente, una dimensión conversacional y una dimensión práctica. Conversacionalmente, el hablante queda obligado con su emisión a (i) defender el contenido expresado por la oración presentando razones en su apoyo si esta fuera cuestionada por los interlocutores; (ii) rechazar (o rehusarse a asertar) oraciones cuyos contenidos fueran incompatibles con el de la oración asertada y (iii) comprometerse con aquello que se infiera de –o de lo cual se infiera– lo asertado. La aserción de la oración también obligará al hablante a tomar actitudes prácticas consistentes con el contenido expresado. Así, si el hablante emite “Afuera llueve”, se esperará de él que tome un paraguas cuando salga. El auditorio, a su vez, lleva la cuenta de estos compromisos y queda habilitado a sancionar al hablante cuando no cumple con ellos. Asertar es, entonces, adquirir compromisos ante un auditorio. Además, el acto mismo de aserción compromete al hablante a tomar responsabilidad por la acción realizada: el hablante se hace responsable de haber emitido una oración.
Con la aserción de OSE el hablante se muestra comprometido ante el auditorio con la función evaluativa que respalda la verdad del contenido expresado. Cabe distinguir entre diferentes tipos de compromisos relacionados con el contenido:
Conversacionalmente, se compromete a sostener la verdad (relativa) de su emisión, a proporcionar razones o motivos que la justifiquen, a aceptar aquello que se infiera de ella, a comprometerse con aquello de lo que ella se infiera.
Prácticamente, se compromete a actuar de manera consistente con la valoración realizada.
En ambos casos, la aserción de una OSE muestra, por así decirlo, el compromiso del hablante con la función evaluativa saliente en contexto, o hecha saliente por el acto asertórico mismo.6 En el caso de la aserción de OSE dependientes de respuesta, los dos tipos de compromisos se anclan en el hablante. Una vez asertada (1), el hablante deberá defender en conversaciones que el guiso de mondongo es delicioso, deberá aceptar todo aquello que se siga de esta emisión (“Algunos guisos son deliciosos”, por ejemplo) y todo aquello de lo que se siga. Deberá evitar asertar o rechazar aserciones de oraciones que contradigan el contenido expresado: evitará asertar oraciones como “El guiso de mondongo es asqueroso” (ceteris paribus). Conductualmente, se espera de él que aprecie un plato de guiso de mondongo, que no lo rechace, que lo prefiera a otros guisos. Pero todos estos compromisos se extienden solo a él y a nadie más. Puesto que se entiende, por el marco conversacional y el tipo de evaluación, que esta es dependiente de respuesta, los compromisos solo se adscriben a aquel a quien se adscribe también la respuesta, esto es, a quien esté comprometido con la función evaluativa.
En el caso de la aserción de OSE independientes de respuesta, esta independencia de las respuestas o reacciones del hablante a estímulos afecta algunas características de estos compromisos. Los sistemas de reglas que rigen prácticas, por ejemplo, imponen el compromiso con la función evaluativa a todos los participantes actuales o potenciales de las mismas. Los sistemas de normas, a su vez, imponen el compromiso con función evaluativa sobre todos aquellos que formen parte de la comunidad. Las OSE independientes de evaluación no solo explicitan normas, sino que las presentan como las normas con las que los afectados deben comprometerse. Así, los compromisos adquiridos con la aserción afectan no solo al hablante sino también al auditorio al que fueron dirigidos. Quien aserta (2) o (3) considera que la evaluación se impone a su auditorio: cuando la oración asertada está relacionada con un sistema de reglas, la evaluación se impone a todo aquel que forme parte de la práctica o desee hacerlo. Si la oración está relacionada con un sistema de normas, la evaluación se impone a todo aquel que forme parte de la comunidad. Una aserción de (2) o (3) que no resultara cuestionada en el momento de aserción por el auditorio compromete entonces a los miembros del auditorio que no la objeten. Al dejar pasar incuestionada la aserción de una OSE independiente de respuesta, el auditorio acepta la imposición de la evaluación si se ajusta al requisito relacionado con cada una de ellas. Esta diferencia habilita además al hablante a sancionar fallos en los compromisos por parte del auditorio. La diferencia en peso normativo queda así explicada como una consecuencia conjunta de las reglas de la práctica de la aserción y de la diferencia entre tipos de evaluaciones.

6. Desacuerdos duros

La diferencia en la naturaleza subjetiva y objetiva de estas oraciones no es obstáculo para entender a las oraciones normativas como OSE. Pero la objetividad de aquellas sí parece obstaculizar la generación de desacuerdos duros y, por tanto, la asimilación deseada.
Asertar una OSE implica adquirir compromisos; cuando la oración es normativa, estos compromisos se extienden al auditorio. Asertar oraciones que expresan acuerdo con una OSE equivale a adoptar los mismos compromisos que el primer hablante adquirió con la emisión de esta. Cuando la primera oración emitida es normativa, el segundo hablante acuerda además con imponer sobre el auditorio los mismos compromisos que el primero. A su vez, cuando se trata de desacuerdos, el hablante que expresa desacuerdo con una OSE rechaza para sí los compromisos adquiridos por el anterior. Cuando la oración con la que desacuerda es una OSE dependiente de respuesta, el hablante rechaza todos los compromisos con el contenido de aquella y, por tanto, con la función evaluativa dependiente de respuesta en juego: desacordar con (1) equivale a adquirir el permiso de asertar oraciones que la contradigan, cuestionarla, y en el terreno práctico, adquirir la obligación de rechazar o mostrar disgusto ante un plato de guiso de mondongo. Cuando la oración con la que se desacuerda es una OSE independiente de respuesta, el hablante adquiere esto permisos y obligaciones, pero además las extiende a otros individuos: desacordar con (2), por ejemplo, implica esperar que los participantes de la práctica relevante puedan tocar la pelota con la mano. Ahora bien, la práctica relevante puede ser la misma a la que se refiere el primer hablante, o ser diferente. Si es la misma, el desacuerdo entre ambos interlocutores no puede ser clasificado como duro por Desacuerdo Duro II (al menos no sin hacer precisiones, como veremos más adelante), puesto que esta definición exige que los contendientes en un desacuerdo de este tipo estén comprometidos a sabiendas con funciones evaluativas diferentes. Pero si se trata de dos prácticas diferentes, como sucede en (4), el intercambio parece ser un mero malentendido o un intercambio implausible:

(4) Futbolista: Tocar la pelota con la mano está prohibido.
Baloncestista: #No, no lo está.

Si Baloncestista está permitiendo la acción a los practicantes de fútbol, su motivación no queda clara, especialmente porque cambiar esa regla del fútbol amenaza la identidad misma de dicha práctica; el intercambio parece altamente implausible. Si la aserción de Baloncestista habilita a los practicantes de Baloncesto a tocar la pelota con la mano, y, por tanto, ambos hablantes están comprometidos con funciones evaluativas diferentes, el intercambio parece producto de un malentendido y no un desacuerdo real; Baloncestista cree que Futbolista está refiriéndose a las reglas que rigen el baloncesto.
Esto parece indicar que las oraciones normativas no permiten generar desacuerdos duros, lo cual, a su vez, cuestiona la posibilidad de considerarlas como OSE: si bien sus valores de verdad (y según algunos, su contenido) son relativos a funciones evaluativas, no se trataría del mismo tipo de sensibilidad que el de las oraciones que, como las que incluyen predicados de gusto, pueden ser claramente incluidas en el conjunto de las OSE que, recordemos, sí presentan las dos características presentadas arriba.
Para mostrar que esta es una mera apariencia y que las oraciones normativas sí generan desacuerdos duros voy a apelar a dos distinciones: la primera, entre funciones completas e incompletas; la segunda, entre evaluaciones esenciales y accesorias. Quiero defender la idea de que las oraciones normativas (OSE independiente de respuesta) dan lugar a desacuerdos duros, pero solo en caso de que los interlocutores estén comprometidos con funciones evaluativas completas y, en el caso de los desacuerdos sobre reglas, el desacuerdo gire en torno a evaluaciones accesorias.
Funciones evaluativas completas e incompletas: las funciones evaluativas mapean objetos del tipo relevante a evaluaciones del tipo adecuado. Idealmente, una función evaluativa debería arrojar una evaluación para cada objeto del conjunto de objetos relevantes. Llamamos a esto una función evaluativa completa. En la vida cotidiana rara vez lidiamos con funciones completas. En el caso de los gustos culinarios, por ejemplo, es prácticamente imposible que el hablante haya evaluado todos los alimentos existentes. Las funciones con las que los mortales estamos comprometidos son irremediablemente incompletas. Lo mismo sucede con los sistemas de normas o de reglas: los individuos pueden desconocer qué reglas o normas se aplican en algunos casos, o bien el sistema mismo puede dejar espacios de indeterminación. Sin embargo, los individuos están comprometidos con funciones completas: creen que, dado cualquier alimento, tendrían una valoración para este (y en ocasiones pueden imaginar cuál sería), aun cuando desconozcan por su finitud cuáles son estas valoraciones. Lo mismo sucede cuando las funciones evaluativas son sistemas de reglas o normas: el individuo cree estar comprometido con una función evaluativa completa porque tiende a completar con opiniones los espacios indeterminados, e incluso refuerza o altera a voluntad las reglas o normas accesorias.
Reglas o normas esenciales y accesorias: en el caso de los sistemas de reglas especialmente, algunas de las evaluaciones que las conforman son esenciales: la pérdida de la regla que las explicita llevaría a la pérdida de la identidad de la práctica asociada. Por ejemplo, en la práctica del fútbol, la pérdida de la regla explicitada por (2) conduce a la constitución de una práctica que hoy consideraríamos distinta al fútbol. Paralelamente, los sistemas normativos incluyen también evaluaciones que se consideran accesorias en la práctica reglada: se trata de reglas válidas y aplicadas por los participantes que no son esenciales –ni percibidas como tales– para la identidad de la práctica. Por tanto, estas evaluaciones pueden ser alteradas sin afectar la identidad de la práctica. En el sistema de reglas que constituye la práctica de fútbol, por ejemplo, la regla explicitada en la oración “Los jugadores deberán jugar con pantalones cortos” puede ser alterada sin que por ello pensemos que se ha dejado de jugar al fútbol.
Esta distinción entre reglas esenciales y accesorias y entre funciones completas e incompletas es importante a la hora de considerar si las oraciones normativas dan lugar a desacuerdos duros. Distingamos aquello de lo que se discute (una evaluación, es decir, una regla o norma que ha sido expresada en una oración) de las funciones evaluativas puestas en juego en la discusión (funciones completas o incompletas con las que los contendientes está comprometidos).
Como dijimos arriba, al desacordar, rechazamos los compromisos que se siguen de la aserción anterior para nosotros y para los miembros de la comunidad o práctica relevante. Pero según Desacuerdo Duro II, los contendientes deben estar comprometidos a sabiendas con funciones evaluativas diferentes. Esto parece tener como consecuencia que, en discusiones sobre OSE independientes de respuesta, cada interlocutor estará refiriéndose a una comunidad o práctica diferente, lo cual parece producto de un malentendido y no un desacuerdo duro. Sin embargo, Desacuerdos Duros II es ambigua ante la distinción entre funciones evaluativas completas e incompletas. Es posible articular entonces dos versiones de Desacuerdos Duros II:
Desacuerdos Duros III: Un desacuerdo es duro cuando (i) los dos interlocutores están comprometidos con funciones evaluativas incompletas diferentes y (ii) los dos interlocutores son conscientes desde el inicio de esta divergencia. Desacuerdos Duros IV: Un desacuerdo es duro cuando (i) los dos interlocutores están comprometidos con funciones evaluativas completas diferentes y (ii) los dos interlocutores son conscientes desde el inicio de esta divergencia.
Si Desacuerdos Duros II se interpreta como Desacuerdos Duros III, las oraciones normativas no pueden dar lugar a desacuerdos duros y, por tanto, no pueden ser clasificadas como OSE. Que ambos estén comprometidos con funciones evaluativas incompletas diferentes significa que ambos adhieren a evaluaciones opuestas de un mismo objeto o acción. Sin embargo, esto es lo que sucede en el caso de (4). Desacuerdos Duros IV, en cambio, sí permite explicar los desacuerdos sobre evaluaciones como desacuerdos duros. Para ello tenemos que situarnos en la perspectiva de los interlocutores y no en una perspectiva externa: desde primera persona, cada uno de ellos concibe en forma completa al sistema de reglas o normas con el que está comprometido. Aun cuando aceptamos que ambos interlocutores son parte de la misma práctica o comunidad, cada uno de ellos articula de forma diferente una de las evaluaciones (la que está en discusión), y, por tanto, puede decirse que ambos están comprometidos con funciones evaluativas completas diferentes. En esta perspectiva, pueden darse desacuerdos duros entre miembros de la misma práctica o comunidad; (4) no clasificaría como desacuerdo duro sino como malentendido, pero (5) sí:

(5) Futbolista2: Es obligatorio que los jugadores usen pantalones cortos.
Futbolista3: No, no lo es.

En este punto, cabe hacer una observación: mientras que puede haber desacuerdos duros acerca de cualquier norma, para que existan desacuerdos duros acerca de reglas, los interlocutores deben ser practicantes de la misma práctica y el desacuerdo debe ser sobre reglas accesorias. Las discusiones entre participantes de diferentes prácticas, como vimos, no son clasificables como desacuerdos duros, y las discusiones sobre reglas esenciales entre participantes de una misma práctica son problemáticos.
Puesto que son las evaluaciones esenciales las que determinan la identidad de la práctica, que dos interlocutores estén comprometidos a sabiendas con funciones evaluativas diferentes requiere que sepan o presupongan que difieren en estas evaluaciones esenciales. Esta divergencia en evaluaciones esenciales genera un panorama desalentador para los desacuerdos duros: los interlocutores saben que no comparten la misma función evaluativa porque desacuerdan sobre una evaluación esencial. Puesto que esto implica que pertenecen a prácticas o comunidades diferentes, no queda claro si los contendientes están hablando de lo mismo. Basta considerar el caso de (4), que no parece ser un desacuerdo real: Futbolista está explicitando una regla esencial de su deporte, mientras que Baloncestista rechaza que esa sea una regla esencial del suyo.
El panorama cambia cuando consideramos desacuerdos acerca de evaluaciones accesorias. El disenso sobre estas, por sí solo, no permite inferir si ambos interlocutores difieren o no en sus funciones evaluativas, lo cual da lugar a dos posibilidades: o bien ambos comparten la misma función evaluativa pero disienten sobre cómo aplicar una de las evaluaciones accesorias, o bien difieren en funciones evaluativas, pero presuponen que ambos comparten un compromiso con la misma función evaluativa pero disienten sobre una de las evaluaciones accesorias. Este segundo caso, nuevamente, no da lugar a desacuerdos duros sino a malentendidos; el desacuerdo cesa en el momento mismo en que los interlocutores descubren que las funciones evaluativas con las que están comprometidos son diferentes. El desacuerdo duro surge entonces cuando se debate sobre una regla accesoria entre in dividuos participantes de una misma práctica, pero comprometidos con funciones completas diferentes de la misma, que divergen solo en reglas accesorias, como en el caso de (5): aun cuando ambos estén comprometidos con las mismas reglas esenciales, sus sistemas completos de reglas difieren en al menos una regla accesoria. La discusión se centra entonces en el modo en que debe especificarse esta.
Los desacuerdos sobre normas, en cambio, son menos restrictivos: pueden darse tanto entre miembros de una misma comunidad como entre miembros de comunidades diferentes, y todas las normas están sujetas a discusión. ¿A qué se debe esta diferencia? La respuesta a esta objeción se centra en las intuiciones que tenemos sobre la identidad de las prácticas regladas y las comunidades normadas. Como vimos, las reglas esenciales determinan la identidad de la práctica. Por esa razón las reglas esenciales no suelen ser debatidas, y en particular, no son debatidas con personas no sujetas a las mismas. La situación es bastante diferente con las normas. Las reglas esenciales dictan qué debe hacer un participante para ser considerado un participante de una práctica. Las normas determinan cómo debe comportarse un individuo para ser considerado parte de una comunidad. Sin embargo, la pertenencia a una comunidad es más compleja que la membresía a una práctica: la violación sistemática de una regla puede llevar a descalificar a un individuo como participante de la práctica (diríamos que un jugador de fútbol que tratara de llevar la pelota con la mano en todos los partidos no sabe en realidad jugar al fútbol), pero la violación sistemática de una norma, aunque sancionada, no necesariamente lleva a considerar que el individuo no es más parte de la comunidad (diríamos que un asesino serial es peligroso pero no dejaríamos de considerarlo como parte de nuestra comunidad). Una manera de entender esto es sosteniendo que no hay algo así como normas esenciales: todas las normas que determinan la pertenencia a una comunidad son accesorias, y la membresía está dada por la obediencia a la mayoría de ellas. Otra manera de entender este fenómeno es considerando que la esencialidad de las normas es lo suficientemente plástica como para permitir que cualquiera sea puesta en cuestión sin pérdida de identidad de la comunidad como tal, siempre y cuando se respete un buen número de las demás; después de todo, se debate cómo vivir en comunidad.
Las normas, a diferencia de las reglas, pueden ser discutidas por miembros de otras comunidades incluso si se tratara de normas esenciales. Criticar una regla esencial de una práctica a la que no se pertenece implica criticar la práctica misma; el individuo objetado no puede ceder ante la crítica a riesgo de dejar de ser partícipe de su práctica: a diferencia de lo que sucede con la evaluación dependiente de respuesta, que el individuo objetado ceda a la crítica a la regla esencial en cuestión no conlleva el cambio del sistema de reglas que rige la práctica sino su expulsión de la misma. Criticar una norma de una comunidad a la que no se pertenece implica criticar el modo en que los miembros de esa comunidad viven, pero, a diferencia de lo que sucede en el caso anterior, el individuo objetado puede poner en duda la norma o ceder ante la crítica sin por ello echar por tierra su membresía a su comunidad de pertenencia.
Si esto es así, las oraciones normativas pueden dar lugar a desacuerdos duros, siempre y cuando se debatan reglas accesorias entre participantes de una misma práctica, o bien se debatan normas (de cualquier tipo) entre miembros de una misma o de diferentes comunidades. Esto, sumado al hecho de que los valores de verdad de las oraciones normativas son relativos a sistemas de normas o reglas, permite clasificar a las oraciones normativas como OSE y, por tanto, extender cualquier teoría semántica que dé cuenta de esta sensibilidad a este tipo de teorías.

7. Conclusión

Al considerar la sensibilidad a la evaluación, muchos autores siguen apelando hoy en día al uso de ejemplos de juguete, usando oraciones con predicados de gusto para comprobar las virtudes de sus teorías semánticas o para dar cuenta de las peculiaridades de los desacuerdos a los que dan lugar. Sin embargo, los estudios sobre el fenómeno de la sensibilidad a la evaluación y los desacuerdos que genera muestran su relevancia cuando se entiende que esta categoría incluye oraciones normativas. Una comprensión más amplia de esta categoría permite, por un lado, ajustar las teorías semánticas que pueden dar cuenta de esta sensibilidad y, por otro, ofrecer explicaciones o marcos explicativos para los desacuerdos duros, que abarcan ahora temas tan aparentemente intrascendentes como las virtudes del guiso de mondongo y temas tan trascendentes como cómo convivir con miembros de otras comunidades.7

NOTAS

1. Para un acercamiento al debate, véase Sayre-McCord 1991, 1996, 1988a y 1988b. Véanse también la postura de Railton 1986 y la postura de Moore 1903.
2. Véanse Stevenson 1937 y 1944, Hare 1952 y Gibbard 1990 y 2003 para una versión más actual.
3. Kaplan 1979, Lewis 1980, López de Sa 2012.
4. Para una discusión completa de la articulación semántica de esta relatividad, véase García-Carpintero y Kölbel 2008. MacFarlane 2003 fue quien inició este debate.
5. Inspirado en las ideas de Sellars 1954.
6. Sobre esto véase Díaz Legaspe 2015.
7. Agradezco al grupo de filosofía del lenguaje de SADAF por sus aportes a versiones anteriores de este trabajo: la enorme mayoría de lo que aquí se dice fue debatido, en acuerdo y desacuerdo, en el marco de sus reuniones. Agradezco entonces por enriquecer mis ideas a Eleonora Orlando, Andrés Saab, Nicolás Lo Guercio, Alfonso Losada, Ramiro Caso, Laura Skerk, Federico Jaimes y Eduardo García Ramírez.

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Recibido: 08-2016;
aceptado: 03-2017

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