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Estudios de historia de España

versión On-line ISSN 2469-0961

Estud. hist. Esp. vol.17 no.1 CABA jun. 2015

 

ARTÍCULOS

Conflicto de mujer, de reina y de mito histórico.
Urraca I de León en primera y tercera persona*

Conflict Of Woman, Queen And Historical Myth.
Urraca I Of León And Castile In First And Third Person

Conflito De Mulher, De Rainha E Mito Histórico.
Urraca I De Leão E Castela Em Primeira E Terceira Pessoa

 

Ángel G. Gordo Molina**

Universidad de Playa Ancha/USACH

*Fecha de recepción del artículo: 04/03/2015. Fecha de aceptación: 21/06/2015
** Doctor, investigador y académico de las Universidades de Playa Ancha y Universidad de Santiago de Chile. Dirección postal: Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación , Departamento de Historia, Av. Playa Ancha 850 4° piso, Valparaíso, Chile,  e-mail: griphon65@hotmail.com

 


Resumen

Urraca I sufrió en primera persona violencia física y psicológica como mujer, como reina debió todo el tiempo justificar su posición de heredera y propietaria del reino, y en tercera persona se ha mantenido hasta hace poco como mito histórico; una mujer incapaz de ser soberana. La Historia Compostellana por sus redactores, creo un mito histórico que se ha convertido en caricatura. Pero la misma crónica ocultando las capacidades de la reina, nos muestra justamente todo lo que la reina tuvo que lidiar. En primera persona nos muestra sus padecimientos y en tercera persona nos relata sus maquinaciones. Crónica, intencionalidad y prejuicio se hacen presentes en lo que se relata de la reina.

Palabras Clave Urraca I - Reino de León - Historia compostellana - Diego Gelmírez - Santiago de Compostela

Abstract

Urraca I suffered first-person physical and psychological violence as a woman, as queen had to justify his position as heir and owner of the kingdom , and in third person has remained until recently as historical myth ; woman incapable of being sovereign . The Historia Compostellana by its editors, create a historical myth that has become a caricature. But the same chronic hiding capabilities Queen, shows us just what the Queen had to deal. First person shows his sufferings and third-person recounts his devices. Chronic intentionality and prejudice are present in what is related to the queen.

Keywords Urraca I - Kindgom of León - Historia compostellana - Diego Gelmírez - Santiago of Compostela

Urraca I, na primeira pessoa sofreu violência física e psicológica como uma mulher, a rainha tinha todo o tempo para justificar sua posição como herdeiro e proprietário do reino, e na terceira pessoa permaneceu até recentemente um mito histórico; mulher incapaz de ser soberana. O História de Compostellana por seus editores, criar um mito histórico que se tornou caricatura. Mas a mesma capacidades crônica escondendo rainha nos mostra exatamente o que a rainha teve de lidar. Primeira pessoa mostra seus sofrimentos e terceira pessoa narra suas dispositivos. Crônica, a intencionalidade e o preconceito estão presentes em o que está relacionado com a rainha.

Urraca I - Reino de Leão - Historia compostellana - Diego Gelmírez - Santiago de Compostela


 

La Historia Compostellana ; la creación de un mito histórico

 

La imagen clásica que se tiene de la reina Urraca I de León (1109-1126) es la que ha quedado trazada por la Historia Compostellana (HC en adelante). [1] La soberana que ha dejado un interesante diplomatario ha pasado para la historiografía bien desapercibida [2] . El mito ha hecho historia, tanto como la falta de cuestionamientos a la crónica de la iglesia de Santiago. Esta imagen está cambiando desde hace poco tiempo. [3]

Las nuevas investigaciones replantean la figura urraqueña fundamentándose primero en su colección diplomática y luego en la HC. Lo anterior por dos razones. La primera es que los diplomas de la reina leonesa despliegan una riqueza inmensa tanto de el modo de articular la política en un sociedad feudal y señorial, nos muestran el modo de entender el imperium legionense, y entre otras figuras y prácticas nos de/muestran las capacidades de la mujer en el oficio de gobernar. En segundo lugar, porque en la misma crónica de Santiago se denota un afán misógino por parte de sus redactores, por un lado, y un empecinamiento, por otro, de ocultar la potestad, legitimidad y capacidades de la reina que, se hace tan evidente, cuando Diego Gelmírez, quiere contrarrestar, las mismas que son en el texto y que se ocultan u omiten dolosamente. Así, el poder del arzobispo gallego todo el tiempo es enseñado haciendo frente a la potestas regia de Urraca I, solo que se aminora el oficio regio femenino y la solución es incluir al hijo de la reina, el Infante Alfonso Raimúndez, futuro Alfonso VII, o bien a los grupos que apoyan a la reina, y por cierto a la naturaleza femenina que por artimañas y engaños mantienen a la reina en la escena política. Nosotros nos fijaremos en esta segunda vertiente.

Conflictos de mujer y de reina: Doña Urraca en primera persona.

La reina Urraca I, la mujer, la esposa, no puede ser disociada de su papel de Infanta y luego de regina/imperatrix. No atenderemos su labor de madre, cuestión bien interesante que debiera ser estudiada, para mostrar también esa capacidad que permitió a Alfonso VII erigirse también como emperador hispano.

Antes de ser reina de León, la hija de Alfonso VI (1072-1109) ya tenía la experiencia necesaria para administrar un señorío [4] . Como condesa viuda de Galicia, la joven debió hacerse cargo de un importante y conflictivo territorio junto a su esposo el conde Raimundo [5] . Su preparación en esa zona debió ser concluyente para alcanzar la idoneidad del oficio que la llevaría a hacerse cargo de todo el reino. En la zona gallega se forjó su experiencia política y sus relaciones tanto con eclesiásticos como con autoridades civiles. La experiencia de la Infanta al frente de los gallegos debió permitirle, una vez convertida en reina, poder lidiar bien en esa zona, conocer, valorar y distinguir perfectamente a sus adversarios políticos [6] . De tal modo, una vez fallecido su padre, la Infanta Urraca , convertida en heredera, sucesora, así como reconocida y elevada con el apoyo de los poderes seculares y espirituales del reino [7] , tuvo que hacer frente a las tareas de gobierno como reina y propietaria. [8]

Determinar en qué medida era reconocida la autoridad y la jurisdicción de una reina heredera y propietaria no es fácil. Nos referimos aquí a la soberana no como figura asociada al monarca, como la esposa del gobernante ni en cuanto a su función de madre y progenitora del futuro heredero del reino. Describimos a la reina como la encarnación del poder, como representación, elemento clave de la autoridad y de la potestas. Su majestad se presenta ya que la reina es el rey. Su oficio, aunque en una fémina, es jurídica y legítimamente el mismo que los de sus antecesores y que los que recibirán sus sucesores. Se hace presente la clara e inequívoca distinción política entre el oficio y la persona [9] . Sin embargo, una separación tan exquisita no es perceptible ni verosímil cuando hay intereses políticos y sociales en juego. El fino hilo que separa, en la teoría, a la persona de la dignidad oficial, permite fácilmente la confusión involuntaria, y, más aún, instaurar y recrear un desconcierto racional y voluntariamente premeditado para servir a intereses ideológicos y políticos a fin de crear opinión, y un mito que llegó a convertirse en historia.

Mientras estuvo relacionada con el rey de Aragón y Pamplona, su segundo marido, la monarca fue víctima de las circunstancias. Por lo menos esto se percibe en mayor o menor medida desde el capítulo LXIV a CII y CVII del libro primero de la HC. Ahí la reina explica las razones que le llevaron a dejar al aragonés y hasta el primer desencuentro con Gelmírez. Es aquí donde la narración de la crónica se detiene a enumerar las devastaciones, sacrilegios y rapiñas del Batallador. En este boceto Urraca I abre su corazón y ratifica la verdad conocida por todos en el reino: que es víctima de abusos, de violencia psíquica y física. [10] La leonesa señaló las causas que le llevaron a separase del aragonés, a saber, motivos de género, malos tratos hacia su integridad física y psíquica, y finalmente, motivos de carácter religioso y político. Es interesante observar que la reina expresa en su larga intervención que ese comportamiento vejatorio que ha sufrido a manos del monarca es bien conocido por el confidente conde Fernando, y sin duda por los demás nobles del reino.

Ese conocimiento público fue el hecho que mejor jugó a favor de la soberana cuando dispuso deshacer el vínculo con su esposo. La "carta donationis" mutua previó y aseguró el respeto entre los reales cónyuges. Específicamente decretaba que el de Aragón debía ser un "bonus homo": debía mantener el respeto, la protección y la integridad debida a su mujer tanto por su género como por su condición de esposa [11] . El pacto entre los soberanos estipulaba que si estas circunstancias no eran cumplidas las consecuencias políticas, serían nefastas para el Batallador; dejar de ser un buen marido le costaría a Alfonso I la potestad y jurisdicción sobre el reino de León que el acuerdo convenía. Pues bien, las malas conductas debieron ser causa primera y decisiva para que los leoneses declararan revocadas las cláusulas matrimoniales.

El incumplimiento del pacto matrimonial fue, sumado al castigo que el aragonés infringió en Galicia, causa de que doña Urraca dejara a su marido. La violación del acuerdo no está registrada directamente en la HC , pero encontramos que en 1113, luego de la rendición de las fuerzas aragonesas en Burgos, el rey de Aragón envió emisarios a la soberana leonesa a fin de volver a unirse con ella. El redactor de la crónica escribe que Alfonso I:

"Simulat se ad illicitum conubium regine uelle redire et pactionis iusiurandum, quod inter se et illam fuerat, adimplere. Proh subdola calliditas, ut saltem sic regni principatum posset acquirere" [12]

Los aragoneses sabían que el pacto se había roto por su señor.

Y a pesar de la valerosa decisión urraqueña [13] , la soberana es vista en la HC como menor de edad, visión representativa coetánea, y hasta con compasión por el redactor de origen francés Giraldo por su frágil e insuficiente condición de hembra. Su naturaleza le impide estar a la altura de las circunstancias y de los asuntos del reino. Los problemas le superan. Es una mujer que sola y exclusivamente con la ayuda de pocos puede mantener el balance de la situación política y personal que le aqueja. Por lo mismo, frecuentemente es aconsejada por el obispo de Santiago. Gelmírez aparece como un protector, un padre que cariñosa y desinteresadamente aconseja a la joven e inexperta mujer.

La enemistad entre los soberanos será aprovechada por el compostelano. A Gelmírez le convenía en ese momento ganarse la confianza de doña Urraca para hacerla partícipe en sus gestiones ante Roma para hacerse del arzobispado para su sede. Apoyarla en contra de su marido le ponía como el segundo del reino [14] . La imagen de Diego II, fiel servidor del reino, cercano colaborador de la reina servirán más tarde para subrayar las ingratitudes y malas actitudes personales y políticas de la gobernante para con el obispo.

Hábilmente en la HC se posiciona a Gelmírez en la actitud correcta y fiel de aquel que defiende a la afligida mujer a la que se le reconoce, dicho sea de paso, plenamente su potestas y jurisdicción en Galicia y el reino entero. Todas las virtudes del buen servidor y prelado fiel a la corona serán, más delante en el relato, cuando comienzan las desconfianzas mutuas entre la reina y el pontífice, borradas y traicionadas por el voluble e impúdico carácter de Urraca I.

Hay que notar que la crónica santiagueña, más allá de atacar a la figura de la reina, hace una valoración de su persona y género. No hace una embestida directa a Urraca I como soberana porque tampoco convenía hacerlo. La HC , sin embargo, al tratar de hacer una separación quirúrgica del oficio con la persona, labor bien difícil, se termina confundiendo las esferas de idoneidad de la misma practicando una reducción de toda la labor de Urraca I a su condición femenina y a su equiparación con malas mujeres y reinas, o las dos a la vez.

Los redactores de la obra conocieron esta diferenciación y por ello el problema de congeniar la teoría de la división con la distinción de cargo y persona en una obra comprometidísima con la causa y figura de Gelmírez. Tal y como señala Rodríguez de la Peña , en el caso hispano de los siglos XI y XII, particularmente en el del reino de León, las bases del pensamiento político isidoriano que solventaban el aparato ideológico y las teorías imperiales leonesas de una monarquía neogótica fuerte, hegemónica y autosuficiente, tuvieron que contraponerse al pensamiento e ideal gregoriano de la corona bajo la auctoritas espiritual de la sede de Pedro. [15]

La línea de herencia y sucesión leonesa era femenina desde que doña Sancha de León traspasó a su esposo Fernando I todo el derecho al reino. De tal modo, la sucesión hereditaria de esa naturaleza era una capacidad jurídica y un hecho aceptado. [16] Si bien nos encontramos ante el arquetipo clásico de reina, mujer noble dependiente del soberano, pero no por ello poco activa. [17] Debe remarcarse que la ley leonesa estipulaba que la mujer podía heredar y llegar a poseer bienes que le transmitía a su marido. La soberanía de un reino estaba dentro de esos patrimonios que la mujer podía derivar y transferir a su esposo. Así sucedió con doña Urraca en la carta de arras que entregó a Alfonso I donde le confirió las tierras del dominio de su padre y las que conquistara en el futuro, junto con la potestas y todo tipo de vínculos de reconocimiento y jurisdicción sobre sus hombres. La mujer, entonces, accede al trono por pertenencia a la estirpe o grupo familiar, es decir, por lazos de sangre. Esos mismos antecedentes le permiten transmitir a sus hijos o hermanos las capacidades políticas y de jurisdicción que ella misma ha recibido. [18] En definitiva, la mujer tenía la capacidad jurídica para ejercer la potestad regia en todos sus alcances y en pleno derecho. Las Partidas recogieron las tradiciones del reino, regulando entre otras cosas la sucesión a la corona. [19]

Para el caso que analizamos, doña Urraca fue la única alternativa que el conquistador de Toledo tuvo para asegurar la continuidad de su grupo familiar en posición gobernantes.  El único sucesor varón, Sancho Alfónsez, murió en 1108 en la zona del Tajo a manos de los almorávides. De aquí la normalidad con que la Infanta , convertida en reina de León, fue ascendida al trono imperial. Las crónicas y la documentación regia dejan ver la aceptación entre la nobleza y el clero de la llegada al gobierno de una mujer [20] . No se podía ignorar la herencia ni la ascendencia de la Infanta , que en definitiva, era la que le dio acceso a la función soberana. [21]

Si se puede hablar de un hecho persistente dentro del reinado efectivo y del ejercicio del poder de Urraca I, fue que en todo momento debió dejar clara su herencia, legitimidad y capacidad jurídica para ejercer la dirección efectiva del dominio obtenido. Y es que, al parecer, la mayoría de las veces, y siempre según la HC , tanto para ciertos grupos civiles como eclesiásticos, no se pudo hacer concebir el ser reina y reinar efectivamente como propietaria de pleno derecho. [22]

En la crónica de Santiago, y por influencia del redactor franco Giraldo, resalta la concepción de que las vástagas de Eva heredaban todas las artimañas, juegos peligrosos y armas de seducción de la fundadora de la estirpe. Eva y sus descendientes quedarían ligadas al compartir perversidad, astucia, volubilidad y carácter trasgresor. El género femenino está, bajo esta visión, irremediablemente siempre inclinado a la concupiscencia. [23] Todo esto le hacía inferior al varón y necesariamente estar unida a él para atenuar su apetito interior [24] . Así, cuando una mujer desempeñaba un cargo de responsabilidad administrativa de un territorio, de lo que se consideraba manera correcta, del mismo modo que un hombre, las causas de tan exitosa empresa no eran atribuidas a su labor sino a factores externos [25] . La señora dignificada con potestad, puede alcanzar una buena decisión y un buen obrar sólo si dispone de un grupo de hombres que le den su consejo. [26] Únicamente de esta manera su opinión tendrá peso político para el resto de la asamblea. [27]

La reina Urraca en tercera persona: Jezabel.

 

Es necesario acentuar que las sentencias de la HC alusivas a la reina, se refieren a la mujer con un signo genérico, en abstracto. Los redactores de Gelmírez prefirieron cubrirse las espaldas atacando el colectivo femenino. Así pudieron hacer más certeras y hasta más penetrantes sus opiniones. Una amonestación directa a la institución de la reina plenamente gobernante era muy peligrosa políticamente hablando.

 Una vez que la sede compostelana alcanzó en 1120 el reconocimiento que por tan largo tiempo anheló, los epítetos a doña Urraca se incrementaron, llegando incluso, a traspasar la sutil e indeleble frontera de división entre la persona y el oficio. Se llegó de cierta manera a atacar personalmente la figura, ya no de la mujer que detentaba el poder soberano, sino a la institución que, encarnada en cuerpo femenino, regía el reino de León.

La perspectiva siempre tan variable y especuladora en el juego del poder de Diego Gelmírez le permitió hacerse con una figura política a su lado, el joven Infante Alfonso, hijo de la reina, único heredero de la corona. Diego II se valió del Infante para alcanzar la dignidad arzobispal para más allá de sus propias gestiones en Roma, ganar jurisdicción en Galicia, apoyando las pretensiones del conde de Traba. Ya con sus objetivos principales alcanzados y consolidados, el arzobispo prescindió de la figura del joven rey y se centró en mantener a raya a la soberana de sus ricos territorios.

La HC y la crónica de Sahagún dan la importancia y el dramatismo que merece la devastación, rapiñas, desamortización de bienes de la Iglesia y como si esto fuera poco, la falta de respeto por las altas autoridades eclesiásticas. Razón más que justificada para repudiar a Alfonso de Aragón y dar a su figura un halo tan negativo que prevalece aún en la historiografía. [28]

Esther Pascua ha estudiado la actitud de la Iglesia luego de la irrupción de la real pareja en Galicia y, sobre todo, una vez que el Batallador diera rienda suelta a su pacificación de la rebelión. La autora constata que la coronación en Galicia de Alfonso Raimúndez como rey en 1113, [29] obedeció principalmente al deseo de frenar e impedir cualquier derecho del aragonés sobre ese territorio. Podemos agregar que más clara se hace la actitud de Compostela si se considera un monarca en su territorio, la sede aparecía ante Roma con doble apoyo, el del recién creado rey, y potencial soberano de todo León, y después, del de Urraca I. Y es que según la ideología del regnum Imperium leonés, la idea de rey de reyes [30] , en este caso, reina de reyes, podía resultar legitimadora tanto para la zona gallega como para la leonesa.

María del Carmen Pallares ha distinguido que por lo menos hay tres reinas Urraca diferentes en la crónica, "(...) tres visiones distintas del mismo personaje: una por cada uno de los tres autores principales que intervinieron en esa composición." [31] La primera es la Infanta , la joven mujer que es la extensión natural de su esposo el conde de Galicia Raimundo e hija del emperador Alfonso VI. Munio Alfonso mencionó a la "nobilissima domina Vrraca" [32] , retrato escueto de una adolescente miembro de la familia real, de una chica de relativo peso político, influencia ninguna, y que se caracterizaba sólo por sus relaciones familiares y de unión conyugal. En definitiva, la imagen de una mujer en un discreto quizás tercer plano; de una joven que encajaba en el tradicional y patriarcal orden y, por lo tanto, en el sitio alejado del protagonismo en que debía desenvolverse una mujer. A pesar de esta imagen que se pretende dar de la mujer como accesorio o vínculo de alianza de linajes o reinos, no debe subestimarse la capacidad femenina de ser siempre una suerte de contrapeso del poder que su marido tiene, sobre todo si la mujer es hija de un miembro de una importante familia aristocrática o de la familia real. [33]

Las relaciones familiares de la mujer con sus parientes varones, con quienes compartirá bienes y parte de la jurisdicción en un territorio determinado, harán que su cónyuge siempre esté atento a los movimientos de sus familiares políticos. Alfonso I debió tener claro que su verdadero contrincante en la lucha por el control gallego era Alfonso Raimúndez. La misma doña Urraca plantea lo consciente que estaba el Batallador de la sombra que le hacía el Infante. [34]

La segunda visión de Urraca I en la HC es la que comúnmente se conoce, no por su fidelidad a los hechos ni a la verdad de la reina en sí misma, sino por las connotaciones morales y de ejercicio de su gobierno negativísimas. Versión muy contrapuesta con la primera y la tercera que de la reina se tiene en la fuente; y es que la tercera doña Urraca es retratada únicamente como la madre del emperador Alfonso VII. De las tres, esta última es la menos atendida por la historiografía.

En el contexto de la ayuda gelmiriana a la reina, el prelado consiguió una promesa de la emperatriz: pactaron entregarse mutua amistad, solidaridad y apoyo. [35] Probablemente el pacto fue exigido por Gelmírez que, temeroso de una falta de consecuencia y fragilidad de la mujer, pudiera dar una vuelta de timón a la situación que para él era tan propicia y ventajosa. La desconfianza estaba sembrada. Cuando la desconfianza entre ambos se convirtió en abierta hostilidad, la narración de Giraldo se vuelve más áspera en referencia al monarca.

Diego Gelmírez comenzó a recibir noticias que la reina quería actuar contra él y echar mano del patrimonio encomendado. Finalmente todos esos avisos se concretaron en la prisión del pontífice, pero no debe descartarse que todas las acusaciones preventivas hayan sido un recurso para mostrar, por un lado las tretas de una reina conspiradora, y por otro, la capacidad de perdón de un padre espiritual que en varias oportunidades pone en duda y hasta se enfrenta a quienes le precaven para honrar el honor de la soberana de León.

En el capítulo CII, ya se nos prepara para lo que ha de venir: "Machinatione (...) et reconciliatione". Giraldo comienza este apartado diciendo que Gelmírez había retraído su ánimo del favor de la reina que en algún momento de 1115 había regresado a Compostela ya que ella:

"(...) susurronibus atque detractoribus facile acquiescere, et quoniam eius animum ad regendum in pace et iustitia Hyspanie regnum femineum et eneruem nouerat (...) Regina autem inimicorum episcopi consilio, si locus aut tempus exigeret, illum capere satageba." [36]

 El plan que se urdía contra Diego II era el de apresarlo a su regreso de Iria hacia Compostela, ya que la leonesa no se atrevía a poner sus manos sobre el patriarca en su ciudad, donde estaba totalmente protegido. Expresamente se señala más adelante que los malos consejos que la reina oía con insistencia apuntaban a que apresara al prelado y le despojara de su poder y su señorío [37] . Ella cae en la tentación con discernimiento y alevosía, pues: "Animus mulieris infirmus est et instabilis et cito exorbitat, ut scriptum est: Melior est iniquitas uiri quam benefaciens mulier." [38]

La naturaleza femenina es infranqueable y fácilmente puede ser convencida si de hacer lo indebido se trata. Según la HC , la avaricia y el apetito traidor de Urraca I buscaron aliados entre los nobles gallegos; incluso llegó a tentar con parte del poderío santiaguino al conde Froilaz. Repárese que el cronista destaca que la ambición desmedida enceguece a la reina a tal punto que, buscando lograr su meta, llega a buscar apoyo en quién era su enemigo directo. La proposición al conde de Traba a la vez que seductora, como la feminidad misma, es políticamente incongruente, inhábil, torpe e ilusoria. Y es que había una férrea alianza entre el conde y el compostelano. Así, la artimaña de la mujer, a la vez que traicionera, era propia de una persona de visión política nula o de pocas luces a la hora de hacer pactos o sociedades. En todo momento de este pasaje, no se deja de mencionar el criminal plan de la "mulieris". [39] Paulatinamente los comportamientos que se consideran impropios de Urraca I comienzan a ser generalizados para toda su estirpe femenina, y viceversa, la naturaleza es la que circunscribe las actividades moralmente execrables de la reina.

La HC refiere que el conde alertó a Diego II. La reina, al verse descubierta, buscó excusarse de su responsabilidad. Los escudos que la reina utilizó fueron las lágrimas. Las "lacrymis" urraqueñas aparecerán en el relato siempre que ella quiera expiar sus culpas o sus fracasos como un arma de mujer que conduce a conmover y apaciguar el corazón del hombre y, por lo mismo, a permitir o conseguir fácilmente sus deseos. La HC relata que Gelmírez era afectado por los llantos desconsolados de la mujer. Las lágrimas de la reina son consideradas como el catalizador de lo que su ineptitud política no le permite lograr por medios convencionales. A los sollozos de la gobernante se unen en varias oportunidades las remembranzas y favores que su padre Alfonso VI generosamente prodigó a Diego II. La autosuficiencia de la mujer en el gobierno no tiene cabida para la visión de Giraldo de Beauvais. Se consagró un nuevo pacto de alianza para eliminar todo rastro de recelo y sospecha del obispo hacia la reina. La gobernante se reconoce de Gelmírez "(...) uestra fidelis amica de uestro corpore et uestro honore" [40] , a la vez que se compromete tomar su sabio consejo y su siempre poderosa ayuda. Además, la leonesa jura deshacer cualquier atisbo de confabulación en su contra, desatender a los detractores y enemigos del prelado y castigar a quienes quisieran hacer mal a su persona, cargo e iglesia. Se comprometió finalmente la reina a no violar el pacto, cumpliéndolo según sus posibilidades.

Una vez que la sede estaba encumbrada a la dignidad metropolitana, Gelmírez comenzó a ejercer con mayor soltura su dominio sobre las tierras de Santiago y Galicia al contar con una estrecha colaboración del conde de Traba y de su protegido Alfonso Raimúndez. El Arzobispo bien podía prescindir de los dictámenes de la reina. Hacia la primavera de 1120 otra vez encontramos desacuerdos entre la soberana y el compostelano. El detonante de la disputa parece fue la larga estancia de Urraca I en la ciudad gallega y los rumores de que nuevamente ella participaría en un intento de prisión o muerte de don Diego. [41] A éste ninguna gracia le debía hacer el tener tan cerca a la leonesa y a su corte; le restringían la autonomía de la administración y la ejecución de su jurisdicción. [42]

La HC registra un acto de retracción de la reina ante el pontífice entre suplicas, ruegos y llantos. [43] Nuevamente la señora se comprometió a respetar la alianza, pero ahora con disposiciones y penas más severas. No está registrado este nuevo tratado en el diplomatario urraqueño.

La prisión del arzobispo es relatada detalladamente. En el texto se resalta la benevolencia de éste y la falta de lealtad, justicia y respeto de los pactos de la reina. Giraldo atribuye a Urraca I haberse ganado adeptos a su causa por medio del fraude, entre ellos, amigos de Gelmírez [44] . Y es aquí, justo en este momento, en que hay referencia al engaño y tentación donde la reina, más bien Urraca la mujer, se trasmuta con Eva. [45]

El contexto de los hechos fue durante una campaña que la reina llevó a cabo en Portugal contra su hermana Teresa. Otra vez entran en escena las intrigas y las habladurías. Ahora ellas emanan malintencionadamente de otro personaje femenino: Teresa de Portugal [46] es la portavoz que aseguró a Gelmírez que se mantuviera precavido ya que doña Urraca planeaba apresarlo cuando cruzara el Miño. Ninguna advertencia fue creída por el compostelano quien se presenta confiado en la palabra de la leonesa [47] . Concluye la alocución gelmiriana con dos sentencias. La primera, si la reina persiste en sus intentos sería como una segunda Jezabel. La segunda, que es preferible que él se mantenga en amistad con doña Urraca a riesgo de caer en sus manos, que romper un pacto solemne con ella, ya que "potens est enim Deus me liberare de manibus ejus" [48] . Giraldo llamó a la reina Jezabel hasta en siete oportunidades. Es bien interesante la comparación especialmente por el trasfondo bíblico, religioso y político en que esa asimilación puede encuadrarse. [49]

La reina capturó y apresó al arzobispo y se hizo con el señorío de Santiago comenzando por los castillos del oeste y el de Santa María de la Lanzada. La ambición de los conjurados enemigos de Gelmírez les llevó corroer el alma de allegados al mismo mitrado [50] . El cronista señala que las intenciones de la leonesa de obtener dinero, poder y vanagloria le llevaron a tener un corazón como el del faraón [51] . Doña Urraca incluso es peor que Jezabel y el faraón, ya que si bien Dios permitió que estos gozaran un gobierno basado en la injusticia y alabanza a dioses falsos, la Palabra de Dios no les había sido revelada. El caso de Urraca I es que ella puede ser comparada con un apóstata.

Ocho días estuvo preso el arzobispo. [52] Logró su liberación gracias a las peticiones y amenazas que clero y pueblo hicieron a la reina. Pero sin duda, fue la separación de Alfonso Raimúndez de su madre el detonante final que hizo que se accediera a la liberación de Gelmírez. La emperatriz, al no contar con el apoyo de su hijo, ya que "Ipsi quoque parabantur uincula, sed peracta archiepiscopi captione" [53] , no encontró más apoyo en Compostela que la de los traidores al prelado.

Hay que destacar que en una de las alocuciones que se atribuyen a doña Urraca en momentos en que los canónigos de Compostela le preguntaban sobre el futuro de su líder, ella dice estar dispuesta a hacer un pacto con el arzobispo y ordenar su liberación siempre y cuando él se manifieste debidamente y dé satisfacción de todas las acusaciones por las que fue llevado a juicio, o que Diego II se disponga a recibir la misericordia regia una vez que él y sus canónigos prometan no acusarla de haberle llevado a prisión. [54]

La reina tenía acusaciones concretas contra el pontífice, cargos que por supuesto Giraldo no revela. No se explica además a qué tipo de juicio fue sometido Diego II. La acción de Alfonso Raimúndez, presente en el momento de la captura del Miño, denota que los acontecimientos no fueron ni tan intestinos ni tan vertiginosos como se han presentado. Éstos han sido muy simplificados en la HC , ya que la reacción del Infante de condenar el encarcelamiento del arzobispo tardo un tanto, y no se produjo hasta que tomó consejo del conde de Traba. Todo ello puede significar que las acusaciones de Urraca I contra Diego II no eran tan descabelladas y que el mismo rey gallego no estaba tan seguro de que su madre estuviera en un grave error. Lamentablemente a falta de documentación que complete o contraste este pasaje únicamente podemos especular.

La reina decidió liberar al metropolitano en medio de muchas lágrimas (por miedo, para exculparse y por ver fracasado su plan) jurando que había sido obligada por sus cómplices a quienes mandó a aprehender imperiosamente [55] . El mismo Gelmírez una vez liberado se dirigió a la emperatriz frente a la tumba de Santiago diciéndole: "Scio quidem, regina, quia pessimorum coacta consiliis nefas hoc aggressa fuisti. Nec me latet, quam in hoc scelere causam habueris." [56] Por otro lado, no hay que descartar que se desconoce las verdaderas razones que Urraca I tuvo para apresar al arzobispo.

Una vez liberado, el primer asunto en que se centró Diego II fue la restitución de los castillos que las fuerzas leonesas ocupaban, parte del patrimonio de su iglesia. Según la crónica, el prelado siempre se encontró con la negativa o con elevados y hasta caprichosos requisitos para recuperar esos bienes. El "indomitus mulieris animus" no le permitía llevar una negociación a su puerto. Creemos que la reina buscó ganar tiempo para mantener su presencia militar y jurisdiccional en la ciudad, única manera de poder controlar las actividades del arzobispo.

La versión oficial de la HC fue que la reina, sedienta de dinero, no entregaría dichas fortalezas sino hasta haberse embolsado una fuerte cantidad de capital. Por lo mismo, Gelmírez decidió esperar, que era una de sus virtudes, a recuperar el señorío cuando hubiera un momento propicio para ello [57] . El metropolitano logró un acuerdo de reconciliación entre la reina Urraca y su hijo, y entre si mismo y la leonesa [58] . Se resolvió que el arzobispo debía ser reintegrado con el señorío de Santiago. Todo aquello quedó plasmado en un regio juramento solemne. El cuerpo del juramento mantiene los preceptos y las fórmulas de pactos anteriores [59] y se centra principalmente en la inviolabilidad del patrimonio de la iglesia compostelana. La gobernante, en acto de buena voluntad devolvió los citados castillos a Diego Gelmírez. [60]

Dos factores fueron los que llevaron a la emperatriz a atraerse a su lado al arzobispo de Santiago, uno de ellos es reconocido abiertamente por la HC. Manifiestamente se señala que junto a Diego II, doña Urraca lograba someter Galicia a su poder junto con sus cónsules y príncipes. La figura de Diego II era el engarce y el medio que tenía la soberana para llevar a ese punto territorial su poder efectivo. El otro factor decisivo, no expuesto sino tácitamente en el relato, es que para que la soberana tolerara las sombras de poder que Gelmírez le hacía, era que ella sabía que el arzobispo, siempre estuvo dispuesto a emprender cualquier acción diplomática o militar y llegar a establecer alianzas ahí donde las viera beneficiosas, a corto o largo plazo, tendientes a alcanzar sus intereses, conseguir promesas, favores y bienes de la reina. Teniendo esto en cuenta se entiende la frase: "Nunc uerbis dulcifluis, nunc inmensis archiepiscopum alliciebat promissis, Gallecie regnum eius ditioni subicinens, consules ac principes ipsius imperio subiugans" [61] . Las relaciones de poder, causa última de las tirantes relaciones entre la leonesa y el compostelano, eran manejadas por una y otra parte para ganar terreno en el juego político.

A principios de 1123 hubo otro juramento de fidelidad de Urraca I al arzobispo. [62] Se sancionó claramente que los anteriores escritos y acuerdos quedarían revocados y sin valor alguno. Este nuevo pacto sería el que debía regir las relaciones entre los contrayentes. Sin duda se pretendió dar nuevos aires a las relaciones entre el jefe espiritual y la dueña temporal. [63] Un gesto que debe ser valorado simplemente como una seña de buenos propósitos de ambas partes, pero sobre todo, de la reina.

El mismo Giraldo refiriéndose al último pacto de concordia declara en el capítulo LXII del libro segundo que:

"Deo autem gratias quia adeo illum intra gremium sue dilectionis ex tunc et modo regina nfoueat, ut cui libentius consiliorum suorum committat archana, quippe in quo potius confidat, non habeat. Etenim gratiam in oculis regum inuenire non nisi donum Dei est." [64]

 El redactor de la Compostelana cuenta que Arias Pérez se declaró en rebelión y que la reina y sus fuerzas rápidamente se dirigieron a sitiar el castillo de Lobería, propiedad del rebelde. Estando en esto, algunos soldados arzobispales le ofrecieron a Gelmírez apresado o muerto. La emperatriz, horrorizada por lo que estaba escuchando no sólo rechazó la proposición sino que convocó testigos y obligó a que los conjuradores contrarios a su señor repitieran el ofrecimiento para que sus palabras les condenaran. Una vez apresados los que habían ido a atraer a la reina a la confabulación, se conoció el plan de la conspiración [65] . Es interesante señalar que en momentos en que los soldados que pensaban traicionar a Diego II, ellos iban seguros de que los ánimos de la soberana eran malos hacia el prelado, y sin embargo, "(...) sperantes eam erga illum priorem animum non mutasse credentesque se parti eius feminam inuenire, uirum firmissimum repererunt." [66] El gran triunfo de la mujer es superar su género, transmutándose y actuando como un hombre lo haría. Se buscó recalcar este comportamiento urraqueño.

 

Conclusión

 

Sin duda la relación de Urraca I y Diego Gelmírez fue una correlación de dependencia y correspondencia política, una lucha de poderes y dominio por Galicia. Cada uno se valió del otro para conquistar sus propósitos, algo que únicamente se pudo realizar por medio de la experiencia, pero sobre todo, por el cabal e íntegro conocimiento de las debilidades y de las virtudes del adversario. Giraldo de Beauvais transmitió los hechos según la conveniencia de Gelmírez, por lo que no fue ni equitativo, ni imparcial ni fiel transmisor de las vicisitudes gallegas. Los prejuicios patriarcales, que se traducen a la postre en la desautorización en contra de las mujeres, y de la mujer reina, lograron crear un mito de Urraca I.

Una leyenda que convertida en tradición, ha llegado a hacer historia, la de una mujer totalmente incapaz de gobernar por sus pasiones y caprichos. Una fábula de una hembra que para lograr sus objetivos no tuvo reparos en distorsionar la verdad y atacar a los representantes de la iglesia apostólica. El retrato que nos ha llegado de doña Urraca es uno distorsionado por hombres que no pudieron ver los aciertos de una reina, achacados a sus consejeros, pero sí los desaciertos y prácticas de una mujer en el gobierno. Errores y habilidades que no fueron de única exclusividad de doña Urraca y que bien pueden ser imputados a cualquiera de los personajes de la primera mitad del siglo XII.

[1] E. FALQUE. Historia Compostellana. Corpvs Christianorvm. LXX. Contivatio Medievalis. Tvrnholti Typographi, Brespols, Brepols Editores Pontificii, 1988.

[2] Dos son las ediciones de la colección diplomática urraquea, la primera a cargo de C. MONTERDE, Diplomatario de la Reina Urraca de Castilla y León. (1109-1126), Zaragoza, Anubar Ediciones, 1996.         [ Links ] La segunda, más reciente y completa de I. RUIZ ALBI. La Reina Doña Urraca (1109-1126). Cancillería y Colección Diplomática, León, Centro de Estudios e Investigación San Isidro, 2003.

[3] Son imprescindibles para conocer a la reina leonesa los trabajos de MARTIN THERESE, "Hacia una clarificación del infantazgo en tiempos de la reina Urraca y su hija la infanta Sancha (ca. 1107-1159)", e-Spania, 5, juin (2008), [En ligne] mis en ligne le 1 juillet 2008. URL: http://e-spania.revues.org/document12163.html. Consulté le 02 juillet 2008. "Queen as King. Politics and Architectural propaganda in twelfth-century Spain ", Compostellanum. Vol. L. Nº1-4(2006). "De 'gran prudencia, graciosa habla y elocuencia' a 'mujer de poco juicio y ruin opinión': Recuperando la historia perdida de la reina Urraca (1109-1126)". Compostellanum, 30 (2005), pp. 551- 578. M . PALLARES, y E. PORTELA, La reina Urraca, San Sebastián, Nerea, 2006 y A. Gordo, La reina Urraca I (1109-1126) La práctica del Imperium Legionense en la primera mitad del siglo XII. Santiago, Ed. Universitaria, 2015 (en prensa).

[4] Las fuentes documentales registran por vez primera el matrimonio de la Infanta y del borgoñón junto con su gobierno sobre Galicia en un documento privado que expresa: «Regnante rege Adefonso in Toleto cum coniuge sua de genere francorum, in urbe Gallecia regnante comite Raimundus cum coniuge sua filia Adefonsis regis».

[5] Llegó a gobernar no sólo Galicia, sino que además Zamora, Soria, Salamanca y Ávila. De ahí en adelante, "She never returned to or sought the secondary role of spectator again" B. REILLY. The Kingdom of León-Castilla under Queen Urraca. 1109-1126. New Jersy, Princeton University Press 1982. p. 46. En su primer documento denotó ya que se posicionaba en un primer plano de la política al intitularse "ego infanta domna Urraca, Adefonsi imperatoris filia, et totius Gallecie domina" en una donación a la iglesia de Santiago de Compostela en la que la lista de confirmantes es impresionante al estar presentes todos los obispos de Galicia, los abades de Antealtares y Celanova, el conde Pedro Froilaz y Suero Bermúdez, entre otros magnates gallegos. M. RECUERO. Documentos Medievales del Reino de Galicia: Doña Urraca. (1095-1126), A Coruña, Universidad da Coruña, 2002, p. 37.  F. LÓPEZ, Historia de la Santa A.M. Iglesia de Santiago de Compostela. III. Santiago de Compostela, 1900.  pp. 75-76.

[6] "Carta Venditionis", 28 de octubre de 1086. B.N. Madrid, Mss. 712, 435.

[7] El 30 de junio del año 1109 murió Alfonso VI. Al día siguiente de ser enterrado en Sahagún, el 22 de julio, la reina Urraca I, "Domini institutione totius Yspanie regina" emanó un documento en favor de la catedral de Santa María de León. Se inauguró de esta forma su colección diplomática como soberana. I. RUIZ ALBI. La Reina Doña Urraca (1109-1126). León, Cancillería y Colección Diplomática, 2003. pp.353-356.

[8] A. GORDO, "Urraca I, praeparatio, revueltas y diplomacia. Labores de una reina en el contexto sociopolítico del reino de León en la primera mitad del siglo XII", Studi Medievali, anno LIV - I (2013), pp. 177-231.

[9] Esta diferenciación no era para nada desconocida en el occidente cristiano, y era la que el papado había hecho valer tanto para su institución como para los distintos poderes sujetos a él, seculares o no E. KANTOROWICZ. Los dos cuerpos del Rey. Un estudio de Teología Política medieval, Madrid, Alianza, 1985. p.67. Este excelente estudio nos demuestra como la figura del rey se aparejó con la del Pontífice Romano. Las influencias de los Padres de la Iglesia fueron fundamentales para ello, sobre todo en el lenguaje de paradigma cristológico respecto al oficio regio. 

[10] La soberana expresó al conde Fernando que: "Que vel quanta dedecora, dolores et tormenta, quamdiu cum eo fui, passa sim, nemo melius quam tua prudentia nouit: non solum enim me iugiter turpibus dehonorabat uerbis, uerum etiam faciem meam suis manibus sordidis multotiens turbatam esse, pede suo me percussisse omni dolendum est nobilitati". E. FALQUE. Historia., op. cit., p. 102. Además de las razones estrictamente personales, doña Urraca dice no consentir las prácticas ocultistas, apostatas y hasta infieles que el Batallador consiente de entre los miembros de su grupo de guerra, actitud que le lleva a despreciar el culto y los miembros de la Iglesia.

[11] "Et si vos ad honorem non me teneritis quomodo bonus homo debet tenere suam bonam uxore, ego quod non concurram ad vos et quod meos homines de mea terra et de illa vestra retornent ad me et serviant ad me et non ad vos donec vos illud mihi inderesetis. Quod si ergo vos inde me laxaveritis, quod totos illos homines de vestra terra et de illa attendant ad me cum totas illas honores et serviant ad cum fide et veritate sine ullo enganno (...)". J. LEMA. Colección Diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona (1104-1134), San Sebastián, Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, 1990, pp. 43-44. I. RUIZ ALBI, op. cit., pp. 360-362.

[12] FALQUE, op.cit., p. 143.

[13] Interesantes son los puntos de vista que la profesora Pallares entrega en su más reciente artículo sobre el tema. M. PALLARES. "Urraca de León y su familia. La parentela como obstáculo político. En: Familia y linaje en la Edad Media ". En: M. TRILLLO (coord.), Mujeres, familia y linaje en la Edad Media , Granada, Edit. Universidad de Granada, 2004, pp. 69-103.

[14] La figura antagónica por excelencia es Alfonso el Batallador en esta parte de la crónica. A él van todos los calificativos negativos: "Seuus igitur Celtiberus", "perfidus Aragonensis", "tyrannidis scismate Aragonensis". FALQUE, op.cit., p. 103-107-109. Sirvan éstos de ejemplo. Será el aragonés la causa de todos los males presentes en el reino y en la reina. Por lo mismo, luego de la batalla de Viadangos, derrotadas las fuerzas gallegas y prisionero el conde de Traba, el Prelado compostelano buscó la reconciliación o el entendimiento de los gallegos partidarios de Alfonso Raimúndez para concentrar una estabilidad supuesta en Galicia que le permitiera expulsar de ese territorio a las fuerzas aragonesas para luego engrandecer, respetar y salvaguardar su señorío. "Omnes ergo Galletie proceres episcopus conuocauit, eosque firmis iusiurandi securitatibus compulit, ut regine et filio ejus fidelitatem exhiberent et seruitium et ita Gallicie tranquillitatem reformauit et pacem". Ibídem., p. 123.

[15] M. RODRIGUEZ DE LA PEÑA. "Ideología política y Crónicas monásticas: La concepción cluniacense de la realeza en la España del siglo XII". En: Anuario de estudios medievales. 30/2 (2000), pp. 681-734. Muy interesante el estudio que el autor realiza de las crónicas del siglo XII y de las posturas que los redactores adquirieron según su tradición antigua hispana o a las corrientes de las teorías del gobierno del mundo propugnadas y ampliamente difundidas por la reforma espiritual romana.

[16] M. GOMEZ. "La mujer y la Sucesión al Trono. Nuevas Perspectivas sobre la Mujer ". I. En: Actas de las primeras jornadas de Investigación Interdisciplinarias organizadas por el Seminario de Estudios de la Mujer de la Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1982.  p. 129.

[17] A. CERRADA. "Tres Generaciones de Mujeres en el poder: Urraca de Zamora, Urraca de Castilla, Teresa de Portugal y Doña Sancha. Las Mujeres en la construcción de las Monarquías feudales Hispánicas". En: Las Mujeres y el Poder. Representaciones y Prácticas de Vida, Madrid, 2000, pp. 99-106.

[18] Estos derechos de transmisión y recepción de amplios poderes y jurisdicción ya han sido estudiados por Pauline Stafford para las soberanas del reino de Inglaterra y su ámbito de influencia en Jutlandia, Zelanda y norte de Francia. P. STAFFORD . Queen Emma and Queen Edith. Queenship and Women's Power in Eleventh-Century England, Oxford , Blackwell Publisher, 1997. También ha tratado el tema en su artículo Emma: The Power of the Queen in Eleventh Century, Oxford , Blackwell, 1997, pp. 334-443.

[19] De tal manera se estipuló que el acceso a la monarquía para una mujer se ubicaba en la tercera posición o imprevisto en la línea de sucesión al trono. Una reina llegaba a ser heredera, propietaria y depositaria de la mando real siempre que no hubiese un hijo mayor del soberano difunto, que hubiera vacancia de nietos del difunto rey, es decir, los herederos del hijo mayor beneficiario que le sobrevivieran, y antes de ceder los derechos de la Corona a falta de descendientes, hombre o mujeres, al pariente más próximo del monarca muerto. J. ARCILLA. Alfonso X el Sabio. Las siete partidas. El libro del Fuero de las leyes. La Ley 2da, título XV, Partida II, Madrid, 2004.

[20] A. GORDO, "Las intitulaciones y expresiones de la potestas de la reina Urraca I de León. Trasfondo y significado de los vocativos Regina e Imperatrix; en la primera mitad del siglo XII", Intus-Legere. Revista de Filosofía, Historia y Letras. Nº 9, Vol. 1 (2006), pp. 77- 92.

[21] A. GORDO, "La praeparatio de Alfonso VII y sus descendientes al trono leonés. La formación en el oficio regio. Siglos XII-XIII". En: B. ARÍZAGA, Mundos medievales: espacios, sociedades y poder. Homenaje al Profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre. II Vols, Oviedo, Universidad de Cantabria, 2012. p.576. También A. GORDO, "La reina Urraca I de León y la orden de Cluny". En: J. WINDOW, et. al. (Edits.), Un magisterio vital: Historia, educación y cultura. Homenaje a Héctor Herrera Cajas, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 2008, p. 320.

[22] A. GORDO, "Estructuras regias en el reino de León. La praeparatio en la elevación al trono imperial de Urraca I y Alfonso VII. Factores diferenciadores y de estabilidad en el gobierno". En: El Mundo Medieval. Legado y Alteridad. Actas Simposio de Estudios Medievales. 11 y 12 de Septiembre de 2008, Santiago de Chile, Ediciones Universidad Finis Terrae, 2009, pp. 165-169.

[23] "(...) dúas características que xustifican na mentalidade colectiva a inferior condición das mulleres: o engano e a febleza". El engaño de Eva sentó precedente en las Partidas de Alfonso X. El rey impide tomar en cuenta la declaración femenina. Sólo los "fechos mugeriles", de menos entidad, aceptan la testificación femenina, siempre y cuando no hubiese un testigo varón, en cuyo caso se anulaba el testimonio de la mujer". M. PALLARES. A Vida das Mulleres na Galicia Medieval. 1100-1500, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 1993, pp.15-18. También conviene revisar C. THOMASSET, La Naturaleza de la Mujer. En : G. DUBY Y PH. ARIES, Historia de las Mujeres. 2. La Edad Media , Madrid, Taurus, 1992,  pp. 122-146. Ahí podemos ver que sea por los vicios o las virtudes femeninas, la mujer queda bajo la irreversible protección masculina. Por último, claramente se perfila la creación de tópicos religiosos firmemente misóginos con los Padres de la Iglesia y su reorganización del dogma y la tradición cristiana católica. La Patrística cerró filas respecto a la posición de la mujer en la sociedad cristiana. En: A. BLAMIRES. Woman Defamed and Woman Defended an Anthology of Medieval Texts, Oxford , Claredon Press, 1992, pp. 17-99. Claramente se pueden distinguir las raíces de pensadores clásicos como Ovidio, Juvenal, Aristóteles y Galeno, de los que los Padres de la Iglesia se nutrieron para crear una tradición antifeminista. Al final de la obra están registrados aquellos autores que respondieron al antifeminismo tradicional, todos ellos coronados por Cristina de Pisan, "A woman defends Women", pp. 278-290.

[24] Tres artículos recogidos en las Actas de las Segundas Jornadas de Investigación Interdisciplinarias dedicadas al ámbito jurídico de las mujeres medievales, organizadas por el Seminario de Estudios de la Mujer de la Universidad Autónoma de Madrid abordan este tema. El primero desde el punto de vista eclesiástico A. ARRANZ GUZMAN. "Imágenes de la mujer en la legislación Conciliar. (Siglos XI-XV)". En: Actas de las Segundas Jornadas de Investigación Interdisciplinarias dedicadas al ámbito jurídico de las mujeres medievales, organizadas por el Seminario de Estudios de la Mujer de la Universidad Autónoma de Madrid. Madrid, 1983. pp. 33-43. Los dos restantes, se detienen en el aspecto jurídico civil. M. ASENJO. " La Mujer y su medio Social en el Fuero de Soria". En: Actas de las Segundas Jornadas de Investigación Interdisciplinarias dedicadas al ámbito jurídico de las mujeres medievales, organizadas por el Seminario de Estudios de la Mujer de la Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 1983, pp. 45-57. Y I. PEREZ DE TUDELA Y VELASCO. La Mujer castellano-leonesa del Pleno Medievo. Perfiles literarios, estatuto jurídico y situación económica. Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1983, pp. 59-77. 

[25] Duby, que ha estudiado este fenómeno para el caso francés, nos reseña el caso de la condesa Adèle de Blois. Su esposo, se encontraba en la cruzada, por lo que Adèle había quedado a cargo del patrimonio de su marido y a la cabeza del principado. La mujer administraba el territorio de manera correcta pero con esfuerzo, razón por la cual el Obispo Hildebert de Le Mans la enaltece en una carta. Sin embargo, las alabanzas del Prelado no son en cuanto a que Adèle es una mujer que hace bien las cosas, sino que a todo lo contrario: el Obispo ensalza a la condesa por aquello que no es, por dejar de lado su género y, por lo menos en lo que al ejercicio político se refiere, por masculinizar su actitud aplacando la naturaleza díscola femenina. Lo que en realidad el Pontífice celebra es el triunfo de la condesa sobre la feminidad, ya que "Tanto valor en una mujer 'viene de la gracia, no de la naturaleza' (...). Sin la ayuda particular del Todopoderoso no habrías podido realizar la 'gloria de tu sexo'". G. DUBY. Damas del Siglo XII. 3. Eva y los Sacerdotes, Madrid, Alianza, 1998, p. 87.

[26] Alfonso X recomienda que ninguna mujer estuviese en las asambleas de deliberación por dos motivos, primero, por no ser adecuado la presencia femenina en las reuniones de hombres tratando asuntos oficiales y, segundo, porque no es correcto sacarlas de su lugar y ponerla en un sitio que no les corresponde a su género. Sin embargo, el rey sabio advierte una concesión para casos especiales: "Pero seyendo Reyna, o condesa o, otra dueña que heredasse Señorío de algund Reyno (...) pero esto con consejo de omnes sabidores, porque si en alguna cosa errase, la supiesen aconsejar, e enmendar (...)".  ARCILLA, Alfonso X, op. cit. (nota 9).

[27] Es bien sugestivo observar que los mismos prejuicios se mantenían en los albores del advenimiento, y después de consolidada la posición en el trono de Isabel I. Para esto necesariamente hay que tomar en consideración que Urraca I no tuvo ni los antecedentes ni la construcción y diseño de su reinado dado por la propaganda que sí tuvo la denominada reina católica. La polémica de la sucesión del trono castellano en Isabel y las posiciones respecto al sitial detentado en exclusividad por una mujer en pleno siglo XV han sido recientemente profundizadas magistralmente por Barbara Weissberger. En especial hay que revisar el Capítulo Segundo "Fashioning Isabel's Sovereignty". B. WEISSBERGER. Isabel Rules. Constructing Queenship. Wielding Power. Minneapolis, University of Minnesota, 2004.

[28] Sobre las acusaciones de sacrilegio y falta de religiosidad debido a su comportamiento con prelados y abades, el autor nos dice que: "Su fe sencilla armonizaba mejor con el ideal caballeresco que preconizaba Gregorio VII: nada de acogerse egoístamente a la vida monástica, abandonando a los pobres, viudas y huérfanos, y a la Iglesia , más amenazada que nunca". J.LACARRA. Vida de Alfonso el Batallador. Zaragoza, Cajas de ahorros de Zaragoza, Aragón y la Rioja , 1971, p. 32. Para Lacarra, el impedimento del Batallador de no poder ir a Jerusalén, le llevó a poner sus armas al servicio de la Iglesia amenazada en su "patria" por los Almorávides.

[29] El argumento de legitimidad de la investidura del hijo de la reina fue la supuesta herencia de Alfonso VI a su nieto. La HC en exclusividad cuenta que ante una notable asamblea de nobles de Galicia, cónsules y príncipes del reino entero, don Alfonso VI dijo: "Omne equidem Galaetie regimen et ius pueri pater optinuit et ideo omnes uos, qui eius iura et honores eo uiuo tenuistis et eo mortuo adhuc tenetis, filio eius, nepoti meo, procul dubio famulaturos exhibeo et totam ei Galletiam concedo, si eius mater Vrraca uirum ducere uoluerit (...) fidem adhibeam presente Vienense archiepiscopo prefati pueri patruo in manibus domini Didaci secundi ecclesie beati Iacobi diuina dispensatione episcopi, (...) huiusimodi iusiurandum uos dare precipio, quatinus presentem puerum in dominum suscipiatis et susceptum cautius et uigilantius custodiatis, honorem etiam, quem uobis presentibus ei attribuo, etiam contra me ipsum, si iniuriosus ipsi extitero, totis uiribus defendatis." E.FALQUE. Historia Compostellana. Madrid, Turnholti, 1988, pp. 84-85. Además el relato agrega: "Facto igitur intra menia Legionis, sicut audiuimus, iuramento et a pontifice Compostellane ecclesie sollerti cura recepto, cum auctoritate tanti principis ad sua quisque reuersus est". Toda esta problemática la ha tratado Ramos y Loscertales, en J.M. RAMOS Y LOSCERTALES, "La sucesión del Rey Alfonso VI", Anuario de Historia del Derecho Español, Tomo XIII (1936-1941), pp. 78-79.

[30] En la cual nos hemos ocupado en otro sitio latamente, A. GORDO, "Una revisión de los conceptos de 'Regnum' e 'Imperium' en la historiografía del reino leonés". En: Intus Legere. Revista de Filosofía, Historia y Letras (2004), pp. 113-121.

[31] M. PALLARES, " La Reina Urraca y el Obispo Gelmírez. Nabot contra Jezabel". En: L.ADAO DA FONSECA et. al., Os Reinos Ibéricos na Idade Média. Livro de Homenagem ao Professor Doutor Humberto Carlos Baquero Moreno. Vol. II. Porto, 2003, p. 958. Agradezco enormemente la delicadeza y buena voluntad de la profesora Pallares de enviarme personalmente una copia de su artículo. Es bien interesante el reciente trabajo de Therese Martin.

[32] FALQUE. Historia, op.cit., p. 18.

[33] "No obstante, en la realidad los hijos heredaban la potestas si no había hijos varones, lo que confería a estas hijas de los domini un gran valor, su derecho a la herencia. El poder de la mujer pasaba al hombre, que ejercía, por ejemplo, el poder condal. En la realidad, el marido no era completamente libre para ejercer este poder: tenía que tener en cuenta las relaciones de la mujer con otros varones (sus hermanos, sus parientes colaterales), que se convertían en los principales enemigos del marido. La mujer tenía poder en tanto que nudo de esas relaciones que se iban configurando n torno a ella, por su capacidad de tener nuevos aliados y vincular linajes y bienes". E. PASCUA. "Nuevos contextos políticos en la sociedad plenomedieval: esposas y señoras en un mundo de jerarquía y fidelidad". En: A. AGUADO (ed.), Mujeres, regulación de conflictos sociales y cultura de la paz, Valencia, IUE/ Universitat de València, 1999, p. 50.

[34] "Insuper etiam tanto furore et odio in filiolum meum Adefonsum exarserat, ut ad eum extinguendum totis uiribus anhelaret, existimans regno secure potiri si puer quoquo modo traderetur neci". E.FALQUE, op. cit., p. 103.

[35] La monarca se comprometió solemnemente a: "(...) quod deinceps sim uestra fidelis amica, et exaltem honorem uestrum, et deprimam malum dum uixero, et non deficiam uobis proposse, et ingenio meo ad profectum". Además la soberana se compromete a revelar y a sofocar cualquier intriga, intento de conspiración o cualquier otro mal que se le quisiera infringir a la persona del Obispo o al patrimonio de su iglesia. RUIZ ALBI. La Reina ., op.cit., p. 433.

[36] FALQUE. Historia., op. cit., p. 172.

[37] "(...) capiat episcopum et auferat ei potentiam et honorem". Ibídem, p. 181.

[38] Íbidem

[39] "(...) convocat utrimque proceres suos, profert in publicum nefandum mulieris consilium, uallatur episcopus manibus equitum, atque peditum, ut laquei mulieris decidant in uacuum". Ídem.

[40] R. ALBI. La Reina.. ., op.cit.,  pp. 462-463.

[41] "Post haec regina Compostelle diutius more indulgente discordie scintilla cepit pullulare inter archiepiscopum et reginam. Aiebant enim, quod regina dolose machinaretur captionem uel necem archiepiscopo, si posset". FALQUE. Historia., op. cit., p. 273.

[42] Nuevamente los rumores estaban en el epicentro de las intrigas. "Huius doli argumenta quidam de familia regine, cum forte aule secretiora, utpote intestinus adisset, audierat et ea cuidam precordiali suo de familia archiepiscopi serio narrauerat". Ibídem, p. 274.

[43] En esa ocasión el abad de San Juan de Angely y el Camarlengo Esteban de Cluny abogaron a favor de la gobernante para reanudar la alianza de concordia. Como en ocasiones anteriores, un pacto sancionó la amistad entre los representantes de los poderes temporales y espirituales. Nuevamente la reina se reconoció amiga de Gelmírez y, sin duda tergiversando los hechos, "Tradidit quoque predicto archiepiscopo totius Gallicie dominium". Acto seguido, los príncipes fieles a la reina y díscolos a la potestad de Gelmírez, como Arias Pérez, rindieron homenaje al Arzobispo. Ibídem. 274. Esta renovación del pacto de fidelidad y ayuda no está registrado en el diplomatario urraqueño.

[44] "(...) ne muliebris animus ad solita arma, scilicet ad fraudem, conuolaret, archiepiscopus titubans inter se et reginam federa pacis iterum atque iterum iuramentis renouauerat (...)". Ibídem. 283. La simulación, componente propio del género de la reina le ha llevado a poner a otros hombres de Iglesia, el abad de Angely y al Camarlengo de Cluny como intercesores de doña Urraca en la última reconciliación de ésta con Diego II.

[45] "Quid non audet muliebris uecordia? Quid non presumit serpentis uersutia? Quid non aggreditur sceleratissima uipera? Quid audebat, quid presumant, quid aggrediantur muliebria figmenta, Eue prothoparentis nostre satis indicant exempla. Ruit in uetitum audacissima mens mulieris: sacrosancta uiolat fasque nefasque confundit". Ibídem, 284.

[46] M. CASSOTTI. Teresa. A primeira rainha de Portugal. Lisboa, A Esfera dos Livros, 2008,  pp. 143-150. Esta nueva biografía de la soberana lusa es bien interesante y debería abrir aún más el debate sobre las relaciones entre las hermanastras. Aún así, ya se ha hecho algo por Cavero, G. CAVERO. "Teresa Alfonso, infanta y reina de Portugal, a través de la historiografía y las crónicas Castellano leonesas de su época". En: Fundación Sánchez-Albornoz, Fundamentos medievales de los particularismos hispánicos, León, 2005. También refiero mi reciente trabajo, A. GORDO. Urraca I de León y Teresa de Portugal. Las relaciones de fronteras y el ejercicio de la potestad femenina en la segunda mitad del siglo XII. Jurisdicción, Imperium y linaje. En: Intus Legere, Anuarios de Historia, Vol. 2, N°8 (2008), pp. 9-23. Creo oportuno referir aquí un reciente trabajo sobre la condesa Adela de Blois, coetánea a doña Urraca y doña Teresa, y no muy alejada de la figura de Matilde de Canossa. Vemos que la presencia femenina en el poder no es algo desestimado ni poco importante para la época y por lo tanto no debiera serlo para los especialistas. K. LoPRETE, Adela of Blois . Countess and Lord (c.1067-1137), Galway , Dublim, 2007.

[47] "Hec et his silimia cum audisset, archiepiscopus noluit animum ad hec credenda inducere neque obsequio regine se absentre, sed ait: Regina ut a me hanc suspitionis remoueret nebulam, multis pacis ac dilectionis federibus iureiurando confederata est. Preterea inter me et se tot tantosque huius federis adhibuit testes et compactores, quod insani est animi talia credere. Sane ubi sanxi cum ea fedus concordie, obnixe et fideliter ei famulatus sum et famulabor". FALQUE, op.cit. (Nota 16), p. 287.

[48] "Quare ergo in tantum prorumpet facinus? Quare opus Iude Scariothides incurreret? Quare  Deum et homines sibi infestos redderet? Quod si habet pro constanti in me manus iniicere et tamquam secunda Iezabel persequi utriusque terrarum ecclesie menbra; en melius est me sine culpa incidere in manus eius quam federa, que cum ea stabiliui, uidear transgredi. Potens est enim me liberare de manibus eius".  Ídem.

[49] M. PALLARES, " La Reina Urraca y el Obispo Gelmírez. Nabot contra Jezabel". En: L. ADAO DA FONSECA, et al. Os Reinos Ibéricos na Idade Média. Livro de Homenagem ao Professor Doutor Humberto Carlos Baquero Moreno. Vol. II. Porto, Livraria Civilizaçào Editora, 2003, p. 962.

[50] FALQUE, op. cit., p. 287.

[51] "Sed cor eius tamquam cor Pharaonis indurantum est. Sitit pecuniam et anhelat cruenta eius rabies perdere beati Iacobi honorem". Ibídem, p. 289.

[52] Se narra cómo el Gelmírez escapó de la prisión de la reina en todo un largo capítulo que se dedica a contar como Gelmírez estaba siempre al cuidado de Dios. En este capitulo LIII del libro segundo de la HC se mezclan elementos políticos con elementos sobrenaturales equiparándose al Arzobispo con santos y mártires de la Iglesia. Tal y como señala Jean Dunbabin, la mayoría de las historias que describen liberaciones de la prisión están moldeadas en mayor o menor grado por la liberación de San Pedro por el Ángel descrita en los Hechos de los Apóstoles 12, versículos 7 al 10. Sobre todo en lo que a la descripción del cuarto donde yace el prisionero, las referencias a las cadenas y la puerta que separa al recluso del resto del mundo. J. DUNBABIN. Captivity and Imprisonment in Medieval Europe . 1000-1300, Hampshire, Palgrave Macmillan, 2002, p. 14.

[53] FALQUE, op. cit., p. 291.

[54] "Tunc Iezabel clero ad populo quasi satisfaciens respondit: Ecce, inquit, cum archiepiscopo placet fedus inire et eius liberationem diffinire: uidelicet aut de omnibus, de quibus eum in causam uocauero, archiepiscopus mihi affatim respondeat et satisfaciat, aut sue captionis calumpnia suo et canonicorum iuramento sepulta misericoride mee attendat examinationem. Horum unum eligat, alioquin in tempora captioni mancipetur". Ibídem, p. 289-290.

[55] Ibidem, p. 287-288.

[56] Ibidem, p. 293.

[57] "Postquam archiepiscopus regine animaduertit animum nec castella reddere nec sine inmensa pecunia posse eam sedari intellexit, protinus cum rege puero filio eius pacem stabiliuit et ad recuperandum beati Iacobi honorem, quanto magis potuit, aspirauit. Preterea asciuit sibi plures Gallicie principes, scilicet Petrum Froylaz et Munionem, et Guterrem et Gumez consules, Ariam Petridem Luparie dominum, qui iuramentum et hominium pro regina archiepiscopo fecerat, et ob hoc ei adherebat, Veremudum Suariz et ceteros, insuper reginam Portugallie T. et comitem Federnandum. Hos et alios habuit archiepiscopus coadiutores ad recuperandum et ad tuendum beati Iacobi honorem". Ibídem.

[58] Los hechos se relatan en Ibidem., p. 305.

[59] RUIZ ALBI. La Reina.. ., op. cit. (Nota 24),  pp.552-553.

[60] "Sicut regina in hoc scripto pepigerat, ex parte adimpleuit. Castellum namque Honesti in pretaxata VI feria predicto archiepiscopo et Sancte Romane Ecclesie legato reddidit. Verum enimuero castellum sancte Marie de Lanzata in sequente die reddidit". FALQUE, op. cit., p. 307.

[61] Ibidem 336. No sin exagerar la HC continua este capitulo diciendo que aunque la reina tuviera un pacto con su hijo, Alfonso Raimúndez, éste no era suficiente para sujetar Galicia bajo su poder: "Licet enim cum filio suo rege A. pacis federa iam inisset, licet eum cum omni potentatu suo sibi obnoxium, utpote filium suum, haberet, archiepiscopi tamen prudentiam admodum sibi necessariam animaduertebat nec sine eius auxilio Galleciam suo posse penitus frenare imperio uidebat". De esta manera queda establecido como la figura clave de la política gallega del momento.

[62] RUIZ ALBI. La Reina.. ., op. cit. (Nota 24),  pp.563-564.

[63] "Cetera scripta atque placita, que inter archiepiscopum et reginam usque ad hoc pactum precesserant, irrita et cassa haberi diffinitum est. Hoc solum firmiter teneri, hoc solum fideliter custodiri sancitum est". FALQUE, op. cit. (Nota 16) pp.338-339.

[64] Ibidem, p. 342.

[65] Todas estas vicisitudes se explican con detalle en Ibidem, p. 343.

[66] Ibídem.

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