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Estudios de historia de España

versión On-line ISSN 2469-0961

Estud. hist. Esp. vol.21 no.1 CABA jun. 2019

 

ARTÍCULOS

Entre reformas e incertidumbre.
Economia pública y derechos civiles en Valentín de Foronda*

Between reforms and uncertainty.
Public economy and civil rights in Valentín de Foronda

Entre reformas e incerteza.
Economia pública e direitos civis em Valentín de Foronda

 

Wilianny I. Calatayud Torre Alba**, Giovanni Patriarca***, Laura J. López Medina***

Universidad Rafael Landívar, Ciudad de Guatemala, Guatemala

Investigadora Independiente, Bogotá, Colombia

Universidad Francisco Marroquín, Ciudad de Guatemala, Guatemala

** Universidad Rafael Landívar, Vista Hermosa III, Campus Central, Zona 16, 01016, Guatemala, Guatemala, e-mail: wict17@gmail.com

*** Profesional en finanza y relaciones internacionales. Universidad Externado de Colombia, Calle 12 #1-17 Este, Bogotá, Colombia, e-mail: laujulop@hotmail.com

**** Licenciado en Ciencias Politicas por la Università di Camerino (Italia) y doctor en filosofia por el Pontificio Ateneo Regina Apostolorum. Dirección postal: Universidad Francisco Marroquín, Calle Manuel F. Ayau (6 Calle final), zona 10, 01010, Guatemala, Guatemala, e-mail: jaersgp@gmail.com

* Fecha de recepción del artículo: 10/10/2018.
Fecha de aceptación: 09/06/2019.


Resumen

En un análisis comparativo se presenta la filosofía política y el pensamiento económico de Valentín de Foronda dónde las modernas ideas sociales se unen con las teorías del derecho penal en un estudio minucioso sobre los impedimentos del desarrollo. Su enfoque pedagógico ha sido la fuerza impulsora para una serie de reflexiones a la vez pragmáticas y metapolíticas acerca de la estructura estatual y la naturaleza de la justicia.

Palabras claves: Historia del Pensamiento Económico; Filosofía Política; Ilustración española; Filosofía del Derecho; Historia comparada del Constitucionalismo.

Summary

In a comparative analysis, the political philosophy and the economic thought of Valentín de Foronda are presented. In his works, the modern social ideas merge with the theories of criminal law in a detailed study of the impediments of development. His pedagogical approach has been the driving force for a series of reflections – both pragmatic and metapolitical – about the structure of the state and the nature of justice.

Keywords: History of Economic Thought; Political Philosophy; Spanish Enlightenment; Philosophy of Law; Comparative History of Constitutionalism.

Resumo

Em uma análise comparativa, apresenta-se a filosofia política e o pensamento econômico de Valentín de Foronda, onde idéias sociais modernas se unem às teorias do direito penal em um estudo detalhado dos impedimentos do desenvolvimento. Sua abordagem pedagógica foi a força motriz de uma série de reflexões, tanto pragmáticas quanto metapolíticas, sobre a estrutura estatal e a natureza da justiça.

Palavras chave: História do Pensamento Econômico; Filosofia Política; Esclarecimento Espanhol; Filosofia do Direito; História Comparativa do Constitucionalismo.


 

Introducción

Valentín Tadeo de Foronda y González de Echavarri resume en sus obras la desilusión y las expectativas de una generación atrapada entre ideales de reformas liberales y las reivindicaciones de restauración.1 Esa figura eminente de la Ilustración española nació en 1751 en una familia noble de Vitoria (País Vasco). Fue miembro de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País (Errege Euskalerriaren Adiskideen Elkartea)2 que contribuyó en gran medida a la difusión de las nuevas teorías económicas y filosóficas en la Península Ibérica.3 Tuvo la oportunidad de viajar a Inglaterra, Francia, Italia y Holanda, y esta experiencia influyó profundamente en su vida y sus puntos de vista políticos.4 Su trayectoria humana y cultural se articula en un crescendo de reivendicaciones por lo que hay que tener presente que antes de 1879 Valentín de Foronda mantuvo –en el marco de la fisiocracia y del iusnaturalismo– unas posiciones muy moderadas en temas de economía y justicia, que irán evolucionando hacia formas características del incipiente liberalismo europeo.5
Como diplomático representó al Reino de España en los Estados Unidos6 y durante ese período en Filadelfia fue elegido como miembro de la American Philosophical Society.7 Fue perseguido por dar a conocer en diversos medios sus ideas de crítica después de la revocación de la Constitución liberal de 1812 e incluso pasó un año en prisión, luego de ser capturado en Madrid en 1814. La sentencia se convirtió en diez años de exilio en Pamplona, pero el castigo fue cancelado después de la promulgación de la nueva Constitución en 1820. Al año siguiente murió a la edad de setenta años.

1. Pedagogía de las ciencias sociales

En el prólogo de la "Lógica de Condillac puesta en diálogo y adicionada con un pequeño tratado sobre toda clase de argumentos y de sofismas" se puede notar la intención primordial del autor – de clara matriz pedagógica: buscar la simplificación del trabajo de los pensadores contemporáneos más originales, con el fin de difundir las ideas de una manera dialógica. Este método de enseñanza permite, de hecho, de allanar "las dificultades al paso que se presentan, que se disipan las nubes que ofuscan los objetos a medida que aparecen; que la fatiga se endulza con la continuada interrupción de preguntas; que la atención puede mantenerse tirante por un corto momento; que el tiempo en que uno habla sirve para que tome aliento el otro; que las disgresiones breves que se introducen suavizan la molestia de las lecciones, y que el deseo de ver la salida que se da a las preguntas u objeciones, que uno hace, reconcentra de tal modo la atención del otro que no permite ninguna distracción."8
En su enfoque enciclopédico se esfuerza por utilizar un lenguaje minimalista – libre de cualquier forzadura y templado por el peligro de la prolijidad, típica de una cierta retórica en sus días. De esta manera, opera "quirúrgicamente" en los circunloquios y perífrasis y logra "desarticularlos", sirviéndose de un "código legal" incluso en la literatura filosófica. Con una precisa "economía de la palabra" introduce una política de investigación que va directamente al foco y no se pierde en los laberintos infernales de digresiones inútiles, inválidos rodeos y ambigüedades. En la base de este proceso tiene que haber una necesidad de educar – a través del amor por la justicia y la verdad – para encontrar las soluciones más dignas y menos sangrientas en la resolución de los conflictos.
Fuertemente influenciado por el pensamiento jurídico de Gaetano Filangieri (1753 San Sebastiano al Vesuvio, Nápoles - 1788 Vico Equense), asimila el mensaje amplificando su enseñanza9 –presente en la "scienza della legislazione"– con el fin de mostrar "las grandes verdades morales de que somos deudores al talento y firmeza de algunos filósofos antiguos y modernos; enlazarlas ó distribuirlas con método, y disipar por este medio todas las dudas que pudieran oscurecer los derechos del hombre; impugnar los principios disruptivos del orden social, sin respetar el error ó el crimen que los estableció, la ignorancia ó la debilidad que los defendió, ni los intereses particulares y las preocupaciones de todas clases que lo sostienen todavía en muchos estados; en una palabra, ilustrar la conciencia pública sobre las leyes de la naturaleza."10 De esta manera entra el llamado modelo constitucional napolitano11 gracias a la "mediación" inconsciente de Foronda en los círculos intelectuales de América del Sur12 en medio del proceso de emancipación13 y al mismo tiempo, receptáculos de tensiones y contradicciones.14
En la evolución de su pensamiento juegan un papel primordial, además, diferentes autores que logran permeabilizar su experiencia personal y que son profundamente vinculados a la contingencia histórica de la Península Ibérica. Ellos van a fusionarse de forma original en su peculiar estructura lógica. En la definición armonizada y puntual de las cuestiones jurídico-sociales más vinculantes, marcan su pensamiento la Ilustración Escocesa, las doctrinas de la virtud pública de Charles Davenant15 y las disposiciones sobre el gobierno civil de John Locke16 mientras, en la tradición política continental, aparecen importantes reflexiones sobre las tareas y las habilidades del hombre de estado17 según el veneciano Nicolás Donato18 así como – en un proceso de mutua influencia19 – los estudios comparativos de los fundamentos económicos nacionales como aquellos de Jacques Accarias de Serionne20, Louis-Jospeh Plumard de Danguel21 y François Véron Duverger de Forbonnais22. Desafortunadamente poco conocidas en un contexto internacional, las traducciones de Bielfeld, Condillac y Rousseau fueron el punto de partida de un proceso de profunda renovación y revolución cultural en el siglo XVIII.23
A pesar de que sus reflexiones puedan apreciarse –en algunos casos– una repetición considerada de las ideas de los principales filósofos franceses, italianos e ingleses, tuvo el mérito de desarrollar y difundir sus enseñanzas a un público más amplio.24 Su estilo es tan claro y directo que su fama sigue viva en la historia intelectual española. Sería menos que verídico si no presentamos y exponemos enteramente su preciso intento de dar una estructura funcional a las teorías liberales de tal manera que pudieran dar forma al enfoque general de los aspectos sociales. Es evidente, sobre todo en las Cartas sobre los principios de la economía política y de las leyes criminales (1789-1794), que su propósito principal es introducir en el sistema español aquellas reformas que se consideran las más útiles e imprescindibles para el bienestar de toda la nación, asegurando el correcto funcionamiento de las reglas y fortaleciendo la concordia civil.

2. En favor de los derechos civiles

En primer lugar, en su construcción filosófica se asume que la razón es el denominador común al que cada hombre tiene que someterse incondicionalmente.25 No duda en afirmar repetidamente que "la autoridad tiene que humillarse frente a la razón."26 Este peculiar aspecto se desarrolla principalmente en las teorías jurídicas en las cuales acepta los argumentos de Cesare Beccaria27, de la Escuela Napolitana28 y de la Ilustración francesa con sus Enciclopedistas29, para dar una seria garantía a los condenados sobre la base de una ley clara y, al mismo tiempo, la posibilidad de redimir la pena en un plazo razonable y con dignas condiciones de vida. De esta manera trata de humanizar un procedimiento penal ancestral, modificando no sólo la relación entre el poder político y los ciudadanos, sino también la estructura socio-cultural de una jurisprudencia decadente.30
En cuanto a este último punto, sostiene con exactitud que las sentencias deben ser públicas y que todos deben tener derecho a peticionar sin permitir que la calumnia prevalezca sobre la verdad. Sugiere, de hecho, que su país adopte el habeas corpus salvaguardando las libertades individuales y limitando legalmente el poder estatal arbitrario.31 No rara vez esta autoridad es contradictoria, especialmente cuando condena a alguien al castigo de la infamia, poniéndolo fuera de la sociedad y no dándole una oportunidad diferente a el aislamiento y el crimen. Esto no sólo es nocivo para el condenado sino para toda la comunidad porque, según su explicación sutil, una nueva interpretación del "concepto de honor" permite que él no tenga sólo una connotación legal sino que afecte a todos los aspectos de la vida social. Su detallado razonamiento lleva a la conclusión de que la infamia no puede ser establecida por la ley.32
Desde el mismo punto de vista, ataca arduamente la práctica de la confiscación. Demostrando nuevamente su conocimiento del common law y de la tradición jurídica anglosajona, afirma precisamente que esta ley debe ser abolida porque afecta no sólo al culpable, sino a toda su familia inocente, causando efectos aún más deletéreos.33 Por otra parte, Foronda está convencido de que debe reducirse el uso del indulto "porque cada indulto es una derogación de la ley y cuando la legislación es buena, los indultos no son sino delitos contra la ley."34 Al igual que Montesquieu, pide la necesidad de una división más clara entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, puesto que en ese momento el poder del perdón permanecía sólo en manos del soberano que podía utilizarlo exclusivamente en nombre de sus prerrogativas como juez final.
Otro aspecto que vale la pena mencionar en su teoría jurídica es el concepto del tiempo con profundos matices psicológicos. Los castigos, de hecho, deben ser abordados rápidamente después del juicio porque – reafirman la enseñanza de Beccaria – "Cuanto más pronto sea el castigo, y cuanto más de cerca siga al delito por el cual se impone, tanto mayor será su justicia y su utilidad. Digo su justicia, porque entonces no tendrá que padecer el reo los crueles tormentos de la incertidumbre, tormentos superfluos, y cuyo horror se aumenta con respeto a él en razón de la fuerza de su imaginación, y del sentimiento de su propia flaqueza; y porque siendo una pena la pérdida de la libertad, no debe preceder a la sentencia sino cuando esto es absolutamente necesario. No siendo otra cosa la prisión más que un medio para asegurarse de un ciudadano hasta que sea declarado reo, y siendo este medio esencialmente incómodo y sensible, debe suavizarse cuando se pueda, y no durar más que el tiempo preciso."35
Adoptando y comentando estas afirmaciones36, Foronda expresa la necesidad de la razonabilidad como un axioma fundamental para cada política. Esto significa explícitamente que el Estado no debe ocuparse de los asuntos no esenciales, ya que este poderoso desequilibrio tendría como resultado el obstáculo del movimiento natural de la sociedad37, cuya prosperidad se basa en los derechos de propiedad, libertad y seguridad38, que "son los tres manantiales de la felicidad de todos los Estados."39 A estos principios básicos hay que conformar todas las leyes. Foronda da una descripción muy precisa de estos derechos:

"Por derecho de propiedad entiendo aquella prerrogativa concedida al hombre por el Autor de la naturaleza, de ser dueño de su persona, de su industria, de sus talentos, y de los frutos que logre por sus trabajos. Por el derecho de libertad entiendo la facultad de usar como uno quiera los bienes adquiridos, y de hacer todo aquello que no vulnere la propiedad, la libertad y seguridad de los demás hombres; y por derecho de seguridad entiendo que no puede haber fuerza alguna que me oprima por ningún título, y que jamás puedo ser víctima del capricho o del rencor del que gobierna."40

Foronda explica enérgicamente los riesgos de una tiranía y de las concentraciones despóticas del poder. La única manera de evitar esta deriva política y social es no abandonar los tres principios que son un dique seguro contra ese innato e ilimitado "prurito a mandar."41 Sus preocupaciones están estrictamente relacionadas con el desarrollo de las libertades individuales contra las formas extremas e ilimitadas de coerción política.

3. Libertad, economía y desarrollo

Desde una perspectiva puramente económica, Foronda expone sus ideas en muchas publicaciones, cartas y artículos con muchos cambios en diferentes períodos.42 En primer lugar, no se puede negar que muestra una gran admiración por el mercantilismo y una primera cercanía – después rechazada– a las teorías de Quesnay y los fisiócratas, expresadas con precisión en la Disertación sobre lo honrosa que es la profesión del comercio (1778). En este trabajo utiliza una metodología matemática para afirmar que "donde hay más comercio, hay mucha más opulencia y donde hay muchas riquezas, hay una gran población" y sintetiza - con una terminología física – afirmando que "el tráfico atrae a la población en razón directa de su masa."43. Así identifica, con demasiado énfasis, el crecimiento de la población con la riqueza de una nación. La filiación mercantilista inicial da paso a una adopción más restrictiva e incondicional del laissez-faire.
Atribuye su demora en la aceptación de las "verdaderas luces económico-políticas"44 a la influencia negativa de las ideas de Colbert que han sido consideradas y evaluadas - durante largas temporadas – de la misma manera como profecías. En su enfoque de las ideas liberales, no duda en criticar a los fisiócratas el hecho de degradar a los artesanos, los fabricantes y mercaderes "con el nombre humillante de clase estéril o improducente."45 Estos errores podrían atribuirse a la novedad de la ciencia de la economía política que "es todavia más nueva que la física experimental."46 En cuanto al derecho constitucional, los fundamentos de cualquier buena gobernanza económica son los derechos seguros de propiedad privada y libertad individual en un contexto de paz social y de garantía constitucional de los derechos fundamentales.47 El fin de cualquier gobierno, de hecho, es la felicidad del pueblo y es imposible alcanzar estos objetivos sin esos "principios sagrados".
Se demuestra que en los países despóticos el desarrollo de las artes, las industrias y los talentos está bloqueado y estancado porque nadie quiere esforzarse cuando no hay ningún beneficio o ventaja personal. Los privilegios exclusivos son otra causa de bancarrota económica y moral. Según Valentín de Foronda, ningún sector o grupo debe ser favorecido y estimulado en detrimento de la comunidad. Además, sería imposible para el gobierno saber si a largo plazo esta ayuda podría ser útil o no. Si esta ayuda estatal se concede a una empresa determinada, el único efecto sería crear un monopolio perfecto, libre de comportarse de manera agresiva y sórdida. En el caso de que el privilegio se conceda a una nueva empresa, no sería necesario porque debería expandirse por su cuenta. De lo contrario, la aceptación de esta ayuda debería considerarse no apta a las condiciones económicas del país. Ninguna actividad empresarial debe ser ayudada porque, a la sombra de tal protección, nadie pensaría en innovar o mejorar los productos.48 En un ambiente no competitivo, la naturaleza humana tiende a ser indiferente y maneja descuidadamente causando una serie infinita de otros males.
Este aspecto se trata en profundidad también en sus críticas a los gremios en los que él ve un complejo de estatutos tiránicos y extravagantes. Este "microcosmos protegido" viola el orden natural e impide el acceso a algunas profesiones o labores a las que no debe haber obstáculo, sino el acceso según sus talentos y predisposiciones personales. Esta barrera de entrada es incluso diabólica cuando consiste en muchos y costosos años de aprendizaje y en una división excesivamente planificada de los procesos productivos entre los gremios secretamente aliados.49 Este comportamiento es una especie de exclusión a cualquier otro competidor que podría tener una mejor calificación.
De esta manera, los precios son siempre monopolísticamente modificados hacia arriba generando un mercado falso y cambiando radicalmente las proporciones naturales dadas por la competencia genuina.50 En contra de la teoría de que los gremios podían salvaguardar a los consumidores de fraudes y adulteraciones, Foronda argumenta que en un corto plazo esta declaración podría tener validez, pero es absolutamente irrazonable en el largo plazo porque el consumidor no puede ser sobrecargado y defraudado durante mucho tiempo.
Afirma que la fijación de precios es una pesada depreciación de las libertades individuales porque ningún gobernador o estado puede influir en los precios como la competencia pura que da a las cosas un valor real que no depende sólo de la escasez o abundancia sino de la necesidad, los deseos y de los medios para satisfacerlos. Por esta razón define la competencia como "el juez imparcial" que no se rinde a ningún capricho. Por lo contrario, los impuestos y las intervenciones sobre los precios – en vez de reducir la pobreza y el hambre – son la principal causa de la escasez y de las crisis conexas, frecuentemente estimuladas por un sistema irracional de aranceles y derechos de importación y exportación. Las aduanas, de hecho, son una violación general de los derechos de libertad y propiedad porque imponen ciertas restricciones a la facultad de comprar y vender los frutos de su industria a los extranjeros. Ellas – según su pluma muy característica – "desecan el comercio; [...] no sirven para engrosar el erario; [...] y son origen de que una multitud de hombres de bien se transforme en delincuentes."51 Refiriéndose a la Ley de Say, explica que sólo un estado opresivo y tiránico puede imponer o incluso dictar el precio que altera el equilibrio real entre la oferta y la demanda.52
Si todos los países del mundo adoptaran simultáneamente las mismas medidas proteccionistas sobre el precio bloqueando los flujos comerciales naturales, sería un desastre y las consecuencias de esta miopía política serían funestas. Estrictamente relacionado con este argumento está la lucha personal contra los privilegios estatales que enriquecen, sin ninguna justificación, algunas clases parasitas que gravan injustamente a toda la nación con fuertes impuestos y honorarios. En cuanto a las políticas fiscales, Foronda pertenece a esa generación que trató de re-modelar el enfoque metodológico de los sistemas de ingresos indicando vías nuevas e innovadoras. Él acepta las anteriores opiniones de Uztariz, cuya Theorica y Práctica de Comercio y de Marina (1724)53 fue el principal texto de referencia para todos los reformadores y políticos del siglo XVIII en España. De acuerdo con este tratado, la crisis del comercio se debe a una mala regulación de los derechos de aduana y a un ingreso fiscal excesivo que cobra particularmente el llamado estado llano (la clase media productiva).54
Posteriormente, a raíz de Forbennais, Campomanes, Alcala, Ulloa y Arriquibar, considera que los derechos sobre los bienes de consumo son una especie de "opio mortal" y la causa principal del contrabando y del tráfico ilícito. Por el contrario, como sostienen Smith y otros, los impuestos de lujo son más proporcionales al estatus social. Pero los más peligrosos son los derechos sobre los productos agrícolas porque los agricultores no aplican la misma cantidad de mano de obra y capital en diferentes tierras cuyas fecundidades cambian dependiendo del área geográfica, de la presencia de agua y de las condiciones atmosféricas.
Este argumento conduce a una amarga crítica del proyecto fisiocrático de un catastro agrario. El sistema de unidades de tierra sería artificial y no representaría las condiciones de producción que cambian frecuentemente. Además, está convencido de que la abolición de los derechos de aduana provinciales (Rentas provinciales) sería muy útil y necesaria para no obstaculizar los flujos naturales de bienes y la riqueza nacional. Finalmente, la única manera de invertir correctamente el dinero público sería en infraestructura vial como la construcción de nuevas calles, puentes y canales que reducen enormemente los cargos de flete y otros costos de transporte.
En sus reflexiones sobre la moneda, Foronda duda enormemente de que una reducción de la tasa de interés impuesta por el Estado podría ser útil para la economía nacional, porque ocurriría un aumento de la oferta de moneda y, por consiguiente, una alta tasa de inflación.55 Yendo aún más profundamente en su teoría del valor afirma que los políticos no toman en debida consideración que la plata "no es sino un signo de convención, y si tiene un valor no es sino a favor de las cosas que representa; pues no sirve inmediatamente para satisfacer las necesidades naturales del hombre. (...) Por una convención casi universal es una mercadería que representa todas las demás. Así las ventas que se hacen para la adquisición de semejante metal, no son más que un verdadero cambio de una mercadería por otra."56

Conclusión

Al concluir este breve ensayo sobre la filosofía política y el pensamiento económico de Valentín de Foronda57, no cabe duda de que tuvo la distinción de hacer más accesibles – en una época de transformaciones58 e inquietudes59 – las modernas ideas sociales. En un análisis comparativo tanto fructífero como inédito, la combinación de las doctrinas económicas con la teoría del derecho penal ha sido la fuerza impulsora para una serie de reflexiones a la vez pragmáticas60 y metapolíticas61 acerca de la estructura estatual62 y la naturaleza de la justicia. Su minucioso estudio sobre los impedimentos del desarrollo de un entorno próspero y al florecimiento de las actividades empresariales es digna de admiración y alabanza.
Si el marco que imponen las Cortes63 y la Constitución de Cádiz de 181264 fueron el punto de partida para la armonización de las futuras constituciones en el mundo hispano-hablante65, no se puede negar todo el substrato filosófico que había preparado tal advenimiento en el ultramar66 por lo tanto que su pensamiento influyó profundamente sobre muchos pensadores políticos y juristas en América Latina.67 Aunque había diferencias de posición en la evolución del constitucionalismo68, y muchos de sus principios no terminan de ser totalmente considerados aplicables, Foronda tuvo el mérito de la creación de una base común y comprensible para un diálogo constructivo, integrándolo con las últimas concepciones civiles y económicas.

NOTAS

1 Léase J. L. GARCÍA DELGADO, M. TUÑÓN DE LARA, M. ARTOLA (Eds.), La España de la Restauración. Política, economía, legislación y cultura, Madrid, Siglo XXI, 1985 y A. J. KUETHE - K. J. ANDRIEN, The Spanish Atlantic World in the Eighteenth Century: War and the Bourbon Reforms, 1713–1796, Cambridge, Cambridge University Press, 2014 (especialmente el capítulo 9 titulado "Adjustments and Refinements in the Reformist Agenda", pp. 305 y ss.)

2 Cfr. A. ELORZA, "La Sociedad Bascongada de Amigos del Pais en la Ilustración española", Cuadernos Hispanoamericanos, 185 (1965), pp. 325-357.

3 P. B. GOLDMAN (ed.), Ideas and Letters in Eighteenth Century Spain, Providence-RI, Northeast Modern Language Association, 1984 p. 40 y ss. Véase también G. CARNERO, La cara oscura de la Ilustración, Madrid, Fundación Juan March-Cátedra, 1983.

4 Cfr P. FRAILE, "Razón, estado, ciudad y territorio: de Sinapia a Valentín de Foronda", Scripta Nova, vol. 16, 418 (2012), p. 17.

5 Léase G. DE RUGGERO, Storia del liberalismo europeo, Bari, Laterza, 1995.

6 Véase J. DE ONIS, "Don Valentín de Foronda en los Estados Unidos", Cuadernos Hispanoamericanos, 207(1967), pp. 448-464; J. DE ONIS, "Valentín de Foronda's Memoir on the United States of North America, 1804", The Americas, Vol. 4, 3 (1948), pp. 351-362 y M. BENAVIDES, "Foronda y Onis: dos españoles en el nacimiento de la Republica USA", en M. BENAVIDES (ed.), De la Ilustración al Romanticismo 1750-1850, Cádiz, Universidad de Cádiz, 1991, pp. 445-458.

7 J.R. SPELL, "An Illustrian Spaniard in Philadelphia. Valentín de Foronda", Hispanic Review, 4(1936), pp. 132-149.

8 Lógica de Condillac puesta en diálogo por D. Valentín de Foronda, y adicionada con un pequeño tratado sobre toda clase de argumentos y de sofismas, Madrid, Imprenta de González, 1794, Prólogo.

9 Véase V. FERRONE, The Politics of Enlightenment: Republicanism, Constitutionalism, and the Rights of Man in Gaetano Filangieri, London, Anthem Press, 2012.

10 J. RIBERA, "Prólogo del traductor", en G. FILANGIERI, Ciencia de la legislación, Madrid, Villalprando, 1821, p. IX.

11 "L’esperienza della Repubblica Napoletana, ad esempio, assume un significato fondamentale da diversi punti di vista. Il sacrificio degli intellettuali, seguita alla repressione del complotto giacobino del 1794 che vide tra le sue vittime il giovane Emanuele De Deo, ha offerto al Risorgimento e alla sua storiografia il primo Pantheon di intellettuali morti per mano del tiranno: la loro tragica fine sul patibolo borbonico costituì un esempio di insuperabili virtù patriottiche e al contempo determinò la condanna irrevocabile di Ferdinando IV e della sua dinastia da parte del movimento risorgimentale. La costituzione della Repubblica Napoletana, elaborata principalmente da Francesco Mario Pagano, rappresentò il più deciso tentativo da parte delle cosiddette repubbliche sorelle di discostarsi dal modello – per ragioni politiche assolutamente vincolate – della costituzione francese dell’anno III. Un tentativo forse idealistico, come si vedrà, ma pur sempre ispirato dall’esigenza di offrire al regno di Napoli una costituzione per quanto possibile nazionale." F. MASTROBERTI, "Prefazione", en F. MASTROBERTI (ed.), Costituzioni e costituzionalismo tra Francia e Regno di Napoli: (1796-1815), Roma, Cacucci editore, 2014, p. 13.

12 J. C. ESCOBAR VILLEGAS y A. L. MAYA SALAZAR, "Otras 'luces' sobre la temprana historia política de Colombia, 1780-1850: Gaetano Filangieri y 'La ruta de Nápoles a las Indias Occidentales'", Revista Co-herencia, 4(2006), pp. 79-111.

13 A. LUNA FABRITIUS, "El modelo constitucional napolitano en Hispano-América", en A. LUNA -M. MIJANGOS-R. ROJAS (eds), De Cádiz al siglo XXI. Doscientos años de constitucionalismo en México e Hispanoamérica (1812-2012), México D.F., Penguin Tuarus Grupo Editorial México, 2012 pp. 123-152.

14 Cfr. J. E. RODRÍGUEZ, The Independence of Spanish America, Cambridge, Cambridge University Press, 1998.

15 Léase C. DAVENANT, Ensayo sobre la virtud pública (1696), Madrid, Editorial Dykinson, 2014.

16 Cfr. O. GODOY ARCAYA, "Libertad y consentimiento en el pensamiento político de John Locke", Revista de ciencias políticas (Santiago), vol. 24, 2(2004), pp.159-182.

17 N. DONATO, El hombre de Estado, Madrid, Imprenta Real, 1790.

18 P. RIGOBON, Di Nicolò e Francesco Donà, veneziani del settecento e dei loro studi storici e politici, Reale Scuola Superiore di Commercio in Venezia, Venezia, Istituto Veneto di Arti Grafiche, 1910, pp. 5-15.

19 N. GUASTI, "Forbonnais e Plumard traduttori di Uztáriz e Ulloa", Il pensiero economico italiano, 8(2000), pp. 71-97.

20 J. ASTIGARRAGA, "Spain and the Economic Work of Jacques Accarias de Serionne", en S. REINERT y S. KAPLAN (eds.), The Economic Turn: Recasting Political Economy in Enlightenment Europe, London, Anthem Press, 2019, pp. 607-634.

21 J. SHOVLIN, The Political Economy of Virtue: Luxury, Patriotism, and the Origins of the French Revolution, Ithaca, Cornell University Press, 2007, p. 44-49.

22 Véase R. KUROKI – Y. ANDO, The Foundations of Political Economy and Social Reform: Economy and Society in Eighteenth Century France, Londres, Routledge, 2017 (especialmente el capítulo 6: S. YONEDA, "Luxury and Industry: the Early Industrialism of Forbonnais").

23 Véase A. ELORZA, La ideologia liberal en la Ilustracion Española, Madrid, Tecnos, 1970.

24 "Foronda was one of the first to popularize the new economic ideas in Spain. He advocates commercial and industrial laissez-faire and opposed all measures contrary to free trade, the pole star which ought always to be kept in sight". H. HIGGS (ed.), Palgrave`s Dictionary of Political Economy, Londres, Macmillan, 1926, p. 120.

25 Cfr M. BENAVIDES y C. ROLLÁN (eds.), Valentín de Foronda, los sueños de la razón, Madrid, Editora Nacional, 1984.

26 V. DE FORONDA, Cartas sobre los asuntos más exquisitos de economía política y sobre las leyes criminales, Madrid Imprenta M. González, 1789, Tomo I, p. 185.

27 "El tratado de los delitos y de las penas por el marqués de Becaria, ha producido una revolución más o menos lenta en las diferentes partes de la jurisprudencia criminal según la disposición de los pueblos que han podido aprovecharse de las sabias reformas que se proponen en esta obrita apreciable: y aun cuando el error, la preocupación y el interés han impedido que se logre todo el fruto que debía esperarse de las admirables teorías del autor, y de los sentimientos de humanidad y beneficencia que respira un escrito destinado esencialmente a mejorar la suerte de los hombres, mejorando las instituciones sociales más importantes, sin embargo es necesario confesar que aun en las naciones menos ilustradas se notaron desde luego ciertas modificaciones y alteraciones útiles en esta parte de la legislación, y se prepararon los ánimos para recibir fácilmente las que debían hacerse en lo sucesivo." J. RIBERA, "Advertencia del traductor", en C. BECCARIA, Tratado de los delitos y de las penas, (Traducido por J. Rivera), Madrid Villalprando, 1821, p. III.

28 Léase L. BRUNI y S. ZAMAGNI, Civil Economy: Efficiency, Equity, Public Happiness, Berna, Peter Lang, 2007 (especialmente el capítulo 4: "The science of "good social living": Italian Enlightenment and Civil Society") y M. BIANCHINI, Bonheur public et méthode géométrique: enquête sur les économistes italiens (1711-1803), París, INED, 2002.

29 Cfr O. EWALD, Die französische Aufklärungsphilosophie, Hamburg, Severus Verlag, 2011

30 S. SCANDELLARI, "Valentin de Foronda. La difesa delle Libertà individuali nelle Cartas sobre los asuntos mas exquisitos de la economia politica y sobre las leyes criminales (1789-1794)", I Castelli di Yale-Quaderni di Filosofia, 1(1996), pp. 89-128.

31 Cfr. J. GARCÍA-ALGARRA, La reforma carcelaria en el pensamiento ilustrado y su plasmación en modelos arquitectónicos, Conference paper, Madrid, UNED, 2002.

32 V. DE FORONDA, op.cit., p. 188.

33 Ibídem, pp. 194-195

34 Ibídem, p. 198.

35 C. BECCARIA, op.cit., 1821, p. 52-53.

36 V. DE FORONDA, p. 9.

37 "...para entorpecer el movimiento de la Sociedad". Ibídem, p. 202.

38 Cfr G. PATRIARCA, "Valentin de Foronda: Liberty, Property, and Security", The Quarterly Journal of Austrian Economics, vol. 12, 1(2009), pp.73–80.

39 V. DE FORONDA, op.cit., p.6.

40 Ibídem, p.9.

41 "El prurito que tienen los hombres a mandar no conoce límites.", Ibídem, p. 13.

42 H. S. SMITH, "Valentín de Foronda, Diplomático y Economista", Revista de Economía Política, Vol. 10, 2 (1959), p. 443.

43 V. DE FORONDA, "Disertación sobre lo honrosa que es la profesión del comercio" en V. DE FORONDA, Miscelánea o colección de varios discursos, Madrid, Imprenta M. Gonzales, 1973, p. 5.

44 V. DE FORONDA, Cartas sobre los…p. 280.

45 V. DE FORONDA, Ibídem, p. 104.

46 Ibídem, p. 82.

47 "El derecho a poseer la propia persona y las cosas beneficiadas por su industria y conocimientos, el derecho a usar de la propiedad según la conveniencia del propio interés siempre que no vulnere los derechos ajenos y el derecho a la certidumbre de que ni la persona ni sus bienes han de depender de capricho del magistrado [...]" J. M. PORTILLO VALDÉS, "Constitucionalismo ante de la Constitución. La Economía Política y los orígenes del constitucionalismo en España", Nuevo Mundo Mundos Nuevos (En línea), http://nuevomundo.revues.org/4160, p. 28.

48 J. M. BARRENECHEA, "Economistas Vascos del Siglo XVIII: Ustariz, Uria Nafarrondo, Arriquibar y Foronda", en M.A. LARREA SAGARMINAGA, et al. (ed.), Historia del País Vasco-Siglo XVIII, Deusto, Universidad de Deusto, 1985, pp. 205-224.

49 Cfr. J.M. BARRENECHEA, Valentín de Foronda, Reformador y Economista Ilustrado, Alava, Diputación Foral de Alava-Departamento de Publicaciones, 1984, cap. III-IV.

50 J. M. BARRENECHEA, "Valentín de Foronda y el pensamiento económico ilustrado", en E. FUENTES QUINTANA (ed.), Economía y Economistas Españoles, Barcelona, Círculo de Lectores, 1999, pp. 529-567

51 V. DE FORONDA, Cartas sobre los asuntos…, Tomo I, p. 161.

52 H. S. SMITH, "Valentín de Foronda, Diplomático y Economista", Revista de Economía Política, Vol. 10, 2(1959), p. 454.

53 J. DE UZTARIZ, Theorica y practica de comercio y de marina, Madrid, Imprenta Antonio Sanz, 1757.

54 N. GUASTI, "Mas que catastro, catastrofe. Il dibattito sull`imposizione diretta nel Settecento spagnolo", Storia del Pensiero Economico, 40 (2000), pp. 77-128.

55 Cfr. M. COLMEIRO, Biblioteca de los Economistas Españoles de los Siglos XVI, XVII y XVIII, Madrid, Editorial E. Martínez, 1880, p. 88.

56 V. DE FORONDA, Cartas sobre los asuntos… Tomo I, p. 133-134.

57 Cfr. I. FERNÁNDEZ SARASOLA, Valentín de Foronda. Escritos políticos y constitucionales, Leioa, Servicio editorial de la Universidad del País Vasco, 2002.

58 Cfr. M. ROSTI, Come la Spagna perse l'America: La Spagna di fronte all’independenza delle proprie colonie sudamericane, 1800-1840, Milano, UNICOPLI, 1996 y M. CARMAGNANI, L’altro Occidente: l’America Latina dall’invasione europea al nuovo millenio, Torino, G. Einaudi, 2003.

59 Léase B. H. STEIN y S.J. STEIN, Edge of Crisis: War and Trade in the Spanish Atlantic, 1789–1808, Baltimore, The Johns Hopkins University Press, 2009 Y V. MÍNGUEZ y M. CHUST (eds), El imperio sublevado: monarquía y naciones en España e Hispanoamérica, Madrid, Editorial CSIC, 2004.

60 Cfr. E. GARCÍA MONERRIS y C. GARCÍA MONERRIS, Guerra, Revolución, Constitución. (1808 y 2008), València PUV, 2012.

61 "Ma i mutamenti costituzionali si riflettono immancabilmente sul carattere del penale, determinandone la modificazione. L’osservazione dei tratti costituzionali delle formazioni politiche ha fondamentale importanza nello studio del penale, perché esso tende a conformarsi naturalmente alle logiche costituzionali dei poteri che lo esprimono." M. SBRICCOLI, Storia del diritto penale e della giustizia, Milano, Giuffrè Editore, 2009, p. 6.

62 "En suma, a lo largo de su historia, América Latina ha debido enfrentar, tanto en lo legal como en lo político, numerosos problemas originales y significativos. Todas esas cuestiones han obligado a que el constitucionalismo regional se plantease preguntas cruciales, como las siguientes: ¿tiene sentido "importar" derecho extranjero? ¿Es posible no hacerlo? ¿De qué modo hacerlo, entonces? ¿Cómo hacerlo compatible con el derecho y las tradiciones locales? Y cómo vincular al derecho nuevo con el viejo?" R. GARGARELLA, La sala de máquinas de la Constitución: Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010), Buenos Aires, Katz Editores, 2015, p. 9.

63 Cfr. A. FERNÁNDEZ, Las Cortes y la Constitución de Cádiz, Madrid, Arco Libros, 2010.

64 Cfr. A. AGUAR, La Constitución de Cádiz de 1812, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 2004.

65 "Bourbon reforms provoked tensions and rivalries, which, interacting with Enlightenment critiques of the ancient régime and new visions of social progress, accentuated a creole consciousness of separate identity and nurtured liberal and separatist ambitions that surfaced during the Spain’s crisis of 1808-1814. Once given tangible form in written constitutions and new systems of government, the anticolonial revolt proved impossible to expunge." A. MCFARLANE, War and Independence in Spanish America, New York, Routledge, 2013, p. 3.

66 "Si alguna coincidencia hubo en los análisis que se hicieron entonces fue para señalar la naturalidad del proceso entendido como emancipación. Podía discutirse sobre la mayor o menor oportunidad del momento, pero no se dudaba de que la maduración de los territorios americanos habría de conllevar antes o después una vida independiente propia, come la del hijo que dejaba el hogar, la tutela y la dependencia de la autoridad paterna para iniciar la construcción de su propio oikos." J. M. PORTILLO VALDÉS, "La crisis imperial de la monarquía española", Secuencia, Conmemorativo (2008), p. 25.

67 Cfr. A. RAMOS TAVARES, "La circulación del modelo [de Cádiz] en la América del Sur", en G. F. FERRARI (ed.), La Constitución de Cádiz en su segundo centenario- La Costituzione di Cadice nel bicentenario, Torino, G Giappichelli Editore, 2013, pp. 217-224.

68 Cfr. J. M. PORTILLO VALDÉS, Historia del constitucionalismo en América Latina, México D.F., El Colegio de México, 2016.

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