SUMARIO
I) Introducción. ii) La teoria politíca en el pensamiento constitucional. 2.1. El contextualismo y el lenguaje político. 2.2. Las tradiciones del pensamiento político y sus lenguajes. 2.3. Teoría política, Constitución e historia conceptual: Los conceptos políticos fundamentales. III) Federalismo y diseño institucional. 3.1. Senado Provincial y Justicia Federal. 3.2 Federalismo vs. Centralismo. 3.3. Las virtudes ciudadanas del Municipio. IV) La economía política de la república: los liberalismo constitucionales de Sarmiento y Alberdi. 4.1. Economía y civilización. 4.2. Las condiciones económicas de una república posible. 4.3. Tierra y virtud. V) ¿Qué república? democracia, representación y virtud cívica. 5.1. Alberdi y la democracia como horizonte. 5.2. Sarmiento y la democracia institucionalizada. VI) Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
Es habitual calificar a gran parte del pensamiento constitucional latinoamericano del siglo XIX como “liberal” y “republicano”. Es el caso de Juan Bautista Alberdi y Domingo Faustino Sarmiento, cuyas sensibilidades políticas y proyectos constitucionales también podrían ser agrupados formalmente bajo el común denominador de “federales”. Asimismo, parte de la historiografía constitucional suele entender al liberalismo y al constitucionalismo como dos caras de la misma moneda. De hecho, para Varela Suanzes la historia constitucional debe entender a la constitución como un “...fenómeno histórico destinado a limitar el Estado al servicio de las libertades individuales”.
El inconveniente que encontramos en varios estudios que agrupan el pensamiento político- constitucional del siglo XIX bajo las categorías de “liberal”, “republicano- liberal” o
“liberal- conservador”3 , es que tienden a pasar por alto las diferencias que se esconden detrás de esas muy amplias categorías, invisibilizando la existencia de proyectos muy diferentes entre sí. Es el caso del pensamiento constitucional de Alberdi y Sarmiento en el momento constituyente argentino (1852-1860): proyectos de realización constitucional casi antagónicos, que se suelen agrupar bajo la común categorización de “republicano” y “liberal”.
No es que esas categorizaciones sean erradas por afirmar algo falso, sino que por su amplitud diluyen las diferencias y resultan insuficientes para precisar el conocimiento histórico. En otras palabras, dicen poco sobre los verdaderos alcances de los proyectos políticos- constitucionales que realmente existieron. En este trabajo pretendemos demostrar que en el momento fundacional del la organización constitucional argentina convivieron por lo menos dos proyectos político-constitucionales muy diferentes entre sí, cuya realización implicaba moldear dos países diferentes. Dos Repúblicas posibles bajo una misma constitución republicana, federal y liberal.
Sin dudas, los momentos fundacionales hacen más visible la dimensión política que toda constitución posee. En esos momentos se torna evidente que la Constitución es una decisión política fundamental, cuyos principios y reglas tienen una clara pretensión de autoridad y trascendencia. En contextos fundacionales, sin el extendido accionar legislativo de los Congresos o Parlamentos, ni de la práctica interpretativa de Cortes Supremas o Tribunales Constitucionales, es la política de construcción institucional la que busca definir los alcances concretos de la forma “federal”, qué tan democrática debe ser la república constitucional naciente y cuál es la mejor manera de aplicar los principios liberales en ese específico contexto institucional.
Para hacer más visible la dimensión política que caracteriza toda constitución en contextos fundacionales y poder analizar las diferencias en los proyectos de realización constitucional de Alberdi y Sarmiento, necesitamos renovar el enfoque y las herramientas metodológicas usualmente utilizadas para estudiar la historia constitucional. Si no hemos prestado la suficiente atención a las diferencias que se dieron dentro del pensamiento republicano-liberal, se debe en gran parte a que no hemos renovado nuestra forma de estudiar esos procesos históricos.
Nuestra propuesta es analizar las características de los proyectos de realización constitucional de Sarmiento y Alberdi en el período constituyente argentino, con especial atención a las intervenciones en torno de la Constitución de 1853. En ese período, Alberdi y Sarmiento entablaron una polémica personal y de pensamiento constitucional en la que visibilizaron sus muy diferentes proyectos político-institucionales. El contrapunto entre el muy conocido pensamiento constitucional de Alberdi y el casi olvidado de Sarmiento, tuvo como punto de partida y territorio un mismo texto constitucional, así como el objetivo de construir un Estado que haga realizable esa Constitución. Intentaremos demostrar que el orden político republicano pensado por cada uno de los autores se configuró de muy distinta manera.
Existe cierto espacio vacante en la historia constitucional latinoamericana, que se ha demorado demasiado tiempo debatiendo en torno de la originalidad o no de las ideas y los textos constitucionales, y ha desatendido al estudio del contexto de realización constitucional, en donde cobra especial relevancia el pensamiento político-constitucional. En el presente trabajo analizaremos algunos enfoques y herramientas metodológicas que nos permitirán comprender de manera más precisa la teoría política en el pensamiento constitucional (II). Luego analizaremos comparativamente las propuestas de realización constitucional de Alberdi y Sarmiento referidas a la organización federal (III), las diferentes concepciones de liberalismo que informaron sus propuestas (IV) y el lugar de la democracia en sus proyectos de república (V). Finalmente, esbozaremos algunas conclusiones provisorias (VI).
II) LA TEORIA POLITÍCA EN EL PENSAMIENTO CONSTITUCIONAL.
Como sostuvimos en la Introducción, la dimensión política de toda Constitución se hace especialmente visible en contextos fundacionales, donde las instituciones jurídicas son muy precarias o solo existen solo nominalmente en los textos. En esos momentos fundacionales es donde las instituciones del derecho perciben su deuda existencial con lo político en tanto decisión fundante, al tiempo que la teoría constitucional y la teoría política se acercan hasta confundirse. Es por ello que resulta útil aprovecharse de los avances realizados en el campo de la historiografía política, particularmente porque la historia constitucional no ha recepcionado con demasiado interés la revolución metodológica que sí se concretó en el ámbito de la historiografía política.
Nos referimos a los debates que tuvieron lugar en la última parte del siglo XX sobre enfoques y metodologías para el estudio de la historia en general, ya sea a partir de disciplinas como “Historia del pensamiento”, “historia de las ideas”, “historia de la teoría política” o “historia de la filosofía” y la más reciente “historia intelectual”, entre otras que fueron epicentro de una renovación de los estudios históricos, especialmente los relacionados con la teoría política. La mayor parte de estas contribuciones surgieron en el ámbito intelectual anglosajón y alemán, sin tener como eje el área disciplinar de la historia constitucional.
Solo en los últimos años, estos debates se fueron incorporando lentamente a los estudios históricos sobre la Constitución. Estas nuevas miradas se caracterizaron, en general, por abordar la dimensión política de los procesos históricos y darle centralidad a los contextos y tradiciones lingüísticas, así como a los marcos conceptuales que los hicieron posibles . Ese “Giro Contextual”, al igual que el “Giro Lingüístico” 14 , modificó profundamente la forma de estudiar el pensamiento político. Por cierto que la recepción de este giro no ha sido pacífica entre los historiadores latinoamericanos, como lo demuestra el contrapunto sobre la relevancia del “contexto”, los “discursos” y el lugar de las “ideas” entre Palti y Aguilar Rivera.
De esos debates vamos a extraer tres aportes que consideramos centrales para poder entender mejor al pensamiento político constitucional de Alberdi y Sarmiento: 1) Las herramientas metodológicas del contextualismo político, 2) la utilización de la noción de tradición política y 3) las reflexiones teóricas propias de la historia conceptual.
Es que para comprender la dimensión política de un pensamiento constitucional determinado, es necesario dar cuenta de los contextos históricos específicos en que se produjo, de las tradiciones políticas que lo influyeron y de los desplazamientos del lenguaje y los cambios conceptuales producidos en el período. Estudiar los elementos de teoría política insertos en el pensamiento constitucional de los autores nos obliga a ser cuidadosos con las idealizaciones y abstracciones excesivas, pues de una u otra manera, nos veremos obligados a historizar esos pensamientos.
Ningún enfoque que pretenda comprender y explicar la política en la historia puede eludir las preguntas relativas a los límites y posibilidades de la narración histórica, sobre todo en relación al pensamiento político. Una vez aceptada la necesidad de historizar contextualmente la dimensión política del pensamiento constitucional de Alberdi y Sarmiento, tenemos que estructurar nuestras explicaciones dentro de cierta estrategia narrativa. Historizar es narrar: implica construir un relato verosímil de pensamientos, hechos e ideas, reconstruyendo sus relaciones y articulaciones de tal forma que resulten inteligibles. En nuestro caso buscamos mirar con nuevos lentes algunas narrativas constitucionales canónicas (Alberdi) y al mismo tiempo recuperar algunas narrativas menores, algo invisibles y olvidadas (Sarmiento).
El contextualismo y el lenguaje político.
El enfoque contextualista tiene al historiador inglés Quentin Skinner como referencia actual más importante e ineludible. Fue él, quien a partir de un trabajo de fines de la década del sesenta, Meaning and understanding in the history of ideas, generó un importante debate respecto del modo en que la disciplina debería problematizar su objeto de estudio. Sus escritos metodológicos son aún hoy referencia obligada en la historia del pensamiento político.
Muy ajustadamente, podemos decir que Skinner partió de criticar con agudeza los presupuestos básicos de una serie de elaboraciones que se encuadraban en la “historia de la filosofía” o “historia de las ideas”, y las impugnó por estructurarse en derredor de premisas ciertamente cuestionables. Skinner planteó la necesidad de reconstruir detenidamente el contexto de donde surgen las ideas políticas, prestando particular atención a los juegos y sentidos del lenguaje utilizado. Podemos resumir la perspectiva de Skinner diciendo que, para él, las palabras insertas en un contexto determinado de disputa política representan verdaderas acciones, y sólo siendo conscientes de ello es posible, como investigadores, conocer la historia política.
Para Skinner, el contexto no es algo externo a la obra ni a su autor, cómo podría deducirse a partir de ciertos estudios entroncados en la tradición historiográfica marxista. Tampoco el contexto es sólo un marco histórico -determinante o no- que hay que explicar relacionalmente desde el exterior de la obra, sino que conforma y explica internamente lo que se está haciendo a través del lenguaje cuando se escribe un texto político. Es justamente por ello que Skinner cuestionó la estructuración de la tradicional historia de las ideas, acusándola de girar en torno a algunos supuestos aparentemente inconmovibles: a) que existe un “canon” de textos clásicos cuya relevancia es mayor que la del resto, b) que dichos textos son perennes, tienen una sabiduría sin tiempo, de lo cual se deduce que c) pueden ser leídos y comprendidos como si fueran contemporáneos a nosotros y d) que se justifica su estudio debido a que toca temas y conceptos fundamentales que se repiten siempre en la historia de las ideas.
El principal problema que surge al aplicar estos supuestos, es que resulta muy fácil que el investigador contamine la comprensión histórica con sus propias ideas e ideología del presente. De esta manera, existe el peligro de que las nociones que se forma el historiador sobre el pensamiento de un autor del pasado resulten falsas, por haber sido interpretadas fuera de su contexto temporal y lingüístico.
Otra consecuencia de la posición tradicional que Skinner critica es que tiende a caer fácilmente en una especie de “mitología de las doctrinas”. Esto consiste en que un investigador cree encontrar en autores o documentos “clásicos” la enunciación de una doctrina sobre un concepto o tema que hoy nos resulta fundamental. Para Skinner, la idea de “descubrir” antecedentes de doctrinas sobre grandes temas, escritas por autores clásicos, en textos “que no envejecen”, seguramente llevará a mal puerto toda investigación histórica.
Una de las consecuencias positivas de los aportes de Skinner, es que ya no es posible justificar la investigación histórica solo a partir del estudio de un canon de “grandes autores”. Por el contrario, el investigador debe tomar en cuenta panfletos, cartas y textos polémicos sin pretensiones de eternidad, producidos para una determinada y delimitada disputa política. Esos textos “menores” tienen, por su pretensión más coyuntural, una enorme potencialidad para sacar a la luz la dimensión política de ciertos debates sociales. Para Skinner, tenemos mucho que aprender de esos pequeños escritos.
Pero lo que más nos interesa rescatar para este trabajo de las teorizaciones de Skinner es su afirmación de que la relevancia del estudio del contexto y los lenguajes utilizados para referir a las distintas cuestiones políticas de cada época, está dada por la intuición de que cuando una persona escribe algo sobre un tópico determinado está “diciendo” algo sobre ese tema pero, al mismo tiempo, está “haciendo algo” con esas palabras. Aplicando este razonamiento a nuestro trabajo, podemos decir que para acercarnos a la intención de lo que Alberdi y Sarmiento estaban haciendo al escribir lo que escribieron, hay que estudiar el contexto en que se enunciaron se realizaron sus intervenciones escritas.
Desde esta nueva perspectiva sobre el estudio del pensamiento político en la historia, estaremos en mejores condiciones de dar cuenta tanto de la fuerza ilucucionaria, como de la consecuencia perlocucionaria de ese acto de habla. Esto es algo que los enfoques más tradicionales no han tenido suficientemente en cuenta. Para comprender realmente una intervención política, tenemos que tener claro que el contexto no funciona como marco externo al enunciado, sino que lo enunciado está indisolublemente unido al uso lingüístico posible en el contexto y por lo tanto, a los recursos retóricos que poseía quien pronunció un discurso o escribió una obra.
Las tradiciones del pensamiento político y sus lenguajes.
Un segundo conjunto de teorizaciones que entendemos resultan pertinentes para estudiar el pensamiento político de Alberdi y Sarmiento, se relacionan con la categoría de tradición política. Esta noción ha sido utilizada en el pasado para dar cuenta de representaciones e influencias, continuidades y rupturas del pensamiento político-constitucional a lo largo del tiempo. La noción de tradición política tiene el atractivo de darle a la experiencia política concreta un lugar central, articulándola con las ideas y pensamientos, así como con los lenguajes que hacen posibles su enunciación.
En nuestro caso, nos interesa detenernos en algunos fundamentales aportes que realizó J.G.A Pocock, quien cobró notoriedad al publicar su monumental The Machiavellian Moment. El historiador neozelandés comparte con Skinner la desconfianza hacia la historiografía política tradicional, basada en la elaboración de explicaciones sobre períodos y autores, expresados como compartimentos estancos, abstractos y autónomos del lenguaje. Esta forma de historizar la política, es para Pocock sólo una sofisticada y arbitraria construcción narrativa creada por el investigador, y no el resultado de una investigación rigurosa. Las continuidades y rupturas de los modos de representar y hacer política, casi nunca son tan abruptas como algunos manuales pretenden enseñar.
La relevancia de pensar el método y los supuestos en los que se asienta toda investigación histórica de la política está dada en que nos pueda ayudar a comprender de mejor manera el pensamiento político en el pasado, lo que de político tiene el pensamiento constitucional y todo lo que de ello podemos aprender. Pocock elude hablar de pertenencia a una “teoría” o “doctrina”, por la desconfianza que estas nociones le provocan, ya que remiten a estructuras de pensamiento cerradas. Es por ello que en sus estudios ha trabajado mayormente con la categoría de “paradigmas”, articulándola con la de “tradición política”. La utilización de estas categorías y su focalización en los usos de los lenguajes, le permitieron a Pocock demostrar que un mismo término, utilizado durante un mismo período histórico, pero enunciado por autores pertenecientes a diferentes tradiciones de pensamiento político, podían tener diferentes sentidos.
También pudo establecer la relación entre los usos lingüísticos y una tradición determinada de pensamiento político que se expresa a través de ellos. Al analizar el caso del término libertas, y quizás un poco a contraluz, Pocock nos pone en aviso respecto de la posibilidad de que el lenguaje del derecho haya servido en el pasado para expresar ideas políticas, demostrando la íntima ligazón que existe muchas veces entre los discursos sobre el derecho y de la política. De algún modo, la posibilidad de expresar ideas políticas a través de un lenguaje jurídico no deja de ser un modo de posicionamiento político, en tanto refiere a principios, propuestas y posturas concretas a defender en un momento determinado.
La noción de tradición política no sólo nos impide quedar encerrados en análisis excesivamente contextúales, sino que nos permiten rastrear en los lenguajes y discursos políticos del pasado, las continuidades y los cambios que se dieron dentro de esas tradiciones. La explicación histórica no es, para Pocock, el resultado de una serie de análisis contextuales particulares concatenados cronológicamente.
En el caso de Alberdi y Sarmiento, debido a la natural imbricación que lo constitucional implica entre lenguajes jurídicos y políticos, la dimensión política del pensamiento constitucional de nuestros autores se expresó en más de una ocasión utilizando el lenguaje del derecho.
Teoría política, Constitución e historia conceptual: Los conceptos políticos fundamentales.
La tercera propuesta teórica de la que queremos dar cuenta muy brevemente está ligada a la disciplina de la historia conceptual, particularmente los aportes realizados por Reinhart Koselleck, que representaron uno de los puntos más altos de la teorización en este campo historiográfico. Del historiador alemán queremos recuperar la categoría de conceptos políticos fundamentales.
Para Koselleck los conceptos tienen algunas características generales que los hacen particularmente útiles a la hora de reconstruir el pasado. Una primera cualidad sería que ellos poseen la capacidad de cristalizar o fijar experiencias históricas y, por lo tanto, de constituirse en una referencia concreta para buscar sentidos y significados. Al entrar en juego estas cualidades con los diferentes tiempos históricos, encontramos que un mismo concepto puede ir variando su significado y fijar un nuevo sentido.
Esta alteración no es producto de una decisión subjetiva del investigador o teórico, que construye un concepto desde afuera de la historia para luego aplicarlo a un tiempo determinado. Por el contrario, el análisis conceptual es valioso en tanto que los conceptos son construcciones sociales, productos de una experiencia social colectiva que queda fijada, más o menos firmemente, en un momento de la historia. Esa característica es la que direcciona al investigador a estudiar los conceptos que hayan existido y no a crearlos cual categoría abstracta de análisis. Para Koselleck, los conceptos poseen una íntima relación con la historia y nos permitirían reconstruirla científicamente.
En ese sentido, los estudios históricos de los procesos constitucionales resultan ser sumamente interesante para desarrollar en la historia conceptual. Es que en ella existen numerosos conceptos, en nuestro caso los políticos, que se encuentran tanto en el pasado como en el presente. Además, en la historia constitucional se daría la situación de que las mutaciones y cambios se producirían más lentamente que en la historia social, siendo más eficaz la tarea de “rastrillaje” conceptual.
Para despejar posibles equívocos y clarificar sus teorizaciones, Koselleck hizo especial hincapié en distinguir entre ‘concepto’ y ‘palabra’, pues aunque un concepto es sin duda una palabra, no existe entre ellos una relación simétrica que los asimile en forma equivalente. Todo concepto está adherido a una palabra, pero una palabra no siempre es un concepto, pues carece del sentido polisémico que tiene el concepto.
Para Koselleck la interpretación conceptual debía tener contornos precisos. Por ello, sostener que la realidad es sólo una construcción lingüística, producida por sujetos racionales, acarrea el peligro de subjetivar, relativizar y expandir las interpretaciones posibles. El lenguaje, además de constituir una realidad (lingüística), tiene la tarea de reflejar otra realidad (extra- lingüística).Si tomamos en cuenta estas dos funciones del lenguaje, nos encontraremos con un claro límite respecto de las interpretaciones conceptuales posibles.
Koselleck estimó relevante diferenciar ‘conceptos’ de‘ideas’, en virtud de sus
implicancias para la construcción histórica. Estas últimas tienen cierta pretensión de eternidad que las vuelven complejas de historizar, lo que no sucede, en cambio, con los conceptos. Estos están constituidos plurívocamente, tienen una pretensión de generalidad y poseen un contenido que se modifica a medida que pasa el tiempo. Por ello, resultarían más propicios para servir de ejes de una investigación histórica más objetiva. El historiador alemán pretendió extirpar de la disciplina histórica categorías que no se vincularan a una noción de temporalidad concreta, aunque esta fuera de largo plazo. Por esa razón, surgió la categoría analítica que denominó conceptos fundamentales. Estos serían aquellos conceptos que por el devenir histórico se han constituido en insustituibles, no intercambiables y que, por lo tanto, posibilitaron la existencia de una comunidad política.
Sin embargo, la característica que más nos interesa señalar acerca de los conceptos fundamentales es su polemicidad. En que sus caracterizaciones como insustituibles, polívocos y facilitadores de la articulación de experiencias múltiples, es justamente lo que los convierte en polémicos . La centralidad del concepto es lo que produce que los miembros de una comunidad luchen por el sentido de ese concepto, generándose la aparente paradoja de que a mayor centralidad de un concepto, mayor es su potencialidad de generar antagonismo.
Los conceptos fundamentales estarán siempre atados a la temporalidad de todo lo humano y nunca podrán tener la pretensión de eternidad propia de las “ideas” 44 . Resulta claro que hacer historia conceptual, sobre todo centrándose en el estudio de los conceptos fundamentales tiene sentido por la característica de trascendencia al contexto inmediato que tienen los conceptos. Los conceptos siempre se explican relacionalmente, en el marco de estructuras temporales donde se vinculan con otros conceptos, sean estos fundamentales o no. Estas estructuras pueden proyectarse en el tiempo y cambiar muy lentamente, pero tienen una historia: marcan un principio y un final, caracterizándose por su finitud. Koselleck temió que la vigencia de categorías con cierta pretensión de eternidad como “ideas” y “principios”, por ejemplo, terminaran por empujar la búsqueda de una explicación científica de la historia fuera de los límites de lo posible.
Es que un concepto no tiene historia, sino que contiene historia. Esto se da porque, una vez que se ha sellado la relación entre una palabra, su significado y una realidad concreta, el concepto queda fijado (“cristalizado”) en esa relación contextual. Ello explica que los conceptos puedan envejecer o cambiar los elementos que lo componen, haciendo posible rastrear los cambios acontecidos.
La historia conceptual en general y la categoría de conceptos políticos fundamentales en particular nos ayuda a comprender algunos de los grandes ejes fundamentales a partir de los cuales reconstruiremos los aportes de Alberdi y Sarmiento: República, Federalismo y
Democracia. Estos conceptos políticos fueron fundamentales en el período histórico estudiado, caracterizándose por ser polémicos y haberse encontrado en continuo proceso de reconfiguración mientras se sucedía esa turbulenta y fundacional etapa de historia argentina.
FEDERALISMO Y DISEÑO INSTITUCIONAL.
Las diferencias entre los proyectos de realización constitucional de Alberdi y Sarmiento pueden comenzar a visibilizarse mirando con atención los alcances de federalismo constitucional defendido por cada autor. Utilizando como punto de partida la Constitución de 1853, los diferentes proyectos propiciaron un conjunto de propuestas institucionales vinculadas al orden federal, provincial y municipal.
Sarmiento delineó un programa de realización institucional que se consagró normativamente (en forma parcial, por cierto) en la reforma constitucional de 1860. Inicialmente, Sarmiento criticó la continuidad del término “Confederación”, tanto por los constituyentes de 1853, como por Alberdi. El término era impreciso para definir un orden político unificado, ya que la palabra remitía en la historia norteamericana a un periodo previo a la unificación de los Estados Unidos en torno de una Constitución. A Sarmiento le preocupó muy especialmente la persistencia en el empleo de una terminología que al mismo tiempo negaba técnicamente al orden constitucional y reflejaba una alarmante continuidad en la utilización de conceptos políticos forjados y dotados de sentido durante el período de Rosas.
Para Sarmiento, este continuismo conceptual era acompañado por prácticas políticas y diseños institucionales que demostraban que la derrota militar de Rosas no había dado paso a una derrota cultural de su legado. Lejos de ello, Urquiza desde la acción política y Alberdi desde el pensamiento constitucional representaban una continuidad, no asumida explícitamente, de ciertos aspectos de la cultura política del rosismo.
Por su lado, Alberdi había estructurado muy consistentemente desde las Bases sus ideas constitucionales, a partir de la categoría Federativo, en la cual anidaba una idea de república más centralista y con una clara primacía de las instituciones federales respecto de las provinciales. En sus Estudios, Alberdi le hizo notar a Sarmiento la ajenidad histórica y la conveniencia para la causa porteña de su propuesta federal, tan descentralizada. La historia marcaba otra impronta: los territorios del antiguo Virreinato del Río de la Plata siempre habían sido divisiones administrativas de una única organización político-institucional. El federalismo de amplias atribuciones a las Provincias había informado la lógica argumental de la política porteña, donde se sostenía un principio abstracto aparentemente conveniente para todas las provincias, pero que en los hechos sólo beneficiaba a Buenos Aires y su puerto.
Por ello, la República Federativa de Alberdi anclaba su preferencia en el diseño institucional centralista, apoyado en un presidencalismo fuerte que funcionaría como garante del orden constitucional y el desarrollo económico de la naciente República. Una perspectiva ecléctica, con elementos propios del orden político alumbrado por la constitución chilena de 1833 y el teorizado y llevado la práctica por Guizot en Francia. La forma republicana de gobierno no era ajena a la conformación de un gobierno fuerte y estable: Alberdi estaba convencido de que solo existiría la primera si se afianzaba el segundo. Forma de Estado y Forma de Gobierno estaban indisolublemente unidos en la práctica constitucional.
Senado Provincial y Justicia Federal.
En Sarmiento la realización del federalismo constitucional requería de instituciones provinciales y federales que evitaran la concentración del poder en pocas manos. Por esa razón defendió simultáneamente la instauración de Senados en las legislaturas provinciales y propició la creación de un poder judicial federal extendido por todo el territorio.
La incorporación de una segunda Cámara legislativa en las provincias buscaba atemperar el caudillismo de los gobernadores. Para lograr ese fin, Sarmiento no dudó en aplicar a la institucionalidad provincial la propuesta de Madison respecto de un diseño institucional fuertemente representativo, de frenos y contrapesos. La lógica institucional era sencilla: por su naturaleza, duración e integración, la incorporación de una Cámara Alta en las provincias atenuarían la tendencia de las legislaturas provinciales a funcionar como apéndices instrumentales y escribas de los gobernadores.
Contra la amenaza encarnada en los gobernadores, habituados éstos a utilizar en los hechos la suma del poder público, Sarmiento defendió el establecimiento de una justicia federal extendida por todo el territorio del país, mediante un sistema de circunscripciones rotativas. A esos enclaves de justicia federal, independientes de la voluntad de los ejecutivos locales, Sarmiento le adosó su propuesta de poner tempranamente en marcha una Corte Suprema de Justicia que tuviese en sus manos la interpretación final de la Constitución.
Sarmiento y Alberdi coincidieron en relación a la necesidad de establecer una justicia federal independiente, aunque sus argumentaciones provenían de experiencias y miradas políticas diferentes. Alberdi defendió esa independencia en sus Elementos de Derecho Público Provincial y Municipal, pero con el objetivo de delimitar las atribuciones de las provincias y fortalecer las instituciones nacionales. La posición de Alberdi en esa obra mantuvo una lógica de hierro en relación a lo que entendía debía ser la prioridad en la construcción de la Nación: el establecimiento de un gobierno nacional y una institucionalidad federal, con el consecuente disciplinamiento y subordinación política de las provincias.
Federalismo vs. Centralismo.
Más allá del diseño de la justicia federal, para Sarmiento en la Constitución de 1853 existían un conjunto de prescripciones constitucionales que le preocupaban, debido a cierta tendencia unitaria y de centralización política. Una de las más graves era la del art. 5, que establecía la necesidad de que las constituciones provinciales fueran aprobadas previamente por el Congreso Nacional. Esta disposición junto al establecimiento de los gobernadores como “agentes naturales de gobierno federal” representaban una perniciosa innovación respecto de lo establecido en la Constitución de los Estados Unidos.
Donde Sarmiento vislumbraba un problema, Alberdi veía una dinámica beneficiosa. Para este último, los 40 años de desorganización y anarquía debían ser contrarrestados por medio del establecimiento de un gobierno nacional firme, donde la unidad federativa se impusiera a las tendencias disolventes del federalismo provincial. Las clausulas constitucionales que tanto repudio le causaban a Sarmiento, representaban para Alberdi una de las mayores fortalezas del modelo constitucional alumbrado en 1853, que se autonomizaba de ejemplos extranjeros para abrevar en las fuentes de su propia historia. Alberdi defendió la lógica institucional en donde gobernadores e intendentes serían, como lo habían sido en épocas virreinales, extensiones administrativas del gobierno central y brazos ejecutores naturales de las leyes nacionales.
Las virtudes ciudadanas del Municipio.
Donde existió aparente convergencia entre los autores fue en tomo de la relevancia del municipio para la construcción de una república constitucional. Siguiendo a Tocqueville y su recepción de la tradición democratista jeffersoniana, Sarmiento entendió al municipio como una creación espontánea, vital, que se constituiría institucionalmente solo después de existir sociológicamente. Corazón de la articulación entre el ideal de una República constitucional y una práctica democrática, la vitalidad municipal favorecería la vinculación local de las personas con sus necesidades más básicas.
Alberdi por su parte, defendió los beneficios de la institución municipal, pero discrepó respecto de su función y fundamento histórico. Para él, el municipio debía preparar a los ciudadanos para la futura práctica democrática a nivel provincial y nacional, educando en la libertad y la administración directa de la cosa pública. No había que mirar a los Estados Unidos para incorporar una institución tan fundamental, sino que era necesario recuperar parte del pasado colonial y restablecer los cabildos. En otras palabras, recuperar el vínculo privilegiado entre ciudadanía y administración pública que se había dado a partir de los cabildos, y que había quedado truncado con las reformas de Rivadavia.
Las diferencias entre el municipalismo de Sarmiento y el de Alberdi van más allá de la propuesta de restaurar los antiguos Cabildos, símbolo de un pactismo institucional con el pasado que a Sarmiento le resultaba insoportable. La diferencia más importante se puede percibir a partir de las funciones civilizatorias que ambos esperaban de la institución municipal: si para Sarmiento la vida democrática se realizaría en estos municipios, creaciones espontáneas de acuerdo a las necesidades de grupos de familias, en donde tendría vigencia real del autogobierno local, para Alberdi la función democrática educadora sería más indirecta, relacionada a las instituciones provinciales y de más largo aliento. Las funciones municipales estarían siempre vinculadas a la Administración y no al Gobierno.
LA ECONOMÍA POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: LOS LIBERALISMOS CONSTITUCIONALES DE SARMIENTO Y ALBERDI.
En este apartado analizaremos con mayor precisión cuales fueron las ideas económicas generales de ambos autores, más allá de la cuestión fiscal relacionada a la aduana. Sobre todo nos interesa detenernos en la vinculación entre los proyectos de realización constitucional con las diferentes concepciones de ciudadanía y democracia existentes en la naciente República.
Alberdi y Sarmiento fueron liberales, pero lo fueron en sentidos muy diferentes. Receptaron distintas tradiciones de pensamiento liberal y moldearon con ellas proyectos políticos disímiles. Compartieron, sí, una misma agenda de desafíos, porque como señaló Aguilar Rivera “Los constitucionalistas hispanoamericanos buscaban simultáneamente crear y limitar el poder: esa era la esencia de la construcción nacional liberal” 62 .
Al pensamiento económico de los autores podemos separarlos analíticamente en dos conjuntos de ideas y propuesta diferentes: a) un conjunto vinculado a las condiciones económicas generales para el desarrollo de la República, que llamaremos condiciones externas, y b) otro más ligado a la vinculación entre el desarrollo económico y la construcción de ciudadanía, que llamaremos condiciones internas.
En relación a las condiciones externas, vinculadas a ciertos aspectos de política económica de alcance general, tanto Alberdi como Sarmiento se caracterizaron por sostener las ideas propias de librecambismo dominante en esa época. Ambos entendieron que la lógica de crecimiento de una República en construcción se lograría abriendo las fronteras a la importación y la exportación, favoreciendo la libre circulación de mercancías y capitales, y defendiendo la apertura de a la inmigración extranjera.
4.1. Economía y civilización.
Sin dudas Alberdi fue quien más hincapié hizo en definir su proyecto constitucional como un intento de favorecer el trasplante civilizatorio europeo, que eventualmente traería beneficios económicos para los habitantes de estas tierras . La ecuación parecía simple: a mayor apertura económica y seguridad en las condiciones de libertad para trabajar la tierra e instalar la industria, mayor sería la cantidad de inmigrantes que vendrían a civilizar, en los hábitos, a la población existente en el país. Ésta, aún se encontraba ligada al atraso hispánico que la revolución de Mayo había comenzado a dejar atrás .
La arquitectura constitucional imaginada por Alberdi, evitaría que las provincias bloqueen el progreso que el crecimiento poblacional traía consigo. Si muchos territorios provinciales se habían caracterizado por el atraso y la falta de civilización, esto se debió al déficit poblacional producido por una política económica que no atraía al extranjero. Las aduanas interiores eran el ejemplo histórico de lo que debía evitarse si se quería favorecer el progreso económico.
En el proyecto constitucional de Alberdi, la economía era la llamada a “...darnos la libertad, la moralidad, la cultura inteligente, por medio de las inmigraciones [...] nos induce a colocar los intereses económicos como fines de primer rango en el derecho constitucional argentino”65. El liberalismo de Alberdi, más ligado a la noción de orden social espontáneo propio de la Ilustración Escocesa, tenía como preocupación principal generar las condiciones para que la libre iniciativa de los individuos produjese naturalmente el desarrollo económico.
Sarmiento coincidió en general con Alberdi, pues toda la generación de la que formaban parte entendió como central la extensión poblacional y los principios económicos de libertad de trabajo individual y circulación de mercancías. Sarmiento, sin embargo, propicio otro tipo de vinculación entre medios y fines constitucionales, entre instituciones y principios civilizatorios. Fue en relación con las condiciones internas de la economía política que de los proyectos constitucionales de Alberdi y Sarmiento se terminaron distanciando en lo económico.
Las condiciones económicas de una República posible.
Para Sarmiento, la Constitución no reflejaba solo una organización del poder que facilitaba el libre juego de las leyes económicas. Aunque su impronta económica general fue indiscutiblemente liberal, el liberalismo de Sarmiento pudo articular -sin mayores problemas- los principios de libertad política con los de la libertad civil, a diferencia de muchos de sus contemporáneos, también ellos liberales, como el mismo Alberdi. Sarmiento intuyó que si el ciudadano era moldeado a partir de las instituciones republicanas, se facilitaría la concreción del avance civilizatorio tan anhelado por toda una generación.
En la comprensión general de Sarmiento, la economía constitucional debía estar al servicio de ese ciudadano republicano, quien se convertiría en un pilar fundamental para sustentar su proyecto de república constitucional, civilizada y federal. Coherentemente, el ciudadano participaría de la vida cívica y progresaría apoyado en las condiciones institucionales propicias para sus iniciativas particulares. Esta mirada general, llevó a que en el análisis del art. 4 de la Constitución de 1853, advirtiera dos grandes desafíos económicos a resolver: a) El financiamiento para la construcción de un sólido Estado federal, hasta ese entonces de contornos imprecisos y precarios, y b) la distribución de las grandes extensiones de tierras ociosas.
Respecto de la primera cuestión Sarmiento y Alberdi compartieron la preocupación por el financiamiento de una República que estaba naciendo y un Estado inexistente. Políticos liberales lúcidos, ambos intentaron formulas políticas que permitieran que la aduana de Buenos Aires sirviera de sostén al proyecto de República. La construcción de una base fiscal para el orden político constitucional fue en un problema político prioritario, que atravesó todo el pensamiento de ambos.
Sarmiento señaló en 1853 la necesidad de que el federalismo fiscal prescripto en la Constitución se haga cargo de una realidad política, geográfica y económica: las aduanas y lo recaudado por derechos de importación y exportación debían dejar de ser exclusivas de Buenos Aires, para pasar a ser nacionales. En 1853 Sarmiento sostuvo que la Confederación no podría desarrollarse como Estado sin los recursos del puerto de Buenos Aires, así como Buenos Aires necesitaría de ese gran mercado que representaban las provincias para desarrollar su potencial económico.
Esta propuesta, que alejaba a Sarmiento de la causa porteña, terminaría por efectivizarse 7 años después, y serviría de punto de partida para establecer una unión nacional sobre bases económicas firmes. En 1860 Sarmiento tendría la oportunidad de borrar las prescripciones más centralistas de la Constitución de 1853, al mismo tiempo que la nacionalización de la aduana de Buenos Aires posibilitó la construcción del Estado nacional.
Alberdi, por su parte, había defendido a la Confederación contra el Estado de Buenos Aires argumentando en torno de la misma premisa: sin aduanas nacionales no se podría establecer un gobierno nacional, republicano y efectivo. Esta posición sostenida desde el inicio del conflicto de Urquiza con Buenos Aires en 1852, hasta poco antes de la llegada de Mitre al poder en 1862, se apoyaba en la misma evidente verdad que había detectado Sarmiento. Para Alberdi, la reforma constitucional de 1860 respondía en esencia a la misma estructura de pensamiento político y conveniencia económica que había propiciado el conflicto en 1852: la pretensión de Buenos Aires de manejar los recursos del puerto con una autonomía excesiva, que condenaba al país a estar desfinanciado y dependiente en exceso de la realidad porteña. Para Alberdi, la ecuación era imposible de sostener porque la pretensión de Buenos Aires que, históricamente había imposibilitado la unión nacional, terminaría imposibilitando estructuralmente la consolidación de un gobierno nacional efectivo.
Tierra y virtud.
El segundo desafío que Sarmiento entrevió, fue el vinculado a la distribución de la tierra. Buscó establecer una ciudadanía igualitaria, afirmada en la propiedad y el trabajo productivo de la tierra, pues de lo contrario se condenaría a la República a una desigualdad social estructural.
Por ello, introdujo una cuestión que para nada estaba explícita en el texto constitucional de 1853. Para hacerlo eligió realizar un largo comentario a lo establecido por el Art. 4, respecto de la venta o locación tierras de propiedad nacional. La distribución de la propiedad de la tierra era central para su proyecto de realización constitucional, debido a su relación con las instituciones constitucionales republicanas y la construcción de ciudadanía. Al tratar esta cuestión detectamos que Sarmiento abrevó en las soluciones y planteos que se habían dado durante el negociado y complejo proceso constituyente norteamericano, a sus ojos un modelo exitoso de incremento poblacional y avance civilizatorio .
La tradición republicana norteamericana, fuente privilegiada de la que abrevó Sarmiento, tuvo siempre la cuestión de la distribución de la tierra como uno de sus principales temas. La “ley de la tierra” 15 fue siempre un eje de las posiciones políticas del republicanismo norteamericano y también latinoamericano, sobre todo del ala más radical e igualitaria de este último. El pensamiento económico de Sarmiento tuvo puntos de contacto con esta manera de entender la relación entre economía política y virtud cívica.
Sin dudas, Alberdi compartía con Sarmiento el diagnóstico respecto de la necesaria relación entre aumento poblacional y proceso civilizatorio. La cuestión de la distribución de las tierras baldías sin ocupantes dentro del extenso territorio argentino, había sido un tema de peso durante la etapa rivadaviana. Sin embargo, a mediados del siglo XIX su importancia dentro de los debates políticos -y sobre todo constitucionales- se había ido apagando paulatinamente77. Está claro que existió algún tipo de consenso entre Alberdi y Sarmiento respecto de que “gobernar es poblar”78, pero no hubo una posición unificada que respondiera a la pregunta de cómo se debían poblar esas grandes extensiones territoriales, ni de qué forma se debía organizar la distribución de las tierras baldías.
Aquí la diferencia entre Sarmiento y Alberdi resulta significativa. El liberalismo alberdiano propiciaba la generación de condiciones, pero las instituciones constitucionales estaban lejos de tener por finalidad la organización del capital privado y la industria79. Más bien todo lo contrario, pues como Alberdi sostuvo en su Sistema Económico y Rentístico, la Constitución de 1853:
“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equivalente cuanto menos se ingiere el Estado en ponerle reglas” .
El liberalismo de Alberdi, que propició la mínima injerencia estatal posible, no se preocupó por la dinámica de acumulación de riquezas y ni por la distribución igualitaria de tierras. Más bien pensó que los males que se produjesen por exacerbar la libertad individual y la riqueza privada serian mínimos al lado de las amenazas que surgirían a partir de la intervención y regulación estatal en el comercio, el trabajo y la empresa. El ciudadano alberdiano, pleno de derechos civiles, no necesitaba la tutela de ningún agente externo a sus propios intereses. Si el fin de la Constitución era resguardar la libertad económica, el medio idóneo para lograrlo era la no intervención.
Sarmiento por su parte, se detuvo a señalar la estrecha relación entre la regulación de la distribución de la tierra y su proyecto constitucional de la república81. El ejemplo norteamericano resultó ser, en esta cuestión, muchos más que un modelo general a seguir: se constituyó en el único camino que Sarmiento entendió posible para lograr superar los males de la conflictividad y el atraso civilizatorio. Es por ello que defendió enfáticamente el modelo de distribución de tierras baldías basado en el fácil acceso a la propiedad, una venta más dificultosa y un tamaño por unidad que impidiera, tanto la improductividad como la concentración en pocas manos.
Fue la experiencia norteamericana la que convenció a Sarmiento de proponer un modelo de distribución de tierra acorde al ideario republicano, en donde las libertades civiles con base en la propiedad de la tierra sirvieran de sustento a las libertades políticas. Nuestro autor no sólo abrevó en la teoría política e ideologías republicanas de cuño norteamericano, sino que también en la concreta experiencia política de un país, que ante esta cuestión, se había encontrado con un desafío similar al que se encontraba la Argentina a mediados del siglo XIX.
La responsabilidad del gobierno federal en la decisión e implementación de una política que revirtiera el proceso de concentración de tierras y baja productividad, resultaba central para el proyecto de realización constitucional de Sarmiento. Para ello, se requería de la unidad política y un programa constitucional convergente con la finalidad de distribuir igualitariamente la tierra, objetivos estos que parecían un tanto lejanos de concretar en ese entonces. El liberalismo político de tintes igualitarios que defendió Sarmiento necesitaba de una inicial pero decisiva intervención gubernamental en el libre juego de la actividad económica privada.
¿QUÉ REPÚBLICA? DEMOCRACIA, REPRESENTACIÓN Y VIRTUD CÍVICA.
Sarmiento y Alberdi entendieron al momento constituyente que vivían como una bisagra histórica, definida por la misión de una generación de hombres de construir una Nación organizada en torno a una Constitución republicana y liberal. Muchos estudios que se han ocupado del pensamiento político de nuestros autores se han focalizado en sus contrapuntos personales, sin destacar suficientemente el objetivo común que ambos compartieron: construir un orden político estable. Más allá de esta convergencia, en el vínculo de ambos con la democracia y lo democrático se aprecia una mayor distancia entre sus proyectos político- constitucionales republicanos.
La noción de “República” bajo la que ambos bosquejaron sus proyectos tenía en común su carácter moderno, constitucional y liberal, en oposición al discurso republicano clásico y antiliberal de Rosas, que había evitado la organización constitucional del país por más de una década y media. Hacia mediados del siglo XIX, en América Latina y en el Rio de Plata en particular, la amenaza de una restauración monárquica no tenía fuerza, por lo que el discurso republicano no conformaba una ideología anti-monárquica destinada a la lucha política coyuntural, sino un conjunto de principios compartidos y comunes a los órdenes políticos que los hombres como Alberdi y Sarmiento consideraban civilizados (organización constitucional, derechos individuales, división de poderes).
5.1. Alberdi y la democracia como horizonte.
La noción de democracia de Alberdi se fue conformando en los hechos a partir de dos concepciones diferentes, asimétricas en sus consecuencias. Por un lado, la democracia como ideal moderno, estaba presente en sus obras más importantes del período, desde sus Bases hasta sus reflexiones inmediatamente posteriores a 1860. Alberdi no rechazó de plano la democracia entendida como fenómeno que ejemplificaba el progreso civilizatorio de la humanidad, y que por lo tanto, debía formar parte de un proyecto de república constitucional moderno como el que él propició.
Sin embargo, la noción de democracia que integraba su discursividad política no tenía un correlato claro en sus propuestas constitucionales más definidas. Por el contrario, en sus escritos nos encontramos con una sensibilidad desconfiada hacia la práctica democrática en el momento constituyente argentino. Para Alberdi, la democracia como horizonte tenía que formar parte de su proyecto constitucional, pero su realización concreta amplia e inmediata podía poner en peligro la estabilidad del orden político republicano en construcción.
Su proyecto unía la lógica de la centralización federativa con la noción de representación política en su formato más restrictivo, con el fin de dotar de mayor estabilidad y solidez al orden político en construcción. Por ello, la práctica democrática debía postergarse en su ejecución, para dar tiempo a la consolidación de la República. Suponía Alberdi que la natural evolución y progreso civilizatorio daría cabida, con el tiempo, a la espontánea ampliación de la participación democrática de los ciudadanos.
Para Alberdi, la ciudadanía debía estar constituida básicamente por todos los hombres, quienes al estar protegidos por una Constitución que les aseguraran derechos individuales y un orden político estable, trabajarían y ejercerían la libre industria en todo el territorio. La ciudadanía era una práctica mas vinculada a los hábitos y las costumbres de la industriosidad que con la participación política concreta.
En Alberdi se percibe la lógica de Guizot y los doctrinarios franceses, para quienes la restricción del voto evitaba la inestabilidad política de la democracia ampliada y posibilitaba la soberanía de la razón. Si después de la revolución francesa resultaba inevitable habilitar alguna forma de participación ciudadana que legitimara al sistema representativo, ésta debía ser lo más acotada posible. La representación política debía gobernar a la democracia, mantenerla a raya sin negarla totalmente .
Lo que encontramos en el pensamiento constitucional de Alberdi es una postergación de la cuestión democrática en su agenda inmediata, como si la misma se pudiera realizar naturalmente solo a partir del progreso civilizatorio ordenado. La democracia como horizonte no se articulaba, en el contexto del momento constituyente, con la democracia como práctica concreta .
Sarmiento y la democracia institucionalizada.
Para Sarmiento en cambio, la vinculación entre libertad civil y libertad política fue el corazón de su proyecto constitucional republicano. Por ello, la práctica de la democracia representativa, mediada por un sistema electoral claro y transparente, posibilitaría la construcción de un ciudadano activo, comprometido con el trabajo privado y la participación pública . A la inversa que Alberdi, Sarmiento entendió que no podía existir proyecto constitucional republicano sin ciudadanos activos, quienes dotarían de legitimidad al sistema institucional en su conjunto.
Sarmiento desarrolló con gran claridad estas ideas, dándole un fuerte impulso a la articulación práctica entre virtud cívica y libertad individual. Serían esas prácticas institucionales las que terminarían por dotar de estabilidad a un proyecto de República, constitucional y federal. La democracia no debía ser un horizonte lanzado hacia un futuro poco claro, sino constituirse en una práctica concreta de participación ciudadana. Este ciudadano, verdadero corazón del proyecto constitucional republicano de Sarmiento, debía ser moldeado con urgencia a partir de las instituciones constitucionales, pues si se le postergaba o negaba la participación en los asuntos públicos, el proyecto constitucional republicano estaría siempre limitado en su legitimidad: la Republica constitucional se convertiría en más representada, que representativa .
Sarmiento transitó los años del momento constituyente argentino elaborando propuestas políticas inspiradas en la teoría y la experiencia histórica concreta de los Estados Unidos. A partir de su negativa experiencia en Europa se había afianzado en él una convicción con amplias implicancias institucionales: no era Europa el faro de la civilización y el progreso de ese tiempo, sino los Estados Unidos. En Europa, la representación política de base doctrinaria y restrictiva de la participación ciudadana, había demostrado no ser eficaz para lograr la estabilidad de un proyecto constitucional. Lejos de eso, los sucesos de 1848 y la inestabilidad estructural de
Francia pusieron en evidencia que la democracia restringida no podía ordenar la tendencia irrefrenable hacia la igualdad que tan lúcidamente había señalado Tocqueville.
El pensamiento político-constitucional de Sarmiento vertebró sus ideas y convicciones en torno de diseños institucionales concretos. Casi contemporáneamente a la sanción de la Constitución de 1853, Sarmiento estableció el principio rector de estas instituciones: la elección. Entendió la estrecha relación entre el régimen electoral y el funcionamiento institucional de los poderes electivos pero, por sobre todo, la necesidad de formalizar la participación ciudadana por medio de elecciones periódicas. A diferencia de Alberdi, la vena democratista en su pensamiento constitucional fue siempre un punto de partida, y no la consecuencia de un progreso civilizatorio incierto. Así como Alberdi pretendió amparar constitucionalmente libertades civiles amplias que favorecieran la libre iniciativa individual, Sarmiento intentó instaurar el ejercicio real de la libertad política mediante elecciones periódicas. La democracia electoral sería el hábito natural de una ciudadanía virtuosa.
Preocupado por los excesos que pudieran desestabilizar la realización constitucional de la República, Sarmiento tomó muy en cuenta las posibles complicaciones que la lógica democrática traía consigo. Por ello, entendió que la tiranía de las mayorías era un desafío que quienes defendían el ideal democrático debían asumir, tal y como lo había hecho Tocqueville en su momento. El problema no se encontraba tanto en teorías y prácticas desconfiadas de la democracia, sino en los procedimientos que la hacían posible. Por esa razón Sarmiento entendió que en la forma de elegir a los representantes se jugaba el éxito y la estabilidad de la República. Si éstos resultaban electos mediante el miedo, la participación del hombre común resultaría en la práctica un falseamiento de la lógica representativa.
Las garantías individuales insertas en la Constitución debían asegurar la libertad del ciudadano republicano, tanto en el plano económico como el político, pues no podía existir el uno sin el otro. Garantizada la participación electoral libre, Sarmiento se centró en la conformación y funcionamiento de las instituciones representativas que esa participación legitimaba. Desconfiado de cualquier tipo de centralismo, intentó favorecer en sus propuestas el fortalecimiento de los órganos legislativos, capaces de reflejar mejor su idea de representación plural.
Por esa razón, criticó el sistema de listas completas que anulaba la pluralidad de voces en el ámbito legislativo y concentraba, en la práctica, más poder en el ejecutivo. La falta del pluralismo de voces tendía a reproducir, con mayor virulencia, una dinámica política facciosa, sin matices, que había generado conflictos por más de 40 años. Para evitar estos males, Sarmiento propuso que la representación política en las legislaturas provinciales estuviese anclada al territorio, mediante un sistema electoral por circunscripción, que hiciera que el representante electo fuera un vecino, conocido por sus electores y comprometido con un ideal político claro.
La falta de cercanía entre representante y representado en virtud del establecimiento de una serie de filtros institucionales, había sido criticada dentro de la tradición republicana norteamericana por autores como Thomas Jefferson, que tanto influyeron en ésta etapa del pensamiento de Sarmiento. El virginiano había cuestionado la lógica constitucional defendida por El Federalista, que establecía una serie de filtros institucionales que volvían a la representación política demasiado indirecta, fundada en una desconfianza nada republicana hacia los ciudadanos. Sarmiento expresó su convencimiento respecto de las bondades de la aplicación electoral del principio de territorialidad cuando dio cuenta de las exigencias constitucionales para integrar el poder legislativo federal.
La propuesta de Sarmiento intentó articular la lógica que provenía de la necesaria república representativa con una conveniente representación lo más democrática posible 106 . El ejemplo de la legislación norteamericana vino a demostrar que los déficits institucionales tenían solución, siempre y cuando lograran vincular correctamente al ciudadano con sus representantes, mediante un adecuado sistema electoral . En la teoría y en la práctica de la representación política sarmientina, convivían la cercanía entre electores y dirigentes políticos propios de la teoría jeffersoniana, junto al diagnóstico que había realizado Madison en El Federalista X respecto de la inevitabilidad de las facciones.
Así, los partidos políticos se convertirían en canalizadores institucionales de estas facciones, permitiendo articular propuestas políticas concretas en un marco de institucionalidad y estabilidad. Para Sarmiento, el pueblo argentino estaría siempre necesitado de expresarse políticamente, institucionalizadamente o no. Indubitada la existencia y potencia de esa pulsión, la cuestión central pasaba por establecer la manera de canalizarla sin restringirla.
Las instituciones constitucionales debían ayudar en la construcción de ese ciudadano activo, propietario de sus tierras y de sus pensamientos, que ejercitaría sus libertades civiles y políticas en el marco de las instituciones. Así como los poderes legislativos debían tener preeminencia sobre los ejecutivos, tanto en las provincias como en la Nación, la correcta graduación de los órdenes políticos imponía que la participación política de los ciudadanos fuese más intensa mientras más cercanos a sus representantes se encontraran. De este modo, el municipio se convertiría en una escuela cívica, donde la práctica de la participación iría formando al ciudadano republicano.
La descentralización de la estructura institucional de la naciente República resultaba fundamental para hacer de la democracia una práctica concreta y no un principio abstracto: Siguiendo la advertencia de Tocqueville, Sarmiento creyó que el centralismo institucional que propiciaba Alberdi llevaría ineludiblemente al autoritarismo político. Rosas había sido la corroboración empírica de esta afirmación teórica.
Sensible lector de las enseñanzas del pasado, Sarmiento creyó ver en la democracia plebiscitaria del régimen rosista el síntoma de que la tendencia hacia la igualdad y la pasión democrática no podía detenerse: o se la canalizaba institucionalmente hacia la formación y participación de ciudadanos libres, o volvería a ser instrumentalizada por quien ostente la representación política fáctica, ajena a las instituciones formales. El republicanismo antiliberal de Rosas, que buscaba su legitimación por medio de una vinculación popular fuertemente controlada, representaba para Sarmiento un peligro muy presente.
Si la república era -por necesidades históricas y geográficas- representativa, esta representación debía ser lo más institucional y democrática posible.
CONCLUSIONES
Hemos pretendido resaltar las diferencias en el pensamiento constitucional, al tiempo republicano, liberal y federal de Sarmiento y Alberdi. Esas diferencias se tornan evidentes cuando analizamos sus propuestas concretas de realización constitucional, las que terminaron por bosquejar dos órdenes políticos diferenciados; dos verdaderos “modelos constitucionales” en tensión. El pensamiento político-constitucional en acción de Alberdi y Sarmiento sería ininteligible si solo miráramos los debates en las asambleas constituyentes y los textos constitucionales.
Coherentemente, quisimos poner de relieve la necesidad de prestar mayor atención a las categorías y conceptualizaciones usualmente utilizadas para describir el pensamiento constitucional en el constitucionalismo latinoamericano. La narrativa histórico-constitucional habitual, que aglutina un conjunto vasto y demasiado heterogéneo de autores y pensamientos bajo categorías algo fosilizadas, debe ser enriquecida incorporando nuevas narrativas, más atentas a las particularidades de las realizaciones concretas que a abstractas idealizaciones. Para lograr esa reconfiguración, es imprescindible robustecer la reflexión teórica, pues como ha señalado Aguilar Rivera
“La principal tarea pendiente es restituir a América Latina a la historia intelectual del mundo occidental. La labor encuentra muchos obstáculos: el principal tal vez sea cierta estrechez de miras y la pobreza teórica reinante entre muchos historiadores profesionales. El atraso en éste campo es notable” .
Nuevos enfoques que den lugar a nuevas miradas nos permitirá visibilizar la existencia de proyectos y propuestas de realización constitucional como las de Sarmiento, anteriormente pasadas por alto. También posibilitaría refrescar la mirada sobre la muy estudiada propuesta alberdiana, facilitando la identificación y contrastación entre los diferentes proyectos de país impulsados bajo una misma Constitución.
La aportación de Sarmiento viene a romper la caracterización habitual del republicanismo liberal constitucional de mediados del siglo XIX, no porque el fin de estabilizar un orden republicano no haya sido compartido con Alberdi y otros notables hombres de su tiempo, sino porque su articulación entre medios y fines representó una innovación respecto del pensamiento liberal de su época. Su más igualitario y democrático proyecto de república federal constitucional se inspiró en la larga y rica tradición republicana norteamericana, fuente de una experiencia exitosa en la articulación entre igualdad y libertad, entre orden constitucional y práctica democrática.
Por el contrario, en el proyecto político-constitucional de Alberdi, esa “república posible” que fue tan central en la construcción de la Argentina desde 1880 hasta 1916, se amolda mejor a la caracterización de un constitucionalismo “de fusión”, liberal y conservador, que Gargarella ha popularizado. El centralismo federativo unido a un liberalismo despreocupado por la igualdad en el punto de partida y una marcada desconfianza a la democracia como práctica real, fueron las notas salientes del pensamiento constitucional alberdiano. Entre el pensamiento de Alberdi y el de Egaña, Bello y Alamán existe una afinidad mucho más palpable que con el de Sarmiento. Ambos fueron permeables receptores de distintas tradiciones de pensamiento, tradiciones que utilizaron de manera creativa e instrumental a sus propuestas institucionales: la tradición republicana norteamericana en Sarmiento, el eclecticismo posrevolucionario francés en Alberdi.
Lo que parece caracterizar al pensamiento constitucional en momentos fundacionales es la persistencia de ciertas preguntas y la divergencia en las respuestas. A las mismas preguntas sobre la forma institucional que debía tener el orden político republicano, Sarmiento y Alberdi respondieron de manera muy diferente, no por la tendencia interpretativista (hoy tan de moda) de entender la Constitución como una cáscara vacía radicalmente indeterminada, susceptible de ser llenada con las concepciones del intérprete. No fue un problema de interpretación respecto del alcance de una norma, sino una disputa por cómo realizar los principios constitucionales.
Cuando el texto constitucional hizo evidente el desacuerdo y se transformó en territorio de disputa, Sarmiento propuso reformar la Constitución; no modificarla vía de la interpretación. El conocimiento histórico riguroso no es un ejercicio de interpretación creativa, porque “toda interpretación consiste en preguntarse qué nos quiso decir alguien, no en preguntarse qué queremos hacer nosotros con el significado".
El momento de la realización constitucional merece mayor atención por parte de la historia constitucional. Allí existe una riqueza escondida que puede ayudarnos a comprender de mejor manera la historia. Para la historia constitucional y la reflexión político-social de la actualidad quizás valga la pena recuperar críticamente los proyectos de realización constitucional de Sarmiento y Alberdi, con el fin de enriquecer el punto de partida en la discusión sobre la democracia posible en el siglo XXI.