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La aljaba

versão On-line ISSN 1669-5704

Aljaba vol.16  Luján dez. 2012

 

ARTÍCULOS

Mujeres y partidos políticos en La Pampa. Primera aproximación

Women and political parties in La Pampa. First Approximation

 

Franco Catalani1

Universidad Nacional de La Pampa
1 Docente Regular de la cátedra de Introducción a la Sociología, Carrera de Abogacía, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, UNLPam; Magíster en Ciencia Política y Sociología; Especialista en Derechos Fundamentales.

 


Resumen

En hipótesis, el género femenino está infrarrepresentado en las autoridades de los partidos políticos si se toma en cuenta la cantidad de mujeres afiliadas. Sobre esa base, se propuso el objetivo de relevar la proporción de mujeres en los partidos políticos pampeanos en ambos registros (autoridades y afiliaciones) desde 1983 a la fecha.
Se comenzó con el relevamiento de datos del Partido Justicialista de La Pampa, teniendo en cuenta que, en las tres últimas décadas de democracia, ha determinado la vida político-institucional de la provincia. Orgánicamente, el partido se estructura a partir de unidades básicas constituidas en las localidades provinciales, un concejo (órgano ejecutivo) y un congreso (órgano asambleario) provincial.
El porcentaje de afiliadas mujeres es casi la mitad (entre el 47 y el 49% según el año). Su participación en los cargos partidarios ha ido en aumento a lo largo de los años, pero ha sido mínima en los órganos (Consejo Provincial) y cargos con mayor poder (Presidencias, Vicepresidencias, Secretarías Generales), y más significativa en los que representan menor capacidad de formación de voluntad orgánica (Unidades Básicas y Vocalías).

Palabras claves: Partido justicialista; Autoridades partidarias; Mujeres afiliadas; Variación periódica.

Abstract

Hypothetically, the female gender is underrepresented in the authorities of the political parties if we take into account the number of female members. On that basis, it was proposed the objective to relieve the proportion of women in La Pampa political parties in both records (authorities and affiliations) from 1983 to date.
It started with the survey data of the Peronist Party of La Pampa, considering that in the last three decades of democracy, has determined the political and institutional life of the state. Organically, the party structure from basic units formed in the towns of the state, a council (executive role) and a congress (assembly-body) state.
The percentage of women affiliated is nearly half (between 47 and 49% according to the year). Their participation in charge offices has been increasing over the years, but has been minimal in the organs (Provincial Council) and more powerful positions (Chais, Vice-Chairs, General Secretaries), and more significant in those with less ability to form organic will (Basic Units and councilmans and girls).

Key Words: PJ party; Party officials; Women members; Periodic variations.


 

1. Marco general del proyecto de investigación

Este artículo se presenta como un primer avance del proyecto de investigación "Género, identidades y política. Procesos de construcción ciudadana en el interior argentino"2. Dentro de las hipótesis, se plantea que el género femenino está infrarrepresentado entre las autoridades partidarias y entre las afiliaciones de los diferentes partidos. En función de esta hipótesis se propuso el objetivo específico de relevar la proporción de mujeres en los partidos políticos pampeanos, tanto en el total de afiliaciones como en la ocupación de cargos partidarios, y los significados sostenidos acerca de la participación política mujeril, todo ello teniendo en cuenta el objetivo general de caracterizar los procesos de incorporación ciudadana de las mujeres en el campo político institucional, partidario y social.

Dentro del marco teórico general del proyecto, los aspectos de representación y paridad son los que más circunscriben el eje de la participación femenina en los partidos políticos pampeanos. Así, se han asimilado los trabajos elaborados por Nancy Fraser (2006 y 2008) en la medida en que construye una teoría compleja de la justicia que integra tres dimensiones, la redistribución en la esfera económica, el reconocimiento en el ámbito socio-cultural y la representación en lo político (Fraser 2006) teoría que, últimamente, se ha visto enriquecida por elaboraciones que transitan desde el Estado-Nación al marco transnacional (Fraser 2008).

La autora aborda la participación política desde dos ejes. El primero, poniendo énfasis en que la única forma de superar las asimetrías de poder es a través de las luchas políticas y no sólo a través de la reflexión analítica o filosófica. No obstante, tratando de superar la dicotomía reflexión-acción, la autora propone autoclarificar las luchas y deseos de cada contexto socio-cultural, como forma de vincular ambas instancias sin que ninguna de ellas quede plegada a la otra. En segundo lugar, elabora el concepto de "paridad participativa", como ideal interpretativo de la justicia social, con el fin de que contribuya a descubrir los desbalances realmente existentes. Así queda planteada en la función atribuida a la construcción de "ideales interpretativos", una posición pragmático-epistemológica fundamental: bien pueden ser usados para legitimar un estado de cosas, lo cual presupone difuminar con la frontera entre el ideal y la realidad, quedando esta valorizada en términos de aquel; o bien para deslegitimarlo, demarcando precisamente la distancia que hay entre uno y otro. La segunda posición es la que asume la autora.

En el caso de Agacinski (2000), construye su concepción en antítesis de lo que considera un patrón cultural de la modernidad, la unicidad de lo pensable, en la que todo lo concebible puede y debe ser reducido a una construcción veritativa única. En polémica con esta posición concibe al género humano como dualidad, bisexuado, siendo hombre y mujer, en lo que denomina la teoría de la "mixitud". Este concepto permite pensar lo femenino en su singularidad como uno de los dos componentes del género humano, sin necesidad de adscribir a lo masculino como modo de emerger a la existencia, la visibilidad y la acción. Trasladado el planteo al plano político, Agacinski propone una asociación de los sexos en lugar de una guerra, donde el arma de la mujer es la palabra. En su participación política la mujer sería una par del hombre asentada en su femineidad sin necesidad de emularlo en sus roles, actitudes, aptitudes y virtudes, concepción que va a terminar acentuando el carácter cualitativo de lo femenino y soslayando el plano cuantitativo. Como es previsible, hay autores (Butler 2001) que atacan esta visión del género humano reducida a una unidad de dos, pues en el fondo no se haría más que replicar, de otro modo, la unicidad patriarcal. Lo opuesto a lo único no es lo dual sino lo múltiple, esquema que da lugar al reconocimiento de otras opciones sexuales.

Con relación al eje político como tal, el proyecto se asienta en el camino abierto por Ranciere (2007) quien diferencia dos circuitos de interacción social diferentes, el de la policía y el de la política. En el primero se demarcan los actores y las acciones sociales admitidas en el terreno de lo autoasumido como político, a la vez que se construyen las significaciones que hacen a la admisión de esos actores e intercambios. Definir las reglas de un juego de poder y sus jugadores, eso es policía. Lo que rompe ese equilibrio, lo que no encuentra en ese juego una regla, un significado, una expresión, una identidad, eso es política. Motivo por el cual la política no puede tener una definición última ni un contenido definitivamente formulado, sino, en cambio, es el litigio y la permanente resignificación de los términos y los actores de un diálogo. No es la disputa que se resuelve dentro de un marco preconstituido para su expresión y expurgue, sino la disputa que, desde fuera, plantea lo implanteable en términos de ese marco y, por ello, lo pone en crisis.

Finalmente, en cuanto al rol de los partidos políticos masificados, propios de la vida política occidental del siglo XX (inescindibles, por otra parte de los sistemas electorales), han logrado hacer funcionar la ficción de que una ley decidida por una parte de una colegiatura de algunos cientos de personas, sea atribuida a la decisión libre, conciente y soberana de varios millones, operación legitimatoria brillante, en cualquier caso. Sociólogos como Weber (2007) y teóricos políticos como Ostrogorski (2008) habían advertido a principios de siglo sobre la conformación de élites profesionales encargadas de procesar esas voluntades supuestamente soberanas en cargos políticos, a través de partidos políticos burocratizados, en un intento de deslegitimación de aquella operación ilusionista. Se ha elaborado incluso el concepto de "partidocracia" (Fernández de la Mora, 1977) para referir el proceso en que los centros reales de decisión política se han desplazado, en el curso del desarrollo de la democracia de masas, de los recintos parlamentarios a las salas de reuniones de las cúpulas partidarias (o de los directorios empresariales).

2. Los primeros datos sobre el Partido Justicialista

Con este respaldo teórico se ha comenzado a relevar datos de la realidad de los partidos políticos pampeanos poniendo la atención en la participación cuantitativa de las mujeres en los cargos partidarios. Las fuentes de información han sido tres: documentos partidarios (fichas de afiliación, actas de los órganos de gobierno, estatutos y resoluciones), padrones electorales, expedientes radicados en los juzgados con competencia electoral (provincial y federal) y sujetos informantes ubicados en posiciones orgánicas claves3. En el año 2011 existían 20 partidos provinciales con personería jurídica vigente, de los cuales 7 fueron dados de baja ese mismo año.

Según datos oficiales del Ministerio de Justicia de la Nación, La Pampa cuenta actualmente con 545 cargos elegibles4 y con 250.334 electores hábiles sobre una población de 318.951 personas, el 50,53% de las cuales son mujeres.

Se ha comenzado con la recopilación de información relativa al Partido Justicialista (PJ) dado que puede ser considerado como la entidad que ha determinado la vida política de la provincia de La Pampa en las tres décadas de democracia que se cumplirán en el año 2013. Es el partido con mayor cantidad de afiliados en toda la provincia, con un número cercano al doble de todos los demás considerados en conjunto. En el expediente examinado, la última actualización del padrón data de 1994 y da cuenta de 54.640 afiliados (22% del padrón provincial), el 48,41% de las cuales son mujeres. Es el partido que ha proveído todos los cargos del poder ejecutivo provincial desde la existencia del distrito político y casi todos los cargos de los departamentos ejecutivos de las ocho ciudades que aglutinan el 90% de la población urbana: Santa Rosa, General Pico, Intendente Alvear, Realicó, General Acha, Eduardo Castex, Toay y Quemú Quemú. En los casos de Realicó y Santa Rosa, capital provincial, sólo uno de los 8 períodos de gobierno ejecutivo ha pertenecido a otra fuerza política, y dos en el caso de E. Castex. Los períodos de gobierno totales desde 1983, considerando la provincia y los ocho municipios suman 64, de ellos 60 (94 %) han sido provistos por el PJ y 4 (6%) por otras formaciones políticas. Este predominio se replica en los cuerpos deliberativos municipales y provincial a lo largo del tiempo, aunque la relación es más baja debido a que en éstos se utilizan sistemas electorales proporcionales y no mayoritarios simples y completos5, como en las candidaturas ejecutivas. Todo lo cual implica, en síntesis, que el PJ ha ocupado el 94 % de los cargos ejecutivos (y una proporción similar, pero menor, de los cargos legislativos), tanto de la provincia como de los ocho municipios que comprenden el 90 % de la población urbana a lo largo de 30 años de democracia.

De acuerdo con la carta orgánica, el PJ cuenta con los siguientes órganos de gobierno: Unidades Básicas (UB), Concejo Local de Unidades Básicas de Santa Rosa (CLSR), Concejo Provincial del Partido (CCP), y Congreso Provincial del Partido (CGP).

Según la fuente documental consultada, obran tres registros interanuales de afiliados que se expresan en la siguiente tabla:

Los datos indican que la participación afiliatoria en el partido se distribuyó casi por mitades entre varones y mujeres y se mantuvo con muy poca variación proporcional a lo largo de los años, aunque disminuyó la cantidad tanto en mujeres como en varones.

3. Las Unidades Básicas

Para la conformación de una UB se requiere un mínimo de 50 afiliaciones, la autoridad es el Concejo de UB que se elije por voto directo y secreto y está compuesto por Presidente, Vice y 5 u 11 vocales, dependiendo del tamaño de la UB (hasta 250 afiliados o más de ese número). Los cargos de Presidente y Vice se adjudican por el sistema mayoritario simple completo, y los de vocales por sistema proporcional D'Hondt, entre las listas que obtengan como mínimo un 20% de votos emitidos. A la fecha de la investigación, 71 UB estaban o habían estado constituidas, entre 80 localidades de toda la provincia.

En el expediente "Partido Justicialista s/personería", n° 187/83 se encuentra documentación que da cuenta de tres oficializaciones de autoridades de UB, una con fecha 23 de marzo de 1986, otra del 29 de abril de 1996 y la última del 16 de junio de 2005. En la primera de ellas se conformaron autoridades de 64 UB incluyendo Santa Rosa, dado que todavía contaba con una UB. Veintitrés de ellas se integraban con 11 vocales además de presidente y vice, y el resto (41) con 5.

El CLSR se integra por un presidente y un vice, que se adjudican por el sistema mayoritario simple completo; y 15 vocalías compuestas de la siguiente manera: cuatro vocales adjudicados por sistema proporcional D'Hont entre las listas que obtienen el 20% de los votos emitidos; uno por cada rama del movimiento (política, sindical, juvenil y femenina) y uno por cada UB local (Zona Norte, Villa del Busto, Villa Alonso, Zona Centro, Colonia Escalante, Villa Parque y Villa Santillán).

Teniendo en cuenta la variable de género, se verificó que los varones ocuparon 60 presidencias (95%), 56 vicepresidencias (87%) y 345 vocalías (77%); en tanto que las mujeres lograron 4 presidencias (5%), 8 vicepresidencias (13%) y 113 vocalías (23%). Como excepciones a la regla se destacan las localidades de Carro Quemado y Jacinto Aráuz, donde las presidencias correspondieron a mujeres, aunque en el primer caso la vicepresidencia y las cinco vocalías correspondieron a varones; y Dorila y Eduardo Castex, donde las mujeres obtuvieron la mayoría de las vocalías (3/5 y 6/11 respectivamente). A partir de estos datos se pueden inducir algunas ideas preliminares, la primera, más evidente, es el abrumador predominio masculino ya que los hombres acapararon 461 cargos (79%) de un total de 586, mientras que las mujeres se quedaron con 125 (21%). En segundo lugar se observa que el pequeño incremento en la participación femenina es inversamente proporcional a la jerarquía de los cargos, presidente, vice y vocal. En tercer término, se ve que las pocas excepciones a la regla que se dan, ocurren en localidades con muy poca población urbana, con la excepción de Eduardo Castex. Asimismo, se observa que en uno de los dos únicos casos donde una mujer ganó la presidencia de la UB, todos los demás cargos correspondieron a hombres (Carro Quemado).

En la siguiente renovación de autoridades de UB que obra en un acta del expediente mencionado -de fecha 29 de abril de 1996- 27 de esos organismos celebraron elecciones, incluyendo Santa Rosa, caso en el cual ya se había subdividido en 7 UB que conformaban el Concejo Local de UB de la capital provincial. En esta ocasión 24 presidencias y 20 vicepresidencias (89% y 74% respectivamente) correspondieron a hombres, en tanto que 3 presidencias (11%, Miguel Riglos, Bernardo Larroude y Monte Nievas) y 7 vicepresidencias a mujeres (26%, Zona Centro, Zona Norte y Villa Alonso de Santa Rosa; Sarah, General Acha, Victorica y Anguil). En los cuerpos deliberativos las proporciones se repartieron 61% para los varones (160/261) y 39 % para las mujeres (101/261). Si se tienen en cuenta la totalidad de los cargos en disputa (315), el 65% fueron adjudicados a hombres (204) y el 35% a mujeres (111).

De acuerdo a la tercera acta que acredita la homologación de autoridades de UB, celebrada el 16 de junio de 2005, 31 de ellas celebraron elecciones. Los máximos cargos ejecutivos correspondieron en un 81% a hombres (25 presidencias) y en un 19% a mujeres (6 presidencias), por otro lado, los hombres acapararon el 65% de las vicepresidencias (20) y el 56% de las vocalías (127); en tanto que las mujeres se quedaron con el 35% de vicepresidencias (11) y el 44% de las vocalías (101). De la totalidad de cargos en juego (290), las mujeres se adjudicaron 41% (118) y los hombres 59% (172). La excepción a la regla la constituye la UB de La Humada, donde la presidencia, la vicepresidencia y tres vocalías de un total de 5, se adjudicaron a mujeres.

Si se observa detenidamente, se verá que en la segunda elección analizada se renovaron 27 UB y en la tercera 31, sin embargo en el primer caso las autoridades totales renovadas fueron 315 y en el segundo 290. Es decir, comparando ambos casos, en uno se renovaron menos UB pero más cargos totales y en el otro a la inversa. La aparente anomalía se explica porque no todas las UB tienen la misma cantidad de vocalías, unas tienen 5 y otras 11 dependiendo de la cantidad de afiliados.

Tabla 1: PJ-UB-1986/2005: Evolución de la renovación de autoridades según la variable género, expresado en porcentaje salvo excepción.

Elaboración propia en base a datos del expediente "Partido Justicialista s/ Reconocimiento de Personería", n° 187/83, Tribunal Electoral Provincial, La Pampa.


Gráfico 1

Elaboración propia en base a datos del expediente "Partido Justicialista s/ Reconocimiento de Personería", n° 187/83, Tribunal Electoral Provincial, La Pampa.


Gráfico 2

Elaboración propia en base a datos del expediente "Partido Justicialista s/ Reconocimiento de Personería", n° 187/83, Tribunal Electoral Provincial, La Pampa.

Referencias

UBR*: unidades básicas que renuevan autoridades, en términos absolutos PV: presidencia varón PM: presidencia mujer VPV: vicepresidencia varón VPM: vicepresidencia mujer VV: vocalía varón VM: vocalía mujer V/CT: varones sobre cargos totales M/CT: mujeres sobre cargos totales CTA*: cargos totales absolutos

Una vista retrospectiva arroja una serie de inducciones a tener en cuenta.

Si tomamos el período 1983-2012, las autoridades de UB se han renovado a razón de una vez cada diez años, según la fuente de información utilizada. Por otro lado, dicha renovación ha sido parcial. De las 77 UB constituidas al menos una vez en tres décadas, se renovaron 64 en la primera ocasión (49%), 27 en la segunda (35%) y 31 en la tercera (40%), desconociéndose hasta el momento la existencia de hechos o criterios que determinen esta selección. Finalmente, de las 77 UB, 42 eligieron autoridades una sola vez en tres décadas, 21 dos veces y 14 tres.

Si bien se advierte un ascenso general de la participación femenina, la evolución de cada caso y del conjunto, merece una reflexión particular. El aumento en la participación es inversamente proporcional a la importancia del cargo, de modo tal que se verifica mayor incremento en las vocalías y menor en las presidencias y vicepresidencias. En el caso de las presidencias, la diferencia menor en el predominio masculino es prácticamente insignificante, ya que pasó del 95 al 80% en el lapso de treinta años. Algo similar sucede con las vicepresidencias, que pasaron del 87% al 65% en el mismo período.

El incremento más importante en la participación de las mujeres en las UB se dio a nivel de las vocalías, donde pasaron de tener 1/5 en 1986 a casi la mitad en 2005. Es probable que esta diferencia haya sido influida por la vigencia de la ley provincial de cupos, que comenzó a regir a partir de 19956, aunque la prescripción legal está dirigida a los puestos legislativos y no a las autoridades partidarias.

Al mismo tiempo, el aumento en la participación en los cargos partidarios debe correlacionarse con la disminución del número de renovaciones. Es decir, en el momento en que se renovaron la mayor cantidad de autoridades (1986, 586 cargos, 461 para hombres y 125 para mujeres), las mujeres obtuvieron el 21% del total, mientras que en el momento en que se renovó la menor cantidad (2005, 290 cargos, 172 para hombres y 118 para mujeres), obtuvieron el 41%. En consecuencia, cuando obtuvieron mayor proporción de cargos sobre el total, lograron a la vez, la menor participación en términos absolutos.

4. El Concejo Provincial del Partido

El CCP es la autoridad ejecutiva del partido, comprende 41 miembros integrados de la siguiente manera: un presidente, un vice, un secretario general7, doce secretarías, un representante por cada una de las cuatro ramas del partido (política, juventud, sindical y femenina), y un representante por cada uno de los veintidós departamentos provinciales. La presidencia, vicepresidencia y secretaría general se adjudican por sistema mayoritario simple y completo, al igual que los representantes departamentales y los de las ramas del partido, en tanto que las 12 secretarías se adjudican por sistema D'Hont entre las listas cerradas8 y bloqueadas9 que cuenten como mínimo de un 20% de los sufragios emitidos. El quórum para sesionar se obtiene con la mitad más uno de sus miembros, pero no se tiene en cuenta para su cómputo a los representantes departamentales, según lo expresa el art. 16 de la CO, con lo cual, el número mínimo para sesionar es de 10 miembros.

De acuerdo a la fuente, se registran cinco homologaciones de autoridades de Concejo: 23.3.86; 8.04.88, 29.04.96; 17.07.03 y 17.07.05, solamente en la primera de ellas se celebraron elecciones internas, mientras que en las demás, por aplicación del art. 56 de la CO10, se homologó la única lista oficializada en la Junta Electoral Partidaria. Es preciso diferenciar las tres primeras de las dos últimas en cuanto a conformación y datos disponibles. En las de 1986, 1988 y 1996 no se elegía todavía un secretario general y en las actas analizadas no se dejaba constancia de los delegados por rama y por departamento. En la institución de autoridades de 2003 y 2005 ya se elegía un secretario general y se dejaba constancia de los delegados departamentales, aunque no así de los delegados por rama.

En todos los casos la presidencia y vicepresidencia correspondieron a varones, y también la secretaría general en las dos oportunidades en que se eligió. Por otro lado, de las cinco consagraciones de autoridades, los varones obtuvieron una vez 12 secretarías sobre 12 posibles, dos veces obtuvieron 11, y otras dos 8. Con relación a las delegaciones departamentales, hay dos registros de datos (2003 y 2005) de los que se observó que una vez los varones obtuvieron 19 delegaciones sobre 22 posibles, y la otra 16. De las entrevistas abiertas realizadas con un integrante de la Junta Electoral Permanente del Partido, cada uno de los 22 delegados departamentales se corresponde con la persona que salió elegida intendente de la ciudad capital de departamento de que se trate, o bien con el presidente del bloque de concejales o el presidente de la unidad básica, en el caso de que no se hubiera ganado la intendencia.

Se puede decir en consecuencia que a lo largo de los años se registraron tendencias similares en el CCP y en las UB. Hasta 1996 hay un predominio casi absoluto de los hombres ya que acapararon el 100% de los cargos, si bien considerando sólo aquellos de los que se disponen datos. En los otros dos casos, si bien aumenta la participación, la diferencia es menor y sólo en aquellos cargos de menor jerarquía.

Tabla 2

Elaboración propia en base a datos del expediente "Partido Justicialista s/ Reconocimiento de Personería", n° 187/83, Tribunal Electoral Provincial, La Pampa.

Referencias

VP Varón presidente VV Varón vicepresidente VSG Varón secretario general VS Varón secretario

VDD Varón delegado departamental

MP Mujer presidente

MV Mujer vicepresidente

MSG Mujer secretaria general

MS Mujer secretaria

MDD Mujer delegada departamental

5. El Congreso Provincial del Partido

El CGP es formalmente la autoridad suprema del partido, se integra por 1 congresal por cada 100 afiliados o fracción mayor a 50 de cada localidad. El candidato se elige por combinación de sistemas mayoritarios y proporcionales. Un tercio del total de los elegibles se adjudica a la lista que obtuvo mayor cantidad de votos (sistema mayoritario simple incompleto) y los otros 2/3 se otorgan por sistema D'Hont entre las listas que obtengan como mínimo un 20% de sufragios. La información documental disponible da cuenta de la celebración de dos congresos provinciales con delegados de todos los departamentos 23.03.86 y 29.04.96, y un acta donde se registran los congresales por Santa Rosa el 16.07.05. En el primero se acreditaron 288 miembros, 54 de ellos mujeres (18%); mientras que en el segundo lo hicieron 463, aquí fueron mujeres 127 miembras (27%). El registro de congresales por Santa Rosa, de fecha 16.07.05 da cuenta 169 congresales, donde 54 fueron mujeres (32%).

6. Conclusiones provisionales

Si bien el proyecto de investigación se encuentra promediando su ejecución, se pueden ir delineando algunas conclusiones de modo provisorio.

En cuanto a la recopilación de información se han debido superar algunos obstáculos. Fue necesario realizar intensas gestiones ante la Secretaría Electoral del Poder Judicial de la Provincia a fin de obtener el acceso a los expedientes de reconocimiento de los partidos políticos, pero una vez logrado, la disposición para la obtención de información fue la mejor. Los datos disponibles en dichos expedientes son bastante fragmentarios y en ocasiones incompletos y confusos. Esta situación obedece a distintas causas. La existencia paralela de una jurisdicción electoral provincial y una federal, facilita tanto la duplicación de registros de información cuanto la generación de lagunas de datos. Por otro lado, el marco legal de partidos políticos es asistemático. La ley orgánica provincial de partidos políticos es la norma jurídica de facto 1176 de diciembre de 1982, en tanto que la ley que rige el sistema electoral pampeano de es la n° 1593 del año 1994. La primera modificación sustancial data del año 1995 (ley n° 1995, cupo femenino) y las siguientes del 2003 (ley 2042, sistema de elecciones internas abiertas, modificada por leyes 2051, 2155 y 2155). Durante las primeras décadas de la recuperación democrática, y fundamentalmente hasta la sanción de la ley nacional 26.571 (llamada ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral), regía el hábito judicial y partidario de considerar que la determinación de las autoridades era un "asunto interno" de los partidos, según refirió el informante del Partido, motivo por el cual la formalidad de los procedimientos en la jurisdicción electoral se aplicaba con bastante laxitud.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, se acudió a las autoridades del Partido Justicialista con el fin de compulsar la documentación existente en sus archivos, pero allí nos encontramos con un problema similar, no existen hábitos ni criterios rigurosos para conservar y registrar documentos que hacen a la legalidad de su funcionamiento. Por tal motivo ha resultado dificultosa la recopilación de información que permitiera reconstruir acabadamente la distribución de género en las autoridades desde 1983 a la fecha. Con todo, quedan todavía por observar los expedientes radicados en la jurisdicción federal, entrevistar a otros informantes y completar la compulsa de los documentos partidarios, con lo que se espera poder superar las dificultades encontradas hasta el momento.

No obstante las limitaciones referidas, a partir de la información lograda se pueden observar algunas tendencias. La primera de ellas es que en los últimos años, ha ido aumentando la ocupación femenina de los cargos partidarios. Sin embargo, esta participación se encuentra reducida a los espacios con menor poder de decisión, típicamente las vocalías o secretarías, no así las presidencias o vicepresidencias. Se debe tener en cuenta además que el CCP es, de hecho, el órgano que ejerce el máximo poder del partido, según lo expresado por el informante y más allá de la letra de la CO, que reserva ese lugar para el CGP. Se trata de una visión que compartimos, especialmente teniendo en cuenta el marco teórico adoptado y, en particular, los escritos clásicos de Weber con relación al funcionamiento de la democracia de masas. En éste órgano es donde el desbalance entre los géneros en la ocupación de cargos es más notorio y persistente a lo largo de los años, a tal punto que, de acuerdo a la información relevada hasta la fecha, las mujeres nunca han conseguido una presidencia o vicepresidencia, en tanto que la vez que más cargos lograron fueron 4/12 secretarías (33%) y 6/22 delegaciones departamentales (27%), probablemente por efecto de la aplicación indirecta de la ley de cupos. Inversamente, si se considera que las UB son los organismos con menor poder en la estructura partidaria, es también el ámbito donde las mujeres han logrado un avance más significativo en la consecución de puestos de mando.

En cuanto a la participación general en la dinámica interna del partido, se observa que ha ido decayendo a través del tiempo. Ello así en virtud de que por rara excepción se realizan elecciones internas competitivas para la consagración de autoridades y, donde más se lo hace, otra vez, es en aquellos organismos que detentan menores facultades, las UB, inversamente a lo que sucede con el de mayor poder, el CCP. Por otro lado, el 56% de las autoridades de UB se consagraron en 1986, mientras que el 25% en 1996 y el 32% en 2005. En consecuencia, así como aumenta la cantidad de mujeres en puestos y organismos partidarios de menor relevancia, también disminuyen los usos y actos eleccionarios dentro del partido.

A esta altura, cabe también formular algunos interrogantes, quizá todos ellos abarcables dentro de uno general, a saber ¿cómo leer en términos cualitativos los datos cuantitativos? Empezando por lo más elemental ¿la mayor participación de las mujeres en los cargos partidarios se traduce en un reparto proporcional del poder, o esa tendencia al equilibrio es más formal que real? ¿cuáles son las relaciones de influencia recíproca que se pueden trazar entre el aumento en la participación de las candidaturas partidarias a raíz de la ley de cupos y las autoridades de partido? ¿qué vinculación existe entre la participación de las mujeres en las candidaturas y autoridades partidarias, y la mayor y efectiva realización de derechos de género? ¿no obedecen las estructuras institucionales mismas -partidarias y estatales- a patrones culturales machistas?, si tal fuera el caso ¿el aumento en ellas de la participación femenina no estaría desde un principio fuertemente condicionado?

En una próxima etapa de la investigación se prevé concluir con la revista de fuentes documentales y realizar entrevistas a actores políticos claves, varones y mujeres para confrontar la información recolectada y poder realizar una interpretación más completa.

Notas

2 Proyecto acreditado en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Universidad Nacional de La Pampa.

3 Para los datos sobre las fuentes remitimos al apartado al final del artículo.

4 Un gobernador, un vice, tres senadores nacionales, tres diputados nacionales, treinta diputados provinciales -a partir del 2012-, 58 intendentes, 22 presidentes de comisiones de fomento, 300 concejales, 66 vocales de comisiones de fomento y 61 jueces de paz.

5 En los sistemas mayoritarios simples los cargos en disputa se adjudican al partido que obtuvo mayor cantidad de votos, aunque no sea más de la mitad. Si se adjudican la totalidad de los cargos (gobernador y vice, por ejemplo) se denomina "completo" (Constitución Provincial, art. 73 y Ley Electoral Provincial n° 1.593, art. 3). Si se adjudicara uno o algunos cargos por mayoría simple y otro u otros por otro sistema sería incompleto.

6 Ley provincial n° 1995, sancionada el 15 /08/02, y publicada en el B.O. n° 2493 el 20/ 09 / 02.

7 El cargo de Secretario General se incorporó al CCP a partir del año 2003.

8 No se permite agregar ni quitar candidatos.

9 No se permite alterar el orden de los candidatos.

10 Carta Orgánica.

Fuente de datos

Tribunal Electoral Provincial, La Pampa, expediente "Partido Justicialista s/Reconocimiento de Personería", n° 187/83. Partido Justicialista, distrito La Pampa:

- Libros de actas de la Junta Electoral Permanente.

- Padrón electoral partidario y fichas de afiliación.

- Entrevistas abiertas con uno de los miembros de la Junta Electoral Permanente.

Justicia Nacional Electoral: http://www.pjn.gov.ar/

Ministerio del Interior de la Nación, Dirección Nacional Electoral: http://www. elecciones.gob.ar/

Bibliografía

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