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Anuario de investigaciones
versão On-line ISSN 1851-1686
Anu. investig. v.16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jan./dez. 2009
PSICOLOGÍA JURÍDICA
Aspectos legales, sociales y subjetivos del sistema de Probation. Análisis a través de un estudio cuali-cuantitativo de campo
The legal, social and subjective aspects of the probation system. A quali-quantitative analysis
Corach, Irene1; Salomone, Gabriela, Z.2
1 Corach, Irene; Lic. En Psicología, Facultad de Psicología, UBA. Especialista en Psicología Forense, Facultad de Psicología, UBA. Becaria
de Postgrado Tipo I, CONICET. Doctoranda de la Universidad de Buenos Aires en la Facultad de Psicología. Jefa de Trabajos
Prácticos de la Práctica Profesional "La labor del psicólogo en el proceso de probation". Investigadora del Proyecto UBACyT P431 "Variables
jurídicas en la práctica psicológica: sistematización de cuestiones éticas, clínicas y deontológicas a través de un estudio exploratorio
descriptivo". E-mail: icorach@yahoo.com.ar
2 Salomone, Gabriela, Z.: Lic. en Psicología. Prof. Adj. Reg. cátedra Psicología, Ética y Derechos Humanos, Facultad de Psicología, UBA.
Directora UBACyT, Proyecto P431 "Variables jurídicas en la práctica psicológica: sistematización de cuestiones éticas, clínicas y deontológicas
a través de un estudio exploratorio descriptivo". Coord. Práctica de investigación: La Psicología en el ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos. E-mail: gzsalomone@fibertel.com.ar
Resumen
Entre las medidas alternativas a la privación de libertad,
la probation ha surgido como la opción más significativa
puesto que, por una parte, se contrapone a la reclusión
carcelaria como el modelo más extendido y aceptado de
sanción penal, y por otra, responde a variantes políticas,
históricas y sociales vinculadas al paradigma de los
Derechos Humanos. A partir de una investigación de
campo, el presente estudio analiza los aspectos legales
de la medida, las representaciones sociales en torno a
ella y la función del psicólogo involucrado en la implementación
de esta práctica jurídica.
Palabras clave: Probation; Representaciones sociales; Delito; Derechos Humanos
Abstract
Among the alternative measures to imprisonment, probation
has arisen like the most significant option since,
on the one hand, it is opposed to the prison which is the
most extended and accepted model of penal sanction,
and on the other, it responds to political, historical and
social variants tie to the paradigm of the Human Rights.
Through a field research, the present study analyzes the
legal aspects of the measure, the social representations
around it, and the role of psychologists involved in the
implementation of this legal practice.
Key words: Probation; Social representations; Crime; Human Rights
Introducción
Las medidas alternativas a la privación de libertad
(MAPL)1, contempladas en el Código Penal Argentino,
constituyen la posibilidad de cumplir la pena por un delito
cometido manteniendo el contacto con la sociedad,
total o parcialmente. En algunos casos, las MAPL suponen
el atravesamiento por el sistema penitenciario, con
el agregado de algunas variantes como la salida anticipada
de la prisión para completar el cumplimiento de la
condena en sociedad, o el cumplimiento alternado entre
el adentro y el afuera de la institución. En otros casos, el
cumplimiento completo de la sanción se desarrolla fuera
de la institución carcelaria, en contacto permanente con
la comunidad. Estas últimas constituyen las características
distintivas de la probation o suspensión del juicio a
prueba, tema del que nos ocuparemos en detalle en
este trabajo. Los desarrollos siguientes constituyen los
resultados preliminares del proyecto de investigación
Responsabilidad e implicación subjetiva en el proceso
de Probation: desarrollo de un dispositivo para el seguimiento
de casos2.
El instituto de la Probation: aspectos legales
La Probation o Suspensión del Juicio a Prueba constituye
una de las medidas alternativas a la privación de libertad.
En el año 1994, la Argentina adoptó el sistema
de probation, mediante la ley 24.3163 que incorporó al
Código Penal Argentino el artículo 27 bis, referido a la
suspensión condicional de la ejecución de la pena. Asimismo,
esta ley dispuso la incorporación al Libro Primero
del Código Penal, a continuación del artículo 76, el
Título XII con el siguiente epígrafe: "De la suspensión
del juicio a prueba". El Título XII adiciona los artículos 76
bis, 76 ter y 76 quater, que regulan el instituto de la suspensión del juicio a prueba conocido como probation.
Se usa en nuestro país el término sajón probation,
del latín probatĭo o cuyo significado es "período de prueba",
aunque la traducción literal al español del término
es "probación".
Presente en casi todos los sistemas jurídicos del mundo,
el Instituto de la Probation tiene como finalidad conceder
al imputado la oportunidad de resarcir el daño
causado, evitando las consecuencias negativas de una
eventual condena privativa de la libertad. La probation puede ser solicitada por la persona imputada por la comisión
de un acto delictivo que el Código Penal castiga
con hasta tres años de prisión y que no presente antecedentes
penales.
La medida consiste en la realización de determinadas
tareas, bajo supervisión y controles especiales, durante
un lapso de tiempo a establecerse en cada caso. El
Juez que indica la medida es también quien determina –en forma directa o a través del Patronato de Liberados– el modo y cantidad de horas que la persona deberá cumplir. La ley establece que en todos los casos el imputado
deberá:
"Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida, realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional, someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad y realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo...".4
En muchos casos, la medida conlleva no sólo el cumplimiento
de horas de tareas comunitarias, sino además la
asistencia a cursos específicos como, por ejemplo, sobre
vialidad (para los casos de accidentes de tránsito) o
de derechos humanos (para los de lesiones leves); también
puede ser parte de la medida la indicación de realizar
tratamientos (en casos de que el probado presente
problemas de salud, físicos o psíquicos). Al final de la
prueba, el proceso se cierra si el imputado ha cumplido
con el compromiso asumido. Se calcula que el índice de
reincidencia de quienes han pasado por la medida es
menor al 10%.
Cabe enfatizar que la implementación del sistema de probation responde a variantes políticas, históricas y
sociales vinculadas al paradigma de los Derechos Humanos.
La Asamblea General Constituyente de 1994
incorporó con rango constitucional a nuestra Carta Magna,
en el art. 75 inc. 22, once tratados internacionales,
entre ellos algunos de derechos humanos5. En este sentido, las medidas alternativas a la privación de la libertad,
entre las que se encuentra la Probation, pueden
comprenderse como una muestra de un movimiento jurídico
a nivel internacional, que contiene en el centro de
su espíritu valores como el respeto por los otros y la
igualdad de acceso a los derechos de todos6.
La implementación de la medida en Argentina
Según un estudio realizado por la Dirección de Política
Criminal de la Nación7, las diez causas más frecuentes
por las que se aplicó la suspensión del juicio a prueba
fueron las siguientes, ordenadas en forma decreciente: lesiones, hurto, amenazas, tentativa de hurto, lesiones
culposas, daño, robo, tentativa de robo, encubrimiento y
resistencia a la autoridad. Entre Ríos y Buenos Aires
fueron las provincias en las que se verificó el mayor
número de casos resueltos a través de la medida de la
probation en el período observado: 5407 y 5320 casos,
respectivamente. Asimismo, las dos provincias que menor
cantidad de probation otorgaron fueron San Luis (37
casos) y La Rioja (17 casos).
Lamentablemente no se cuenta con estudios sistemáticos
actualizados respecto de la implementación de la
medida. Con el objetivo de completar este cuadro de
situación, una de las tareas de nuestro proyecto de investigación
fue el seguimiento de los informes estadísticos
anuales, confeccionados por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a partir de lo cual hemos relevado
los datos que se consignan en el Gráfico 1, relativos a la
implementación de la probation.
Según este relevamiento, en los once años estudiados
(1997-2007) la cantidad de personas que transitó por la
medida superó los 63000 casos. Se observa que entre
los años 2005 y 2006 la aplicación de la medida sufrió un incremento significativo. Sin embargo, la falta de estudios
en profundidad respecto de la probation y, en
especial, de las tendencias de su aplicación dificultan la
identificación de las causas de esta variación. Algunas
conjeturas respecto de estas oscilaciones apuntan a
factores tales como la tasa de crecimiento delictivo de
cada período, el reconocimiento de la utilidad de la medida
por parte de los funcionarios judiciales o, incluso,
algunas cuestiones macro como cambios sociales y
económicos, movimientos en las constelaciones políticas,
etc.
Al mismo tiempo, las cifras de un estudio realizado por
la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia
de la Nación8 muestran que en el año 1997 el Servicio
Penitenciario Federal contaba con una población
carcelaria de 29.690 personas, mientras que en el año
2007 sus instalaciones registraban 52.457 internos, lo
cual habla de un crecimiento preocupante. Según relevamientos
extraoficiales, se conoce que en muchos de
esos casos, por sus características judiciales, sería admisible
la suspensión de juicio a prueba. Este hecho
permite suponer que entre los funcionarios judiciales
aún se encuentra muy arraigada la idea de las medidas
privativas de la libertad como forma única de resolución
de conflictos.
Investigación de campo
A partir de los datos propios del sistema judicial mencionados
más arriba, surgió el interés de relevar la opinión
del público ajeno al sistema de justicia. Para ello, nuestra
investigación de campo se centró fundamentalmente
en dos ejes de análisis: 1) el relevamiento de las representaciones
sociales en torno a las medidas alternativas
a la privación de libertad, y especialmente, respecto
del lugar socialmente otorgado al sistema de probation;
2) la indagación de las concepciones respecto de la
institución carcelaria. Persiguiendo tales objetivos, se
diseñaron dos instrumentos de medición que indagan
ambas cuestiones respectivamente.
En esta primera etapa del proyecto, la población sobre la que se administraron los instrumentos se conformó de estudiantes de la carrera de Psicología, provenientes
de dos Universidades Nacionales: la Universidad de
Buenos Aires (UBA) y la Universidad Nacional de La
Plata (UNLP). Se configuraron cuatro muestras, constituidas
por estudiantes de diferentes momentos de la
carrera:
1. Alumnos ingresantes a la UNLP (Muestra 2). La muestra
se compuso por 193 casos (76.2% mujeres; 22.3%
varones). El 83.9% de la población era menor de 20 años.
De la totalidad de la muestra, el 17.6% declaró trabajar al
momento de la administración del cuestionario.
2. Alumnos de la cátedra de Psicología, Ética y Derechos
Humanos de la UBA, una de las primeras materias del
ciclo de formación profesional que, en general, se cursa
promediando la carrera (Muestra 1). Esta muestra estuvo
conformada por 171 casos (76.6% mujeres, 23.4% varones).
Del total, el 58.5% declaró tener entre 21 y 25 años,
el 28.7% entre 25 y 30 años y el 15.8% más de 30 años
al momento de la administración. El 74.9% de la muestra
consignó estar inserto laboralmente.
3. Alumnos de la cátedra de Psicología Forense de la
UNLP, al iniciar la cursada (Muestra 3). La muestra se
compuso por 272 casos (85.7% mujeres; 14.3% varones).
Respecto de la distribución etaria, un 46.7% se
encontraban entre los 21 y los 25 años, un 38.6% entre
los 26 y los 30 años, y el 14.3% restante consignó tener
31 años o más. Un 53.7% declaró estar trabajando al
momento de la administración del cuestionario.
4. Alumnos de la cátedra de Psicología Forense de la
UNLP, al finalizar el cuatrimestre (Muestra 4). Por pedido
de la cátedra, interesada en conocer el impacto de la
materia sobre las concepciones de los estudiantes respecto
de las medidas alternativas a la privación de libertad
así como de la situación carcelaria, se constituyó la
cuarta muestra sobre la que se administraron los cuestionarios
hacia el final de la cursada.
La razón por la que se determinó trabajar con dicha
población responde a dos cuestiones principales:
1. Son estudiantes que tienen formación específica tanto
en el funcionamiento de las instituciones y de la subjetividad
como en el impacto del atravesamiento institucional
en el campo de la subjetividad. De este modo, se
buscaba entender cómo puede la formación académica
incidir en la elección –por parte de un estudiante universitario– acerca de qué hacer con una persona que ha
cometido un delito que el Código Penal penaliza con 3
años de prisión o menos.
2. Entre otras funciones de la Psicología en el ámbito
jurisdiccional, se considera relevante la participación de
los psicólogos en la aplicación y seguimiento de las medidas
alternativas a la privación de libertad (se retomará este punto en las conclusiones). Por ello resulta de interés
conocer el lugar que futuros profesionales de la
Psicología otorgan a las medidas alternativas a la privación
de la libertad como forma de resolución de los
conflictos jurídicos.
Cuestionario sobre las medidas
alternativas a la privación de la libertad
(Cuestionario 1)
Se diseñó un instrumento de medición compuesto por
seis viñetas situacionales que presentaban alguna acción
penada por la ley9. El objetivo principal del cuestionario
era conocer la tendencia de la población estudiada
respecto de la pena jurídica que consideraban adecuada
para el caso (Corach: 2008c). Las situaciones presentadas
fueron extraídas de expedientes judiciales
(Juzgado de Ejecución Penal N° 1) y de legajos de seguimiento
de personas en cumplimiento de la probation (Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires).
En su totalidad, las situaciones que componen el instrumento
fueron resueltas por la justicia a través de la
asignación de una medida alternativa a la privación de
libertad.
1.Un ciudadano ruso de 27 años, llega a Buenos Aires
desde su tierra, buscando un "cambio de vida". Consigue
trabajo en un bar del microcentro como personal de
seguridad. Una noche se produce un incidente dentro
del local con un cliente que había consumido una cantidad
significativa de alcohol y se había puesto agresivo
con otros clientes. Es retirado a la fuerza por cuatro
hombres, entre los que se encontraba el ciudadano
ruso. El episodio es denunciado por el cliente por la
brutalidad con la que había sido tratado.
2.Un encargado de edificio recibe la visita de un sobrino
llegado recientemente de Tucumán. Al mes de haber
iniciado la convivencia, un vecino del edificio le advierte
que realizará una denuncia por haber encontrado en la
terraza un cable que sale de su caja de teléfono y se
conecta con la portería. El encargado advierte entonces
que fue su sobrino quien produjo la conexión ilegal.
3.Una mujer de 54 años, al finalizar una reunión familiar,
se retira en su vehículo particular acompañada de su
hermana, rumbo a su hogar. En el camino son detenidas
por la Policía Federal, para realizarle a la conductora
un test de alcoholemia, el cual da resultado positivo.
4.Una joven que conducía su automóvil un sábado por
la noche, atropella por accidente a un muchacho que se
cruza imprudentemente delante del vehículo. Asustada
por la situación, huye del lugar, abandona el auto e inventa
una coartada junto a sus amigas para evitar que
se la vincule a lo sucedido. El joven atropellado muere a
causa del impacto recibido.
5. Un hombre de 27 años, que recientemente ha obtenido el título de Abogado, es descubierto haciendo circular
entre sus amigos a través de Internet, imágenes de
adolescentes de 16 años de edad participando de escenas
de sexo explícito. La investigación establece fehacientemente
que las imágenes han sido enviadas desde
su computadora personal. El joven profesional alega
desconocer la edad de los adolescentes de las imágenes
y el hecho de que la acción podría configurar un
delito.
6. Una psicóloga de 32 años, que conducía lentamente
una noche en una zona urbana, al doblar una esquina,
atropella a un hombre de avanzada edad, que cruzaba
por la senda peatonal con cierta dificultad. El hombre es
trasladado en una ambulancia, con golpes menores
producidos por la caída y un corte sangrante en su rodilla
izquierda, quedando en observación 24 horas y siendo
dado de alta al cumplirse ese lapso de tiempo. La
psicóloga es examinada, dando negativo el control de
alcoholemia y demás sustancias penalizadas.
Para todos los casos, se presentaron las siguientes opciones:
• Prisión (en caso de elegir esta opción, establezca la cantidad de tiempo de privación de libertad en años)
• Pago de dinero al Estado
• Tareas comunitarias
• Inhabilitación
• Ninguna
La consigna suministrada a los entrevistados solicitaba
que eligieran las dos opciones de respuesta que consideraran
más adecuadas para cada caso: "A continuación
se describen seis situaciones que comportan actos
delictivos. Por favor, indique entre las opciones disponibles
las dos que considere más justas y adecuadas a
ser aplicadas en cada caso".
Las opciones presentadas contemplan básicamente los
dos tipos diferenciados de medidas: "prisión" refiere a
una medida privativa de la libertad, mientras que las
otras tres "pago de dinero al Estado" (multa), "tareas
comunitarias" e "inhabilitación" constituyen medidas alternativas
a la privación de la libertad. El interés se
centró en conocer qué medidas judiciales consideraba
el entrevistado que debían ser implementadas para
cada caso.
Análisis preliminar de los datos
(Cuestionario 1)
Si bien las medidas alternativas a la privación de libertad
comprenden diversas medidas adoptadas por el Poder
Judicial que no impliquen el encierro del individuo que ha
transgredido una norma, nuestra investigación se centró
inicialmente en el estudio de las respuestas que se inclinaron
por la opción tareas comunitarias, y su correlación
con las respuestas que eligieron la opción prisión. Ello se
debe a que nuestro interés central está puesto en la medida
conocida como probation que, en la mayor parte de
los casos en que es asignada por un juez comprende,
entre otros requisitos, la realización de tareas comunitarias.
Por otra parte, se constata que una idea muy difundida
entre el público en general vincula al sistema de la probation con el cumplimiento de este tipo de tareas, excluyendo
los demás requisitos establecidos.
Como ya se ha mencionado, todas las viñetas refieren a
situaciones reales que se resolvieron judicialmente por
la vía de las medidas alternativas a la prisión. Sin embargo,
se constata que, en todas las muestras, para todas
las viñetas un porcentaje se inclinó por la prisión
como modo de resolución. Es decir, no se verificó en
ninguna ocasión 0% para la opción prisión, a pesar de
que las decisiones judiciales desestimaron esa pena.
Comparativamente, corresponde trazar una diferencia
entre las viñetas, de acuerdo al modo en que los propios
entrevistados las evaluaron: mientras que las viñetas 4
(accidente automovilístico-abandono de persona) y 5
(abogado-fotos) concentraron un mayor porcentaje en
la opción prisión que en la de tareas comunitarias, en
las otras cuatro viñetas se presentó la proporción contraria.
Por ejemplo, respecto de la viñeta 4, la muestra 1
presentó un 81,3% para la opción prisión y un 29,8%
para tareas comunitarias. La muestra 2, un 85,5% para
prisión y un 7,2% para tareas comunitarias. En la muestra
3, el 75,7% se inclinó por la opción prisión y el 22,4%
por tareas comunitarias. La muestra 4 concentró un
58,5% para prisión y un 31,9% para tareas comunitarias.
En todos los casos, por lo tanto, la opción prisión superó a la de tareas comunitarias. Contrariamente,
respecto de la viñeta 1 (personal de seguridad) las cuatro
muestras se comportaron de manera similar, siempre
adjudicando mayor porcentaje a la opción tareas
comunitarias que a prisión. En la muestra 1, la elección
de tareas comunitarias fue del 66%, mientras que la
opción prisión concentró el 8% de las respuestas. La
muestra 2 presentó un 57.7% para tareas comunitarias y 14,5% para prisión. Las muestras 3 y 4 presentaron
69,5% y 70,2% respectivamente para tareas comunitarias,
y 7,7% y 3,2% respectivamente para prisión.10
El promedio global por viñeta, tomando las cuatro muestras,
indica que para la viñeta 1 el 65.6% de la totalidad
de las respuestas corresponde a la opción tareas comunitarias y el 8.3% a prisión. Para la viñeta 2 el 55.1% de
las respuestas se concentró en la opción tareas comunitarias y el 10.1% lo hizo en la opción prisión. En la viñeta
3 el 40.8% del total de las respuestas fue para la
opción tareas comunitarias y el 6.6% para la opción prisión. En la viñeta 4 las respuestas se distribuyeron en
un 22.8% y un 75.2% en tareas comunitarias y prisión, respectivamente. En la viñeta 5 observamos que el 35%
de las respuestas corresponde a tareas comunitarias,
mientras que el 49% se ubicó en la opción prisión. Por último, en la viñeta 6 el 43.3% del total de las respuestas
fue asignado a tareas comunitarias mientras que el
2% fue para la opción prisión.
Respecto de la opción prisión en particular, es notable
que los porcentajes más altos se verificaron en la muestra
2 constituida por estudiantes del curso de ingreso a
la Universidad. Se constata una tendencia descendente
inversamente proporcional al grado de avance en la
Carrera en relación a la elección de la opción prisión.
Por ejemplo, para la viñeta 3 (Test de alcoholemia) en la
muestra 2 un 14% se inclinó por la opción prisión, mientras
que en las muestras 1, 3 y 4 se verificó 8,7%, 2,6%
y 1,1%, respectivamente. Se corrobora esta tendencia
en la comparación entre las muestras 3 y 4, conformadas
en su mayoría por los mismos entrevistados, testeados
al comienzo y al final de la cursada de una materia
que imparte conocimientos sobre las MAPL y la
situación carcelaria. Los porcentajes de respuesta para
la opción prisión disminuyeron de la muestra 3 a la 4, al
tiempo que aumentaron las respuestas que eligieron las
tareas comunitarias en las mismas situaciones.
En síntesis, se observa que a medida que los estudiantes
avanzan en su formación de grado, disminuye la
tendencia a elegir el encierro como modo de resolución
de situaciones que comprenden la comisión de delitos
leves, y se incrementa la elección de las tareas comunitarias
(se sostiene en este punto la excepción para las
viñetas 4 y 5). Es dable conjeturar –respecto de la población
estudiada– que la formación académica y la consiguiente
oportunidad de reflexionar sobre la situación
carcelaria y las medidas alternativas a la privación de la
libertad tiene incidencia sobre la capacidad de comprensión
y evaluación de estas problemáticas sociales.
En función de estos resultados, la población de la muestra
2 (ingresantes a la universidad) podría ser considerada
como un eslabón más cercano al público en general
que a los estudiantes universitarios, con lo cual es de
nuestro interés a futuro el estudio de las poblaciones
ajenas al ámbito académico y/o de carreras diversas.
Cuestionario sobre las concepciones respecto de la situación carcelaria
(Cuestionario 2)
Frente a los primeros resultados obtenidos a partir de la
administración del cuestionario 1, surgió la necesidad
de indagar en particular las concepciones respecto de la
institución carcelaria. Si bien para la mayoría de las viñetas
los porcentajes relativos a la opción prisión no
superan el 25% del total de respuestas, la divergencia
respecto del modo en que la Justicia resolvió las situaciones
puso de relieve la confrontación entre las decisiones
judiciales y las concepciones del público en general.
Fue necesario entonces preguntarse por las
representaciones sociales respecto de las medidas privativas
de la libertad.
Se diseñó entonces un segundo cuestionario con el
objetivo de indagar sobre la concepción de los entrevistados
acerca de la institución carcelaria. El cuestionario –tipo escala de Lickert– se organizó bajo la forma de un
cuadro compuesto por diez afirmaciones de uso corriente,
referidas al acontecer carcelario, cinco de las cuales
valoran positivamente a la institución carcelaria y cinco
la valoran negativamente. Se distribuyeron las afirmaciones
de forma intercalada (las afirmaciones positivas
corresponden a los números impares). Se solicitó a los
entrevistados que marcaran con una cruz el grado de
acuerdo o desacuerdo con cada una de ellas. Las opciones
de respuesta fueron: "totalmente de acuerdo", "parcialmente
de acuerdo", "no estoy seguro", "parcialmente
en desacuerdo" y "totalmente en desacuerdo", lo que
Ander Egg denominó escalas de intensidad (1983:254).
Administración del cuestionario 2
Para la administración de este cuestionario se constituyó una quinta muestra (Muestra 5, en adelante M5) con
población de estudiantes de la carrera Psicología de la
UBA, cursantes de la cátedra de Psicología, Ética y Derechos
Humanos, por lo cual, en cuanto al grado de
avance en la carrera, esta muestra es de características
similares a la muestra 1 mencionada anteriormente.
Estuvo compuesta por 94 casos (87.2% mujeres, 10.6%
varones), de los cuales el 57% declaró tener entre 21 y
25 años, el 22.6% entre 26 y 30 años y el 18.3% más de
30. El 2.2% restante no consignó este dato. Del total, el
78.7% declaró estar trabajando al momento de la administración
del instrumento.
El cuestionario fue administrado asimismo sobre la
muestra 3 (M3) y la muestra 4 (M4) descriptas anteriormente,
en forma consecutiva al cuestionario 1.
Resultados preliminares del cuestionario 2
A los efectos de esta presentación, se consignarán algunos
resultados cuantitativos parciales, respecto de
los cuales las tres muestras se comportaron de manera
enteramente similar.
En la primera afirmación, "En la cárcel se prepara a los reclusos para su reinserción social futura", los porcentajes
más altos de respuestas se acumularon en las opciones total y parcialmente en desacuerdo: M5, 75.6%;
M3, 71.6%; M4, 83.1%.
En la segunda afirmación, "En la cárcel los reclusos
aprenden a delinquir mejor", los porcentajes más altos
de respuestas se acumularon en las opciones parcial y
totalmente de acuerdo: M5, 57.5%; M3, 61.4%; M4,
82%.
En la tercera afirmación, "En la cárcel se garantiza el
efectivo acceso a los derechos de los individuos que se
encuentran recluidos", las opciones parcial y totalmente
en desacuerdo reunieron la mayor cantidad de respuestas:
M5, 69.2%, M3, 67.1%; M4 79.8%.
La cuarta afirmación, "La cárcel funciona como un 'depósito',
donde la sociedad aparta y aloja a los individuos
que perturban el orden social", reunió los más altos porcentajes
en las categorías totalmente de acuerdo y parcialmente
de acuerdo, lo que significó un total de 82%
en la M5, un 82.9% en la M3 y un 92.1% en la M4.
La sexta afirmación, "El sistema carcelario encierra a
los individuos más vulnerables de la sociedad", reunió los mayores porcentajes entre las opciones totalmente
de acuerdo y parcialmente de acuerdo: M5, 41,5%; M3,
63.2%; M4 85.3%.
La séptima afirmación, "En la cárcel los reclusos son
educados para aprender a vivir con otros en sociedad",
reunió las mayores cantidades de respuestas entre las
opciones parcial y totalmente en desacuerdo: M5, 83%;
M3, 74.4%; M4, 85.4%.
La octava afirmación, "En la cárcel las personas sufren
un deterioro al ser privadas de condiciones elementales
de la vida cotidiana (privacidad, libre acceso a las relaciones
sexuales, etc.)", reunió la mayor cantidad de
respuestas entre las categorías parcial y totalmente de
acuerdo: M5, 68.1%; M3, 81.4%; M4, 97.7%.
La novena afirmación, "En la cárcel las personas tienen
acceso a una formación laboral que les permite insertarse
laboralmente al momento del egreso", reunió los
mayores porcentajes de respuestas en las opciones parcial y totalmente en desacuerdo: M5, 60.7%; M3,
53.6%; M4, 74.1%.
Por último, la décima afirmación, "El sistema carcelario
debilita los vínculos comunitarios de las personas", acumuló las mayores cantidades de respuestas entre las
opciones parcial y totalmente de acuerdo: M5, 75.5%;
M3, 79.1%; M4, 94.4%.
La afirmación 5, "La cárcel es el lugar adecuado para
que quienes han cometido un delito 'paguen' a la sociedad
por el daño ocasionado", merece un comentario
aparte. Es de destacar que, mientras en la mayoría de
las afirmaciones el máximo porcentaje se acumula en
un extremo de la escala al tiempo que el mínimo porcentaje
se acumula en el extremo opuesto, la afirmación
5 provocó un comportamiento distinto. Respecto de
esta afirmación, en las tres muestras, el mínimo porcentaje
se acumuló en la opción totalmente de acuerdo (M5: 6,4%; M3: 10,4%; M4: 6,7%), mientras que el máximo
porcentaje en las muestras 5 y 3 se concentró en la
opción parcialmente de acuerdo con 33% y 27,5%, respectivamente.
Evidentemente estos resultados trastocan
la lógica interna del instrumento.
Se podría suponer que la redacción de la afirmación 5
permite ciertas ambigüedades en su interpretación que
ponen en cuestión la confiabilidad de los datos. La primera
parte de la frase "La cárcel es el lugar adecuado..." [para saldar la deuda con la sociedad] podría
provocar dos posiciones contrarias. Por una parte podría
interpretarse que la cárcel es efectivamente un lugar
adecuado como castigo en comparación con otras
penas que históricamente se han aplicado (ley del talión,
hoguera, guillotina, etc.), lo cual llevaría a posiciones
en el rango del acuerdo, parcial o totalmente. Por
otra parte, la afirmación podría ser interpretada tomando
en consideración la situación carcelaria actual. Desde
esta perspectiva la posición a adoptar sería otra, aún
para aquellos que consideren que la cárcel es la forma
apropiada para el castigo.
Conclusiones generales
Respecto de las concepciones acerca de la cárcel, los
resultados globales obtenidos a partir de la administración
del cuestionario 2 permiten arribar a la siguiente
conclusión. Las afirmaciones que valoran positivamente
el sistema carcelario (afirmaciones 1, 3, 7 y 9) concentraron
los más altos porcentajes en las opciones que
expresan el desacuerdo de los entrevistados (parcialmente
en desacuerdo y totalmente en desacuerdo). Al
mismo tiempo, las afirmaciones que valoran negativamente
la cárcel agruparon los mayores porcentajes en
las opciones que expresan el acuerdo (totalmente de
acuerdo y parcialmente de acuerdo).
El análisis cuali-cuantitativo de estos datos permite afirmar
que un alto porcentaje de la población estudiada,
que en promedio se acerca a las tres cuartas partes de
los casos, valora negativamente la institución carcelaria.
Los resultados permiten sostener que en un alto
grado los entrevistados conciben a la institución carcelaria
como un espacio que imprime un impacto negativo
en la subjetividad de los internos y en su futura reinserción
social, en lo que a la formación laboral y al desarrollo
vincular respecta. Se percibe un descreimiento respecto
del supuesto rol rehabilitador de la cárcel, y se
enfatiza en cambio el efecto iatrogénico al que el propio
sistema carcelario somete a los internos, constituyendo
un proceso de criminalización11 por el que la población
penitenciaria, en la mayoría de los casos, queda condenada
a la reincidencia y a la vida vinculada al accionar
delictivo. Ricardo Mendaña (2003: 56) apoya esta idea afirmando que: "Las prisiones no parecen ser lugares
para resocializarse, sino lugares para aprender nuevas
conductas delictivas". Esto resulta en un círculo que incrementa
sus resultados en lo social, en cuanto cada
vez hay más personas que ingresan al sistema penitenciario
y amplían sus conocimientos técnicos sobre cómo
delinquir. A su vez, la sociedad ve incrementada su sensación
de inseguridad, lo que promueve más presencia
de discursos peligrosistas que, lejos de promover la integración,
generan más segregación y diferenciación
entre los habitantes de diferentes niveles socio-económicos
(Corach & Di Nella: 2008).
Considerando los resultados obtenidos a través de la
administración del cuestionario 2 (concepción sobre el
sistema carcelario), un dato a subrayar es el conocimiento
que circula en lo social respecto del daño subjetivo
que las instituciones carcelarias imprimen sobre los
sujetos. En atención a ello, el entrecruzamiento de los
resultados obtenidos a través del análisis de los dos
cuestionarios administrados ilustra en torno a las contradicciones
discursivas que circulan socialmente en
relación a la problemática delictiva y carcelaria. Pareciera
que aún no se ha logrado consolidar socialmente la
importancia de las medidas alternativas a la prisión así como erradicar la noción de la cárcel como única solución
frente a la conflictiva delictual.
Por una parte, el deterioro subjetivo y la permanente
violación a los Derechos Humanos que supone la situación
carcelaria actual entran en franca contradicción
con las disposiciones legales vigentes. Por otra parte, y
en estrecha relación con el aspecto específico al que
nos convoca nuestra disciplina, la cárcel como sistema
de sanción penal no reviste las condiciones necesarias
para constituir un apropiado método de sanción simbólica
que confronte al sujeto con el campo de la responsabilidad
subjetiva. A través del cumplimiento de las
condenas en las cárceles, la ley no logra su objetivo
ejemplificador a nivel social ni alcanza el fin de internalizarse
en la persona que delinque (Bergalli, 1996 y
2003; Dobon, 2001; Neuman, 1997; Clemmer, 1958;
Cesano, 2003; Foucault, 2002; Zaffaroni, 1999). El sistema
carcelario se manifiesta como un lugar inapropiado
para la confrontación del sujeto con la responsabilidad
sobre sus propios actos.
Por lo dicho, las medidas alternativas a la privación de
la libertad representan un salto cualitativo que inaugura
nuevas posibilidades respecto del campo de la responsabilidad
subjetiva y social.
Sin embargo, la carencia de dispositivos de seguimiento
en la aplicación de las medidas alternativas a la privación
de libertad, en particular de la probation, nos pone
sobre la pista de la poca atención que se otorga a sus
potencialidades12.
Al respecto, uno de los principales problemas que enfrenta
la Justicia es el control del efectivo cumplimiento
de las condiciones de la probation, ya que la ley no prevé Oficiales de Prueba. Respecto de esta función, por
ejemplo en la ciudad de Buenos Aires, la Defensoría del
Pueblo brinda a quienes cumplen condenas de probation un ámbito de trabajo, de seguimiento y contención.
En este punto, adquiere especial relevancia la participación
de los psicólogos, lo cual convoca a una importante
línea de investigación en dos niveles diferentes: por una
parte, supone la reflexión sobre la posición del psicólogo
involucrado en la implementación de tal práctica jurídica;
por otra, invita a analizar a la propia probation como práctica jurídica y sus implicancias subjetivas.
La probation ha surgido como la alternativa más significativa a la reclusión carcelaria articulando cuestiones
del campo del derecho y de la subjetividad. En este
sentido, será de suma importancia que en la implementación
de la probation el psicólogo no restrinja su rol al
de auxiliar de la justicia para meramente garantizar el
cumplimiento de la medida jurídica. Se tratará en cambio
de un trabajo que propicie la implicación del sujeto
en su acto como operación suplementaria al cumplimiento
de la consigna jurídica a la que el probado se
compromete. En esta perspectiva, será de importancia
situar el sentido singular que la transgresión de la ley
tuvo para cada quien, y el sentido singular que la sanción
adquiere (Salomone: 2006).
La mera existencia de las medidas alternativas a la privación
de la libertad no garantiza que se haga lugar a lo
subjetivo. Sin embargo, entendemos que la profundización
en la reflexión en estas temáticas, el fortalecimiento
de los dispositivos de seguimiento que permitan sistematizar
estas prácticas y la participación de psicólogos
como profesionales avezados en el campo de la subjetividad
pueden contribuir notablemente a un cambio
sustancial en las políticas criminales. En síntesis, es
necesario agregarle efectividad al sistema de probation,
a través de "un seguimiento efectivo, un personal altamente
entrenado y una política de convencer a la
sociedad"13. Quizás los psicólogos podamos contribuir
eficazmente es este camino.
Notas
1 Semidetención, Prisión discontinua, Prisión domiciliaria, Programa de prelibertad, Libertad condicional, Semilibertad, Salidas transitorias, Trabajos para la comunidad, Libertad asistida, Probation o Suspensión del Juicio a Prueba.
2 Corach, I.: Beca de Postgrado Tipo I del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas CONICET. Proyecto: Responsabilidad e implicación subjetiva en el proceso de Probation: desarrollo de un dispositivo para el seguimiento de casos. Directores de Beca: Prof. J. J. Michel Fariña; Prof. G. Z. Salomone. El proyecto se enmarca en Variables jurídicas en la práctica psicológica: sistematización de cuestiones éticas, clínicas y deontológicas a través de un estudio exploratorio descriptivo. UBACyT P431, Dirección: Prof. G. Z. Salomone; Programación científica 2008-2010.
3 Ley 24.316. Sancionada: Mayo 4 de 1994. Promulgada: Mayo 13 de 1994.
4 Artículo 27 bis del Código Penal, según Ley 24316.
5 Los instrumentos de las Naciones Unidas que han sido incorporados a la Constitución nacional son: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes (1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Y los instrumentos de la Organización de los Estados Americanos incorporados fueron la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica (1969).
6 Corach, I.: (2008) "Probation y Subjetividad". En Di Nella, Y (Comp.): (2008) Psicología Forense y Derechos Humanos: la práctica psicojurídica ante el nuevo paradigma jus-humanista. Koyatun Editorial, Buenos Aires.
7 Estudio Nacional sobre la aplicación de la Suspensión del Juicio a Prueba, dirigido por el Dr. Mariano Ciaffardini, Director de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. El estudio abarca el período comprendido entre los años 1998 y 2001, y fue realizado a partir de la información suministrada por Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, Córdoba, Entre Ríos, Pcia de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán. De las provincias de Chubut, Río Negro y La Pampa solo existen datos totales.
8 Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (2007). Informe Anual República Argentina. Dirección de Política Criminal, Subsecretaría de Política Criminal, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
9 Este instrumento fue presentado en ocasión de las XV Jornadas de Investigación y Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR "Problemáticas actuales, aportes de la investigación en Psicología", 7, 8 y 9 de agosto de 2008, y publicado en sus Memorias bajo el título de "La probation y las representaciones sociales sobre los delitos y las penas: diseño de un instrumento exploratorio para evaluación diagnóstica". Tomo III pp. 398-400.
10 Las viñetas 4 y 5 ameritan un análisis en detalle y diferenciado que excede los propósitos de este escrito. Solo adelantamos aquí que claramente las situaciones aludidas en estas viñetas no fueron consideradas de igual índole que las restantes por los entrevistados.
11 Zaffaroni, E. R.: (1998) En busca de las penas perdidas. Ediar, Buenos Aires.
12 Respecto de la distinción entre el orden jurídico y las modalidades concretas e históricas con que opera, ver la distinción entre lo jurídico y lo judicial en Salomone, (2008): "El sujeto y la ley. Algunos comentarios sobre la función psi". En Memorias de las XV Jornadas de Investigación y Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Problemáticas actuales, aportes de la investigación en Psicología. Instituto de Investigaciones, Facultad de Psicología, UBA. Buenos Aires. Tomo I pp. 482-484.
13 David, P.: (2003) "El valor de la probation como instrumento de políticas de prevención del delito, de equidad y justicia social". En David, P. & Fellowes, B.: (2003) Suspensión del Juicio a Prueba. Perspectivas y experiencias de la Probation en la Argentina y en el mundo. Lexis Nexis-Depalma, Buenos Aires.
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11- Corach, I. & Di Nella, Y.: (2008) "El rol del psicólogo en el campo de la (in)seguridad pública". En Di Nella, Y (comp.): Psicología Forense y Derechos Humanos: la práctica psicojurídica ante el nuevo paradigma jus-humanista, Koyatun Editorial, Buenos Aires. Corte Suprema de Justicia de la Nación www.csjn.gov.ar [ Links ]
12- David, P. & Fellowes, B. (2003): Suspensión del Juicio a Prueba. Perspectivas y experiencias de la Probation en la Argentina y en el mundo. Lexis Nexos. Depalma. Buenos Aires. [ Links ]
13- Sitio web de la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación www.jus.gov.ar [ Links ]
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17- Salomone, G.Z.; Domínguez, M.E.: (2006) La transmisión de la ética: clínica y deontología. Letra Viva, Buenos Aires. [ Links ]
18- Salomone, G.Z. (2008): "El sujeto y la ley. Algunos comentarios sobre la función psi". En Memorias de las XV Jornadas de Investigación y Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Problemáticas actuales, aportes de la investigación en Psicología. Instituto de Investigaciones, Facultad de Psicología, UBA, Buenos Aires. [ Links ]
19- Zaffaroni, E.R.: (1999) La justicia penal hoy. Fabián J. Di Placido, Buenos Aires. [ Links ]
Fecha de recepción: 20 de marzo de 2009
Fecha de aceptación: 9 de octubre de 2009