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Anuario de investigaciones
versão On-line ISSN 1851-1686
Anu. investig. v.16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jan./dez. 2009
ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS Y NUEVOS DESARROLLOS
Cuestiones ético-metodológicas frente a la réplica del experimento de Stanley Milgram, 45 años después
Ethical and methodological issues involved in the replica of Stanley Milgram's experiment - 45 years later
Salomone, Gabriela Z.1; Fariña, Juan Jorge Michel2
1 Salomone, Gabriela Z.; Lic. en Psicología. Prof. Adj. Reg. Cátedra Psicología, Ética y Derechos Humanos, Facultad de Psicología, UBA.
Directora UBACyT, Proyecto P431 "Variables jurídicas en la práctica psicológica: sistematización de cuestiones éticas, clínicas y deontológicas
a través de un estudio exploratorio descriptivo". Coord. Práctica de investigación: La Psicología en el ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos. E-mail: gzsalomone@fibertel.com.ar
2 Fariña, Juan Jorge Michel: Director de Proyecto UBACyT (2008-2010) P006. "Ética y Derechos Humanos: su Articulación en la Declaración
Universal (Unesco 2005) a la Luz de los Nuevos Dilemas de la Práctica". E-mail: jjmf@psi.uba.ar
Resumen
En 2009 se publicaron los resultados de la investigación
de Jerry Burger, una réplica parcial del célebre estudio
de Stanley Milgram sobre obediencia a la autoridad. A
45 años del experimento original, se reabrieron así discusiones éticas y metodológicas insoslayables. Tales
cuestiones éticas se organizan en tres niveles diferentes:
(1) Las premisas éticas para la utilización de consignas
engañosas en la investigación científica: ¿cuáles
son estas premisas? ¿por qué ha sido objetado el experimento
de Milgram? ¿Es posible una réplica del experimento
que salve tales objeciones?; (2) El contexto de
aplicación de la investigación: ¿es posible utilizar sus
resultados para explicar la obediencia a órdenes aberrantes
en casos tan diversos como el nazismo, My Lai,
la dictadura militar de Argentina 1976-83, Guantánamo
o Abu Ghraib?; (3) Las condiciones para la transmisión
de un experimento metodológica y conceptualmente
controvertido: ¿cuáles son los principios éticos actualmente
vigentes en materia de "objetividad en la enseñanza"? ¿qué supone, en el caso concreto de Milgram,
ofrecer a estudiantes e investigadores una perspectiva ética sobre el problema? Como una contribución a este último punto, el presente artículo discute los parámetros
actualmente vigentes en materia de Engaño en la investigación
y Consentimiento Informado, analizando las
implicancias ético-metodológicas de la "solución de los
150 voltios" propuesta por Burger en su réplica del experimento.
Palabras clave: Autoridad; Obediencia; Milgram; Consentimiento informado
Abstract
The results of Jerry Burger's investigation, a partial replica
of Stanley Milgram's famous study on obedience to
authority, were published in 2009. 45 years after the
original experiment was conducted, the ethical and
methodological issues surrounding this study inevitably
resurfaced. Said ethical issues can be organized into
three different levels: (1) The ethical premises which
outline the practice of deception in research. What are
these premises? Why have there been so many objections
to Milgram's experiment? Finally, is it possible to
replicate this experiment in a manner which would salvage
it from these objections? (2) The applicability of a
particular context of an investigation. Is it accurate to
use the results of this study to explain the phenomenon
of obedience to authority in contexts as diverse as those
presented by Nazism, My Lai (Vietnam), Argentina's
military dictatorship (1976-83), Guantanamo, or Abu
Ghraib? (3) The conditions which outline the possibility
of transmission of results as controversial as those presented
in the subject matter and methodology of this
kind of experiment. Which are the currently existing
ethical principles regarding "objectivity in teaching"?
Which ethical perspective is Milgram's experiment attempting
to transmit to students? In regards to this last
point, this article pretends to discuss the existing parameters
in the areas of Deception in research and Informed
consent, analyzing the ethical and methodological implications
of the "150 volts solution" proposed by Burger in
his replica.
Key words: Authority; Obedience; Milgram; Informed consent
Introducción
Todos recordamos la conmovedora secuencia recreada
por Henri Verneuil en su film I... como Icaro (1979). Luego
del asesinato del presidente de un país ficticio, uno
de los miembros del comité investigativo (protagonizado
por el actor Ives Montand) se rehúsa a firmar el informe
final y, en su condición de fiscal general, decide reabrir
el caso. En el curso de su indagación se ve confrontado
con el famoso experimento sobre la obediencia a la autoridad,
creado por Stanley Milgram. Los espectadores
asistimos entonces a una versión cinematográfica que,
si bien difiere en varios puntos de la experiencia original,
mantiene su esencia añadiéndole el dramatismo
necesario para ponernos en la piel del sujeto. Recientemente,
el conocido mentalista inglés Derren Brown realizó un programa para la televisión británica, en el cual
incluyó su propia recreación de la experiencia de Milgram,
pero en este caso utilizando candidatos reales en
lugar de actores. El resultado es verdaderamente impactante
ya que la réplica mantuvo los parámetros originales
del experimento, lo cual otorga a la secuencia un
inesperado valor documental.1
Los mencionados son sólo dos ejemplos de los tantos
que evidencian el grado de divulgación que ha alcanzado
la experiencia de Milgram. Como se sabe, Stanley
Milgram desarrolló distintas versiones de su experimento2,
introduciendo en cada una de ellas variantes que
permitieran aislar los factores que explicaban la obediencia.
La versión más difundida es la que se conoce
como el "experimento número 5" (Milgram, 1974) y que
resumiremos de manera sintética.
Una prestigiosa universidad publicaba un aviso convocando
candidatos para participar de una investigación
sobre la memoria. Cuando el candidato acudía a la cita
se encontraba con otro participante –en realidad se trataba
de un colaborador del equipo de investigadores– y
ambos eran informados de la naturaleza del estudio del
que iban a formar parte: los efectos del castigo en el
proceso de aprendizaje.
A través de un sorteo supuestamente azaroso, se le
asignaba al candidato el rol de "maestro", mientras que
el colaborador (aliado de los investigadores) adoptaba
siempre la posición de "alumno". El participante observaba
entonces cómo el investigador sujetaba al alumno
a una silla en un cuarto contiguo y le colocaba electrodos
en los brazos. Se le explicaba al participante que su tarea consistiría en administrarle al alumno un test de
aprendizaje basado en pares de palabras relacionadas
que el alumno debía recordar. El candidato, en el rol de
maestro, debía leer al alumno las palabras a través de
un sistema de intercomunicación, y este último señalaría
la respuesta correspondiente pulsando botones. De
este modo, el maestro obtenía, a través de un tablero de
luces, la palabra elegida por el alumno. El dispositivo se
completaba con un imponente panel compuesto de
treinta interruptores. El participante era instruido entonces
para administrar una descarga eléctrica ante cada
respuesta incorrecta del alumno. Cada interruptor estaba
acompañado de una etiqueta de identificación que
indicaba la fuerza de la descarga, que iba desde 15 a
450 voltios, en incrementos de 15 voltios. El participante
debía comenzar con el interruptor de menor intensidad,
e ir incrementando sucesivamente la descarga luego de
cada respuesta incorrecta.
En realidad, el alumno no recibía descarga alguna, porque
todos los aparatos eran falsos; sin embargo, el
participante que cumplía la función de maestro no lo
sabía. Durante las primeras descargas, el alumno emitía
quejidos. A partir de la administración de los 150
voltios, el participante ya escuchaba los gritos de protesta
del alumno a través de la pared. El alumno pedía
que se detuviera la experiencia; decía que estaba sintiendo
demasiado dolor y que tenía palpitaciones. Desde
ese punto hasta los 330 voltios, el alumno continuaba
gritando de dolor y después de cada descarga exigía
ser liberado. Luego de la descarga de 300 voltios, el
alumno se negaba a responder; el experimentador le
indicaba al participante que la falta de respuesta debía
considerarse una respuesta incorrecta y lo instaba a
continuar con el experimento. A partir de la descarga de
330 voltios, el alumno ya no gritaba ni protestaba al recibir
las descargas, sugiriendo de este modo que carecía
de la capacidad para responder.
La variable dependiente más relevante estudiada por
Milgram era evidentemente el momento en el cual el
participante se negaba a continuar. El experimentador,
sentado a algunos metros de distancia del participante,
lo animaba a continuar frente a cualquier signo de resistencia
verbal o no-verbal. El estudio continuaba hasta
que el participante oponía resistencia a cada uno de los
cuatro estímulos verbales de exigencia creciente dados
por el experimentador, o hasta que el participante hubiera
pulsado tres veces el interruptor del rango más alto
del generador de electricidad. Como se sabe, la conclusión
más impactante del experimento fue descubrir que
el 65% de los participantes continuaban administrando
las descargas hasta el rango más alto que ofrecía el
generador.
La responsabilidad profesional
Los deberes y obligaciones profesionales, plasmados
en los llamados códigos de ética, tienen como correlato la protección de los derechos de las personas. De allí
surge su sustento en las leyes del Derecho positivo y su
referencia última en los Derechos Humanos. En términos
de los derechos protegidos, los códigos de ética
profesional velan, por ejemplo, por el derecho a la privacidad,
la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía
de las personas. Las diferentes normativas tomarán
predominantemente algunos de ellos. En esta
perspectiva, la responsabilidad profesional se liga a las
obligaciones deontológicas y legales tendientes al resguardo
del sujeto de derecho. Sin embargo, el apego a
la normativa deontológico-jurídica no garantiza una posición
ética.
En otro lugar hemos propuesto entender a la Ética profesional
en su doble dimensión, constituida por las regulaciones
de la práctica, pero también por la dimensión
clínica que introduce la perspectiva de la singularidad
(Salomone, 2006). La dimensión clínica se asienta en
una lógica de lo singular que, por definición, releva elementos
que se sustraen a las referencias establecidas.
Esta línea permite sostener la pregunta por la articulación
entre la referencia deontológica y la dimensión del
sujeto, ampliando el campo de la responsabilidad profesional.
Frecuentemente, la responsabilidad profesional
se ve afectada por el mismo criterio reduccionista que
lleva a considerar ética y responsabilidad sólo en términos
de obligaciones deontológicas y legales: así como
la deontología no agota la cuestión de la ética profesional,
tampoco reviste por completo la cuestión de la responsabilidad
profesional.
Desde el punto de vista ético-metodológico, el diseño
de la investigación de Milgram afecta cuestiones relativas
al cuidado de la integridad psico-física del sujeto de
la experimentación, a la administración de consignas
engañosas y al consentimiento para participar de la experiencia.
Analizar estas cuestiones supone establecer
la relación entre la dimensión deontológica y la dimensión
clínica de nuestra práctica: ¿cómo articular estos
dos aspectos de la responsabilidad profesional? ¿cómo
articular la referencia deontológico-jurídica –y las obligaciones
que genera– con los avatares de la dimensión
del sujeto?
Si bien no se trata de tomar como única referencia la
letra de los códigos y las exigencias jurídicas, tampoco
se trata de rechazar la instancia de la legalidad. Sin
embargo, no es posible consolidar una posición ética en
el acatamiento automático de las normas, figurado en el
tristemente célebre argumento "porque el código lo
dice". La normativa deontológica torna ineludible su
ponderación e interpretación y, con ello, genera la ocasión
de jugar una decisión en el campo de la responsabilidad.
Es en estos términos que proponemos analizar
los aspectos ético-deontológicos de la experiencia de
Stanley Milgram.
El engaño en la investigación
La experiencia de Milgram pone en cuestión la utilización
de las consignas engañosas en investigación. El
experimento era presentado a los voluntarios como un
estudio sobre "la memoria y el aprendizaje"; adrede no
era revelada la verdadera naturaleza del experimento,
cuya finalidad era investigar la obediencia a la autoridad.
Como sucede con otros procedimientos psicológicos,
tal información habría influido en los resultados del
experimento, impidiendo la obtención de datos confiables.
Se les informaba, en cambio, que el objetivo del
experimento era estudiar la relación existente entre el
castigo y el aprendizaje.
Por una parte, se comprende que recurrir al engaño resulta
necesario en algunas prácticas de la Psicología, ya
que, en algunos casos, brindar información sobre la actividad
a realizar tornaría inoperante la práctica misma
(psicodiagnóstico, investigación, entre otros). Sin embargo,
en virtud del resguardo de los derechos de los sujetos
sobre los que se dirige la práctica del psicólogo, la deontología
prescribe las limitaciones a tener en cuenta a los
efectos de minimizar lo más posible los efectos de esta
técnica sobre el sujeto de experimentación.
El código de la American Psychological Association se
refiere a la cuestión en los siguientes términos:
Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas
(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico, educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos eficaces que no sean engañosos.
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo malestar emocional.
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a los participantes retirar los suyos.3
Los acápites (b) y (c) se ven abiertamente violentados por el diseño del experimento de Milgram, lo cual llevó a su prohibición –de hecho durante los últimos 30 años ninguna publicación científica dio cuenta de su reedición–. Volveremos luego sobre este punto. Por su parte, el código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina señala recaudos similares:
4.5. - Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que: a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la investigación proyectada.4 (El resaltado es nuestro).
La redacción de la normativa 4.5 del código de FePRA
permite ver con mayor claridad que el engaño en la investigación
pone en cuestión la pauta del Consentimiento
Informado. La utilización de Consignas Engañosas
no es tratada en los códigos deontológicos como
caso de excepción al Consentimiento informado, sin
embargo es de destacar que si bien la utilización del
engaño no significa la abolición del consentimiento, por
lo menos lo relativiza.
Nos interesa señalar que la articulación entre las pautas
deontológicas respecto de las Consignas Engañosas en
la investigación y aquéllas que se refieren al Consentimiento
Informado reeditan una vez más una cuestión
fundamental en el campo de la Ética Profesional: la aplicación
de la norma no garantiza una decisión ética.
Resulta ineludible la ponderación e interpretación de las
normas, y la consideración que su aplicación pudiera
conllevar para la dimensión subjetiva.
El Consentimiento informado
Sintéticamente, el Consentimiento informado, que encuentra
su punto de inflexión en el Código de Ética de
1947 (Nüremberg), se asienta fundamentalmente en el
Principio de autonomía (límite al Principio de beneficencia)
y vela, por lo tanto, por el derecho de autonomía y
autodeterminación. Es decir, contempla y resguarda el
derecho de las personas a someterse a un procedimiento
sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
Las tendencias actuales en materia de consentimiento
informado incluyen entre sus requerimientos la conformidad
respecto de diversos elementos que configuran
las pautas contractuales del establecimiento del encuadre;
tal el caso de los honorarios, los límites de la confidencialidad, la involucración eventual de terceras partes
(por ejemplo el supervisor del terapeuta), además de los
elementos más tradicionales tales como la naturaleza,
duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y
riesgos potenciales del tratamiento5.
La enunciación de tales condiciones de encuadre al inicio
de la relación no sólo resguarda al profesional en
cuanto a posibles afrentas legales sino que, fundamentalmente,
resguarda al paciente de arbitrariedades sobre
su persona que puedan producirse por la asimetría
natural del vínculo.
Tal lo mencionado más arriba, cabe destacar que uno
de los puntos conflictivos del Consentimiento informado
en la investigación psicológica se constituye en torno a
la utilización de consignas engañosas, es decir, el recurso
al Engaño en la investigación. El código acepta la
utilización de tales consignas engañosas bajo variables
controladas y, al mismo tiempo, establece las pautas
relativas al Consentimiento informado. De allí que la
ponderación e interpretación de las normas resulte ineludible
a la hora de tomar una decisión respecto del
propio accionar.
Respecto a las prácticas de investigación, el código de
APA se expide de la siguiente manera:
Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada,
y los procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de
la investigación una vez que su participación haya
comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan
influenciar su voluntad de participar, tales como
riesgos potenciales, incomodidad o efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación
y los derechos de los participantes en investigaciones.
Dan la oportunidad a los eventuales participantes
de formular preguntas y recibir respuestas.6
En términos generales, se considerará válido el Consentimiento
si la persona: (1) tiene la capacidad para
consentir (comprende los alcances de su acto), (2) ha
sido provista de la información significativa relativa al
procedimiento, (3) ha manifestado el consentimiento libremente
y sin influencias indebidas.
Ahora bien, consideremos la experiencia de Milgram.
Sólo a los fines expositivos, tomaremos los personajes
de la recreación del experimento tal como lo presenta el
film I... como Icaro. El Sr. Despaul, el verdadero sujeto
de la experimentación, es informado en detalle de todo
lo que debe realizar: la consigna implica claramente
ejercer un daño a otra persona. Despaul decide inicialmente someterse a una autoridad (el científico, la ciencia,
la Universidad de Yale) cuando acepta participar de
la experiencia, a sabiendas de que su participación supone
infligir un daño a otra persona. Se le informa asimismo
que los niveles de descarga previstos van desde
15 hasta 450 voltios. El Sr. Despaul da su consentimiento
informado.
La normativa de Consentimiento informado del código
de APA indica que los psicólogos informan a los participantes
acerca de:
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos adversos.7
¿Qué hubiera sido necesario informarle a Despaul para
que comprendiera los efectos que su participación en la
experiencia le suscitaría y pudiera así evaluar genuinamente
la decisión de participar? ¿Cuáles son las posibilidades
reales de un sujeto de evaluar el daño que la
participación en un procedimiento psicológico pueda
causarle? Sabemos que es muy improbable que se
puedan prever los efectos psicológicos que un hecho
dado pueda producir. Además, se debe tener en cuenta
que mucho más improbable es que un sujeto no familiarizado
con los procesos psíquicos pueda hacerlo.
A partir de este señalamiento diremos que el consentimiento
informado es necesario pero no suficiente. Si
bien el consentimiento informado se funda en la noción
de sujeto autónomo, y tiende al resguardo de la autonomía
como derecho, la noción de sujeto autónomo es por
lo menos compleja en relación a las prácticas psicológicas.
Es así que resulta de suma importancia que recaiga
sobre el profesional la evaluación de las condiciones
del paciente para consentir al momento de evaluar los
riesgos que un procedimiento dado pueda conllevar
para él.
Así lo expresa el Código de FePRA:
1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables8
La necesidad de intervención del profesional muestra la
complejidad de la noción de sujeto autónomo que sustenta
la normativa de Consentimiento informado9. Es
decir, las decisiones profesionales no podrán descansar
en la noción de sujeto autónomo en un intento de delegar la propia responsabilidad.
Incluso en el marco de las ciencias médicas se advierte
esta limitación que conlleva el Consentimiento informado.
La Declaración de Helsinki establece el siguiente
principio respecto de la ética en la investigación haciendo
recaer siempre la responsabilidad sobre el experimentador:
"La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su consentimiento".10
El propio Milgram indica que la comprensión del fenómeno de obediencia debe sustentarse en un análisis de las condiciones particulares en que se produjo la experiencia y que abonan a la explicación del alto porcentaje de obediencia observado en la situación11. Entre aquéllas que claramente influyeron en el consentimiento dado por el sujeto de experimentación, señala el hecho de que el experimento haya sido patrocinado y llevado a cabo en una institución de reputación intachable como la Universidad de Yale –lo cual redundó en la suposición de una alta reputación respecto de los experimentadores también–, y que se le presentó al sujeto la prosecución de un objetivo valioso en términos científicos. En la misma línea, señala además un elemento muy interesante que aún hoy mantiene cierta actualidad:
"Hay, en el mejor de los casos, cierta ambigüedad respecto de las prerrogativas de los psicólogos y los correspondientes derechos de los sujetos. Hay poca claridad en relación a lo que los psicólogos podrían pedirle a un sujeto, y cuándo sobrepasa los límites aceptables".12
En reediciones posteriores del experimento de Milgram,
se verificó una caída en los niveles de obediencia (40%)
cuando la otra persona (el alumno en la experiencia) no
daba su consentimiento a participar. Este dato nos alerta
sobre los efectos de desresponsabilización que produce
el consentimiento del otro. O bien se delega la
responsabilidad en la autoridad, o bien se pretende evitar
la propia imputación exculpándose en que la otra
persona ha consentido13.
Justamente, otra de las condiciones que señala Milgram
respecto de la aceptación de participar en la experiencia
es aquélla referida al consentimiento de la "víctima":
"El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio, presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente, consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha contraído una obligación con el experimentador".14
Los elementos señalados, que no agotan el análisis posible del texto de Milgram, dan cuenta de la complejidad de la noción de Consentimiento informado. Incluso, y en primera instancia, debemos señalar que el sujeto acepta aún sobre la base de un conflicto originario entre sus valores morales y la disposición a someterse a una figura de autoridad. Tal conflicto se ve llevado al extremo, con el consiguiente padecimiento del sujeto, a lo largo de la experiencia. En los términos de Stanley Milgram:
"A un nivel más general, el conflicto surge de la oposición de dos disposiciones conductuales profundamente fijadas: primero, la disposición a no dañar a las personas, y segundo, la tendencia a obedecer a aquéllos a quien se percibe como autoridades legítimas." 15
El punteo respecto de las controversias del Consentimiento informado realizado más arriba de ningún modo pretende desresponsabilizar al sujeto de lo que le concierne. Sin embargo, debemos tener en cuenta que, a diferencia del ámbito de la práctica clínica, la experiencia de Milgram nos sitúa en el ámbito de la investigación científica, donde la situación es creada y promovida por el experimentador quien, no sólo controla las variables a las que será sometido el sujeto de experimentación sino también cuenta con los conocimientos suficientes para poder establecer el potencial daño subjetivo al que se lo somete.
La réplica de Jerry Burger y la "solución" de los 150 voltios
Como se desprende de los puntos precedentes, las
pautas éticas que rigen actualmente en materia de engaño
en la investigación impiden la realización de la
experiencia de Milgram tal como éste la implementó 45
años atrás. Básicamente, el diseño de Milgram no cumple
con las premisas (b) y (c):
(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo malestar emocional.
(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a los participantes retirar los suyos.16
No obstante, Jerry Burger, profesor e investigador en la
Santa Clara University, California, llevó adelante una
versión del experimento, cuyos resultados se publicaron
recientemente (Burger, 2009). ¿Cómo fue esto posible?
Para poder llevar adelante la experiencia, Burger tomó dos recaudos ético-metodológicos. El primero de ellos,
buscó evitar dolor físico o severo malestar emocional en
los candidatos, interrumpiendo el experimento inmediatamente
después de que el sujeto administrara la descarga
de 150 voltios –recordemos que el rango de la
consola llegaba hasta los 450 voltios–. El segundo, apenas
unos segundos después le informaba al candidato
la verdadera naturaleza del experimento, reuniéndolo
con el supuesto "alumno" para que pudiera verificar que éste no había recibido descarga eléctrica alguna.
Salvaba de este modo las objeciones (b) y (c), manteniendo
a su criterio la fuerza investigativa del diseño.
Esto último, debido a una hipótesis que presenta interés
conceptual y metodológico: los 150 voltios constituyen
un punto de no retorno en materia de obediencia. Efectivamente,
Burger revisó cuidadosamente los datos de
Milgram y concluyó que el 79 % de las personas (26 de
33) que continuaban luego de los 150 voltios, llegaban a
administrar las descargas más altas permitidas por el
generador. En otras palabras, los 150 voltios se constituyen
en un punto de inflexión, en una barrera que una
vez franqueada indica la voluntad del sujeto de continuar
hasta el final. Burger pudo así detener al sujeto ni
bien éste aplicaba los 150 voltios, ahorrándole la sucesiva
cuota de estrés y, al mismo tiempo, extraer conclusiones
de su desempeño.
Este recurso fue por supuesto objeto de discusiones
desde el punto de vista conceptual: ¿evalúa realmente
la versión de Burger lo que evaluaba la prueba original
de Milgram? ¿o estamos midiendo una suerte de obedience
lite17 (Elms, 2009)? Lo cierto es que para realizar
su versión del experimento Burger debió adoptar algunos
recaudos éticos complementarios, a saber: (1) estableció un doble proceso de selección de los candidatos
para excluir a aquellas personas que podrían reaccionar negativamente ante la experiencia, (2) los participantes
fueron informados, por escrito, que podían retirarse en
cualquier momento del experimento y quedarse no obstante
con los 50 dólares que les fueron asignados por su
participación, (3) como en la experiencia original, se
administró a los candidatos una leve descarga para que
verificaran el efecto del generador, pero mientras que
Milgram aplicó 45 voltios, Burger se limitó a 15, (4) el
investigador a cargo de supervisar la prueba era además
un psicólogo clínico experimentado, preparado
para detectar cualquier signo de estrés y detener la
prueba si ello fuera necesario.
La tensión entre el Consentimiento informado y la obediencia a la autoridad
De los recaudos precedentes, nos detendremos en el
punto (2), que introduce una interesante novedad respecto
del modelo original de Milgram. En el diseño de
Burger, el investigador le entrega a ambos, candidato y
cómplice, los 50 dólares antes del "sorteo" de los lugares,
diciéndoles que "pueden quedarse con el dinero
incluso si deciden interrumpir su participación en cualquier
momento". Y luego del sorteo, explicados más en
detalle los pasos a seguir, los invita a firmar a ambos un
consentimiento informado en donde se ratifica que "pueden
finalizar su participación en cualquier momento y
quedarse con el dinero" (Burger, 2009). Por supuesto se
trata de un consentimiento en los términos de la consigna
engañosa, es decir, para participar en un estudio
sobre memoria y aprendizaje.
Recordemos que frente a las primeras cinco descargas
el alumno no manifiesta molestias, y recién emite su
primer quejido a los 75 voltios, incrementando sus manifestaciones
de dolor hasta los 150 voltios, momento
en que por primera vez dice "Ya basta. Déjeme salir de
aquí. Ya le dije que tengo problemas cardíacos. Estoy
con palpitaciones. No quiero seguir. Déjeme salir".
Al interrumpirse la prueba habiendo el candidato aplicado
los 150 voltios, Burger evitó el conflicto entre el consentimiento
y la obediencia. Si la prueba hubiera continuado,
como en el modelo original de Milgram, el sujeto
podría haber reclamado "legítimamente" la interrupción
del experimento. ¿Qué hubiera pasado si frente a ese
reclamo el investigador hubiera aplicado la consigna de
continuar? Recordemos que el experimento prevé que
frente a cualquier signo de resistencia verbal o no verbal
por parte del candidato, el investigador le impone una
serie progresiva de cuatro instrucciones: "Continúe, por
favor"; "El experimento requiere que usted continúe"; "Es absolutamente esencial que usted continúe", y finalmente, "No tiene opción, tiene que continuar".
En ese caso, se produciría una tensión entre el consentimiento,
que lo autoriza a retirarse, y la orden que le
impone seguir adelante. ¿Qué haría el sujeto frente a
semejante conflicto?
No podemos saberlo, ya que Milgram no utilizó este tipo
de consentimiento, y Burger, que sí lo hizo, detuvo el
experimento antes de que el conflicto pueda manifestarse.
Pero tenemos un valioso indicador a través de la ya
mencionada versión de Derren Brown. Al ser un programa
para la televisión no hubo firma de consentimiento,
pero sí garantía verbal de que podían retirarse del experimento
y conservar el dinero. Más del 50% continuó aplicando descargas hasta los rangos más altos del
generador sin apelar al derecho que los asistía.
Conclusiones
La contemporaneidad de la réplica del experimento de
Milgram por Jerry Burger y la emisión del programa de
televisión de Derren Brown, ambos realizados en 2006,
son una nueva muestra de la vigencia que mantiene el
clásico estudio sobre obediencia a la autoridad. Sin
duda los eventos de Guantánamo y Abu Ghraib han
contribuido a renovar este interés tanto dentro de la comunidad
científica como en el público en general, pero
no es menos cierto que la experiencia continuó siendo
enseñada, a pesar no haberse realizado nuevamente
en 30 años.
Esta enseñanza no siempre ha respetado el principio de "objetividad en la enseñanza" (APA, 2002), que frente a
temas controvertidos exige presentar al estudiante más
de un punto de vista sobre el problema en cuestión. La
discusión de las conclusiones teóricas del experimento
debe estar acompañada de un tratamiento de las cuestiones éticas involucradas, las cuales no son un mero
requisito formal metodológico, sino que se revelan como
inherentes al núcleo conceptual de la experiencia misma.
El dispositivo de la consigna engañosa cancela por
definición el principio del consentimiento del sujeto.
Pero más fuerte aún, la fuerza que adquiere la figura de
la autoridad durante la experiencia termina imponiéndose
a cualquier reserva moral en la mayor parte de los
candidatos.
Esto abre, por un lado, una reflexión sobre la instancia
del consentimiento informado en la investigación, dejando
claro que los candidatos no registran cabalmente lo
que leen y firman, o en todo caso no en la medida de lo
esperable. Por otro, hace evidente que la figura de la
autoridad, representada en este caso por la ciencia, se
impone al sujeto por encima de cualquier otra legalidad.
Podría conjeturarse incluso que el carácter escrito del
consentimiento, en lugar de reforzar su eficacia, opera
como paradojal mecanismo tranquilizador –Burger presentó dos veces por escrito el derecho del candidato a
retirarse y sin embargo el índice de obediencia no disminuyó significativamente–. La perspectiva de la responsabilidad
profesional no podría desconocer la complejidad
de la cuestión del consentimiento informado. Afirmar
nuestras decisiones profesionales en las supuestas capacidades
del sujeto considerado autónomo en el campo
normativo se convierte en un intento de delegar la
propia responsabilidad respecto de las consecuencias que nuestra práctica pudiera acarrear para el sujeto.
La emisión del programa de Derren Brown agrega, por
su parte, un factor interesante. Al presentarse como un
programa periodístico, fue virtualmente eximido de protocolos éticos en nombre de la libertad de prensa y del
derecho a informar –compárese los recaudos que debió tomar Burger, con el pragmatismo que emana del programa
de Brown–; no obstante, este último filmó a los
candidatos sin su autorización expresa y llevó el generador
hasta los rangos más altos. En sus escritos pioneros,
Milgram había establecido que uno de los factores
que contribuían a la obediencia ciega era la figura de la
autoridad –policía, profesores, científicos–. Los candidatos
de Derren Brown fueron engañados y participaron
creyendo que se trataba de una investigación científica,
pero una vez confrontados con la verdadera naturaleza
de la experiencia e informados de que sus resultados
iban a ser exhibidos en televisión, aceptaron la situación
a cambio de una retribución económica. ¿No estamos
en presencia de un nuevo factor de alienación del sujeto,
expresado no en las figuras clásicas de la autoridad,
sino en el magnetismo mediático-mercantil?
En síntesis, el tratamiento pormenorizado de las cuestiones ético-metodológicas con las que se concibe y
realiza la experiencia, se nos revela como una fuente
suplementaria para analizar las conclusiones teóricas
que de ella emanan.
Notas
1 Versiones de "I... como Icaro" y "The Heist", editadas, subtituladas y comentadas por el Programa IBIS (International Bioethical Information System), están disponibles en el CD ROM "Etica y Ciencia: de la Eugenesia a los modernos dilemas en la práctica profesional". Buenos Aires: IBIS, 2009.
2 El experimento original se llevó a cabo en la Universidad de Yale, entre 1961 y 1962, sobre una muestra de 44 casos, bajo el diseño y supervisión del psicólogo Stanley Milgram. En 1963, Milgram describió el experimento en "Behavioral Study of Obedience", publicado en el Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol. 67: 371-378. En 1974, publicó los resultados de la experimentación en el libro Obedience to Authority; An Experimental View.
3 Código APA, 2002. Normativa 8.07 Engaño en la investigación, del capítulo Investigación y publicación.
4 Código de la Federación de psicólogos de la República Argentina. Normativa 4.5 del capítulo 4, Investigación.
5 Para una análisis pormenorizado de la noción de Consentimiento Informado y su formulación actual, cf. Michel Fariña, et al.: (2003) La nueva normativa ética sobre consentimiento informado en psicoterapia: los aportes del Programa IBIS. En Perspectivas Bioéticas. Buenos Aires: Ediciones del Signo.
6 Código APA, 2002. Normativa 8.02 Consentimiento informado para la investigación, del capítulo Investigación y publicación.
7 Código APA. Normativa 8.02 Consentimiento informado para la investigación, punto (4), del capítulo Investigación y publicación.
8 Código de la Federación de psicólogos de la República Argentina. Normativa 1.2 del capítulo 1, Consentimiento informado.
9 Hemos analizado las controversias del Consentimiento informado en la práctica clínica en El sujeto autónomo y la responsabilidad. Salomone, G. Z.; Domínguez, M. A.: (2006) La transmisión de la ética: clínica y deontología. Letra Viva, Buenos Aires.
10 Punto 3 de I. Principios básicos de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en personas. Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964 y enmendada por la 29 Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre de 1975, la 35 Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre de 1983 y la 41 Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre de 1989.
11 Milgram, S.: (1963) "Behavioral Study of Obedience". En Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol. 67: 371–378.
12 Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377. (La traducción es nuestra).
13 Tema central en varios juicios por mala praxis que tomaron estado público: la psicóloga que inicia un vínculo amoroso y sexual con un paciente menor de edad; el terapeuta que pacta con la paciente un adelanto de honorarios por u$s 75000, un paciente grave reclama su externación, los familiares dan su consentimiento, y el paciente se suicida a los dos días. En todos los casos se verifica el consentimiento correspondiente de parte del paciente.
14 Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 377.
15 Milgram, S., 1963. Op. Cit. Pág. 378.
16 Código APA, 2002. Normativa 8.07 Engaño en la investigación, del capítulo Investigación y publicación.
17 "Obediencia liviana", en el sentido de "light", para emplear la expresión utilizada por Alan Elms, op. cit.
Referencias
1- American Psychological Association (2003). Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta. [ Links ]
2- Blass, T. (2004). The man who shocked the world: The life and legacy of Stanley Milgram. New York: Basic Books. [ Links ]
3- Burger, J.M. (2009). Replicating Milgram: Would people still obey today? American Psychologist, 64, 1-11 [ Links ]
4- Elms, A.C. (2009). Obedience Lite. American Psychologist, 64, 32-36. [ Links ]
5- Federación de psicólogos de la República Argentina (1999). Código de Ética. [ Links ]
6- Michel Fariña, et al. (2003). La nueva normativa ética sobre consentimiento informado en psicoterapia: los aportes del Programa IBIS. Perspectivas Bioéticas. Año 8, Número 15. Noviembre 2003, págs. 17/26. Ediciones del Signo. [ Links ]
7- Milgram, S. (1963). Behavioral Study of Obedience. Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol. 67, N° 4, 371-378. [ Links ]
8- Milgram, S. (1974). Obedience to authority: An experimental view. New York: Harper & Row. [ Links ]
9- Salomone, G.Z.; Domínguez, M.A. (2006). La transmisión de la ética: clínica y deontología. Letra Viva, Buenos Aires. [ Links ]
Fecha de recepción: 23 de marzo de 2009
Fecha de aceptación: 29 de septiembre de 2009