SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 número2La colonialidad del ser: la infravaloración de la vida humana en el sur-globalLa afección republicana: Esperanza y terror en el pensamiento de los albores de la república índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas

versão On-line ISSN 1851-9490

Estud. filos. práct. hist. ideas vol.21 no.2 Mendoza dez. 2019

 

ARTÍCULOS

De prueba de identificación a fundamento de identidad personal: una problematización de la apelación al ADN en el discurso de Abuelas de Plaza de Mayo

From proof of identification to the basis of personal identity: a problematization of the appeal to DNA in the speech of Abuelas de Plaza de Mayo

 

María Marta Quintana

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Universidad Nacional de Río Negro

 

Recibido: 05-12-2018
Aceptado: 16-09-2019
 


Resumen

Este artículo se centra en el discurso de la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo y tiene como objetivo principal analizar, problematizar y relativizar la apelación al ADN como fundamento de la identidad personal de las y los niños desaparecidos-apropiados durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) en Argentina. Para ello, en la primera parte del escrito, siguiendo las elaboraciones de Paul Ricoeur, distinguimos dos sentidos de la noción de identidad (idem e ipse). En la segunda avanzamos en el análisis del rol del Estado en la construcción de identidad y parentesco; y, en la tercera y última parte, nos detenemos en el trabajo de re-narrativización identitaria que implica la restitución de niños-jóvenes apropiados durante y por el terrorismo estatal.

Palabras clave: Abuelas de Plaza de Mayo; Apropiación de niños; Discurso; Identidad personal; ADN.

 Abstract

This article focuses on the discourse of the Association of Grandmothers of Plaza de Mayo, with the primary aim of analyzing, problematizing and relativizing the use of DNA as a basis for the personal identity of children who disappeared/were “appropriated” during the last civic-military dictatorship (1976-1983) in Argentina. Following Paul Ricoeur’s elaborations, the first part of the article distinguishes two senses of the notion of identity (idem and ipse). The second part analyzes the role of the State in the construction of identity and kinship. The third part looks at the re-narrativization of identity involved in the restitution of children/youths who were “appropriated” during and by state terrorism.

Keywords: Appropriation of Children; Discourse; Personal Identity; DNA.


 

Los genes no constituyen el único símbolo de parentesco,
son necesarios pero no suficientes para construir identidad.

Sabina Regueiro, Apropiación de niños, familia y justicia.

Introducción

Para el sentido común instituido sobre la lucha por los derechos humanos en Argentina, hablar de Abuelas de Plaza de Mayo (APM) remite a un colectivo de mujeres conformado durante la última y más nefasta dictadura cívico-militar (1976-1983) para buscar a sus nietas y nietos desaparecidos-apropiados; que, ante la borradura identitaria de éstos1, ha ido construyendo una (poderosa) narrativa de ‘la sangre’, la familia, la filiación como motivo central de su lucha y demanda de restitución. Esto, incluso, ha cristalizado como discurso público de la propia Asociación, la cual narra su emergencia y constitución como un grupo inicialmente de doce mujeres que, en octubre de 1977, se reúnen en medio de la adversidad para denunciar las prácticas de secuestro-desaparición sistematizadas por el “Proceso de Reorganización Nacional” (PRN) y reclamar, con la fuerza del maternalismo y el familismo y en nombre del derecho a la genealogía, por la aparición de sus hijos/as y de sus nietos/as2. Pues, cifrada de este modo, la conformación de APM se presenta como el resultado necesario frente a las atrocidades llevadas a cabo por el terrorismo de Estado.

Sin embargo, lejos de tratarse de una narrativa lineal, es posible advertir que la apelación a ‘la sangre’ se encuentra sujeta (en el discurso de la Asociación) a un proceso de reformulación temporal; y que en esa reformulación no sólo se pone de manifiesto cómo –en una relación de mutua solidaridad– se van configurando la identidad de APM y el objeto de su búsqueda, es decir, los nietos desaparecidos-apropiados, sino también cómo, mediante esa doble configuración, ‘la sangre’ va transformándose, a través de repeticiones y desplazamientos, en el fundamento (contingente) tanto de la búsqueda de las Abuelas como de la identidad personal de sus nietos y nietas.

Justamente, en relación con lo anterior, en otro lugar hemos mostrado cómo en el contexto del primer libro institucional de la organización, Botín de guerra (BG) (Nosiglia, J. 1985), mediante la apropiación de algunos de los significantes clave del discurso del PRN, las Abuelas generan una serie de rearticulaciones y, de esa manera, una crítica a la dictadura en sus propios términos. Más precisamente, pusimos de manifiesto cómo –en el juego de la sobredeterminación (Laclau, E. y C. Mouffe, 1985)– se produce una progresiva des-identificación de las mujeres respecto de los lugares asignados en el campo discursivo hegemonizado por la dictadura a la familia y a la mujer-madre; y, en virtud de ello, destacamos (en relación con el proceso de subjetivación de la organización) la relevancia de los procesos de subversión discursiva, entendidos como desplazamientos retórico-argumentativos, e indicamos una ‘nueva’ inscripción o configuración de (la apelación a) ‘la sangre’. Así, por un lado, mostramos de qué manera los lazos de sangre, antes exaltados por el PRN, se transforman progresivamente en un símbolo de resistencia a la dictadura y en un (nuevo) principio de organización política. Pero además, por otro lado, analizamos otro aspecto de dicha reivindicación o exaltación del parentesco consanguíneo, vinculado con la necesidad de legitimar el derecho de las Abuelas a la crianza de los niños y niñas. Y es en relación con esto último que, en BG, advertimos un desplazamiento desde la moral (cristiana) de la familia (cristiana) al discurso científico. Al respecto enfatizamos cómo en un primera deriva discursiva, a partir de la retórica tradicionalista (y patriarcal) de la familia, pilar del PRN, las Abuelas disputan el derecho a criar a sus nietos, invocando un ‘lazo de sangre’ indestructible entre ellas y los pequeños; mientras que, en una segunda deriva, señalamos un movimiento de recontextualización mediante el cual la ley (moral) de la sangre se transforma en una ley científica.

Ahora bien, este último pasaje se radicaliza en otro texto de la Asociación, Identidad, despojo y restitución (IDR)(Herrera y Tenembaum, 1989), el cual exhibe el modo en que, durante la transición democrática, y en un contexto de judicialización de los casos de apropiación/restitución, se le imprime un nuevo giro a la cuestión de ‘la sangre’. En dicho libro, a través de un conjunto de escenografías discursivas disciplinares –jurídica, psi, genética–, que confluyen en la afirmación de que la apropiación es traumática y en que, por consiguiente, la restitución constituye la única alternativa para reparar un ‘orden’ vulnerado por la violencia apropiadora, el derecho a la identidad se equipara progresivamente con el derecho a (conocer) la ‘identidad biológica’ (equivalente, para APM, a la ‘identidad genética’), y se argumenta la cientificidad y seriedad del análisis hemogenético –o “índice de abuelidad”3– como instrumento que posibilita restituir a las niñas y niños apropiados sin producir un nuevo “despojo” identitario.

En virtud de ello, es posible afirmar que entre BG e IDR se advierte cómo la identidad biológica, en una trayectoria que se desplaza desde la metáfora de ‘la sangre’ familiar al discurso científicodel ADN, adquiere un estatuto decisivo para las Abuelas. Por una parte, porque, teniendo en cuenta que las apropiaciones fueron consumadas a través de la falsificación de documentos públicos (i.e. partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad), y que el paso del tiempo se tornó problemático para la reidentificación de las y los niños –hoy jóvenes– desaparecidos, la identidad/identificación genética permite demostrar la existencia de una criatura desaparecida y el delito de apropiación y sustitución de identidad; por la otra, porque apelando a una noción de identidad genética la organización confronta –en el campo judicial pero también en la escena pública– con los discursos (favorables a los/as apropiadores/as) que fundamentan la filiación, la identidad y el parentesco en una noción ‘desbiologizada’ de crianza. En consecuencia, el ADN no sólo parece operar como criterio invariable de permanencia en el tiempo y prueba de delito, sino que aparenta desplazarse y asumir el estatus de fundamento de identidad personal.

En este artículo entonces, centrándonos en IDR, interesa problematizar ese posible desplazamiento en el discurso de APM. Para ello, en la primera parte del escrito, siguiendo las elaboraciones de Paul Ricoeur, distinguimos dos sentidos de la noción de identidad (idem e ipse). En la segunda avanzamos en el análisis del rol del Estado en la construcción de identidad y parentesco; y, en la tercera y última parte, nos detenemos en el trabajo de re-narrativización identitaria que implica la restitución de niños-jóvenes. Pues, de manera global, con el propósito de incidir y contribuir desde la indagación filosófica en la reflexión y conceptualización de un caso usualmente abordado desde las ciencias sociales, buscamos dar cuenta de las complejidades –ontológicas, políticas, éticas– de la configuración de identidad personal.

Sentidos de identidad

–¿Acá vive Laura Scaccheri? –preguntó.
–No. Acá vive mi hija Laura Cacace. –le contestó un hombre.
 –Creo que hablamos de la misma Laurita.

Chicha Mariani, citado en Identidad, despojo y restitución.

En Sí mismo como otro, Ricoeur afirma que el problema de la identidad personal4 constituye el lugar privilegiado para la confrontación entre dos usos del concepto de identidad: por un lado, el sentido idem, opuesto a lo “diferente”; por el otro, el sentido ipse, inverso a “otro” (1996, XII y ss.). Y agrega que es precisamente en la confrontación entre esas dos versiones o sentidos de identidad, que se producen problemas en relación con la permanencia en el tiempo; porque si la mismidad (o identidad-idem) refiere a lo que es invariable, la ipseidad (o identidad-ipse) refiere al hecho de devenir otro en el tiempo. No obstante, si bien se trata de dos aspectos diferenciables, Ricoeur señala la existencia de una dialéctica complementaria del sí (idéntico) y del otro distinto de sí, que deviene en la figura –mediada por la narratividad– del “sí mismo como otro” (1996, XIII). En este sentido, la identidad como ipseidad implica la alteridad, esto es, lo otro de sí, hasta tal punto que sin esa otredad no puede constituirse como identidad5. Pero, aunque existe una tensión dialéctica –y no meramente nominal– entre ambos polos idem e ipse, también puede producirse un distanciamiento radical, en tanto –añade el filósofo– “la identidad en el sentido de ipse no implica ninguna afirmación sobre un pretendido núcleo no cambiante de la personalidad”6 (Ricoeur, P. 1996, XIII).

       En principio, entonces, la cuestión de la permanencia en el tiempo se vincula exclusivamente con la mismidad o identidad-idem. A propósito de esta última, señala que se trata de un concepto que supone tres componentes o niveles de análisis: en primer lugar, la identidad numérica, que establece el criterio de unicidad, contrario a la pluralidad. Este primer componente de la noción de identidad es solidario de la operación de identificación que, entendida como reidentificación de lo mismo, hace que conocer sea reconocer ‘la misma’ cosa, dos veces, tres veces, n veces. En segundo lugar, se trata de la identidad cualitativa y la operación de sustitución correspondiente, dada la existencia de una semejanza extrema (por ejemplo, se afirma de X y de Y que llevan ‘el mismo’ traje o vestidos tan similares que resulta indiferente si ambos atuendos son intercambiados entre sí). Y más adelante, el mismo autor agrega que

[e]stos dos componentes de la identidad son irreductibles recíprocamente, como en Kant las categorías de cantidad y cualidad; sin embargo, no son ajenos el uno al otro; en la medida en que el tiempo está implicado en la serie de las circunstancias de la misma cosa, la reidentificación de lo mismo puede suscitar vacilación, duda, conflicto; la semejanza extrema entre dos o más circunstancias puede entonces invocarse, a modo de criterio indirecto, para reforzar la presunción de identidad numérica: es lo que ocurre cuando se habla de identidad física de una persona; no cuesta nada reconocer a alguien que no hace más que entrar y salir, aparecer, desaparecer y reaparecer; aún no está lejos la duda, en la medida en que se compara una percepción presente con un recuerdo reciente. (Ricoeur, P. 1996, 110)

No obstante, también se infiere que el criterio de similitud puede tornarse (muy) débil en el caso de una gran distancia temporal, lo que requiere acudir a otro criterio, proveniente del tercer componente de la noción de identidad, esto es: la continuidad ininterrumpida en el tiempo –entre el primero y el último estadio del desarrollo– de lo que se considera un ‘mismo’ individuo. En consecuencia, la demostración de esa continuidad opera como criterio anexo o sustitutivo de la similitud, en tanto –dicha demostración– “descansa en la seriación ordenada de cambios débiles que, tomados de uno en uno, amenazan la semejanza sin destruirla” (Ricoeur, P. 1996, 111). Pero la amenaza que el tiempo representa para la identidad, como factor de desemejanza, de distancia, de diferencia, solamente puede ser conjurada si se establece –en base a la similitud y la continuidad ininterrumpida del cambio– un principio de permanencia en el tiempo.

Precisamente, en el caso de un individuo biológico la permanencia del código genético responde a ese criterio de identidad, el más fuerte que pueda darse, dado que el ADN, en tanto estructura invariante, otorga evidencia (indiscutible) de mismidad más allá de cualquier avatar temporal. Sin embargo, también hay que advertir que dicho criterio (o cualquier otro de identidad-idem), que resulta decisivo como anclaje firme de identidad personal, solamente establece que alguien es el mismo y no uno diferente. Por consiguiente, si bien respecto de la mismidad el término ‘criterio’ tiene un sentido preciso, en tanto “designa las pruebas de verificación y de falsación de los enunciados que se refieren a la identidad en cuanto relación” (Ricoeur, P. 1996, 125); respecto de la ipseidad,y en lo que concierne a la dimensión del quién de una persona, no resulta claro de qué modo podrían emplearse tales criterios de invariabilidad. Igualmente, para el filósofo, es importante sacar partido –en virtud de la distinción entre identidad del sí e identidad del mismo– del uso que se hace de la noción “en los contextos en que las dos clases de identidad dejan de recubrirse hasta el punto de disociarse enteramente, poniendo, en cierto modo, al desnudo la ipseidad del sí sin el soporte de la mismidad”7 (Ricoeur, P. 1996, 118).

Ahora bien, a los fines de nuestro propio argumento, la distinción entre los sentidos idem e ipse de la identidad que profundiza Ricoeur, y su advertencia sobre el rol esencial de la teoría narrativa en la constitución de sí, resulta fructífera a los efectos de problematizar la desvinculación (violenta) que provoca la apropiación de niños –entre una identidad biológica y una identidad jurídica y genealógica– y la apelación (de las Abuelas) al ADN como criterio último de identidad/continuidad temporal. Aunque Ricoeur no refiere a la oposición entre una identidad biológica–idem y una identidad narrativa-ipse, instrumentalizando su argumento, se puede afirmar que: si por un lado el acto de apropiación produce una disociación entre una identidad-idem y una identidad-ipse, por el otro, la ciencia genética permite realizar una ‘nueva’ separación –de las dos dimensiones o valencias de la identidad– y demostrar una “filiación anterior” (Herrera, M. y Tenembaum, E. 2007, 139) a la impuesta por los apropiadores.

En ese sentido, como señalamos al comienzo, en tanto las apropiaciones fueron consumadas a través de la falsificación de documentos públicos, y en tanto el paso del tiempo se tornó problemático para encontrar a los nietos y reconocerlos fehacientemente, el análisis hemogenético se convirtió en un instrumento y una prueba decisiva para demostrar la existencia y permanencia en el tiempo de la misma persona desaparecida–apropiada (buscada por APM) y el consiguiente delito de supresión y sustitución de identidad.

No obstante, Gabriel Gatti señala que si bien la marca genética se tornó fundamental para buscar niños desaparecidos de cuya existencia quedaban pocos rastros o directamente ninguno (ni su fecha de nacimiento, ni su nombre, ni su sexo, ni su ubicación); sin embargo, desde su perspectiva, una necesidad táctica, vinculada con la urgencia de hallar elementos de identificación que sirvieran para establecer un vínculo de filiación, se transformó en una definición ontológica,que, en sus palabras:

ha terminado por colonizar ya no solo el campo del detenido-desaparecido sino incluso las definiciones más usuales sobre la identidad. [Porque] desde entonces, el gen y lo genético –superficies a las que agarrarse para saber si alguien es– terminaron por definir al ser mismo (Gatti, G. 2008, 102).

Así, según este autor, la justificación táctica y práctica se convirtió en una construcción teórica con pretensiones universales y con forma de algoritmo (identidad es origen; origen es gen; identidad es gen), que tiene como correlato una política de búsqueda de desaparecidos vivos articulada sobre la definición “más conservadora posible de la identidad”: identidad = preservación de lo que es (Gatti, G. 2008, 101-102). (Al respecto resulta significativo el epígrafe de este apartado, porque podrá haber dos nombres, Laura Scaccheri y Laura Cacace, para una misma referencia; sin embargo, –afirma la Abuela, Chicha Mariani– “hablamos de la misma Laurita”. Por supuesto, desde la perspectiva de la organización, esos nombres, y los enunciados o atributos diferenciales que describen a un individuo, no tienen ni el mismo valor de verdad ni de legitimidad: mientras uno de ellos es propio, porque se fundamenta en una verdad biológica, el otro es impropio, basado en el robo, la impostura, la mentira).

Ahora bien, si lo formulado por Gatti permite advertir un deslizamiento desde la prueba ontológica (que implica la prueba científica, a su vez, como prueba de delito) hacia el fundamento firme de la identidad personal; empero, a la luz de la dialéctica idem/ipse, también es posible afirmar que ese deslizamiento u “ontologización” del criterio de identificación genética, que, como bien señalan Córdoba y Lipko (2013, 277), puede conducir a un reduccionismo de la identidad8, se relativiza al observar el propio proceso de restitución. Por un lado, porque, como retomaremos más abajo, dado el trastrocamiento narrativo de la identidad (que produce la apropiación) es necesaria una rearticulación simbólica, una (re)narrativización de la identidad, incluso como identidad biológica. En este sentido, además, si bien la técnica de identificación inmunogenética permite probar el delito de secuestro, apropiación y sustitución de identidad y demostraruna identidad-idem ‘verdadera’ (= biológica) vs. una ‘falsa’ (= apropiada), respecto del sentido ipse no parece plausible afirmar la existencia de una identidad ‘verdadera’ frente a una identidad ‘falsa’. Por el otro lado, porque, además de los instrumentos –y discursos– científicos necesarios para construir/comprobar una identidad genética, resulta imprescindible una mediación jurídica que primero otorgue legalidad a la prueba científica y luego constate la identidad y parentesco biológicos. Pues no alcanza con que la ciencia construya un dato ‘duro’; por el contario, como se argumenta a continuación, es preciso un acto de habla estatal que consagre la relación biológica entre las Abuelas y sus nietos/as.

La consagración y el reconocimiento jurídico de la identidad y el parentesco biológicos

 A los 10 años del horror para nuestra familia, se nos dice por medio de un Documento Nacional de Identidad, que Paula es la que es, la que siempre fue, la que no pudieron borrar de la historia sus captores.

Elsa Pavón, citado en Identidad, despojo y restitución

Con el propósito de relativizar las críticas al discurso ‘biologizante’ de APM, Sabina Regueiro señala que –en el marco de las estrategias jurídicas de la organización– el lazo biológico se exalta porque es el único que puede indicar que una persona es la misma y que pertenece a un grupo familiar diferente (del de los apropiadores), del cual se borraron por medio de la burocracia9 los rastros (también burocráticos) de la identidad y el parentesco (biológicos). Sin embargo, aunque la Asociación solicita en los juicios de restitución de identidad la realización de análisis genéticos, en tanto tienen el estatuto de prueba jurídica válida10 para demostrar y reasignar parentesco, también hay que considerar –enfatiza la antropóloga– que “la identificación biológica se ha revelado insuficiente en las causas judiciales para construir versiones de los acontecimientos y así determinar los derechos a la crianza (y el amor) de los niños y asignar el monto de las penas”; por el contrario, han sido arduas las disputas orientadas a legitimar y deslegitimar parentescos e identidades (Regueiro, S. 2013, 195-196).

En lo que refiere a algunos aspectos de esas disputas, dejando de lado la cuestión vinculada con el monto de las penas, en otro lugar hemos advertido cómo la retórica de la salvación –antes exaltada por el discurso autoritario– se desplaza hacia el campo jurídico y reconfigura como alegato de un derecho de ‘adopción’ (‘amor’ y ‘buena crianza’) de los apropiadores sobre los niños, que excluye a las Abuelas (y a la familia biológica en general) de la noción de ‘lazo afectivo’; y cómo, en contraposición, la organización apela a la consanguinidad para desacreditar ese (supuesto) vínculo y confrontar –en el campo jurídico pero también en la escena pública– con los discursos (favorables a los apropiadores) que fundamentan la (construcción de) filiación, identidad y parentesco en una noción no-biológica de crianza. En oposición a dichos discursos, incluso sostenidos por los magistrados judiciales, a quienes, en muchos casos, las Abuelas debieron convencer del derecho de los niños a conocer su identidad (biológica) y crecer en el marco de su familia legítima, la Asociación reivindica, desplazándose desde la retórica de ‘la sangre’ a la evidencia científica del ADN, el origen biológico como un núcleo duro, fuerte, de identidad. De ese modo se produce una batalla argumentativa que, además de implicar una justificación de la seriedad y cientificidad de la prueba genética, supone un desacuerdo en torno del fundamento biológico o ‘adquirido’ de la identidad y el parentesco11.

       A los fines entonces de repasar la polémica o pugna entre esas dos conceptualizaciones, resulta significativo un pasaje de IDR en el que queda exhibida la contraposición y en el marco del cual una de las abogadas de APM comenta que:

[en el contexto de un caso confuso de adopción/apropiación] los adoptantes [a quienes se les solicitaban exámenes de ADN] cuestionaban las denuncias aportadas por Abuelas de Plaza de Mayo y desarrollaban su propio concepto de lo que es la identidad de un niño: “Ésta se vio consolidada desde esos primeros días de vida hasta el presente a través de casi doce años de convivencia en el seno familiar donde se lo ha criado, educado, alimentado, cuidado de la enfermedad y fundamentalmente AMADO... La identidad de una persona no se adquiere solamente por el acto biológico del nacimiento sino, también, como en este caso, con la adopción plena otorgada por un juez de la Nación en juicio de impecables características”.

 [L]a reacción de este tipo de adoptantes [agrega la abogada] es similar a la “de todos los apropiadores, sean represores o no, haya adoptado al niño o no. Primero retuvieron y ocultaron a la criatura a pesar de la difusión del problema que hicieron las Abuelas de Plaza de Mayo. Después se resisten a la prueba: están seguros que el niño es de ellos o que no es hijo de desaparecidos pero se niegan a ratificarlo con pruebas científicas. Y cuando las pruebas los contradicen argumentan que no es favorable para el niño separarlo de quienes le dieron diez años de amor. Esta gente les oculta a las criaturas su identidad para que permanezcan con ellos. ¿Qué tipo de amor es este?”. (Mirta Guarino, citado en Herrera, M. y Tenembaum, E. 2007, 141-142)

En primer lugar, si, por un lado, el argumento antagónico al de APM, en este caso del matrimonio sospechado de apropiador, apela a una noción ‘desbiologizada’ de identidad-crianza-amor para definir la identidad de una persona, lo que a su vez fundaría la negativa a realizarse los exámenes de ADN; por el otro lado, la organización –a través de la voz de la abogada– cuestiona y desautoriza el alegado vínculo de ‘amor’ en virtud, precisamente, de dicha negativa. Y si bien en esta última dirección no se afirma que la identidad es la identidad genética, en oposición a la estrategia desbiologizadora, se presupone la existencia de una identidad ‘original’ plausible de ser des-ocultada por el método de histocompatibilidad/abuelidad. De esta manera, el ADN no sólo es invocado como instrumento de identificación y prueba de delito, sino como límite no-argumentable (en tanto son ‘las pruebas las que contradicen a los apropiadores’ y no las Abuelas). De este modo, generando un efecto discursivo paradojal, la identidad genética es postulada como una entidad ‘ante-discursiva’ y un criterio último, no sólo para dirimir la disputa sino para fundar –o derivar– derechos. Se podrá luego argumentar que la identidad “no se adquiere solamente por el acto biológico del nacimiento”, pero –digan lo que digan los apropiadores y sus cómplices– hay una familia biológica que reclama a un niño desaparecido-apropiado y una ‘verdad’ biológica que los asiste en su derecho.

Pero además, en segundo lugar, en relación con el comentario de la abogada, también hay que señalar que quienes rechazan los estudios de ADN invocan el acto jurídico que confiere identidad-parentesco, en ese caso, a través de la “adopción plena” de un/a niño/a, lo que implica distinguir dos cuestiones. Por un lado, una cuestión más particular, que refiere a la confusión deliberada (estrategia de la defensa de los demandados) de la apropiación con la adopción de menores y a la reivindicación del fundamento ‘adquirido’ (por medio de la crianza) de la identidad para contraargumentar que la restitución supone una revictimización de los/as pequeños/as. En este punto, IDR hace patente la lucha discursiva de APM para desarmar la equivalencia entre adopción y apropiación –que, en el marco de BG, era entre subversión, abandono y niños desaparecidos–, y para que el fundamento biológico de la identidad justifique la revisión, impugnación y reformulación de la filiación de las y los nietos y garantice su derecho a ser criados por sus familias biológicas12. Por otro lado, la cita reenvía a una cuestión más general, respecto del acto jurídico que asigna identidad y parentesco, y pone de relieve que, en nuestra sociedad, el establecimiento de la filiación, sea biológica o por adopción, de las niñas y niños recién nacidos se realiza a partir de una serie de normas escritas, procedimientos burocráticos y rituales administrativos (Martínez, J. 2010, 286).

Por consiguiente, en este último sentido, retomando la observación inicial de Regueiro, aunque la demanda de restitución de APM extrae su legitimidad de la apelación a la sangre, las raíces, los genes, ello resulta insuficiente si, como se advierte en el pasaje que sigue, no es el Estado, encarnado en la figura de los jueces, el que determina que, qué y quién es una persona y quiénes son sus progenitores/as.

En 1987, Paula [Logares] siguió evolucionando, creciendo, pensando en el futuro. Se mueve con interés y alegría, se hace querer. Sigue estudiando bien, aprende a participar. Pero un problema le imposibilitaba la asunción total de su identidad. Seguía esperando que la justicia le permitiera usar su verdadero nombre, instancia que le confirmará la pertenencia a su grupo familiar. La niña no puede comprender esto tan extraño: el juez le ha dicho que ella es una persona, pero debe usar el nombre de otra.

[…] Finalmente, el 30 de marzo de 1988, el secretario del Juez doctor Gaulán, entregó a Paula su documento de identidad. “Cuando el señor Gaulán le entrega a Paulita el documento, ella sonríe y se abraza a mí. Sabía que la identidad de Paula era importante para mí, pero no tenía la exacta dimensión de lo que significaba realmente: era que la tenía a mi lado. La justicia reconocía en los papeles su presencia y más allá de Paula, la existencia de Mónica y Claudio. Ellos habían existido, estaban vivos y presentes en su hija ahora, ante ella, ante mí y ante todos, se reconocía que era Paula, la hija de Mónica y Claudio, la hija de mi hija a quien quisieron borrar totalmente pero no pudieron (Elsa Pavón, citado en Herrera, M. y Tenembaum, E., 2007, 65-66).

En efecto, si el juez “le ha dicho [a Paula] que ella es una persona” es porque la identidad y la filiación son un producto institucional, burocrático, jurídico. Por eso no basta con que el análisis hemogenético indique la existencia de un vínculo de consanguinidad entre las Abuelas y sus nietos/as; por el contrario, resulta imprescindible un “acto de habla”13, estatal, que –además de sancionar la legalidad de la prueba de filiación e identidad genéticas y garantizar el proceso de reformulación de una identidad (jurídica) presente en función de otra (biológico-jurídica) anterior– consagre el vínculo de parentesco biológico. Y en este sentido, si es el Estado el que debe reconocer que X es Y (esto es, que a pesar de tener dos identidades en ‘los papeles’, Paula Lavallén es Paula Logares y que su mamá y su papá son Mónica Grinspon y Claudio Logares), se puede afirmar que, desde una perspectiva ontológica, la identidad personal está –al menos– doblemente determinada, o mejor, sobredeterminada; porque, tal como pone de manifiesto el caso de la apropiación/restitución de niños, la identidad (idem) implica el acoplamiento de dos criterios de continuidad en el tiempo: el científico y el estatal. Pero también, atendiendo al contenido de la cita anterior, a esto último hay que agregarle que si bien la reconfiguración burocrática de una identidad (y archivo) personal es una condición sine qua non para la restitución, esta última no se reduce a una mera rectificación de datos. De otro modo, la reinscripción administrativa conlleva implicancias simbólicas en relación con la (nueva) trama familiar y social del niño-joven restituido –puesto que, como contraparte de la apropiación y “cristalización de la restitución”, otorga una filiación, un nombre, un apellido y un lugar y fecha de nacimiento “de origen” (Regueiro, S. 2013, 231)–,que entraña a la par, y como veremos a continuación, un trabajo de re-narrativización de la identidad personal.

Restitución y narrativización (ipse) de la identidad (idem)

¿[U]na forma de permanencia en el tiempo se puede vincular a la pregunta ¿quién? en cuanto irreductible a la pregunta ¿qué? Una forma de permanencia en el tiempo que sea una respuesta a la pregunta «¿quién soy?».

Paul Ricoeur, Sí mismo como otro.

A partir de lo desarrollado es posible afirmar que si bien aislar la dimensión biológica-idem de la identidad tiene una importancia estratégica para las Abuelas, tanto en relación con la prueba de identificación (y a los efectos de confirmar la permanencia en el tiempo del mismo niño, antes y después de la apropiación, y de desandar construcciones de identidad y parentesco realizadas a través de mecanismos burocráticos de la administración pública y la justicia), como en el marco del debate judicial (y la pugna por el ‘derecho a la crianza’); como señalamos más arriba, ‘lo biológico’ resulta insuficiente sin un acto de habla estatal que reconozca y consagre la identidad y el vínculo de consanguinidad. No obstante, tampoco alcanza con una sentencia judicial para reanudar una identidad y construir un lazo afectivo de parentesco; muy por el contrario, en palabras de Regueiro, es necesario “transformar el símbolo de la ‘sustancia biogenética’ en una relación familiar” (2013, 187). En este sentido, pese a que ‘lo familiar’ opera desde el inicio de la búsqueda de las y los chicos desaparecidos como un marco que otorga inteligibilidad y organiza el reclamo de la Asociación, la restitución implica un trabajo de re-narrativización, que hace del ADN (‘los genes’, ‘la sangre’, ‘las raíces’) el significante privilegiado a partir del cual re-fundar la identidad de –y con los niños restituidos –aunque, precisamente, es también esa dimensión narrativa la que exhibe el esfuerzo, siempre fallido, de sutura y, por consiguiente, la imposibilidad de reducir la identidad a su aspecto biológico.

Avanzando con el análisis, desde nuestra perspectiva, y tal como se pone de manifiesto en pasajes testimoniales como el que sigue a continuación, esa transformación –del (símbolo) ‘gen’ en (el símbolo de) una relación familiar– se realiza a través de un trabajo narrativo por medio del cual se reformula la identidad de los niños restituidos y se los re-inscribe en la trama genealógica interrumpida por la dictadura.

Eran los primeros días de Laura en casa. Ella iba conociendo rincones, vecinos, amigos, y también se iba construyendo un marco afectivo, basado en el respeto y fundamentalmente en la verdad.

En este espacio se fueron elaborando las diferentes situaciones que por su naturaleza representaban conflictos que había que resolver de la mejor manera. Por ejemplo, la inscripción de su verdadero nombre en las etiquetas de los cuadernos. Esto era muy difícil para ella. Charlamos mucho sobre la importancia de la verdad y que ésta debía ser una compañera permanente entre nosotros. Y así, en un diálogo afectivo y de respeto por sus tiempos, teniendo en cuenta sus posibilidades (ya que reconocía su verdadero nombre, pero le era difícil escribirlo), llegó el momento en que pudo poner en sus etiquetas Laura Scaccheri.

[No obstante] Laura tenía todavía muchas dudas. El primer problema se presentó con la fecha de su cumpleaños. Ella había nacido el 15 de mayo, pero los Cacace la anotaron como hija propia nacida el 10 de abril. Habían llegado el 14 de marzo a Bariloche y la niña estaba empecinada en festejar en abril, como siempre.

“Mirá Laura –le dije–, uno puede tener fechas muy importantes en la vida pero se nace una sola vez. Este 10 de abril lo vamos a vivir de una manera muy especial porque va a ser el primer 10 de abril en que no festejes tu cumpleaños. A lo mejor necesitás recordarlo todo el día y nosotros te podemos acompañar, pero no festejando tu cumpleaños.

A partir de allí ella empezó a indagar sobre su verdadera fecha, Laura tiene una forma muy elíptica para encarar temas, de sí misma o de sus papás. Así fue como dio vueltas con la fecha, hasta que me preguntó frontalmente cómo sabía yo que ella nació ese día. Se quedó muy satisfecha cuando le conté que yo no la conocí a ella cuando la encontré, que la conocí cuando los papás se enteraron que la mamá estaba embarazada… (Dolly Scaccheri, citado en Herrera, M. y Tenembaum, E. 2007, 167-169). 

Ahora bien, de este último enunciado se sigue, por un lado, cómo a través de la narración se construye familiaridad y se conjura la extrañeza producida por la apropiación –tanto desde el punto de vista de los niños y niñas como de los adultos. Pero además, por otro lado, es interesante notar –incluso en relación con el deslizamiento desde la prueba ontológica hacia el fundamento de la identidad personal que señalábamos en el primer parágrafo– que es también por medio de dicho trabajo o proceso narrativo que se construye el lugar –estratégico– de la identidad biológica como id–entidad ininterrumpida por el poder apropiador. En este punto, otros pasajes de IDR suponen una (noción de) identidad equivalente a una memoria ‘dormida’, que activada por medio del relato familista explicaría la inmediata identificación de los niños restituidos con sus familias biológicas y, por consiguiente, el ‘final feliz’ de los reencuentros.

 La nena lloraba mucho, pateó mucho, no necesitó sedante, no quiso comer, dormitó un rato. Hasta que me dijeron que podía pasar. Entramos con mi marido a hablar con ella y ella, llorando con mucha bronca, muy enojada, me dijo que quién era yo. Le conté que era la mamá de su mamá. ‘Mentira –me gritó– mi mamá es Raquel y mi papá es Rubén’. ‘Eso es lo que ellos dicen –le dije–, yo digo otra cosa. Si yo soy la mamá de tus papás y no soy la mamá de ellos, de ninguna manera estos señores son tus padres’. Se puso a gritar y a decirme que yo no era nadie, que lo único que quería era destruir a su familia. Le contesté que a mí me interesaba recuperarla a ella parque era la hija de mi hija, que no me interesaba Lavallén. ‘Yo no sé si eso es cierto’, me respondió. Bueno, le dije, te traje unas fotos para que vos veas y digas qué te parece, si te acordás de tus padres. Yo había hecho ampliar fotos de sus padres con ella en brazos. Las miró y me las tiró arriba del escritorio. […] Entonces le dije: ‘¿Sabés cómo le decías a tu papá?’ ‘No’, me contestó. ‘Le decías Calio’. Cuando se lo dije me miró, y repitió muy bajito con el mismo tono que de chiquita le había dicho a Claudio, su papá; ‘Calio, Calio’. Ahí se largó a llorar a los gritos y la hicieron salir, porque según dicen los psicólogos es como el momento en que volvió a nacer.

En efecto, los testimonios hacen de ‘lo familiar’ (y sus nombres contiguos) un núcleo estable de identidad, a partir del cual no sólo cede el extrañamiento sino que, más radicalmente, las y los pequeños ‘vuelven a nacer’14.

No obstante, también hay que señalar que en el contexto de IDR esas formas de narrativa familista se muestran condicionadas por otros discursos, que articulan la ‘novela familiar’con los saberes especializados y hacen más evidente cómo a través de un trabajo narrativo-perfomativo la identidad biológica-idem se torna –simbólicamente– significativacomo ipseidad del sí. En particular nos referimos a intervenciones de índole psi, que proliferan a lo largo de toda la publicación:

Algunos habían recibido de quienes los tenían, la versión de que habían sido adoptados, produciéndose a veces fabulaciones y tergiversaciones siniestras para las criaturas. Hubo inclusive versiones dramáticas que intentaron inocular falsos recuerdos del momento del nacimiento de la criatura. Supuestas mamás que le cuentan al niño-niña que en el momento de estar sentadas en el inodoro se les mojó todo porque se les rompió la bolsa que lo contenía...

Estos casos hacen las cosas más difíciles, ya que todos estos detalles dificultan el camino retrospectivo que los humanos tenemos para reconocer la verdad.

El niño-niña se encuentra frente a una serie de hechos imaginarios generados por esas personas que por momentos funcionaron como referentes educativos. Distinto sería si esa misma narración se la hubiera dramatizado su madre original, eso seguramente ampliaría su margen de autoconfianza.

Es de suponer que estas criaturas deberán hacer un mayor esfuerzo para construir su sistema que les asegure verosimilitud en sus intentos de reconocer la verdad. De todos modos, cuando aparece la contundencia de las pruebas hematológicas y se les ofrece el referente real afectivo que los engendró, con los datos ciertos que ellos quieren saber, el panorama cambia. El niño reubicado en su sistema natural de convivencia, hace muchas preguntas a diferentes personas, familiares directos o algún amigo íntimo que conoce alguna de las respuestas que él quiere saber: ‘¿Cómo eran los ojos de mamá?’ ‘¿Cómo se comportaba papá en el jardín de infantes?’, etc. Seguramente estas mismas preguntas cualquier niño secuestrado las habrá formulado y se habrá dado cuenta de haber recibido respuestas falsas o evasivas de sus captores, y habrá aprendido, que para sobrevivir, ‘mejor no preguntar’... Con el acto de restitución el niño-niña recupera su derecho a poder saber. (Testimonio citado en Herrera, M. y Tenembaum, E. 2007, 183)

A continuación se puede afirmar que si bien en el marco (de interpretación) del proceso de restitución de identidad se apela a construcciones disciplinares positivizantes (como por ejemplo, ‘reubicación en un sistema natural de convivencia’), que tienden a ‘naturalizar’ la identidad biológica –lo que resulta eficazmente estratégico frente a los relatos de los apropiadores (quienes ‘inoculan falsos recuerdos’)–; sin embargo, como decíamos más arriba, es por medio de elaboraciones discursivas que la identidad biológica-idem se torna significativa como ipseidad del sí (“Yo creí que había nacido de esta señora que dijo que cuando se sentó en el inodoro se le mojaron las nalgas porque se le rompió la bolsa que me contenía a mí, y resulta que ahora me informo de esta verdad [del ADN] que transforma en mentira lo que ella me decía”, citado en Herrera, M. y Tenembaum, E. 2007, 184). Pero además, también hay que advertir que no sólo el resultado del análisis genético se simboliza mediante un proceso de re-narrativización de la identidad, que habilita ‘nuevas’ referencias e identificaciones para el niño-niña restituido, sino que a la vez dicho resultado legitima (en su carácter de prueba fehaciente) esa re-narrativización como ‘verdadera’ en oposición a una ‘falsa’.

Ahora bien, esto último comporta ciertas implicancias; puesto que, si se asume el carácter narrativo de la identidad personal, es preciso relativizar el criterio o el predicado de verdad/falsedad aplicado a la identidad en tanto ipseidad. Pues, en lo que concierne a la dimensión ipse de la identidad, en la medida en que hablamos de personas históricas, lo que pone en cuestión la apropiación/restitución es la verosimilitud de dos relatos que definen un ‘sí mismo/a’ en relación con (sus)‘otros/as’ –de ahí la importancia de las fotos, los recuerdos, los relatos de espera, que mencionan los testimonios. En este sentido, restituir no implica reemplazar una identidad falsa por una verdadera, justamente en esa imposibilidad radica el trastocamiento trágico de la identidad; sino que, por el contrario, supone reconstruir “el orden de las clasificaciones que delimitan quién es esa persona” –pero no porque se haya encontrado “la identidad” (verdadera) sino porque se ha salido de un espacio de pertenencia para ingresar en otro15 (Da Silva Catela, L. 2005, s/n). En consecuencia cabe firmar que es por medio de un relato subjetivo/subjetivante que un vínculo de consanguinidad se transforma en ‘verdadero’.

Finalmente, aunque es comprensible que en lo referido a la apropiación la problemática de la identidad gire en torno a la búsqueda de un criterio invariante; sin embargo, como hemos señalado, con el dato biológico no alcanza si éste no significa por medio de nuevas-viejas narrativas. Y si bien es preciso distinguir la dimensión idem –que refiere al ADN como criterio de existencia y continuidad en el tiempo del mismo niño desaparecido, y que permite demostrar una identidad biológica (verdadera) vs. una identidad apropiada (falsa) y constatar el delito de apropiación/sustitución de identidad– de la dimensión ipse –contingente, histórica, finita–; también puede afirmarse, en relación con las elaboraciones de Ricoeur, que es en el anudamiento –dialéctico– de ambas dimensiones que el ADN excede su condición de dato biológico y deviene un potente símbolo a partir del cual desmontar la historia impostada y reescribir la del linaje legítimo. Por consiguiente, si restituir un niño o niña a una familia biológica y una identidad biológica a un niño o niña supone, fundamentalmente, un trabajo de reconfiguración identitaria, no sólo se relativiza el esencialismo genético –que mencionamos al comienzo de este escrito– sino también la idea de que restituir supone restaurar o restablecer un estado ‘anterior’ a la apropiación. En todo caso, hay que pensar en los pliegues –sin esencia– de la subjetividad y la memoria, que no es sólo la memoria del sujeto consciente sino del viviente (Giorgi, G. 2014), tramada entre la apropiación y la restitución, y a propósito de las cuales el (discurso del) ADN se convierte en la condición de posibilidad, aunque no la única, de sujetarse a una narración biográfica otra.

Comentario final

A lo largo de este trabajo, retomando una distinción trabajada por Ricoeur, se buscó argumentar que si bien la apelación a la identidad genética resulta decisiva para la lucha de las Abuelas, en tanto se trata de identificar a niños-jóvenes desaparecidos, y de confrontar con discursos que invocan una dimensión no-biológica de la identidad/crianza, el ADN es insuficiente como fundamento de identidad personal. Porque, en otras palabras, el dato genético no puede ser abstraído de una articulación discursiva, ya sea que se trate del discurso científico, del jurídico o de la novela familiar. En este sentido, aunque es posible advertir –en el discurso de las APM– una ‘ontologización’ de la prueba de identificación y un deslizamiento hacia el estatuto firme de identidad personal, ello se relativiza al considerar: por un lado, la intervención del Estado en la reconfiguración –burocrática– de la identidad; y, por el otro, el trabajo de re-narrativización biográfica que supone la restitución de cada niño o niña.

Ergo, en esta última dirección, buscamos argüir que ante la disociación de las dos valencias o modalidades idem e ipse de la identidad, es decir, ante la disyunción violenta de una identidad biológica y de una identidad ‘de crianza’, las mediaciones narrativas (institucionales, disciplinares, familiares) permiten reconstruir el anclaje y la permanencia en el tiempo del mismo niño desaparecido pero, digámoslo ahora, en los términos –ricoeurianos– de historia de una vida vulnerada por el terrorismo estatal. Pues, si el proceso de restitución se entiende de este modo, no sólo es posible sortear el “peligro” del reduccionismo genético, sino que es posible afirmar que la apelación a lo biológico no implica necesariamente el retorno del biologismo como esencialismo y/o determinismo. Por el contrario, también con Giorgi (2014) se puede decir que, en este caso, el dato genético es aquello que provoca un profundo desarreglo o dislocación, aquello que produce una cesura, que traza una muesca y distancia “al presente de sí mismo”, de un pasado otro –del nombre propio, la estirpe, la genealogía– que la dictadura pretendió borrar. Y en este sentido, el ADN, lejos de ser el fundamento último, se convierte en la condición de posibilidad para articular –aunque condición articulada (ética y políticamente) ella también– una narrativa otra de la identidad personal.

Notas

1. Entre 1975 y 1980 las Fuerzas Armadas (en adelante FFAA) de Argentina sistematizaron el secuestro-apropiación de aproximadamente 500 niños/as. Tanto los niños secuestrados con sus madres y/o padres durante los operativos represivos, como los bebés nacidos en cautiverio durante la detención-desaparición de sus progenitoras, fueron inscriptos, en su mayor parte, de manera ilegal e ilegítima como hijos biológicos de miembros de las fuerzas represivas o de allegados –directa o indirectamente– a éstos. En otros casos, fueron entregados a familias, generalmente vecinos de los secuestrados, que o los adoptaron de buena fe, o bien los anotaron como propios, o los ingresaron en instituciones de menores.

2. Cf., por ejemplo, La historia de Abuelas. 30 años de búsqueda, APM, 2007.

3. Por medio del muestreo y análisis de material genético, el “índice de abuelidad” permite determinar la existencia de parentesco biológico, en este caso entre las abuelas y sus nietos, salteándose la generación de los progenitores desaparecidos. Sobre la especificidad del método y su sofisticación a lo largo del tiempo, cf. APM (2008).

4. En lo que respecta a la noción de ‘identidad personal’, cabe señalar que no se problematiza el estatuto de persona sino que, siguiendo a Ricoeur (Cf. primer estudio), se presupone.

5. En el derrotero de los diez estudios que componen Sí mismo como otro, Ricoeur explora tres movimientos dialécticos: del análisis y la reflexión; del idem y el ipse; del sí mismo (Ipseidad) y el otro (Alteridad). A los fines de nuestro análisis, solamente nos detenemos en aspectos del segundo movimiento, desarrollados en particular en el quinto estudio.

6. Esto, sin embargo, no significa que –desde la perspectiva del filósofo– no existan maneras de permanecer en el tiempo como siendo el mismo, sino que el “sí mismo”, o mejor, el quién de la identidad, permanece en el tiempo –y es reconocido– como tal en virtud, fundamentalmente, de mediaciones narrativas. Los dos modelos de permanencia en el tiempo, vinculados con la mismidad y con la ipseidad, que Ricoeur explora en el quinto estudio de Sí mismo como otro, son el “carácter” (como conjunto de rasgos adquiridos) y “la palabra dada” (1996, 112 y ss). Si bien, por nuestra parte, no nos detenemos en dichos modelos, cabe señalar que mientras el carácter remite a la perpetuación (o inmutabilidad) del mismo (en tanto sedimentación), la promesa (o palabra dada) refiere al “mantenimiento de sí” (o conservación de sí) abierto a la contingencia, la historicidad, la finitud. Y es en la medida en que estas últimas características constituyen rasgos centrales de la ipseidad, que la distinción idem/ipse resulta útil a nuestro argumento.

7. Para mostrar y problematizar las implicancias de esa disociación, es decir, entre un núcleo de permanencia y uno cambiante de la identidad –vinculados a su vez con el carácter y por lo tanto con cierta idea de sedimentación y con la promesa como mantenimiento de sí plausible de modificación–, y poner a prueba su propia concepción narrativa de la identidad personal, Ricoeur acude a una confrontación con los puzzling cases de la filosofía analítica. En particular reconoce como un gran adversario a Derek Parfit, quien elabora una crítica a las creencias de base subyacentes al uso de los criterios de identidad. Aunque no es nuestra intención desarrollar los argumentos de Parfit, sí cabe señalar que éstos se proponen mostrar cómo fracasan, conduciendo a paradojas, los criterios de continuidad, ya sea corporal o psíquica, de un individuo al ser sometido a variaciones ficcionales de la identidad –tales como trasplantes de cerebros, duplicación de hemisferios cerebrales, teletransporte, entre otros. Por su parte, Ricoeur entiende que este tipo de experimentos ignora la distinción y la dialéctica idem/ipse y el punto medio que implica la identidad narrativa para el intervalo de sentido que se abre entre las dimensiones del qué y del quién soy.

8. Mariana Córdoba y Paula Lipko analizan dos perspectivas o enfoques de la identidad personal considerados excluyentes: el enfoque psicológico y el enfoque fisiológico-somático (según el primero, la identidad de una persona depende exclusivamente de su identidad psicológica, mientras que de acuerdo con el segundo, la identidad personal consiste en el cuerpo o el organismo biológico que la persona es), y sus derivas científicas en un enfoque neurobiológico y en otro genético. Para las autoras –por los motivos que desarrollan en su artículo- ambos enfoques son reduccionistas; y si bien señalan que APM centra su estrategia política en una “noción de identidad anclada en los genes y el origen” (2013, 267), propia del segundo enfoque, también afirman que “la divulgación que la propia institución ha realizado, siempre ha insistido en sostener una concepción de la identidad no reduccionista” (2013, 282).

9. La autora estudia en profundidad los mecanismos burocráticos por medio de los cuales se realizaron las apropiaciones, en particular, en los capítulos 3, 4 y 5.

10. En una resolución del 29 de octubre de 1987 los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su totalidad ratificaron la validez científica y jurídica del método de histocompatibilidad (Herrera, M. y Tenembaum, E. 2007, 128).

11. En efecto, hemos observado que durante la transición democrática y una vez judicializados los casos de apropiación/restitución a los magistrados del poder judicial no les resultaba necesariamente suficiente la concurrencia del delito de sustitución de identidad, probada por medio del análisis hemogenético, para restituir a un niño –dada la naturalización de las inscripciones fraudulentas, la disponibilidad de la gramática de la minoridad y la connivencia del poder judicial con la dictadura–, en tanto, en muchas oportunidades, fallaban a favor de los apropiadores otorgándoles la tenencia de los/as pequeños/as (Quintana, MM., 2018). En este punto, cf. también Villalta (2010) y Regueiro (2013).

12. Ese derecho quedará plasmado en la legislación argentina como un derecho a conocer la identidad biológica, válido también para la adopción.

13. En este punto si bien coincidimos con la perspectiva (performativa) de Regueiro, nos distanciamos de cierto constructivismo ingenuo al que la antropóloga parece suscribir. Si para ella “la burocracia y el derecho son medios de construcción institucional, los cuales a través de montajes de palabras dichas por quien tiene el poder de hacerlo, promueven la existencia de lo que enuncian, remodelando la heterogénea y compleja realidad, construyendo “verdaderas entidades” como la filiación y la naturaleza” (2013, 232); por nuestra parte, en la línea de Judith Butler (1997), afirmamos que la capacidad de un acto de habla de producir aquello que nombra no se funda en el poder o voluntad de un sujeto sino que se trata de un acto derivativo de convenciones de autoridad ya existentes. En este sentido, los magistrados –y la burocracia en general– iteran una ficción jurídica que, en el marco del Estado-nación, inscribe el nacimiento en la ciudadanía.

14. La idea del renacimiento es recurrente –no sólo en el discurso de APM sino también en cierto imaginario público– para caracterizar la restitución como un nuevo estado identitario que anula el anterior.

15. De ello dan cuenta algunas de las estrategias de APM desarrolladas con posterioridad a la publicación de IDR, como por ejemplo el Archivo Biográfico Familiar, que buscan reconstruir la identidad personal de los/as nietos/as.

Bibliografía

1. Abuelas de Plaza de Mayo. 2007. La historia de Abuelas. 30 años de búsqueda. Buenos Aires: APM.         [ Links ]

2. Abuelas de Plaza de Mayo. 2008. Las Abuelas y la genética. El aporte de la ciencia en la búsqueda de los chicos desaparecidos. Buenos Aires: APM.         [ Links ]

3. Butler, Judith. 1997. Excitable Speech. A politics of the Performative. London: Routledge.         [ Links ]

4. Córdoba, Mariana y Lipko, Paula. 2013. Identidad personal y genética: Reflexión sobre la cristalización de una estrategia. Sophia 15: 267-287.         [ Links ]

5. Da Silva Catela, Lucila. 2005. Un juego de espejos: violencia, nombres, identidades. Un análisis antropológico sobre las apropiaciones de niños durante la última dictadura militar argentina. Telar 2-3: s/n.         [ Links ]

6. Gatti, Gabriel. 2008. El detenido-desaparecido. Narrativas posibles para una catástrofe de la identidad. Montevideo: Trilce.         [ Links ]

7. Gatti, Gabriel.2012. Imposing Identity against Social Catastrophes. The Strategies of (Re)Generation of Meaning of the Abuelas de Plaza de Mayo. Bulletin of Latin American Research 3: 352-365.         [ Links ]

8. Giorgi, Gabriel. 2014. Genética marcada. Informe escaleno, octubre, http://www.informeescaleno.com.ar/index.php?s=articulos&id=269         [ Links ]

9. Herrera, Matilde y Tenembaum, Ernesto. [1989] 2007. Identidad, despojo y restitución, Buenos Aires: APM.         [ Links ]

10. Laclau, Ernesto y Mouffe, Chantal. 1985. Hegemony and socialist strategy. Towards a radical democratic politics. London-New York: Verso.         [ Links ]

11. Martínez, Josefina. 2010. “La producción social de la filiación y la construcción de una paternidad”. En Infancia, justicia y derechos humanos, compilado por Carla Villalta. Buenos Aires: UNQ Editorial.

12. Regueiro, Sabina. 2013. Apropiación de niños, familias, justicia. Rosario: Prohistoria.         [ Links ]

13. Ricoeur, Paul. [1990] 1996. Sí mismo como otro. Madrid: Siglo XXI.         [ Links ]

14. Villalta, Carla. 2010. “Uno de los escenarios de la tragedia: el campo de la minoridad y la apropiación criminal de niños”. En Infancia, justicia y derechos humanos, compilado por Carla Villalta. Buenos Aires: UNQ Editorial.

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons