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Análisis filosófico

versão On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.41 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2021

http://dx.doi.org/10.36446/af.2021.497 

In memoriam

Eugenio Bulygin en España*

1Departamento de Derecho, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España.

Dado que muy recientemente se ha publicado un obituario mío que trata de resumir la trayectoria y la relevancia intelectual del tristemente fallecido, poco antes de cumplir los noventa años, Eugenio Bulygin (Moreso, 2021) dedicaré estas líneas al impacto y la influencia de su persona y su obra en España.

Cuando en 1971 se publica el capolavoro de Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin Normative Systems, la filosofía del derecho en España solo comenzaba a salir de la larga noche de la dictadura, en la que había estado en manos de un iusnaturalismo tomista de pocos vuelos y, demasiadas veces, legitimador de la dictadura.

La primera recepción en España de la relevancia de esta obra se halla en la tesis doctoral de Manuel Atienza dedicada a la filosofía jurídica argentina, 1 que contiene una adecuada presentación del contenido del libro y una primera evaluación crítica.

A partir de entonces la obra aparece en los jóvenes autores que empiezan a trabajar en el ámbito de la filosofía analítica. Ahora bien, la obra comienza a ser bien conocida y usada a finales de los ochenta y comienzos de los 90 del siglo pasado. Ello ocurre fundamentalmente en tres grupos de filosofía del derecho en España: en la Universidad de Alicante, en la Universidad Autónoma de Madrid y en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

El grupo de filosofía jurídica de la Universidad de Alicante fue creado por Manuel Atienza precisamente y aquí la presencia de Normative Systems es crucial. Como anécdota personal, puedo decir que conocí por primera vez a Carlos Alchourrón en el Congreso español de filosofía del derecho el año 1988 en Alicante. 2 Carlos y Eugenio visitaron Alicante en múltiples ocasiones y discutieron ampliamente sus ideas allí. Su obra está presente de manera muy especial en la tesis doctoral de Daniel González Lagier dedicada a Georg Henrik von Wright y defendida en 1994 (Gonzáles Lagier, 1995). Se halla también presente, en especial los trabajos sobre dinámica del derecho de Carlos y Eugenio, posteriores a Normative Systems, en la contribución seminal de Josep Aguiló a la derogación (cf. sus trabajos recogidos en Aguiló, 1995). También lo está en uno de los libros cruciales de esos años en la iusfilosofía española: se trata de Jurisdicción y normas de Juan Ruiz Manero (1990), un libro que agradó mucho a Eugenio y que produjo mucho debate en su momento.

En la Universidad Autónoma de Madrid, el grupo de filosofía del derecho se había formado en torno a Elías Díaz, con Francisco Laporta, Liborio Hierro, Virgilio Zapatero, Alfonso Ruiz Miguel y Juan Carlos Bayón. Francisco Laporta, desde la dirección del Centro de Estudios Constitucionales hizo mucho para subrayar su contribución, en especial, propició la publicación de sus trabajos posteriores a Normative Systems en 1991 (Alchourrón y Bulygin, 1991). Ahora bien, el impacto de Carlos y Eugenio, en especial su concepción de la naturaleza de las normas, está muy presente en otro libro crucial de ese período, la tesis doctoral de Juan Carlos Bayón (1991). Bayón ha seguido en diálogo permanente con la obra de los autores argentinos, un diálogo que Eugenio tomaba en serio y le complacía mucho. 3

El grupo de filosofía del derecho de la Universidad Pompeu Fabra se formó en torno de Albert Calsamiglia que invitó a Eugenio Bulygin varias veces. Desde el comienzo estaba Jorge Malem y, también, Ricardo Caracciolo, que en 1988 (invitado por Laporta a Madrid y por Malem a Barcelona) había publicado un libro muy relevante en la estela de Normative Systems (Caracciolo, 1988). En este contexto, se desarrollaron también los trabajos de estos años de Pablo E. Navarro, María Cristina Redondo, Daniel Mendonca, Josep M. Vilajosana, Jordi Ferrer y los míos propios, a menudo en múltiples coautorías. Se analizaron con profundidad y se desarrollaron los aspectos de Carlos y Eugenio más relacionados con la dinámica del derecho. A comienzos de los años 2000, leyó su tesis en la Universidad Pompeu Fabra, un argentino formado en España conmigo, Juan Pablo Alonso, un bulyginiano de pura cepa. 4 Fue, durante los años noventa del siglo pasado, tal vez el grupo más bulyrroniano de todos. 5

Ahora estamos en un estado de orfandad intelectual. Echaremos de menos, en los eventos múltiples en los que coincidíamos con él, su vozarrón típico, su sonrisa franca, sus abrazos sinceros, que a mi me evocan gestos de gigante. Y un gigante fue para nosotros, un gigante gracias al cual, subidos a sus hombros, podemos ver mejor y más lejos. Como decía en la Edad Media Bernardo de Chartres: Non ese quasi nanos, gigantium humeris insidentes, ut possimus plura eis et remotiora videre.

Bibliografía

Aguiló, J. (1995). Sobre la derogación: Ensayo de dinámica jurídica. Fontamara. [ Links ]

Alchourrón, C. E., & y Bulygin, E. (1971). Normative Systems. Springer. [ Links ]

Alchourrón, C. E., & y Bulygin, E. (1991). Análisis lógico y derecho. Centro de Estudios Constitucionales. [ Links ]

Alonso, J. P. (2018). Principios jurídicos implícitos. Marcial Pons. [ Links ]

Atienza, M. (1984). La filosofía del derecho argentina actual. Depalma. [ Links ]

Bayón, J. C. (1991). La normatividad del derecho: Deber jurídico y razones para la acción. Centro de Estudios Constitucionales. [ Links ]

Bulygin, E. (2019). El libro de los permisos. Marcial Pons. [ Links ]

Capella, J. R. (1968). El derecho como lenguaje. Ariel. [ Links ]

Caracciolo, R. (1988). Sistema jurídico: Problemas actuales. Centro de Estudios Constitucionales. [ Links ]

Díaz, E. (1971). Sociología y filosofía del derecho. Taurus. [ Links ]

Ferrer, J. (2000). Las normas de competencia. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. [ Links ]

González Lagier, D. (1995). Acción y norma en von Wright. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. [ Links ]

Mendonca, D. (2000). Las claves del derecho. Gedisa. [ Links ]

Mendonca, D., & Bulygin, E. (2005). Normas y sistemas normativos. Marcial Pons. [ Links ]

Moreso, J.J. (1997a). Normas jurídicas y estructura del derecho. Fontamara. [ Links ]

Moreso, J.J. (1997b). La indeterminación del Derecho y la interpretación constitucional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. [ Links ]

Moreso, J.J. (2021). Eugenio Bulygin (1931-2021): The Wonderful Russian, Ratio Juris. https://doi.org/10.1111/raju.12325Links ]

Moreso, J.J., & Navarro, P. E. (1993). Orden jurídico y sistema jurídico: Una investigación sobre la identidad y la dinámica de los sistemas jurídicos. Centro de Estudios Constitucionales. [ Links ]

Moreso, J.J., Navarro, P. E., & Redondo, M. C. (2002). Conocimiento jurídico y determinación normativa. Fontamara. [ Links ]

Moreso, J.J., & Redondo, M. C. (Eds.) (2007). Un diálogo con la teoría del derecho de Eugenio Bulygin. Marcial Pons. [ Links ]

Navarro, P. E., & Redondo, M. C. (1994). Normas y actitudes normativas. Fontamara. [ Links ]

Navarro, P. E., & Rodríguez, J. L. (2014). Deontic Logic and Legal Systems. Cambridge University Press. [ Links ]

Ruiz Manero, J. (1990). Jurisdicción y normas. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. [ Links ]

Vilajosana, J. M. (1997). El significado político del derecho. Fontamara. [ Links ]

1Y defendida en la Universidad de Oviedo en 1976, pero no publicada hasta unos años después (Atienza, 1984) ya que Atienza se negaba a publicarla en Argentina mutilada para poder pasar la censura de la dictadura militar. Manuel Atienza había viajado en octubre de 1975 por un mes a Buenos Aires. El primer libro claramente analítico de ese período en la filosofía jurídica en España (Capella, 1968) es anterior a Normative Systems (en cuya bibliografía figura), que es coetáneo a Díaz (1971); aunque en las reimpresiones (mi ejemplar de la tercera de 1977), el libro aparece en la bibliografía, tal vez por influencia de Atienza.

2A Eugenio lo conocí en 1989 en Barcelona donde había sido invitado por Jorge Malem, después pasé el invierno austral de 1990 trabajando en Buenos Aires bajo su supervisión, en una estancia posdoctoral.

3Véase, por ejemplo, la contribución de Bayón (entre otras) en Bulygin (2019).

4Puede verse recientemente Alonso (2018).

5Por ejemplo, Moreso & Navarro, (1993); Navarro & Redondo (1994); Moreso (1997a y 1997b); la tesis doctoral de 1993 de J. M. Vilajosana (1997); Mendonca (2000) y Mendonca & Bulygin (2005); la tesis doctoral de 1997 de Jordi Ferrer, (2000); Moreso, Navarro, & Redondo (2002). Ya más tarde se publicó en inglés el libro que, tal vez, cierra este ciclo de Pablo E. Navarro, con otro bulyginiano de estirpe que siempre trabajó en la Argentina, Jorge L. Rodríguez (Navarro & Rodríguez, 2014). También en la Universidad Pompeu Fabra se celebró en 2006 un homenaje a Eugenio Bulygin en sus 75 años, en el que participaron casi todos los mencionados en esta nota (además de algunos colegas italianos de la Universidad de Génova con la cual también tuvo una gran relación, Pierluigi Chiassoni, Riccardo Guastini y Giovanni Ratti), publicado como Moreso & Redondo (2007). En 2011 la Universidad le concedió, junto a Ernesto Garzón Valdés, el doctorado honoris causa. En 2008 se lo había concedido la Universidad de Alicante, junto a Robert Alexy, Elías Díaz y Ernesto Garzón Valdés.

*Estoy agradecido por las observaciones a una versión previa de Juan Pablo Alonso, Manuel Atienza, Daniel González Lagier, Francisco Laporta, Daniel Mendonca, Pablo Navarro, Jorge L. Rodríguez, Juan Ruiz Manero, Alfonso Ruiz Miguel y Josep M. Vilajosana.

Recibido: 16 de Octubre de 2021; Aprobado: 18 de Octubre de 2021

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