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Análisis filosófico

versão On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.41 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2021

http://dx.doi.org/10.36446/af.2021.498 

In memoriam

Eugenio Bulygin: In memoriam

Pablo E. Navarro1 

1Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

Pocas horas después del mediodía del 11 de mayo, un breve correo electrónico de Clemente Bulygin me decía que Eugenio había fallecido esa madrugada. Recibí la noticia con resignación ya que las novedades sobre su salud no dejaban margen para un excesivo optimismo. Poco a poco, esa resignación fue reemplazada por una tristeza densa y agobiante. Ahora predomina la nostalgia por el imposible reencuentro con un buen amigo.

Mi amistad con Eugenio surgió casi por casualidad, por la fortuna de reunirnos con frecuencia en diversos lugares del mundo: Buenos Aires, Córdoba, Barcelona, Madrid, Girona, Ámsterdam, Génova, Pavía, Bogotá, fueron algunas de las ciudades donde tuvimos oportunidad de encontrarnos a lo largo de tres décadas. Sin embargo, un lugar recurrente de nuestras reuniones fue Santa Catalina (Córdoba, Argentina), que para Eugenio era, tal vez, su lugar en el mundo. Allí, cada vez que visitaba a Eugenio y Elvira —muchas veces en compañía de Cristina Redondo y Paolo Comanducci— era fácil sentirse bienvenido. En esas ocasiones, como siguiendo un ritual inquebrantable, intercambiábamos noticias de amigos comunes, comíamos copiosamente —muchas veces platos que Eugenio elaboraba desde la madrugada—, jugábamos unas cuantas partidas de ajedrez, caminábamos por el entorno engañosamente fácil del monte que rodeaba su casa, conversábamos sobre política, arte románico o literatura y hacíamos planes para reencontrarnos en una próxima ocasión.

Esta amistad con Eugenio mantenía las distancias propias de la diferencia de edad. Estaba desprovista de confidencias e intimidades, pero era abundante en consejos, anécdotas y buenas conversaciones. Había también momentos de silencio, pero eso no agobiaba a ninguno, ya que eran asumidos con la certeza de que representaban pausas en las que Eugenio dejaba vagar libremente su memoria para retomar algún relato de, por ejemplo, su (poca) destreza para armar muñecos de nieve en su infancia en Jarkov, de sus proyectos para preservar la espléndida iglesia jesuítica de Santa Catalina, de sus meses en Oxford, de sus encuentros con von Wright, o de alguna peripecia propia de la vida porteña.

Sin embargo, en ciertas ocasiones, nuestras reuniones se agotaban en una interminable discusión sobre filosofía analítica y teoría del derecho. No es posible recuperar aquí los detalles de esas charlas, aunque intentaré dar un bosquejo de una de nuestras conversaciones recurrentes —especialmente en los últimos años— en esos momentos filosóficos: la diferencia entre enunciados normativos y proposiciones normativas. Mi posición se centraba en reelaborar la distinción introducida por von Wright en Norm and Action entre normas, enunciados normativos y proposiciones normativas. Para von Wright, la principal relación entre enunciados normativos y proposiciones normativas era de fundamentación (o “grounding”, como es usual denominarlas ahora), pero para Alchourrón y Bulygin era de identidad de significado. A diferencia de la propuesta de von Wright, el enfoque de Alchourrón y Bulygin podría considerarse “reduccionista”. Para ellos, los enunciados normativos son únicamente maneras elípticas de afirmar proposiciones normativas. Una manera de ilustrar algunas consecuencias de estas diferentes reconstrucciones es la siguiente. En 1969 Alchourrón caracteriza las proposiciones normativas como relativas a las prescripciones de un cierto agente 1 . De esta manera, un enunciado normativo acerca de la obligatoriedad de una cierta acción solo significa que un cierto agente ha prescripto esa conducta. Aunque este enfoque fuese altamente plausible para una reconstrucción del discurso jurídico, no es una reconstrucción general ya que no parece intuitivo proyectarlo al discurso moral. Por el contrario, para von Wright, el problema filosófico de los enunciados normativos es la cuestión de la forma general de los fundamentos veritativos de esos enunciados. Para von Wright, era importante clarificar si un enunciado normativo es verdadero, aunque carezca de fundamento 2 . Este análisis estaba teñido de sus preocupaciones para encontrar un camino alternativo al enfoque kantiano 3 . Así, las normas morales no son imperativos categóricos y tampoco son prescripciones en el sentido de que ellas no surgen de actos de prescribir conductas. Por ello, una lógica de proposiciones normativas basadas en las acciones prescriptivas de las autoridades no capturaría los rasgos básicos del discurso moral. Como señala von Wright 4 , “los enunciados normativos morales no son secundarios respecto de las normas y nada es moralmente obligatorio o permisible porque así ha sido prescripto”.

Eugenio, para mi consternación, descartaba de plano estas ideas. Aunque valoraba positivamente el emotivismo defendido por von Wright en “Valuations” (2000), no sentía entusiasmo alguno por, por ejemplo, The Varieties of Goodness (1963), que es el texto en el que von Wright articula con detalle las líneas maestras de su filosofía moral. Luego, nuestro debate casi inevitablemente retornaba a la teoría del derecho, donde mi insistencia era desvincular la tesis reduccionista de Alchourrón y Bulygin de la reconstrucción del positivismo jurídico. Por supuesto, mis alegatos acerca de que Kelsen, Hart o Raz rechazaban ese reduccionismo no lo conmovían en absoluto. Más bien, la verdad es que él rechazaba una y otra vez mis conclusiones, aun cuando seguía con indulgencia y curiosidad mis argumentos. Todos los que han conocido a Eugenio pueden imaginar su franca carcajada, teñida de profunda humanidad, cuando cariñosamente me decía, al final de nuestras discusiones, que estaba completamente equivocado.

Ahora, mientras termino estas líneas, lo recuerdo una vez más, parado en la puerta de su casa en Santa Catalina, con las luces desleídas del poniente a sus espaldas, alzando la mano, despidiéndome con afecto. Adiós, entonces, Maestro, adiós. Hasta siempre. Descansa en paz.

Bibliografía

Alchourrón, C. E. (2021). Lógica de normas y lógica de proposiciones normativas. En C. E. Alchourrón & E. Bulygin (2021), Análisis lógico y derecho (2ª ed., pp. 69-92). Trotta. [ Links ]

Von Wright, G.H. (1963). The varieties of goodness. Routledge & Kegan Paul. [ Links ]

Von Wright, G. H. (1983a). The foundation of norms and normative statements. En Practical reason (pp. 67-82). Blackwell. [ Links ]

Von Wright, G.H. (1983b). Introduction. En Practical reason (pp. vii-ix). Blackwell. [ Links ]

Von Wright, G.H. (2000). Valuations – or how to say the unsayble. Ratio Juris, 13(4), 347-357. https://doi.org/10.1111/1467-9337.00160Links ]

1Véase Alchourrón (2021).

2Von Wright (1983a, p. 67).

3Véase von Wright (1983b, p. ix). También, von Wright (1963, pp. iv-v).

4Von Wright (1983a, p. 77).

Recibido: 13 de Noviembre de 2021; Aprobado: 15 de Noviembre de 2021

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