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Análisis filosófico

versão On-line ISSN 1851-9636

Anal. filos. vol.42 no.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov. 2022  Epub 05-Dez-2022

http://dx.doi.org/10.36446/af.2022.385 

Sección temática

El problema de la adopción y el estatus normativo de la lógica

The Adoption Problem and the Normative Status of Logic

Sergio Adrián Chamorro1 

1Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina

Resumen

La lógica, tal como sostienen algunos autores, es una disciplina normativa. Nos dice qué está bien y qué está mal a la hora de inferir, e influye en nuestras prácticas inferenciales. Por otro lado, el problema de la adopción de Kripke y Padró propone que la idea de adoptar principios lógicos no tiene sentido o no es posible. Mediante una comparación con distintas interpretaciones de la idea de normatividad en la lógica, analizaré la compatibilidad entre ambas posturas. La aparente desconexión entre lo que es correcto y las prácticas de los agentes, sumada a la impotencia de las normas para influir en las prácticas inferenciales, llevarán a una conclusión poco alentadora para quienes quieran sostener ambas posturas: si aceptamos que el problema de la adopción es un problema real, entonces hay que borrar todo rastro de normatividad de nuestra concepción de la lógica.

Palabras clave Normatividad; Adopción; Prácticas inferenciales

Abstract

Logic, as some authors hold, is a normative discipline. It helps us tell right from wrong in the context of inferences, and it influences our inferential practices. On the other hand, Kripke and Padró’s Adoption Problem shows us that there is no sense in the idea of adopting logical principles. Through a comparison with different interpretations of the idea of normativity in logic, I will analyze the compatibility between both positions. The apparent disconnection between what is right and the practices of the agents, added to the norm’s impotence to influence inferential practices, will lead to a not so encouraging conclusion for those who want to hold both positions: if we accept that the adoption problem is a real problem, then we have to erase every trace of normativity from our conception of logic.

Keywords Normativity; Adoption; Inferential practices

1. Introducción

Algo ampliamente sostenido por los lógicos (aunque no sin discusión) es que la lógica en su aplicación canónica tiene un carácter normativo, en oposición a un carácter descriptivo. Por ejemplo, Frege (1979, p. 128) dice: “La lógica también puede ser llamada una ciencia normativa. ¿Cómo debo pensar si quiero llegar a la meta, la verdad? Esperamos que la lógica nos provea la respuesta a esta pregunta” 1 . A nivel contemporáneo, dos ejemplos de esto son Beall y Restall (2006, p. 16), que consideran la normatividad como un rasgo central de la relación de consecuencia lógica, y Priest (2006, p. 176): “La lógica no nos dice cómo de hecho razonan, sino cómo deben razonar”. En resumen, la disciplina lógica no describe lo que los agentes hacen al razonar, sino que regula y da normas para un correcto razonar. Esto también implica una cierta influencia de los sistemas lógicos en las prácticas de inferencia.

Por otro lado, en los últimos años entró en discusión el llamado “problema de la adopción”, formulado en Kripke (2021) y en Padró (2015). Este problema nos dice que no es posible adoptar una lógica: específicamente, no es posible adoptar principios lógicos. En palabras de Padró (2015, p. 41): “ciertos principios lógicos básicos no pueden ser adoptados, porque si un sujeto ya infiere de acuerdo con ellos, ninguna adopción es necesaria, y si el sujeto no infiere de acuerdo con ellos, ninguna adopción es posible”.

A primera vista, hay algo difícil de reconciliar entre normatividad y adopción imposible. En este trabajo me propongo analizar las relaciones y tensiones entre ambas. En la sección 2, presentaré en más detalle la idea de normatividad como una característica de la lógica y tres maneras posibles de entenderla, siguiendo a Steinberger (2017). En la sección 3, presentaré el problema de la adopción. En la sección 4, analizaré el vínculo entre ambas cuestiones en torno a posibles casos de comportamiento de hablantes y retomando los enfoques de la normatividad, y mostraré las dificultades de sostenerlas conjuntamente. En la sección 5, discutiré alternativas que podrían permitirnos seguir sosteniendo que la lógica es normativa y que el problema de la adopción es un problema real, donde llegaré a la conclusión de que no son satisfactorias, y en la sección 6 concluiré este trabajo con algunas ideas finales sobre el argumento presentado.

2. Normatividad

Defino la normatividad basado en los textos de Russell (2020) y Steinberger (2017): que la lógica sea normativa quiere decir que no se encarga de describir el actuar de los agentes, sino que nos dice qué está bien y qué está mal a la hora de inferir, e influye en nuestras prácticas inferenciales. Esto, aunque con algunas controversias, es pensado como una de las características principales de la lógica (al lado de la universalidad y la formalidad, por ejemplo). Aun así, podemos entender la normatividad de varias maneras. Presentaré tres maneras de entender la idea de normatividad tomadas de Steinberger (2017):

Normativa para el razonar: se dice que la lógica ofrece normas para el razonamiento. El acto de razonar se diferencia del acto de pensar ya que es, presuntamente, un proceso orientado y con un fin: el de formar, confirmar o revisar nuestras actitudes. Esta parece ser la manera más usual de explicar la normatividad y es la que sostienen autores como Priest (2006) y Beall y Restall (2006), anteriormente mencionados.

Constitutivamente normativa para el pensamiento: la idea principal es que la lógica provee normas constitutivas para la totalidad del pensamiento. Retomando la definición clásica de Searle en Actos de Habla (1994), las reglas constitutivas crean o definen nuevas formas de conducta, mientras que las reglas regulativas regulan formas de conducta existentes independientemente. A modo de ejemplo, reglas regulativas serían aquellas vinculadas a la etiqueta, a los modales, los mandamientos religiosos, entre otras, mientras que reglas constitutivas serían las reglas del ajedrez o el fútbol, las que conforman los actos de habla, entre otras. Si no respeto reglas regulativas, estoy teniendo una conducta negativa o reprochable, pero estoy haciendo eso de todas formas. En cambio, si no respeto reglas constitutivas, estoy haciendo algo distinto: si en un partido de un deporte insisto en llevar la pelota con las manos, definitivamente no estoy jugando al fútbol. Volviendo a nuestro tema, entonces, la idea es que la lógica ofrece reglas constitutivas para el pensamiento, y aquello que no las respeta, no puede llamarse un “acto de pensar”. Si yo violo repetidamente estas normas, no puedo ser considerado un “pensador”. Esta concepción parece tener Frege (1979, p. 128) cuando dice “la tarea que le asignamos a la lógica es la de decir qué se sostiene con la mayor generalidad para todo el pensamiento”. Esta concepción también ha sido atribuida, entre otros, a Carnap y a Kant (Steinberger, 2017).

Normativa para las prácticas públicas: en esta interpretación, la normatividad ya no refiere a actos internos o mentales sino externos: los estándares públicos de prácticas reguladas, como el acto de afirmar, y en contextos dialógicos de debate. Entonces, lo que las normas rigen son nuestras interacciones racionales con otros agentes. Concepciones así han sido postuladas por Novaes (2015) y Mackenzie (1989).

Como mencioné previamente, es de mi parecer que la primera alternativa suele ser la más frecuente o estándar el día de hoy. Es interesante notar que la gravedad de incumplir con una norma lógica varía de acuerdo al enfoque: es peor estar razonando erróneamente que no estar cumpliendo con normas dialógicas, y a su vez, es aún peor no estar pensando. Esto es relevante porque será retomado más adelante, cuando estas distinciones nos sirvan para atender con más detalle los posibles vínculos entre la normatividad y el problema de la adopción.

3. El problema de la adopción

La normatividad en la lógica, entonces, parece tener como una de sus características la posibilidad de modificar nuestras prácticas con base en una norma explícita. De esta posibilidad es justamente de lo que trata el Problema de la Adopción (PA), formulado por Padró (2015) y basado en Kripke (2021). Ejemplificaré el argumento principal con el caso de la instanciación universal (IU): “Todos los enunciados universales implican cada una de sus instancias”.

Retomemos el ejemplo de Padró: imaginemos un sujeto, Harry, que nunca infirió a partir de IU. Supongamos que le decimos que en la película Madagascar, la cual él no vio, todos los animales hablan. Luego, le decimos que Alex es un león de la película Madagascar. Por último, le preguntamos: ¿Alex, el león, habla? Dado que no sabe inferir a partir de IU, nos va a responder que no puede saberlo, porque no vio la película. Pero imaginemos que confía en nosotros, y cree el siguiente principio que le damos: Todos los enunciados universales implican cada una de sus instancias. Muy bien, dice Harry. Y le insistimos: ¿habla o no Alex? Harry seguirá sin saberlo, porque para identificar que “Todos los animales de la película Madagascar hablan” implica “Alex, que es un animal de la película Madagascar, habla”, primero debería identificar que de “Todos los enunciados universales implican cada una de sus instancias” se sigue que “‘todos los animales de la película Madagascar hablan’ implica ‘Alex habla’”, lo cual requiere usar el principio en cuestión. Es decir: si no tiene el principio, explicitárselo solo aumenta la cantidad de veces que debe aplicarlo y, por ende, no puede adoptarlo.

Visto cómo se aplica este problema a IU, este es el problema de la adopción:

P1: Si adopto IU, entonces obtengo una manera de inferir que antes no tenía, e infiero a partir de la aceptación de dicho principio.

P2: Alguien o bien infiere de acuerdo a IU, o bien no infiere de acuerdo a IU.

P3: Si infiere de acuerdo a IU, entonces no lo adopta.

P4: Si no infiere con IU, debe aceptarlo/aprenderlo para poder hacerlo.

P5: Pero inferir de acuerdo con IU a partir del principio explícito presupone una aplicación de sí mismo.

P6: No puede adoptar IU.

P7: Si alguien no infiere de acuerdo a IU, entonces no puede adoptarlo.

C: No es posible adoptar IU.

El argumento es análogo en el caso de MP. El problema puede resumirse en palabras de Padró (2015, p. 41): “ciertos principios lógicos básicos no pueden ser adoptados, porque si un sujeto ya infiere de acuerdo con ellos, ninguna adopción es necesaria, y si el sujeto no infiere de acuerdo con ellos, ninguna adopción es posible”. Esto resume muy bien lo que se intenta mostrar en el argumento. Es necesario entender que aquí “adoptar” tiene un significado preciso de “aceptar un principio y luego inferir de acuerdo con él en base a haberlo aceptado”. Padró lo resalta: “si el principio va a funcionar como una guía real, la aceptación […] debería constituir la base para inferir de acuerdo con él.” (2015, p. 42).

El problema de la adopción, entonces, muestra una división insuperable entre las normas o principios y la práctica real de los agentes al razonar. Y si el razonamiento es la aplicación canónica de la lógica, entonces ya podemos vislumbrar los problemas que esto le va a traer a la normatividad.

Pero antes de pasar al siguiente apartado, consideremos el alcance de este problema. En la tesis de Padró se ejemplifica con Modus Ponens e instanciación del universal. En el texto de Kripke, en el cual discute con Quine y el problema está expresado en términos de un sistema de creencias, se sugiere que el problema puede extenderse a otros principios. A grandes rasgos, en ambos casos la conclusión tiene las mismas consecuencias (o sea, el problema de la adopción). Sin embargo, parece que la postura estándar es creer que hay un núcleo de principios que se ven afectados, en particular los dos ya mencionados. En la literatura se ha intentado justificar que el problema afecta a estos y no a otros. A modo de ejemplo, el aporte que provee Finn (2019b) es la siguiente explicación: MP e IU son inadoptables porque se autogobiernan. Las reglas de inferencia lógicas son, en su estructura, condicionales y universales. Luego, puesto que MP es una regla que gobierna condicionales e IU es una regla que gobierna universales, y todas las reglas son de forma condicional y universal, de esto se sigue que gobiernan a todas las reglas, y en particular, a sí mismas. Por lo tanto, se autogobiernan y son problemáticas. Si bien estoy de acuerdo con el espíritu de esta explicación (el problema se vincula a autogobernarse), encuentro una imprecisión: 2 Finn sostiene que “el autogobierno es lo que previene que una regla lógica sea adoptable” (2019b, p. 10). Como dije previamente, MP e IU inevitablemente se van a autogobernar porque gobiernan la estructura que poseen todas las reglas, y en particular, ellas mismas. Pero el gobierno de todas las reglas es una condición suficiente, no necesaria. Para verse afectado, alcanza con tener la misma estructura que uno gobierna, y no es necesario gobernar a todos los principios. Entonces, si bien es verdad que la adjunción, por ejemplo, no gobierna a todas las reglas de inferencia, esto no implica que no se autogobierne. Finn no explicita esto, pero cuando discute sobre la adjunción y la ley de no contradicción, parte de su argumento se vincula a que no necesariamente deben tener la estructura que gobiernan. En ese caso, la adjunción podría ser una regla que resuelve el problema teniendo solo una premisa, y va desde ~ (~Pv~Q) hasta la conclusión P&Q. Esto no parece que pueda resolverse tan fácilmente, puesto que presupone que la negación y la disyunción no se gobiernan a sí mismas. Si al preguntar por la disyunción, se nos dice que AvB se infiere desde ~(~P&~Q), entonces es claro que se autogobiernan, a pesar de que podamos definir las reglas en términos de otras. Si estas otras nos llevan de nuevo a la primera, el autogobierno puede entenderse como de a grupos de reglas o principios. Independientemente de la explicación, es claro que, en esta lectura, adoptar la conjunción presupone tener la negación y la disyunción, y en caso de no tenerlas, se presupone que sean adoptables. La solución definitiva sería poder definirlo con alguna regla que sepamos que no se autogobierna, pero tal como está, el análisis se termina demasiado temprano. Para ordenar el argumento: si consideramos que el origen del problema de la adopción está en la autogobernabilidad, se sigue que toda regla que gobierne a todas las inferencias será autogobernable y por lo tanto caerá bajo el problema de PA; sin embargo, de esto no se sigue que las reglas que no gobiernen a todas las inferencias no sean autogobernables, ya que para ser autogobernable, alcanza con tener la estructura que uno gobierna. Además, es problemático suponer que explicando una regla a partir de otra encontramos una solución: deberíamos mostrar que esa otra regla no se autogobierna. Por último, dado que el PA habla sobre inferir siguiendo un principio, lo esperable sería que si, por ejemplo, le intentamos enseñar adjunción a alguien, no lo hagamos a partir de una premisa con negación y disyunción. En un caso así parece que es otra regla la que estamos intentando explicar (incluso si es idéntica extensionalmente).

Por estos motivos sostendré que el problema de la adopción afecta a todo el sistema lógico, aunque más adelante consideraré la posibilidad de que no sea así.

4. Desconexión entre los sistemas y las prácticas inferenciales

El problema de la adopción nos muestra que adoptar un principio lógico es una actividad fútil, lo mismo que intentar enseñárselo a alguien que ya no lo tiene como parte de su lógica. La aceptación de un principio no puede servir como una guía real.

Si aceptamos esto, ¿en qué queda la presunta normatividad? Pareciera que hay una desconexión importante entre los sistemas lógicos y la actividad de los hablantes. Para mayor claridad, reflexionemos frente a los siguientes casos con dos variables: la práctica inferencial de un hablante y las normas del sistema lógico correcto. Podemos tener dos tipos de hablante “base” y dos “derivados”:

(A) El hablante razona tal y como dice el sistema.

(B) El hablante no razona como el sistema.

(C) El hablante razona tal y como dice el sistema, pero el sistema sufre un cambio.

(D) El hablante no razona como el sistema, pero el sistema sufre un cambio que lo lleva a alinearse con la práctica inferencial del hablante.

Un hablante de tipo (A) es el caso ideal y no presenta ningún problema. Por otro lado, es un hablante del tipo (B) el que presenta el problema más estándar: el PA nos dice que incluso si alguien le señalara la violación de la norma, el hablante no estaría en mejores condiciones de hacer algo para corregir su práctica inferencial.

Pero puede ocurrir, además, que el sistema cambie en algún momento. Si esto sucediera, un hablante del tipo (A) pasaría a ser uno del tipo (B), al cual llamaremos (C) en este caso. No habría manera de que el hablante corrija su práctica inferencial para adecuarse al sistema, incluso si fuera un hablante consciente de las reglas y deseoso de seguirlas. (Kripke podría sostener que el hablante ya razonaba de esa manera, y es el sistema el que se adecuó a ello al cambiar 3 . Pero supongamos que de hecho sabemos que razonaba tal y como era el sistema antes de ese cambio, ya sea por tests empíricos o por estipulación). De nuevo, de acuerdo con el PA no hay forma de que el hablante siga el camino del sistema lógico. Por último, el caso más extravagante es uno en cual, tras un cambio en el sistema, un hablante del tipo (B) pasa a ser del tipo (A), al cual llamaremos (D) para focalizar este cambio. Esto deja todavía más en claro la situación incómoda para sostener ambas posturas: un hablante que no razona tal y como el sistema correcto se halla en la situación de que, de un día para el otro, el sistema lógico sufre un cambio que lo lleva a coincidir con la manera de razonar del hablante. ¿Qué nos dice esto de la normatividad del sistema y de la actitud del hablante? No podía corregir su actitud, por supuesto, por el PA. ¿Pero habría estado en lo correcto si ni siquiera quisiera intentarlo? En un sentido, sí, porque al final del día estaba en lo correcto; en otro sentido, no, porque lo correcto era seguir las normas. ¿Cómo alguien que sostiene la normatividad encara el hecho de que un hablante no siga las normas, si no puede corregirse? Según Kripke, siempre razonamos igual, independientemente de cómo cambie el sistema: nuestra lógica intuitiva, nuestro “reasoning” 4 es siempre el mismo. ¿Deberíamos decirle a este hablante: “siempre razonaste correctamente”? ¿En qué sentido un sistema que no puede influir en las actitudes del hablante es normativo? Como podemos ver, la normatividad se disuelve. 5

Retornemos a las tres variantes de normatividad en la lógica con estas reflexiones en mente:

1) Normativa para el razonar: Esto es bastante similar a como ya lo planteamos. Si pensamos en este enfoque y sostenemos que el problema de la adopción es un problema real, nos veríamos obligados a sostener afirmaciones como: que un hablante (D) estaba razonando mal, y cuando el sistema cambió, empezó a razonar bien; que aquellos que razonan mal de acuerdo con el sistema están condenados a vivir equivocados, y más. Ciertamente estas afirmaciones suenan descabelladas o arbitrarias y resultan poco satisfactorias para referirnos a la normatividad.

2) Constitutivamente normativa para el pensamiento: quizá el peor de los tres enfoques. Esta interpretación nos llevaría a decir que un hablante que no razona de acuerdo con las normas no solo no piensa, sino que está condenado a nunca poder pensar, y que solo un acto trivial al considerar si alguien piensa o no, como un cambio en las normas, podría hacerlo “pensar” espontáneamente (de nuevo, caso (D)).

3) Normativa para las prácticas públicas: es quizá con este con el que mejor se lleva el PA. Que un hablante no se comporte en sus prácticas públicas como le indica las normas del sistema lógico correcto no nos lleva a afirmar algo como que “no piensa” o “no razona”, sino más bien “está siendo incoherente” o “no está cumpliendo con sus obligaciones racionales”. Aun así, solo cambia el problema: el incoherente está condenado a serlo y el sistema de nada puede ayudarle.

5. Reteniendo la normatividad

Tras las reflexiones previas, en esta sección voy a discutir posibles maneras de evitar la incompatibilidad que es la conclusión de este trabajo: no es posible aceptar que la lógica tiene un estatus normativo y a la vez aceptar que el problema de la adopción está en lo correcto.

Existe la posibilidad de que el PA no aplique a todos los principios, sino solo a algunos, como sostienen Finn (2019a, 2019b) y Cohnitz y Nicolai (2021). Si esto fuera cierto, la normatividad podría aplicar en los casos que no sean MP e IU. Independientemente de que sostengo que este no es el caso, si lo fuera nos veríamos en la posición incómoda de pensar la normatividad como afectando a ciertos principios y no a la totalidad. Para expresarlo de manera directa: imaginemos un manual que explicita los principios de la lógica correcta. Si una persona lo obtiene y lo lee, debería ser capaz de (esfuerzo mediante) ajustar su práctica a lo que este manual le dice. Pero por este PA restringido, si no eran usuarios de MP o IU previamente, no podrían empezar a seguirlos. ¿De qué serviría la sección de este manual dedicada a estos principios? Ciertamente, no a producir un efecto normativo. Esto nos dejaría en la posición incómoda de pensar que la lógica es normativa en algunos casos y en otros no.

A lo largo del trabajo, definí a una disciplina normativa como aquella que nos dice qué es lo correcto e influye en nuestras actitudes. Pero en una gran cantidad de trabajos, la definición se restringe a especificar solamente el primer conyunto (y en algunos casos se infiere el segundo sin estar necesariamente explícito). De hecho, en la recopilación de definiciones que realiza Russell (2020, pp. 373-374), ninguna dice de forma explícita ese requerimiento. Entonces, alguien podría atacar el segundo conyunto: podría pensarse que no hace falta que influya en nuestras actividades, inferenciales en este caso, sino que solamente se limite a distinguir correcto de incorrecto, y esto es suficiente para que algo sea normativo. En ese caso, PA y normatividad no son incompatibles. A pesar de que me parece una objeción sensata, deja la sensación de una idea de normatividad insatisfactoria: su rol es explicitar las normas correctas y nada más. No parece controversial asumir que parte de cualquier proyecto normativo es el hecho o la intención de que las normas sean capaces de influenciar la práctica de los agentes involucrados. Además, en general, las disciplinas denominadas “normativas” suelen cumplir con ese conyunto. La intención no es realizar un argumento de tipo tradicionalista, pero, por ejemplo, si uno sostiene una concepción antiexcepcionalista de la lógica, debería parecerle deseable que, si la lógica es una disciplina normativa, lo sea del mismo modo que otras disciplinas que se denominan normativas; esto es, en particular, que sea capaz de influenciar la práctica de los agentes involucrados.

Una alternativa para entender la normatividad de la lógica es, paradójicamente, viendo a la lógica como una actividad descriptiva. Definamos descriptiva como que describe qué se sigue de qué. Entonces, la normatividad no es estrictamente parte de la lógica, sino que se desprende de la aproximación a las descripciones. Por ejemplo, la matemática no parece ser una disciplina normativa, pero en cierto sentido, si uno hace una cuenta y da un resultado incorrecto, va a estar mal y debería acercarse a lo que la matemática dice. Lo normativo es un principio más general que expresaría algo así como “acercarse a la verdad es bueno”. En el caso de la lógica podría ser igual: la lógica podría ser descriptiva y lo normativo es la idea de aproximarse a la verdad. Esto es, en líneas generales, lo que sostiene Russell (2020, p.380).

Debería notarse que tampoco nos serán de ayuda los principios puente de MacFarlane (2004), una propuesta para vincular las normas y la actitud de los hablantes (exactamente lo que el PA declara imposible). Un principio puente es algo de la forma “Si A, B ⊨ C, entonces (afirmación normativa acerca de creer A, B y C)”. Las variaciones provienen de instanciar el consecuente variando tres parámetros: el tipo de operador deóntico (obligaciones, permisos, etc.), la polaridad (creer vs. no descreer) y el alcance del operador deóntico (en qué lugar del condicional lo incrustamos). Por ejemplo, un posible principio puente sería “Si A, B ⊨C, entonces si creés en A y creés en B, no deberías descreer C”.

Pero en ambos casos persiste el problema. ¿De qué manera puede aproximarse a la verdad un sujeto que no razona como el agente ideal del sistema descriptivo? Y, ¿cómo seguimos el principio puente si conocemos la validez expresada en su antecedente, pero no tenemos el principio que nos permita seguirlo (por ejemplo, MP)? Parece, entonces, que si aceptamos el problema de la adopción tenemos que descartar cualquier tipo de normatividad.

Otra alternativa a considerar es que haya otras maneras de adoptar/aprender/adquirir principios lógicos que no es la que el PA plantea que es imposible. Esto puede ser verdad, pero entre las posibles maneras distintas —como que se puede entrenar a partir de una serie de inferencias en la práctica, o que la adopción de principios normativos puede hacer que un día “razonemos como si” usáramos tal o cual lógica— no parecen ser satisfactorias realmente, porque presentan problemas difíciles de saltear. 6 Además, no parece sensato aceptar la conclusión del PA y a la vez postular otro medio de aprendizaje, puesto que: uno podría aceptar un principio expresado proposicionalmente, luego trasladar eso al método de aprendizaje (supongamos, entrenamiento por la práctica) y finalmente, adoptar el principio, y hacerlo, aunque no directamente, en virtud de haberlo aceptado. Pero esto se contradice con lo expresado por el PA. Y si pretendemos quitar de en medio todo principio proposicional y que la adopción provenga puramente de la práctica, entonces surge el problema: ¿cómo se expresa la normatividad si no es a través de normas? ¿Existe algo así como una normatividad que no provenga de normas, sino de la práctica?

Por último, la alternativa más conciliadora sería pensar de la siguiente manera: la normatividad de la lógica puede entenderse cuando pensamos en principios o reglas de inferencia que ya formen parte de nuestra lógica, pero que fallemos al aplicarlos en algún caso particular (por motivos humanos). Puesto así, estamos hablando de principios con los que ya contábamos, así que no hay problemas. Es fácil pensar ejemplos de esto, donde suponemos que el otro razona en general con determinados principios, pero falla en un caso particular. Creo que esta visión es, por el momento, la más aceptable. Sin embargo, lleva a que la normatividad aplique a un subconjunto (variable entre hablante y hablante) de principios lógicos y no a la totalidad. Un/a revisor/a señaló acertadamente que se puede apelar a la distinción chomskiana entre competencia y desempeño. Pensándolo de ese modo, los principios serían parte de la competencia, mientras que en el desempeño el hablante podría fallar en aplicarlo. Pero o bien esto sufre del mismo problema que mencionamos, o bien sufre un problema más básico: en el programa chomskiano la competencia viene vinculada al innatismo y justifica el objeto de estudio (el hablante-oyente ideal) en tanto todos compartimos la misma competencia. Esta distinción en lingüística es relevante porque es una disciplina descriptiva. En otras palabras: aplicar esta distinción en lógica nos llevaría a sostener que la lógica es descriptiva de la competencia de cada hablante, y, por lo tanto, volvemos a tener el problema de la normatividad entendida como derivada de una disciplina descriptiva.

6. Conclusiones

El problema de la adopción parece tener un fuerte impulso, mientras que la normatividad sigue siendo ampliamente aceptada como una propiedad de la lógica. Pero tras cierto análisis, vemos que se presenta una desconexión entre la lógica correcta y la práctica inferencial de los hablantes: no es solo que al violar una norma se esté haciendo algo incorrecto y que esto no pueda cambiarse, sino que teóricamente no hay manera de que las normas influyan en la actividad del hablante, ya sea para adoptar o rechazar principios y reglas. Esto parece vaciar el sentido de la normatividad, que ya no puede motivar nuestros deberes racionales ni permite que haya alguna utilidad en señalarle a alguien su equivocación. Y esto no excede lo que dice el problema de la adopción, a grandes rasgos. La aparente desconexión entre lo que es correcto y las prácticas de los agentes, sumado a la impotencia de las normas para influir en las prácticas inferenciales, llevarán a una conclusión poco alentadora para quienes quieran sostener ambas posturas: si aceptamos el problema de la adopción, entonces hay que borrar todo rastro de normatividad de nuestra concepción de la lógica. Las posibles respuestas a este planteo podrían implicar la aceptación llana de las consecuencias de aceptar o rechazar algo de todo esto, o quizá hacer modificaciones tanto en la definición de adopción como de normatividad para volverlos compatibles. Es mi parecer que este trabajo intenta mostrar que no resulta satisfactorio modificar o reinterpretar la normatividad. Dada la trayectoria y la fuerza de la normatividad en la lógica, lo más deseable sería poder rechazar satisfactoriamente el PA, al menos en su versión actual, del cual mostré que tiene una consecuencia indeseable. Ya no es solo un problema para una determinada concepción de la lógica, o para el pluralismo, como se ha propuesto en otros trabajos: si el PA fuera cierto, deberíamos abandonar la idea de que la lógica es normativa, una de las características de la disciplina mayormente sostenidas y con amplia tradición. Los intentos de reformular la idea de Adopción y dejar detrás la definición de Padró deberían, además, mostrar qué es lo inapropiado de esta definición, puesto que, si tan solo propusieran una definición alternativa, el problema persistiría en el ámbito que compete al PA: el paso de un saber proposicional a una práctica.

Agradecimientos

Me gustaría agradecer a los miembros del Buenos Aires Logic Group en su totalidad y a mis compañeros del seminario que vio nacer este artículo. En especial, agradezco a Eduardo Barrio y a Romina Padró por su apoyo, discusión y motivación a lo largo de todo el proceso, y a los referís, cuyos aportes fueron invaluables.

Bibliografía

Beall, J., & G. Restall (2006). Logical pluralism. Oxford University Press. [ Links ]

Cohnitz, D., & Nicolai, C. (2021). How to adopt a logic. Manuscrito. https://carlonicolai.github.io/Adop5.pdfLinks ]

Finn, S. (2019a). The adoption problem and anti-exceptionalism about logic. Australasian Journal of Logic, 16(7), 231-249. https://doi.org/10.26686/ajl.v16i7.5916Links ]

Finn, S. (2019b). Limiting logical pluralism. Synthese, 1-19. https://doi.org/10.1007/s11229-019-02134-8Links ]

Frege, G. (1979). Logic. En H. Hermes, F. Kambartel & F. Kaulbach (Eds.), Posthumous writings (pp. 126-152). Basil Blackwell. [ Links ]

Kripke, S. (2021). The question of logic. Manuscrito aceptado en Mind para su publicación. [ Links ]

MacFarlane, J. (2004). In what sense (if any) is logic normative for thought? https://johnmacfarlane.net/normativity_of_logic.pdfLinks ]

Mackenzie, J. (1989). Reasoning and logic. Synthese, 79(1), 99-117. http://www.jstor.org/stable/20116634Links ]

Novaes, C. D. (2015). A dialogical, multi-agent account of the normativity of logic. Dialectica, 69(4), 587-609. http://www.jstor.org/stable/24706356Links ]

Padró, R. (2015). What the tortoise said to Kripke: The adoption problem and the epistemology of logic, Ph.D. thesis. https://academicworks.cuny.edu/gc_etds/603/ [ Links ]

Priest, G. (2006). Doubt truth to be a liar. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/0199263280.001.0001Links ]

Russell, G. (2020). Logic isn’t normative. Inquiry, 63(3-4), 371-388. https://doi.org/10.1080/0020174X.2017.1372305Links ]

Searle, J. (1994). Actos de habla. Planeta Agostini. [ Links ]

Steinberger, F. (2017). The normative status of logic. En E. N. Zalta (Ed.), The Stanford encyclopedia of philosophy (Spring 2017 Edition). https://plato.stanford.edu/archives/spr2017/entries/logic-normativeLinks ]

1Todas las traducciones son propias a partir de textos en inglés.

2Objeciones similares a las que expongo a continuación se encuentran en el trabajo sin publicar de Peter Susanzsky “Trying to Adjunct Without Knowing How: Adjunction and the Adoption Problem” expuesto durante el X Workshop on Philosophical Logic organizado por el Buenos Aires Logic Group mientras este trabajo se encontraba en revisión.

3Como él parece postular que sucedió con el caso de la lógica aristotélica: a través de la intuición, los hablantes reconocieron como falaz un principio que luego es rechazado en la lógica clásica (esto es, el paso de “Todos los A son B” a “Algún A es B”).

4Kripke no lo define precisamente, pero, en sus palabras, esto es el “reasoning that we always did (And what other reasoning do we have? None, as I’m trying to say!”.

5Puede ser útil ensayar una comparación con la gramática normativa. De un agente que escribe violando ciertas reglas puede aún decirse que está escribiendo y si uno le trae a colación su error, el agente es capaz de corregir su actividad para asemejarse más a la norma. Es interesante, de todas maneras, que un agente bien podría ser consciente de su error y de la norma correcta, y persistir, por motivos como de tradición, estilo o desinterés, en su accionar. Esto parece ser totalmente coherente y compatible con la normatividad y es lo que usualmente se acepta. Lo importante es que es posible el cambio, aunque el hablante no lo haga, a diferencia de lo que sucedería según el PA.

6Por ejemplo, como el problema escéptico de Kripkenstein. ¿Cómo obtendría el hablante la regla correcta si cualquier cantidad de instancias de la misma son insuficientes para individualizarla?

Recibido: 12 de Diciembre de 2020; Aprobado: 05 de Diciembre de 2021

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